Actuaciones legales contra las casas de apuestas por internet


La normativa sobre juego en España establece claramente, respecto a la publicidad del juego, que sólo pueden hacer publicidad de juegos las entidades concesionarias de una licencia, y así y todo, con severas restricciones.

Sorprende que desde las instancias administrativas españolas se supervise con rigor a quienes operan dentro del marco legal y se minimice con una actitud tan laxa el efecto de la publicidad de las casas de apuestas por internet.

Y esto sólo sería una de las ilegalidades que cometen las casas de apuestas, que sistemáticamente se mueven al borde de la ley incluso en los países en los que su actividad pueda ser legal.

La reciente detención de directivos de casas de apuestas se ha reflejado en diferentes medios como Microsiervos y El Períodico de Aragón.
También la ha recogido «El País» en su edición del 20 de septiembre: Francia y Estados Unidos persiguen a las casas de apuestas por Internet que reproduzco a continuación, insertando comentarios con este tipo de letra itálica. Es un artículo plagado de inexactitudes, falsedades y sesgos, aparentemente inducidos por alguien interesado en demonizar a los estados y a la supervisión del juego y en crear una imagen de las casas de apuestas como defensoras de la libertad.

Ejecutivos de tres páginas de apuestas por Internet han sido detenidos en los últimos meses. Unos en Estados Unidos, otros en Francia. En Estados Unidos se les acusa de infringir las leyes estatales que prohíben el juego bien por teléfono o bien por Internet. En el caso de Francia, se les acusa de atentar contra un monopolio estatal, aunque la Unión Europea investiga a siete países, entre ellos Francia, por restringir la libre circulación de servicios. Las detenciones han enturbiado el floreciente negocio del juego por Internet, que este año moverá 15.000 millones de euros.

Manfred Bodner y Norbert Teufelberger, copresidentes de la empresa de apuestas austriaca Bwin (antigua Bet and Win) , que opera en Internet, han sido acusados por la justicia francesa de «atentar contra el monopolio en materia de pronóstico de carreras de caballos, otros acontecimientos deportivos y loterías», según informa J. M. Martí Font (corresponsal de El País).

Bodner y Teufelberger fueron detenidos el viernes en el campo de entrenamiento del AS Monaco, cuando daban una conferencia de prensa para presentar el patrocinio con este club de fútbol. El lunes salieron en libertad tras pagar una fianza de 300.000 euros cada uno.

Además del Monaco, Betwin patrocina a otros clubes como el Girondins de Burdeos, el Saint-Etienne, el Milan o el Werder Bremen. Hasta esta temporada, también tenía un acuerdo con el FC Barcelona. Bwin tiene su sede en Austria y cotiza en la Bolsa de este país, en donde ayer su acción cayó un 17%.

También ha caído en Bolsa las acciones de la casa inglesa Sportingbet.com, el mayor grupo de juego en Internet. A principios de mes su presidente, Peter Dicks, fue arrestado en el aeropuerto Kennedy de Nueva York por infringir las leyes del Estado de Luisiana sobre el juego. La mayoría de los Estados norteamericanos tienen legislaciones locales que prohíben el juego por teléfono o Internet.

Sportingbet, que consigue el 65% de su negocio en Estados Unidos, recibe cada segundo una media de 54 apuestas. Tiene más de tres millones de clientes y sus beneficios superaron el pasado año los 90 millones de euros. A la detención de su presidente se unía la mala noticia de que perdía su licencia de juego en Alemania, otro de los países con muchos apostantes.

Un julio también fue arrestado en Estados Unidos David Carruthers, de la empresa BetonSports, curiosamente cuando viajaba hacia un congreso internacional de juego por Internet.

Contradicciones legales

Mientras en Estados Unidos la legislación varía de un Estado a otro, en la Unión Europea lo es de un país a otro, dándose el caso de que una empresa que cotiza en Bolsa como Sportingbet o Bwin y de un país comunitario se le considere ilegal en otro.

