Posibilidades y oportunidades del e-DNI como sistema de identificación electrónica


El próximo 14 de marzo estaré en el CIT 2007, que este año celebra su décimo aniversario. El evento, coordinado por Trinidad Villar, se ha convertido el la cita anual obligada del sector financiero y de otros (sanitario, transporte) en los que también se emplean diferentes tipos de tarjetas.

Agradezco la invitación del IIR a presidir la jornada de este día dedicada al DNI electrónico, tema que me apasiona y para el que además de mi conferencia están previstas otras de excelentes ponentes.

Transcribo el programa previsto para este día. 

8.45 Recepción de los asistentes y entrega de la documentación
9.00 Café de bienvenida y visita a EXPOcit 2007SPEED NETWORKINGLa oportunidad de saludar a sus colegas antes del inicio de la Sesión en una atmósfera relajada e informal
9.25 Apertura de la Sesión por el Presidente de la Jornada
9.30 Retos de la implantación de sistemas y aplicaciones que permitan aceptar el DNI electrónico para firmar y para identificar al usuario. Medidas tecnológicas que tendrán que llevar a cabo las entidades para adaptarse a la nueva realidad• Adaptación de oficinas y cajeros
• Formatos de firma
• Validación de certificados
• Inclusión de sellos de tiempo
• Almacenamiento de documentos electrónicos con valor probatorio
• La copia en papel para el usuario:su valor probatorio como documento electrónicoJulián Inza Presidente ALBALIA INTERACTIVA
10.15 Implicaciones del DNI electrónico: ventajas derivadas del DNI electrónico en la contratación presencial. DNI electrónico como sistema de autenticación: beneficios y aplicaciones La experiencia práctica de Inversis Banco• Retos de la banca on line que puede solucionar el DNI electrónico
• Auténtico sistema de identificación y herramienta para prevenir el fraude de la banca on line
• Protocolo de actuación ante el delito en entidades financieras
• Fraudes con falsificación documental contra entidades financierasFrancisco Margarite Director de Tecnología INVERSIS BANCO
11.00 Café y visita a EXPOcit 2007
12.00 DNI y las entidades financieras. Interacción del e-DNI en tarjetas financieras La experiencia práctica de Banc Sabadell• ¿Podrán las entidades pedir un segundo documento para asegurar la transacción on line?Pol Navarro Director de Canales Remotos BANC SABADELL
12.45 La incorporación de RFID en los futuros pasaportes y DNIs electrónicos, posibilidades, oportunidades y problemas que se pueden derivar• Qué información puede ser almacenada en el chip, ¿puede significar un ataque a la libertad personal?
• Mecanismos de protección de la información frente a captación de la comunicación inalámbricaJuan Crespo Inspector Jefe DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
13.30 Impacto real del e-DNI en el comercio electrónico• ¿El e-DNI acelerará el comercio electrónico y los negocios en internet?
• Qué nuevas e innovadoras oportunidades abrirá para empresas de distintos sectores
• Qué nuevos servicios potenciará y cómo serán para todos los ciudadanos
• ¿Se ha conseguido agilizar, simplificary abaratar la relación con laAdministración tal y como prometía el e-DNI?
• ¿Se ha mejorado la capacidad contractual digital de las empresas con total seguridad y sobre todo con iguales garantías a las ofrecidasen el mundo real?Luis Cadarso Presidente AECE
14.15 Coloquio
14.30 Almuerzo
16.00 Validación de firmaIgnacio Alamillo Responsable de Asesoría Jurídica CATCERT
16.45 Apuesta de países europeos por distintos sistemas de identificación digital. Cómo prevenir el fraude en la identificación La experiencia práctica del DNI italiano• Aspectos técnicos informáticos sobre el uso del certificado digitalEnrico Nardelli Responsable del DNI Italiano
17.45 Café y visita a EXPOcit 2007
18.15 Cómo autenticar al titular de un documento identificativo en sistemas no presenciales• ¿Es la biometría una alternativa razonable?, si es así, ¿hasta qué punto se puede llegar?
• ¿Se debe utilizar la misma tecnología en documentos oficiales que en documentos privados?, ¿la implantación debe ser la misma?Raúl Sánchez Reillo Director del Grupo Universitario de Tarjeta Inteligente UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
19.00 Fin de la Sesión 3
 

Rescate de proyectos de Factura Electrónica


Gracias a los múltiples cursos y seminarios que impartimos en Albalia Interactiva sobre Factura Electrónica, vamos siendo bastantes conocidos en esta especialidad (supongo que en los últimos meses ha influido también el que yo sea el coordinador del Grupo de Trabajo de eFactura de ASIMELEC).

Hace unos días echábamos cuentas y llegamos a la conclusión de que desde el año 2004 hemos impartido más de 50 seminarios de factura electrónica y hemos formado en este tema a más de 2.000 personas .

En ocasiones nos llaman para impartir formación «in-company» en una empresa que «ya tiene hecho el proyecto» y requiere que el personal implicado reciba una cierta capacitación.

Y es entonces cuando vemos que muchos proyectos se han quedado «a medias». Por formatos de factura, por modalidades de firma, por la correcta cumplimentación de los campos obligatorios de la factura, por la consideración equivocada de las notas de abono (que no existen, en su lugar se deben utilizar las facturas rectificativas) ,…

Es cierto que hay bastantes empresas técnicas y consultoras que se han subido al carro de la «factura electrónica» y prometen la «solución completa» a sus  clientes, pero como en el chiste del infierno español, cuando no falta la escalera, falta la brocha, y si no el bote de pintura.

La correcta implementación de un proyecto requiere analizar las necesidades y el rol principal de la empresa frente a sus interlocutores (de emisión o de recepción de facturas), conocer el impacto que la normativa tiene en su operativa actual y en la que se implantará tras el proyecto, definir el formato de firma y de factura de la forma que más sencillo sea el uso para el receptor de factura, seleccionar el Prestador de servicios de certificación, redactar cláusulas en los «trading partner agreements», definir si se usará un Dispositivo Seguro de Creación de Firma en la forma de un HSM (hardware security module), resolver el sistema de timestamping y de validación OCSP,…

La solución completa, si se quiere hacer bien, requiere de ciertos conocimientos de estándares de firma y factura electrónicas, cuya ignorancia es  asumible en una PYME, pero no en quienes les proporcionan las soluciones técnicas. Y desde luego, en las grandes empresas que dedican recursos técnicos y económicos de cierta envergadura, son inaceptables las «chapuzas» que estamos descubriendo, en algunos casos, tras proyectos llevados a cabo por consultoras y empresas tecnológicas «grandes».

En este contexto me preocupa el papel de las entidades financieras. Se espera de ellas que proporcionen un interfaz a sus clientes que diluya la aparente complejidad de un buen sistema de factura electrónica en un entorno de uso sencillo. Y con probabilidad van a ser la palanca arquimediana que dispare la adopción de la factura electrónica en las PYMES. Por eso, su responsabilidad es mayor. Afortunadamente, unas pocas iniciativas que conozco bastante bien van bien orientadas y espero que sirvan de modelo para sus competidores. Pero la información indirecta que recibo de otras me provoca cierta inquietud.

Cuando nos avisan con cierto margen podemos dar en las empresas ciertas indicaciones que ayuden a sus responsables a tomar las decisiones correctas en el proyecto, y lo esencial de nuestra asesoría se puede desarrollar en un par de días. Pero si el proyecto está avanzado, explicar qué es lo que se está haciendo mal es un poco frustrante para quienes ya llevan invertido tiempo y dinero. Por eso prefiero que nos convoquen para el «rescate de proyectos» de factura electrónica en las etapas más tempranas que sea posible.

Código Civil: Libro IV: Título IX: Del mandato


CAPÍTULO PRIMERO

De la naturaleza, forma y especies del mandato

Artículo 1709

Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1710

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Artículo 1711

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Artículo 1712

El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo uno o más negocios determinados.

Artículo 1713

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.

Artículo 1714

El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.

Artículo 1715

No se considerarán traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.

Artículo 1716

El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.

Artículo 1717

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

CAPÍTULO II

De las obligaciones del mandato

Artículo 1718

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Artículo 1719

En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.
A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.

Artículo 1720

Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.

Artículo 1721

El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:
1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2. Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

Artículo 1722

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Artículo 1723

La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria, si no se ha expresado así.

Artículo 1724

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

Artículo 1725

El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

Artículo 1726

El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del mandante

Artículo 1727

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Artículo 1728

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.

Artículo 1729

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Artículo 1730

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Artículo 1731

Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

CAPÍTULO IV

De los modos de acabarse el mandato

Artículo 1732

El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.

[Este artículo está redactado conforme al art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, de 19-11-2003, pp. 40852-40863). Para ver la antigua redacción, haga clic aquí.]

Artículo 1733

El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

Artículo 1734

Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

Artículo 1735

El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede.

Artículo 1736

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, amenos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Artículo 1737

El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.

Artículo 1738

Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.

Artículo 1739

En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.

La negociación del Canon


Esta es una época pródiga en noticias sobre el Canon.

Este instrumento compensatorio surgió hace unos años ante la posibilidad de los aparatos a cassette de realizar copias de los discos de vinilo o las retransmisiones de la radio (sobre todo).

La limitación al derecho del autor se justifica de varias formas, entre otras facilitar el acceso a la cultura.

Esa limitación se traduce en un derecho, el de copia privada, cuando el copista accede de forma legal a la obra y la copia es para su uso.

Si el acceso no es legal, no se trata de una copia privada sino de la transgresión de diferentes normas con tratamiento diferente según sea el Código Penal o la Ley de Propiedad Intelectual.

Para compensar al artista, o mejor dicho, a quien ostenta sus derechos económicos, se aplica un canon, que está recogido en la normativa y que por la extensión a los dispositivos digitales ya se denomina «Canon Digital».

Por mi condición de coordinador del Foro de las Evidencias Electrónicas y de miembro de ASIMELEC a veces creo estar próximo al entendimiento del problema por las partes que negocian la futura composición del Canon.

Por un lado, quisiera hacerme eco de la reflexión de Martín Pérez en «Por un Canon Digital sostenible» y por el otro ser sensible con el drama que supone para los Autores y otros intervinientes en la industria del entretenimiento el incremento de la piratería.

Yo tengo una opinión que quiere estar en el término medio.

Aunque ya sé que no es posible esta consideración con la Ley de Propiedad Intelectual tal como está redactada en la actualidad, mi visión es que el copista se integra inmediatamente en el supuesto de «aceso legal» a la obra por el mero hecho de utilizar un soporte para la copia que haya satisfecho el Canon.

De esta forma se despenaliza a los copistas que pagan el Canon y se puede valorar el impacto de la compensación a los autores no solo por la copia privada legal (que es la única que, con la redacción actual de la LPI podrían reclamar as sociedades de gestión) sino por cualquier otra, que dejaría de tener la consideración de ilegal que con tanto empeño intenta acotar la actual LPI.

Reflexiones sobre el Canon compensatorio por copia privada


Tras los comentarios de ayer, me he fijado en otro Blog «El problema de nuestros tiempos es que el futuro ya no es lo que era» que se ha hecho eco del debate y que incluye dos posts al respecto:

Aunque discrepo de algunos argumentos, me parece oportuno destacar que representa un punto de vista en el que se diferencia entre justicia y legalidad (me recuerda la diferencia de criterio que se manifiesta en los arbitrajes de «de derecho» y «de equidad»).

Con posiciones más analíticas en lo legal (la Ley de Propiedad Intelectual, guste más o menos, dice lo que dice) otros blogs resultam igualmente interesantes:

Por otro lado, la semana pasada los equipos técnicos de los Ministerios de Industria y Cultura encargados de cuantificar el canon digital se reunieron en busca de un acuerdo. Industria se mantiene en posiciones cercanas a las de Aetic y Asimelec, mientras que Cultura parece seguir respaldando las opiniones de la SGAE y el resto de asociaciones de gestión de derechos de autor. Y es que, mientras la industria tecnológica calcula el daño de la copia privada en unos 11 millones de euros, las asociaciones de derechos de autor elevan esta cifra hasta el entorno de los 1.200 millones.

De no llegarse a un pacto, como parece más probable, entraría en juego María Teresa Fernández de la Vega, que se convertiría en mediadora entre los dos ministerios. De hecho, la vicepresidenta del Gobierno ya tiene programadas reuniones con las patronales de la electrónica para esta semana ,y con probabilidad De la Vega también se reunirá con las sociedades de gestión derechos, de forma que en algo más de un mes, se tendrá que dilucidar la cuantía y el listado de productos sujetos al canon digital por el que se compensa a los autores.

Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada


Aunque han pasado ya algunos días desde que estos dos artículos vieron la luz en el periódico «Cinco Dias«, ambos, representativos de posiciones encontradas proponen interesantes argumentos a tener en cuenta.

Por un lado «Usos y Abusos que a todos nos afectan» artículo en el que Jesús Banegas indica que «La legislación recientemente aprobada establece la obligación de pagar por la realización de copias privadas -de una obra previamente adquirida de manera legal- sin ánimo de lucro, tanto por la compra de soportes de almacenamiento -discos- como de aparatos potencialmente grabadores. Vaya por delante que apenas media docena de países entre todos los del mundo -que tiene cerca de 200- han prescrito tal sistema. Un sistema innecesario, obsoleto, injusto e indiscriminado como es fácil demostrar.

(…)

En las discusiones entre cobradores y recaudadores, en ausencia de los consumidores que verdaderamente pagarán el nuevo impuesto, los primeros apenas se han molestado en argumentar analíticamente sus demandas económicas, que pretenden imponer sin más. La industria, sin embargo, ha presentado un programa desagregado, debidamente justificado y contrastable empíricamente, basado en el concepto de daño efectivo y en aplicación de los criterios prescritos por la ley.

Frente a la razonable y razonada propuesta de la industria, las sociedades de gestión pretenden imponer metafísicamente a los consumidores -es decir, como un acto de fe indemostrable- un pago anual cien veces superior al daño efectivamente causado por la copia privada según contempla la ley y más de lo que recaudan por la venta regular de las obras; a lo que pretenden añadir una aplicación retroactiva simple y llanamente inconstitucional.

(…)

De satisfacerse las demandas de las sociedades de gestión, éstas cobrarían mucho más por recaudación del canon digital que por su actividad tradicional. De este modo los autores -con independencia de su creatividad intelectual- percibirían más ingresos fijos que variables, es decir, sujetos a las ventas reales de sus obras. Por tanto, con la excusa de la defensa de la propiedad intelectual -que se supone incentivadora de la creatividad- los autores disfrutarían de un ingreso fijo creciente derivado del canon ya inicialmente muy superior al conseguido por la venta regular de sus obras. Con la ilegítima excusa de defender la propiedad intelectual -se supone que, obviamente, individual- se consagraría una anacrónica modalidad colectivista lógicamente desincentivadora de la creatividad artística.»

Por otro lado en «Usos y abusos de Aetic» José Luis Cuerda, Soledad Giménez, David de María, Ventura Pons, Victor Manuel y Rosa Vergés, autores socios de la SGAE, comienzan su artículo diciendo que «Aetic viene oponiéndose de manera obstinada e injustificada a la Ley de Propiedad Intelectual, a las entidades de gestión y al Gobierno y a todos los partidos del arco parlamentario con el fin exclusivo de defender los intereses económicos de las empresas, mayoritariamente multinacionales extranjeras, que le han convertido en su portavoz, no sabemos durante cuánto tiempo dados los éxitos en los servicios que les presta.

(…)

El canon no compensa por la piratería, sino por la copia que el consumidor realiza. La piratería está en el Código Penal, mientras que la copia privada es una facultad que el autor concede al consumidor para que pueda realizar copias de su obra. Y son dos cosas distintas.

(…)

Los contenidos, es decir las obras protegidas, no son freno a la sociedad de la información, sino un incentivo a la misma. El señor Banegas sólo debe leer las encuestas que se realizan y donde, por ejemplo, se demuestra de manera palmaria cómo la demanda de ADSL en los hogares españoles encuentra una de sus primeras causas en la descarga de música y vídeos, normalmente ilegales. Si el señor Banegas pusiese el mismo empeño en atacar las prácticas ilícitas que se llevan a cabo que el que pone en atacar el sistema de copia privada, quizá conseguiría ganar algo de la credibilidad que está perdiendo en este debate ante las autoridades.

Es cierto que el sistema de copia privada es imperfecto, y le invitamos a que invente uno en el que a partir del derecho exclusivo del autor a decidir en qué soportes se incorpora su obra, se fijen los mecanismos compensatorios. Sinceramente, pensamos que no lo desea y que detrás de la lucha contra la copia privada, un elemento por cierto de difusión y democratización del acceso a los bienes culturales, late el intento de algunas de las grandes multinacionales de construir un mundo cerrado en el que la llave para entrar pretenden tenerla exclusivamente ellos. Eso no va ser posible, al menos mientras en Europa, que tiene de manera mayoritaria implantado este sistema, existan sociedades con una rica tradición cultural en la que los autores y sus obras, y no los dueños de los soportes, son los que ostentan la facultad de decidir cómo se difunden las obras.»

Puesto que este es un blog de opinión, voy a decir alguna de las mías.

