Archivo por meses: enero 2011

eConfianza – Confianza en la red


Ahora que el Grupo Interactiva es un grupo multimedia muy activo en redes sociales estamos rodando nuestras secciones de Contenidos Digitales.

Destaca entre ellas la colección de programas de radio «Confianza en la Red» que se emite todas las mañanas en Radio Lider en Galicia, y que se reproducen como «podcasts» en el Blog eConfianza.

Estamos invitando a nuestros amigos, partners, colegas e interesados a tratar durante 5 minutos temas relacionados con la Sociedad de la Información, y, destacadamente, temas relacionados con la Seguridad y Confianza.

Estos son los temas tratados hasta ahora:

Relacionados:

  • El año pasado estuvimos colaborando en un programa parecido, cuyos «podcasts» siguen disponibles: «Tiempo de emprendedores«.
  • El Grupo Interactiva publica también la Gaceta Interactiva «eConfianza«

Green Paper on expanding the use of e-Procurement in the EU


The European Commission published recently a Green Paper on extending the use of e-Procurement in the EU, http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2010/e-procurement_en.htm.

This Green Paper is quite biased against electronic signatures, which in my opinion demonstrates some ignorance about the matter, being one of the less complex issues of e-procurement. In Spain, and with the general availability of the Citizen ID Card (DNIe), electronic signature is straightforward.

Challenges identified (section 6.4, p 10) stresses the following:

Some of these solutions are technologically very simple e.g. the use of username/password combinations; others are more sophisticated, requiring specific types of electronic signatures, including qualified signatures (requiring a digital certificate issued by supervised/accredited Certification Service Providers). The decision to promote qualified e-signatures within the Action Plan may have set the point of reference for e-Procurement applications too high and increased the cost and burden of submitting tenders electronically…

A consultation on the Green Paper is open until 31/01/11.

Normativa de contratación pública


Cuando se participa en licitaciones (o cuando se licita) es conveniente conocer la normativa aplicable:

  • Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación. Lea el texto íntegro.
  • Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. [agosto 09, 2010] – Publicada en el BOE núm. 192, de 9 de agosto de 2010. Lea el texto íntegro.
  • Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público publicada en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2007. Lea el texto íntegro.
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Lea el texto íntegro.
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Lea el texto íntegro.
  • Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Lea el texto íntegro.
  • Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010. Lea el texto íntegro.
  • ORDEN EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado. Lea el texto íntegro.

E información adicional del portal de Contratación Pública:

Multitec homologa ante la AEAT su solución de Digitalización Certificada


El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha concluido que el software de digitalización de facturas DEOSCAN-ALETHEIA V1.0 de Multitec cumple todos los requisitos para su homologación.

Según ha informado Multitec en un comunicado, este software único permite la introducción de firma electrónica durante el escaneo, garantizando así la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos desde el mismo momento de su creación. Igualmente se garantiza un proceso automático de digitalización de facturas y captura de metadatos básicos obligatorios.

Este sistema es totalmente compatible con la mayor parte de programas de gestión electrónica documental disponibles en el mercado. Multitec presentó el pasado mes de mayo la solicitud para la homologación de su software en el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. Aportó la documentación técnica necesaria, el informe de auditoria y el plan de gestión de calidad. Incluyó un informe de autoría independiente, emitido por Albalia Interactiva, en el que se concluye que el software cumple con las condiciones exigidas por la orden EHA/962/2007.

Visto en Europa Press

«La red Made in Europe» tiene un trasfondo legal característico


Hace algún tiempo preparé unas notas para la reunión de Saviálogos’09 organizada por CAN · Banca Cívica y las he redescubierto estos dias entre mis documentos cuando preparaba la Memoria de Actividades del año 2010 (estas notas son del 2009). Lo cierto es que insisten en los temas que trato en este blog.

Aunque los aspectos más evidentes de la red tienen que ver con la imagen y la comunicación, en cierta forma, aspectos superficiales, aunque importantes, lo cierto es que se está trabajando en crear un espacio jurídico relacionado con la red que permita la protección de derechos de forma equivalente a la que se cuenta en el mundo físico.

