Los accionistas de Wincor Nixdorf aprueban la fusión con Diebold


Los accionistas presentes y representados en Junta General Extraordinaria  de Wincor Nixdorf aprobaron la toma de control por Diebold y la cuenta de resultados del ejercicio que determina la ecuación de canje de acciones, así como el cambio de nombre de la sociedad y el nombramiento de la Comisión de Control

En la Asamblea General Extraordinaria (AGE), celebrada en Paderborn el 26 de septiembre de 2016, los accionistas de Wincor Nixdorf AG aprobaron, con las mayorías requeridas, la conclusión del acuerdo de fusión por absorción con Diebold Alemania Holding Inc. & Co. KG (sociedad absorbente), el cambio de la denominación social de Diebold Nixdorf Aktiengesellschaft, y todos los demás puntos del orden del día. La compensación en efectivo en los términos del acuerdo de fusión aprobado y el acuerdo de transferencia de resultados asciende a € 55,02 por acción. El pago periódico fijo es de € 3.13 en términos brutos y de € 2.82 en términos netos por acción.

A la Asamblea asistieron 100 personas en total, que representaron a 24,722,805 acciones lo que constituye el 74,876 por ciento del capital social emitido por la empresa (que, a su vez, corresponde con alrededor del 83 por ciento del capital suscrito con derecho a voto).

Entre los asistentes cabe destacar al accionista mayoritario Diebold que ostentaba un total de 22,876,760 acciones, lo que representa alrededor del 76,7 por ciento del capital social con derecho a voto. Al resultado de la votación en relación a los diferentes puntos comprendidos en el orden del día se puede acceder en la página web corporativa de Wincor Nixdorf (Relaciones con Inversores> Junta General Anual).

La firma anunció cambios en el Consejo de Administración en cuanto a los representantes de los accionistas, con efectividad desde el 30 de septiembre de 2016. Cesarán en la Comisión de Control de Wincor Nixdorf la Sra Zvezdana Seeger, el Prof. Dr. Achim Bachem, y el señor Hans-Ulrich Holdenried. A partir del 1 de octubre ejercerán sus nuevos cargosen el  Consejo de Administración el  Sr. Andreas Mattes, director general de Diebold, el Sr. Christopher Chapman, director financiero de Diebold, y  la Sra. Elisabeth Radigan, Directora de Ética y Cumplimiento Normativo en Diebold.

Complemento

Infografía sobre la fusión entre Diebold y Wincor Nixdorf

fusion-diebold-nixdorf

Se concluye el estándar XML base.xsd que regula el documento judicial


El Grupo de Trabajo de Bases de Interoperabilidad y Seguridad del CTEAJE en su reunión del pasado viernes 16 de septiembre de 2016 y tras una larga serie de debates ha aprobado por unanimidad el formato estándar XML base.xsd para el documento judicial  electrónico. Este formato normalizado retoma los avances producidos en los últimos años en el Test de Compatibilidad impulsado por el Consejo General del Poder Judicial y más recientemente por el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica).

Los cambios en las leyes procesales y en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial exigen la incorporación de nuevos términos y procedimientos en los sistemas de intercambio de información entre Sistemas de Gestión Procesal y entre éstos y los sistemas de comunicaciones como Lexnet. En el año 2015 se produjeron varios desarrollos legislativos con gran impacto en las normas procesales que deben ser considerados en los intercambios.

Aunque ha sido muy importante el consenso que ha permitido consolidar esta versión del estándar, ya aparecen nuevos retos para su incorporación en la siguiente versión, por ejemplo en el ámbito de la ley procesal penal.

Tras acordar el contenido de esta versión de base.xsd es necesario revisar las Guías de Interoperabilidad y Seguridad (GIS) de Expediente Judicial electrónico y de Documento Judicial electrónico de acuerdo con la estructura semántica y sintáctica actualizada.

En España existen diferentes sistemas de Gestión Procesal desarrollados por las diferentes administraciones autonómicas con competencias en materia de Justicia, y el propio Ministerio de Justicia, y todas ellas deben interoperar de forma armonizada, incorporando los avances tecnológicos disponibles para intentar converger en un modelo de actuación que minimice el uso de documentos en papel, sin menoscabo de la seguridad jurídica y estimulando el uso eficiente de recursos.

 

Informe de experto externo de evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales


Se establece una nueva actividad sujeta a la opinión de expertos externos para evaluar las medidas de control utilizadas en los entornos de «video onboarding» de las entidades financieras en el contexto de la reciente normativa publicada al efecto por el SEBPLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

video-conferenciaRecientemente se ha  publicado la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA que permite cumplir con los requisitos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 304/2014 (Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales) indica:

1. Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.
  • b) La identidad del cliente quede acreditada mediante copia del documento de identidad, de los establecidos en el artículo 6, que corresponda, siempre que dicha copia esté expedida por un fedatario público.
  • c) El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
  • d) La identidad del cliente quede acreditada mediante el empleo de otros procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, Servicio Ejecutivo de la Comisión).

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias , dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, creada por la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas. Es el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en España. Actualmente se encuentra regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Comisión cuenta con el apoyo de la Secretaría, actualmente desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

El SEPBLAC es la unidad de inteligencia financiera española y desempeña las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como las funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

Es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales idóneos, así como verificar que el examen externo se realice en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

El Informe de experto externo contempla la evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En particular en aplicación de la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA publicada por el SEBPLAC.

