Tecnología de Albalia Interactiva


Conforme desarrollamos proyectos nuevos en nuestros clientes, vamos ampliando la panoplia de soluciones que podemos aportar.

Aunque Albalia Interactiva es básicamente una empresa de consultoría y asesoramiento legal, que no duda en recomendar herramientas de terceros y de software libre, también vamos desarrollando algunas piezas que pueden ser importantes para completar proyectos de firma electrónica, banca electrónica, factura electrónica o gestión documental.

Uno de los resultado es nuestro SDK de firma electrónica.

También son importantes algunos productos que distribuimos como los complementos Grabba para PDAs y Smartphones, o las soluciones de certificación y validación de Ascertia.

Entre las plataformas que hemos desarrollado, se encuentra Faccil, entorno «llave en mano» para colectivos y organizaciones que desean desplegar soluciones comunes de facturación electrónica.

Y todo ello integrándose en una arquitectura de entornos de firma y gestión documental que hemos diseñado para dar cobertura a la gestión de todo tipo de documentos electrónicos en la empresa privada y en la administración pública.

 Tecnologia Albalia

Los módulos de Albalia complementan las infraestructuras disponibles en las organizaciones (a menudo de proveedores diferentes) resolviendo todas las necesidades de gestión de los procesos de negocio, combinando gestión transaccional y gestión documental.

Gracias al concepto modular, es posible adoptar una arquitectura integral, conceptualmente completa, aunque se utilicen herramientas de diferentes proveedores.

Cuanto le puede costar al Real Madrid la publicidad de Bwin


Tras el contrato de patrocinio del Real Madrid con Bwin, no solo está en juego la protección de la infancia. Es que además,  los chavales que compren la nueva camiseta del equipo de futbol de sus sueños estarán haciendo publicidad ilegal.

Y aunque al Real Madrid le sea rentable pagar las sanciones, seguro que a los padres de los chavales les puede caer un buen disgusto.

Lo cierto es que existe mucha ignorancia hasta el punto de que se habla de «vacío legal» (cosa que no es cierta) o de la supuesta legitimidad del contrato de Bwin con el Real Madrid (lo que tampoco es cierto, pues no puede haber contrato sobre cosa prohibida).

El pasado 13 de julio de 2007 se producía la noticia del encuentro celebrado en la sede la Organización Médico Colegial de Madrid con la intervención de la portavoz de Salud y Drogas del grupo municipal socialista, y el Presidente de la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (Fejar) que se ha reflejado en los medios de forma diversa:

 Y, ciertamente, en este mismo blog (El PSOE madrileño pide al Real Madrid que retire la empresa de apuestas por Internet de las camisetas )

Veamos por qué al Real Madrid le compensa la publicidad de Bwin.

Según diversas fuentes, la cuantía de la operación asciende, al menos, a 21 millones de euros por año:

Bwin opera sin licencia en España y por tanto realiza actividades tipificadas en la LEY 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. Según el artículo 2 es FALTA MUY GRAVE realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.

Por anunciar BWIN, al Real Madrid le afectan los siguientes aspectos del Artículo 2 (Faltas muy graves):

  • d) permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de maquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación.
  • e) el fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
  • u) efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los limites fijados en la misma. de esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.

Según el artículo 5.  Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas:

a) por la comisión nacional del juego con multa de hasta 15.000.000 de pesetas y además, por un periodo máximo de tres años, con la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego.
b) por el ministro del interior con multa de hasta 30.000.000 de pesetas y además, por un periodo máximo de cinco años, con la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego.
c) por el consejo de ministros, a propuesta del ministro del interior y previo informe de la comisión nacional del juego, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas y además con la revocación de la autorización concedida o cierre del local donde se juegue o inhabilitación del mismo para actividades de juego, con carácter definitivo.

Es decir, la máxima sanción que puede recibir el Real Madrid es de 600.000 euros, es decir, en torno al 2% de lo que ingresa por el contrato.

El padre de un crío que ostente la publicidad de BWIN camiseta del Real Madrid, seguramente recibirá una sanción menor: 90.000 euros, que seguramente le será más gravosa que la que recibe el Real Madrid.

Aquí el efecto multiplicador puede venir por el número de camisetas sobre los que se aplique la sanción y que los padres repitan contra el instigador del delito: el Real Madrid. 

LEY 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

a todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la ley.

1. El objeto de la presente ley es la regulación de la potestad sancionadora de la administración publica en materia de juegos de suerte, envite o azar.
2. Lo dispuesto en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la legislación que en materia de juego puedan dictar las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, conservando, en todo caso, el carácter de derecho supletorio que constitucionalmente le viene reconocido.
3. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que lo desarrollen.
4. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 2. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la
organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.
b) la modificación unilateral de cualquiera de las condiciones, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
c) la cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes. esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
d) permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de maquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación.
e) el fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
f) utilizar elementos de juego o maquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.
g) reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego por debajo del limite establecido, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.
h) modificar los limites de apuestas o premios autorizados.
i) obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
j) permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
k) ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
l) otorgar prestamos o permitir que se otorguen por terceros a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos.
m) practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados cuando la suma total de las apuestas supere el salario mínimo interprofesional mensual.
n) la manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes.
o) el impago total o parcial a los apostantes, de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.
p) la falta de funcionamiento de los locales autorizados durante un tiempo superior a la mitad del periodo anual de apertura.
q) la venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas, o de cualquier otro titulo semejante, por precio superior al autorizado.
r) la fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
s) la participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y participes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquellos.
t) la negativa a exhibir a los agentes de la autoridad los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o no mostrar a los mismos, para su comprobación, las maquinas o elementos de juego.
u) efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los limites fijados en la misma. de esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.
v) instalar y explotar maquinas recreativas y de azar en numero que exceda del autorizado.

