Acaba el año 2006 con más de 160.000 DNIs electrónicos


huella-dni-e.gifgrabando-dni-e.gifAl inicio del período navideño, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil anunció que se había alcanzado la cifra de 160.000 unidades expedidas del nuevo DNI electrónico. A lo largo del año se han adaptado 44 oficinas para su emisión, cubriendo un total de 34 ciudades. En este mapa es posible encontrar, provincia a provincia, la dirección postal de las oficinas de expedición del DNI. También está disponible un listado de ciudades en las que es posible obtenerlo.

mauricio-pastor.gifEl DNI electrónico es uno de los elementos más importantes para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Como bien decía D. Mauricio Pastor, «Puede ser que a los españoles se nos hayan escapado algunos trenes de la historia. Pero este no se nos escapa. No sólo eso, estamos pilotando la locomotora»

Gracias al DNI electrónico se desarrollarán un gran número de servicios a distancia de las administraciones públicas  que facilitarán la vida a los ciudadanos y se garantizarán los procesos transaccionales en la banca y en el comercio electrónico.

También pueden reseñarse otros parámetros del proyecto:

  • El RD 1553/2005 de 23 de diciembre se publicó en el BOE del dia de Nochebuena de 2005.
  • El 16 de febrero de 2006 se llevó a cabo la Ceremonia de generación de claves de la autoridad de certificación raíz del DNI electrónico, presidida por el Ministro del Interior, D. José Antonio Alonso.
  • El 16 de marzo se publica en el BOE la ORDEN INT/738/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueba la declaración de prácticas y políticas de certificación del Ministerio del Interior.
  • El mismo 16 de marzo se emitió el primer DNI electrónico en Burgos. La primera ciudadana burgalesa en obtenerlo fue Ana Isabel Vicente Zorita, vicepresidenta de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Burgos.
  • Al finalizar el año, ya existen drivers del DNI electrónico para Windows, Linux (Debian, Fedora, Ubuntu) y Mac.
  • También están disponibles los servicios de validación OCSP (Online Certificate Status Protocol) de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda) y del MAP (Ministerio de Administraciones Públicas).

En la página de descargas ya es posible encontrar los siguientes servicios:

Alfredo Sáenz


AQlfredo SáenzHoy se cumplen 13 años desde la intervención de Banesto por el Banco de España (era el día de los Santos Inocentes, al principio nadie se lo creía). Esta fecha marca el inicio de la etapa de D. Alfredo Sáenz en la entidad. Yo estaba en aquel momento el LEINSA, filial de Banesto (a través de Banesto STA) después de que toda la empresa Banesto EFT se integró en ella.

Conocí personalmente a D. Alfredo Sáenz en 1999, tras mi regreso a Banesto, cuando tuve la oportunidad de crear con José María Fuster la «Banesto Internet Business School«. Bueno, en realidad no se llamaba así, pero era un intento de analizar las claves de los negocios «punto com» en un momento de expansión de la burbuja en el que todavía no estaba claro cual era el modelo de generación de valor, aunque había algunas métricas para asignar gran valor a empresas que poco después desaparecieron.

La causa de aquel curso era el interés de D. Alfredo de profundizar en los conceptos asociados a Internet y ver su potencial para los negocios y para la banca. El ritmo era muy exigente, en sesiones de 1 hora de duración que comenzaban puntalmente a las ocho de la mañana y a las que se incorporaron otros altos directivos de la entidad.

Uno de los resultados del análisis fue la estrategia «Bricks and Bits» que D. Alfredo formuló en la presentación de resultados de la entidad en el año 2000.

D. Alfredo es en la actualidad vicepresidente y consejero delegado del Grupo Santander y opinión de peso en todo el mundo, como lo prueba esta entrevista en New York Times.
Este gran aficionado a la música clásica y padre de cuatro hijos, nació en 1942 en Vizcaya y se licenció en Derecho y en Ciencias Económicas por la Universidad Comercial de Deusto. Se inició profesionalmente en Tubacex hasta que, en 1981, se incorporó al Banco de Vizcaya como director de Planificación y Desarrollo. Poco después llegaría al Consejo de Administración de Banca Catalana, de la que fue presidente ejecutivo entre los años 1986 y 1994. Posteriormente, pasó a formar parte también de la directiva del Banco de Vizcaya del que, finalmente, fue designado vicepresidente.Impulsó la recuperación de Banesto tras la intervención del Banco de España y la destitución de todo el equipo encabezado por Mario Conde a partir de que en diciembre de 1993 fuera nombrado por el Banco de España presidente del nuevo órgano de administración provisional de la entidad, cesando en sus responsabilidades en el Banco Bilbao Vizcaya.

La polémica subasta de Banesto

A comienzos 1994, el Banco de Santander se hizo, en subasta, con el 73% del capital del banco que se encontraba en posesión del Fondo General de Depósito por un montante de 313.457 pesetas (762 pesetas por acción). Ese mismo día, D. Emilio Botín confirmó al Sr. Sáenz al frente de Banesto. Tras su incorporación definitiva a Banesto y por incompatibilidad, dejó Banca Catalana.

En 1994 Sáenz fue nombrado también consejero en Telefónica y, poco más tarde, consejero del Banco Santander. Tras la fusión alcanzada en enero de 1999, entre el banco Santander y el Central Hispano, se decidió mantener la marca de Banesto y configurarlo como una unidad independiente, en el seno del grupo BSCH, y confirmar a D. Alfredo Sáenz como presidente de esta entidad.

En febrero de 2002, Sáenz fue nombrado vicepresidente segundo y consejero delegado del Santander Central Hispano, tras la remodelación realizada en la entidad, dejando la presidencia del Banesto a Dª Ana Patricia Botín, hija del presidente del Santander Central Hispano.

El 25 de febrero de 2002, en la reunión de la Comisión Ejecutiva del SCH se reforzó la figura del Sr. Sáenz, que ya era consejero delegado, con su nombramiento como presidente de BSN Banif y vicepresidente de Santander Central Hispano Investment. Ese mismo año sería nombrado también vicepresidente de Cepsa.

Acabado el plazo de negociación del Canon


El pasado domingo 24 de diciembre acabó el plazo en el que la industria electrónica y las entidades gestoras de derechos de autor debían ponerse de acuerdo sobre el canon digital, de manera que a partir de este momento serán los Ministerios de Cultura e Industria quienes deban determinar el listado de aparatos sujetos a este gravamen y su cuantía en cada caso.

El director de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), José Pérez, ha confirmado que tras un largo e intenso proceso de diálogo que comenzó el pasado 11 de septiembre por mandato de la Ley de Propiedad Intelectual, no ha sido posible llegar a ningún acuerdo.

Según dicha ley, tras este período de negociación entre la industria (fabricantes y distribuidores de equipos) y las entidades de gestión de los derechos de autor para acordar el listado de aparatos que deben estar sujetos al pago de la «compensación por copia privada», así como las cantidades de cada caso, la negociación se traslada a los Ministerios de Cultura (que retoma el testigo de las entidades gestoras de derechos de autor) y de Industria, Turismo y Comercio (que toma en consideración las necesidades de la industria y las de los usuarios que ejercitan su derecho de copia privada).

Ambos ministerios disponen ahora de un plazo de tres meses para establecer por una orden ministerial conjunta la relación de equipos, aparatos y soportes digitales y las cantidades aplicables a cada uno de ellos en concepto de compensación por copia privada. Esta orden ministerial debe renovarse cada 2 años y tener en cuenta las opiniones del  Consejo de Consumidores y Usuarios y  del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las organizaciones que participaron en las conversaciones fueron, por parte de las entidades de gestión: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI),  Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE); Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

Por parte de la industria electrónica e informática participaron la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).

Business Angels


La Red de Inversores Privados del IESE celebará el primer Foro del año el próximo 18 de enero, a las 16 h, en la sede del IESE en Barcelona. Los inversores de la Red que lo deseen podrán descubrir los nuevos business plan que los propios emprendedores presentarán con detalle durante la sesión.

Los Foros de inversión son un punto de encuentro entre los inversores ligados a la Red y los emprendedores que acuden a ella. A través de los Foros, el inversor obtiene una visión general y de primera mano sobre el proyecto empresarial y sus promotores. Por su parte, los emprendedores reciben un primer contraste y valoración de su propuesta por parte de personas con experiencia emprendedora y empresarial. Se dirigen por un lado a personas con capacidad inversora y con deseo e interés de contribuir a lanzar, desarrollar y/o consolidar proyectos empresariales con potencial de crecimiento, aportando capital y conocimiento. Y por otro, a emprendedores y promotores de empresas de nueva creación que estén buscando financiación y apoyo para lanzar y desarrollar sus proyectos con éxito.

En el caso del IESE el proceso sigue estos pasos:

1. Recepción de planes de negocio
El emprendedor presenta a la Red los siguientes documentos:
  • Perfil de la empresa
  • Resumen Ejecutivo
  • Curricula Vitae del equipo emprendedor
2. Primer filtro
La dirección de la Red verifica que la documentación presentada por los emprendedores se ajusta a los requisitos exigidos y redirige los proyectos al equipo evaluador.
3. Segundo filtro
El Comité Evaluador, compuesto por inversores de la Red y profesores del IESE, selecciona los proyectos más adecuados a las características de la Red y a sus miembros
4. Circulación de proyectos
Los proyectos seleccionados se presentan en los Foros de Inversión. Los inversores puedes consultar la agenda de cada foro en la intranet de la Red y acceder a otras propuestas de inversión que no han pasado el filtro para el Foro.
5. Presentación en foros
Cada 4-6 semanas se celebra un Foro de Inversión en los que un reducido número de emprendedores presenta su idea de negocio a los inversores de la Red.
6. Networking
Tras los Foros, emprendedores e inversores disponen de espacios para avanzar en el conocimiento de los proyectos.
7. Valoración de la propuesta de inversión
La Red hace llegar a cada emprendedor un documento con las valoraciones y comentarios que los inversores hacen sobre su proyecto.