Esto es así porque la normativa de la unión europea permite que cada país defina su propia normativa en materia de juegos, que tiene un gran impacto sobre aspectos tributarios y de seguridad pública.

La paradoja lleva años de estudio entre los gobernantes europeos. De hecho, en junio la Comisión Europea puso en marcha una investigación de las leyes que regulan las apuestas en Alemania, Holanda, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Italia y Hungría. Según el Ejecutivo, estos países podrían estar restringiendo la libre circulación de servicios en el campo de las apuestas. En el caso de que así fuera, los Gobiernos podrían ser sancionados económicamente. En realidad esto no es así.

No existe algo como la libre circulación de servicios en el campo de las apuestas. La libre circulación de servicios es un principio general que tiene restricciones legales en aspectos en los que es necesaria una supervisión de las empresas para proteger a los consumidores. Por ejemplo, la banca tiene que someterse a la normativa del país de origen y a la del país en el que opera, cumpliendo rigurosamente todos los aspectos legales. De modo que es exigible una diligencia similar en el ámbito del juego, lo que no ocurre. Por el contrario, las casas de juego se saltan a la torera las normas de los diferentes países en los que operan, y utilizan sus enormes ingresos para hacer lobbies y presionar a los gobiernos.

Sin embargo, en la reciente directiva de servicios aprobada en mayo se excluyó la parte dedicada al juego en Internet, por lo que sigue la incertidumbre. Esto es obvio por el argumento que he incluido en el punto anterior.
El caso de Bwin es el último, pero no el único. El Gobierno italiano de Berlusconi interceptó por la brava páginas de apuestas en Internet. Posteriormente, tuvo que dar marcha atrás ante la denuncia de la asociación del juego. Esta afirmación tampoco es precisa.

El gobierno italiano actuó frente a un corredor de apuestas italiano que comercializaba en Italia juegos que eran legales en el Reino Unido , lo que dió lugar a la famosa «sentencia Gambelli». Con la tradición del «mandato» que permite que una persona adquiera participaciones de un juego o lotería para otra otra, ciertas actividades pueden ser legales, en contextos muy específicos, que es lo que reclama el juez. En todo caso, esa no es la forma en la que operan las casa de juego, que dan acceso directo a los propios jugadores, y los convierten en contrabandistas (sin advertirlo en la información disponible en su página web)
En general, la Unión Europea juzga perniciosa exigir a las casas una licencia en el país, cuando ya la tiene en otro, o prohibir a las empresas extranjeras anunciarse a través de los clubes deportivos, mientras que sí lo pueden hacer las empresas estatales de loterías europeas. Esta afirmación también es falsa.

La actitud de la Unión Europea es que ciertas actividades, especialmente las que suponen movimiento de dinero, posibilidad de posición dominante, o actividades fraudulenteas estén supervisadas para proteger a los consumidores, y el mundo del juego es uno de los que claramente requieren supervisión, por aspectos tales como el faude que se produce y la ludopatía que afecta a muchos jugadores.
La asociación europea de apuestas European Betting Association (EBA) quiere un marco legal estable que acabe con la inseguridad del juego en Internet. La EBA califica la detención de los presidentes de Betwin de «maniobra brutal» de la justicia francesa y como el «último coletazo de un monopolio en agonía».

Ya en el año 2003, el Tribunal Europeo de Justicia reconocía que «si un Estado incita a la participación en loterías, apuestas y juegos de azar con el fin de obtener beneficios, dicho Estado no podía invocar el mantenimiento del orden público para justificar medidas restrictivas». Esta afirmación es sesgada y sacada de contexto, por lo que aparenta algo contrario a la realidad.

En general se critica que el juego sea monopolio del estado, lo que no es cierto en estados como en España. En efecto, ciertos juegos nacionales tradicionales se mantienen, y además se han legalizado otros muchos como los casinos o las máquinas recreativas de tipo «B», para lo que tienen atribuciones las comunidades autónomas que definen sus propios catálogos de juego en los que se pueden definir apuestas como las del frotón en el País Vasco o las carreras de caballos en Andalucía. Y que establecen los requisitos para la explotación del juego que llevan a cabo empresas privadas.

