Ampliación de 350 millones para préstamos tecnológicos


El Gobierno destinará 350 millones de euros adicionales a los préstamos al 0% de interés para que pymes, autónomos y particulares puedan adquirir equipos informáticos y conectarse a la banda ancha, informó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.En concreto, el Consejo de Ministros aprobó la adenda 2007 y la modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y el ICO para la línea de financiación ICO-Plan Avanza, de la que ya se han beneficiado más de 25.000 pymes y 52.000 ciudadanos.

La línea de financiación ICO-Plan Avanza surgió del acuerdo firmado en julio de 2006 por Industria y el ICO para la concesión de préstamos al 0% de interés para la adquisición de equipamiento informático y conectividad a Internet.

Los beneficiarios de los créditos deben disponer de conexión a Internet de banda ancha o contratar un alta nueva en este servicio. La línea se materializa en tres productos distintos: préstamo TIC, préstamo jóvenes y universitarios, y préstamo ciudadanía digital, de iguales características financieras y los mismos procesos de solicitud.

Por otra parte, el acuerdo adoptado modifica el convenio suscrito entre el Ministerio y el ICO para la financiación, de forma que la línea pasará a denominarse ‘ICO-Plan Avanza 2006’ y su vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2010.

Asimismo, se establecen los objetivos de consumo por comunidad autónoma y producto, con la finalidad de lograr una distribución territorial equilibrada de los préstamos.

Por último, se ha establecido que la custodia y envío de la documentación justificada de las operaciones se realizará en formato electrónico. «El objetivo de esta modificación es mejorar la eficacia de la línea, cuya finalidad es facilitar la máxima incorporación posible de pymes, jóvenes, universitarios y ciudadanos en general a la Sociedad de la Información», explicó Industria.

La línea de préstamos ha recibido un total de 78.047 solicitudes de ciudadanos y empresas hasta el 15 de agosto, por un importe global que supera los 355 millones de euros.

En concreto, el préstamo TIC ha recibido 25.985 solicitudes de operación, hasta un total de 287 millones de euros. En el caso del préstamo ciudadano digital, el número de solicitudes asciende a 45.105 y el montante global alcanza los 58,2 millones de euros. El préstamo jóvenes y universitarios ha recibido 6.957 solicitudes, con un importe total de 9,69 millones de euros.

Via El Mundo

Secuestrar publicaciones en el siglo XX y 1


Juez Juan del OlmoA través de Libertad Digital he tenido acceso al texto íntegro del Auto del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo-Gálvez.

Me consta que el Juez del Olmo es una persona sensata, muy formada y con una gran experiencia, y que ha tenido que lidiar con todo tipo de maleantes, criminales y terroristas en su actividad profesional.

Algunos de sus trabajos han sido complejos y extensos, y hay que reconocer todo ello.

En cuanto al secuestro del número 1573 de «El Jueves«, pienso que el intervino más en dilucidar si en su actuación era aplicable su competencia, que en la reflexión sobre las acciones establecidas en el Auto, que se promulgó a instancia del Ministerio Fiscal.

En todo caso, lo sucedido los dias pasados debe servir de reflexión para insistir en la importancia de que jueces y fiscales se empapen de «tecnología» al menos al nivel de un ciudadano formado. Seguramente algo más, del mismo modo que saben más sobre las especialidades (civiles, penales, laborales, mercantiles,…) en las que intervienen.

No se puede «secuestrar» el molde, porque no hay molde, y la difusión que se quiere minimizar, en realidad se maximiza, porque la «alarma social» no la constituye la viñeta en sí, sino la mera intervención judicial. E internet es una bibliotea universal, global, que en minutos permite replicar cualquier contenido digital en cualquier parte del mundo. Y la mayor parte de las veces no es ilegal hacerlo.

Este es el auto:

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.

HECHOS

ÚNICO: En el día de hoy el Ministerio Fiscal interpone denuncia por presuntos delitos Contra la Corona, en atención a los artículos 490.3 y/o 491 del Código Penal, en base a los siguientes datos aportados en su denuncia, adjuntando un ejemplar de la publicación, y solicitando una medida cautelar aseguratoria.

Se señala así:

“En la publicación “EL JUEVES Nº 1573 de 18 de julio de 2007 aparece en su portada caricaturizados pero, fácilmente identificables, Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y su Alteza Real la Princesa de Asturias en actitud claramente denigrante y objetivamente infamante, pudiendo constituir la difusión de tal revista constitutivo de delito del art. 490.3 del Código Penal; resultando que, en todo caso, la imagen y diálogos atribuidos a Sus Altezas, provocan un grave menoscabo del prestigio de la Corona conforme al artículo 491 del Código Penal.

Al tratarse de hechos constitutivos de Delitos contra la Corona los mismos son competencia de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 65.1º.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos hechos se formula expresa denuncia contra los responsables de la publicación y se solicita como medida cautelar urgente al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El primer pronunciamiento obligados es la aceptación de competencia, en atención al artículo 65.1º.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que resulta manifiesto por la información aportada.

El segundo pronunciamiento es la valoración inicial que tal denuncia quepa realizar, ponderando el contenido de ésta y el ejemplar de la publicación adjunto.

El Código Penal vigente prevé, tanto en el artículo 490.3 como en el artículo 491, la protección, entre otros miembros de la Corona, al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo o con ocasión de éstas, o fuera de ese ejercicio, bien como injurias (el que injuriare –en artículo 490.3 y 491.1–), bien en el de la utilización de la imagen de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona (artículo 491.2.).

Atendiendo a ello, y apreciando el contenido gráfico y el mensaje de texto que acompaña a la caricatura de portada de la publicación EL JUEVES, fecha de 18 de julio de 2007, se aprecia en una primera fase de análisis (la que proceden este momento), que se trataría de una caricatura que afecta al honor y al núcleo último de la dignidad de las personas que en la misma se ven representadas y que resulta innecesaria y desproporcionada para la formación de la opinión pública.

Apreciado así un contenido mínimo indiciario de matiz incriminatorio, encuadrable en alguno de los tipos penales reseñados, rocede considerar la tercera fase de análisis.

El tercer pronunciamiento incide en la faceta relativa al medio comisivo, en este caso, la imprenta y la repercusión que la utilización de dicho medio tiene a nivel de relevancia penal.

Por una parte, tomando en consideración el artículo 30 del Código Penal, habrá de estarse a la averiguación del presupuesto responsable criminal de la actividad objeto de investigación.

Y, en segundo lugar, si procede, tal y como interesa el Ministerio Fiscal la siguiente medida: “se solicita como medida cautelar urgente al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación”.

Esta medida, prevista legalmente, hay que aplicarla atendiendo también al artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que exige una valoración del principio de proporcionalidad.

En este sentido, procede plantearse que se apreciaría una inicial actividad presuntamente delictiva, cometida por medio de un medio de comunicación social (difusión), lo que lleva a considerar si procede, en aras de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión, no adoptar la única medida que trataría de paliar los efectos de la presunta actividad delictiva.

Procede recordar la doctrina constitucional sobre el principio de proporcionalidad:

* fin constitucionalmente legítimo, como es el interés público propio de la persecución de un delito, y, más en concreto, la de proteger a los perjudicados u ofendidos por el delito, impidiéndose la continuidad de los efectos del delito;

* principio de legalidad, en cuanto a la necesidad de previsión legal específica para las medidas que supongan injerencia en los derechos fundamentales;

*jurisdiccionalidad, exigencia de monopolio jurisdiccional en la limitación de los derechos fundamentales;

* motivación de la resolución judicial, entendida como exigencia de plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido de tres requisitos o condiciones: 1. si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto –juicio de idoneidad–, 2. si es necesario en el sentido de que no existe otra medida con igual eficacia –juicio de necesidad–, y, 3. si la misa es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto –juicio de proporcionalidad en sentido estricto–.

Atendiendo a dicho principio, es manifiesto que el objetivo de evitar la persistencia de los efectos del delito sólo cabe realizarla por la vía interesada por el Ministerio Fiscal; por otra parte, no existe otra medida menos lesiva o moderada para conseguir esa eficacia; y en cuanto a la misma es ponderada o equilibrada, cabría realizar la siguiente ponderación.

El derecho fundamental a la libertad de expresión es inexcusable en una comunidad libre, que garantiza los derechos fundamentales, atendiendo a un principio esencial de respeto a la dignidad personal que todo ciudadano ostenta, cualquiera que sea su condición personal, profesional o de otra índole.

Quien extralimita el ejercicio de un derecho fundamental (considerando que la crudeza de una crítica, que puede ser especialmente acerba, podría verse amparada en ese derecho fundamental), no puede verse amparado legalmente en el mismo para evitar las consecuencias de sus actos, como sería el caso, por lo que procede a autorizar el secuestro de la publicación (ejemplar de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573, del 18 al 24 de julio de 2007).

En consecuencia, se acuerda el secuestro de los ejemplares de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573, del 18 al 24 de julio de 2007, así como el molde de dicha publicación.

Líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de las Comunidades Autónomas, para que procedan a retirar de los puntos de distribución y/o venta todos los ejemplares de la citada publicación.

Así como oficiese expresamente para que se proceda a recoger el molde de la citada publicación en la sede editorial EDICIONES EL JUEVES, S.A., sita en C/Viladomat, 135, 3º 08015 Barcelona. Tel. 932922217. Faz 9323375824, e Imprime: Dédalo Altamira. Ctra. de Fuenlabrada, s/n. 28320 Pinto (Madrid). Distribución: Codeéis, S.A. . telf.936800360 Molins de Rei (Barcelona).

Por último, procede interesar del Director de la publicación EL JUEVES, año XXX, Nº1.573 del 18 al 24 de julio de 2007.

Vistos los razonamientos anteriores, preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITVA

DISPONGO: Aceptar la competencia para conocer de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal, por presunto delito de injurias Contra la Corona.

Acordar el secuestro de la publicación correspondiente al ejemplar de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573 del 18 al 24 de julio de 2007, así como del molde de dicha publicación.

Líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de las Comunidades Autónomas, para que procedan a retirar de los puntos de distribución y/o venta todos los ejemplares de la citada publicación.