Aparte de esta red, existen otras BAN (Business Angels Networks) como la del CIDEM , la de la Comunidad de Madrid o la de la Universidad de Santiago de Compostela (UniBAN)

Más información sobre los inversores privados que buscan participar en empresas de Base Tecnológica.

Fraude en patentes


Leo en Dr Dobbs que Microsoft ha solicitado dos patentes sobre el RSS.

Lo llamativo del comentario es que podría ser que Microsoft no estuviera solicitando esta patente para pleitear contra quien de verdad lo ha inventado, sino para poder defenderse en el futuro contra cierta variante de especuladores carroñeros oportunistas que patentan sistemas que no han inventado para litigar contra grandes empresas. Dr Dobbs menciona como fuente el Blog de Nick Bradbury, creador del popular lector RSS FeedDemon.

«There are plenty of sleazebags who file patent applications on obvious ideas, and then wait for someone like Microsoft to infringe those patents,» Bradbury said in his blog. «In other words, companies like Microsoft often file patents to prevent having to shell out millions of dollars to predatory lawyers who haven’t invented anything other than a legal pain in the ass.»

En España también conocemos este tipo de oportunistas que se benefician de las vulnerabilidades del sistema de concesión de patentes y pretenden amedrentar a los legítimos inventores o a las empresas que utilizan con mucha anterioridad las tecnogías que supuestamente cubre su «patente» amenazándolas con pleitos

Buscador de patentes de Google


La verdad es que es un valor propio (el fondo de comercio) la presunción de que Google «lo hace mejor».

En esta ocasión es un buscador de patentes. Son las patentes de Estados Unidos y cuentan con su «buscador oficial»

El buscador de Google permite buscar entre 7 millones de patentes concedidas desde 1790,  indicando la fecha de solicitud, la de concesión, el inventor o el número de patente.

Las mejoras en las que trabaja el equipo de desarrolladores incluyen la ampliación a patentes internacionales, patentes USA concedidas después de junio de 2006 y solicitudes depatentes.

Preguntas y respuestas sobre la eFactura en la Administración Pública


A raiz del reciente Primer Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada convocado por ASIMELEC, preparé para la prensa una serie de respuestas a una serie de preguntas. Me imagino que salió publicado, pero no sé el medio. Si alguien lo sabe, que me lo indique, por favor.

Incluyo los comentarios a continuación.

– En breve será obligatorio para las empresas realizar los trámites con la administración mediante factura electrónica. ¿Qué implicaciones tiene para las empresas este reto?

En principio esto solo va a afectar a las empresas que trabajan para la Administración, a las que ya hoy se les están exigiendo bastantes requisitos en los concursos y licitaciones. Este será uno más. Mientras no se determine la forma precisa de cumplir este requisito, y a la luz de la actual normativa sobre factura electrónica, lo cierto es que elaborar una factura electrónica es muy sencillo y lo puede hacer la propia empresa o gestionarla a través de una empresa de servicios.

– ¿En qué estado se encuentran actualmente en su adaptación a la e-factura?

La adopción de la factura electrónica por las empresas, al margen de las del sector de distribución y el de automoción que usan EDI desde hace mucho años, es desigual y con mucho potencial de crecimiento. Pero con la aparición de servicios de facturación como los que están creando las entidades financieras y los operadores seguramente se logrará aumentar su penetración en pymes y micropymes. Las empresas grandes están optando por adaptar sus sistemas incorporando firma electrónica y almacenamiento de documentos electrónicos, soluciones que habitualmente proporcionan proveedores tecnológicos miembros de ASIMELEC y las utilities (agua, saneamiento, electricidad, gas y comunicaciones) que ya llevan tiempo desarrollando soluciones destinadas a los usuarios finales, están cavilando sobre la forma de lograr que los consumidores acepten esta forma de recepción de facturas.

– ¿Qué tipo de empresas están llevando a cabo la implantación con mayor rapidez? ¿Cuáles se muestran más reticentes?

Normalmente la implantación es cosa de dos. Por lo menos. Lo habitual es que empresas que emiten muchas facturas inicien proyectos con sus mejores clientes, pensando en generalizarlo al resto y que las que las sobre todo reciben facturas empiecen con unos pocos proveedores. Con lo cual, la mayor parte de las iniciativas son sectoriales. Esto quiere decir que no puede afirmarse que lo hagan más rápido las grandes o las pequeñas, porque en cierto modo dependen unas de otras. Lo que ayuda a hacer despliegues rápidos es la «paquetización» de soluciones. Por ejemplo, en las últimas versiones de Contaplus ya existe la posibilidad de generar facturas en formato electrónico UBL, lo cual pone la factura electrónica al alcance de muchas empresas. También es muy rápido emitir facturas a través de plataformas ASP como Faccil. Podemos afirmar que, dependiendo del proyecto, en 2 días puede una empresa a facturar electrónicamente. Si bien los proyectos más complejos, que implican integración con sistemas ERP o modificaciones en la operativa de empresas grandes, pueden llevar varios meses.

– ¿A qué inversión tienen que hacer frente?

Las soluciones ASP suelen tener costes de alta, mensuales y unitarios por factura. Los costes de alta y mensuales suelen estar entre 30 y 50 euros, y los unitarios entre 5 y 20 céntimos de euro. Las soluciones ofimáticas de facturación con prestaciones de factura electrónica pueden costar entre 300 y 1.000 euros. Además hay que contar con los costes del equipamiento informático y de comunicaciones. En los casos en los que sea preciso utilizar certificados electrónicos su coste está entre 30 y 50 euros al año, si bien algunas entidades aplican tarifas de 400 euros por certificados que duran 2 años. Los servicios de consulta de validez de certificados y de fechado electrónico suelen costar de 1 a 4 céntimos de euro por factura.

– ¿Qué va a suponer para las empresas la e-factura? ¿y para la Administración?

Para las empresas pensar en adoptar la e-factura supone sobre todo la oportunidad de revisar y rediseñar los procesos completos de emisión y recepción de facturas, lo que supone un gran ahorro sobre el que se publican cifras por todas partes.  Ademá, otros efectos saludables que produce son las  mejoras de clima laboral, de relación entre proveedores y clientes, de gestión de tesorería y de reducción de morosidad.

La Administrador va a tener que revisar normativas de contratación y pago a sus proveedores que son en parte incompatibles con las de IVA, facturación y morosidad, sobre todo en lo que se refiere al control de plazos. Pero también se beneficiará de una mayor eficiencia y auditabilidad.

En todos los casos va a suponer la necesidad de «empaparse» de conceptos como la «firma electrónica» y el «almacenamiento de documentos electrónicos con valor legal«.

– ¿De qué manera repercutirá en su negocio?

Inicialmente hay algunas barreras porque los emisores deben lograr que los receptores acepten esta modalidad de facturación. Pero en general, incluso esa acción ya conlleva mejoras comerciales, ya que se crea la percepción de empresa avanzada y preocupada por la reducción de costes, lo cual es excelente en un proveedor. A veces, las empresas receptoras son las más interesadas en la factura electrónica y eso puede hacer que en algunas ocasiones discriminen positivamente a los proveedores que pueden remitírselas en ese formato. Y además lo incentivan con plazos de pago más rigurosos o, incluso, más breves. Y, desde luego las mejoras de eficiencia de unos y de otros redundan en la competitividad, sin duda alguna.

– ¿Qué inconvenientes les supone?

Inicialmente, el mayor inconveniente es que hay que mantener de forma paralela el circuito de gestión de facturas en papel mientras se implanta el de facturas electrónicas, pero no deja de ser el problema de cualquier migración. Un inconveniente que a veces se menciona es el de la complejidad relativa de gestionar certificados y firmas electrónicas. Pero por un lado, se ha llegado a simplificar mucho esta gestión, y por otro ya hay servicios de terceros que «se encargan de todo», de forma que el uso del sistema es tan sencillo que opaca la supuesta complejidad.

– ¿Qué ventajas les aporta?

Mayor eficiencia, mejor aprovechamiento de las habilidades de los empleados, ahorros directos, reducción de controversias, mejoras en los tiempos de resolución de incidencias, reducción de plazos de cobro, mejoras en la capacidad de negociación de los plazos de pago, mejores posibilidades de acudir a servicios financieros como el confirming y el factoring, mejora de la relación comercial, mejora de la imagen de la empresa. Y el cumplimiento de obligaciones cuando la facturación electrónica sea impuesta por una norma legal, por ejemplo, cuando el destinatario de la factura sea una administración pública.

– ¿Reducción de costes o gasto sin retorno?

Sin lugar a dudas, reducción de costes. Para el emisor está claro, al menos por la eliminación de los costes de correspondencia postal (el coste de conexión a Internet, que actualmente es de unos 30 euros al mes, es necesario por otras razones y está asumido por la entidad). Y en el lado del receptor, los costes de manipulación, clasificación, archivo y búsqueda suponen varios órdenes de magnitud de diferencia, si se compara gestión en papel respecto a gestión electrónica.