Por supuesto, algunos elementos de ese desarrollo legal tienen una variante superficial que arrastra su propia controversia, como por ejemplo la forma de proteger los derechos de propiedad intelectual, e incluso su cuestionamiento, a la luz del desarrollo de mecanismos de intercambio de archivos que, en última instancia, representan activos intelectuales, como música, películas, libros,…

Sin embargo, se está llevando a cabo de forma menos evidente un gran esfuerzo para que la gestión documental probatoria, actualmente basada en el papel, y centro de la actividad jurisdiccional en la que interviene la fe pública (notarios, registradores, jueces, secretarios judiciales) se rediseñe a la luz de las tecnologías de la red.

Cuando el concepto de documento “original” se difumina, la forma de definir ciertos atributos de los documentos cambia. Por ejemplo, ¿cómo se maneja el “endoso” cuando este no se sustenta en papel? ¿y la “obliteración”, como la que afecta a un título de transporte? ¿y cómo se presentan en juicio los “documentos electrónicos” con valor probatorio?

Aunque la promesa de la desmaterialización de los documentos se extiende a todas las capas de la sociedad, cabe reconocer que su impulso se está acelerando en el marco del sector público, a través de lo que se ha dado en llamar e-administración.

El impulso de la e-administración en España está suponiendo dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha a partir del Consejo europeo de Lisboa y Santa María de Feira. La Unión Europa ha impulsado la implantación de la e-administración a través de sucesivas actuaciones. Destaca la iniciativa “eEurope” que se creó con el propósito, entre otros, de conectar a la red y llevar la era digital a cada hogar, ciudadano, empresa y administración pública. Dentro de esta iniciativa se han desarrollado los programas eEurope 2002 y eEurope 2005 “Una sociedad de la información para todos”.

Tras la revisión del Plan Europe, la Comisión europea ha lanzado el nuevo marco de actuación estratégico, “i2010 Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo” en el cual se incluye como Objetivo número 3 el impulso de “Una sociedad de la información que sea incluyente, ofrezca servicios públicos de gran calidad y promueva la calidad de vida”.

Dentro de este nuevo marco destaca el Plan de acción sobre administración electrónica i2010,  plan destinado a hacer más eficaces los servicios públicos, a modernizarlos y a ajustarlos mejor a las necesidades de la población.

En el marco europeo encontramos diversas directivas comunitarias referentes a la prestación de servicios en la sociedad de la información y el comercio electrónico, (D 2000/31/CE); la firma electrónica (D 1999/93/CE); comunicaciones electrónicas (paquete de Directivas 2002/19,20,21,22 / CE); contratos del sector público obligando a los estados miembros a la creación de plataformas para la contratación electrónica ó al menos articular medios electrónicos para la participación en los concursos (D 2004/17;18/ CE); y reutilización de la información del sector público (D 2003/18/CE).

Asimismo, se aprobó la Directiva 2006/123/CE7, denominada directiva Bolkenstein relativa a los servicios en el mercado interior que establece, entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de facilitar por medios electrónicos acceso a los trámites relacionados con las actividades de servicios y a la información de interés tanto para los prestadores como para los destinatarios de los mismos. Esta directiva establece medidas destinadas a la simplificación administrativa y en particular a los procedimientos electrónicos. En este sentido los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva pueden considerarse traspuestos por la LAECSP (Ley 11/2007),  a esta última directiva.

En España, la LAECSP (Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) es uno de los instrumentos más potentes para conceptualizar la desmaterialización documental, si bien tiene algunos errores y requiere bastante normativa de desarrollo. Es una norma que implica un gran salto sobre la referenciada ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que se rodea de otras con el mismo objetivo: la Ley 30/2007, la Ley 22/2007, o la Ley 56/2007, que extienden su aplicación al sector público y al sector privado.