La Comisión Europea refuerza las normas de transparencia para combatir la financiación del terrorismo, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales


La Comisión adoptó el pasado 5 de julio de 2016 una propuesta para reforzar las normas de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales con el objetivo de combatir la financiación del terrorismo y aumentar la transparencia sobre la titularidad real de las sociedades y los fondos fiduciarios.

 

La Comisión Juncker ha priorizado la lucha contra la elusión fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los cambios incluidos en la propuesta abordarán los nuevos medios de financiación del terrorismo, incrementarán la transparencia para combatir el blanqueo de capitales y ayudarán a reforzar la lucha contra la elusión fiscal.

Esta propuesta de la Comisión es la primera iniciativa para llevar a la práctica el Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, de febrero de 2016, y forma parte de una iniciativa más amplia para incrementar la transparencia fiscal y combatir el fraude fiscal.

Frans Timmermans, vicepresidente primero, ha declarado que «las propuestas realizadas ayudarán a las autoridades nacionales a localizar a las personas que ocultan sus finanzas a fin de cometer delitos como el terrorismo. Los Estados miembros podrán conseguir y compartir información vital sobre quién es el titular real de las sociedades y los fondos fiduciarios, quién negocia divisas en línea y quién emplea tarjetas de prepago. La publicación de la información sobre quién está detrás de las sociedades y los fondos con representantes opacos debe tener también un importante efecto disuasorio para los posibles evasores fiscales.»

Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la UE, ha declarado:

«Hoy presentamos normas de transparencia más estrictas para cortar la financiación del terrorismo e intensificar nuestra lucha contra el blanqueo de capitales y la elusión fiscal. La actualización de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales colmará las lagunas existentes en Europa que permiten a los terroristas, a los delincuentes o a los que intentan eludir la normativa fiscal financiar sus actividades. La mejora de la cooperación para combatir estas cuestiones cambiará la situación.»  

La adopción del cuarto paquete de lucha contra el blanqueo de capitales en mayo de 2015 representó un paso importante para mejorar la eficacia de los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas y contra la financiación de las actividades terroristas. Dicho paquete fija normas estrictas para impedir el blanqueo de capitales, como la obligación de que los Estados miembros establezcan registros nacionales de titularidad real de las sociedades y algunos fondos fiduciarios. Los Estados miembros se han comprometido a aplicar el paquete más rápidamente de lo previsto inicialmente, a más tardar a finales de 2016.  

Lucha contra la financiación del terrorismo

Según lo anunciado en el Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, la Comisión propone una serie de cambios para impedir la utilización del sistema financiero para financiar actividades terroristas:

  • Reforzar las competencias de las unidades de información financiera de la UE y facilitar su cooperación: Se ampliará la información accesible a las unidades de información financiera, que tendrán acceso a la información de los registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de pago y de los sistemas centrales de búsqueda de datos, que los Estados miembros deberán poner en marcha para identificar a los titulares de cuentas bancarias y de cuentas de pago.
  • Afrontar los riesgos de financiación del terrorismo relacionados con las monedas virtuales: A fin de evitar la utilización indebida de las monedas virtuales para blanquear dinero y financiar el terrorismo, la Comisión propone incluir las plataformas de cambio de monedas virtuales y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos en el ámbito de aplicación de la Directiva contra el blanqueo de capitales. Estas entidades tendrán que aplicar controles de diligencia debida con respecto al cliente a la hora de intercambiar monedas virtuales por reales, poniendo fin al anonimato asociado a dichos intercambios.
  • Afrontar los riesgos vinculados a los instrumentos de prepago anónimos (por ejemplo, tarjetas de prepago): La Comisión también propone minimizar el uso de pagos anónimos con tarjetas de prepago, mediante la rebaja de los umbrales para la identificación de 250 € a 150 € y la ampliación de los requisitos de verificación de la identidad de los clientes. Se ha tenido en cuenta la proporcionalidad, especialmente en lo que se refiere a la utilización de esas tarjetas por los ciudadanos económicamente vulnerables.
  • Reforzar los controles en terceros países de alto riesgo: Tal y como establece la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, la Comisión propone armonizar la lista de controles aplicables a los países con deficiencias en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los bancos tendrán que realizar controles adicionales («medidas de diligencia debida») en relación con los flujos financieros procedentes de estos países. Por razones de procedimiento, la lista de países, que reproduce la elaborada por el GAFI, será aprobada formalmente el 14 de julio.

Normas de transparencia más estrictas para evitar la elusión fiscal y el blanqueo de dinero

La propuesta del pasado mes de julio reforzará las medidas introducidas por la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, con las siguientes modificaciones:

  • Acceso público pleno a los registros de titularidad real: Los Estados miembros harán pública determinada información de los registros de titularidad real de las sociedades y fondos fiduciarios vinculados a empresas. La información sobre todos los demás fondos fiduciarios se incluirá en los registros nacionales y estará a disposición de quienes acrediten un interés legítimo. Se incluirán en los registros los titulares reales que tengan el 10 % de la titularidad en determinadas sociedades que presenten un riesgo de utilización para fines de blanqueo de capitales y evasión fiscal. El umbral permanecerá en el 25 % para todas las demás sociedades.
  • Interconexión de los registros: La propuesta prevé la interconexión directa de los registros para facilitar la cooperación entre los Estados miembros.
  • Ampliación de la información accesible a las autoridades: La Comisión ha propuesto que tanto las cuentas existentes como las de nueva creación deben ser objeto de controles de diligencia debida. Esto impedirá que las cuentas que puedan ser utilizadas para actividades ilícitas escapen a la detección. Las sociedades y los fondos fiduciarios pasivos, como los mencionados en los papeles de Panamá, también estarán sujetos a un mayor control y a unas normas más estrictas.