– Retos de la tecnología para garantizar un entorno seguro y fiable

No siempre la empresa deberá ocuparse de la seguridad del entorno si utiliza servicios de terceros, y desde luego los criterios de seguridad son menos exigentes que los que impone el Reglamento de Seguridad de la LOPD. Los retos se refieren a la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y a su disponibilidad en una inspección tributaria. Para gestionar firmas en XML (XAdES, según la norma TS 101 903 variante ES-XL) cabe la posibilidad de que el firmante incluya la información de validez del certificado obtenida de su PSC (Prestador de Servicios de Certificación) o que la inclya el receptor. En este segundo caso el principal reto es que el receptor puede recibir facturas firmadas electrónicamente con certificados expedidos por cualquier PSC español o europeo, lo que añade un plus de complejidad si no se conocen de forma anticipada sus características y condiciones de uso.

– ¿Cuál será el siguiente paso?

La mayor parte de los esfuerzos actuales van en la línea de la uniformización de las facturas en papel para que incluso cuando un expedidor no pueda usar factura electrónica, no haga las cosas más difíciles al receptor que intente digitalizarlas convirtiéndolas a letras y números mediante sistemas de reconocimiento óptico de caracteres. En este sentido el Grupo de Trabajo de Factura Electrónica de ASIMELEC está proponiendo plantillas de Factura Normalizada en papel para 3 niveles diferentes de complejidad de facturas. Los esfuerzos en la normalización de formatos electrónicos hoy dejan claro que serán 3 los formatos XML utilizados (UBL, CCI y GS1) mientras se consolidan las propuestas unificadoras de las Naciones Unidas (Cross Industry Invoice) y del Comité Europeo de Normalización (eInvoice Focus Group). Dentro de las firmas electrónicas el formato PKCS#7 (o CAdES, en referencia a TS 101 733) será residual aunque sus principios se usan en otros formatos como el de los ficheros PDF y el XAdES (TS 101 903) utilizado en XML en sus variantes básica y ES-XL. Desde el punto de vista normativo, el marco español y europeo es maduro, y solo quedan por resolver unos pocos flecos que a nivel de criterio se han definido ya en el borrador de orden ministerial publicado por la Agencia Tributaria.

Cuando finalmente sea obligatoria la factura electrónica para los proveedores de la Administración, como ya se ha anunciado desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las diferentes administraciones deberán adaptar sus sistemas para aceptar facturas firmadas con certificados electrónicos de cualquier PSC.

DECRETO 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid.


El pasado 18 de diciembre ha visto la luz esta norma que define las condiciones en las que se pueden comercializar las Apuestas deportivas y de otro tipo en la Comunidad de Madrid, incluyendo los canales internet.

La gestión de juegos de azar y apuestas y la recaudación de sus  impuestos son competencias de las comunidades autónomas, salvo para los juegos preexistentes al momento en el que se lleva a cabo la transferencia de competencias. Entre los juegos nacionales están la Lotería Nacional, tan popular estos días navideños, las diferentes variantes de Loto y la quiniela. Y por otro lado, los juegos que explota la ONCE, dado que su licencia tiene alcance nacional.

Con la normativa de las comunidades autónomas se da cobertura a los Bingos, los Casinos y las máquinas de tipo B (en bares y salones recreativos) y las máquinas de tipo C (en casinos). Ahora, también es posible en Madrid apostar en otros tipos de juegos. La norma prevé la forma en que la oferta de juegos para apostar se va a desarrollar , y sigue dejando claro que las propuestas de juego sin licencia y la publicidad de juego al margen de la autorización para llevarla a cabo es ilegal.

DECRETO 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid.

Las apuestas constituyen una modalidad de juego que presenta una gran aceptación social en otros países de nuestro entorno y que, en esa línea, está empezando a ser objeto de regulación en varias Comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid, este tipo de juego se recoge en la legislación general sobre la materia, pero no es posible su práctica, a excepción de las apuestas hípicas, en tanto no se dicte una normativa específica que lo regule. Por ello, resulta conveniente reglamentar este subsector del juego, permitiendo su desarrollo y garantizando una ordenada organización y comercialización de la actividad, los derechos de los participantes y la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas.

Por otro lado, el creciente empuje de las tecnologías de la información se hace presente en el sector del juego ofreciendo nuevos canales de comunicación a distancia o interactivos que permiten diferentes posibilidades de acceso a esta actividad y que exigen un adecuado tratamiento normativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 3.2.g) se establece que se incluirán en el Catálogo de Juegos y Apuestas, instrumento básico de ordenación de los juegos, las apuestas sobre acontecimientos deportivos o sobre aquellos de otro carácter previamente determinados.

El Reglamento que aprueba el presente Decreto viene a regular las apuestas en la Comunidad de Madrid pretendiendo llenar el vacío normativo existente en la materia, con una finalidad integradora de las diversas variantes que la actividad puede presentar. En este sentido, y aunque la norma recoge la posibilidad de apostar sobre una gran variedad de acontecimientos o eventos, introduce también la prohibición expresa de apuestas que atenten contra los derechos y libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, eventos prohibidos o acontecimientos de carácter político o religioso.

El Reglamento está estructurado en un título preliminar y cinco títulos y comprende siete Anexos, en los que se establecen modelos normalizados de documentos.

El título preliminar contiene siete disposiciones de carácter general relativas al objeto y ámbito de aplicación, a las apuestas prohibidas, a las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada, a la tipología de las apuestas, al régimen jurídico aplicable, a las atribuciones del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y a las limitaciones a la participación en las apuestas.

El título I, “Del régimen de organización y comercialización de las apuestas”, prevé la necesidad de autorización previa para la explotación de la actividad de apuestas estableciendo los requisitos que han de cumplir los solicitantes de la misma, así como la documentación que habrán de acompañar a la correspondientes solicitud. En dicho título se regula el régimen propio de la autorización previéndose, asimismo, la homologación del material de apuestas.

El título II, “De las apuestas”, regula los procedimientos y condiciones de formalización de las apuestas, destacando su realización a través de medios de comunicación a distancia o interactivos, la publicidad de aquellas y el reparto de premios.

El título III, “De los locales de apuestas e instalaciones auxiliares”, establece los locales específicos donde pueden realizarse las apuestas, así como aquellos otros establecimientos donde se desarrollan otras actividades de juego, que también tienen la consideración de locales de apuestas. En este título se contienen los requisitos y condiciones que han de reunir dichos locales y el régimen aplicable a la instalación de máquinas de apuestas.

El título IV, “De los usuarios”, regula el derecho de información de los usuarios sobre las normas de funcionamiento de las apuestas, el derecho de admisión, la formulación de reclamaciones de los usuarios y la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a los apostantes.

Por último, el título V, “De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador”, regula el control e inspección de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas, así como el régimen de infracciones y sanciones mediante remisión a lo establecido en la citada Ley 6/2001, de 3 de julio.

Asimismo, cabe señalar que el presente Decreto modifica el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, incorporando las apuestas objeto de regulación, su concepto, reglas básicas, modalidades y límites. Modifica, igualmente, el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, para añadir la posibilidad de instalación de máquinas recreativas con premio programado, o de tipo B, en los locales de apuestas. El Decreto contempla también la opción de la explotación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid a través de medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia por las empresas autorizadas para el desarrollo de actividades de juego, al amparo de la previsión contenida en el artículo 4.3 de la citada Ley 6/2001, de 3 de julio. Finalmente, se flexibiliza el régimen de la publicidad de las actividades de los juegos incluidos en el mencionado catálogo, protegiendo especialmente al público infantil.

El Consejo Económico y Social emite informe con fecha 12 de julio de 2006.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 2006,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Apuestas en la Comunidad
de Madrid

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las apuestas en la Comunidad de Madrid cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Requisitos de los locales de apuestas hípicas externas previstos
en el Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas
en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 148/2002,
de 29 de agosto

Los requisitos y condiciones establecidos para los locales de apuestas en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto serán aplicables a los locales de apuestas hípicas externas situados fuera del recinto del hipódromo a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Publicidad de las actividades de juego

1.  La publicidad de las actividades de los juegos incluidos en el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, realizada a través de cualquier medio de comunicación estará permitida a las empresas autorizadas cuando se limite exclusivamente a los siguientes aspectos:

a) Nombre o razón social, domicilio, teléfono, dirección de Internet y de correo electrónico de la empresa de juego y, en su caso, del establecimiento destinado a la práctica de juego.

b) Juegos y modalidades de los mismos que se practiquen o se ofrezcan por la empresa autorizada.

c) Horario de la actividad de juego o, en su caso, días de práctica de juego.

d) Servicios complementarios que preste el establecimiento destinado a la práctica de juego y horario de su prestación.

2.  La publicidad de las actividades de juego, en radio o televisión, no podrá realizarse durante la emisión de programas o espacios especialmente destinados al público infantil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Declaración informativa

1.  Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que se detallen las apuestas realizadas y los premios pagados.

2.  Esta declaración informativa se deberá presentar ante la Administración tributaria en el mes de enero del año siguiente al que corresponda el contenido de dicha declaración.

3.  Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta norma y, en particular, para establecer el modelo de declaración.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004,
de 19 de febrero

Se modifica el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, en los términos que a continuación se indican:

Uno.  El párrafo e) del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

“e) Las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinados, incluidas las apuestas hípicas.”

Dos.  El título VI queda redactado de la siguiente forma:

«TÍTULO VI

De las apuestas

Capítulo 1

De las apuestas en general

Artículo 55

Concepto de apuesta

Se entiende por apuesta aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado por la empresa organizadora, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes en la misma.

Artículo 56

Reglas básicas de las apuestas

1.  El objeto de la apuesta es el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado del acontecimiento deportivo, de competición o de otro carácter previamente determinado.

2.  Tienen la consideración de material de apuestas los boletos, los sistemas y terminales para su expedición y control y demás material, elementos o sistemas utilizados para la organización y comercialización de las apuestas.

3.  El boleto o resguardo es el documento que acredita la formalización de la apuesta. Su contenido mínimo se determinará reglamentariamente.

4.  Las apuestas se podrán formalizar mediante máquinas específicas para tal fin o a través del uso de procedimientos informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

5.  En la formalización de las apuestas se podrá emplear la firma electrónica o, en su caso, otros medios de acreditación análogos de la identidad personal del usuario de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

6.  El abono de premios de las apuestas acertadas se realizará conforme a las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 57

Tipos de apuestas

1.  Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas.

a) Apuesta mutua es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

b) Apuesta de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos.

c) Apuesta cruzada es aquella en que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que correspondan.

2.  Según su contenido, las apuestas pueden ser bien simples, bien combinadas o múltiples:

a) Apuesta simple es aquella en la que se apuesta por un único resultado de un único acontecimiento.

b) Apuesta combinada o múltiple es aquella en la que se apuesta simultáneamente por dos o más resultados de uno o más acontecimientos.

3.  Según el lugar donde se cumplimenten, las apuestas pueden ser internas o externas:

a) Apuesta interna es aquella que se realiza dentro del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento en las zonas habilitadas a tal fin.

b) Apuesta externa es la que se realiza fuera del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento en locales debidamente autorizados. Asimismo, tendrá la consideración de apuesta externa la que se realice en los lugares debidamente autorizados de un recinto o lugar sobre acontecimientos que se produzcan o se celebren en otro distinto, así como la formalizada por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia autorizados, siempre que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización no exceda del territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 58

Límites de las apuestas

1.  La unidad mínima de apuesta es la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta.

2.  Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta y se considerará integrada por tantas apuestas unitarias como la cifra apostada contenga la unidad mínima.

Capítulo 2

De las apuestas hípicas

Artículo 59

Concepto de apuestas hípicas

Se entiende por apuesta hípica el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora.

Artículo 60

Reglas básicas de las apuestas hípicas

1.  El objeto del juego es el acierto del pronóstico sobre el resultado de la carrera o carreras sobre las que se apuesta.

2.  Tienen la consideración de elementos de juego los boletos, los sistemas y terminales para su expedición y control, y demás material de apuestas.

3.  El boleto es el documento que acredita la formalización de una apuesta. Su contenido y requisitos dependerán de cada modalidad de apuesta.

4.  El reparto de premios entre las apuestas acertadas se realizará conforme a las reglas que para cada tipo o modalidad de apuesta se establezca.

Artículo 61

Modalidades de las apuestas hípicas.

1.  Según el lugar de realización pueden ser:

a) Se considera interna la apuesta que se realiza dentro del recinto de un hipódromo, en las zonas habilitadas a tal fin, y respecto de las carreras de caballos que se celebran en el mismo.

b) Se considera externa la apuesta que se realiza fuera del recinto de los hipódromos en locales debidamente autorizados, respecto de las carreras de caballos que se celebren en cualquier hipódromo, independientemente del lugar en que este se ubique. Asimismo, tendrá consideración de apuesta externa la que se realice en los locales de apuestas debidamente autorizados de un hipódromo, sobre las carreras que se celebren en un hipódromo distinto de aquel, y las que se realicen por medios informáticos o interactivos autorizados en hipódromos o locales de apuestas autorizados, siempre que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización no exceda el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.  Según el objeto de las apuestas, cualquiera que sea su lugar de realización, podrán tener las modalidades siguientes, sin perjuicio de aquellas que se propongan por el solicitante y se autoricen por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego:

a) Apuestas simples son aquellas en las que el pronóstico se limita a uno o dos caballos, sea en una o en dos carreras, y aquellas otras en que el pronóstico se refiere a tres o cuatro caballos de una misma carrera.

Cuando el pronóstico se limita a un solo caballo se denomina apuesta sencilla. Esta admite dos variantes: A ganador y a 
colocado.

La apuesta a ganador consiste en la designación del caballo al que le sea atribuido el primer lugar al establecerse el resultado definitivo de la carrera. Podrá concertarse en cualquier carrera en la que participen, por lo menos, tres caballos de propietarios distintos.

La apuesta a colocado consiste en la designación de un caballo al que le sea atribuida, al establecerse el resultado definitivo de la carrera, la siguiente colocación:

1.o El primero o segundo lugar, cuando el número de participantes de la prueba esté comprendido entre seis y diez caballos, ambos inclusive.

2.o El primero, segundo y tercer lugar, cuando el número de participantes sea de once o más caballos.

Por consiguiente, en las carreras en que participan cinco o menos de cinco caballos no podrán concertarse apuestas a 
colocado.

Si el pronóstico se refiere a dos caballos, y estos participan en una misma carrera, la apuesta recibe el nombre de apuesta gemela, y el de apuesta doble, cuando los dos caballos participan en dos carreras distintas.

La apuesta gemela puede ser reversible o no reversible. Será reversible cuando la prueba reúne seis o más participantes y el acierto se limite a seleccionar los caballos que ocupen el primer y segundo lugar, cualquiera que sea el orden entre ellos. La apuesta gemela será no reversible cuando en la carrera participen menos de seis caballos, consistiendo el pronóstico en la designación de los dos primeros clasificados en el propio orden que se establezca como resultado definitivo de la carrera.

La apuesta recibirá el nombre de trío o cuarteto, según que el pronóstico se refiera a tres o cuatro caballos que participen en una misma carrera.

b) Apuestas combinadas son aquellas en que el pronóstico se formula sobre tres o más caballos de carreras distintas. Cuando el pronóstico se refiera a tres caballos que participan cada uno en carreras distintas, la apuesta se denomina triple, y cuando se efectúe sobre cinco caballos, también de carreras distintas, la apuesta se denomina quíntuple.

Si el pronóstico selecciona seis caballos, agrupados en tres apuestas gemelas reversibles, correspondientes cada una de ellas a carreras distintas, la apuesta se denomina triple gemela.

Se denomina quíntuple especial a la apuesta combinada consistente en la designación de seis caballos, correspondientes a seis carreras distintas, consistiendo el acierto en la designación del respectivo caballo ganador en cada una de ellas. También se denominará quíntuple especial la consistente en la designación de los ganadores de cinco carreras y el segundo de cualquiera de ellas, o lo que es lo mismo, además de los ganadores de cuatro carreras, la gemela no reversible de la otra.

Artículo 62

Límites de las apuestas hípicas

1.  Constituye la “unidad mínima de apuesta”· la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta y que habrá de ser autorizada por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Los mínimos podrán ser diferentes para cada tipo y/o modalidad de apuesta.

2.  Asimismo, el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego podrá autorizar un máximo de apuesta, para los tipos y/o modalidades de apuestas que se establezcan.

3.  Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta y se considerará integrada por tantas apuestas unitarias como la cifra apostada contenga a la unidad mínima.

4.  Se podrán utilizar sistemas o instrumentos técnicos que permitan la realización informática o interactiva de las apuestas, en los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. En estos casos, la realización de la apuesta se acreditará por el medio o fórmula que, al igual que el resto de los elementos o material de juego, haya sido homologado por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, previo informe del órgano competente en materia de tributación del juego.»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación del Reglamento de Explotación e Instalación
de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado
y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 97/1998, de 4 de junio

Se incorpora un párrafo e) al artículo 14 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, que queda redactado como sigue:

“e) En los locales de apuestas, conforme a la regulación específica en materia de apuestas”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación del Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid

Se incorpora una disposición adicional cuarta al Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, que queda redactada del siguiente modo:

“Cuarta

Suministro de cartones para el juego de bingo

1.  El suministro de cartones a las empresas autorizadas para la comercialización del juego de bingo en cualquiera de sus modalidades está condicionado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de los tributos que gravan este juego.

2.  No se suministrarán cartones a las empresas titulares de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar cuando el importe de las deudas tributarias exigibles en período ejecutivo de pago, por local o establecimiento, en relación con los tributos que gravan estos juegos sea superior al de la fianza constituida a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.”

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Actualización de los importes de las fianzas

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juego a actualizar el importe de las fianzas a que se refiere el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Actualización de los límites cuantitativos de las apuestas

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juego a actualizar los límites cuantitativos de las apuestas regulados en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

Autorización de la organización y comercialización de juegos
y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos
o de comunicación a distancia

La organización y comercialización de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, a través de medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia, se podrá desarrollar por las empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades mediante la habilitación correspondiente de la Consejería competente en materia de juego, a quien se faculta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias al respecto. En todo caso, les serán de aplicación las disposiciones del Reglamento, que se aprueba mediante el presente Decreto, relativas a los requisitos generales de los sistemas técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas y a la formalización de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de juego a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de noviembre de 2006.

La Consejera de Hacienda, La Presidenta,
 ENGRACIA HIDALGO TENA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

REGLAMENTO DE APUESTAS EN LA COMUNIDAD
DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinados.

2.  Se excluyen de la presente norma las apuestas hípicas reguladas en el Reglamento aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto.

Artículo 2

Prohibiciones

Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y libertades, en particular, contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen así como contra la protección de la juventud y de la infancia, y aquellas otras que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, en eventos prohibidos por la legislación vigente o en acontecimientos de carácter político o religioso.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento y de la normativa que lo desarrolle se entiende por:

a) Apuesta: aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes en la misma.

b) Unidades mínima y máxima de la apuesta: Cantidades mínimas y máximas que pueden formalizarse por cada tipo de apuesta.

c) Validación de la apuesta: Registro y aceptación de la apuesta por una empresa autorizada, así como la entrega o puesta a disposición del usuario de un boleto o resguardo de los datos que justifiquen la apuesta realizada.

d) Boleto o resguardo de apuesta: Comprobante o soporte que acredita a su poseedor como apostante, recoge los datos relativos a la apuesta realizada, su registro y aceptación por una empresa autorizada y sirve como documento justificativo para el cobro de la apuesta ganadora así como, en su caso, para formular cualquier reclamación sobre la apuesta.

e) Fondo inicial: Suma de las cantidades comprometidas en cada modalidad de apuesta de carácter mutual.

f) Fondo repartible: Remanente que resulte de detraer del fondo inicial el importe de las apuestas que deban ser reembolsadas.

g) Fondo destinado a premios: Cuantía resultante de aplicar al fondo repartible el porcentaje destinado a premios, que no podrá ser inferior al 70 por 100 de dicho fondo.

h) Dividendo: Cantidad que corresponde al apostante ganador por unidad de apuesta de carácter mutual.

i) Coeficiente de apuesta: Cifra que determina la cuantía que corresponde pagar a una apuesta ganadora en las apuestas de contrapartida al ser multiplicada por la cantidad apostada.

j) Unidad Central de Apuestas: Conjunto compuesto por los elementos técnicos necesarios para registrar, totalizar y gestionar las apuestas realizadas por los usuarios.

k) Máquinas de apuestas: Son aquellas destinadas específicamente a la formalización de este tipo de actividad. Pueden ser de dos tipos: Máquinas auxiliares, que son aquellas operadas directamente por el público; o terminales de expedición, que son aquellas manipuladas por un operador de la empresa.

Artículo 4

Tipos de apuestas

1.  Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas:

a) Apuesta mutua es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

b) Apuesta de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos.

c) Apuesta cruzada es aquella en que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que correspondan.

2.  Según su contenido, las apuestas pueden ser bien simples, bien combinadas o múltiples:

a) Apuesta simple es aquella en la que se apuesta por un único resultado de un único acontecimiento.

b) Apuesta combinada o múltiple es aquella en la que se apuesta simultáneamente por dos o más resultados de uno o más acontecimientos.

3.  Según el lugar donde se cumplimenten, las apuestas pueden ser internas o externas:

a) Apuesta interna es aquella que se realiza en las zonas habilitadas a tal fin dentro del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento.

b) Apuesta externa es la que se realiza fuera del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento en locales debidamente autorizados. Asimismo, tendrá la consideración de apuesta externa la que se realice en los lugares debidamente autorizados de un recinto o lugar sobre acontecimientos que se produzcan o se celebren en otro distinto así como la formalizada por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia autorizados, siempre que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización no exceda del territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Régimen jurídico

1.  La organización y comercialización de las apuestas se regirá por la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y por la normativa que la desarrolla, así como por el presente Reglamento y las disposiciones de carácter complementario que sean dictadas en su desarrollo.

2.  Los acontecimientos objeto de apuestas se regirán por su reglamentación propia.

Artículo 6

Atribuciones del órgano competente en materia de ordenación
y gestión del juego

Corresponde al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego las siguientes atribuciones en relación con las apuestas:

a) La autorización para la organización y comercialización de las apuestas, así como de los locales y zonas de apuestas.

b) La homologación del material de juego, elementos, medios y sistemas de expedición y control de las apuestas y, en general, aquellos otros necesarios para la organización y comercialización de las apuestas.

c) El ejercicio de las funciones de control e inspección de la actividad de apuestas.

d) Cualesquiera otras atribuidas por la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, el presente Reglamento y las normas de desarrollo.

Artículo 7

Limitaciones a la participación en las apuestas

No podrán participar en las apuestas a que se refiere el presente Reglamento:

a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente.

b) Las personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial.

c) Los accionistas, partícipes o titulares de las empresas dedicadas a la organización y comercialización de las apuestas, su personal, directivos o empleados, así como los cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado.

d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas.

e) Los directivos de las entidades participantes en el acontecimiento objeto de las apuestas.

f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento objeto de las apuestas, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.

g) Los funcionarios que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.

TÍTULO I

Del régimen de organización y comercialización
de las apuestas

Capítulo 1

Autorización para la organización y comercialización
de las apuestas

Artículo 8

Autorización para la organización y comercialización
de las apuestas

1.  La organización y comercialización de las apuestas requerirá autorización administrativa previa.

2.  Las empresas que pretendan obtener dicha autorización deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. La participación directa o indirecta del capital extranjero se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.

c) Disponer de un domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

d) Acreditar solvencia económica y financiera.

e) Constituir las fianzas establecidas en el artículo 11.

f) Tener contratado un seguro, conforme a lo previsto en el artículo 12.

g) Acreditar solvencia técnica y, en particular, disponer de un sistema informático seguro para la organización y comercialización de las apuestas que garantice el correcto funcionamiento de las mismas en los términos recogidos en el presente Reglamento.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

i) Tener inscrito en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid el material de apuestas y los elementos y sistemas sujetos a previa homologación a que se refiere el artículo 18.

j) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Artículo 9

Solicitudes de autorización

1.  Las empresas que soliciten una autorización para la organización y comercialización de apuestas deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos, a los recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juegos y apuestas.

b) Memoria descriptiva de la organización y comercialización de las apuestas. En dicha memoria deberán incluirse el tipo de acontecimientos o eventos objeto de las apuestas y deberá hacerse mención particular a los sistemas, procedimientos o medios relativos a la organización, gestión, explotación, difusión y control de la actividad. Cuando las apuestas se realicen a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos, deberán especificarse además los sistemas a utilizar y, en su caso, el dominio u otros elementos de identificación y acceso así como la operativa para la formalización de las apuestas.

c) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa, y con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento, el conjunto de las aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de premios. Además, deberán sujetarse, en todo caso, a la legislación en materia de protección de los consumidores y de condiciones generales de la contratación.

d) Informe de una institución financiera sobre la solvencia económica y financiera de la empresa.

e) Cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que su publicación sea obligatoria.

f) Certificación de una empresa auditora con personal acreditado en auditorías de seguridad informática sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y comercialización de las apuestas.

g) Póliza de seguro, conforme a lo previsto en el artículo 12.

h) Propuesta de horario de funcionamiento de los locales o zonas de apuestas.

i) Declaración responsable, en el modelo normalizado que figura como Anexo II, de no encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

j) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente. A estos efectos, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

k) Copia compulsada del alta y último recibo pagado, en su caso, del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad respecto de la que se solicita la autorización.

l) Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se instale la unidad central de apuestas y su réplica.

2.  La acreditación de encontrarse el solicitante inscrito en el Registro General de Juego así como el material de apuestas sujeto a previa homologación y de la constitución de las fianzas exigidas se solicitará o aportará de oficio por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

3.  Simultáneamente a la presentación de la solicitud para la organización y comercialización de apuestas se podrá presentar las correspondientes a los locales y zonas de apuestas acompañadas de la documentación exigida por el presente Reglamento en cada caso.

Artículo 10

Resolución de autorización

1.  Una vez instruido el procedimiento, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 y validadas las normas de funcionamiento y organización de las apuestas, el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego concederá la autorización para la organización y comercialización de apuestas. En el curso de este procedimiento dicho órgano podrá solicitar cuantos informes resulten necesarios.

2.  El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Consejería competente en la materia. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de juego.

3.  La resolución concediendo la autorización contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Denominación, marca, en su caso, domicilio y capital social de la empresa autorizada así como la participación social en dicho capital.

b) Composición de los órganos de administración y dirección de la empresa autorizada.

c) Acontecimientos o eventos objeto de las apuestas.

d) Tipos de apuestas a comercializar.

e) Límites cuantitativos de cada tipo de apuestas.

f) Medios de formalización de las apuestas.

g) Sistemas a utilizar y, en su caso, dominio u otros elementos de identificación y acceso, en el caso de que las apuestas se realicen a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos.

h) Reglas de organización y funcionamiento de las apuestas.

4.  El titular de la autorización estará obligado a comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego cualquier modificación de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la autorización en el plazo de un mes desde que se produzca.

5.  La autorización administrativa deberá situarse en lugar visible al público dentro de los locales y zonas de apuestas, en la forma establecida en el artículo 37.b). Cuando la comercialización de las apuestas se realice mediante cualquier medio de comunicación a distancia, bastará la mera referencia a la autorización administrativa concedida.

Artículo 11

Fianzas

1.  Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la actividad de organización y comercialización de apuestas deberán constituir previamente una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por importe de 60.000 euros.

2.  El solicitante de una autorización para la organización y comercialización de apuestas deberá constituir además una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por importe de 12 millones de euros, salvo en el supuesto de que la empresa solicitante acredite disponer del seguro previsto en el artículo siguiente, en cuyo caso la fianza será de 6 millones de euros. En todo caso, el importe de la fianza quedará reducido en la misma cuantía que el de la primera fianza prestada.

3.  Las fianzas se constituirán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid en metálico, mediante aval bancario o prestado por sociedad de garantía recíproca o a través de póliza de caución.

4.  Las fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, especialmente al abono de los premios, al cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre el juego y al pago de las sanciones impuestas por infracciones en materia de juego.

5.  Las fianzas deberán mantenerse actualizadas en la cuantía máxima del importe exigible. Si se produjese una disminución de su cuantía, el obligado a constituirla deberá completarla en la cuantía obligatoria en el plazo de dos meses. La no reposición de las fianzas supondrá la revocación de la autorización.

Artículo 12

Seguro

1.  Las empresas solicitantes de una autorización para la organización y comercialización de apuestas podrán disponer de una póliza de seguro por un importe mínimo de 10 millones de euros que cubra al menos la responsabilidad derivada del impago de los premios, una vez agotada la fianza a que se refiere el artículo 11, y los daños y perjuicios causados al apostante.

2.  El seguro deberá mantenerse durante el período de vigencia de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas por el importe exigible conforme al apartado anterior. El no mantenimiento de la vigencia de la póliza de seguro o la reducción de su importe por debajo de la cobertura exigible dará lugar a la revocación de la autorización, salvo que se incremente la fianza hasta el importe de 12 millones de euros previsto en el artículo 11.2

Artículo 13

Vigencia de la autorización

1.  Las autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas se concederán por un período de cinco años.

2.  Las autorizaciones podrán ser renovadas por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa en vigor en el momento de la renovación. Dicha renovación deberá solicitarse por el titular de la autorización con una antelación mínima de seis meses a la expiración de la autorización vigente.

Artículo 14

Modificación de la autorización

La modificación de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización requerirá previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Artículo 15

Transmisión de la autorización.

Se podrá transmitir la autorización para la organización y comercialización de apuestas, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, subrogándose el nuevo titular en todos los derechos y obligaciones derivados de la misma incluido su período de vigencia. El nuevo titular deberá cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención de la autorización y constituir las fianzas establecidas en el artículo 11.

Artículo 16

Extinción de la autorización

Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite y conceda su renovación.

b) Por renuncia expresa del interesado manifestada por escrito.

c) Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

d) Por revocación en los casos siguientes:

 1.o Cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

 2.o Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.

 3.o Cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

 4.o Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o de modificación de la misma.

 5.o Cuando se incumplan las obligaciones relativas a la prohibición de la participación de los menores en las apuestas.

 6.o Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador.

 7.o Cuando se incumplan las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

 8.o Cuando no se repongan las fianzas de conformidad con lo establecido en el artículo 11.

 9.o Cuando no se mantenga vigente la póliza de seguro en los términos previstos en el artículo 12 o su cobertura sea inferior al importe mínimo exigible.

10. Cuando se detecten anomalías en la Unidad Central de Apuestas o en sus programas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a apuestas, cantidades apostadas, premios otorgados o devoluciones de apuestas anuladas.

11. Cuando se incumpla la obligación de facilitar a la Comunidad de Madrid la práctica de las auditorías informáticas a que se refiere el artículo 47.4.

Artículo 17

Obligaciones del titular de la autorización

Corresponderá al titular de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Validar las apuestas realizadas por los usuarios y totalizar las cantidades apostadas por cada tipo de apuesta.

b) Aplicar el porcentaje destinado a premios, fijar el coeficiente de apuesta o aplicar el porcentaje o cantidad a retener en concepto de comisión, según la modalidad de apuesta que corresponda, calculando la cantidad a pagar como premio por cada apuesta acertada.

c) Devolver las apuestas anuladas.

d) Abonar las apuestas acertadas.

e) Informar a los usuarios de las normas de funcionamiento de las apuestas.

f) Garantizar la prohibición de la participación de los menores de edad en las apuestas.

g) Controlar la regularidad de todas las operaciones y, en general, el cumplimiento de la normativa vigente.

h) Cumplir debidamente ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con toda obligación de información derivada de este Reglamento y normativa de aplicación.

Capítulo 2

Homologación del material de apuestas

Artículo 18

Homologación del material de apuestas

Corresponde al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la homologación de los boletos, los sistemas y terminales para su expedición y control y demás material, elementos o sistemas utilizados para la organización y comercialización de las apuestas, incluidos aquellos sistemas o instrumentos técnicos que permitan la formalización informática, interactiva o a distancia de las apuestas.

Artículo 19

Requisitos generales de los sistemas técnicos

1.  Los sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas garantizarán su autenticidad y cómputo, la identidad de las personas intervinientes, en su caso, la confidencialidad y seguridad respecto de los datos de carácter personal recabados, la prohibición de la participación de menores, el control de su correcto funcionamiento, que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización no exceda del territorio de la Comunidad de Madrid y, en general, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de apuestas.

2.  El sistema técnico para la organización y comercialización de las apuestas estará constituido por una Unidad Central de Apuestas y por máquinas de apuestas.

3.  El sistema técnico deberá permitir, al menos, el análisis de los riesgos y la continuidad del negocio, así como la determinación y subsanación de sus vulnerabilidades. Asimismo, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones de apuestas realizadas, garantizando su integridad y su asociación temporal a fuentes de tiempo fiables, de mecanismos de autenticación fuerte ligados a la explotación del sistema informático, de dispositivos físicos que garanticen el control de acceso a los componentes del sistema informático solo a personal autorizado y de mecanismos que aseguren la confidencialidad e integridad en las comunicaciones con el apostante y entre los componentes del sistema informático.

Dicho sistema técnico deberá estar dotado además de aquellos mecanismos que garanticen que el ámbito de desarrollo, celebración o comercialización de las apuestas no exceda del territorio de la Comunidad de Madrid cuando las apuestas se formalicen por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

Artículo 20

Requisitos de la Unidad Central de Apuestas

1.  El titular de la autorización dispondrá de una Unidad Central de Apuestas, que deberá poder gestionar todos los equipos y usuarios conectados a la misma, garantizando, en todo caso, el correcto funcionamiento de las apuestas.

2.  La configuración de la Unidad Central de Apuestas permitirá que se pueda comprobar en cualquier momento las operaciones de apuestas y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, impidiendo cualquier modificación o alteración de las operaciones realizadas.

3.  El acceso a la Unidad Central de Apuestas requerirá la adopción de medidas de control que permitan registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas en ella y utilizar mecanismos de autenticación de los operarios.

4.  El titular de la autorización deberá disponer de una réplica de su Unidad Central de Apuestas como reserva, preparada para continuar el desarrollo de las apuestas con las mismas condiciones y garantías que la unidad principal en caso de que esta última quede fuera de servicio por cualquier causa.

5.  La Unidad Central de Apuestas, así como su réplica, deberán estar instaladas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en dependencias bajo el control y la vigilancia de la empresa titular de la autorización.

6.  La Unidad Central de Apuestas incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación y gestión del juego y de gestión de tributos del juego, para el control y seguimiento en tiempo real de las apuestas, de las cantidades apostadas y de los premios otorgados así como de la devolución, en su caso, de las apuestas anuladas. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones.

Artículo 21

Requisitos de las máquinas de apuestas

1.  Los terminales de expedición y las máquinas auxiliares de apuestas permitirán la realización de las mismas y emitirán el correspondiente boleto o resguardo de validación. A tal fin deberán permanecer conectadas a la Unidad Central de Apuestas adoptándose las adecuadas medidas de seguridad.

2.  El órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego podrá establecer marcas de fábrica que faciliten la identificación de las máquinas.

3.  En las máquinas auxiliares de apuestas deberá hacerse constar con claridad y de forma visible la prohibición de participación en las apuestas por los menores de edad.

TÍTULO II

De las apuestas

Capítulo 1

Formalización de las apuestas

Artículo 22

Realización y justificación de las apuestas

1.  Las apuestas podrán formalizarse a través de alguno de los siguientes medios:

a) Terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas, ubicados en los locales y zonas de apuestas.

b) Procedimientos informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

Las medidas de seguridad de la conexión correspondiente deberán garantizar la autenticidad del receptor, la confidencialidad y la integridad en las comunicaciones.

2.  Las empresas podrán ofrecer a los usuarios la posibilidad de formalizar las apuestas mediante el empleo de la firma electrónica o, en su caso, otros medios análogos que sirvan para acreditar la identidad personal del usuario, de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Artículo 23

Condiciones de formalización de las apuestas

1.  Se entenderá formalizada válidamente una apuesta cuando se entregue al usuario el boleto o resguardo acreditativo de la misma expedido por los medios homologados para la realización de apuestas. La aceptación de dicho documento implicará la conformidad con la apuesta realizada.

2.  La apuesta se entenderá como no realizada cuando, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, resulte imposible la validación de las apuestas.

3.  La empresa deberá regular en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas las condiciones que regirán en el caso de que los eventos resulten aplazados. En todo caso, una apuesta se considerará nula cuando se supere el período máximo de suspensión, procediendo la devolución al usuario del importe de la apuesta. Asimismo, las empresas autorizadas deberán recoger en dichas normas el modo de proceder en el caso de que no se celebre alguno de los eventos previstos cuando se haya formalizado una apuesta múltiple.

4.  Si el acontecimiento fuera anulado, la empresa autorizada devolverá a los usuarios el importe íntegro de la apuesta una vez que se tenga constancia de dicha anulación, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles en el caso de que la anulación fuera debida a causas imputables a dicha empresa autorizada.

5.  Las devoluciones de los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se realizarán en los términos establecidos para el abono de premios en el artículo 32.

6.  En las apuestas de contrapartida, una vez formalizada y validada una apuesta concreta de este tipo, no podrá modificarse para dicha apuesta el coeficiente aplicado.