Artículo 3. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) carecer o llevar incorrectamente los libros exigidos por la correspondiente reglamentación del juego.
b) realizar promociones de ventas no autorizadas, mediante actividades análogas a los juegos, permitidos, regulados en la vigente normativa.
c) practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados, siempre que la suma total de las apuestas no sea tipificable como infracción muy grave.
d) no exhibir en el establecimiento de juego, así como en las maquinas, los documentos acreditativos de la autorización u otros exigidos.
e) no remitir oportunamente a la autoridad competente los datos o documentos debidamente cumplimentados exigidos por la normativa de juego.
f) la tolerancia por parte de los directivos y personal de las empresas de juego de cualquier actividad ilícita, sin perjuicio de la aplicación de la legislación especifica que proceda.
g) la falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos que reglamentariamente se determinen, en los locales autorizados para el juego.
h) la falta del libro de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, y no dar curso, en su caso, a las reclamaciones formuladas.
i) permitir el uso, o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir los condicionamientos técnicos de su homologación.
j) el incumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos de los juegos.
k) realizar la transmisión de una maquina recreativa y de azar carente de la correspondiente autorización.

Artículo 4. Infracciones leves.

Son infracciones leves las acciones u omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente ley que en función de la normativa vigente supongan el incumplimiento de normas de orden publico, o sean causa de perjuicios a terceros, o dificulten la transparencia del desarrollo de los juegos o la garantía de que no puedan producirse fraudes, o sean obstáculo para el control y la contabilidad de las operaciones realizadas.

Artículo 5. Sanciones administrativas.

1. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas:
a) por la comisión nacional del juego con multa de hasta 15.000.000 de pesetas y además, por un periodo máximo de tres años, con la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego.
b) por el ministro del interior con multa de hasta 30.000.000 de pesetas y además, por un periodo máximo de cinco años, con la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego.
c) por el consejo de ministros, a propuesta del ministro del interior y previo informe de la comisión nacional del juego, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas y además con la revocación de la autorización concedida o cierre del local donde se juegue o inhabilitación del mismo para actividades de juego, con carácter definitivo.
2. Las infracciones calificadas como graves o leves serán sancionadas, respectivamente, con multas de hasta 5.000.000 de pesetas o hasta 500.000 pesetas, por el gobernador civil de la provincia correspondiente.
3. En el supuesto de suspensión temporal de la autorización a que se refiere el apartado 1, durante el plazo por el que haya sido impuesta, no podrán concederse nuevas autorizaciones a las mismas u otras empresas que pretendan desarrollar sus actividades relativas al juego en el local donde se produjo la infracción sancionada.
4. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de las empresas de juego, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de la vigencia de los documentos profesionales o la imposibilidad de
obtener otros nuevos. en las infracciones muy graves la suspensión y la imposibilidad de obtener documentos profesionales podrá acordarse por un plazo de hasta tres años por la comisión nacional del juego y de hasta cinco años por el ministro del interior. en las graves, por un plazo de hasta dos años por el gobernador civil.
5. De las infracciones cometidas por los directores, gerentes, apoderados, encargados o administradores de las empresas de juego o de los establecimientos donde se practiquen los mismos, así como del personal a su servicio, serán
subsidiariamente responsables las sociedades titulares.
6. La autoridad sancionadora, en los supuestos de falta de autorización, revocación o suspensión de la misma, podrá decretar el comiso y la destrucción de las maquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, la propia autoridad sancionadora ordenara el comiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se ingresara en el tesoro publico. los
particulares perjudicados podrán comparecer ante el órgano competente para la incoación del expediente y solicitar la entrega de la parte de aquellos obtenida a su costa, siempre que en el expediente resulte su identificación como tales
perjudicados.
7. Para la graduación de la sanción se atenderá tanto a las circunstancias personales o materiales que concurran en el hecho, como a la reiteración y a la trascendencia económica y social de la infracción cometida.

Artículo 6. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El termino de la prescripción comenzara a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3. Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquel termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante mas de tres meses, si no es por causa imputable al interesado.

Artículo 7. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se ajustara a lo previsto en la presente ley, siendo normativa subsidiaria las disposiciones de la ley de procedimiento administrativo.
2. En las infracciones tipificadas como graves y muy graves se ajustara a los siguientes tramites:
a) se iniciara por providencia del gobernador civil o de la comisión nacional del juego, según se trate de faltas graves o muy graves, que se dictara al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción y que será notificada al interesado junto con el pliego de cargos que formule el instructor nombrado en la misma.
b) el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.
c) el instructor podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días, cuando exista disconformidad en los hechos o estos fueran de trascendencia para la resolución del expediente.
d) contestado o no dentro del plazo el pliego de cargos o, en su caso, concluida la fase probatoria, el instructor formulara la propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en el plazo de ocho días pueda alegar lo que a su derecho convenga.
e) a la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictara la resolución correspondiente, que si conlleva la imposición de sanción, una vez notificada al interesado, será ejecutiva cuando cause estado en vía administrativa.
3. En caso de falta leve, el acta incoada por el agente de la autoridad servirá de pliego de cargos, disponiendo el presunto infractor de un plazo máximo de ocho días para aportar o proponer las pruebas que estime pertinente en su
defensa.
Concluido dicho tramite, el gobernador civil impondrá, en su caso, la sanción que corresponda.

Artículo 8. Régimen de recursos.

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan, a cuyo efecto las dictadas por la comisión nacional del juego agotaran
la vía administrativa.

Artículo 9. Medidas cautelares.