Líbrese oficio a la Jefatura Superior de Policía de Madrid y a la de Barcelona, para que procedan a recoger el molde de citada publicación en la sede de la editorial EDICIONES EL JUEVES, S.A. sita en C/Viladomat, 135, 3º 08015 Barcelona. Tel. 932922217. Faz 9323375824, e Imprime: Dédalo Altamira. Ctra. de Fuenlabrada, s/n. 28320 Pinto (Madrid). Distribución: Codeéis, S.A. . telf.936800360 Molins de Rei (Barcelona).

Ofíciese al Director de la publicación EL JUEVES para que indique el autor o autores de la caricatura de portada del ejemplar de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573 del 18 al 24 de julio de 2007.

Notifíquese este auto con indicación que contra el mismo cabe recurso de la reforma y/o de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Específicamente para el objeto del secuestro de la publicación y o molde, según el artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrá interponerse directamente recurso de apelación.

Así, por este mi autor, lo acuerdo, mando y firmo, Juan del Olmo Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº6.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

ORDEN FORAL 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación.


En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 13 de agosto de 2007 se publica la norma guipuzcoana de facturación electrónica equivalente a la Orden EHA/962/2007.

En Navarra ya se habia publicado la normativa correspondiente, la ORDEN FORAL 228/2007, de 12 de junio del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Este es el texto de la norma:
El Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación, desarrolla entre otros aspectos, el relativo a la expedición y conservación de facturas o documentos sustitutivos.

Los artículos 17 y 18 del citado Decreto Foral regulan aspectos relativos a la expedición de las facturas o documentos sustitutivos y, en particular, la remisión por medios electrónicos de dichos documentos, estableciendo los procedimientos mediante los que puede efectuarse dicha remisión que, en todo caso, deben garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Los artículos 19 y siguientes de dicha norma regulan, por su parte, la conservación de facturas o documentos sustitutivos, y el artículo 21, regula la conservación de dichos documentos mediante medios electrónicos. Los artículos 18.3. y 21.3 establecen que el Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esos artículos.

Centrándonos en el contenido de la Orden Foral, ésta define, en primer lugar, las facturas o documentos sustitutivos como aquellos documentos originales que contienen los datos que se establecen en el Decreto Foral antes citado. Se trata, por tanto, de los documentos que han sido creados por quienes están obligados a su expedición, tanto en los supuestos en que la expedición haya sido efectuada por ellos mismos como cuando hayan sido expedidos por los destinatarios o por terceros actuando en nombre y por cuenta de los citados obligados a su expedición.

A continuación, una vez definido su ámbito de aplicación, la Orden Foral se ocupa de diversos aspectos relativos a la remisión de las facturas y documentos sustitutivos por medios electrónicos, como la necesidad de consentimiento expreso por parte del destinatario para la recepción de estos documentos por medios electrónicos, la validez de cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de firma y el procedimiento de autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

Igualmente, la Orden Foral aclara los requisitos exigibles a las facturas electrónicas recibidas desde el extranjero que utilizan una firma electrónica como medio para garantizar la autenticidad de origen e integridad de contenido.

El artículo 19.1 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación establece las obligaciones del expedidor o del destinatario, según sea el caso, de conservar los originales o las copias de los documentos que se enumeran en dicho precepto, obligaciones que se podrán cumplimentar, además de por el propio obligado tributario, por un tercero, el cual deberá actuar en nombre y por cuenta del obligado tributario.

Con carácter general, las facturas y documentos sustitutivos deben conservarse en el soporte en que originalmente fueron expedidos y recibidos, pues de esta forma se asegura la posibilidad de que pueda verificarse en todo momento que se trata de originales.

Como excepción, en esta Orden Foral se prevé la posibilidad de que en el caso de que el documento se reciba en soporte electrónico y venga firmado mediante un sistema de firma electrónica reconocida o cualquier sistema de firma homologado conforme a lo previsto en esta Orden Foral, el destinatario que disponga de la correspondiente opción en su dispositivo de verificación de firma pueda imprimir el documento de forma legible junto a sendas marcas gráficas de autenticación que se detallan.

En el sentido opuesto, se habilita un procedimiento certificado de digitalización de documentos originales recibidos en papel, que permite su sustitución por los correspondientes ficheros que contengan las imágenes gráficas de los mismos y, consecuentemente, posibilita la destrucción de ingentes cantidades de papel que constituyen los documentos originales.      

A estos efectos, la Orden Foral define como digitalización certificada la obtención, mediante técnicas fotoelectrónicas o de escáner, de una imagen digital fiel e íntegra del documento original en papel que se pretenda sustituir, cumpliendo con las especificaciones técnicas que se publiquen por Resolución del Director o de la Directora General de Hacienda, imagen que deberá ser firmada con firma electrónica. Los documentos así digitalizados deberán ser conservados durante el plazo de lo dispuesto por la Norma Foral General Tributaria.

Este proceso de digitalización se prevé que pueda ser realizado por los propios obligados tributarios o por un tercero prestador de servicios de digitalización mediante el empleo en ambos casos de un software de digitalización certificado, cuya homologación deberá ser solicitada por las entidades desarrolladoras del software a la Administración tributaria. Asimismo, se especifican los requisitos para obtener la autorización de dicho software de digitalización certificado por parte de la Administración tributaria.

Por último, la Orden Foral regula las condiciones de expedición y conservación de facturas y documentos sustitutivos fuera del territorio español, permitiendo su conservación en el extranjero exclusivamente cuando se realiza mediante el uso de medios electrónicos.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.    Objeto.

Por la presente Orden Foral se desarrollan determinados aspectos relacionados con la remisión y conservación de facturas y documentos sustitutivos en el marco del Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Todas las referencias que se realizan en el mencionado Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación al concepto de factura o documento sustitutivo deben entenderse realizadas al documento original en el soporte físico o electrónico que ha sido creado por el expedidor obligado a su realización y que ha sido remitido o puesto a disposición del destinatario, con independencia de que el expedidor material sea el propio sujeto pasivo, su cliente o un tercero que actúe en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y siempre que cuente con los contenidos exigibles conforme a los artículos 6 y 7 del citado Decreto Foral.

Artículo 2.    Ámbito de aplicación.

1.    Lo dispuesto en esta Orden Foral será de aplicación a los obligados tributarios que, de conformidad con lo previsto en el Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, estén obligados a expedir, entregar y conservar las facturas y otros documentos sustitutivos por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, aplicando la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido de Gipuzkoa.

2.    Esta Orden Foral también se aplicará a las personas o entidades que realicen prestaciones de servicios a los obligados tributarios señalados en el apartado anterior en relación con las obligaciones de expedición y conservación de las facturas y de los documentos sustitutivos, así como con los procesos de su digitalización.

Artículo 3.    Remisión de facturas y documentos sustitutivos por medios electrónicos.

1.    De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, la obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento.

El consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado.

La expedición de documentos en un soporte dado, en papel o electrónico, no condicionará el medio por el que deban remitirse en un momento ulterior al mismo destinatario, o el medio por el que se deban remitir las facturas rectificativas relacionadas con aquellos, o los duplicados de facturas remitidas con anterioridad.

2.    A efectos de lo establecido en el artículo 18.1.a) del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, será válida cualquier firma electrónica reconocida, cuya definición según el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, consiste en cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma.
 

3.    Cuando las facturas o documentos sustitutivos sean remitidos electrónicamente y la opción utilizada para garantizar la autenticidad de su origen e integridad de contenido sea la utilización de un sistema de firma electrónica reconocida, conforme a lo establecido en el artículo 18.1.a) del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, la firma electrónica aplicada será la que se derive de la utilización del certificado del expedidor del documento, aunque sea éste el destinatario o un tercero que intervenga en la expedición en nombre y por cuenta del obligado tributario.

Las copias de las facturas expedidas por medios electrónicos, remitidas a los empresarios o profesionales que realicen las operaciones, incluso en el supuesto de facturación por el destinatario o por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, incorporarán las firmas electrónicas en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.

4.    Cuando se trate de un sistema de facturación electrónica basado en acuerdos de intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, entre expedidor y destinatario, conforme a lo previsto en el artículo 18.1.b) del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el acuerdo de intercambio electrónico de datos entre las partes debe reflejarse con precisión cuáles son los medios o procedimientos implementados en el sistema de facturación que permitan garantizar la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos intercambiados.

5.    Las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente firmados con certificados caducados, revocados o suspendidos en el momento de su expedición no se considerarán válidamente remitidos a sus destinatarios ni recibidos por éstos.

Artículo 4.    Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

1.    Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no tenga cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 18.1 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, el obligado a la expedición de los mismos deberá presentar una solicitud de autorización de forma previa dirigida al Director o a la Directora General de Hacienda.

En dicha solicitud deberá describir cuáles son los elementos o medios que propone aplicar para que quede garantizada la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos electrónicos remitidos, de modo que estas garantías puedan ser verificadas por la Administración tributaria en cualquier momento ulterior a su remisión durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Norma Foral General Tributaria.

2.    Los elementos o medios de control utilizados no están sujetos a priori a ninguna restricción conceptual ni tecnológica, pero deberán ser detallados por el solicitante y estar a disposición del destinatario o de una entidad tercera que actúe como tercera parte de confianza del sistema, en cuyo caso, dicha entidad tercera deberá ser identificada en la solicitud. Estos elementos o medios de control serán accesibles a la Adminis­tración tributaria durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Norma Foral General Tributaria a los efectos de que ésta pueda verificar dichas propiedades de autenticidad de origen e integridad de contenido de los documentos recibidos.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 siguiente.

3.    Para efectuar la mencionada verificación, la Dirección General de Hacienda, a través de la Subdirección General de Inspección, podrá recabar la información complementaria que entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante y efectuar las comprobaciones adicionales que estime convenientes.

4.    Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden Foral, el Director o la Directora General de Hacienda resolverá la autorización para expedir facturas electrónicas con arreglo al sistema propuesto por el solicitante, asignando una referencia identificativa a la misma. En la resolución se describirán las condiciones en que la autorización se entiende concedida. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. La resolución que se dicte será recurrible en alzada ante el Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

5.    El Director o la Directora General de Hacienda resolverá sobre la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si, por cualquier motivo, la verificación no hubiera finalizado en ese plazo o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

6.    Podrán solicitar la autorización a que se refiere este artículo los empresarios o profesionales o cualquier otra persona o entidad obligada a la expedición de facturas o documentos sustitutivos establecida o residente en España.

Artículo 5.    Facturas electrónicas recibidas de terceros países.