Establecido el marco legal, todavía queda margen para generalizar e interiorizar los elementos esenciales de la gestión documental electrónica con valor probatorio. Algunos elementos claves son los siguientes:

  • Sede electrónica. Dirección web estable (en el tiempo) en la que existen garantías de la gestión de documentos auténticos en relación con un organismo público o privado. Con el concepto de localizador o CVE es posible verificar la autenticidad y completitud de los documentos electrónicos relacionados con una sede.
  • Firma electrónica. Elemento que convierte a un documento electrónico en inmodificable y lo asocia a un firmante, por lo que se vincula a su “voluntad de firmar” (bajo el principio básico de la validez de las obligaciones en relación con el “vicio de consentimiento”). La interoperabilidad se basa en las “firmas completas” de tipo XAdES-XL.
  • Custodia digital. Archivo electrónico asociado a una sede electrónica que garantiza la conservación de los documentos y su disponibilidad. No debe ser posible ni insertar documentos en una serie de precedencias (que no sea la que corresponda al momento de la inserción) ni eliminarlos. Permite la preservación a largo plazo de los documentos y la gestión de metadatos estables y metadatos dinámicos.
  • Metadatos. Conjunto de datos asociados a un documento. Algunos son estables, como persona/organismo generador/firmante o fecha de creación, y otros son dinámicos, como fecha de último acceso o último organismo que lo consultó. Ciertos tipos de metadatos son esenciales para el  concepto de completitud documental: poseedor del documento (en caso de endosos), otros documentos que los modifican (como anexos o derogaciones), ejercicio de su derecho (por ejemplo en la obliteración), anotaciones o sellos sobre el documento.
  • Conversiones. Los sistemas manejan múltiples formatos y protocolos, y por eso son necesarios sistemas de adaptación entre ellos. Singularmente un tipo de conversión llamado “reproducción facsimilar” (asociada al formato PDF/A) permite la visualización de documentos por humanos  independientemente de su formato original.
  • Referencias temporales. El tiempo juega un papel esencial en aspectos como licitaciones, contrataciones sobre bienes de cotización variable, acceso a registros telemáticos o sistemas de notificación fehacientes,… Es por ello que el Timestamping (o sellado temporal) juega un papel esencial tanto en la firma electrónica como en la custodia digital.
  • Compulsas. La convivencia entre documentos en papel y documentos electrónicos requiere mecanismos que permitan transferir los documentos para ser usados en diferentes dominios virtuales o físicos. Mecanismos como la compulsa, la novación electrónica o la digitalización certificada resuelven esta necesidad.

No acaban aquí los elementos claves de la gestión documental electrónica vinculada a la gestión transaccional, pero esta lista es un comienzo para la reflexión.

Como lo es la lista de tipos de documentos cuyo empleo hay que definir:

  • Acta, Instancia, Recurso, Oficio, Exhorto, Suplicatorio, Mandamiento, Certificado, Informe, Memoria, Resolución, Notificación, Solicitud,…

Lo que parece cierto es que aunque Europa no lidera aspectos tales como los buscadores o los navegadores (con la honorable salvedad de Opera), sí que está marcando muchas pautas en el desarrollo de la gestión documental electrónica en la red, en particular en la administración electrónica.

Nota: Algunas referencias están tomadas de los temas preparatorios de «Técnico de Administración General» de la Diputación Provincial de Alicante. LA  e-ADMINISTRACIÓN:  CONCEPTO.  RÉGIMEN  JURÍDICO  DE  LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA.  GESTIÓN  ELECTRÓNICA  DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

PAdES: PDF Advanced Electronic Signature (ETSI 102 778)


El estándar PAdES (ETSI TS 102 778) perfila el soporte para firmas digitales del formato PDF 1.7 (ISO 32000-1) con la finalidad de poder incluir firmas electrónicas avanzadas en los documentos PDF. Además, amplía dicho soporte ya que define estructuras de datos adicionales que sirven para mantener la validez de las firmas durante períodos largos de tiempo. Está previsto que las extensiones de ISO 32000-1 que define PAdES sean recogidas por ISO 32000-2.