Artículo 24

Requisitos del boleto de apuestas

1.  El boleto o resguardo es el documento que acredita la formalización de la apuesta.

2.  El boleto deberá tener el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la empresa autorizada con indicación del número de identificación fiscal y del número de inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid.

b) Acontecimiento sobre el que se apuesta y fecha del mismo.

c) Modalidad e importe de la apuesta realizada.

d) Coeficiente de la apuesta, en su caso.

e) Pronóstico realizado.

f) Hora, día, mes y año de formalización de la apuesta.

g) Número o combinación alfanumérica que permita identificarlo con carácter exclusivo y único.

h) Identificación del medio de formalización de las apuestas utilizado.

Artículo 25

Formalización de apuestas mediante terminales o máquinas auxiliares

1.  Las apuestas podrán formalizarse a través del personal de la empresa autorizada en los mostradores o ventanillas de los locales y zonas de apuestas dotados de terminales de expedición y control de las mismas. La formalización de apuestas podrá hacerse directamente por el usuario mediante máquinas auxiliares.

2.  Las apuestas se admitirán en tanto se encuentren operativos los terminales y las máquinas auxiliares.

3.  En el caso de apuestas mutuas, dichos terminales y máquinas deberán bloquearse automáticamente en el momento del cierre de apuestas señalado por la empresa autorizada, que deberá ser antes del comienzo del acontecimiento objeto de apuesta.

4.  De tratarse de apuestas de contrapartida o cruzadas, su admisión concluirá antes de la finalización del acontecimiento objeto de apuesta.

5.  Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de las apuestas garantizarán, en todo caso, que los menores de edad no puedan participar en la formalización de las mismas. Asimismo, deberán garantizar que aquellas personas que voluntariamente hubieren solicitado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego que les sea prohibido el acceso al juego, o cuando así se haya establecido en una resolución judicial, no puedan formalizar apuestas por ningún medio ni procedimiento.

Artículo 26

Formalización de apuestas por medios o sistemas interactivos
o de comunicación a distancia

1.  El procedimiento para la formalización de apuestas por medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia deberá desarrollarse en condiciones de seguridad y garantía máximas para el usuario.

2.  La recogida de datos personales, el tratamiento y su utilización posterior deberán sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos.

3.  La operativa de acceso al sistema establecerá la forma de registro de los usuarios y el contenido de los datos a registrar, garantizando, en todo caso, que los menores de edad no puedan participar en las apuestas. Asimismo, este sistema garantizará que se deniegue el acceso a aquellas personas que voluntariamente hubieren solicitado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego que les sea prohibido el citado acceso o cuando así se haya establecido en una resolución judicial.

4.  Las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecerán la forma de realizarlas y el sistema de validación y detallará los mecanismos de pago de las apuestas y de cobro de los premios. El pago podrá efectuarse mediante cualquier medio legal admitido por la empresa de apuestas autorizada.

5.  El cierre de la admisión de apuestas se ajustará a lo establecido en el artículo 25.

6.  Una vez registradas las apuestas en la Unidad Central, el usuario tendrá derecho a obtener su confirmación electrónica, en la que se refleje, al menos, el contenido mínimo del boleto a que se refiere el artículo 24.2.

7.  A efectos de reclamaciones, el sistema de validación aportará toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fiel la transacción realizada.

Artículo 27

Límite cuantitativo de las apuestas

1.  La unidad mínima de apuestas será de 1 euro, para las apuestas simples, y de 20 céntimos de euro, para las apuestas combinadas o múltiples.

2.  Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente y se considerará integrada por tantas apuestas unitarias como la cifra apostada contenga la unidad mínima.

Artículo 28

Publicidad de las apuestas

1.  Podrá realizarse publicidad comercial de las apuestas en el interior de los locales de apuestas o donde esté autorizada la realización de las mismas, así como en los lugares o recintos donde se celebren los acontecimientos objeto de las apuestas.

2.  Se entenderán autorizadas, en todo caso, las siguientes actividades:

a) La divulgación o el anuncio de las apuestas en revistas especializadas en materia de juegos y apuestas, así como la inclusión de reseñas en carteleras, guías de ocio, publicaciones, secciones o páginas deportivas, en cualquier formato, ya sea impreso o electrónico, en las que se trate de los acontecimientos objeto de apuesta, y otras publicaciones similares. La divulgación o el anuncio de las apuestas podrán realizarse también en los programas, espacios o retransmisiones sobre los acontecimientos objeto de las mismas, cualquiera que sea el medio de comunicación utilizado. La publicidad podrá incluir tanto los acontecimientos objeto de las apuestas como sus pronósticos y coeficientes.

b) La elaboración y difusión de folletos informativos sobre los programas de acontecimientos objeto de apuestas, pronósticos y coeficientes, así como de sus resultados. La difusión se hará en los lugares donde estén autorizadas las apuestas.

c) Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente cuando hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Capítulo 2

Reparto de premios

Artículo 29

Validez de los resultados

1.  La empresa autorizada deberá establecer en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas las condiciones en las que se considerará válido el resultado de los acontecimientos objeto de las mismas. Igualmente, deberá establecer las reglas aplicables en el caso de que un resultado, dado por válido en un primer momento, sea modificado posteriormente.

2.  Corresponderá a la empresa autorizada dar publicidad de los resultados válidos en los locales y zonas de apuestas y a través de los medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia empleados para la realización de las apuestas.

Artículo 30

Apuestas acertadas

Se entenderá que una apuesta ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, según las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecidas por la empresa.

Artículo 31

Reparto de premios

1.  En las apuestas mutuas, el fondo destinado a premios no será inferior al 70 por 100 del fondo repartible.

El dividendo por unidad de apuesta será la cantidad resultante de dividir el fondo destinado a premios entre las unidades de apuesta acertadas.

En las divisiones que se realicen para determinar cualquier premio por unidad de apuesta se calculará el cociente entero con dos decimales, debiéndose llevar a cabo las operaciones de redondeo, en su caso, por exceso o defecto según corresponda.

2.  En las apuestas de contrapartida, el premio por apuesta unitaria se obtendrá multiplicando el coeficiente validado previamente por la empresa autorizada por cada unidad de apuesta acertada. Además, se sumará el reintegro de la cantidad apostada.

3.  En las apuestas cruzadas, el premio consistirá en la cantidad apostada por cada jugador. La empresa autorizada podrá obtener, en concepto de comisión, hasta el 10 por 100 del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras. En todo caso, dicho porcentaje deberá ser expresamente autorizado por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

4.  En caso de no haber acertantes en una apuesta mutua sobre un determinado acontecimiento el fondo destinado a premios se acumulará al fondo de idéntica naturaleza de una apuesta de igual modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, previa comunicación al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Artículo 32

Abono de apuestas acertadas

1.  La realización de las operaciones de reparto de premios no excederá de veinticuatro horas desde la determinación de la validez de los resultados del acontecimiento objeto de apuesta.

2.  El abono de las apuestas acertadas se realizará en la forma establecida en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas, siempre que se trate de medios legales de pago y que no supongan coste alguno para el usuario.

3.  Cuando las apuestas se hayan formalizado en locales y zonas de apuestas, el abono de los premios por las apuestas acertadas se producirá previa presentación del boleto correspondiente una vez que hayan finalizado las operaciones de reparto de premios. Si las apuestas se formalizaron por medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia, el abono de los premios se producirá automáticamente al finalizar dichas operaciones de reparto a través del mismo medio legal empleado para el pago de las apuestas.

4.  El abono de los premios se realizará en los locales de apuestas o en los lugares habilitados al efecto por la empresa autorizada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

5.  Las empresas autorizadas comunicarán mensualmente al órgano competente en materia de tributación del juego en la Comunidad de Madrid la relación de los premios cuyo importe sea superior a 3.005 euros que se hayan abonado durante el mes anterior, consignando además la identidad (nombre, apellidos y número de identificación fiscal) de aquellos jugadores que hayan percibido dichos premios, quienes serán, asimismo, advertidos de esta circunstancia.

Artículo 33

Caducidad del derecho al cobro de premios

1.  El derecho al cobro de los premios no caducará antes de los tres meses desde la fecha de su puesta a disposición del usuario, conforme a lo establecido en el artículo 32.

2.  El importe de los premios no abonados en las apuestas mutuas se acumulará al fondo correspondiente de una apuesta de igual modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, previa comunicación al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

TÍTULO III

De los locales de apuestas e instalaciones auxiliares

Capítulo 1

Régimen de los locales y zonas de apuestas

Artículo 34

Locales específicos de apuestas

1.  Se entiende por locales específicos de apuestas a los efectos del presente Reglamento aquellos locales destinados de forma exclusiva a la formalización de apuestas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.2.

2.  Los locales específicos de apuestas deberán ser autorizados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. La vigencia de la autorización se extenderá por el mismo período de tiempo que el de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas.

3.  Los locales específicos de apuestas deberán disponer de los permisos y licencias que legalmente sean exigibles.

4.  Las solicitudes de autorización de locales específicos de apuestas por las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo III, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 
Administrativo Común, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la disponibilidad del local.

b) Licencia municipal de apertura y funcionamiento.

c) Plano del local a escala no superior a 1/100, visado por el Colegio profesional correspondiente, y plano de situación del mismo.

d) Modelo de letrero o rótulo de local de apuestas.

5.  El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería competente en la materia. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de juego.

6.  En estos locales de apuestas se podrá instalar un servicio de hostelería destinado a los usuarios de los mismos, separado del espacio habilitado para apuestas, cuya superficie no podrá ser superior a la de este último.

Artículo 35

Salones de juego, establecimientos de juegos colectivos 
de dinero y azar y casinos

1.  Tendrán la consideración de locales de apuestas, a los efectos del presente Reglamento, los salones de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos debidamente autorizados.