«Lo que queremos», dice Sacha Michaud, director de Betfair en España, «es que se clarifique el sector. Y que en todos los países sea la situación igual para todas las empresas que se dedican al juego por Internet».

El sector está muy claro, aunque no le guste al señor Michaud. Y cada país tendrá la legislación más adecuada a su situación y tradición histórica, para lo cual conserva su soberanía. En todo caso las casas de apuestas deberán adecuarse a la legalidad y no a la inversa. No pueden pretender que todos los países regulen a su favor. Las apuestas requieren organismos supervisores y deben rendir cuentas en todos los lugares en los que obtengan ingresos.

Michaud alaba la situación en España, donde las autonomías que tienen asumidas las competencias del juego, como Cataluña o País Vasco, están legislando el sector y pronto darán licencias de juego en Internet. «Ahora me paso el día en Londres y pagamos los impuestos de las apuestas allí. Si tuviéramos una licencia en España, trabajaríamos aquí y los impuestos de las apuestas españolas se quedarían en España y no en Inglaterra».

Es curioso que alabe la situación, porque eso demostraría que conoce la legislación española. Y en ese caso no se entiende que la incumpla, porque está claro que «trabajan aquí» sin pagar los impuestos españoles.

Informática El Corte Inglés firma un acuerdo con eurobits


Estos días se ha producido el anuncio del acuerdo de colaboración entre eurobits e Informática El Corte Inglés. Aunque las conversaciones llevan un tiempo, se ha producido ya la confirmación formal.

Para mí, es un motivo de orgullo, ya que estoy teniendo la oportunidad de asesorar a eurobits en aspectos técnicos y legales de la firma electrónica y de la factura electrónica (eurobits se dedica a bastantes más cosas) y pienso que la suya es una de las soluciones que mejor se ajustan a los requerimientos legales actuales.

Además he convencido a Arturo González Mac Dowell, Director General de eurobits, sobre la conveniencia de apoyar los estándares internacionales que definen el formalo de la eFactura, y él es ahora uno de los mayores defensores de UBL 2.0. De hecho, eurobits se ha hecho miembro de OASIS para contribuir desde la óptica española a la evolución del estándar y es uno de los ponentes en la Conferencia UBL International 2006, en la que explicará el estado de la adopción de la eFactura en España. Lo cierto es que la plataforma de eurobits gestiona cualquier formato: EDIFACT, CCI, XML «ad hoc»y dispone de interfaces COM y java adecuados para desarrollar la integración cualquier platafoforma por lo que desde un punto de vista práctico el enfoque empresarial es de tipo «ecuménico».
Transcribo a continuación la noticia que da título a este post. Arquitectura eurobits

Informática El Corte Inglés y Eurobits Technologies han firmado un acuerdo de colaboración, para proporcionar servicios conjuntos a las entidades financieras en el ámbito de la facturación electrónica.

En virtud del acuerdo, que contempla la posibilidad de ser ampliado a otras áreas de negocio, Informática El Corte Inglés Consultoría y Servicios agrega a su oferta para entidades financieras los servicios de facturación electrónica basados en el Sistema eFactura Eurobits. Ambas compañías desarrollarán acciones comerciales para proveer dichos servicios de forma conjunta.

Eurobits Technologies es una compañía española que presta servicios digitales avanzados a bancos y cajas, fundamentalmente de factura electrónica, agregación financiera, y comparativa de bancas electrónicas. Cuenta entre sus socios con Caja Madrid, Bankinter, Bancaja, Cajamar y la Caja Laboral Popular.

Mediante el servicio Sistema eFactura Eurobits, las entidades financieras ofrecen a sus clientes un servicio de facturación telemática a través de su banca electrónica, enlazando el proceso de facturación con la operativa bancaria. Eurobits presta actualmente a sus clientes los siguientes servicios: SAF (Servicio de Agregación Financiera), Monitor de Banca Electrónica, y el Sistema eFactura Eurobits.