Antecedentes:

La cuarta Directiva sobre el blanqueo de capitales se adoptó el 20 de mayo de 2015. La Comisión Europea, en el marco de su Plan de Acción contra la financiación del terrorismo, instó a los Estados miembros a adelantar la fecha de transposición efectiva de la Directiva a finales de 2016.

Las modificaciones presentadas en julio de 2016 para hacer frente a la financiación del terrorismo y a las cuestiones de transparencia no son desproporcionadas y están dirigidas a introducir algunos cambios en el marco existente. La Comisión anima a los Estados miembros a tener en cuenta las modificaciones concretas incluidas en la propuesta, en la transposición de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales.

El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros aprobarán la actualización propuesta de las normas jurídicas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

En lo que respecta a la lista de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales ha encargado a la Comisión su elaboración tres veces al año. La Comisión tendrá en cuenta los trabajos realizados a nivel internacional por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La UE seguirá colaborando en todos los ámbitos políticos pertinentes con los territorios en cuestión, en particular a través de la cooperación al desarrollo, con el objetivo último de que cumplan la normativa y poder retirarlos de la lista. La lista es un acto delegado que también se presentará al Consejo y al Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento habitual.

Ambas iniciativas son parte de la aplicación del Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, aprobado por la Comisión el 2 de febrero de 2016.

¿Me interesa cambiar las bombillas por luces LED?


GU10-MR16-E27-LED-Light-emitting-diode-220V-4W-6W-8W-BombillaLas bombillas incandescentes, incluidas las halógenas, desperdician buena parte de la energía eléctrica que consumen, que se transforma en calor, ya que sólo una mínima parte se transforma en energía luminosa. En el caso de las luces LED (Light Emitting Diode), casi toda la energía consumida se transforma en luminosa.

Si cambiáramos las 3 luces halógenas de un aplique de 50 W cada una por bombillas LED de 7 W, tendríamos una luminosidad equivalente y la intensidad luminosa para la que eran necesarios los 150 watios de potencia se podría lograr con 21 watios.

Si cada bombilla LED costara 4 euros (y este coste se irá reduciendo conforme se vaya generalizando su uso hasta alrededor e 1 euro), se recuperaría la inversión en 10 meses.

Para ello, podemos considerar un coste de la energía (redondeando) de 0,1 €/KWh (aunque es frecuente pagar 0,12 €/KWh o más) y estimar que tenemos las luces conectadas 3 horas al día. Al cabo de 300 días habrán transcurrido 900 horas, lo que en el caso de las luces halógenas de 150 watios supone 135 KWh. Por otro lado la misma cantidad de luz con luces LED habrá supuesto 18, 9 KWh, una diferencia de 115, 1 KWh, que, con el coste de la energía indicado supone un ahorro de 11, 51, euros en esos 10 meses. Redondeando, el coste de las luces LED.

A partir de ese momento, el ahorro es neto, ya se ha recuperado el coste de las 3 bombillas LED y ahorraremos casi 12 euros cada 10 meses.

Si el coste de las bombillas fuera de 2 euros, la recuperación de su coste se produciría en unos 5 meses. Y sea cual sea su coste, cambiar 150 W por 21 W produce un ahorro de más de 14 euros al año, con el supuesto de 3 horas con esas luces encendidas por día. Y si el coste de la energía es mayor, también lo será el ahorro, y menor el tiempo de recuperación del coste de las bombillas.

Funciones del CGPJ en relación con la Privacidad en el ámbito procesal


En el año 2015 se publicaron varias leyes orgánicas que han modificado la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, entre ellas la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de especial calado.

Dentro de esta ley, un apartado es singularmente significativo, ya que se añade un nuevo capítulo I bis en el título III del libro III, que comprende los artículos 236 bis a 236 decies y que establece las competencias del Consejo General del Poder Judicial en relación con la protección de datos y la privacidad, competencias que en el pasado estaban atribuídas a la Agencia Estatal de Protección de Datos.

CAPÍTULO I BIS

Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia

Artículo 236 bis.

El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo.

Artículo 236 ter.

1. Los Tribunales podrán tratar datos de carácter personal con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. En el primer caso, el tratamiento se limitará a los datos en tanto se encuentren incorporados a los procesos de que conozcan y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

2. Los Tribunales mantendrán, con pleno respeto a las garantías y derechos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal, los ficheros que resulten necesarios para la tramitación de los procesos que en ellos se siguen, así como los que se precisen para su adecuada gestión.

Dichos ficheros se clasificarán en jurisdiccionales y no jurisdiccionales atendiendo a la naturaleza del tratamiento de los datos que los integran.

Artículo 236 quáter.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.

Cuando se trate de datos tratados con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 236 quinquies.

1. Los Jueces y Tribunales, y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a sus competencias procesales, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Del mismo modo procederán respecto del acceso por las partes a los datos personales que pudieran contener las sentencias y demás resoluciones dictadas en el seno del proceso, sin perjuicio de la aplicación en los demás supuestos de lo establecido en el artículo 235 bis.

2. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal al tratamiento que las partes lleven a cabo de los datos que les hubieran sido revelados en el desarrollo del proceso.

3. Podrán cederse al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, en lo que proceda, los datos tratados con fines jurisdiccionales que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección y control establecidas en esta Ley.

4. Los datos tratados con fines no jurisdiccionales podrán cederse entre los órganos jurisdiccionales o por éstos al Consejo General del Poder Judicial o al Ministerio de Justicia cuando ello esté justificado por la interposición de un recurso o sea necesario para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas.

Artículo 236 sexies.

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será responsable de los ficheros jurisdiccionales el órgano jurisdiccional u Oficina judicial ante el que se tramiten los procesos cuyos datos se incorporen al fichero, y dentro de él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente de acuerdo a la solicitud que se reciba del ciudadano.

Igualmente, será responsable de los ficheros no jurisdiccionales la Oficina judicial correspondiente al órgano judicial con el que se relacionen los datos que a los mismos se incorporen.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder a quien hubiera sido, en su caso, causante de la comisión de una infracción en materia de protección de datos de carácter personal, a la que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. En todo caso corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia que se indique en el acuerdo de creación velar por la adopción de las medidas que impidan la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no deseado a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros, tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, ostentando aquél la condición de responsable de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Artículo 236 septies.

1. Los ficheros de datos de carácter personal de los Tribunales serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, adoptado a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia u órgano de la Administración competente en materia de Justicia correspondiente.

El acuerdo de creación, de modificación o de supresión de los ficheros se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.

2. Una vez publicado el acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial dará traslado del mismo para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 236 octies.

1. Las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con los datos tratados con fines jurisdiccionales se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados, no siendo de aplicación las disposiciones establecidas al efecto por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias judiciales en que se haya recabado la información hayan sido declaradas secretas o reservadas.

2. Tratándose de datos sometidos a tratamiento con fines no jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, dirigiendo su solicitud ante el funcionario competente para decidir conforme a la normativa vigente que sea responsable del fichero al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236 sexies.

Artículo 236 nonies.

1. Las competencias que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Los tratamientos de datos llevados a cabo con fines no jurisdiccionales y sus correspondientes ficheros quedarán sometidos a la competencia de la Agencia Española de Protección de Datos, prestando el Consejo General del Poder Judicial a la misma la colaboración que al efecto precise.

El Consejo General del Poder Judicial podrá adoptar las medidas reglamentarias que estime necesarias para garantizar el cumplimiento, en los tratamientos de datos con fines no jurisdiccionales y los ficheros no jurisdiccionales, de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Cuando con ocasión de la realización de actuaciones de investigación relacionadas con la posible comisión de una infracción de la normativa de protección de datos las autoridades competentes a las que se refieren los dos apartados anteriores apreciasen la existencia de indicios que supongan la competencia de la otra autoridad, darán inmediatamente traslado a esta última a fin de que prosiga con la tramitación del procedimiento.

Artículo 236 decies.

1. Los tratamientos de datos llevados a cabo por el Consejo General del Poder Judicial en el ejercicio de sus competencias quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Dichos tratamientos no serán considerados en ningún caso realizados con fines jurisdiccionales.

2. Los ficheros de datos de carácter personal del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos integrantes del mismo serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Secretaría General, que ostentará la condición de responsable del tratamiento respecto de los mismos.

Una vez publicado el acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial dará traslado del mismo para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los sistemas procesales españoles serán más interoperables


CTEAJE-logoEl próximo 16 de septiembre del 2016 se celebrará la reunión del Grupo de Trabajo de Bases de interoperabilidad. En dicha reunión se debatirán y cerrarán todas las propuestas que se reciban para completar la definición del formato del Expediente Judicial electrónico y Documento Judicial electrónico (Base.xsd) presentado por el Consejo General del Poder Judicial.

Tras su aprobación por el Grupo de Trabajo se trasladará a la Comisión Permanente del CTEAJE que se celebrará previsiblemente a finales de Septiembre de 2016. Tras su aprobación por la Comisión Permanente se someterá al Pleno del CTEAJE, tras lo cual se actualizarán las Guías de Interoperabilidad y Seguridad de Expediente Judicial Electrónico y Documento Judicial Electrónico.

De esta forma se continúa el proceso de modernización de la justicia con un modelo común e interoperable de documentos y expedientes electrónicos judiciales que permitirá que los múltiples sistemas de gestión procesal que se utilizan en España en las diferentes comunidades autónomas puedan interactuar entre sí.

El documento y el expediente judicial es una de las líneas de actuación en las que trabaja el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. Otras actividades son las comunicaciones telemáticas, la digitalización de documentos, la firma electrónica …

El CTEAJE es un órgano administrativo de cooperación entre organismos de las comunidades autónomas y el estado con competencias en materia de Justicia, así como instituciones de la Administración de Justicia (Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Secretaría General de la Administración de Justicia…), de los previstos en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se rige por lo dispuesto en la ley 18/2011, de 5 de julio, y en lo no previsto en ésta, por lo dispuesto en la ley 30/1992, así como en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio.

Más noticias del CTEAJE

Plan de Acción Plurianual 2014-2018 relativo a la Justicia en Red Europea


Una de las cuestiones tratadas en el Grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) durante la Presidencia neerlandesa ha sido la preparación de la revisión intermedia del Plan de Acción Plurianual 2014-2018 relativo a la Justicia en Red Europea, tal como se prevé en el apartado 46 del Plan de Acción. El Grupo estudió este asunto en sus reuniones de 3 de febrero, 1 de marzo y 4 de mayo de 2016. En la reunión del 4 de mayo se acordó remitir la versión final del documento al Coreper (Comité de Representantes Permanentes). El Coreper confirmó que se había llegado a un acuerdo sobre el texto y decidió remitirlo al Consejo como Punto «A», para ser tratado en la reunión del Consejo de Ministros de Justicia e Interior (Justice and Home Affairs Council) de los días 9 y 10 de junio de 2016.

Se trata de una actividad no legislativa, consistente en la valoración de los resultados obtenidos en el marco del Plan de Acción 2014-2018, una vez transcurrida la mitad del plazo de su vigencia, al final de la presidencia de turno de los Países Bajos.

El Plan de Acción completo en lo que se refiere a la Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea, está concebido para mejorar el funcionamiento general de los sistemas de Justicia en red tanto a escala de los Estados miembros como europea. Sin perjuicio de los proyectos y evolución nacionales en materia de Justicia en red, el Portal Europeo de Justicia en línea, albergado y gestionado por la Comisión de acuerdo con las orientaciones del Consejo, tiene un papel esencial para la prestación de la Justicia en red a escala europea.

El objetivo de esta actividad no legislativa es dar a conocer el avance de los proyectos contemplados por el Plan de Acción 2014-2018 que fue aprobado por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de 6 junio 2014. Con ello, se trata de llevar a cabo una reflexión sobre su grado de implementación práctica.

El Plan de Acción contempla una lista de proyectos, debidamente priorizados, así como la previsión temporal para la realización de los mismos, de forma que pueda llevarse a cabo el control de su puesta en funcionamiento. Todo ello sin perjuicio de otras iniciativas que, en este ámbito, puedan presentarse ante el Grupo de trabajo.

Hasta la fecha, deben destacarse las actuaciones llevadas en torno a comunicaciones electrónicas entre los profesionales y los Tribunales de justicia, la videoconferencia, e-CODEX, certificados sucesorios y el Portal e-Justice existente a nivel europeo. Igualmente se ha intensificado las relaciones entre los poderes judiciales y con las profesiones jurídicas (abogados, notarios, registradores, mediadores, etc.) contando con la activa colaboración con las redes ya existentes a nivel europeo. España además, impulsa un ámbito de colaboración estable con los países Iberoamericanos, a través de la COMJIB (Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos ) y de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

Las actividades en materia de e-Justice incluyen el seguimiento de todas aquellas iniciativas en materia de justicia que aseguren el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito de la justicia. También resulta fundamental que se difundan los proyectos y sus efectos prácticos entre los profesionales jurídicos y los ciudadanos.

Durante la Presidencia holandesa se cumplirá la mitad del plazo de implementación de este Plan de Acción plurianual. Es previsible que se alcancen resultados importantes en materia de interconexión de registros de última voluntad, open-data, información y asistencia a ciudadanos, publicación de edictos, información relativa a menores, subastas electrónicas, localización de mediadores, así como una estrategia multi-canal y de interoperabilidad en las aplicaciones informáticas. En cambio, otros proyectos contemplados en el Plan, deberán ser objeto de atención continuada durante el resto del período contemplado para su ejecución. Este será el caso de los proyectos inicialmente previstos para el año 2016 y posteriores, como sucede con las aplicaciones relativas a gestión de establecimientos penitenciarios, bases de datos de peritos, apostilla electrónica y el registro electrónico de poderes y de representantes legales.

El desarrollo de la Justicia en red europea debe incluir acciones en el plano tanto europeo como nacional. Con respecto a todos los proyectos de Justicia en red, tanto nuevos como ya existentes, habrá de dedicarse especial atención al logro de la más amplia participación posible, a fin de garantizar la satisfacción de las expectativas de los usuarios, la viabilidad a largo plazo y la rentabilidad de esos proyectos en relación con sus costes.

El Plan contempla una lista de proyectos recogidos al final del propio documento. ANEXO con la lista de proyectos. Pág. 6-12

Financiación de proyectos

Acceso:

  • Acceso a la información en el ámbito de la justicia
    • Información a través del Portal de Justicia en línea
    • Registros
    • Web semántica
  • Acceso a los tribunales y a procedimientos extrajudiciales en situaciones transfronterizas
    • Generalidades

Cooperación:

  • Comunicación entre autoridades judiciales
  • Cuestiones horizontales
    • Generalidades
    • Fijación de prioridades de actuación
    • Cribado de propuestas legislativas
  • Relaciones exteriores
  • Estructura de gobernanza

Situación de España

España participa activamente en los proyectos derivados del Plan e-Justicia 2014-2018. Como proyectos destacados debe señalarse el de subastas electrónicas, que se lleva a cabo en colaboración con el Boletín Oficial del Estado y que tiene como objetivos alcanzar una mayor transparencia, información y accesibilidad a todos los ciudadanos sobre los bienes subastados, en toda la Unión Europea. También reviste especial interés el intercambio electrónico de información en materia criminal, a fin de mejorar la eficiencia en la lucha contra la criminalidad, existente ya en materia de intercambio de antecedentes penales. También cabe destacar el interés que presenta la iniciativa relativa al gobierno abierto y “open data”, ya que es prioritario promover la transparencia, luchar contra la corrupción, fortaleciendo las instituciones de los Estados miembros, así como la confianza en su funcionamiento. La experiencia española en materia de apostilla electrónica, será además de utilidad para el desarrollo del segundo período del Plan de Acción 2014-2018.

Más información:

Sistema 4B liquida la empresa «Common Electronic Purse Specifications Company Española AIE»


logo_cepsLa empresa Common Electronic Purse Specifications Company Española AIE se constituyó el 06/11/1999 en Madrid para dar cobertura al desarrollo conjunto de especificaciones del monedero electrónico en tarjeta de forma conjunta entre Sistema 4B y Sermepa, en el marco del Consorcio CEPSCO, constituido a nivel internacional con este propósito en 1999.

En el consorcio participaban representantes de más de 30 países, lo que implicaba un mercado de más del 90% en potencial de emisión de tarjetas prepago. Más de 200 entidades habían adoptado la licencia y recibido las especificaciones CEPS – Common Electronic Purse Specifications

El 19 de abril  del 2016 se publica en el BORME el anuncio de extinción en la empresa COMMON ELECTRONIC PURSE SPECIFICATIONS COMPANY ESPAÑOLA AIE, inscrito en el Registro Mercantil el día 12 de Abril del 2016 con los datos de inscripción T 14533, F 199, S 8, H M 240614, I/A 7. Por tanto, el 12 de abril de 2016 tras la extinción de la sociedad, deja de ser sujeto de derechos y obligaciones.

A mediados de la década de 1990, muchos sistemas de monedero electrónico basados en tarjetas inteligentes se desarrollaron de forma independiente el uno del otro en muchos países europeos. Algunos ejemplos típicos son «Quick» en Austria, «Geldkarte» en Alemania, «Moneo» en Francia, y «Proton» en Bélgica y los Países Bajos.

Todos estos sistemas de monedero electrónico prepago tenían una funcionalidad similar, pero eran incompatibles entre sí. La necesidad de que los sistemas monedero fueran compatibles entre sí pasó a ser acuciante, en parte debido a la introducción de una moneda común europea en 2002.

Dado que todas las tarjetas monedero electrónico eran por lo general válidas para un período de tres años, parecía posible hacer modificaciones graduales para los sistemas monedero a lo largo de varios años utilizando una ruta de migración que no se llegó a concretar.

El requisito fundamental para lograr la compatibilidad mutua entre varios sistemas de monedero electrónico fue un documento que especificaba las características que los sistemas debían tener para favorecer la compatibilidad. Este documento lleva el nombre de «Especificaciones del monedero electrónico común ‘(CEPS), y la primera versión fue publicada en 1999 por CEPSCO.

En una etapa de especificación anterior, el foco de CEPS estaba en un sistema de monedero electrónico interoperable internacionalmente, en lugar de uno limitado a los intereses europeos.

CEPS incluye las funciones estándar para sistemas de monedero electrónico modernos, como el pago fuera de línea, carga en línea y conversión de divisas en línea.

En octubre de 1999, se constituyó oficialmente  CEPSCO, LLC  Sus accionistas originales fueron CEPSCO Española A.I.E., EURO Kartensysteme, Europay International y Visa International.

En julio de 2000, Groupement des Cartes Bancaires «CB» y Proton World se unieron CEPSCO, LLC. también participaban STMicroelectronics y Visa Internacional.

Los objetivos de CEPSCO, eran:

  • Continuar el desarrollo y apoyar el mantenimiento y la aplicación de CEPS;
  • Ampliar, promover y gestionar CEPS y la tecnología relacionada para facilitar su adopción por parte de esquemas de operadores de monedero electrónico, proveedores y otros;
  • Actuar como un foro de sugerencias y preocupaciones acerca de CEPS, recogidas de la industria;
  • Definir un proceso único ‘aprobación de la certificación’ para todos los esquemas que se basen en su cumplimiento;
  • Evaluar las evoluciones del mercado en términos de servicio y tecnología para la mejora de la especificación CEPS.

Se basa en el estándar europeo para los monederos electrónicos, ES 1546,10 pero contiene varias extensiones y modificaciones con respecto a esta norma.

Por ejemplo, en contraste con la norma EN 1546, se utilizan certificados electrónicos basados en RSQ  para la autenticación de terminales y tarjetas inteligentes. Se recomienda Triple DES  como algoritmo criptográfico.

CEPS, al igual que muchos sistemas de monedero electrónico, está optimizado para microcontroladores de tarjetas inteligentes simples. Una aplicación típica de CEPS en ensamblador o C requiere 8 kB de ROM, 4 KB de EEPROM, 1 KB de RAM y un coprocesador numérico para el algoritmo criptográfico asimétrico.

Un ilustre antecesor de CEPS es Protón. Protón es un sistema de monedero electrónico utilizado a nivel internacional, desarrollado casi exclusivamente por Bull, desde 1995. Tiene su origen en Bélgica y los Países Bajos (donde fue  conocido bajo el nombre de ‘Chipknip‘).

Además del sistema de monedero, las especificaciones implementables en tarjeta chip definen un sistema operativo para tarjetas inteligentes multiaplicación que incluye capacidades de débito y de crédito de conformidad con la especificación EMV, 12, así como una aplicación de firma digital y la funcionalidad Java.

También hubo un versión de tarjeta Proton sin contacto, que se destinó principalmente para ser utilizado en el sector del transporte público local.

Muchos de los comandos de tarjetas inteligentes utilizadas en el sistema se basan en o son compatible scon las normas ISO / IEC 7816-4 y EN 1546.

La función de monedero está relacionada con los procedimientos estándar EN 1546-13 en muchos aspectos.

 

Exchange summit en Barcelona. Agenda provisional


El 10 y 11 de octubre de 2016 se celebra en Barcelona la cumbre mundial sobre facturación electrónica y otros intercambios de documentos empresariales Exchange Summit., este año con una sección especial sobre el nuevo estándar europeo de factura electrónica ppara el sector público.

Esta es la agenda provisional (en inglés):

Sunday, October 9, 2016

18:00 – 21:00
Registration & Icebreaker Reception
Kindly supported by

Monday, October 10, 2016

8:00
Registration and Welcome Coffee

08:30 – 09:00
Media And Analyst Briefing
(Exclusively reserved for accredited representatives of media and analyst)

EXPERT SESSIONS
09:00 – 09:50

A: Understanding Blockchain Technology and the Concept of Distributed Ledgers
Markus Hautala, Head of Innovation Program, Tieto

B: Current Status of EU Legislation for E-Invoices

C: Sorting Formats and Standards around E-Invoicing and Payment: Electronic Data Interchange, XML, PDF/A-3, UBL, XBRL, ISO20022,…

 

10:00
Welcome Address
Johannes von Mulert, Founder Exchange Summit and CEO of Vereon AG

KEYNOTE SESSIONS

10:05 – 10:45
World-Class in P2P/S2S – Overview & Trends
– Key drivers for enterprises and functions
– Agility as major driver and how to become more agile
– Drivers for PTP/S2S
– Selected best practices and metrics
Tom Olavi Bangemann, Senior Vice President Business Transformation, The Hackett Group

10:45 – 11:25
Experience How Blockchain Technology Impacts P2P and Supply Chain Finance
– Moving from what blockchain is to how to make it work
– Blockchain is not for banks only: what corporates want
– Which P2P and SCF processes can benefit most from blockchain-based applications?
– Blockchain is being investigated on how it can streamline current P2P and SCF processes: what    is the future holding?
Enrico Camerinelli, Senior Analyst, Aite Group

11:25
Networking and Refreshments in the Exhibition

FOCUS SESSIONS

11:55 – 12:25
How Digitization And Robotic Process Automation Will Dramatically Change A/P, A/R

12:30 – 13:00
A: Australia – The Global Showcase For E-Invoicing?

B: Mobile App for E-Bill Presentment and Payment and Derived Analytics
Johannes Vermeire, Managing Director, Addocted

C: The Underrated Value of E-Invoicing in Latin America – Real Examples of how E-Iinvoicing is Changing the Game
Mario Fernandez, CEO, Gosocket

13:00
Networking and Lunch in the Exhibition

KEYNOTE SESSIONS

14:30 – 15:00
Successfully Managing Risk In The P2P Process
– Major cases studies of corporate risks
– Process spotlight: procure to pay
– Risk management: why it is important and how to approach it
– Automating your P2P function and mitigating risk
– Addressing critical corporate controls and continuous controls monitoring (CCM)
Chris Doxey, Doxey Inc., USA

15:00 – 15:30
10 Years Of Electronic Invoicing In Brazil – Evolution, Opportunities And What’s Next
– More than 14 billion electronic invoices issued by about 1.2 million companies
– Market penetration over 95% for all Brazilian companies
– The strategy, role of the government and the steps for electronic invoice massification
– Mistakes and lessons learned in the implementation process
– Improvements in development and what’s next: integrating supply chains and electronic tracking of vehicles with RFID
Newton Oller, Project Leader of E-Invoicing in Retail, Tax Inspector, Sao Paulo State Financing Secretariat, Brazil

ROUNDTABLES
14:30 – 15:30
Break free of your traditional conference sessions in these presentation-free roundtables. Set a focus on your favorite topic and gain 45 – 60 minutes of high-level peer-to-peer discussion and networking with other experts who understand the background and opportunities. Each session is facilitated by a moderator. No Powerpoint, no microphones, just you and your biggest challenges addressed as a group, by the group.
Limited to 25 persons per session.

A: The Future of VAT in a Digital World
Jos Feyaerts, CEO, InCoPro
B: Public / Private E-Invoicing Directories
C: E-Invoicing Quick Wins: How to maximize ROI
Zsuzsanna Kun, B2P Subject Matter Expert, Global Operations – Finance, GE
D: The Role of Electronic Data Interchange
Jose Javier Sanchez Hidalgo, CEO, Inposia
E: Enhancing Data Accuracy and Quality
Pirjo Ilola, Federation of Finnish Financial Services
F: What does Accounting Industry expect from E-Invoicing and Digitalized Cash Register Receipts
Bo Harald, Founder of the Real Time Economy Program

 

15:30
Networking and Refreshments in the Exhibition

16:00 – 16:30
Wrap-up of Roundtables: Topics Discussed, Conclusions and Next Steps Defined

EU UPDATE SESSIONS

16:30 – 16:45
Digital Single Market: Impact on Purchase to Pay

16:45 – 17:00
CEN / TC 434: Update And New Insights Into The E-Invoicing Standardization Committee
Andrea Caccia, Chairman of CEN/TC 434, European Committee for Standardisation

17:00 – 17:15
2014/24/EU Public Procurement: Where do we stand?

17:15 – 17:30
EIDAS: Update From The EU And Implication For Cross-Border Identity Of Trading Partners
Andrea Servida, Head Unit E-Government and Trust, DG Connect, European Commission

17:30
End of Day 1

18:30
Departure For The Networking Dinner Event

Tuesday, October 11, 2016

EXPERT SESSIONS
09:00 – 09:50

A: Payments and invoicing: coming together?
In this session we will update you on the key development in the payments world, including PSD2 Access to the Account, Instant Payments, Open API and Open Banking. In particular we will discuss whether and how this could influence the strategic developments in the e-invoicing world and what opportunities might arise.
Douwe Lycklama, Partner, Innopay

B: What Buyers and Suppliers Do not Need to Know about E-Invoicing and E-Procurement
The effective adoption of e-invoicing and e-procurement will be built on well defined, highly accessible, readily scalable and standards-based processes
alongside a compelling call to action. The benefits are compelling and public sector adoption is moving ever-closer to being mandated.
However, to fully unlock the benefits, the underlying delivery framework must address these key drivers. How can this be achieved?
– The role of standards
– Interoperability in a 4-corner model
– Mandatory adoption of e-Invoicing
– Charging rules within the 4-corner model
Tim Cole, COO, Causeway Technologies

C: Supply Chain Finance as a New Way for SMEs to Find Capital

 

COUNTRY HIGHLIGHT SESSION

10:00 – 10:30
How to Prepare and Facilitate E-Procurement In The Swedish Public Sector
– What is the current situation and what are the plans?
– Challenges when e-tendering must be implemented with new rules and electronic tools
– Can existing standards and building blocks facilitate the implementation of e-procurement?
– Can e-invoicing facilitate the progress of the whole end-to end e-procurement?
Kerstin Wiss Holmdahl, Legal counsel / e-procurement, Legal affairs division, Swedish Association of Local Authorities and Regions

PANEL DISCUSSION

10:30 – 11:15
The Pressure Builds For Adoption of E-Invoicing in Public Procurement
– Status of the new EU core invoice standard to be implemented by all contracting authorities
– What are thissues and constraints
– How to deliver full savings from end-to-end automation?
– Stakeholders share their views
Moderator: Charles Bryant, Secretary General, EESPA
Panelists:
– Peter Norén, Head of unit implementation & sourcing of enterprise applications, The Swedish National Financial Management Authority
– André Hoddevik, Secretary General, OpenPEPPOL AISBL
– Constantin Christiani, Head of Facility and Ressources Management, University of Vienna
more to be announced

11:15
Networking and Refreshments in the Exhibition

FOCUS SESSIONS

11:45 – 12:15
A: OpenPEPPOL

B: E-Archive and E-Invoicing in Turkey
Göksel Ücer, Managing Director, Netle YAZILIM A.S.

C: Digital Supplier Collaboration for Driving Efficiency, Reducing Risk and Optimizing Working Capital
Kai Finck, SVP & Head of SAP Ariba Centre of Excellence, Europe, Middle East and Africa, SAP Ariba

FOCUS SESSIONS

12:20 – 12:50
A: How the EESPA Community is Building the Value Proposition
– Progress on creating the interoperable eco-system
– EESPA’s alliance with openPEPPOL
– Compliance challenges for EU and global developments
– How can we drive supply chain automation to a new level?
Esa Tihilä, Chair, EESPA

B: E-Documents in an SAP Environment
– What is the current situation on the customer side considering multinational business?
– How does Globalization services at SAP support e-documents?
– Solution model for e-documents based on a framework and service approach
– Examples of e-document E2E processes and countries
Sascha Wenger, Olivia Vorstheim, Prasoon Anand, SAP SE

C: MSC Belgium goes UBL all the way: From Invoices To Shipment Data
MSC Belgium NV is a 100% subsidiary of and acts as agent for Mediterranean Shipping Company SA, headquartered in Geneva, one of the largest container shipping companies worldwide. Based in the port of Antwerp, MSC’s major European hub, MSC Belgium serves the Belgian import & export market, and handles bookings and documentation for more than 1 million TEU container units per year. Executing a long-standing strategy of dematerialization of invoices, this now results in
– Generating 30000 UBL XML customer invoices per month
– All supplier invoices entering the back-end systems as UBL XML (upgrading from paper or PDF as required)
– A practical approach to avoid the AP platform sirens: focus on the data, not the transport
– Extending the standard UBL invoice with shipment data for the transportation sector
Guido Dilles, E-Invoicing Project Lead, MSC Belgium NV

12:50
Networking and Lunch in the Exhibition

FOCUS SESSIONS

14:20 – 14:50
A: Tax & Compliance

B: Experience with the E-Procurement Portal of University of Vienna
– Directive 2014/24/EU on public procurement – what will change
– E-Procurement in the public sector – still at the beginning
– The convergence from procurement to invoicing – how far away are we?
Constantin Christiani, Chief Procurement Officer – CPO, Head of Facility
and Resources Management, University of Vienna

C: CEN/TC 434 E-Invoicing Public Conference (colocated)

14:20 Opening of the CEN/TC 434 Public Conference
Andrea Caccia, Chairman of CEN/TC 434 on E-Invoicing

14:30 General Objectives on E-Invoicing in Relation to the Directive 2014/55/EU

15:10 Benefits and Challenges for Public Authorities

15:40 Coffee Break

16:10 Benefits and Challenges for Suppliers/Service Providers

16:25 Information on Implementation of the Directive 2014/55/EU

16:40 Overview of Relevant European Actions for Deployment of the
Digital Single Market

16:55 Closure of the CEN/TC 434 Public Conference

 

ROUNDTABLES
14:55 – 15:40
Break free of your traditional conference sessions in these presentation-free roundtables. Set a focus on your favorite topic and gain 60 minutes of high-level peer-to-peer discussion and networking with other experts who wish to carry forward the topic.
Each session is facilitated by a moderator. No Powerpoint, no microphones, just you and your biggest challenges addressed as a group, by the group.
Limited to 25 persons per session

A: Public E-Procurement for SME
Gerhard Laga, The Austrian Federal Economic Chamber
B: E-Confirmation with e-Sens
C: Interdependencies with other Electronic Documents

 

15:40
Networking and Refreshments in the Exhibition with Tombola and Closing Remarks

17:00
End of Exchange Summit 2016