1.    A los efectos de garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido, los requisitos exigibles a las facturas o documentos sustitutivos electrónicos recibidos de terceros países serán los mismos que los que deben cumplir los expedidos y remitidos en territorio español, independientemente del soporte y formato electrónico de los mismos.

2.    Cuando se trate de documentos recibidos por medios electrónicos y el sistema utilizado para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de los mismos sea la utilización de un mecanismo de firma electrónica, ésta deberá ser una firma electrónica reconocida, teniendo tal consideración, la que, conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 18 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, cumpla lo dispuesto en los apartados 2, 6 y 10 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, que se corresponde con el concepto recogido en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3.    En el caso de que el sistema utilizado para la remisión de facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos sea el de firma electrónica reconocida, corresponderá al destinatario del documento residente en España, previamente a aceptar la recepción, cerciorarse de que la firma electrónica utilizada es una firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá cumplirse entre otros, por alguno de los siguientes medios:

a)    Cuando el certificado en cuestión sea expedido por una autoridad de servicios de certificación residente en alguno de los países de la Unión Europea, bastará con que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1.º    Que el certificado indique en su propio contenido que se trata de un certificado cualificado o reconocido, en el sentido regulado en la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, y que la entidad de certificación expedidora sea residente en algún país de la Unión Europea y tenga accesibles y públicas sus prácticas y políticas de certificación, con especial reconocimiento del cumplimiento de los requisitos exigibles en dicha Directiva a las entidades expedidoras de certificados reconocidos o cualificados.

2.º    Que la entidad de certificación se halle acreditada en dicho sentido por una entidad establecida en la Unión Europea conforme a un sistema voluntario de acreditación destinado a mejorar los niveles de provisión de servicios de certificación, en base al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999.

3.º    Que la entidad de certificación se halle inscrita con dicha condición en algún registro público controlado por la autoridad competente del Estado miembro en materia de firma electrónica o por una autoridad competente en materia de control fiscal de dicho país, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido o de Impuestos directos.

b)    Respecto de los certificados expedidos por una autoridad de servicios de certificación no residente en alguno de los países de la Unión Europea, deberá acreditarse que el certificado tiene la condición de certificado reconocido o cualificado y que la entidad expedidora del mismo está igualmente cualificada para la expedición de tales certificados, por alguna de las siguientes opciones:

1.ª    Que el proveedor de servicios de certificación cumpla los requisitos establecidos en la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, y haya sido acreditado en el marco de un sistema voluntario de acreditación establecido en un Estado miembro.

2.ª    Que un proveedor de servicios de certificación establecido en la Unión Europea, que cumpla las prescripciones de la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, avale el certificado.      

3.ª    Que el certificado o el proveedor de servicios de certificación estén reconocidos en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Unión Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

4.ª    El destinatario deberá disponer del software de verificación de firma y del procedimiento que le permita comprobar la validez de los certificados extranjeros, en los mismos términos que lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 7 de esta Orden Foral.

Artículo 6.    Obligaciones del expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos.

1.    Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Norma Foral General Tributaria, los documentos a que se refiere el artículo 19.1 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Esta obligación podrá ser realizada directamente por el propio obligado tributario o por un tercero, actuando este último en nombre y por cuenta del primero, con quien deberá tener el correspondiente acuerdo de prestación de servicios. En cualquier caso, el obligado tributario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el artículo 19.1 del citado Decreto Foral, debiendo asegurarse de la existencia de las copias de seguridad necesarias y de que se apliquen las medidas técnicas y los planes de contingencias necesarios que permitan garantizar la recuperación de los archivos informáticos en caso de siniestro o avería del sistema informático en el que se almacenan las facturas o documentos sustitutivos electrónicos.

2.    Se entiende por copia de una factura o documento sustitutivo, en soporte papel, un documento que tenga el mismo soporte, formato y contenido que el original, debiendo contener algún distintivo que así lo indique, como es la expresión «copia». En las facturas o documentos sustitutivos electrónicos, la copia es un fichero idéntico al original. Cuando el original haya sido firmado electrónicamente, la copia se refiere al fichero firmado.

Se entiende por matriz de una factura o documento sustitutivo, o de un conjunto de facturas o documentos sustitutivos expedidos, un conjunto estructurado de datos, tablas, base de datos o sistema de ficheros que contienen todos los datos reflejados en las facturas o documentos sustitutivos junto a los programas o aplicaciones que permitan al expedidor la generación de las facturas o documentos sustitutivos y la obtención de copias y de duplicados.

3.    La gestión de la conservación de los documentos expedidos a que se refiere el artículo 19 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, y de las copias o matrices de esos documentos, debe hacerse ordenadamente, de modo que, cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando este sea electrónico, se garantice la legibilidad de tales documentos, copias o matrices, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la Adminis­tración tributaria, el descifrado y la decodificación de datos no auto explicativos.

Asimismo, el obligado tributario deberá facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a tales documentos, entendiéndose por tal aquél que permita la consulta directa de todos y cada uno de los documentos, copias o matrices conservados, cualquiera que sea su soporte.

Cuando se utilice un sistema informático en la llevanza y conservación de los documentos expedidos y las copias o matrices de los documentos y, por tanto, éstos tengan un soporte electrónico, tanto en un sistema de almacenamiento local como remoto, el acceso completo debe entenderse como aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Artículo 7.    Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos.

1.    Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Norma Foral General Tributaria, los documentos a que se refiere el artículo 19.1 del Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando las facturas o documentos sustitutivos se reciban en soporte electrónico, acompañadas de una firma electrónica reconocida o de cualquiera otra admitida u homologada por la Administración tributaria, el destinatario deberá proceder a la verificación de la firma y disponer del procedimiento de control interno que a su juicio considere apropiado, que le permita verificar la validez de los certificados utilizados.

2.    La obligación de conservación se refiere a las facturas y documentos sustitutivos recibidos en el formato y soporte original en el que éstos hubieran sido remitidos, salvo que el destinatario opte por alguna de las formas alternativas de conversión autorizadas contempladas en los artículos 8 y 9 de esta Orden Foral, en cuyo caso la conservación se referirá a dichos formatos y soportes.

Cualquier conversión de soporte o de formato de los documentos recibidos distinta de las previstas en los artículos 8 y 9 de esta Orden Foral efectuada por el destinatario dará origen a un nuevo documento que no tendrá la consideración de documento original.

3.    La gestión de la conservación de las facturas y documentos sustitutivos recibidos debe hacerse ordenadamente, de modo que cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando éste sea electrónico, se garantice su legibilidad, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la Administración tributaria, el descifrado y la decodificación de los datos no auto explicativos.

4.    El obligado tributario debe facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a las facturas o documentos sustitutivos recibidos, entendiéndose por tal aquél que permita la consulta directa de todos y cada uno de ellos, cualquiera que sea su soporte.

Cuando se utilice un sistema informático en la Ilevanza y conservación de los documentos y, por tanto, éstos tengan un soporte electrónico, tanto en un sistema de almacenamiento local como remoto, el acceso completo debe entenderse como aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellas facturas y documentos sustitutivos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Cuando entre las facturas o documentos sustitutivos recibidos existan documentos electrónicos en cuya remisión se optó por la utilización de firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden Foral como medio para garantizar la autenticidad de su origen e integridad del contenido, el destinatario deberá conservar de forma ordenada, además de las facturas y documentos sustitutivos electrónicos recibidos, las firmas electrónicas asociadas a cada uno de ellos, cuando no vengan incluidas en el propio fichero que contenga cada documento. Asimismo, deberá disponer de los dispositivos de verificación de firma y de un procedimiento de control interno que garantice de forma adecuada la validez de los certificados electrónicos utilizados por los expedidores, de modo que se adviertan aquellos que pudieran estar caducados, revocados o suspendidos en el momento de la expedición.

5.    Cuando el emisor y/o receptor de facturas y documentos sustitutivos electrónicos sea un tercero que actúa en nombre y por cuenta de los obligados tributarios, deberá cumplir con los requisitos expresados anteriormente. No obstante, cumplidos éstos, podrán poner a disposición de sus clientes aplicaciones informáticas que gestionen un repositorio de facturas y documentos sustitutivos emitidos o recibidos, según corresponda, junto con la firma electrónica generada o verificada en los términos de esta Orden Foral, proporcionando un código de autenticación de mensajes asociado a cada documento. Este código permitirá el acceso al documento asociado existente en el repositorio y garantizará, al que accede, que cumple con los requisitos contemplados en esta Orden Foral.

En el supuesto del párrafo anterior, un documento impreso a papel con este código es válido, al igual que en el artículo 9 de esta Orden Foral, siempre que se mantenga el mencionado repositorio en el que se encuentra el documento y su firma electrónica, exista un mecanismo de verificación de la firma en el mismo y se pueda acceder de forma completa al documento mediante dicho código electrónico de autenticación.

Artículo 8.    Digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes.

1.    Los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de las facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan el carácter de originales.

Las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base.     
 

2.    Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoelectrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Adminis­tración tributaria.

Este proceso de digitalización deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)    Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o bien por un tercero prestador de servicios de digitalización, en nombre y por cuenta de aquél, utilizando en ambos casos un software de digitalización certificado en los términos del apartado 3 de este artículo.

b)    Que el proceso de digitalización utilizado garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento digitalizado y que esta imagen digital sea firmada con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden Foral en base a un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. Este certificado debe corresponder al obligado tributario cuando la digitalización certificada se realice por el mismo o al prestador de servicios de digitalización en otro caso. Uno u otro, según corresponda, deberá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada.

c)    Que el resultado de la digitalización certificada se organice en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la imagen del documento conforme a como se indica en la letra b) de este apartado.

d)    Que el obligado a la conservación disponga del software de digitalización certificado con las siguientes funcionalidades:

1.ª    Firma de la base de datos que garantice la integridad de datos e imágenes al cierre de cada período de liquidación al que esté sometido el obligado tributario.