1. El órgano competente para ordenar la incoación del expediente podrá acordar como medida cautelar el precinto y deposito de las maquinas y del material y elementos de juego, cuando existan indicios racionales de infracción muy grave, como medida previa o simultanea a la instrucción del expediente sancionador.
2. Sin perjuicio de lo establecido en materia de sanciones por juego ilegal, el órgano competente para ordenar la incoación del expediente deberá adoptar medidas conducentes al cierre inmediato de los establecimientos en que se organice la practica de juegos sin la autorización requerida, así como a la incautación de los materiales de todo tipo usados para dicha practica y las apuestas habidas.
Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta por dicha infracción, podrán adoptar las medidas cautelares a que se refiere el párrafo anterior, así como proceder al precintado y deposito de las maquinas y demás material o elementos de juego. En estos casos, el órgano a quien compete la apertura del expediente deberá, en la providencia de incoación, confirmar o levantar la medida cautelar adoptada. Si en el plazo de dos meses no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerara sin efecto, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador que se hubiere incoado.

Artículo 10. Fianzas.

En los términos y cuantías que reglamentariamente se establezcan, las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego vendrán obligadas a constituir fianzas, que quedaran afectas a cuantas responsabilidades económicas se deriven de infracciones reguladas en la presente ley y al cumplimiento de las obligaciones de tal carácter a que deban hacer frente por imperativo reglamentario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La distribución de competencias establecidas en la presente ley para imponer las sanciones a que la misma se refiere podrá modificarse por real decreto dictado a propuesta del ministro del interior.

Segunda. Las facultades de los órganos de las administraciones de las comunidades autónomas que ostenten competencias en materia de juegos de suerte, envite o azar para la imposición, si procede, de las sanciones contempladas en la presente ley, se ejercerán de acuerdo con sus normas especificas.

Tercera. La cuantía económica de las sanciones previstas en la presente ley, podrá modificarse en la ley de presupuestos generales del estado.

Cuarta. Las facultades que la presente ley otorga a la comisión nacional del juego podrán ser atribuidas por resolución de la misma a su presidente y a su secretario, con la amplitud para cada uno de ellos que tal comisión estime
conveniente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Sin perjuicio del legitimo derecho de posibles interesados que así lo acrediten, la comisión nacional del juego procederá, en el plazo de tres meses, a ingresar en el tesoro publico las cantidades que actualmente obren en su poder, como
consecuencia de incautaciones de apuestas o beneficios ilícitos llevadas a efecto con anterioridad a la vigencia del real decreto-ley 2/1987, de 3 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Se autoriza al gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio de las facultades contenidas en la presente disposición.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS REY DE ESPAÑA

El presidente del gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Real Decreto-ley 2/1987, de 3 de julio, de la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.


La normativa actualmente vigente en materia de ordenación del juego, arranca del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se despenalizaba y sometía a tributación el mismo y se prolonga en un centenar largo de disposiciones de diverso rango que contienen a su vez el régimen sancionador del juego. La sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de abril de 1987 declaró no ajustadas a la Constitución aquellas sanciones administrativas que carecieran de soporte legal. Como quiera que el régimen sancionador en materia de juego está en la actualidad regulado por normas reglamentarias, algunas de ellas incluso preconstitucionales, y dado que la elaboración de una próxima Ley del Juego impone un largo plazo de trámite y aplaza la regulación de los aspectos sancionadores de las actividades de juego, es preciso acudir al procedimiento extraordinario del Real Decreto-ley con el objeto de cubrir el vacío legal que pudiera producirse y en garantía de los derechos de los ciudadanos.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Nacional del Juego, previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1987, en uso de la facultad prevista en el artículo 86 de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo 1.º Objeto y ámbito del Real Decreto-ley.

1. El objeto del presente Real Decreto-ley es la regulación de la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

2. Lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley se entenderá sin perjuicio de la legislación que en materia de juego puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, conservando, en todo caso, el carácter de derecho supletorio que constitucionalmente le viene reconocido.

3. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en el presente Real Decreto-ley, que pueden ser especificadas en los Reglamentos que lo desarrollen. Dichos Reglamentos no podrán tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las establecidas y definidas por este Real Decreto-ley.

4. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 2.º Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.

b) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones, en virtud de las cuales se concedieron lo preceptivas autorizaciones.

c) La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes.

d) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar de carentes de autorización de explotación.

e) El fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.

f) Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.

g) Reducir el capital de las Sociedades o las fianzas de las Empresas de Juego por debajo del límite establecido, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.

h) Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.

i) Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.

j) Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.

k) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.

l) Otorgar préstamos a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos.

m) Practicar juegos recreativos en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs públicos cuando la suma total de las apuestas supere el salario mínimo interprofesional mensual.

n) La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes.

o) El impago total o parcial a los apostantes, de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.

p) La falta de funcionamiento de los locales autorizados durante un tiempo superior a la mitad del período anual de apertura.

q) La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas, o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.

r) La fin, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

s) La participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y partícipes de Empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego directamente o por medio de terceras personas en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquéllos.

t) La comisión de tres infracciones graves en el período de un año, o de cinco graves en tres años.

Artículo  3.º Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente.

b) la negativa a exhibir a los Agentes de la Autoridad los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o no mostrar a los mismos, para su comprobación, las máquinas o elementos de juego.

c) Efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma.

d) Realizar promociones de ventas mediante actividades análogas a los juegos permitidos, regulados en la vigente normativa.

e) Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados, siempre que la suma total de las apuestas no sea tipificable como infracción muy grave.

f) No exhibir en el establecimiento de juego, así como en las máquinas, los documentos acreditativos de la autorización u otros exigidos.

g) No remitir oportunamente a la Autoridad competente los datos o documentos debidamente cumplimentados exigidos por la normativa de juego.

h) La tolerancia por parte de los directivos y personal de las Empresas de juego de cualquier actividad ilícita, sin perjuicio de la aplicación de la legislación especifica que proceda.

i) La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos que reglamentariamente se determinen, en los locales autorizados para el juego.

j) La falta del Libro de Reclamaciones en los locales autorizados para el juego, y no dar curso, en su caso, a las reclamaciones formuladas.

k) Permitir el uso, o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir los condicionamientos técnicos de su homologación.

l) El incumplimiento de las normas técnicas de los Reglamentos de los Juegos.

m) Realizar la transmisión de una máquina recreativa y de azar carente de la correspondiente autorización.

n) Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar en número que exceda del autorizado.

o) La comisión de tres infracciones leves en el período de un año.

Artículo  4.º Infracciones leves.

Son infracciones leves las acciones u omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves en el presente Real Decreto-ley y que infringiendo la normativa vigente supongan: Incumplimiento de normas de orden público o causa de perjuicios a terceros o dificulten bien la transparencia en el desarrollo de los juegos bien la garantía de que no se puedan producir fraudes u obstaculicen el control y la contabilidad sobre las
realizadas.

Artículo  5.º Sanciones administrativas.

1. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas por el Ministro del Interior con multa de hasta 25.000.000 de pesetas, y por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas, y además:

a) O con suspensión de la autorización concedida, o clausura temporal del local donde se juegue, o inhabilitación temporal del mismo para actividades de juego, por el Ministro del Interior, por un plazo de hasta cinco años.

b) O con revocación definitiva de la autorización concedida, o clausura definitiva del local donde se juegue, o inhabilitación definitiva del mismo para actividades de juego, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional del Juego.

2. Las infracciones calificadas como graves o leves serán castigadas respectivamente con multas de hasta 5.000.000 de pesetas o hasta 500.000 pesetas, por el Gobernador Civil de la provincia correspondiente.

3. En el supuesto de suspensión temporal, durante el plazo que haya sido impuesta, no podrán concederse nuevas autorizaciones a las mismas u otras Empresas que pretendan desarrollar sus actividades relativas al juego en el local donde se produjo la infracción sancionada.

4. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de las Empresas de juego, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de la vigencia o la imposibilidad de obtener documentos profesionales. En las infracciones muy graves la suspensión y la imposibilidad de obtener documentos profesionales, podrá acordarse e un plazo de hasta cinco años, por el Ministro del Interior, y en las graves por un plazo de hasta dos años, por el Gobernador Civil.

5. De las infracciones cometidas por los Directores, Gerentes, Apoderados Encargados o Administradores de las Empresas de Juego o de los establecimientos donde se practiquen los mismos, así como del personal a su servicio, serán subsidiariamente responsables la sociedades titulares.

6. Se establece como medida cautelar el precinto y depósito de la máquinas y del material y elementos de juego, cuando existan indicios racionales de muy grave, como medida previa o simultánea a la instrucción dependiente sancionador.

7. De igual modo, la Autoridad Sancionadora, en los supuestos de falta de autorización, revocación o suspensión de la misma, podrá decretar el comiso y la destrucción de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.

8. Para la graduación de la sanción se atenderá a las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso, así como a la trascendencia económica y social de la infracción cometida.

9. Con independencia de las sanciones, la comisión de la infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración o a los que hubieran sido identificados de los beneficios ilícitos que hubieran sido obtenidos.

Artículo  6.º Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años.

2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

3. Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo el de la prescripción desde que aquél termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante más de tres meses, no es por causa imputable al interesado.

Artículo  7.º Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en el presente Real Decreto-ley, siendo normativa subsidiaria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En las infracciones tipificadas como graves y muy graves se ajustará a los siguientes trámites:

a) Se iniciará por providencia del órgano competente al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción y que será notificada id interesado junto con el pliego de cargos que formule el instructor nombrado en la misma.

b) El interesado dispondrá de un plazo de ocho presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.

c) El instructor podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días, cuando exista disconformidad en los hechos o éstos fueran de transcendencia para la resolución
del expediente.

d) Contestado o no dentro del plazo el pliego de cargos, o en su caso, concluida la fase probatoria, el Instructor formulará la propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en el plazo de ocho días pueda alegar lo que a
su derecho convenga.

e) A la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente, que de ser estimativa de imposición de sanción, una vez notificada al interesado, será ejecutiva.

Artículo 8.º Régimen de recursos.

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y Jurisdiccionales que legalmente procedan.

Artículo  9.º Medidas cautelares.

Sin perjuicio de lo establecido en materia de sanciones por juego ilegal, las Autoridades competentes deberán adoptar medidas conducentes al cierre inmediato de los establecimientos en los que se organice la práctica de juegos sin la autorización requerida, así como a la incautación de los materiales de todo tipo usados para dicha práctica, y las apuestas habidas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La distribución de facultades sancionadoras entre los diversos órganos de la Administración del Estado podrá ser alterada por vía reglamentaria a propuesta del Ministro del Interior.

Segunda.- Las facultades de los órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de juegos de suerte, envite o azar para la imposición, si procede, de la sanciones contempladas en el presente Real Decreto-Ley, se regirán por sus normas específicas.

Tercera.- Se autoriza al Gobierno a revisar periódicamente la cuantía económica de las sanciones previstas en el presente Real Decreto-Ley con arreglo a las variaciones del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto-ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.- Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio de las facultades contenidas en la Presente disposición.

Dado en Madrid a 3 de julio de 1987.

Juan Carlos Rey de España

El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Publicidad ilegal del juego


Conviene recordar, al hilo de algunas afirmaciones de directivos de entidades deportivas, por qué es ilegal la publicidad de Bwin en las camisetas del Real Madrid, por ejemplo (o la de Sportingbet – miapuesta que publicita en el Castelldefels -antes Figueres-,  de Segunda B, o la que luce el Sevilla con 888.com).

LEY 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

De ella cabe destacar, en su artículo segundo: “Son infracciones muy graves:

a) realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas…

d) permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de maquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación…

e) el fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.

f) utilizar elementos de juego o maquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego…

r) la fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente…

u) efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los limites fijados en la misma. de esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.

El PSOE madrileño pide al Real Madrid que retire la empresa de apuestas por Internet de las camisetas


Los socialistas consideran que este patrocinio puede fomentar la ludopatía entre los más jóvenes

El grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid y la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (Fejar) han solicitado al Real Madrid que retire la publicidad de la casa de apuestas por Internet Bwin que la próxima temporada lucirán los jugadores en sus camisetas, ya que consideran que «puede fomentar la ludopatía entre los más jóvenes».

La portavoz de Salud y Drogas del grupo municipal socialista, Carmen Sánchez, ha pedido al equipo de fútbol madrileño, al igual que a otros como el Sevilla o el Athletic de Bilbao, que también promocionarán en sus vestimentas empresas de juego, que retiren de sus camisetas este clase de patrocinios ya que «aunque esta iniciativa no es ilegal, es éticamente reprochable», ha dicho Sánchez. «Hay valores más importantes que el dinero, y pedimos a los clubes que no mezclen algo que puede dañar y perjudicar a miles de personas», ha añadido. «El Madrid es un referente mundial y es un problema que vaya publicitando en sus camisetas una actividad tan perjudicial, sobre todo para los más jóvenes”.

Durante el encuentro celebrado hoy en la sede de la Organización Médico Colegial de Madrid, Sánchez ha revelado que mantuvo una conversación con el secretario de la Junta Directiva del Real Madrid para transmitirle esta preocupación y éste le contestó que «el contrato con la casa de apuestas ya está firmado y no es ilegal».

Mensaje incoherente

El portavoz adjunto del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, Óscar Iglesias ha indicado también que «lo que no tiene sentido es que se proteja al menor en todos los ámbitos, pero luego los niños pequeños luzcan una camiseta que promociona una casa de apuestas”.

Iglesias ha pedido que se regule el juego on-line por la facilidad de acceso que tienen los jóvenes a «las más de 2.000 páginas web de apuestas que existen actualmente en la red».

El presidente de la Fejar, Leonardo Soriano, considera que esta clase de patrocinios «hace muchísimo daño, sobre todo a los menores, que pueden entrar en Internet y convertirse en ludópatas potenciales».

Via Cadena SER.

La noticia la amplia «Mundo Deportivo» 

El grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid y la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) solicitaron ayer al Real Madrid que retire la publicidad de la casa de apuestas por Internet ‘Bwin’ que la próxima temporada lucirán los jugadores en su camisetas, por considerar que “es perniciosa para el desarrollo y salud de los niños y adolescentes”.

La portavoz de Salud y Drogas del grupo municipal socialista, pidió al Madrid, al igual que a otros como el Sevilla y o al Athletic de Bilbao, que también promocionarán en sus vestimentas empresas de juego, que “aunque esta iniciativa no es ilegal, es éticamente reprochable. Hay valores más importantes que el dinero, y pedimos a los clubs que no mezclen algo que puede dañar y perjudicar a miles de personas”, dijo.

El Madrid no ve ilegalidad

Durante el encuentro celebrado ayer en la sede la Organización Médico Colegial de Madrid, Carazo reveló que mantuvo una conversación con el secretario de la Junta Directiva del Real Madrid para transmitirle esta preocupación y éste le contestó que “el contrato con la casa de apuestas ya está firmado y no es ilegal”.

La edil socialista señaló que enviará una carta a los presidentes de todas las federaciones deportivas de la capital, en la que les alerta sobre el auge de las empresas de apuesta por Internet y por sus políticas agresivas. A continuación, expuso que el deporte, a su entender, es un vehículo privilegiado para el fomento de valores como el espíritu de superación, la cooperación, la solidaridad, la integración y el compañerismo, y recordó que, “debido a las empresas de juego ‘on line’, está haciendo crecer de un tiempo a estar parte, el número de ludópatas menores de edad”.

Por su parte, el portavoz adjunto del grupo municipal socialista,Óscar Iglesias, aficionado al Real Madrid, señaló que podría caber la posibilidad de que el Madrid, en algún país europeo con una normativa contraria a publicitar juegos de azar , “ la tenga que quitar de la camiseta”.

Reclaman una regulación

El presidente de la Asociación de ex ludópatas, Leonardo Soriano, también criticó la publicidad que lucirán los jugadores del Madrid y afirmó “que hace muchísimo daño, sobre todo a los menores, que pueden entrar en Internet y convertirse en ludópatas potenciales”. Soriano no pidió la prohibición de la publicidad ni de la actividad de las casas de apuestas, pero sí una regulación de las mismas

Aznar y Negroponte presentan en España el ordenador portátil para niños


El presidente de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), José María Aznar, y el fundador del Instituto de Tecnología de Massachusset, Nicholas Negroponte, presentaron el pasado 9 de Julio de 2007, por primera vez en España, el ordenador portátil de bajo coste para niños de países en desarrollo.

La presentación de esta iniciativa, conocida como ‘un ordenador por niño’  (OLPC «One Laptop Per Child») y que supone una apuesta educativa para luchar contra la pobreza en las zonas menos desarrolladas del mundo, tuvo lugar en la inauguración del curso ‘Pensando la economía del futuro’ del Campus de Verano que organiza FAES, según informa la propia fundación.Aznar aseguró que se trata de un proyecto ‘apasionante’ y ‘revolucionario’ porque ‘cambiará la vida a las familias con menos recursos y que habitan frecuentemente en lugares recónditos a los que ni siquiera llega el suministro eléctrico’.Recordó que esta iniciativa ‘ha echado andar con proyectos piloto en varios países del mundo’ y estimó que ‘pronto comenzará a funcionar a gran escala, lo que permitirá reducir el coste de cada ordenador portátil a 100 dólares’, indicó.

Negroponte, por su parte, señaló que el ordenador portátil, ‘facilita el aprendizaje de niños que en algunos casos ni siquiera pueden ir a la escuela’ y subrayó la interactividad ‘como uno de los puntos fuertes’.

‘El wi-fi es difícil que llegue a todas partes, por lo que es clave que todos los portátiles puedan estar conectados entre sí y actuar en red’, explicó.

Como innovación, destaca un dispositivo técnico incorporado al ordenador, que impide que sea usado cuando no esté en poder del niño y evitar así que pueda ser puesto a la venta en el mercado negro.

Otra ventaja añadida será su bajo gasto energético, así como las expectativas de su rápida expansión, sobre la que Negroponte ha indicado que ‘será crucial lanzar de 3 a 5 millones en 2007, y de 50 a 150 millones en 2008’.

En cuanto a su precio, Negroponte adelantó que en su lanzamiento, previsto para septiembre de 2007, será de 176 dólares, aunque se pretende que baje hasta los 50 dólares en 2010.

Aznar y Negroponte coincidieron en que esta iniciativa, que ya ha sido presentada anteriormente en encuentros internacionales como el Foro Económico Mundial de Davos, se convierta en una herramienta educativa.

Via Terra.

Hace unos meses también Negroponte se pasó por Madrid y presentó el proyecto OLPC a Esperanza Aguirre

Manuales de Buenas Prácticas Ambientales


El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Unidad Administradora para el Fondo Social Europeo y el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con la Red de Autoridades Ambientales han elaborado estos Manuales de Buenas Prácticas Ambientales para las diferentes Familias Profesionales en que se organiza la Formación Ocupacional.

Estos Manuales de Buenas Prácticas surgen como complemento necesario al Módulo de Sensibilización Ambiental, dándole continuidad a una idea que, con carácter general y básico, integra consideraciones ambientales transversales a los cursos de formación ocupacional.

Para la elaboración de estos manuales se han tenido en cuenta otras experiencias como la llevada a cabo por la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, con las Guías de Buenas Prácticas Ambientales. Las Buenas Prácticas que se exponen en estos Manuales son muy útiles y sencillas de aplicar, tanto por su simplicidad como por los sorprendentes resultados que se obtienen, contribuyendo de esta manera a conseguir, entre todos, un objetivo fundamental: el Desarrollo Sostenible.

Alfonso Carcasona: Creación de empresas desde la perspectiva de un Empresario


Conocí a Alfonso Carcasona en mi paso por Camerfirma. En la actualidad, además de sus responsabilidades en Camerfirma ostenta las correspondientes al Vicepresidente Segundo de la Cámara de Madrid.

Participó el pasado 5 de octubre de 2006 en un encuentro del Foro Generación del 78, cuyo resumen es muy interesante.

Además del valor indudable del testimonio de quien ostenta su cargo, Alfonso Carcasona sorprendió en su ponencia con un enfoque completamente alejado de los aspectos más estrictamente económicos en lo que a creación de empresa se refiere.
Tras trabajar un año en un despacho de abogados en Nueva York con 28 años creó su primera empresa con un amigo.

Siguiendo el éxito del modelo americano decidieron crear una compañía de tele venta en la que el primer producto a comercializar fue un maletín con utensilios de cocina y repostería.
Tanto Alfonso como su compañero en la creación de la nueva empresa continuaban con sus respectivos trabajos lo que supuso una doble dificultad para ambos. El Vicepresidente de la Cámara de Comercio explicó que el hecho de crear una empresa a la vez que se trabaja para otra es una circunstancia común a la mayoría de los jóvenes emprendedores. De este modo hay que no sólo cumplir con los objetivos que se marcan en el nuevo y propio proyecto sino que también seguir siendo eficiente dentro de la empresa.

Y es que Alfonso Carcasona puede decir que aprendió de sus aciertos y de sus errores como joven empresario que fue y lo transmitió con cercanía a todos los asistentes al debate.
En el año 93 la tele venta era un campo sin explotar en España y ambos socios creyeron haber encontrado la idea perfecta.

Es importante destacar una de las ideas principales que Alfonso Carcasona quiso compartir con los asistentes. A la hora de lanzarse con decisión y entusiasmo a la aventura real de crear tu propia empresa no es tan importante la idea en sí, sino la capacidad de gestionarla, de ponerla en marcha y hacerla funcionar.

Muchas de las grandes empresas han surgido de conceptos sencillos. En cuanto se pusieron en marcha se dieron cuenta que cada nuevo paso a dar en la creciente empresa suponía un reto, un problema nuevo a resolver. Todas las fases son importantes. Carcasona desmembró de forma amena y sencilla como para encontrar los servicios que tu nueva empresa necesita hay que buscar mucho, asesorarse con buenos profesionales y tener los pies en el suelo.

Un joven empresario necesita entusiasmo y capacidad de creer en sí mismo y en su proyecto pero siempre con la visión realista de conocer el momento en que se encuentra y el ambiente social y económico en el que se va a enmarcar su nuevo negocio. Un proyecto se construye sobre una base más sólida cuando se estudian y se conocen los riesgos que se pueden asumir.
Tras las negociaciones con Tele Madrid la cadena incluyó en su parrilla el primer spot realizado por ellos mismos.