Concretamente, PAdES (ETSI TS 102 778) define los siguientes perfiles:

  • PAdES-CMS: Define una firma CMS/PKCS#7 basada en ISO 32000-1, que tiene como restricciones específicas la necesidad de que la clave /ByteRange del diccionario de firma abarque la totalidad del documento y que la clave /SubFilter sólo pueda contener los valores adbe.pkcs7.detached y adbe.pkcs7.sha1. Además, este perfil recomienda la inclusión de un sello de tiempo como un atributo no firmado del CMS/PKCS#7. Este es el perfil soportado por la mayor parte de la soluciones de software que generan firmas en PDF.
  • PAdES-BES y PAdES-EPES: Define una firma CAdES-BES (ETSI TS 101 733) y otra CAdES-EPES (ETSI TS 101 733) que tienen como restricciones específicas la necesidad de que la clave /ByteRange del diccionario de firma abarque la totalidad del documento, la obligatoriedad de que la clave /SubFilter tenga el valor ETSI.CAdES.detached y la prohibición de utilizar la clave /Cert. Ambos tipos de firma admiten la posibilidad de incluir un sello de tiempo que las convierta, de hecho, en firmas CAdES-T (ETSI TS 101 733). Así pues, las características de las firmas PAdES-BES y PAdES-EPES son las mismas que las de las firmas CAdES-BES, CAdES-EPES y CAdES-T.
  • PAdES-LTV: Este perfil constituye una extensión de ISO 32000-1, ya que define dos estructuras que permiten prorrogar la validez de las firmas por tiempo indefinido. Por un lado, el diccionario DSS (Document Security Store), cuya finalidad es contener todos los datos de validación (certificados de CA, CRLs y respuestas OCSP) que sean necesarios para validar las firmas del documento. Por otro lado, el diccionario Document Time-Stamp, que es un diccionario de firma ISO 32000-1 cuya clave /SubFilter tiene el valor ETSI.RFC.3161 y que contiene un sello de tiempo de todo el documento PDF, incluyendo el diccionario DSS en el que se guardan los datos de validación de las firmas. Este sello de tiempo mantendrá, durante su vigencia, el valor probatorio de los datos de validación de las firmas. Es decir, mantendrá su fortaleza más allá de la fecha de caducidad que tengan. Por otro lado, antes de que el primer sello de tiempo caduque, podrán utilizarse de nuevo las estructuras DSS y Document Time-stamp con la finalidad de mantener el valor probatorio de dicho sello y, de este modo, mantener la validez de la firma. En este caso el diccionario DSS contendrá los datos de validación del primer sello de tiempo. Y el diccionario Document Time-stamp, un segundo sello de tiempo que abarcará, de nuevo, la totalidad del documento. De este modo, repitiendo la adición de un diccionario DSS que contenga los datos de validación del ultimo sello de tiempo y la de un diccionario Document Time-stamp que contenga un nuevo sello de tiempo, se puede mantener la validez de las firmas de un documento PDF durante un tiempo arbitrario. Mediante la utilización del perfil PAdES-LTV sobre documentos PDF que contengan firmas generadas de acuerdo a los perfiles PAdES-BES y PAdES-EPES se consiguen firmas con las mismas características de longevidad que las firmas CAdES-XL y CAdES-A (ETSI TS 101 733).
  • PAdES-XML: Engloba un conjunto de perfiles que describen como utilizar las firmas XAdES (ETSI TS 101 903) en los documentos PDF. Concretamente, se distingue entre que los documentos firmados según XAdES sean documentos XML cualesquiera y que los documentos firmados según XAdES correspondan a formularios XFA.

Referencias:

Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo


Cremades coordina a 150 notarías para facilitar las demandas contra los controladores aéreos que abandonaron sus puestos de trabajo provocando e cierre del espacio aéreo español la tarde del 3 de diciembre de 2010. Son más de 600.000 personas las afectadas.

El bufete Cremades & Calvo Sotelo, en representación legal de la Agrupación de Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo, ha coordinado la emisión de un mismo tipo de poder con más de 150 notarías de toda España para facilitar que los afectados por el caos aéreo puedan cumplimentar el otorgamiento de poderes para pleitos.

El establecimiento de estos poderes es necesario para que los letrados puedan realizar las acciones legales que se consideren oportunas para alcanzar la indemnización pretendida por el colectivo: devolución de los daños materiales sufridos y una indemnización global para cada uno de 10.000 Euros.