2.ª    Acceso completo y sin demora injustificada a la base de datos. A estos efectos, se entiende por acceso completo aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

3.ª    Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:

a)    Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante la Subdirección General de Inspección que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

En particular, el solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, las normas técnicas en las que se base el procedimiento de digitalización certificada que pretenda homologar, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental que contenga las imágenes digitalizadas de los documentos originales en papel suministrados por el obligado tributario y los mecanismos de firma electrónica utilizados.

b)    Adicionalmente, la documentación aportada deberá contener un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en esta Orden Foral para la admisión de su sistema de digitalización certificada cuya homologación se solicita y sobre los procedimientos utilizados.

c)    Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de acuerdo con lo previsto en la letra e) siguiente.

d)    Para efectuar la mencionada verificación, la Subdirección General de Inspección podrá recabar cuanta información complementaria entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante, así como efectuar las comprobaciones adicionales que crea convenientes.

e)    Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden Foral, la Subdirección General de Inspección resolverá la homologación del software de digitalización presentado y su inclusión en una lista que se hará pública en la página web del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. En la resolución se describirán las condiciones en que la solicitud se entiende concedida y la referencia identificativa de la misma. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. La resolución que se dicte será recurrible en alzada ante el Director o la Directora General de Hacienda.      

f)    Se resolverá acerca de la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

g)    Podrá efectuar la solicitud a que se refiere este artículo cualquier entidad desarrolladora establecida en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 9.    Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico.

En general, las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente deben ser conservados por los destinatarios en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad del contenido. No obstante, cuando los documentos sean remitidos por medios electrónicos y firmados con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden Foral, los contribuyentes destinatarios que deseen conservarlas de forma impresa en papel, después de verificada la firma, podrán realizar dicha conversión de soporte mediante la correspondiente opción de software que permita la impresión a papel, junto a los contenidos del documento, de dos conjuntos de códigos PDF-417, considerados como sendas marcas gráficas de autenticación, en el primero de los cuales se incluirá íntegramente el contenido de los datos de la factura o documento sustitutivo, tal y como fueron firmados en su expedición, y en el segundo la firma electrónica del fichero anterior y todos los elementos que de forma estandarizada permitan, previa lectura, la verificación de la firma. En el supuesto de estar la firma electrónica embebida en el fichero que contiene la factura o documento sustitutivo o de que los datos del documento estén contenidos en el formato de firma electrónica, bastará con la impresión de un solo conjunto de marca gráfica que incluya todos los datos del fichero o formato de firma electrónica.

Las marcas gráficas tendrán las siguientes características:

a)    Deben permitir la lectura para la regeneración de los ficheros originales y mantendrán una redundancia de datos para posibilitar la lectura, incluso cuando el código se haya deteriorado en parte. Este rasgo se conseguirá utilizando el nivel de corrección de errores 5 de la especificación citada en la letra c) de este artículo. Se deberá utilizar la compactación en modo Byte (Byte compaction BC mode) para permitir la codificación de la información en formato BASE code 64.

b)    Las marcas se situarán en un área de impresión rectangular cuyo vértice superior izquierdo tendrá siempre la misma coordenada absoluta respecto del vértice superior izquierdo del papel, que tendrá formato DIN A4, impreso en posición vertical.

c)    Para no limitar el tamaño máximo de datos se empleará el procedimiento MACRO PDF417. No se deberá utilizar el procedimiento denominado Truncated PDF417, lo que permitirá garantizar la lectura de las marcas gráficas generadas. Para incluir la descripción de cada fichero en la marca gráfica se deben emplear los campos de información opcional definidos en la propia especificación del procedimiento.

d)    A los efectos de este apartado se entiende por PDF417 un código de barras multilineal según la especificación Uniform Symbology Specification-PDF417 publicada por la Asociación para el Desarrollo de Estándares (AIM) acreditada por American National Standards Institute.    

Artículo 10.    Expedición y conservación de facturas y documentos sustitutivos fuera del territorio español.

1.    Los obligados a la conservación de las facturas o documentos sustitutivos destinatarios de los ejemplares originales y los expedidores, respecto de las copias o matrices de dichos documentos, podrán determinar el lugar de cumplimiento de dicha obligación en territorio español o en el extranjero, a condición de que pongan a disposición del órgano de la Administración tributaria que esté desarrollando una actuación dirigida a la comprobación de su situación tributaria, ante cualquier solicitud de dicho órgano y sin demora injustificada, toda la documentación o información así conservada.

2.    Cuando la conservación se efectúe fuera de España, tal obligación únicamente se considerará válidamente cumplida si se realiza mediante el uso de medios electrónicos que garanticen el acceso completo al sistema informático de almacenamiento remoto y sin demora injustificada, no siendo admisible, en consecuencia, el almacenamiento fuera del territorio español cuando los documentos estén en soporte papel.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por acceso completo al sistema informático de almacenamiento remoto aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva de cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Cuando el lugar seleccionado para la conservación por el propio obligado tributario, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del obligado tributario, sea un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o con el cual no exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, y por la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y por el Reglamento (CE) n.° 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.° 218/92, únicamente cabrá la conservación de facturas o documentos sustitutivos en dichos terceros países cuando la conservación sea realizada de forma directa por el propio obligado tributario previa comunicación a la Administración tributaria o cuando la conservación sea encomendada a terceras personas distintas del obligado tributario siguiendo el procedimiento detallado en el apartado 4 de este artículo.

3.    El procedimiento a seguir en la autorización administrativa respecto a la conservación electrónica de facturas y documentos sustitutivos en terceros países, en los términos del apartado anterior, resultará asimismo aplicable a los supuestos de autorización previstos en relación con la expedición de facturas o documentos sustitutivos por los clientes o por terceros prestadores de servicios de facturación no residentes en territorio español en nombre y por cuenta de empresarios y profesionales residentes en España.

Este procedimiento sólo podrá instarse por empresarios o profesionales establecidos o residentes en España interesados en la expedición o en el almacenamiento de las facturas o documentos sustitutivos respecto de los que son sujetos obligados a expedir o a conservar. No se admitirán las solicitudes de prestadores de servicios residentes en el extranjero que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a entidades residentes en España.

4.    El procedimiento al que se refieren los apartados anteriores será el siguiente:

a)    Previamente a la realización de las actividades de expedición o de almacenamiento para la conservación de facturas o documentos sustitutivos, el interesado en dicha expedición o conservación dirigirá una solicitud de autorización al Director o la Directora General de Hacienda, que será el órgano competente para resolver.

Para la tramitación de la solicitud, la Dirección General de Hacienda, a través de la Subdirección General de Inspección, podrá solicitar los informes que estime convenientes.

b)    Para la resolución del expediente, el interesado estará obligado a facilitar cualquier información que resulte necesaria para evaluar por la Administración tributaria las garantías ofrecidas respecto del nivel de los accesos a los sistemas informáticos remotos y respecto de la seguridad y confiabilidad en los sistemas, resultando exigibles las auditorías informáticas externas realizadas por entidades de reconocido prestigio internacional.

En el supuesto de sistemas de expedición de facturas, se valorará si los sistemas de facturación electrónica propuestos por residentes españoles para operar en el extranjero satisfacen las garantías esenciales de autenticidad de origen de las facturas expedidas y la integridad de los contenidos y si los contratos entre los obligados y los clientes o terceros expedidores se adecuan a la legalidad.

La Administración tributaria podrá requerir, cuando se trate de un país tercero distinto de los integrados en la Unión Europea, entre otros requisitos, el compromiso escrito de la Administración fiscal donde reside el sistema de datos remoto, de colaboración con la Administración fiscal española en caso necesario. A estos efectos, se deberá permitir a los auditores informáticos españoles designados la colaboración activa con los existentes, en su caso, en el país remoto para la realización de los trabajos de análisis o auditoría de tales sistemas informáticos de almacenamiento remoto y, en su caso, de obtención de la información relacionada con la facturación allí almacenada referida a los obligados tributarios establecidos o residentes en España. En el supuesto de tratarse de un país de la Unión Europea resultará de aplicación la normativa europea sobre asistencia mutua.

c)    Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de acuerdo con lo previsto en la letra e) siguiente.

d)    Tras el análisis de la información aportada junto al escrito inicial y de la expresamente requerida y de la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, la Subdirección General de Inspección emitirá el correspondiente dictamen que servirá de base para que el Director o la Directora General de Hacienda adopte la resolución que corresponda.

e)    Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden Foral, el Director o la Directora General de Hacienda resolverá la autorización solicitada asignando una referencia identificativa a la misma. En el acuerdo podrán establecerse condiciones específicas para la aceptación del sistema de expedición o de almacenamiento solicitado.

En caso de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. La resolución que se dicte será recurrible en alzada ante el Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

f)    El plazo para resolver el expediente es de seis meses. Si al término del plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.    Otras obligaciones formales.

Para facilitar la práctica de las comprobaciones administrativas en relación a los documentos que se regulan en esta Orden Foral se deberán conservar, durante los plazos que resulten de la normativa tributaria, los datos en soporte informático legibles y tratables por otros sistemas informáticos distintos a aquellos que se utilizaron en su generación.

Para ello, las aplicaciones informáticas utilizadas por el contribuyente en la generación de los datos deberán disponer de la adecuada funcionalidad de exportación de datos que garantice, en su caso, su importación por otros sistemas y aplicaciones informáticas distintas a las utilizadas por el contribuyente en el momento de su generación y que sean accesibles en el mercado en el momento en que la Administración tributaria necesite comprobar los datos del contribuyente.
 

Segunda.    Certificados electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica.

En el ámbito de la presente Orden Foral, las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica, podrán desarrollar su actividad prestadora también en el caso de que ésta deba realizarse con certificados electrónicos emitidos por dichas entidades, con el alcance y límites previstos en la correspondiente declaración de prácticas de certificación.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.    Habilitación al Director o la Directora General de Hacienda.

Se autoriza al Director o la Directora General de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden Foral.

Segunda.    Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 2 de agosto de 2007.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Pello González Argomaniz.

Formación en UBL


Del 1 al 3 de octubre de 2007 hay una excelente ocasión de formarse en aspectos avanzados de XML y UBL, y profundizar en las tecnologías esenciales de la comunicación de documentos empresariales entre ordenadores de entidades privadas y entre estas y la administración pública.

En el marco del Congreso UBL tres ponentes reconocidos internacionalmente imparten sus cursos por primera vez en España:

Salvo en el caso de Oriol, la formación es, en principio, en inglés (puede valorarse la posibilidad de traducción simultánea pero tendría un sobrecoste, y necesitaríamos conocer cuántos estáis interesados). El coste por jornada es de 500 euros, y los cursos  son de 1 o de 3 jornadas.