2.  La realización de apuestas en estos locales requerirá previa autorización administrativa.

3.  La solicitud de autorización para realizar apuestas en estos locales deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y comercialización de apuestas y el titular del establecimiento.

4.  La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura como Anexo IV, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de un modelo de letrero o rótulo de local de apuestas.

5.  El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería competente en la materia. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de juego.

6.  La autorización tendrá el mismo período de vigencia que el de la concedida a la empresa autorizada correspondiente para la organización y comercialización de apuestas.

Artículo 36

Zonas de apuestas internas

1.  Se podrá autorizar la realización de apuestas internas en zonas o áreas determinadas al efecto de aquellos recintos donde se celebren acontecimientos deportivos, que serán explotadas por las empresas autorizadas para su organización y comercialización.

2.  La solicitud de autorización por las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas se presentará en el modelo normalizado que figura como Anexo V, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Contrato o convenio suscrito por la empresa de apuestas autorizada con el titular del recinto consintiendo la instalación de máquinas de apuestas.

b) Licencia municipal de funcionamiento del recinto.

c) Plano del recinto a escala no superior a 1/100, visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que se indique la ubicación de las máquinas de apuestas.

3.  El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería competente en la materia. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de juego.

4.  La autorización tendrá el mismo período de vigencia que el de la concedida a la empresa autorizada correspondiente para la organización y comercialización de apuestas.

Capítulo 2

Condiciones comunes de los locales y zonas de apuestas

Artículo 37

Condiciones comunes de los locales y zonas de apuestas

Los locales específicos de apuestas así como el resto de locales y zonas de apuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener colocado en la entrada de los mismos y de forma visible un letrero o rótulo con indicación de su carácter de local o zona de apuestas.

b) Exhibir la autorización administrativa al efecto conforme al documento normalizado que figura como Anexo VI.

c) Hacer constar de forma visible en la entrada de los mismos la prohibición de participar en las apuestas por los menores de edad.

d) Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.

e) Situar en lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía.

Artículo 38

Horario

Los límites horarios de apertura y cierre de los locales específicos de apuestas a que se refiere el artículo anterior serán los establecidos para los salones de juego por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Dicha normativa será, asimismo, de aplicación para el resto de locales de apuestas con excepción de los casinos, que se regirán por lo determinado en la autorización correspondiente.

Capítulo 3

Instalación de las máquinas auxiliares de apuestas

Artículo 39

Régimen de instalación

1.  La instalación de máquinas auxiliares de apuestas por la empresa autorizada deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

2.  En los locales específicos de apuestas se podrán instalar, además de las máquinas de apuestas, hasta cuatro máquinas recreativas del tipo B. En la resolución de autorización de dichos locales se hará constar el número y clase de las máquinas que se podrán instalar.

Artículo 40

Comunicación de emplazamiento

1.  La comunicación de emplazamiento es el documento por el que se pone en conocimiento del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, en modelo normalizado que figura como Anexo VII, la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local o zona de apuestas.

2.  La comunicación de emplazamiento deberá estar diligenciada mediante el correspondiente sellado por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y se incorporará a la máquina auxiliar de apuestas en su parte frontal o lateral.

Artículo 41

Traslado, sustitución y baja de máquinas

El cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otras similares previamente homologadas y su baja deberán ser comunicadas al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego previamente a que se produzca la circunstancia concreta que motive dicha comunicación.

Artículo 42

Transmisión de las máquinas

La transmisión de las máquinas auxiliares de apuestas solo podrá efectuarse entre aquellas empresas facultadas para su instalación. Dicha transmisión deberá comunicarse al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produjere acompañándose de la documentación correspondiente a la instalación de la máquina transmitida.

TÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 43

Información a los usuarios de las normas de funcionamiento

1.  En los locales o zonas de apuestas deberán exponerse de forma visible al público, al menos, los acontecimientos objeto de las apuestas, las normas de funcionamiento y organización de las mismas, sus cuantías mínimas y máximas, los horarios y límites de admisión de pronósticos, así como las demás condiciones a que se sujete la formalización de las apuestas y el reparto y abono de premios.

2.  En dichos locales o zonas habrá, asimismo, folletos gratuitos a disposición de los apostantes en los que se recojan los aspectos señalados en el apartado anterior, con mención expresa a la prohibición de la participación de los menores y a que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía. Además, se pondrá a disposición de los clientes, en lugar visible, folletos o información sobre los lugares donde acudir en caso de que se detecte algún tipo de patología relacionada con el juego.

3.  En el caso de que las apuestas se realicen a través de medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia, deberá incluirse de forma clara, al menos, la información señalada en los apartados 1 y 2, así como el procedimiento para formular y tramitar las reclamaciones de los usuarios.

Artículo 44

Derecho de admisión

Los titulares de los locales o zonas de apuestas podrán ejercer el derecho de admisión de acuerdo con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 45

Reclamaciones de los usuarios

Los locales y zonas de apuestas deberán disponer de hojas de reclamaciones conforme establece el sistema unificado de reclamaciones previsto en la normativa de protección de los consumidores y en cantidad suficiente para atender las que formulen los usuarios.

Artículo 46

Prohibición de concesión de créditos o préstamos

Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas y su personal no podrán conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores o apostantes.

TÍTULO V

De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador

Artículo 47

Inspección y control de las apuestas y de las empresas autorizadas

1.  La inspección, vigilancia y control de lo regulado en el presente Reglamento corresponde al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, quien desarrollará dichas funciones en los términos establecidos en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

2.  Las empresas titulares de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas y el personal a su servicio y de los locales o zonas donde se realicen éstas está obligado a facilitar a los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de juego el acceso a dichos locales o zonas y a sus diversas dependencias así como la información y la documentación que requieran para llevar a cabo la inspección y control de las actividades.

3.  Se establecerá una conexión informática entre el sistema de gestión de las apuestas y los órganos competentes en materia de ordenación y gestión del juego y de gestión de los tributos del juego en los términos previstos en el artículo 20.6.

4.  La Comunidad de Madrid podrá realizar periódicamente auditorías informáticas del sistema de gestión de apuestas, quedando las empresas titulares de la autorización obligadas a facilitar su 
práctica.

5.  Las empresas titulares de la autorización deberán presentar cada dos años una auditoría informática externa que comprenda el análisis y comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la autorización.

Artículo 48

Infracciones y sanciones

Los incumplimientos de las prescripciones contenidas en el presente Reglamento darán lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes y a la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Factura electrónica en Banca


Una de las corrientes actuales que más impacto está teniendo entre las entidades financieras es la de la factura electrónica. Ciertamente, en el sector de las autoridades de certificación se ve que los grandes beneficios que la adopción de la factura electrónica trae a los obligados tributarios justifican los pequeños costes asociados a la gestión de los certificados. Por eso están viviendo el inicio de una pequeña edad de  oro en el que comienza a despuntar la demanda de sus servicios, en un momento en que la generalización del DNI electrónico ha dejado de ser una promesa y avanza con paso firme conforme se van actualizando las oficinas expedidoras al nuevo sistema. El DNI electrónico quiebra el círculo vicioso por el que la escasez de servicios justificaba el  bajo número de certificados y viceversa. En estos momentos, tanto las administraciones públicas como empresas de todo tipo se aprestan a adaptarse a la nueva forma de operar presencialmente y a distancia, en un cambio que es más operativo y funcional que tecnológico.

Y las entidades financieras están en disposición de ser las mayores beneficiarias de esta nueva ola. Por un lado se encuentran con una infraestructura que despliegan otros (en este caso la administración pública)  sin coste para ellas, y con la posibilidad de delegar determinadas responsabilidades. Por otro lado la presión del phishing y otras técnicas fraudulentas obligaría a desarrollar soluciones de ese mismo tipo. De modo que el  camino es nítido: prepararse para aceptar certificados electrónicos.

Por otro lado la normativa sobre factura electrónica permite que sea un tercero quien cumpla el deber material de firmar electrónicamente las facturas o de archivarlas, con lo que la eventual complejidad del proceso puede quedar  diluida en unas cuantas pantallas web que la entidad incluya entre sus servicios de banca electrónica de empresas.

De hecho varias entidades financieras lo han entendido y comienzan a desplegar sus servicios de banca electrónica de empresas orientados a la gestión de facturas, y desde el punto de vista de la empresa, a optimizar la gestión del circulante. Maridaje excelente: la entidad gana en su negocio tradicional, gestión del riesgo y crédito, y la empresa mejora su liquidez sin esfuerzo aparente para ambos. La factura electrónica se constituye así en el centro de la banca electrónica de empresas sobre la que hay que pensar el nuevo paradigma de los servicios bancarios, ya que supone el 80% de la actividad financiera de las empresas.

Otra buena noticia es que el tipo de infraestructura técnica de la que debe dotarse la entidad es la misma para gestionar contratos firmados con el DNI electrónico que para gestionar factura electrónicas: herramientas de  firma, de sello de tiempo y de validación que permitan tratar con los diferentes PSC (Prestadores de Servicios de Certificación), y sistemas de almacenamiento de la información especializado en los documentos electrónicos con valor probatorio (gestión de evidencias electrónicas).  Afortunadamente, nada que esté fuera del alcance de la tecnología actual para una entidad financiera.

Para las empresas de consultoría, como Albalia Interactiva, también ha llegado el momento de poner en valor el esfuerzo inversor e investigador de los pasados años, de modo que se dé valor al conocimiento y se pueda separar el grano de la paja en las propuestas tecnológicas.