El listado de las Notarías, repartidas por toda la geografía española, puede consultarse igualmente en la web de la Agrupación y de Cremades & Calvo Sotelo. Estas notarias estarán habilitadas todo el mes de enero (únicamente los días laborables y en horario de oficina) para que cualquier afectado pueda otorgar ante Notario el correspondiente poder para pleitos.

Según ha especificado el bufete Cremades en un comunicado “el mayor número de afectados se encuentra en las ciudades de Madrid, Barcelona, S/C de Tenerife, Sevilla, Mallorca, Málaga, Bilbao, Pamplona, Logroño, Valencia, Las Palmas de Gran Canaria y Zaragoza.

Construyendo la identidad digital


El próximo 26 de enero de 2011 tendrá lugar en Santiago de Compostela la Jornada “Construíndo a identidade dixital“. Lo organiza el Colegio de Ingeniería Informática de Galicia (Colexio de Enxeñaría en Informática de Galicia) en colaboración con la Xunta de Galicia y el lugar del evento es  la EGAP (Escola Galega de Administración Pública) – Rúa de Madrid, 2-4 (Polígono de Fontiñas).

La inscripción es gratuita, y hay de plazo para cumplimentarla hasta el 24 de enero.

El evento reunirá un amplo número de expertos para abordar la firma electrónica desde diferentes puntos de vista: los prestadores de servicios de certificación, la administración electrónica, y las empresas, entre otros. La Secretaria Geeneral de Modernización e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia, Mar Pereira, y el presidente el  CPEIG, Fernando Suárez Lorenzo, inaugurarán la jornada, junto al director de la  Escola Galega de Administración Pública,  Pablo Figueroa Dorrego.

La jornada servirá de presentación del libro “Construíndo a Identidade Dixital. Situación actual da sinatura electrónica e das entidades de certificación“, elaborado por el colegio, y que estará publicado en el portal del CPEIG a partir del día 25 de enero. Muchos de los ponentes presentes en la Jornada contribuyeron a la realización del estudio con sus reflexiones y análisis.

El programa previsto es el siguiente:

09:00 RECEPCIÓN DE ASISTENTES

09:10 APERTURA

  • Pablo Figueroa Dorrego
    Director de la Escola Galega de Administración Pública
  • Fernando Suárez Lorenzo
    Presidente del Colexio Profesional de Enxeñaría en Informática de Galicia
  • Mar Pereira Álvarez
    Secretaria General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia

09:30 MESA REDONDA: La firma electrónica y la e-Administración: situación actual y tendencias de futuro

  • La situación de despliegue de la Ley 11/2007 en la Comunidad Autónoma de Galicia
    María José García Sexto
    Subdirectora Xeral de Sistemas de Información e Modernización da Admón. Pública
    Secretaría Xeral de Modernización e Innovación Tecnolóxica da Xunta de Galicia
  • El papel de las CA’s ante las necesidades de la Ley 11/2007
    Eduardo Portero Delgado
    Director General de Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios (IZENPE)
  • La Ley 11/2007 en la Administración local
    Jesús Rodríguez Castro
    Jefe del Departamento de Informática del Concello de Santiago de Compostela
  • El  DNI-e en la e-Administración
    Juan Crespo
    Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía para el área de Informática

11:00 MESA REDONDA: Os prestadores de servizos de certificación

  • Certificación electrónica desde un punto de vista global
    David Blanco
    Cofundador e CEO de Tractis
  • Necesidades de colectivos profesionales
    Santiago Núñez Mella
    Responsable de Cuentas de Firmaprofesional
  • Asesoramiento e innovación
    Xavier Tarrés Chamorro
    Director General de la Agència Catalana de Certificació
  • Perspectivas de mercado de los prestadores de servicios de certificación
    Rafael Román Álvarez
    Responsable de Administraciónes Públicas de Camerfirma

12:30 DESCANSO – Café

13:00 MESA REDONDA: Los retos de los servicios de certificación digital y de la firma electrónica