Por favor contactad con los ponentes para ver el detalle y contenido de las clases.

Transacciones electrónicas Business to Business (B2B)


Para ver como pasa el tiempo, incluyo a continuación un artículo de Miguel Angel Abellán obtenido de su lista de correo electrónico «Noticiero de Nuevas Tecnologías«. Se titula «SEMINARIO EDI/XML’2000 (EDI vs XML). Lo que allí se dijo…»

Para contextualizarlo, conviene recordar que han pasado algo más de 7 años desde que se escribió. Muchos de los temas que se predecían en el 2000, se han cumplido en el 2007. Y otros no. Algunas iniciativas prometedoras no han superado el paso del tiempo.

SEMINARIO EDI/XML’2000 (EDI vs XML)

Miguel Angel Abellán

A continuación resumo algunos de los temas e ideas planteados en el Seminario “Transacciones electrónicas Business to Business (B2B)” que organizó el Institute for International Research (IIR), y se realizó los días 4, 5 y 6 de Abril de 2000 en Madrid.

Quien les iba a decir a las grandes empresas de siempre que sus sistemas EDI se quedarían obsoletos de la noche a la mañana. Durante varios años (casi dos decenas) han estado invirtiendo cantidades ingentes de dinero en estos sistemas de comunicaciones con sus clientes y proveedores sin darse cuenta de que en Internet existen muchísimos más potenciales clientes y proveedores que no están participando en ese canal de comunicación. ¿Y ahora qué? ¿Tiran abajo su EDI y crean un modelo basado en Internet?, o evolucionan paso a paso hacia Internet…

El tema es que la aparición del XML puede producir grandes cambios en la forma de hacer negocios en la vida real y en la red. El entorno EDI necesitaba grandes inversiones y personal dedicado, mientras que XML acabará siendo un estándar por su gran implantación en los entornos ofimáticos, y de software de bases de datos dirigidas a equipos medios (Oracle, SQL Server, …). Por otra parte XML es un lenguaje que puede ser entendido por las personas, al contrario de EDI que estaba orientado a las máquinas.

Todo esto y muchas diferencias más son las que expusieron los ponentes de este seminario. A continuación resumo sus experiencias y opiniones.

El Puerto de Barcelona presentó su proyecto PortIC, como ejemplo de lo que debe hacer, que es migrar de EDI a Web+EDI, fomentando la sinergia EDI-Internet para agilizar las relaciones con los clientes, proveedores, socios, y distribuidores. El sistema PortIC pretende solucionar los problemas típicos de un Puerto Marítimo: que la salida de la mercancía se realice cuanto antes para poder liberar espacio que será ocupado por otra mercancía, minimizando los errores en el proceso.

Los trámites documentales dentro de un puerto marítimo pueden obligar a la rellenar unos 40 documentos entre el agente de la aduana, la autoridad portuaria, el transitario, el consignatario, el armador, la capitanía marítima, etc. desde la entrada de la mercancía, pasando por la admisión del DUA, la emisión del levante, la entrega del manifiesto, etc. Casi todos estos trámites deben reproducirse en el puerto de destino, y no podemos olvidar que el Puerto de Barcelona también funciona como destino para las importaciones.

La situación de partida antes de implantar PortIC, era la siguiente. Se tardaba una media de 6 días en despachar una mercancía; existían 300 empresas en el puerto que no tenían EDI y casi todas las comunicaciones las hacían con papel; y los medios telemáticos utilizados eran muy variados: Fax, EDI, AudioText, etc; los pagos por los servicios no se hacían electrónicamente,…

Para solucionar este problema crearon la sociedad PortIC (37% APB, 14% consignatarios, 14% transitarios. 14% terminales, 14% agentes de aduanas y 7% Cámaras de Comercio, a los que se sumarán en el futuro empresas de trasporte). Desde que comenzaron a desarrollar el sistema PortIC en 1.997, han conseguido los siguientes objetivos:

  • Todos los agentes del puerto utilizan esta plataforma lo que agiliza el procedimiento
  • El sistema está basado en EDI lo que normaliza la información y el procedimiento
  • Los pagos de servicios se realizan vía telemática lo que evita retrasos en las entregas
  • Agiliza los intercambios de transporte.

El Puerto de Barcelona participa en la Asociación e-commerce, de la que son miembros el Banco Sabadell, las Cámaras de Comercio, y La Caixa. Los objetivos de esta asociación son los de tener presencia en los foros internacionales donde se trata el tema del comercio electrónico, participando activamente en las iniciativas que surjan. Actualmente participan en: UN/CEFACT, BOLERO, CCI, Trade Card, ebXML, …

La plataforma que utilizan es: certificados de ChamberSign, red IP, ordenadores SUN, servidores NetScape con SSL, Firewall CheckPoint 1 de OpenVision. Los clientes deben tener líneas de 64Kbps, un sotware desarrollado por ellos y un navegador. Se financió con dinero de la APB, y cobra comisiones a los clientes por los conceptos: alta en el sistema, cuota mensual, y volumen en Kb transmitidos. El uso del sistema divide por 10 el coste documental del proceso.

Lo que les gustaría es que en los puertos destino (extranjeros) de las mercancías existiese otro PortIC. Tienen contactos con otros puertos en el mundo para desarrollar esta idea. Con los puertos españoles han llego a acuerdos para la definición de los mensajes EDI, pero no les interesa compartir el sistema. El siguiente paso es el circuito documental de Exportación CIF: pedido, factura proforma, aceptación de la factura proforma, carta de crédito, B/L, factura, packing list, certificado de origen, certificado de seguro,…, pago, o sea un B2B de Comercio Exterior.

Están trabajando en la incorporación de XML, dentro de un planteamiento de interoperatividad que permita que datos en formato estándar se difundan en formatos independientes: EDIFACT, Fichero plano, XML, FAX…

ORIGIN presentó una ponencia que hablaba sobre una mayor integración de la cadena de suministro, utilizando EDI o Internet en función de las características de cada cliente. Lo que debemos pensar es que un mayor gasto en TI supone unos menores costes para el negocio, ya que el gasto en TI no es coste es estrategia. El B2B está creando nuevas oportunidades de negocio que debemos aprovechar para nuestra empresa. Para ver como estamos posicionados, podemos hacernos esta pregunta ¿nuestros comerciales y gestores de compras visitan asiduamente los portales B2B?

Tenemos que promover una evolución del negocio hacia el e-procurement y el B2B en Internet. La evolución histórica ha sido: primero implantar TI por áreas de negocio, y después crear un Enterprise Resource Planning (ERP) integrado. Ahora tenemos que abordar el ERP extendido a proveedores, clientes y empleados (véase el caso de Ford) basado en sistemas Customers Relationship Management (CRM) y Suppliers Chain Management (SCM), aprovechando las tecnologías Internet basadas en XML para integrar la cadena de suministro en Internet y con ello a los proveedores y clientes en «la empresa extendida».

O sea, innovar a XML o morir.

HENKEL IBERICA, hizo una magnífica ponencia acerca de cómo lograr la eficiencia en la gestión logística, integrando el EDI en los ERP’s. Ellos utilizan EDI integrado en SAP/R3, mediante la herramienta Mercator. Según Henkel, la evolución del EDI en España ha tenido los siguientes problemas: insuficiente marketing del sistema, insuficiente apoyo institucional, elevados costes de desarrollo e integración, no cubría completamente la cadena comercial, etc. aunque a pesar de todo ello, se ha conseguido una implantación de esta tecnología, e incluso la Administración Pública ha aceptado la factura electrónica. Esta evolución ha aumentado el número de mensajes EDI, desde los iniciales ORDERS (Emisiones de Pedido), INVOICE (Emisión de Factura) y COMPAG (Pagos), a los actuales y/o futuros PRICAT (Alineamiento de ficheros maestros de productos, apoyado por la AECOC), INVRPT(Ventas, Stocks y Roturas), DESADV (Aviso de Expediciones), EAN-128 (Embalaje), y RECADV (Confirmación de entregas). El uso de este tipo de mensajes entre proveedores y clientes, puede mejorar sustancialmente la cadena de suministros.

Para darnos una idea de cómo funcionan estos mensajes, veremos el ejemplo del PRICAT. En una base de datos de la AECOC, se almacena información comercial y de logística de los productos (incluida la imagen). Esta información es imprescindible para el proceso del pedido, ya que el cliente puede saber el precio del producto y su información relacionada sin posibilidad de errores. En este mensaje, AECOC realiza las funciones de almacenamiento de la BD, confirmaciones de su mantenimiento, y funcionalidades de suscripción para los compradores de dicho producto; todo ello mediante mensajes PRICAT y consultas al Web.

El reaprovisionamiento continuo (CRP), es la cumbre de la eficiencia en la gestión logística. Este tipo de servicio consigue que el aprovisionamiento de productos se realice en base a la demanda real, mediante técnicas de TI compartidas entre el proveedor y el cliente. Mediante mensajes INVRPT(Ventas, Stocks y Roturas), el proveedor conoce sin demora el stock de su cliente y en base a unos acuerdos preestablecidos de servicio, el proveedor automáticamente realiza propuestas de pedidos ORDERS (Emisiones de Pedido), para que el cliente las confirme. De esta manera el proveedor consigue fidelizar al cliente (ya que le reduce al stock solo al necesario), dar un valor añadido a su relación y recabar conocimiento de la demanda del producto.

Henkel ha conseguido otra mejora de la eficiencia en la logística optimizando la expedición y recepción de mercancías. Entre el almacén de Henkel y su cliente, se envían los siguientes mensajes: DESADV (Aviso de Expediciones), EAN-128 (Embalaje), y RECADV (Confirmación de entregas), bajo unos acuerdo de horarios de entrega, descargadores, calidad concertada (¡¡no se revisan los palets en la entrega!!), y eliminación de pedidos urgentes por la implantación del CRP. El 35% de sus ventas las realizan utilizando EDI, esperan conseguir hasta un 60%. Por el momento solamente tienen a un cliente con calidad concertada (PRYCA) pero esperan aumentar considerablemente esta cifra. Otra parte de la cadena de suministro son los proveedores de Henkel. Con ellos están definiendo un sistema EDI Up-stream que garantice las materias primas en su proceso de fabricación.

Todo ello ayudará a para conseguir que su sistema de fabricación y distribución sea Just-in-Time.