Aquella primera aparición del set de cocina apenas les reportó ingresos… Pero como casi siempre sucede en la vida cuando algo no sale como uno espera, la perseverancia y la confianza el proyecto propio los mantuvieron en pie.

Alfonso Carcasona detenía el relato de su propia historia como empresario para detenerse en aspectos de su experiencia que pueden ser comunes a todo nuevo emprendedor. El estado de ánimo es fundamental, él mismo y su socio tuvieron que convertirse en corredores de fondo, en una competición en la que no es lo más importante la velocidad sino la resistencia.

En todo proyecto empresarial hay dos momentos posibles, el fracaso y el éxito. Cuando el segundo llega también se amplia la cota de necesidades a resolver dentro de la nueva empresa pues cuanto más abarca ésta y más crece también debe ampliarse su capacidad de gestión.

Alfonso Carcasona y su socio llegaron a tener a la venta 5 productos a la vez. Uno de los que más beneficios les reportó fue una almohada cervical cuyo anunció pasó en su momento a formar parte del argot popular y con el que facturaron cerca de 3 millones de las antiguas pesetas en ocho meses. Aquella empresa que nació de horas extras de trabajo por las noches llegó a ser la primera empresa de tele venta de España. Llegando a tener espacios en TVE en Prime Time. Cuando en 1995 Antena 3 puso en marcha su propia empresa de tele venta y los canales autonómicos pasaron este tipo de spots a horarios de madrugada ambos socios se separaron y disolvieron la empresa.

En su faceta de Presidente de Jóvenes Empresarios Alfonso Carcasona cree firmemente en la importancia de aportar el valor de la experiencia a los jóvenes con ilusión por crear su propio producto, su propio espacio, o tal vez su nueva aplicación a algo que ya existe.
Uno de los problemas actuales es que existen pocas ayudas para jóvenes emprendedores que no cuenten con garantía y solvencia sólidas. Para Carcasona es fundamental la creación de fondos sin garantía para la puesta en marcha de nuevas empresas.

Tras su interesante coloquio Alfonso Carcasona respondió a las preguntas que le formularon algunos de los miembros del Foro.

Hace tan sólo unos días Caja Madrid, vía convenio, se ha comprometido a financiar proyectos para la creación de nuevas empresas con fondos sin necesidad de garantía de hasta 24.000 de euros.

Actualmente hay 15 millones de euros en la Comunidad de Madrid destinados a proyectos de creación de nuevas empresas con un cupo de 1 millón de euros por proyecto.

En lo referente a la diferencia del capital riesgo que proviene del sector público o privado, Carcasona ha explicado que el criterio de inversión no varía sustancialmente.

Respondiendo a una pregunta de un compañero del Foro Mexicano, el Vicepresidente de la Cámara de Comercio ha hecho hincapié en la necesidad de fomentar la inversión en Hispanoamérica; aunque matizó que para las Pymes la política cambiante e inestable que en ocasiones impera en estos países crea todavía cierto clima de inseguridad.

Actualmente los proyectos de creación de nueva empresa que más recibe y estudia Alfonso Carcasona están centrados en el sector de las telecomunicaciones e Internet…

El Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Madrid fue el encargado de inaugurar el nuevo libro de firmas del foro.

Alfonso Carcasona supo transmitir con naturalidad y alejándose de la frialdad que a veces envuelve a los temas financieros la importancia de estudiar las posibilidades reales antes de decidirse a crear una empresa pero también hizo una apuesta sincera y entusiasta por la innovación y la capacidad de emprender “Esta apasionante aventura de tu propia empresa”.

Alfonso fue presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios  de Madrid y ya hace cinco años mereció una semblanza en «El Mundo»

Procedimiento para homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Ministerial EHA/962 de 10 de Abril de 2007


En el web de la Agencia Tributaria todavía está disponible el Borrador de Resolución de Digitalización Certificada  

Aunque la versión que finalmente se publique en el BOE puede ser diferente, es un buen indicador de actividades a desarrollar para el cumplimiento de requisitos, lo que es una buena herramienta para los desarrolladores.

La transcribo por su interés.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN                     de                                 de   2007  del Director General de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria sobre procedimiento para homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Ministerial   EHA/ 962 de  10  de Abril de 2007. 
 
El artículo 7 de la Orden Ministerial EHA/ 962  de  10 de  Abril  de 2007 contempla la Digitalización Certificada de facturas y documentos sustitutivos recibidos, así como de otros documentos o justificantes y establece que las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que le sirvieron de base.
 
El apartado 2.a de dicho artículo 7 de la Orden requiere para ello de un software de digitalización certificado en los términos del apartado 3 del mismo artículo, junto con garantías de obtención de imagen fiel e integra de cada documento firmada con firma electrónica, así como la organización de la digitalización en torno a una base de datos documental con determinadas garantías, tanto para la organización como para la conservación de la misma.
 
El apartado 3 de dicho artículo 7 de la Orden establece los trámites que deben seguir las entidades desarrolladoras que deseen  homologar software de digitalización, homologación cuyo acuerdo corresponde al Director del Departamento de Informática Tributaria.
 
La Disposición final primera de la Orden Ministerial autoriza al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
 
De conformidad  con dicha habilitación se dicta la presente Resolución necesaria para la aplicación del citado artículo 7 de la Orden 

Primero: Formatos estándares de uso común. 
 
Al respecto de lo establecido en el apartado 2 del articulo 7 de la citada Orden se entenderán como “formatos estándares de uso común” y serán admitidos como tales aquellos que estén publicados en la página web de la AEAT (www.aeat.es), que serán estándares públicos, similares a ISO 19005 (PDF/A), TIFF 6 ó JPEG2000.
 