  • Retos legislativos
    Victor Salgado Seguín
    Socio de Pintos & Salgado Abogados
  • Interoperabilidad de firmas electrónicas
    Julián Inza
    Presidente de Albalia Interactiva
  • Convivencia de las CA’s públicas y privadas
    Diego Hernández Gallardo
    Director del departamento CERES de la  FNMT-RCM
  • Retos en la seguridad
    Marcos Gómez Hidalgo
    Subdirector de Programas del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO)

14:30 CLAUSURA

  • Fernando Suárez Lorenzo
    Presidente del Colegio Profesional de Ingeniería de Informática de Galicia

Anteproyecto de «Ley del Juego»


Aunque el Juego en España lleva mucho tiempo regulado, el mundo de las apuestas, y, en particular el de las realizadas por Internet encajaba mal en una estructura diseñada en los años 70 del siglo pasado (cuando lo más avanzado eran las tragaperras). Al ser una de las atribuciones de las Comunidades Autónomas (y una de las primeras en ser transferidas), los modelos de autorización se circunscriben a los abarcados por cada comunidad autónoma.

Los únicos juegos de alcance nacional, por su definición preconstitucional eran los gestionados por la ONCE y por LAE (Loterías y Apuestas del Estado). El fraccionamiento de resposabilidades que las reparte, además de a las CCAA, al Ministerio del Interior y al de Economía y Hacienda, hacía muy difícil la unificación de criterios para refundar la norma, pese a la demanda social.

Las empresas de apuestas crearon una asociación (Aedapi – Asociación Española de Apostadores por Internet) que ha actuado como lobby y que intentan hacer creer que defiende los intereses de los apostantes, cuando en realidad defiende los suyos. Y su mantra era que en España hay «un vacío legal» que hay que resolver.

Lo cierto es que en España no hay ningún «vacío legal» aunque la norma se pueda actualizar y mejorar. Lo cierto es que las apuestas sin licencia están prohibidas, y quienes apuestan por internet entran en la categoría de «contrabandistas». De estas cosas ya he hablado en algunos post anteriores:

Primero Madrid, y después otras CCAA actualizaron su Ley de Juego para incluir las apuestas, de forma que las empresas que deseen ofrecer estos juegos puedan obtener las preceptivas licencias. Muchas de las casas de apuestas, con sedes frecuentemente en paraisos fiscales o zonas europeas de fiscalidad ventajosa, siguen incumpliendo estas normas (que permiten ofrecer legalmente juegos de apuestas) y siguen reclamando tolerancia para sus ofertas ilegales.

Y entre las ilegalidades cometidas, las de anunciarse en las camisetas de los jugadores de fútbol y los participantes de otras modalidades deportivas, con desprecio a la legalidad y con la acción cómplice de los directivos de las entidades que aceptan el riesgo al considerar que las sanciones potenciales son inferiores a las ganancias ciertas.

Este «totum revolutum» ha creado una falsa percepción de que las apuestas son «medio legales» e incluso los periodistas deportivos mencionan las tendencias en las apuestas o, directamente, anuncian las casas de apuestas en mitad de los programas deportivos.

Está claro que es necesaria una nueva norma que despeje dudas, situe a las empresas que actuan ilegalmente donde corresponde y defienda a las entidades que actuan legalmente y a los jugadores que desean incluir en su ocio este tipo de alternativas, socialmente tan válidas como el tradicional sorteo de Navidad o del Niño (que precisamente ha repartido hoy sus premios).

Y tras un año largo de borradores circulando, ya está disponible en la página web de LAE el borrador definitivo del Anteproyecto de la Ley de Juego, con un breve plazo para presentar observaciones (y además con dificultades para acceder a el en la página web de LAE, dada la preeminancia de la información sobre el Sorteo del Niño).

Tal como se indicaba en dicha página web, con fecha en Madrid, a 30 de diciembre de 2010:

«Se somete al trámite de audiencia pública el BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO. Los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas hasta las 14 horas del día 11 de enero de 2011.

Las observaciones se dirigirán por escrito a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, Dirección de Coordinación, con la referencia “Observaciones al Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego”.

Las alegaciones deberán ser presentadas en el registro de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, situado en la calle Capitán Haya, nº 53 de Madrid o mediante correo electrónico enviado a la dirección consulta.publica.alj@loteriasyapuestas.es.

Otros artículos: