Archivo por meses: abril 2007

Nos mudamos


Aprovechando este fin de semana que para algunos es un puente largo, nos mudamos a nuevas instalaciones un poco más amplias, muy próximas a nuestras oficinas anteriores.

Mesena, 3 - 1º A (28043 Madrid)

Así que modificad en vuestros CRMs y agendas personales que tanto Albalia Interactiva como Atenea Interactiva cambian de dirección, de Arturo Soria, 200 a Mesena, 3 (seguimos en Madrid)

Recobro del IVA de clientes morosos


vía Abanfin he llegado a un artículo de Abiétar Consultores que reproduzco por su interés.

Se trata de uno de esos aspectos colaterales al de la factura (electrónica o convencional), que llegan a ser muy importantes en el día a día económico de las empresas. Se publicó el 24 de diciembre de 2004, unos días antes de la publicación en el BOE de la LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La problemática que supone la morosidad requiere la aplicación de medidas que permitan contrarrestar sus efectos.

Basta pensar en las consecuencias de una operación fallida para tomar conciencia del problema. Con una operación fallida no sólo se pierde la posibilidad de cobrar el producto o servicio y recuperar la inversión, sino que además se paga a Hacienda el IVA del cliente moroso y nuestro impuesto sobre la renta correspondiente.

La Ley del IVA 37/1992 da cobertura legal al empresario o al profesional para aminorar los efectos negativos del impago. El art. 80 de la ley y el 24 de su reglamento establecen los supuestos y condiciones de modificación de la base imponible. El art. 80 ha sufrido una serie de reformas que lo han llevado a la redacción actual, mucho más favorable para el empresario y el profesional:

1) La primera reforma fue introducida por la Ley 66/1997, de presupuestos para 1998. En su exposición de motivos se decía que «…las medidas adoptadas atienden, principalmente, al fomento de la competitividad de las empresas. Así se hace posible la modificación de la base imponible en supuestos de imposible recuperación de las cuotas repercutidas no cobradas mediante el cumplimiento de ciertos requisitos…».

2) La segunda fue introducida por la Ley 62/2003, de presupuestos para 2004. Por un lado, esta ley adapta la ley del IVA a los términos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, cuya aprobación supone la desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos y su sustitución por el procedimiento del concurso de acreedores; por otro, la Ley 62/2003 amplía los supuestos para poder recuperar el IVA. (Anteriormente era necesario que el moroso fuese un empresario o profesional, mientras que a partir del 1 de enero de 2004 se incluye también a los particulares. Se generaliza por tanto dicha posibilidad).

¿Cómo recuperar el IVA?

En la actualidad, la base imponible se puede reducir cuando las facturas correspondientes a clientes morosos son total o parcialmente incobrables. Para recuperar el IVA repercutido hay que tener en cuenta las siguientes prescripciones legales:

1. Que el crédito sea total o parcialmente incobrable. Se considera «incobrable» cuando reúne las siguientes condiciones:

  • Que hayan transcurrido dos años desde la emisión de la factura sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte de la misma.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
  • Que el destinatario de la factura actúe como empresario o profesional, o -si no lo es o no actúa como tal, es decir en el caso de que sea un particular-, que la base imponible sea superior a 300 euros.
  • Que el acreedor haya instado el cobro de la factura mediante reclamación judicial al deudor. Con el procedimiento monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil se puede reclamar hasta 30.000 € de forma sencilla y expeditiva, sin necesidad de abogado y procurador. Con todo, lo que resulta más interesante es el hecho de que no se exige acreditar si fue en su día admitida a trámite (¿Quién?, ¿Qué?) o no por el juez civil. En esta situación, interesa presentar la reclamación en las operaciones que resulten ya impagadas, con la finalidad de adquirir en el futuro el derecho a solicitar de la administración el IVA. Además, este derecho no puede resultar viciado por una inadmisión a trámite posterior de la demanda o por su desestimación mediante sentencia, ni tampoco por el hecho de que se llegue a cobrar total o parcialmente la deuda impagada.

2. La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses a contar desde la finalización del período de los dos años. ¿Cómo?: expidiendo y enviando al moroso una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida; es decir, una factura con signo negativo rectificativa de las anteriormente emitidas. El empresario o profesional habrá de consignar las fechas de emisión de las correspondientes facturas modificadas.

3. Hay que comunicar la modificación a la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. Es necesario hacer constar que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

La reducción de la base imponible obligará al destinatario de la operación a practicar la minoración oportuna del IVA soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en el que la reciba. Desde ese momento, el cliente moroso será deudor por la cuota del IVA directamente ante la Administración.

I Congreso sobre Autenticación y Firma Electrónica con el DNI-e organizado por ASIMELEC. Resumen


En torno a 150 profesionales en el I Congreso sobre Autenticación y Firma Electrónica con el DNI-e organizado por ASIMELEC.

Ya hay 234 servicios de la administración pública accesibles a través de internet con el dni electrónico, según anunció Juan Miguel Marquez Fernández, Director General de Modernización Administrativa del MAP, que destacó el importante papel jugado por la Administración y la necesidad de que el sector privado impulse el desarrollo de aplicaciones que permitan ampliar y aprovechar las funcionalidades del nuevo documento de identidad, en la conferencia de apertura del I Congreso sobre Autenticación y Firma Electrónica con el DNI-e. Organizado por ASIMELEC y patrocinado por Adobe Systems, C3PO y Safelayer, y en colaboración con Red.es, que tuvo lugar el pasado 24 de abril de 2004.

Marquez Fernández, también destacó el importante y necesario papel jugado por la Administración a la hora de poner en marcha servicios disponibles para el nuevo documento nacional de identidad electrónico así como la necesidad de que el sector privado impulse el desarrollo aplicaciones que permitan ampliar y aprovechar las funcionalidades del nuevo DNI-e.

Juan Crespo, Inspector Jefe de DGP y GC –Cuerpo Nacional de Policía y responsable de Comunicaciones, Soporte y Seguridad para los Sistemas Informáticos del Área de Informática de la DGP, realizó un recorrido por los diferentes aspectos de seguridad que se han incorporado al nuevo DNI-e, tanto en el soporte físico como en el electrónico así como en todo el proceso de generación y ciclo de vida del mismo.

Con 500.000 documentos expedidos en 38 ciudades de 22 provincias desde desde el inicio del plan de despliegue en marzo de 2006, Crespo también confirmó las previsiones de la DGP, de llegar al resto del territorio nacional a finales de este año.

En la mesa redonda Oportunidades de negocio en torno al DNI-e, moderada por Ángel Lucas Gómez, Gerente de la UTE formada por Indra, Telefónica y Software AG y que reunió a Alberto Sánchez Bermejo por parte de la Fabrica Nacional de la Moneda y el Timbre y a Manuel Torres de Safelayer, se dio a conocer el proceso de diseño, desarrollo y puesta en marcha del DNI-e. Todos coincidieron en que tanto la envergadura del proyecto del DNI electrónico español como la rapidez de implantación del mismo, en gran parte posibles por la existencia previa del DNI convencional.  Su despliegue sitúa a nuestro país a la cabeza mundial en cuanto a implantación y desarrollo de sistemas de identificación electrónica de ciudadanos. A este respecto, Manuel Torres destacó que por ello España es ahora un referente obligado para los países que proyectan sistemas similares, momento y experiencia que debemos aprovechar para liderar y establecer compromisos de estandarización que permitan la interoperabilidad de DNI-e español en otros países.

Torres también mencionó proyectos como Onom@topic para identificación digital de ciudadanos europeos y el del Gobierno de Portugal, que cuentan con la tecnología de Safelayer que sustenta el DNI-e español.

Durante la última mesa de debate de la mañana, Xavier Serrano responsable de Seguridad Tecnológica del Banco Sabadell-Atlántico y Roberto Berki Director de Firma Electrónica del Grupo Santander, trataron las amenazas y oportunidades que se abren para las entidades financieras con el DNI-e y la consolidación de los mecanismos de firma electrónica.

En la sesión de tarde, y tras la ponencia de Roberto Boya Ingeniero de Sistemas de Adobe Systems, sobre los factores clave en la seguridad de documentos pdf, Miguel Azorín-Albiñana, Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hizo un recorrido por las diferentes iniciativas llevadas a cabo por su Ministerio, subrayando que el verdadero reto al que se enfrentan es el de incorporar a las PYMES a la Sociedad de la Información, para lo cuál, entre otras propuestas, se proyecta la creación de un Centro Tecnológico para PYMES. Ya he publicado hace unos días un artículo con un resumen de esta interesante intervención.

En el último foro de debate, moderado por Jorge Gómez, director general de C3PO, se trataron las distintas experiencias en el uso del DNI electrónico en la Administración, con la intervención de Juan Andrés Hermoso Franco por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Montaña Merchán por el Ministerio de Administraciones Públicas, Claudio Pérez-Olea, por la Agencia Tributaria y Fernando Serrano Martínez por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

La conferencia de clausura, a cargo de Antonio Saravia, Director de Sociedad Digital de Red.es, resaltó las funciones de esta entidad como brazo ejecutor del MITYC, en el desarrollo de proyectos y líneas del Plan Avanza para impulsar la sociedad de la información a través del DNI-e.

Astursec, en Oviedo


El próximo jueves 3 de mayo Oviedo será la sede de la segunda Jornada AsturSec sobre seguridad en las Tecnologías de la Información (Seguridad y Confianza en la Red) organizada por ASIMELEC en colaboración con la Fundación CTIC

Durante la Jornada, ASIMELEC repartirá ejemplares de la primera Guía Prácticade Factura Electrónica para las PYMES, realizada conjuntamente con Red.es, dentro del marco del Plan Avanza.

Dirigidas al sector empresarial y profesional asturiano, su objetivo es informar sobre la forma de incrementar de forma sencilla  la Seguridad y, con ello, la Confianza de las empresas en el uso de Tecnologías y procesos soportados por Internet.

La jornada presidida por Adrián Moure presidente de la Comisión de Seguridad TIC y Tesorero de ASIMELEC, se iniciará a las 10:00 h. y contará con la asistencia del viceconsejero de Presupuestos y Administración Pública del Gobierno del Principado de Asturias, Luis Iturrioz, y el presidente de ASIMELEC, Martín Pérez, quienes se encargarán de la apertura de honor del seminario que se prolongará hasta las 18:00 h. en el Hotel AC Forum de Oviedo.

Asimismo, durante la Jornada, ASIMELEC pondrá de manera gratuita a disposición de los asistentes, ejemplares de la primera Guía Prácticade Factura Electrónica para las PYMES, realizada conjuntamente con la entidad pública Red.es, dentro del marco del Plan Avanza.

Esta Guía que es la primera de estas características que se publica en nuestro país, pretende explicar de forma sencilla lo relacionado con las facturas electrónicas.

El objetivo de ASTURSEC es promover la aplicabilidad en las PYMES de la seguridad en los sistemas tecnológicos y de información de las empresas, y demostrar mediante aplicaciones básicas, como se puede aprovechar la firma digital para optimizar los procedimientos de e-contratación, e-facturación y la relación electrónica entre empresas.

«La dependencia de las Tecnologías de la Información es creciente y el proceso imparable. Las estadísticas demuestran que los incidentes de seguridad en las TI empresariales se duplican cada año y los estudios realizados demuestran que el nivel de seguridad de la información en las organizaciones es insuficiente, y que éstas no tienen el grado de concienciación necesario en los aspectos relacionados con la seguridad, – explica Martín Pérez , Presidente de ASIMELEC . ASIMELEC, está realizando un importante esfuerzo por difundir la seguridad dentro de las empresas y promover el desarrollo de la sociedad de la información. Estas jornadas son el fruto de ello» , – concluye Pérez .

La asistencia a la jornada es gratuita, previa inscripción en www.asimelec.es, en su enlace a AsturSec: http://astursec.asimelec.es/.

La Fundación CTIC (Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación) es una institución privada sin ánimo de lucro, de carácter social y de cooperación para el desarrollo tecnológico. Está constituida por un patronato de empresas del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Gobierno del Principado de Asturias.

Su objetivo fundacional es promover y estimular actividades relacionadas con el desarrollo de las TIC en todos los campos de la vida económica y social, que puedan contribuir al desarrollo y a la mejora de la sociedad. Paraello, tiene entre sus funciones realizar actuaciones de difusión, demostración, asesoría, investigación, formación especializada, transferencia tecnológica, y gestión y desarrollo de proyectos. (www.fundacionctic.org)

ASIMELEC, Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, se constituye en 1984 y actualmente es la única patronal que agrupa a fabricantes, comercializadores, distribuidores del macro sector TIC español. Su finalidad es fomentar y apoyar el desarrollo de las empresas que componen esta actividad en España, mediante la defensa de sus asociados y desarrollo del sector.

ASIMELEC representa a más de 2.000 empresas que dan trabajo directo a 300.000 personas y su facturación supone casi el 3% del PIB de España.
 

Firma intervenida


En ocasiones me han preguntado qué es la firma intervenida, en relación con la firma electrónica.

Lo cierto es que, aparte de ser un adjetivo que «suena un poco mal» (o «un poco bien», va en gustos), no tiene ninguna relación con ninguna norma técnica y jurídica, sino que es una denominación utilizada por un determinado PSC para denominar un sistema de firma que promueve.

Lo de «suena un poco mal» proviene de varios de los significados del verbo intervenir, de donde procede el participio:

intervenir.

(Del lat. intervenīre).

1. tr. Examinar y censurar las cuentas con autoridad suficiente para ello.

2. tr. Controlar o disponer de una cuenta bancaria por mandato o autorización legal.

3. tr. Dicho de una tercera persona: Ofrecer, aceptar o pagar por cuenta del librador o de quien efectúa una transmisión por endoso.

4. tr. Dicho de una autoridad: Dirigir, limitar o suspender el libre ejercicio de actividades o funciones. El Estado de tal país interviene la economía privada o la producción industrial.

5. tr. Espiar, por mandato o autorización legal, una comunicación privada. La Policía intervino los teléfonos. La correspondencia está intervenida.

6. tr. Fiscalizar la administración de una aduana.

7. tr. Dicho del Gobierno de un país de régimen federal: Ejercer funciones propias de los Estados o provincias.

8. tr. Dicho de una o de varias potencias: En las relaciones internacionales, dirigir temporalmente algunos asuntos interiores de otra.

9. tr. Med. Hacer una operación quirúrgica.

10. intr. Tomar parte en un asunto.

11. intr. Dicho de una persona: Interponer su autoridad.

12. intr. Interceder o mediar por alguien.

13. intr. Interponerse entre dos o más que riñen.

14. intr. Sobrevenir, ocurrir, acontecer.

Aunque el término impresiona un poco y parece tener cierto marchamo jurídico, no tiene nada que ver con ninguna norma, y es más bien una argucia de marketing.

El concepto al que el PSC atribuye el mencionado término, es el de una política de firma, en la que el firmante comprueba la validez del certificado antes de llevar a cabo la firma. La firma utilizada puede ser una simple «Explicit Policy-based Electronic Signature (EPES) del RFC 3126. En realidad, es preferible la firma XL generada por el emisor por incluir evidencias de la validación de la firma para el tercero que confía en ella.

Congreso eDNI 2007


 Congreso DNI-e

Ayer ya comenté brevemente una de las ponencias del I Congreso de ASIMELEC sobre Autenticación y Firma Electrónica con el DNI-e, impartida por D. Miguel Azorín. También fue muy interesante la apertura del Congreso por D. Juan Miguel Márquez Fernández, Director General de Modernización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

En su intervención indicó que actualmente existen en España 234 servicios de la Administración General del Estado, accesibles a través de Internet con el DNI electrónico, más 128 de las Comunidades Autónomas. También destacó el importante y necesario papel jugado por la Administración a la hora de poner en marcha servicios a los que acceder con el nuevo documento nacional de identidad electrónico así como la necesidad de que el sector privado igualmente impulse el desarrollo aplicaciones que permitan ampliar y aprovechar las funcionalidades del nuevo DNI-e.

La verdad es que el Congreso estuvo muy concurrido, con más de 150 asistentes, lo cual supongo que fue bien valorado por los patrocinadores Adobe Systems, C3PO y Safelayer, y también por la entidad colaboradora Red.es.

En la jornada, celebrada el 24 de abril de 2006, intervino también Juan Crespo, Inspector Jefe de la DGP y GC -Cuerpo Nacional de Policía y responsable de Comunicaciones, Soporte y Seguridad para los Sistemas Informáticos del Área de Informáticade la DGP. Realizó un recorrido por los diferentes aspectos de seguridad que se han incorporado al nuevo DNI-e, tanto en el soporte físico como en el electrónico así como en todo el proceso de generación y ciclo de vida del mismo.

Con 500.000 documentos expedidos en 38 ciudades de 22 provincias desde desde el inicio del plan de despliegue en marzo de 2006, Crespo también confirmó las previsiones de la DGP, de llegar al resto del territorio nacional a finales de este año.

En la mesa redonda Oportunidades de negocio en torno al DNI-e, moderada por Ángel Lucas Gómez, Gerente de la UTE formada por Indra, Telefónica y Software AG y que reunió a Alberto Sánchez Bermejo por parte de la Fabrica Nacionalde la Moneda y el Timbre- Real Casa de la Moneda y a Manuel Torres de Safelayer, se dio a conocer el proceso de diseño, desarrollo y puesta en marcha del DNI-e. Todos coincidieron en que tanto la envergadura del proyecto del DNI electrónico español como la rapidez de implantación del mismo, en gran parte posible por la existencia previa del DNI, sitúa a nuestro país a la cabeza mundial en cuanto a implantación y desarrollo de sistemas de identificación electrónica de ciudadanos.

A este respecto, Manuel Torres destacó que por ello España es ahora un referente obligado para los países que proyectan sistemas similares, momento y experiencia que debemos aprovechar para liderar y establecer compromisos de estandarización que permitan la interoperabilidad de DNI-e español en otros países.

Torres también mencionó proyectos como Onomatopic para identificación digital de ciudadanos europeos y el del Gobierno de Portugal, que cuentan además con la tecnología de Safelayer que sustenta el DNI-e español.

Durante la última mesa de debate de la mañana, que moderé yo, Xavier Serrano responsable de Seguridad Tecnológica del Banco Sabadell-Atlántico y Roberto Berki Director de Firma Electrónica del Grupo Santander, se trataron las amenazas y oportunidades que se abren para las entidades financieras con el DNI-e y la consolidación de los mecanismos de firma electrónica. El sector financiero ha sido pionero en el despliegue de sistemas de firma electrónica y en la actualidad se encuentra con que la infraestructura desplegada en torno al DNI-e puede suponer ventajas en la contratación electrónica, y una gran solución en la lucha contra el phishing.

En la sesión de tarde, y tras la ponencia de Roberto Boya Ingeniero de Sistemas de Adobe Systems, sobre los factores clave en la seguridad de documentos pdf y sus posibilidades de firma de documentos, tuvo lugar la de Miguel Azorín-Albiñana, Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que resumí ayer.

En el último foro de debate, moderado por Jorge Gómez , director general de C3PO , se trataron las distintas experiencias en el uso del DNI electrónico en la Administración, con la i ntervención de Juan Andrés Hermoso Franco por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Montaña Merchán por el Ministerio de Administraciones Públicas, Claudio Pérez-Olea, por la Agencia Tributaria y Fernando Serrano Martínez por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

La conferencia de clausura, a cargo de Antonio Saravia, Director de Sociedad Digital de Red.es, resaltó las funciones de esta entidad como brazo ejecutor del MITYC, en el desarrollo de proyectos y líneas del Plan Avanza para impulsar la sociedad de la información a través del DNI-e.

Un evento muy interesante que se complementará con el Workshop (taller) para desarrolladores que tendrá lugar el 22 de mayo de 2007. Las entidades que inscribieron algún congresista en el evento del 24 de abril, e incluido en su coste de inscripción, tienen la posibilidad de inscribir un asistente al taller de desarrollo de aplicaciones de firma y autenticación sin coste. Además, por supuesto, cabe la posibilidad de inscribirse al taller de forma independiente. A otro nivel, este taller también promete ser muy interesante.

Miguel Azorín-Albiñana López


Miguel AzorínDe las intervenciones de ayer en el I Congreso ASIMELEC sobre DNI electrónico, quisiera destacar la de D. Miguel Azorín-Albiñana López, Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Ministerio Industria, Turismo y Comercio.

En una intervención muy cercana que supo conectar con los asistentes, y a pesar de ser una de las primeras intervenciones de la tarde (con el riesgo de somnolencia que una buena comida puede causar), destacó algunas de las iniciativas que está impulsando el Ministerio, en el marco del Plan Avanza. Enfatizó la importancia que les están dando a las PYMES y microPYMES que representa casi el 99% del total de empresas y describió algunas de las medidas que se están tomando para impulsar su entrada en la sociedad de la información. En particular a través de la adopción de la factura telemática, que será una de las claves de actuación del Ministerio. Con muy buena memoria para las cifras, que luego contrastó con sus notas, avanzó que contando con autónomos y empresas familiares, en España existen unos 3 millones de empresas, de las cuales casi la mitas tienen menos de 10 empleados y solo 165.000 tienen una dimensión que haga suponer un uso intensivo de las tecnologías.

Las estimaciones en cuanto al número de facturas emitidas supone una horquilla de entre 4.500 millones y 22.800 millones. Cantidades que coinciden bastante con las estimaciones que hemos hecho en Albalia Interactiva, y que más que duplican otras estimaciones publicadas.

Esto da una idea del impacto en eficiencia y en ahorro de costes que puede suponer la adopción de la efactura en el tejido productivo español.

El Ministerio de Industria Turismo y Comercio colabora con el de Economía y Hacienda para impulsar una norma que fije de la manera más clara posible los parámetros de las facturas y de las firmas electrónicas y facilite la interoperabilidad de las soluciones. Además desde el «Centro de Tecnología» que se está creando, se pondrán a disposición de las PYMES soluciones gratuitas de facturación electrónica que sirvan como modelo de referencia para otras soluciones más complejas que desarrollen las empresas tecnológicas en forma de producto propio.

D. Miguel también comentó algunos de los aspectos que cubre la futura Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que acaba de iniciar el trámite parlamentario.

En fin, una intervención muy interesante enmarcada en un Congreso con nutrida asistencia y con otras intervenciones también muy interesantes que intentaré resumir en futuros posts.

Información sobre SEPA (Single Euro Payment Area)


En el sitio web de Iberpay, existe un interesante repositorio de información sobre SEPA.

Making SEPA a reality v1.4
El documento describe información esencial sobre SEPA dirigida a la Comunidad Bancaria desde diferentes perspectivas. Proporciona el material para que los bancos puedan crear sus propios procedimientos de comunicaciones a la medida.
16 Abril 2007
SEPA Direct Debits Scheme Rulebook v2.2
Reglamento del Esquema de Adeudos Directos SEPA. Versión 2.2. Este documento es la versión final aprobada por el plenario del EPC y que sirve como base para la industria de pagos dentro del Área Única de Pagos para que desarrolle y ponga en funcionamiento productos y servicios que permitan a sus clientes efectuar adeudos directos SEPA a partir de enero de 2008.
13 Diciembre 2006
SEPA Direct Debits Scheme Implementation Guidelines v2.2
Guía de implantación del Esquema de Adeudos Directos SEPA. Versión 2.2. Este documento es la versión final aprobada por el plenario del EPC y dispone las reglas de SEPA para poner en práctica los adeudos directos bajo la norma UNIFI (ISO 20022) XML..
13 Diciembre 2006
SEPA Electronic Credit Transfers Scheme Rulebook v2.2
Reglamento del Esquema de Tranferencias Electrónicas SEPA. Versión 2.2 Este documento es la versión final aprobada por el plenario del EPC y que sirve como base para la industria de pagos dentro del Área Única de Pagos para que desarrolle y ponga en funcionamiento productos y servicios que permitan a sus clientes efectuar transferencias SEPA a partir de enero de 2008
13 Diciembre 2006
SEPA Credit Transfers Scheme Implementation Guidelines v2.2
Guía de implantación del Esquema de Transferencias SEPA. Versión 2.2. Este documento es la versión final aprobada por el plenario del EPC y dispone las reglas de SEPA para poner en práctica las transferencias de crédito bajo la norma UNIFI (ISO 20022) XML.
13 Diciembre 2006
SEPA Data Model v2.2
Modelo de datos SEPA. Versión 2.2. El documento es la versión final aprobada por el plenario del EPC y describe el modelo de datos aplicable a los productos SEPA, identificando tres niveles de procesamiento (físico, lógico y de negocio) tal y como se identifican en los reglamentos de los esquemas de adeudos y transferencias. El conocimiento de los reglamentos es requisito indispensable para entender este documento.
13 Diciembre 2006
A basic introduction to the Single Euro Payments Area (SEPA)
Breve descripción de algunas de las características básicas, objetivos y alcance de la SEPA. Asimismo, se detallan alguno de los beneficios y que puede tener para los ciudadanos la existencia de una zona única de pagos en euros.
26 Octubre 2006
SEPA Credit Transfer Scheme guidelines v 2.1
Este documento dispone las reglas de SEPA para poner en práctica las transferencias de crédito bajo la norma UNIFI (ISO 20022) XML.
2 Octubre 2006
SEPA Direct Debit Scheme guidelines v 2.1
Este documento dispone las reglas de SEPA para poner en práctica los adeudos directos bajo la norma UNIFI (ISO 20022) XML.
2 Octubre 2006
SEPA Direct Debit Scheme Rulebook v 2.1
Este documento sirve como base para la industria de pagos dentro del Área Única de Pagos para que desarrolle y ponga en funcionamiento productos y servicios que permitan a sus clientes efectuar adeudos directos en la zona SEPA de manera tan sencilla como lo hacen hoy dentro de su mercado local.
27 Septiembre 2006
SEPA Credit Transfer Scheme Rulebook v 2.1
Este documento sirve como base para la industria de pagos dentro del Área Única de Pagos para que desarrolle y ponga en funcionamiento productos y servicios que permitirán a sus clientes efectuar transferencias de crédito en la zona SEPA de manera tan sencilla como lo hacen hoy dentro de su mercado local.
27 Septiembre 2006
SEPA Data Model which is referred to in the SEPA Credit Transfer and Direct Debit Rulebooks v 2.1
El documento describe el modelo de tratamiento de las órdenes de pago identificando tres niveles de procesamiento (físico, lógico y de negocio) tal y como se identifican en las instrucciones de adeudos y transferencias. El conocimiento de las instrucciones de adeudos directos y transferencias de crédito es requisito indispensable para entender este documento.
30 Agosto 2006
SEPA Credit Transfer Scheme Rulebook v2.0 (Versión castellano)
Versión traducida al castellano de las instrucciones de Transferencias de crédito
8 Marzo 2006
SEPA Credit Transfer figures
Cuadro en el que se detalla el proceso temporal para el proceso de las transferencias de crédito, incluidas las posibles devoluciones de las órdenes de pago.
8 Marzo 2006
PE-ACH/CSM Framework v1.0
El documento establece los principios sobre los cuales los mecanismos de compensación y liquidación deben apoyar los esquemas de adeudos directos y transferencias de crédito sobre la base de la separación entre esquema e infraestructura.
8 Marzo 2006
SEPA Direct Debit Scheme Rulebook v2.0 (Versión castellano)
Versión traducida al castellano de las instrucciones de Adeudos directos
8 Marzo 2006
Framework for the evolution of the clearing and settlement in SEPA v1.0
Marco para la evolución de la compensación y liquidación en SEPA. Versión 1.0
8 Marzo 2006
SEPA Credit Transfer Scheme Rulebook v2.0 (Versión inglés – castellano)
Versión en castellano e inglés de las instrucciones de Transferencias de crédito.
22 Febrero 2006
SEPA Direct Debit Scheme Rulebook v2.0 (Versión inglés – castellano)
Versión en castellano e inglés de las instrucciones de Adeudos directos
22 Febrero 2006
SEPA Direct Debit figures
Cuadros en los que se describe el proceso temporal de los adeudos directos, el procedimiento para el cobro de los fondos y los detalles para la emisión del mandato, su revisión o cancelación.
1 Febrero 2006
EPC Roadmap 2004-2010
Plan del EPC para la puesta en funcionamiento de SEPA desde el año 2004 hasta el 2010.
1 Diciembre 2004

LAECAP (Ley de acceso electrónico de los Ciudadanos a la administración pública).


A través del Blog de Lourdes Muñoz, veo que se ha aprobado al Congreso la LAECAP (Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas).

Viendo los debates recogidos en los diarios me sorprende el espíritu de consenso con el que han trabajado todos los partidos políticos (más allá de las habituales críticas contra el contrario «por si acaso»).

También valoro positivamente la colaboración con organismos externos como Hispalinux. No me parece bien el planteamiento tan «activista» que a veces transpiran los comentarios que se ven por muchos sitios porque una ley hecha para todos, tiene que tener en cuenta también otros puntos de vista, y en particular los aportados por la industria (si puede ser española y europea, mejor).

Parece que hay consenso en que el texto ha mejorado en el trámite parlamentario. Y, sobre todo, ya va a estar claro el derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma electrónica con las administraciones, es decir, a que todos los trámites se puedan hacer electrónicamente.

Según palabras de Lourdes «hemos mejorado su contenido en el Congreso haciendo una apuesta por los estándares abiertos. Teníamos el precedente de la proposición no de ley de promoción del software libre aprobada al Congreso que, basada en el derecho de la ciudadanía a la elección de software, incluye dos cuestiones básicas: fomentar y garantizar la adopción de estándares abiertos por parte de las AAPP y que las personas deben tener igualdad de oportunidades al relacionarse con la Administración independientemente del software que utilicen.Ahora recogemos esta filosofía en una ley de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas.»

Algunos puntos:

  • Derecho de las personas a «elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos» (art 6.2. j)
  • «las administraciones públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.» (art 4. i)

Sin embargo, en lo que se refiere a la firma electrónica y otros elementos de igual importancia, el documento sigue con los mismos errores con los que entró. En un próximo post iré explicando qué está mal y por qué. Aunque ya lo hice en la fase de consulta pública, parece que mis comentarios han servido de poco.

Transcribo el texto definitivo de la ponencia, que es el que ha quedado tras el paso de la Ley por el Congreso. Todavía queda el paso por el Senado, en el que se pueden igualmente introducir mejoras (y, dios no lo quiera, «peoras»).

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
10 de abril de 2007

Núm. 116-8

INFORME DE LA PONENCIA
121/000116 Para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2007.-P. D. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.

A la Comisión de Administraciones Públicas

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, integrada por los Diputados doña Elisenda Malaret García, don Joan Carles Corcuera Plaza y doña Lourdes Muñoz Santamaría (GS); don José Ignacio Echániz Salgado y don José Luis Ayllón Manso (GP); don Jordi Jané i Guasch (GC-CiU), don Jordi Ramón i Torres (GER-ERC), don Emilio Olabarría Muñoz (GV-EAJ-PNV), doña Isaura Navarro Casillas (GIU-ICV), don Luis Mardones Sevilla (GCC) y don Francisco Rodríguez Sánchez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:

INFORME

La Ponencia propone a la Comisión la incorporación de las siguientes enmiendas:

  • Todas las enmiendas del G.P. Socialista (núms. 205 a 210), en sus propios términos.
  • Las enmiendas núms. 17 y 24 del G.P. Mixto (Chunta Aragonesista), en sus propios términos.
  • Las enmiendas núms. 136 y 137 del G.P. de Coalición Canaria-Nueva Canarias, en sus propios términos.
  • Las enmiendas núms. 48, 58 y 60 del G.P. Izquierda Unida IU-ICV, en sus propios términos. Se propone, asimismo, la incorporación de las enmiendas transaccionales relativas a las enmiendas núms. 28, 29, 30, 31, 34 y 50 en los términos que figuran en el Anexo. Como consecuencia de esta transacción dichas enmiendas se retiran por el Grupo proponente.
  • Las enmiendas núms. 145, 146, 154 y 157 del G.P. Esquerra Republicana-ERC, en sus propios términos. Se propone además la aceptación de las transaccionales a las enmiendas núms. 143, 144, 147 y 151. Como consecuencia de estas transaccionales dichas enmiendas se retiran por el Grupo proponente.
  • Las transaccionales a las enmiendas núms. 170, 171, 187 y 190 del G.P.
  • Catalán-CiU. Como consecuencia de estas transacciones, dichas enmiendas se retiran por el Grupo proponente.
  • Las enmiendas núms. 73, 74, 76, 83, 86, 114 y 121, en sus propios términos, del G.P. Popular. Se propone la incorporación de las enmiendas transaccionales a las enmiendas núms. 87, 106, 108 (apartado 2), 109, 111, 115, 117, 124, 133, 122, 72, 75, 79, 81, 84. Como consecuencia de estas transacciones dichas enmiendas se retiran por el Grupo proponente.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2007.-Elisenda Malaret García, Joan Carles Corcuera Plaza, Lourdes Muñoz Santamaría, José Luis Ayllón Manso, José Ignacio Echániz Salgado, Jordi Jané i Guasch, Jordi Ramón i Torres, Emilio Olabarría Muñoz, Isaura Navarro Casillas, Luis Mardones Sevilla y Francisco Rodríguez Sánchez, Diputados.

ANEXO

Exposición de motivos

Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales.

Título primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.

Título segundo. Régimen jurídico de la administracion electronica.

Capítulo I. De la sede electrónica.

Capítulo II. De la identificación y autenticación.

Sección 1.ª Disposiciones comunes.
Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.
Sección 3.ª Identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia.
Sección 4.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos.

Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Sección 1.ª De los registros.
Sección 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Capítulo IV. De los documentos y los archivos electrónicos.

Título tercero. De la gestión electrónica de los procedimientos.

Capítulo I. Disposiciones comunes.

Capítulo II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.

Título cuarto. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica.

Capítulo I. Marco institucional de cooperación en materia de Administración electrónica.

Capítulo II. Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones.

Capítulo III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías.

Disposición adicional primera. Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.

Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos.

Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales.

Disposición adicional quinta. Función Estadística.

Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales.

Disposición transitoria única. Régimen Transitorio.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.

Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.

Disposición final cuarta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.

Disposición final quinta. Desarrollo y Entrada en vigor de la Ley.

ANEXO

Exposición de motivos

I

Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominación de las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy podríamos decir que las tecnologías de la información y las comunicaciones están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. El tiempo actual -y en todo caso el siglo XXI, junto con los años finales del XX-, tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas. En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los beneficiarios últimos del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una Administración regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

Es en ese contexto en el que resulta ya urgente, por tanto, que las Administraciones se comprometan con su época y ofrezcan a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene. Es hora ya de que la Administración Pública asuma su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información. Los técnicos y los científicos han puesto en pie los instrumentos de esta sociedad, pero su puesta en marcha definitiva depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones Públicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca.

El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye también la principal razón de ser del proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas que trata, además, de estar a la altura de la época actual.

En efecto, la descentralización política del Estado no se agotó en su primer y más inmediato designio de organizar políticamente España de una forma muy diferente al Estado unitario, sino que ha sido ocasión para que la mayor proximidad democrática de los nuevos poderes autonómicos se tradujese también en una mayor proximidad de las Administraciones de ellos dependientes respecto del ciudadano.

En la misma línea se mueve el reconocimiento constitucional de la autonomía local.

No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de la Administración, derivada de la descentralización autonómica y local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración, de cualquier Administración, incluida la del Estado, y que, muchas veces, no es otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relación con aquélla para la realización de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento inicial, más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trámites a hacer con la Administración para las actividades más elementales. Esas primeras barreras potencian, en ocasiones, otras que afectan a la posición servicial de las Administraciones Públicas.
Éstas no pueden cumplir siempre su misión atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto que puede estar en contradicción con los intereses de la mayoría de los demás ciudadanos, con los intereses generales representados por las leyes. Pero en esos casos -en que los intereses generales no coinciden con los intereses individuales- la relación con el ciudadano debe ser, también, lo más rápida y clara posible sin pérdidas de tiempo innecesarias.

En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Administración -la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar- hoy día no tienen razón de ser. Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades. En esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías. Se da así un paso trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena integración de estas personas en la vida pública, social, laboral y cultural.

De ello se percató la Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PC), que en su primera versión recogió ya en su artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los «medios técnicos de que dispongan».

Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, abría el paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración.

Simultáneamente, la misma Ley 24/2001 modificó el artículo 59 permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.

En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas así como el artículo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003 que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos.

Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativa Común son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración.

Por ello esta Ley pretende dar el paso del «podrán» por el «deberán».

Las avanzadas para el momento, pero por otra parte prudentes, previsiones legales, muy validas en 1992 o en 2001, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad en que el grado de penetración de ordenadores y el número de personas y entidades con acceso en banda ancha a Internet, con las posibilidades abiertas a otras tecnologías y plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente facultativos que la Ley citada permite y estimula a establecer a las Administraciones.

El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos -que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos- a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.

La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de Ley.

Pero en torno a dicho eje es preciso abordar muchas otras que contribuyen a definir y concretar el alcance de ese derecho. Así, por ejemplo, tal derecho se hace efectivo de modo real mediante la imposición, al menos en el ámbito de la Administración General del Estado y en los términos de la ley, de la obligación de poner a disposición de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia; presentar solicitudes y recursos; realizar el trámite de audiencia cuando proceda; efectuar pagos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remitan la Administración Pública.

También debe encontrar información en dicho punto de acceso único sobre los servicios multicanal o que le sean ofrecidos por más de un medio, tecnología o plataforma.

II

La Ley se articula a partir de las competencias del Estado que le reconoce el artículo 149.1.18 de la Constitución: «Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», por una parte y «procedimiento administrativo común» por otra.

Por otra parte, la regulación estatal, en lo que tiene de básico, deja margen a los desarrollos autonómicos, sin que pueda olvidarse, además, que el objeto de las bases en este caso deben permitir «en todo caso», de acuerdo con este número 18, un «tratamiento común» ante ellas.

En esta perspectiva, el derecho a relacionarse electrónicamente con todas las Administraciones forma parte de ese tratamiento común que tienen que tener todos los españoles. Además, la competencia estatal no puede ceñirse sólo a ese tratamiento común, pues como dice la Constitución, ese tratamiento es un mínimo de la regulación estatal («en todo caso») pero, además, la regulación del Estado debe abordar otros aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes. Ese es el caso de la interoperabilidad, las garantías de las comunicaciones electrónicas, los servicios a los que tienen derecho los ciudadanos, la conservación de las comunicaciones electrónicas y los demás temas que se abordaran en la Ley.

La Ley 30/1992 se limitó a abrir la posibilidad, como se ha dicho, de establecer relaciones telemáticas con las Administración, pero la hora actual demanda otra regulación que garantice, pero ahora de modo efectivo, un tratamiento común de los ciudadanos antes todas las Administraciones: que garantice, para empezar y sobre todo, el derecho a establecer relaciones electrónicas con todas las Administraciones Públicas. Las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se han ido poniendo de manifiesto; el propio desarrollo de la sociedad de la información, la importancia que una regulación clara, precisa y común de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulación básica que esté hoy a la altura de las nueva exigencias. Esa regulación común exige, hoy, por ejemplo, reconocer el derecho de los ciudadanos -y no sólo la posibilidad- de acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración.

III

El reconocimiento general del derecho de acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas tiene otras muchas consecuencias a las que hay dar solución y de las que aquí, de forma resumida, se enumeran algunas.

Así, en primer lugar, la progresiva utilización de medios electrónicos suscita la cuestión de la privacidad de unos datos que se facilitan en relación con un expediente concreto pero que, archivados de forma electrónica como consecuencia de su propio modo de transmisión, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo expediente en el que es evidente, desde luego, pero, sí la eventualidad de su uso por otros servicios o dependencias de la Administración o de cualquier Administración o en otro expediente. La normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal deben bastar, y no se trata de hacer ninguna innovación al respecto, pero sí de establecer previsiones que garanticen la utilización de los datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin preciso para el que han sido remitos a la Administración.

Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder, como mínimo, en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta forma.
Dicho expediente debe poder permitir el acceso en línea a los interesados para verificar la situación del expediente, sin mengua de todas las garantías de la privacidad.

En todo caso, la progresiva utilización de comunicaciones electrónicas, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse electrónicamente con la Administración, suscita la cuestión no ya de la adaptación de ésta -recursos humanos y materiales- a una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos, sino también la cuestión, de la manera de adaptar sus formas de actuación y tramitación de los expedientes y en general adaptar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las nuevas tecnologías.

El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Exige también abordar la definición a los efectos de la Ley de una serie de términos y conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones electrónicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definición de expediente electrónico y de documento electrónico; de los registros electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y sistemas de sellados de tiempo.

La consagración de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración suscita, también, por ejemplo, la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas comunicaciones. Y lo plantea tanto en lo que podría considerarse la formación del expediente o el archivo de oficina -el vinculado a la tramitación de los expediente-, como en lo que se refiere al archivo de los expedientes ya tramitados.

En cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación interna de la Administración, expandiéndolas gradualmente con el objetivo del año 2009.

Ciertamente, el uso de medios electrónicos no puede significar merma alguna del derecho del interesado en un expediente a acceder al mismo en la forma tradicional, así como tampoco puede suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, que le permitan mejorar procesos y reducir el gasto público. Conjugar ambos requerimientos es posible gracias a las medidas de la política de fomento de desarrollo de la Sociedad de la Información que se vienen impulsando en los últimos años. En este sentido la Administración debe incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno y, simultáneamente, se debe garantizar que aquellos ciudadanos que por cualquier motivo (no disponibilidad de acceso a las nuevas tecnologías o falta de formación) no puedan acceder electrónicamente a la Administración Pública, dispongan de los medios adecuados para seguir comunicándose con la Administración con los mismos derechos y garantías. La solución a ese doble objetivo pasa por la formación del personal al servicio de la Administración que atiende al público para que hagan posible la comunicación de estos ciudadanos con la Administración electrónica, así como por la disponibilidad de puntos de acceso electrónico públicos en sedes administrativas. O también, desde luego, establecer las previsiones generales que sean garantía de los derechos de los ciudadanos y de un tratamiento igual ante todas las Administraciones en todos esos supuestos.

En segundo lugar es necesario regular la validez de los documentos y sus copias y la forma de que el documento electrónico opere con plena validez en modo convencional y, en su caso, la forma en que los documentos convencionales se transformen en documentos electrónicos.

Otra cuestión que se aborda es la de las plataformas que pueden utilizar los ciudadanos o las propias Administraciones para establecer tales comunicaciones electrónicas. El ordenador e Internet puede ser una vía, pero no es desde luego la única; las comunicaciones vía SMS pueden ser otra forma de actuación que en algunas Administraciones están siendo ya utilizadas. La Televisión Digital Terrestre, por ejemplo, abre también posibilidades con las que hay también que contar. La Ley no puede limitarse a regular el uso de los canales electrónicos disponibles hoy en día, ya que la gran velocidad en el desarrollo de las tecnologías de la información hacen posible la aparición de nuevos instrumentos electrónicos que pudieran aplicarse para la administración electrónica en muy poco tiempo, siendo necesario generalizar la regulación de estos canales.

La Ley debe partir del principio de libertad de los ciudadanos en la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la Administración, si bien cada tecnología puede ser apta para una función en razón de sus características y de la fiabilidad y seguridad de sus comunicaciones.

IV

Debe recordarse que el impulso de una administración electrónica supone también dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha a partir de Consejo Europeo de Lisboa y Santa Maria da Feira, continuado con sucesivas actuaciones hasta la actual comunicación de la Comisión «i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo».

El impulso comunitario a la iniciativa e-Europa da la máxima importancia al desarrollo de la administración electrónica, buscando aprovechar todas las posibilidades de las nuevas tecnologías como un factor determinantes del futuro económico de Europa.

En estos años de vigencia de la iniciativa e-Europa el ámbito de actuación de la administración electrónica ha crecido considerablemente en sucesivas revisiones, hasta llegar a noviembre de 2005, cuando, tras la publicación de la comunicación relativa a i2010 se aprobó, en la Cumbre de Manchester, una resolución ministerial, con objetivos concretos para el desarrollo de la administración electrónica en la Unión. Tras esta resolución se aprobó el Plan de Acción sobre administración electrónica i2010, en la que se señala que los éxitos de la administración electrónica son ya claramente visibles en varios países de la UE, estimando en 50.000 millones de euros el ahorro anual en toda la Unión que una implantación generalizada de ella podría generar.

En el contexto internacional, también otros organismos se han interesado en la administración electrónica como forma de activar la economía y mejorar el gobierno de los países como es el caso de la OCDE que publicó en 2004 un estudio con un título casi autodescriptivo: «La administración electrónica: Un imperativo», donde resalta los ahorros que la administración electrónica puede generar al permitirles aumentar su eficacia.

También el Consejo de Europa, desde una perspectiva más social, está analizando la administración electrónica como un motor de desarrollo. En diciembre de 2004 el Comité de Ministros adoptó una recomendación donde se señala que la administración electrónica no es asunto meramente técnico, sino de gobernanza democrática.

V

En este contexto una Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías. Y el principal reto que la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en la Administración en particular es la generación de confianza suficiente que elimine o minimice los riesgos asociados a su utilización. Dichos riesgos nacen de, por una parte, la impresión de la mayor fragilidad de la información en soporte electrónico al acceso, manipulación o destrucción, por otra, el miedo a la pérdida de privacidad derivada de la eficiencia con la que las TIC manejan la información, y finalmente de la escasa transparencia de estas tecnologías consecuencia de su fundamento científico-tecnológico que requieren unos conocimientos básicos cuya ausencia determina nuevas formas de coordinación.

Para ello, la legislación debe proclamar y erigirse sobre un principio fundamental como es la conservación de las garantías constitucionales y legales a los derechos de los ciudadanos y en general de las personas que se relacionan con la Administración Pública, cuya exigencia se deriva del artículo 18.4 CE, al encomendar a la ley la limitación del uso de la informática para preservar el ejercicio de los derechos constitucionales.
Esta conservación exige afirmar la vigencia de los derechos fundamentales no sólo como límite, sino como vector que orienta esta reforma legislativa de acuerdo con el fin promocional consagrado en el artículo 9.2 de nuestro texto fundamental, así como recoger aquéllas peculiaridades que exige la aplicación segura de estas tecnologías. Estos derechos deben completarse con otros exigidos por el nuevo soporte electrónico de relaciones, entre el que debe estar el derecho al uso efectivo de estos medios para el desarrollo de las relaciones de las personas con la Administración. Las anteriores consideraciones cristalizan en un Estatuto del ciudadano frente a la Administración electrónica que recoge un elenco no limitativo de las posiciones del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como las garantías específicas para su efectividad.

De otro lado, merece subrayarse el papel de vanguardia que corresponde a nuestras empresas en el desarrollo de una verdadera sociedad de la información y, por ende, de una Administración accesible electrónicamente. No en vano, la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en el día a día de la empresa, necesaria en virtud de las exigencias del entorno abierto y altamente competitivo en que operan, ha sido y es palanca impulsora para el desarrollo y creciente incorporación de esas mismas tecnologías en el actuar administrativo. Al mismo tiempo, representa una ayuda insustituible para favorecer la expansión de la «cultura electrónica» entre los trabajadores-ciudadanos.

Las empresas pueden, en tal sentido, desempeñar un papel coadyuvante clave para la consecución de los objetivos pretendidos por esta Ley. Las razones apuntadas aconsejan un tratamiento específico de aquellos procedimientos y gestiones que de forma mas intensa afectan al desarrollo de la actividad empresarial.

Todo ello aconseja la aprobación de un proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas en el que deberían incluirse las siguientes materias con la estructura que se recoge en los siguientes apartados.

VI

La Ley se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y cinco finales.

En el Título preliminar se definen el objeto y finalidades de la ley, los principios generales a los que se ajusta, así como su ámbito de aplicación. Debe destacarse el carácter básico de la ley en los términos establecidos en la disposición final primera, siendo por tanto de aplicación a todas las Administraciones Públicas los artículos referidos en dicha disposición final.

La Ley establece entre otros, el principio de igualdad, para que la utilización de comunicaciones electrónicas con las Administraciones Públicas no implique una discriminación para los ciudadanos que se relacionen con la Administración por medios no electrónicos.

En el Título primero están recogidos los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece la obligación de las Administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos.

Asimismo, se establece la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder, en la tramitación de un procedimiento, siempre que el interesado preste su consentimiento expreso, el cual podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos, al objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que están en poder de las Administraciones Públicas.

Para velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos se prevé, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.

En el Título segundo se regula el régimen jurídico de la Administración electrónica. Por una parte, su Capítulo primero se dedica a la sede electrónica, como dirección electrónica cuya gestión y administración corresponde a una Administración Pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma. En la normativa de desarrollo de la Ley, cada Administración determinará los instrumentos de creación de las sedes electrónicas garantizando la existencia, al menos, de un sistema de registros electrónicos en cada Administración Pública.

En su Capítulo segundo se regulan las formas de identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos, como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad. El Documento Nacional de Identidad electrónico está habilitado con carácter general para todas las relaciones con las Administraciones Públicas, y por ello se impulsará como fórmula para extender el uso general de la firma electrónica. También se establece la obligación para cualquier Administración de admitir los certificados electrónicos reconocidos en el ámbito de la Ley de Firma Electrónica.

Interesa también destacar sobre esta cuestión, y con objeto de evitar la brecha digital, la posibilidad de que sean funcionarios públicos quienes acrediten la voluntad de los ciudadanos, siguiendo el procedimiento establecido, para sus relaciones electrónicas con la Administración.

En el Capítulo tercero se regulan los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

La Ley regula las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las Administraciones y de estas entre sí, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad jurídica. En el Capítulo cuarto, sobre los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula todo el sistema de copias electrónicas, tanto las realizadas a partir de documentos emitidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya estuvieran en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel copia de originales emitidos por medios electrónicos, o viceversa.

El Título tercero trata de la gestión electrónica de los procedimientos, desarrolla la regulación de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir en la gestión electrónica, guardando un cierto paralelismo con la regulación que encontramos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, se regula la iniciación, instrucción y terminación de procedimientos por medios electrónicos.

En este Título cabe hacer especial referencia a la obligación que se establece para las Administraciones Públicas de poner a disposición de los usuarios información por medios electrónicos sobre el estado de tramitación de los procedimientos, tanto para los gestionados en su totalidad por medios electrónicos como para el resto de procedimientos.

El Título cuarto está dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la Administración electrónica. En él se establecen el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado con los de las Comunidades Autónomas y con la Administración Local, y se determinan los principios para garantizar la interoperabilidad de sistemas de información así como las bases para impulsar la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías entre Administraciones.

La Ley consta, por último, de seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales entre las que presenta especial relevancia la disposición final primera en la que se citan los preceptos de la ley que tienen carácter básico al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.

Especial interés tiene también la disposición final tercera, pues con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en ella se señalan las fechas para la efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciendo los plazos que se consideran adecuados para llevar a cabo las necesarias actuaciones previas de adecuación por parte de las distintas Administraciones Públicas.

TÍTULO PRELIMINAR

Del ámbito de aplicación y los principios generales

Artículo 1. Objeto de la Ley

1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación:

a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
b) A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.

2. La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado.

Artículo 3. Finalidades de la Ley

Son fines de la presente Ley:

1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.
2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
4. Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés.
5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.
7 (antes 6). Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.

Artículo 4. Principios generales.

La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:

a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los datos de carácter personal, en las demás Leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
b) Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.
f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.
g) Principio de proporcionalidad en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo solo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 5. Definiciones.

A efectos de la presente ley, los términos que en ellas se emplean tendrán el sentido que se establece en su anexo.

TÍTULO PRIMERO

Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos

Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.

1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:

a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
c) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos.
d) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
e) A la conservación por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
f) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
g) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
h) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
j) (nueva) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 7. Defensa de los derechos de los ciudadanos.

1. En la Administración General del Estado, las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales velarán por el respeto de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o entidades de derecho público.
2. La Comisión Coordinadora de las Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales realizará, en este ámbito, las funciones de coordinación que tiene encomendadas en virtud del Real Decreto 3063/1978, de 10 de noviembre.
3. La Inspección General de Servicios de la Administración Pública elaborará, con carácter anual, un informe que se elevará al Consejo de Ministros. Dicho informe contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas así como la propuesta de las actuaciones y medidas a adoptar en relación con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.

1. Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.
2. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

a) Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de los ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.
b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 9. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.

1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2 b), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.2 b) de la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen jurídico de la administración electrónica

CAPÍTULO I

De la sede electrónica

Artículo 10. La sede electrónica.

1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y estándares internacionalmente reconocidos.

Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales.

1. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
2. La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos.

La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

CAPÍTULO II
De la identificación y autenticación

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 13. Formas de identificación y autenticación.

1. Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas.
c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

3. Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:

a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.
b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.

Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación


Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.

Las personas físicas podrán, en todo caso, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.

Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.

1. Los ciudadanos podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.
2. La relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados.
3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.

Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica.

1. Las Administraciones Públicas podrán determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica, tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.
2. En aquellos supuestos en los que se utilicen estos sistemas para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública, ésta deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos.
3. Cuando resulte preciso, las Administraciones Públicas certificarán la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación a que se refiere este artículo.

Sección 3.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia

Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en el apartado 1.a) incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónico de órganos administrativos.
3. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. La identificación y autenticación del ejercicio de la competencia deberá realizarse mediante firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.
2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.

Artículo 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

Sección 4.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos

Artículo 21. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.

1. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por las Administraciones Públicas como válidos para relacionarse con las mismas, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información que sea precisa en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que suponga coste alguno para aquellas.
2. Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados a los que se refiere el apartado anterior podrán ser asimismo admitidos por otras Administraciones, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad.
3. La Administración General del Estado dispondrá, al menos, de una plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas que será de libre acceso por parte de todos los Departamentos y Administraciones. Cada Administración Pública podrá disponer de los mecanismos necesarios para la verificación del estado de revocación y la firma con los certificados electrónicos admitidos en su ámbito de competencia.

Artículo 22. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.

1. En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13 de los que aquel no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser validamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados.
2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.
3. Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación o autenticación regulada en este artículo.

Artículo 23. Formas de representación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

CAPÍTULO III
De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas

Sección 1.ª De los registros

Artículo 24. Registros electrónicos

1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
2. Los registros electrónicos podrán admitir:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. En este supuesto serán remitidos electrónicamente y con carácter inmediato a las correspondientes oficinas de registro de los destinatarios.

3. En cada Administración Pública se garantizará la existencia, al menos, de un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.
4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.

Artículo 25. Creación y funcionamiento

1. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente.
2. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b de dicho artículo.
3. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
4. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o documentación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

Artículo 26. Cómputo de plazos.

1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.
5. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 2.ª de las comunicaciones y las notificaciones electrónicas

Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.

1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.
2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente.
La solicitud y consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.
3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.
4. Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.
5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
7. Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas.
Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.

Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.

1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley.
5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.

CAPÍTULO IV
De los documentos y los archivos electrónicos
Artículo 29. Documento administrativo electrónico.

1. Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a lo establecido en la Sección 3 del Capítulo II de la presente Ley.
2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera.
3. La Administración General del Estado, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificará aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.

Artículo 30. Copias electrónicas.

1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.
4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.
5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.
2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de migración de los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

Artículo 32. Expediente electrónico.

1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.

TÍTULO TERCERO
De la gestión electrónica de los procedimientos

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 33. Utilización de medios electrónicos.

1. La gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos y en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.
2. En la aplicación de medios electrónicos a la actividad administrativa se considerará la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, así como la necesaria formación acerca de su utilización.

Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica.

La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:

a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.
b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.
c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

CAPÍTULO II
Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento
Artículo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.

1. La iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud de interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares en los términos establecidos en el apartado i) del artículo 4 y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales.
2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
3. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

Artículo 36. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.

1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes.
2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley.
3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación previstos en los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 37. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.

1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.
2. En el resto de los procedimientos se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.

Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.

1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.

Artículo 39. Actuación administrativa automatizada.

En caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

TÍTULO CUARTO
Cooperación entre administraciones para el impulso de la Administración electrónica

CAPÍTULO I
Marco institucional de cooperación en materia de Administración electrónica
Artículo 40. Comité Sectorial de Administración Electrónica.

1. El Comité Sectorial de Administración Electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, es el órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local en materia de administración electrónica.
2. El Comité Sectorial de Administración Electrónica preparará planes y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la Administración electrónica en España.

CAPÍTULO II
Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones

Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.

Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad.

Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.

1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
3. Ambos Esquemas se elaborarán con la participación de todas las Administraciones y se aprobarán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, debiendo mantenerse actualizados de manera permanente.
4. En la elaboración de ambos Esquemas se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, estándares abiertos y estándares internacionales reconocidos, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes.

Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.

La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración local adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.

Artículo 44. Red integrada de Atención al Ciudadano.

Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes y ventanillas únicas de atención al ciudadano, entendiendo por espacios los modos o canales por los que los ciudadanos pueden acceder a las informaciones y servicios públicos (Oficinas Integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) e intercambiar información sobre gestión de la administración electrónica y formación del personal.

CAPÍTULO III
Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.

1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.

Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.

1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la Administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la Administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

Disposición adicional primera. Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.

1. Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En la Administración General del Estado, lo previsto en el apartado anterior se efectuará de acuerdo con las siguientes especialidades:

a) Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que la legislación establece respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.
b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano.
c) Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos.

La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades propias de aquélla.

En especial, los empleados públicos de la Administración General del Estado recibirán formación específica que garantice conocimientos actualizados de las condiciones de seguridad de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, así como de protección de los datos de carácter personal, respeto a la propiedad intelectual e industrial y gestión de la información.

Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.

En el plazo de 6 meses a partir de la publicación de esta Ley, el Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los medios necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de la Administración General del Estado.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales.

La aplicación de lo dispuesto en el Título Tercero de esta ley a los procedimientos en materia tributaria, de seguridad social y desempleo y de régimen jurídico de los extranjeros en España, se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y decimonovena de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, en la aplicación de esta ley habrán de ser tenidas en cuenta las especificidades en materia de contratación pública, conforme a lo preceptuado en la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Disposición adicional quinta. Función Estadística.

Lo dispuesto en los artículos 6.2 b) y 9 de la presente ley no será de aplicación a la recogida de datos prevista en el Capítulo II de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales.

1. Se garantizará el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
2. A estos efectos, las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes.
3. Los sistemas y aplicaciones utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos se adaptarán a lo dispuesto en cuanto al uso de lenguas cooficiales en el articulo 36 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
4. Cada Administración Pública afectada determinará el calendario para el cumplimiento progresivo de lo previsto en la presente disposición, debiendo garantizar su cumplimiento total en los plazos establecidos en la Disposición Final Tercera.

Disposición transitoria única. Régimen Transitorio.

1. Los procedimientos y actuaciones de los ciudadanos y las administraciones públicas que, utilizando medios electrónicos, se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán rigiendo por la normativa anterior hasta su terminación.
2. Los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros electrónicos regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de esta Ley.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogados los siguientes preceptos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: apartado número 9 del artículo 38, apartados números 2, 3 y 4 del artículo 45, apartado número 3 del artículo 59 y la Disposición adicional decimoctava.
2. Asimismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.

1. Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8.1, 9, 10, 11.1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.1,21.2, 22, 23, 24.1, 24.2, 24.3, 25, 26, 27, 28, 29.1, 29.2, 30, 32, 35, 37.1, 38, 42, el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera, la Disposición Adicional Cuarta, la Disposición Transitoria Única y la Disposición Final Tercera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común.

2. Con excepción del artículo 42, el Título IV de la presente ley será de aplicación a todas las Administraciones Públicas en la medida en que éstas participen o se adscriban a los órganos de cooperación o instrumentos previstos en el mismo.

Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado».

La publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado» tendrá el carácter y los efectos previstos en el artículo 11.2 de la presente ley desde el 1 de enero de 2009.

Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.

1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de lo señalado en los siguientes apartados. A estos efectos, cada Administración Pública hará pública y mantendrá actualizada la relación de dichos procedimientos y actuaciones.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.
3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.

Disposición final cuarta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.

El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regulará las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.

Disposición final quinta. Desarrollo y Entrada en vigor de la Ley.

1. En desarrollo de la normativa básica contenida en esta Ley, los órganos de gobierno del Estado y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas normas resulten necesarias para su aplicación.
2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Definiciones

A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Actuación administrativa automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.

b) Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática.

c) Aplicación de fuentes abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.

d) Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de éstos últimos.

e) Canales: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).

f) Certificado electrónico: Según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, «Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad».

g) Certificado electrónico reconocido: Según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, «Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten».

h) Ciudadano: Cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas.

i) Dirección electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.

j) Documento electrónico: Conforme al artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

k) Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, «conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante».

l) Firma electrónica avanzada: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, «firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control».

m) Firma electrónica reconocida: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, «firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma».

n) Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

o) Medio electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.

p) Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública.

q) Sistema de firma electrónica: Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.

r) (nueva) Sellado de tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.

Como conectar un servidor de forma segura a Internet


Con frecuencia acceden a este blog buscando términos como «Concepto de Autoridad» .

La definición a la que me suelo referir en ese artículo está vinculada a la temática general de este blog y por eso insiste en la visión desde el ámbito de la Firma Electrónica (en el que se suele usar el término «Autoridad de Certificación«) y más ampliamente al significado jurídico. Aquí merece la pena echarle un vistazo a la palabra «Potestad»

Sin embargo, el término, procedente del latín Auctoritas, tiene más acepciones, según consultamos el diccionario de la RAE:

  1. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.
  2. Potestad, facultad, legitimidad.
  3. Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia.
  4. Persona que ejerce o posee cualquier clase de autoridad.
  5.  Solemnidad, aparato.
  6. Texto, expresión o conjunto de expresiones de un libro o escrito, que se citan o alegan en apoyo de lo que se dice.

Al revisar el post mencionado, me he dado cuenta de que un enlace que apuntaba a un artículo mío (un tanto anticuado ya) en el web de AUI ha dejado de funcionar tras el diseño del portal de la Asociación de Usuarios de Internet.

He cambiado el enlace para apuntar a un versión del artículo en la Máquina de Tiempo (Wayback Machine) pero el tema de los acentos lo hace un poco difícil de leer.

Así que he decidido transcribir el artículo aun sabiendo que está desactualizado (de hecho ya ni siquiera funciona el enlace a FESTE).

Estas cosas se escribían en 1999.

Como conectar un servidor de forma segura a Internet


Julián Inza.

Director-Gerente de la Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones (FESTE)
jinza@feste.org
http://www.feste.org

Introducción

La Seguridad preocupa a las entidades que se conectan a Internet, probablemente más que a las que se conectan a cualquier otra red.

Es una paradoja que la red que más información proporciona sobre seguridad sea la que más recelos despierta entre los usuarios. A ello ha contribuido, sin duda, la espectacularidad de los titulares en los medios de comunicación que amplifican cualquier noticia que tenga que ver con la red de redes.

Verdaderamente, la Seguridad (denominación que se refiere a una disciplina amplísima que abarca los sistemas de protección física, la prevención de accidentes, o la prevención de actividades desleales por parte de los empleados), no es una función nueva de la empresa, ni una necesidad sobrevenida por el uso de Redes Telemáticas, pero sí es cierto que recientemente merece mayor atención por parte de los administradores.

Desde un punto de vista metodológico, conviene analizar la Seguridad en la Empresa, comenzando por la Valoración de Activos a proteger, y continuando con un inventario de los riesgos existentes y una valoración de la probabilidad o la frecuencia de que se produzcan las situaciones de riesgo. Por ultimo es necesario cuantificar el coste de que se produzca la situación de riesgo, el coste de corregir sus efectos, y el de prevenirla. El conjunto de medidas propuestas, uno de los resultados de ese esfuerzo de análisis, no debe tener un coste superior a la restitución de lo que se quiere proteger.

Aunque, ciertamente, en ocasiones la propia valoración es uno de las actividades más difíciles: ¿cómo valora una entidad financiera el hecho de que un hacker manipule el contenido de su servidor web, incluso aunque no haya tenido acceso a ninguna información sensible de la entidad?

Por todo lo dicho, cabe ya pensar que la conexión segura de un servidor a Internet no debería ser analizada de forma independiente de otras necesidades de Seguridad de la empresa. No obstante, sí que es cierto que en ese caso, el trabajo nos lo facilita la propia red, ya que es fácil de encontrar un inventario de los riesgos existentes, y de las medidas a implantar para minimizar sus efectos.

Desde el punto de vista de las Redes de Comunicaciones, se puede plantear la protección de la empresa cuidando el propio trófico de comunicaciones (con el uso de protocolos y algoritmos criptográficos) o impidiendo que un usuario externo no autorizado tenga acceso a los recursos informáticos de la entidad. En este ultimo caso, las instalaciones pueden protegerse activando una a una todas las características de seguridad de los equipos que están en ellas.

Este planteamiento, denominado de «defensa en profundidad» exige un control riguroso de todos los equipos y tiene el riesgo de que se produzcan olvidos o descuidos. Por ese motivo, normalmente se opta por la «defensa perimetral», en la que se exige que exista una sola vía de interconexión entre la red interna y la Internet, sobre la cual se despliegan todos los controles posibles. Sobre ese punto de tránsito obligado se instala el «Firewall» («Muro Cortafuegos»), que es un equipo con características combinadas de enrutador, pasarela de protocolos, control de virus, y verificador de riesgos en las comunicaciones.

Cuando existen criterios rigurosos sobre la Seguridad de los Sistemas de Información en la empresa y se deben combinar con las exigencias de disponer para los procesos de negocio de la funcionalidad de Internet, es preciso combinar una correcta Política de Seguridad, con una no menos correcta implantación del Cortafuegos.

Además, si existen servidores que ofrecen servicios hacia el exterior (web, correo electrónico,…) es preciso verificar que el software utilizado (software de servidor, parches de seguridad, scripts, programas complementario) es seguro y se comporta de una forma estable. Y esta verificación debe realizarse con cierta periodicidad.

Tras la entrada en producción de un sistema informático conectado a Internet, es conveniente realizar una verificación de que cumple todos los parámetros de seguridad exigibles, para lo que puede utilizarse una herramienta de chequeo de seguridad tal como Internet Scanner SAFEsuite.

Cuando, además, se desea proporcionar características de seguridad a las transacciones (páginas Web, correo electrónico,…), es preciso activar las características de cifrado el software involucrado, lo que requiere recurrir a una Entidad de Certificación.

Entidad de Certificación

Los sistemas seguros de correo electrónico y servidores web emplean protocolos especiales que hacen uso de algoritmos de cifrado de clave pública, lo que da lugar a la firma electrónica y a que se satisfagan las funciones de seguridad de Confidencialidad, Integridad, Autenticación de Origen, Irrefutabilidad de Origen, Autenticación de Destino, Irrefutabilidad de Recepción, Temporalidad, Acreditación y otras.

De forma sencilla, la Entidad de Certificación es un servidor de credenciales, que garantiza que cada usuario es quien dice ser, y que pueden utilizarse sin restricciones elementos criptográficos que garantizan la confidencialidad.

Algunos de los protocolos utilizados son SSL (Secure Sockets Layer), PEM (Private Enhanced Mail) y S/MIME (Secure/Multipurpose Internet Mail Extension), ya soportados por un buen número de programas visualizadores y de programas de correo. Para el buen funcionamiento de estos sistemas, es necesario contar con un procedimiento que permita verificar fehacientemente la identidad de los usuarios y de otorgar un certificado electrónico que vincula los datos de los usuarios con su clave pública.

En el caso de FESTE, son los Corredores de Comercio y los Notarios los encargados de verificar la identidad de las Entidades en las que se instalan los equipos (en el caso de los servidores), o de las personas que intercambian correo seguro (en el caso de browsers, o programas de correo)

Cuando un participante comunica a otro su certificado, indica la Entidad de Certificación utilizada. La llave pública de la Entidad de Certificación debe ser conocida por todos y es la única que necesita ser conocida previamente. Habitualmente está incorporada al software de realización y verificación de firmas electrónicas, o es posible obtenerla a partir de sistemas de difusión públicos, tales como servidores Web. En el caso de FESTE, la clave pública de la Entidad de Certificación para certificados «Nivel 2» de «Entidades Cualificadas» se puede obtener en la dirección http://www.FESTE.com/cacert/certwebcualif.nivel2/FESTE-qicl2.der.cacert

La Entidad de Certificación debe ser una Entidad de Confianza (Trusted Third Party), Conocida ampliamente, cuya Política de Certificación incluya cláusulas aceptables por los diferentes interlocutores, que permita, entre otras cosas, la Verificación de identidad, que da información sobre Uso y validez de los certificados y que realice Gestión de certificados revocados (para impedir que claves privadas expuestas puedan tener vigencia) y ofrezca la Lista de certificados expedidos

Dado que en una red existe más de una Entidad de Certificación, la selección de las autoridades de certificación adecuadas para cada uso vendrá dada por las características de su Política de Certificación, o por la el reconocimiento de alguna de ellas por parte de entidades que aceptan sus certificados. Se están desarrollando sistemas jerárquicos en los cuales todas las autoridades de certificación que pertenezcan a una jerarquía dada puedan realizar certificaciones mutuas.

Los parámetros que definen a una Entidad de Certificación son su dirección de red (nombre distinguido, por ejemplo http://www.FESTE.com) y su clave pública. Además es necesario especificar en su identificación: Entidad Emisora del Certificado, Departamento u Organización responsable de la custodia de la clave privada y Ubicación (Ciudad, País).

Entidad de Registro

Puesto que al realizar la comprobación de la identidad del usuario en la primera certificación es necesario realizar unas actividades especiales, la Entidad de Certificación lleva asociada una Entidad de Registro.

Esta Entidad de Registro mantiene información sobre los aspectos relevantes del registro y sobre los procedimientos de identificación utilizados, asó como la vinculación del registro con la identidad que garantiza la Entidad de Certificación.

Además de este tipo de Entidades de Registro, existen otras, que demuestran la realización en el tiempo de determinados Actos Electrónicos: Certificaciones en presencia de un fedatario (como en el caso de contratos firmados ante notario), Certificaciones de Acreditación respecto a la capacidad suficiente para obrar o para representar a terceros, Registro de contratos o transmisiones patrimoniales.

Algunas de estas entidades tienen actividades independientes y adicionales a las de las autoridades de certificación, que se centran en la Autenticación de los Intervinientes y las funciones derivadas.

FESTE distingue dos tipos de Entidades de Registro: Entidades con capacidad contrastada de verificación de identidad de sus propios clientes o empleados (entidades financieras, proveedores de Internet, …), con capacidad de activar la emisión de certificados de Nivel 1 (Certificados Registrados), o Fedatarios, con la misión de verificar de forma incuestionable la identidad y capacidad de actuar de cualquier solicitante, y con capacidad de activar la emisión de certificados de Nivel 2 (Certificados Autenticados). Existen también los certificados de Nivel 0, destinados a pruebas.

Instalación de los Certificados

Una vez que se ha decidido activar el modo seguro de los servidores web, es preciso generar la pareja de claves que constituye el componente criptográfico básico del protocolo SSL, basado en criptografía de clave pública.

El procedimiento consiste básicamente en tres pasos:

  • Generación de la solicitud,
  • Acreditación ante la Entidad de Registro
  • Obtención del Certificado e instalación

Para generar la solicitud, debe ejecutarse la opción correspondiente del software servidor (algunos de los que disponen modo seguro son FasTrack de Netscape, Internet Information Server de Microsoft, Secure Server de Oracle, o el popular Apache el más instalado sobre plataformas Linux), el cual influirá en los pasos concretos a seguir.

Estos pasos deben permitir generar las claves criptográficas, rellenar un formulario con los datos que formarán parte del certificado, obtener la solicitud en un formato compatible (DER o PEM) y enviarlo por correo electrónico a la Entidad de Certificación.

En algunos casos, como por ejemplo, con Microsoft Internet Information Server, es preciso obtener previamente el certificado de la Entidad de Certificación (en formato DER), lo que debe llevarse a cabo mediante Microsoft Internet Explorer, puesto que comparten la estructura de datos de almacenamiento de certificados. Existe una pequeña diferencia en caso de utilizar IIS 4.0, ya que para activar los Certificados del Explorer en el Server, existe una utilidad denominada IISCA en el directorio win\System32\InetSrv.

Tras enviar la solicitud de certificado a la Entidad de Certificación, debe procederse al registro. El Registro consiste en verificar la identidad del solicitante, comprobando la adecuada cumplimentación de los datos del formulario. En el caso de FESTE, la Entidad de Registro puede ser cualquiera de los Notarios o Corredores de Comercio españoles, lo que proporciona un elevado nivel de reconocimiento.

Cuando la Entidad de Registro comprueba los datos, permite que la Entidad de Certificación genere el certificado y lo envíe por correo electrónico. En ocasiones, la Entidad de Certificación proporciona un enlace al URL en el que se ha depositado, permitiendo la comunicación de información complementaria. Una vez en posesión del certificado, puede instalarse en el servidor, con lo queda listo para establecer comunicaciones seguras.

Certificados de Cliente

Si los requerimientos de seguridad exigen la autenticación del usuario (a través del Explorer o el Navigator), es preciso instalar certificados personales para cada uno de los usuarios que sea preciso autenticar.

Los pasos a seguir son, en esencia, los mismos que en el caso de servidores, aunque se activan de forma un poco diferente a la de aquellos. Habitualmente los servidores web de la Entidad de Certificación describen el proceso e incluyen las explicaciones y el software necesario para activar la generación de claves en el browser. En el caso de Explorer, se encargan de cargar las DLL correspondientes (CERTENR3.DLL en la versión 3.0 de MSIE y XENROLL.DLL en el IE 4.0) que hacen un poco más complicado el proceso de solicitud de certificado.

Una vez generada, sobre el web, la solicitud de certificado, hay que acudir a la Entidad de Registro (Corredor de Comercio o Notario) para que compruebe la veracidad de los datos y autorice la generación de certificado.

La Entidad de Certificación enviará un correo electrónico indicando la disponibilidad del certificado que podrá obtenerse a través del propio servidor web.

La ventaja de los certificados de cliente es que pueden ser utilizados tanto para autenticación de usuarios, cuando están accediendo a un servidor web, como para cifrar y firmar correo electrónico, apoyados en la codificación S/MIME (extensiones de seguridad de Correo Electrónico).

Conclusiones

La seguridad debe contemplarse desde una óptica global, aunque lo que pueda parecer más preocupante sea el riesgo derivado de la conexión a Internet.

Para cubrir este tipo de riesgo, es necesaria una adecuada protección perimetral, y una adecuada configuración de los equipos servidores.

Por ultimo, para que las comunicaciones viajen protegidas por algoritmos criptográficos, es preciso instalar software servidor equipado con SSL, y preparar los Certificados que lo habilitan con una Entidad de Certificación adecuada.