Eurobits Technologies proporcionará a IECISA la formación necesaria para que pueda comercializar y desarrollar los proyectos con éxito.

Informática El Corte Inglés, por su parte, proporcionará los servicios profesionales y la consultoría necesaria para que las entidades financieras puedan integrar el servicio de facturación electrónica de Eurobits en su banca electrónica, y con sus servicios de cobro y pagos.

Las entidades financieras asociadas al Sistema eFactura Eurobits realizan la emisión de facturas en nombre y por cuenta de sus clientes, abstrayendo a éstos de la tecnología asociada al servicio.

La empresa que opera con el Sistema eFactura de Eurobits, en su condición de receptor de facturas, puede revisarlas, aceptarlas total o parcialmente, comunicar discrepancias al emisor, decidir la forma de pago y abonar cada una de ellas individualmente o agrupadas en un único pago, en función de los instrumentos financieros que ofrezca cada una de las entidades adheridas al sistema.

eurobits2.gifEl Sistema eFactura de Eurobits permite a los clientes de las entidades financieras realizar una facturación electrónica cumpliendo los requerimientos de la normativa vigente. Las principales características funcionales de dicho sistema son:

  • Emisión y recepción de facturas, auto-facturas, notas de abono y facturas rectificativas.
  • Notificaciones sobre cambios de estado de una factura según las preferencias seleccionadas por el usuario del servicio.
  • Servicio de custodia por el periodo que exige la ley.
  • Consulta del estado de las facturas emitidas y recibidas y búsqueda por múltiples criterios.
  • Funcionalidad fiscal.
  • Enlace con la funcionalidad de cobros y pagos proporcionada por la entidad financiera asociada.
  • Exportación e importación de facturas con otros sistemas de facturación.

Ley de Impulso de la Sociedad de la Información


Tras leer el borrador de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información) lo primero que se aprecia es que retoca otras leyes como la LSSI, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Comercio Minorista.

En mi opinión hay que tocar más leyes y afrontar aspectos como estos:

  • Riesgos de Internet
  • Phishing Pharming
  • Mulas
  • Cartas nigerianas
  • Descargas
  • Canon por Compensación por Copia Privada
  • Tipos de Licencias  en PI
  • Supervisión del correo electrónico de los empleados
  • Acceso no autorizado y modificación de datos o configuraciones en ordenadores ajenos
  • Almacenamiento de datos por los ISP para colaborar en la investigación de delitos
  • DNI electrónico
  • Dompulsa de documentos electrónico
  • Documentos Originales electrónicos
  • eAdministración
  • LOPD
  • LSSI
  • Ley de Comercio Minorista
  • EMV
  • Pagos y cobros por Internet
  • Deducciones en el impuesto de sociedad por acciones relacionadas con la Sociedad de la Información
  • Deducciones por I+D+i
  • Contratación obligatoria de las administraciones públicas a PYMES innovadoras

Estos son algunos apuntes para tratar, pero hay bastantes aspectos que hay que retocar para el Impulso de la Sociedad de la Información

Navarparty IV


Ayer tuve mi ponencia en la Navarparty IV.

Este año ha estado mejor preparada la infraestructura de conferencias, que han tenido lugar en la Sala de Prensa del pabellón deportivo. Además  se ha grabado en video la Conferencia mientras se retransmitía por video streaming a la sala.

La audiencia era de muchísimo nivel por lo que en algunos puntos de controversia, el debate con el público tenía mucho interés. Las dos horas previstas casi se convierten en tres gracias al interés que despertaron los temas que llevaba y a la alta participación de los asistentes que yo agradezco.

Al final, todavía nos quedamos un grupo de personas, tratando de forma intensa otros temas no incluidos en la conferencia como las patentes de software o iniciando el debate sobre si existe o no una verdadera «comunidad de software libre» o más bien comunidades concretas afines a temas concretos com Apache o MySQL.

Probablemente se edite el video de forma que los aspectos más interesantes puedan estar disponibles de forma libre. Es una pena que solo yo tuviera micrófono y quizá no se puedan apreciar debidamente las intervenciones de los asistentes. He sugerido que la conferencia completa se divida en segmentos identificados con los títulos del índice para que sea más fácil que cada uno encuentre lo que le interesa sin tener que aguantar 3 horas de cháchara. Ya incluiré en este blog inofrmación de acceso en cuanto esté disponible.

Demanda por reinventar el lector de tarjeta chip


logo-c3po.jpgLa demanda presentada por C3PO, S.L, contra la persona de Kalysis, S.L. que «reinventó» el lector de tarjeta chip,  para obtener la declaración judicial de nulidad de la patente de invención española nº 2001101056, ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada.

El demandado solicitó el registro de la patente que se impugna, el 9 de Mayo de 2001 bajo el título “adaptador de tarjeta inteligente a puerto estándar para dispositivos con conexión a Internet orientado a transacciones telemáticas”, lo que comúnmente se conoce como “lector de tarjetas inteligentes”; la patente fue concedida el 16 de junio de 2004.

La razón por la que se ha interpuesto la demanda, es que, en opinión de C3PO, S.L., el producto objeto de dicha patente, se caracteriza por unas funciones y especificaciones que cumple la gran mayoría de los lectores existentes en el mercado, no haciendo referencia a un invento novedoso; además de ello, el solicitante de la patente nº 2001101056 optó por la posibilidad legal de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no efectuara un examen previo de su novedad, a pesar de que el informe del estado de la técnica evidenciaba la falta de novedad de la patente; ello supone que ésta queda encuadrada dentro de lo que se conoce como “patente débil”, es decir, patentes que no tienen un valor inventivo verdadero y que se conceden aprovechando la laxitud del sistema.

Tanto C3PO como el resto de fabricantes de lectores, han manifestado ya que rechazan la validez de la patente y se oponen al uso engañoso y desleal que el solicitante está haciendo de la misma para tratar de apropiarse de la paternidad de un producto que viene desarrollándose y fabricándose desde los años 70 en Japón y Francia; en España desde 1994 con tecnología nacional.

Los fabricantes han denunciado que intente aprovecharse de todas las investigaciones ajenas y del trabajo de muchas empresas del sector precisamente en el momento en que la implantación del DNI electrónico en España, abre interesantes perspectivas de negocio en el mercado de los lectores de tarjeta inteligente.

Al parecer existe documentación de otras actividades relacionadas con este tema, y un foro en el que opinan demandantes y demandado.

Exportación de tecnologías de doble uso


Aunque la noticia no es nueva, yo me he enterado hace poco.

Se trata de la actualización de las listas de equipos cuya exportación o reexportación está limitada como consecuencia de la aplicación de los acuerdos internacionales de los que España es signataria.

En el BOE del 24 de enero de 2006 se publicó la Orden ITC/60/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

El Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, en su Disposición final segunda indica que los Anexos I, II y III del citado Reglamento se podrán actualizar por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con informe previo de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) y de acuerdo con los cambios que se efectúen en las listas de control de los respectivos regímenes internacionales, es decir, en el seno de la Unión Europea, el Tratado de No Proliferación Nuclear, la Convención de Armas Químicas, la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia.

Se han producido nuevos cambios en las listas de control del Arreglo de Wassenaar y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles que afectan al Anexo I del citado Real Decreto 1782/2004, por lo que es necesario adaptar el contenido de dicho anexo a los mismos.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión 10/05 de 7 de noviembre de 2005.

Proyecto Clauer. Un llavero para claves privadas


He recibido un mail muy agradable de Jose Pascual Gumbau comentando de forma entusiasta su proyecto clauer (llavero en valenciano), que se está empleando en la Universitat Jaume I de Castelló.

Yo había llegado a la página web del proyecto hace algún tiempo, una de esas veces que investigas con google para ver otros desarrollos españoles en torno a la firma electrónica. Y reconozco que me pareció una iniciativa muy interesante.

José Pascual me comenta que recientemente han recibido por el proyecto el premio europeo EUNIS 2006 (sector universidades).

Aprovecho para transcribir de su mail algunos puntos interesantes:

Basicamente el clauer es un software que te permite confiigurar, de manera segura y gratuita, un dispositivo de memoria (USB, cámara de fotos, móvil…) o en CDcard y de una manera cómoda gestionar los certiifcados a modo de llavero. De esta manera conseguimos, sin tener que instalarlos nunca en un ordenador, usarlos a modo de llave para identificarnos, etc.

Por ejemplo, un uso en la UJI ha sido el de aplicarlo al cambio de passwords de los estudiantes y del personal, con lo que nos ahorramos del orden de 16.000 cambios anuales, o logramos que a un nuevo usuario no haya que darle una password, sino que, una vez matriculado (o contratado en el caso del personal), él mismo pueda gestionarse la asignación de códigos de usuario y password, lo que permite de forma efectiva que pueda realizarse una serie de gestiones de manera no presencial ya que la identificación se hace en las oficinas de registro de las autoridades de certificación.

Teniendo en cuenta que es un sistema de adopción voluntaria, hemos conseguido que el 90% del personal y el 70% de los estudiantes soliciten el certificado, para lo cual les hemos regalado el dispositivo de memoria como señuelo (en total 18.000) y por tanto ya tenemos una población relevante con la herramienta necesaria para poder empezar a diseñar servicios electrónicos basados en certificados. Sin ir más lejos, este año ya hemos desplegado servicios de firma de actas, diligencias, etc.

El software se puede obtener de manera gratuita en el web del proyecto y próximamente liberarán el código fuente.

Ciertamente, es una iniciativa tremendamente prometedora, porque las llaves de memoria USB tienen unos precios bajos y decrecientes, y cada vez son más ubicuas, como lo son los puertos USB en los ordenadores. Es un nivel de seguridad cercano al de una tarjeta chip y tan cómodo o más en cuanto al uso.

Creo que es un proyecto sobre el que hay que estar pendientes (entre otros motivos, por su interés científico como experiencia de despliegue) y que conviene apoyar desde todas las instancias. Y que, de hecho, ya cuenta con el apoyo de la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana.

Se abre el periodo de consulta pública del borrador del anteproyecto de Ley de impulso de la sociedad de la información.


Una de las primeras iniciativas del nuevo ministro D. Joan Clos ha sido la de abrir de forma inmediata el período de consulta pública de la nueva Ley de impulso de la sociedad de la información, cuyo borrador de anterproyecto puede descargarse desde la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta medida ya había sido anunciada por D. José Montilla. Hay que darse prisa en preparar los comentarios porque el período de presentación finalizará el próximo 28 de septiembre de 2006.

El ministerio ha habilitado una dirección de e=mail para recibir comentarios: consulta-lisi arroba mityc.es

Innovoto. Plataforma de gestión de Juntas Generales y Consejos de Administración


Estoy recibiendo algunas consultas sobre nuestra plataforma de voto electrónico, denominada Innovoto.

Aprovecho para incluir aquí algunas reflexiones sobre ella y sobre el voto electrónico societario.

La posibilidad de usar Innovoto, o cualquier mecanismo especializado de participación a distancia en el ámbito societario, requiere ciertas previsiones estatutarias aprobadas en Junta General. Este es el motivo por el que siempre acompañamos las implantaciones de Innovoto con un período de asesoramiento técnico y jurídico a los responsables de organizar la Junta o el Consejo, y, en particular, al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración.

En España está previsto el voto a distancia en Juntas de Accionistas desde que se publicó la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. Posteriormente otras normas de menor calado completaron y detallaron algunos aspectos del proceso, aunque no todos.

Por otro lado otras normas como la Directiva 93/1999 o la Ley 59/2003 de Firma Electrónica inciden directamente en la forma de llevar a cabo de forma correcta la participación a distancia y en la logística de la organización de la Junta o del Consejo, en base a la firma electrónica.

Para el uso de Innovoto recomendamos el empleo de certificados cualificados que son los que, entre otros detalles, requieren la presencia física del solicitante del certificado. Sin embargo, es posible utilizar otros certificados si se prevé de forma expresa en la normativa aprobada en Junta. En este sentido, es muy recomendable tomar en consideración los Prestadores de Servicios de Certificación más prestigiosos, incluso de los que operan en otros países al objeto de facilitar el voto a distancia de los inversores extranjeros.

Esto puede llegar a ser especialmente importante para empresas que cotizan en bolsas internacionales ya que tiene impacto directo en el valor de la acción. En efecto, del mismo modo que entre los diferentes tipos de acciones que emite una empresa, tienen más valor las que tienen derecho a voto que las que no lo tienen, en conjunto tiene más valor para un inversor una empresa que permite a sus accionistas ejercer sus derechos sin obligarles a desplazarse al lugar concreto en el que tendrá lugar la Junta o designar un representante «proxy» que lo haga..

Formación en UBL 2.0 por D. G. Ken Holman


Es para mi una gran satisfacción que Mr. Holman haya descubierto este humilde blog y haya incluido un comentario en el.

En el comentario menciona un seminario de 1 dia que tiene previsto impartir en Dinamarca el próximo 3 de octubre de 2006 y que yo recomiendo a todos los interesados en UBL (Universal Business Language).

Mr. Holman, Director General de Tecnología de Crane Softwrights Ltd, entidad con sede en Canadá, acude con alguna frecuencia a Europa a impartir sus cotizados seminarios y nos ofreció hace unos meses la posibilidad de acudir a España a impartirlos. Si existe interés en ello, podríamos organizarlo con la colaboración de Atenea Interactiva, la empresa especializada en formación del Grupo Interactiva, al que también pertenece Albalia Interactiva.

Reproduzco completo el mensaje de Mr. G. Ken Holman:

Anyone in Europe interested in learning more about the UBL deliverables (files, schemas, methodologies, etc.) may be interested in attending the one-day October 3, 2006 hands-on course titled «Practical Universal Business Language Deployment» being delivered in Vårø, Denmark. This is the first European delivery of this training class, and Infomenta Denmark is hosting my company, Crane Softwrights Ltd. of Canada, and me to deliver the course.

I am also delivering a separate XML syntax course the day before at the same location.

I hope this is of interest.

g ken holmanMr. G. Ken Holman es el Chief Technology Officer de Crane Softwrights Ltd., corporación canadiense que ofrece formación de los lenguajes informáticos XSL, XSLT y XSL-FO, formación sobre programación en Python y OmniMark, y servicios de análisis de sistemas en relación con SGML y XML y con las tecnologías de «marcado de texto» en ámbitos internacionales en general. En la actualidad es secretario internacional del subcomité de ISO (International Standards Organization) responsable de la familia de estándares SGML y experto invitado en el consorcio W3C y miembro del Grupo de Trabajo del W3C que desarrolló XML desde SGML. Ha sido el presidente del subcomité canadiense de ISO, presidente fundacional del Comité Técnico de Conformidad (Conformance Technical Committee) de OASIS XML, presidente fundacional del Comité Técnico de Conformidad (Conformance Technical Committee) de OASIS XSLT/XPath. Es, además presidente del subcomité de OASIS para el UBL Human Interface (interfaz hombre máquina) y co-presidente del subcomité de OASIS para UBL Small Business Subset (Subconjunto de UBL para PYMES), autor de libros electrónicos y en papel ssobre tecnologías relacionadas con XML, y conferenciante habitual en congresos relacionados. Antes de fundar Crane, Mr. Holman dedicó más de 13 años a una compañía de desarrollo de software y de servicios de, dedicada a las industrias de NAPLPS y SGML.