Aunque no estoy de acuerdo con todos los argumentos del señor Banegas ni con todos los de los autores de la SGAE firmantes veo una diferencia de enfoque de artículos: el señor Banegas señalaba diferentes posiciones de dos partes de la industria que no llegan a un acuerdo, mientras que los autores realizan un ataque «ad hominem» que, desde el punto de vista de la argumentación es una torpeza retórica.

Además, el hecho de que se incluyan varios firmantes, lo que probablemente se debe más a que suscriben los conceptos del artículo que a que constituyan sus autores materiales, desmerece la argumentación (incluso el artículo tiene el aspecto de haber sido redactado por una persona que no firma). Se parece a una típica «recogida de firmas» para oponerse al artículo de un señor en la que el argumento se legitime «ad verecundiam«, lo que podría ser otra torpeza retórica.

En el fondo, veo un argumento común en las dos posturas (y ya es difícil): no es lo mismo la copia legal que la ilegal. La copia legal se produce a partir de una obra a la que el copista accede legalmente y la ilegal cuando no es legal el acceso a la obra, como sucede en las redes P2P. En el primer caso estamos ante el tipo de copia que compensa el canon, y en el segundo ante copias ilegales, que el canon no tiene por qué compensar.

Mi teoría personal es que dada la desproporción de las cuantías del Canon respecto a lo que de verdad supone la copia privada «legal», en el fondo sí que persigue compensar a los autores por la copia «ilegal» . Y al hacerlo, convierte la copia «ilegal» en «legal», puesto que prevalece su carácter compensatorio por encima del hecho de que el «derecho de copia privada» (que solo debería aplicar en algunos supuestos concretos) constituye una limitación (una expropiación que diría Paloma Llaneza) del derecho del autor.

Exposec 2007 visita Málaga


El próximo 15 marzo tendrá lugar en Málaga el Evento Exposec 2007, Jornada sobre Seguridad Informática enmarcada en una serie con la que ASIMELEC está recorriendo media España.

En esta ocasión la Organización cuenta con la colaboración de Unicaja, por lo que el evento tendrá lugar en el Salón de Actos de Unicaja, sito en la Plaza de la Marina, 1 .- 29015 Málaga y dará comienzo a la 9:00 de la mañana.

Hay más información sobre este evento  en el web de Exposec 2007.

Yo impartiré una conferencia sobre «Factura Electrónica» contando las últimas novedades que se han producido en la estandarización de formatos de factura y firma eletrónica y explicando un poco la actividad del Grupo de Trabajo de eFactura de ASIMELEC.

En España se emiten 4.800 millones de facturas al año


A pesar de que es un dato que no figura en las estadísticas del INE, en Albalia Interactiva hemos podido estimar que en España se emiten cada año 4.800 millones de facturas.

Considerando que el número de empresas activas se cifra en 3.174.393, según la última actualización del Directorio Central de Empresas (DIRCE) a 1 de enero de 2006, la cifra indicada supondría que cada empresa expide o recibe 1.500 facturas al año en promedio.

Aunque la cifra parece elevada, hay que considerar que empresas como Telefónica emiten cada año más de 80 millones de facturas, y un número elevado de empresas supera el millón de facturas expedidas al año.

Entre las empresas del club del millón de facturas, cabe señalar a las siguientes:

  • Vodafone emite más de 50 millones de facturas al año
  • Orange emite en su división de teefonía móvil 15 millones de facturas al año
  • Carrefour España gestiona más de 6 millones de facturas por año
  • Caprabo  maneja unas 4, 8 millones de facturas al año
  • Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia supera los 1,8 millones de facturas anuales
  • Bimbo emite aproximadamante 1,8 millones de facturas anuales

Desde el punto de vista del tamaño, las empresas españolas se siguen caracterizando por su pequeño tamaño. Más de 1,6 millones de empresas (el 50,9% del total) no emplea a ningún asalariado y otras 881.000 (el 27,8% del total) tienen entre uno y dos empleados. Si se suman estos dos grupos, resulta que casi ocho de cada 10 empresas tienen dos o menos asalariados. Por su parte, si se considera sólo a las empresas con asalariados, las que emplean a 20 o más trabajadores apenas representan el 5,6% del total. Este segmento, que es el más amplio,  intercambia del orden de 200 facturas anuales.

Por otro lado, en el sector del comercio, los tickets, «documentos sustitutivos de factura» consituyen una herramienta de amplia difusión.

Con que el 30 % de las facturas se gestionaran electrónicamente las empresas españolas se ahorrarían más de 2.000 millones de euros al año.