Seguirán trabajando en EDI, ¡¡o en XML si se estandariza su uso!!.

TNT presentó sus ideas de cómo integrar el comercio electrónico en transacciones entre empresas para acelerar los procesos de distribución y logística. Según TNT Europa lleva 2 años de retraso con respecto a EE.UU. en la creación de estrategias de negocio usando tecnologías de Internet. Mientras que en Europa seguimos creando Web Sites, o e-commerce (tiendas), en EE.UU. ya realizan e-business mediante Supply Network (Dell) o e-corporations mediante la integración de la gestión de la cadena de suministros (Cisco Systems). El modelo de sistema B2B de TNT se llama @TNT, mediante este sistema se puede publicar una mercancía, gestionar pedidos, controlar stocks, solicitar recogida de mercancías, hacer un seguimiento del transporte y gestionar las devoluciones, mediante una plataforma XML. Incorpora una pasarela de pagos, WebSite, integración con ERP’s, seguridad en las transacciones y un servicio de atención al cliente. @TNT se ha desarrollado junto a los socios tecnológicos: DESCARTES para hacer posible la visibilidad de la cadena de suministro, OrderTrust como gestión CRM para Internet, y CapGemini.

Según TNT, Internet está provocando cambios en la cadena de distribución. La cadena clásica: Productor -> Distribuidor -> Mayorista -> Minorista -> Consumidor, se está convirtiendo en modelos B2C donde desde el Productor hasta el Minorista pueden llegar al consumidor, y en modelos B2B entre los componentes de la cadena de distribución. Estos nuevos modelos de negocio están provocando grandes cambios en la industria de la distribución. También se están creando problemas en los sectores tradicionales con franquicias, en donde la aparición de un B2C del productor, puede crear competencia a las franquicias existentes. Según TNT, el éxito de la estrategia de negocio debe basarse en la innovación, y nunca en la evolución. Algunos ejemplos de innovación son: Barrabes.com, Cisco.com, Yahooo.com, AOL.com. Y algunos ejemplos de evolución: Toys’R’Us y Levi Strauss & Co. La primera, Toys’R’Us, fracasó en su campaña de Navidad de 1.999. Al no poder procesar el volumen de pedidos, muchos envíos no se entregaron antes del día de Navidad. Levi Strauss & Co fracasó al no poder procesar las devoluciones de los productos. Como contrapartida, también han aparecido otros operadores en Internet, como Homegrocer.com, Tesco Online, Peapod.com o WebVan.com, muchos de ellos aseguran la entrega de los productos en su radio de acción en menos de 1/2 hora.

Según TNT, las empresas de transporte han empleado Internet para «vender» sus servicios o simplificar la operativa, y lo que deben hacer es «ayudar a vender» apoyándose en los nuevos modelos de negocio que están apareciendo de la mano de nuevos actores (VerticalNet, TradeZone, PaperExchange, Chemdex, eMarketer, eBay, Priceline, etc.) Los nuevos modelos de negocio integran e-procurement para optimizar las compras, e-auctions para conseguir nuevos clientes y venta de pequeños stocks, Virtual Comunity para aunar intereses comunes, Value Chain Service Provider para integrar todo lo anterior en la cadena de valor, y Trust Services para garantizar las transacciones.

Como resumen según TNT, o se hace e-business o se estará «out of business», pero siempre con XML.

BBVA realizó una ponencia centrada en temas de seguridad en EDI, en cuanto a la situación del EDI Financiero para pagos y cobros. Destacó las ventajas de XML:

  • Costes y plazos muy bajos de desarrollo
  • Conectividad total en Internet
  • Facilidad de integración con otros sistemas empresariales
  • Los datos están unidos a su estructura lo que facilita su difusión y facilita el tráfico de ficheros FTP. La estructura (Document Type Definition -DTD-) puede hacerse pública en un repositorio de documentos. Existen herramientas de software que nos separan la información en las dos partes: datos y estructura.
  • Independencia del medio de visualización (PC, WAP, etc)
  • Buscadores y Agentes personales más eficientes
  • Se pueden crear lenguajes específicos para un sector, p.e. ebXML, MathXML o FinXML
  • Representa de manera más fidedigna que las Bases de datos Relacionales, los modelos de datos de la realidad.

Estas ventajas son las que hacen de XML una herramienta muy útil para las entidades financieras, en cuanto a la creación de servicios de Banking y comercio electrónico. En la actualidad, el EDI Financiero dispone de los siguientes mensajes: PAYMUL (orden de pago, con o sin confirming y/o pago certififcado), DIRDEB (orden de cobro), FINSTA (extracto de cuentas), DEBMUL (aviso de débito), CREMUL (aviso de crédito), BANSTA (acuse de recibo), CIPHER o CONFID (para cifrar datos), KEYMAN (pàra transmitir las claves de cifrado), y AUTACK (para transmitir la firma electrónica). El EDI Financiero se utiliza sobre todo con multinacionales. Ultimamente se está incrementando mucho el uso de FTP Internet con firma electrónica y cifrado para la transmisión de datos.

Según el BBVA, se producirá una convergencia de los mundos XML y EDI, con los objetivos de: estandarizar el uso de Internet, acceso a la PYME, y reutilización de todo lo realizado en EDI. Ya existen numerosas iniciativas en esta dirección: ISIS XML/EDI, ISIS EXPERTS, ebXML, EFMA, XMLEPR (Sanidad), e IBERION (Financiero), demasiadas iniciativas para un solo estándar.

En resumen, para el futuro: EDI/XML.

INDRA presentó una ponencia sobre como utilizar plataformas EDI para construir soluciones de negocio electrónico B2B sobre Internet. Primero hizo una diferenciación entre los distintos tipos de EDI: Diferidos (intercambio de datos posteriores a la transacción comercial) o Interactivos síncronos o asíncronos (el intercambio de datos produce la transacción comercial). Los del primer tipo suelen ser operaciones de envío de información (p.e. el envío de los TC2), mientras que los del tipo interactivo son enfocados a sistemas mensaje a mensaje o pregunta -> respuesta, que requiere un acoplamiento total entre los sistemas que se comunican.

Presentó algunas de las funcionalidades de los EDI que han desarrollado bajo su arquitectura EDItran:

  • EDI de recaudación para la AEAT, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Barcelona.
  • EDI de facturación, banca electrónica y transferencias para la Asociación Española de Banca (AEB)
  • EDI para la presentación del TC2.

Según Indra, Internet aportará todas las ventajas del uso de la Red para conseguir el aumento de las plataformas EDI transformadas a este nuevo entorno. Las ventajas se materializarán implementando funcionalidades sobre protocolos estándares (HTTP, FTP, …), con formatos más flexibles (XML), con capacidades de integración (BizTalk), y con mecanismos de seguridad más fiables (certificados X.509).

En resumen, EDI sobrevivirá como una tecnología integrada en Internet.


Software AG (the XML company) presentó una ponencia sobre el aprovechamiento de XML para la realización de transacciones electrónicas B2B, basándose en la necesidad de manejar información más especializada, más sofisticada, más personalizada, más fácil de procesar electrónicamente, y más fácil de localizar.

En la ponencia se comparó como HTML es un lenguaje pensado en la visualización de la información, mientras que XML es un lenguaje pensado en la difusión de la información independientemente del medio, ya que gracias a la existencia de las hojas de estilo XSLT, un mismo documento XML puede tener su versión HTML para PC, otra versión WML para WAP, otra versión XML para un software basado en XML, u otra versión EDI para un software basado en EDI.

También recordó que XML, por sí solo, no es un estándar sino una familia de estándares que definen: la forma de realizar consultas a las Bases de Datos nativas en XML (XML Query language -XQL-), el  lenguaje de transformación de datos (Extensible Stylesheet Language Transformation -XSLT-), la forma de incorporar enlaces en la información (XML Linking Language -Xlink o Xpointer-) y la forma de comprobar si un documento tiene una sintaxis correcta y de como acceder a la estructura de datos (Simple API for XML -SAX-  pensado para procesamiento masivo y Document Object Model -DOM- pensado para crear documentos, el uso de uno u otro suele ser transparente para el programador).

La aparición de XML ha provocado la creación de numerosas iniciativas para la normalización de datos y mensajes, las más «horizontales» son:

  • eCO Framework (promocionado por CommerceNet) que define etiquetas XML y reglas de procesamiento, y no parte de EDI
  • ebXML (promocionado por OASIS), que también define etiquetas y reglas, pero en este caso parte de toda la tecnología EDI implantada. 
  • BizTalk (de Microsoft) que según Software AG, solamente define documentos comerciales.

A Software AG, le interesa lanzar el mensaje (cierto por otro lado) de que XML funcionará mejor con bases de datos que no sigan un modelo relacional puro (ADABAS no lo sigue ya que admite campos múltiples y grupos periódicos). Por lo tanto, una vez descartado el almacenamiento de la información XML en ficheros por sus problemas de integridad con los sistemas de información de la empresa, XML necesita de un motor de base de datos capaz de manejar XML en nativo, sin transformaciones; y para ello presenta su software TAMINO como un servidor de información para negocio electrónico. TAMINO es capaz de manejar XML nativo y de acceder a los sistemas de información empresariales para convertir a XML cualquier información existente, convirtiendo la información en información XML portable y reutilizable.

Como puede observarse, Software AG apuesta por la implantación total de XML.

Microsoft, realizó una ponencia en la que se comentaba el impacto que tendrá XML en el comercio electrónico B2B. Internet presenta nuevas formas de trabajar y hacer negocios, lo que antes era una carga administrativa, una orientación interna de las transacciones, y unas miras locales o nacionales, ahora se ha transformado en un Self Service, una mayor preocupación por las relaciones externas, el Business Intelligence, y el mercado global. La «empresa extendida»establece relaciones entre empleados, clientes, partners, y proveedores.

Microsoft presentó algunas funcionalidades de su producto BizTalk (está en versión beta, la versión comercial saldrá al mercado este verano), para construir integrar, construir y promocionar la estrategia de comercio electrónico en una «empresa extendida».