La técnica de compresión empleada, en su caso, debe ser sin pérdida de información. En cualquier caso, para garantizar la independencia de la plataforma tecnológica y evitar su obsolescencia, los formatos utilizados deben ser autodocumentados y autosuficientes en contenido para asegurar el acceso a las imágenes, como mínimo, durante el plazo de prescripción que establezca la normativa. 

Segundo: Nivel de Resolución.
 
“Nivel de resolución” hace referencia al de la resolución espacial de  la imagen obtenida. Se establece que el nivel de resolución espacial de la imagen final debe ser como  mínimo de 200 ppp (píxeles por pulgada), tanto para imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises. 

Tercero: Garantía de Imagen Fiel e Integra.
 
Por imagen se entenderá un archivo digital que represente la apariencia física de la factura, de modo facsimilar dentro de los parámetros establecidos en el apartado anterior,  ya sea ésta de una o varias páginas. La imagen obtenida debe respetar la geometría del original en tamaños y proporciones.
 
Para que la imagen se considere fiel e  integra ha de ser obtenida en un proceso informático automático en el que sin interrupción del mismo y  sin intervención en momento alguno de operador se realicen, en el orden indicado las siguientes tareas:

  • Digitalización de la factura por un medio fotoeléctrico, de modo que se obtenga un archivo en memoria del sistema asociado al dispositivo. 
  • Proceso de optimización de esa imagen para garantizar su legibilidad, de modo que todo el contenido del documento original pueda apreciarse y sea válido para su gestión (umbralización,  reorientación, eliminación de bordes negros, etc.) 
  • Completar los campos de metadatos que precise el software de digitalización y además la información exigida por la Administración Tributaria, que incluye la referencia identificativa de la homologación acordada y una marca de tiempo, así como el nombre y el número de versión del software de digitalización con el que se ha creado la imagen.
  • Cálculo de la huella o valor resumen del archivo de imagen resultante, incluyendo sus metadatos, que desde ese instante deben permanecer inalterados. 
  • Una vez obtenida la imagen y su huella se procederá a la firma de ésta mediante firma electrónica avanzada.

Los términos en los que dicha firma se debe producir están recogidos en los artículos anteriores de la Orden de referencia, tal como se indica en el artículo 7.2.b.  

Opcionalmente se ofrece la posibilidad de incluir sellado de tiempo en ese proceso de firma.
 
En el cálculo de la huella o valor resumen se podrá utilizar cualquier algoritmo que cumpla los requisitos tecnológicos mínimos, siendo SHA-1 el mínimo que el estado actual de la tecnología establece.
 
Para la representación de metadatos,  la AEAT establece como referencia la especificación estándar denominada XMP ( Extensible Metadata  Platform)

La validez de la imagen digitalizada de la factura requerirá que se haya obtenido mediante el proceso de digitalización homologado y además que se haya cumplido con lo establecido en el Plan de Gestión de Calidad presentado en la solicitud de homologación del software de digitalización. 

Cuarto: Datos adicionales que deben acompañar a la imagen.   
 
El resultado de la digitalización certificada debe organizarse en torno a una base de datos documental, conservándose por cada documento digitalizado un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992 de 29 de Diciembre, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la imagen del documento conforme a como se indica en la letra b del apartado 2 del articulo 7 de la Orden. 

Quinto: Firma de la base de datos.
 
La firma a la que se refiere el apartado 2.d) 1ª del artículo 7 de la Orden puede ser realizada mediante huella o valor resumen, firma electrónica o firma electrónica avanzada.

Sexto: Acceso completo y sin demora.
 
Se entiende por acceso completo y sin demora aquel que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992 de 29 de Diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.
 
Además, deberán poderse consultar en la base creada los siguientes datos: los de la firma electrónica de la imagen, incluida en su caso, la fecha de su realización; la información del certificado, con la fecha de comprobación de su validez y los de la referencia de la homologación del software de digitalización. 
 
Séptimo: Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden EHA 962/2007.
 
Los solicitantes de la certificación deberán presentar una solicitud ante el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá contener una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 7º de la Orden 962/2007 de 10 de abril, acompañada de la documentación que acredite su  cumplimiento. La citada documentación acreditativa deberá constar de: 

  • Descripción de las normas técnicas en  las que se basa el procedimiento de digitalización certificada, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental. 
  • El Plan de Gestión de Calidad que se realiza en todo el proceso de digitalización y firma y su influencia en la imagen obtenida y sus metadatos, así como  la descripción del mantenimiento de los dispositivos.
  • Un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la Orden citada anteriormente y en la presente Resolución. 

Octavo: Informe de la Entidad Auditora Informática.
 
La opinión favorable, por parte de una entidad auditora independiente, acerca del cumplimiento de los preceptos de la Orden y del informe sobre el Plan de Gestión de Calidad,  podrá ser estimada  por el Departamento de Informática Tributaria como suficiente para acceder a la certificación. Dicha entidad auditora independiente será de libre elección por parte de la entidad desarrolladora del software de digitalización a certificar.

El informe no tendrá carácter vinculante para el Departamento de Informática Tributaria que, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar dicho informe con las entidades de auditoria informática que en ese momento el propio Departamento considere oportunas. 
 
Noveno: Referencia Identificativa de la Homologación.
 
Verificada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden EHA 962/2007 de 10 de Abril, en el plazo señalado en la misma, el Director del Departamento de Informática Tributaria procederá a acordar la homologación solicitada, asignando, a efectos de lo establecido en el apartado tercero de la presente Resolución, una Referencia Identificativa al nombre y número de versión del software presentado.
 
La validez de la  homologación otorgada quedará supeditada al cumplimiento por parte de la entidad desarrolladora de software de los requisitos contenidos en la citada Orden y en la presente Resolución.
 
 
Madrid        de                          de  2007 
 
EL DIRECTOR GENERAL