Además de un servidor de software, BizTalk es una iniciativa de Microsoft y partners, que define DTD’s con el objetivo de conseguir la integración de aplicaciones y datos existentes en el comercio electrónico. El esquema de funcionamiento de un BizTalk Server está basado en Site Server Commerce Edition, SQL Server y Windows NT. BizTalk gestiona documentos XML y puede conectar sistemas basados en EDI (en redes VAN), IDOC (en sistemas SAP) o ficheros planos, aunque la idea de Microsoft es que exista un sistema BizTalk en cada rincón de este planeta. Teniendo en cuenta que decenas de miles de  Web funcionan con Windows NT y el 64% de los e-procurement están desarrollados en Windows NT, no sería de extrañar que lo consiguiesen.

BizTalk se crea con el objetivo de mejorar las cadenas de valor, desde proveedores a clientes, integrando la información de diferentes sistemas, y permitiendo la visibilidad de datos en tiempo real. Como proyectos estratégicos de Microsoft presentó los siguientes:

  • B2C. Supermercado de «El Corte Inglés», versión en XML y BizTalk
  • B2C. Alcoste.com con sus 2.000.000 hits en el primer día con Site Server Commerce Edition 
  • B2C. Supertienda ViaPlus.com. Se desarrolló en 2 meses (quizás de ahí le vengan los problemas) con Site Server Commerce Edition 
  • B2C. Submarino.com, desarrollado  con Site Server Commerce Edition
  • B2C. Infotel, desarrollado  con Site Server Commerce Edition, evolucionará a XML para integrar proveedores de contenidos. 
  • B2B. Bankinternet. Gestión de compras corporativas utilizando XML y Site Server Commerce Edition 
  • B2B. Amena. Gestión de relaciones con distribuidores, desarrollado con Site Server Commerce Edition, y evolucionará a XML con BizTalk Server. 
  • B2B y B2C. Infonegocio.com de Telefónica. 
  • B2C y B2B. Agencia de Viajes SAVIA. Desarrollado utilizando XML y Site Server Commerce Edition

Como colofón a este abanico de éxitos, Microsoft recordó la necesidad de gastar un poco de dinero en hardware con el fin de conseguir escalabilidad y disponibilidad de nuestro negocio en Internet, y también recordó la famosa frase de Charles Darwin: «No sobrevivirán las especies más fuertes, tampoco las más inteligentes, lo harán aquellas que mejor se adapten al cambio».

Los partners de Microsoft en BizTalk, han sido Commerce One (utiliza 100% plataformas de Microsoft), Ariba (si no es el 100%, casi, casi) y todas las empresas desarrolladoras de ERP’s.

Como resumen, XML para todos.

El Banco de Sabadell, presentó una ponencia titulada: ¿la aprobación de la firma digital supondrá el despegue del comercio electrónico B2B a través de Internet?.

Para ellos, las ventajas para las empresas del uso del e-business son muy claras:

  • Ahorra entre un 10% y un 50% los costes de la gestión de los pedidos 
  • Reduce el tiempo de proceso de los pedidos entre un 50% y un 96%
  • Reduce los errores en el ciclo pedido – recepción – facturación – cobro al 0,2% del total 
  • Reduce un 50% los costes de distribución de los productos manufacturados, y de un 90% la de productos que viajan por la red
  • Reduce un 25% los costes de almacenaje 
  • Reduce un 60% las inversiones en inmovilizado y activos

Las empresas tienen ahora la posibilidad de utilizar Internet como nuevo canal de ventas, o como nuevo canal de comunicación, o puede integrar toda la cadena de valor del producto con Internet, o pueden transformar el proceso productivo al Web (primero se vende y luego se fabrica), o pueden volver a diseñar el negocio (Netgocio) de la empresa creando una estrategia basada en Internet. Para tener éxito tienen que conseguir que el flujo de mercancías, el flujo de información y el flujo financiero estén sincronizados, y ordenados y que se utilice eficazmente Internet. La  «punto.comización» de las empresas tiene por objetivo conseguir que todos los procesos de negocio estén integrados con Internet. (Back Office, Front Office y «empresa extendida»).

Según ellos, la aprobación de la firma digital fomentará su uso, y esto provocará que las barreras existentes de seguridad, privacidad, y confianza sean superadas. El Banco de Sabadell ha participado activamente en el sistema PortIC presentado por la APB, y también está trabajando en su sistema World Trade Area, que pretende ser un punto de encuentro en Internet con el comercio exterior de España, facilitando las tareas de exportación e importación. Por ahora solamente facilita contactos en el extranjero y en España, pero están deseando que alguien dicte la normativa necesaria para poder realizar los trámites de exportación electrónicamente. El proyecto lo han iniciado hace 18 meses, y harán un lanzamiento después del verano. No se especificó si utiliza XML, pero hizo mucho hincapié en el tema de los certificados y en el almacenamiento de todos los envíos firmados.

Moulinex España realizó una ponencia sobre la forma de integrar la cadena suministro-fabricante mediante EDI estableciendo una extranet para reducir tiempos y costes en la atención al cliente en los servicios de post-venta, tomando como ejemplo el sistema EDI@SAT de la Federación Española de fabricantes de Pequeños Electrodomésticos (FAPE) que está funcionando desde hace 4 años. Con EDI@SAT han conseguido que los pequeños comercios que arreglan los electrodomésticos dispongan de una solución  tecnológica que les sirve para gestionar las relaciones con todos los fabricantes, y todos los trabajos y servicios del taller de reparación. Desde FAPE se ha financiado la implantación de este sistema mediante la cesión gratuita del software, la financiación del hardware, y el uso de tarifa plana de comunicaciones. En la actualidad, el sistema se utiliza por las compañías Braun, Moulinex-Krups, Philips, Solac, Soler&Palau, Taurus, Tefal-Rowenta y Ufesa, que representan el 90% de este  mercado; y gestiona la entrada automática de tarifas, descuentos, precios, y pedidos; la gestión de stocks; la actualización automática de defectos de garantía; y las facturas EDIFACT, todo sin papel. AL principio utilizaron redes VAN, y desde el año pasado están migrando a Internet como medio de transporte.

Los beneficios del uso del sistema EDI@SAT son tangibles:

  • Reduce un 50% el tiempo de envío de los materiales
  • Reduce un 90% los errores de los pedidos
  • Reduce un 20% la carga de trabajo administrativo
  • Conocimiento en menos de 5 días de defectos de la línea de fabricación
  • No obsolescencia de stocks de piezas

En el futuro, integrarán EDI@SAT en Internet, pero sin abandonar EDI.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) presentó una ponencia que hablaba de los requisitos que deben cumplir las empresas para conseguir la validez de la factura electrónica, mediante el Sistema de Facturación Telemática.

El ponente hizo un rápido resumen de las ventajas de EDI (respuesta Just In Time, reducción de costes y de precios, aumento de la competitividad, reducción de tareas administrativas, e incluso ecológicas por la eliminación de papel) y de sus desventajas (incluido el aumento de paro por la automatización del proceso).

También resaltó las diferencias entre la facturación electrónica y la facturación firmada electrónicamente, haciendo hincapié en la legislación aplicable a la factura telemática: Artículo 88 de la ley 37/92 de 28 de Diciembre, Real Decreto 2402/85 de 18 de Diciembre, Artículo 9 bis del Real Decreto  2402/85 modificado por el Real Decreto 80/1996, y Orden Ministerial del 22 de Marzo de 1996, todo ello teniendo en cuenta que la mayoría de las empresas inclumplen la ley y procesan electrónicamente a su manera las facturas. En cuanto a la firma electrónica de las facturas la legislación aplicable es el Real Decreto ley 14/1999 de 17 de Septiembre que garantiza que una factura telemática firmada electrónicamente mediante la aplicación de una firma avanzada tiene la misma validez que una firma en papel, bueno no solamente tiene la misma validez, sino que prevalece una firma electrónica sobre una firma manuscrita.

La AEAT promovió el uso del Sistema de Intercambio de facturas por medios electrónicos (SIFME), que por diversos motivos (entre otros su complejidad para su implantación) no ha sido aceptado por los empresarios españoles que siguen utilizando EDIFACT y generan la factura en el acto si se la pide la AEAT. En el SIFME aparecían diversos actores que intervenían en el envío de las facturas: el Promotor que ejerce la iniciativa ante la AEAT (quien le autoriza a ser promotor), el Centro Servidor que sirve de notario de las transacciones, los Usuarios que son las empresas que emiten y reciben facturas (también deben ser autorizadas por la AEAT), y los Prestadores de Servicios Informáticos que son empresas de TI que ofrecen soluciones que utilizan el SIFME.

Según la AEAT, el SIFME no tendrá mucha evolución, una vez que la firma electrónica avanzada (PKI) se puede incorporar a la factura telemática. ¿EDI o XML? La respuesta es en todo lo que circule por la red.

La Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) realizó una ponencia sobre como garantizar la seguridad en EDI sobre HTML y comercio electrónico, tarea clave para garantizar el desarrollo de EDI sobre Web.  Las vulnerabilidades en el comercio electrónico pueden agruparse según su porcentaje de aparición en:

  • Suplantación de Identidad: 12%
  • Robo de información: 11%
  • Modificación de la Información: 9%
  • Denegación de servicio: 8%
  • Sniffers: 6 %
  • Repudio: Sin especificar

La firma electrónica puede resolver los casos  de suplantación de Identidad, modificación de la información, sniffers y repudio, o sea aproximadamente un 28% de los casos de vulnerabilidad; siempre que las herramientas de seguridad permitan claves de cifrado de 128 bits, y las claves caduquen como mucho a los 2 años.

Como temas importantes a tener en cuenta en un sistema de firma electrónica, debemos saber que no está reglamentado el uso de la firma electrónica que provenga de un medio automático sin intervención humana. Para que tenga valor la firma electrónica el proceso de firma debe ser iniciado voluntariamente por una persona, incorporando en los mensajes de dicho proceso su firma.

La UPC no recomienda publicar mucha información (clave pública, identidad de la firma, etc.) del poseedor de una firma electrónica ya que podría ir en contra de la LORTAD; tampoco recomienda el cifrado de mensajes a no ser que sea necesario ya que puede impedir auditar los mensajes y la caducidad de la clave nos puede impedir descrifrar el mensaje a lo largo del tiempo. El ponente hizo mucho hincapié en la limitar el valor de las transacciones que se realizan con un certificado digital, ya que de no hacerlo así, la Autoridad de Certificación debe tener un seguro de responsabilidad civil de 1.000 Millones de Pesetas, lo que puede suponer una cuota muy alta de seguro. También describió las diferencias entre firmar un mensaje, firmar y fechar y mensaje y por último, firmar, fechar y que alguien dé fe de estos datos (CESCE es fedatario de firmas electrónicas).

Pero ojo, no es oro todo lo que reluce, existe software que solamente pide el PIN del certificado una vez en casa sesión de trabajo, lo que permite a cualquier persona que tenga acceso a ese ordenador utilizar el certificado sin ser el verdadero propietario.

Por último hizo un repaso de los métodos de seguridad utilizados en EDIFACT, que dispone de segmentos especiales («Security Headers and Trailers») y mensajes especiales (como AUTACK, y KEYMAN ya comentados anteriormente), y de la iniciativas DEDICA y TEDIC para aumentar la seguridad  de los mensajes EDIFACT en Internet.

En resumen, XML o EDI, seguro.

Por último se realizó una mesa redonda en donde participó personal de: Microsoft, Fonocom, Origin e Indra, cada uno con su opinión sobre la pregunta ¿puede XML proporcionar un modelo integrador de EDI?.

La respuesta, en mi opinión, después de haber oido a los ponentes es que sí, pero si se llega a tiempo de ello, si tardamos existirán muchos modelos de XML para integrarse entre sí y con EDI.

También se impartió un seminario técnico sobre XML, del cual pueden sacarse muchas conclusiones importantes, como por ejemplo que cuando firmamos un mensaje en XML, al aplicarle una transformación XLST para WAP por ejemplo, perdemos la firma al cambiar el contenido, un problema importante a resolver…

CONCLUSIONES

Mi opinión personal es que XML se convertirá en el estándar del futuro para el intercambio de información comercial, por los siguientes motivos:

  •  Es un entorno más fácil de usar por las PYMES, ya que no requieren grandes inversiones para su implantación
  • La normalización de XML ha lanzado un proceso selectivo de la evolución de los diversos modelos de mensajes en XML, sobrevivirá aquél que más se implante o más compatible sea con las iniciativas mundiales como ebXML (aunque a esta iniciativa le falte algo de interactividad en Web)
  • El modelo EDI de procesos offline por lotes entre dos empresas que se conocen a priori, está obsoleto. Esa relación sirve para las relaciones comerciales de toda la vida pero no genera nuevas relaciones comerciales. Los modelos basados en XML son procesos online, interactivos (más pensados para Web) entre una empresa y muchos que quieren comerciar con ella, y pueden ser desconocidos al comienzo de la comunicación electrónica.
  • Otras ventajas de XML con respecto a EDI es que la estructura incluida en los datos de XML es mucho más flexible que la estructura predefinida con anterioridad en EDI, además de la visibilidad Web, Wap, etc sin trabajo adicional, mientras que en EDI es necesaria la traducción a HTML, WML, etc. 
  • Se habla mucho de XML en Web, pero no he escuchado ninguna propuesta orientada a email. Sería una fuente importante de proceso comercial, el poder enviar emails en formato XML y que el destinatario nos pudiese contestar otro mensaje XML. Los procesos en este medio son más del estilo EDI entre 2 empresas conocidas, pero
    pueden ser muy efectivos en este medio o vía FTP. 
  • En España existen unas 1.800 empresas que utilicen EDIFACT, mientras que el número de usuarios potenciales de XML es enorme.

Como hemos podido observar de las ponencias se deduce que no solamente es necesario publicarse o vender en Internet, sino que además hay que hacerlo bien, a tiempo, sin roturas de stock, integrando en Back Office con el Front Office, además saber controlar las devoluciones, todo un problema.

Los ponentes están muy divididos en cuento al futuro de XML o EDI:

  • A favor de XML: ORIGIN, TNT, Software AG, Microsoft
  • A favor de EDI: Henkel Iberica, Moulinex España
  • A favor de EDI/XML: APB, BBVA, Indra
  • No se define: Banco de Sabadell, AEAT, UPC

Los de Tecnologías de la Información apoyan XML (supongo que para lograr implantar una nueva necesidad), los fabricantes apoyan EDI (supongo que para sacarle más provecho a las inversiones realizadas), y los nuevos actores apoyan independientemente EDI y/o XML, pero en Internet e integrado en la cadena de valor de la empresa.

Según yo (MAAJ) , el futuro pasa por crear modelos de negocio interactivos, entre desconocidos, y pensados para usar con tecnología Internet (Web, email y FTP), o sea, el futuro es XML, XSLT, Xlink, Xschemas y todo lo que les rodee.

ALGUNAS CIFRAS

IDC, Diciembre 1.998. Uso de Internet y e-commerce en Europa del Occidental desde 1.998 hasta el 2.002. El crecimiento de B2C será del 2.500%, mientras que el crecimiento en B2B será de 4.500%. En el 2.002 el B2B representará el 78% del total del e-commerce, mientras que el B2C será el 22% (¿incluye C2C?)

Computer Industry Almanac, 2.000. Millones de Usuarios de Internet por regiones. En el año 2.000: América del Norte 150,9. Europa Occidental 87,7. Asía/Pacífico 72,1. Sudamérica/América Central 19,6. Europa del Este 10,8. Total 349,2. En el año 2.005: América del Norte 231,5. Europa Occidental 213,7. Asía/Pacífico 189,7. Sudamérica/América Central 56,1. Europa del Este 45,5. Total 765,8.

Forrester Research, 1.999. Volumen de negocio de B2C y B2B. En Europa en el año 2.000: B2C 8,800 millones de $USA, B2B 76.000 millones de $USA. En Europa en el año 2.004: B2C 239.600 millones de $USA, B2B 1.361.100 millones de $USA. En el 2.001, Internet representará  el 0.9% del PIB en Europa, mientras que en EE.UU. será el 2,7% del PIB.

Andersen Consulting. Estudio sobre el uso de Internet entre las 100 mayores empresas españolas. El 74% usa Internet, el 31% e-commerce, el 10% se reinventa, el 34% no tiene una estrategia, y el 35% es reticente al comercio electrónico. El 48% cree que Internet afectará poco o nada a la estructura de la empresa, frente al 52% que piensa que será mucho o bastante. En el 49% de los casos, es el Dpto. de Informática el que toma las decisiones sobre el comercio electrónico.

AECE, 1.999. Estudio sobre el uso de Internet entre 2.000 empresas de todos los sectores. El 16% tiene presencia en Internet, y de ellas, el 56% vende por Internet; el 50% tiene dominio propio; el 29% gastó menos de 500.000 ptas en Internet.

ALGUNAS FRASES,  IDEAS Y DEFINICIONES

  • XML, Enterprise Resource Planning (ERP), Customers Relationship Management (CRM),  Suppliers Chain Management (SCM), e-procurement, e-auctions, Virtual Comunity, Value Chain Service Provider, Trust Services, Business Intelligence, Self Service, Global Markets: cambiarán la forma de hacer negocios.
  • El gasto en TI no es coste es estrategia.
  • «Un mes Internet» es un año real (otros estiman que son necesarios «tres meses Internet»).
  • «No sobrevivirán las especies más fuertes, tampoco las más inteligentes, lo harán aquellas que mejor se adapten al cambio» (Charles Darwin)
  • Fabricación en serie: primero se fabrica, luego se vende. Fabricación en Web: primero se vende y luego se fabrica
  • Ahora solamente se pueden reducir costes en la cadena logística o en suministros, ya que en la producción casi es imposible hacerlo. 
  • O se hace e-business o se estará «out of business».

ALGUNOS ENLACES DE INTERES

(Nota: algunos enlaces ya no están activos en el 2007)

Javier Solá, colabora en el desarrollo de lenguas minoritarias


Javier Sola - KhemerOS

Javier Solá, un amigo que durante bastante tiempo fue el Gerente de la Asociación de Usuarios de Internet, marchó un dia a Camboya y… se quedó.

Español, nacido en Santiago de Chile en 1960, se graduó en Ingeniería Informática en la Universidad de Duke en 1984, iniciando su carrera profesional en los laboratorios de Inteligencia Artificial (IA) de Honeywell Bull en París. Dos años más tarde regresó a Estados Unidos para cursar un master en Informática y Ciencias de la Información (en Ohio 1987), tras lo que vuelve a París a trabajar dos años más con Bull en IA. Volviendo a España en 1990 en donde compagina su trabajo como consultor, con la docencia en programas de Master.

En 1995, se une a los fundadores de la Asociación de Usuarios de Internet, asumiendo el cargo de Director y desde la que empezó en 1996 a organizar el Congreso nacional de Usuarios de Internet: Mundo Internet en sus dos eventos de Madrid y Barcelona. En 1999 es nombrado miembro del Consejo de Nombres de Dominio de ICANN (Inet Corp for Names & Numbers). En 2001 trabaja en la creación de un Plan de Dominios para mejorar la escasa penetración de éstos en España.

He recogido este artículo suyo, que cuenta como fue la cosa,  del web de  Proscritos. La revista.

Pasaba por ahí… 

por Javier Solá 

Cada vez que me preguntan por qué me fui a vivir a Camboya contesto lo mismo. Pasaba por ahí… y me quedé. No puedo decir que me quedara poco a poco. No fue un proceso gradual por el que fui retrasando mi vuelta. Sencillamente… nunca pensé en irme. Era un momento de mi vida en el que el futuro ya no existía, y por tanto no existía tampoco ningún otro sitio, excepto en el que estaba.

Había trabajado los siete años anteriores en la Asociación de Usuarios de Internet, viendo como Internet se convertía en lo que es ahora. Nos habíamos asignado el trabajo de promover el uso de Internet (cuando estaba empezando), intentar que las leyes fueran un poco más benignas con los usuarios, y que los legisladores acordaran de vez en cuando lo que es la privacidad.

Es curioso el concepto de privacidad. En Camboya no existe ni siquiera la palabra. No es necesaria en un mundo donde todo es público, fuera de las ciudades no hay habitaciones, donde uno se ducha delante de los demás, tapado con lo mínimo, y donde las parejas se encuentran brevemente debajo de una manta, en la sala que comparten con toda la familia. Es difícil para nosotros entender un mundo en el que todo es público, en el que una mirada de complicidad con alguien del sexo opuesto será inmediatamente compartida con sus amigos o amigas. No hay secretos, excepto los que son demasiado viles como para contarse.

Diferente es el caso de occidente, donde la privacidad es violada no por el mayor bien social, sino por el ansia de poder y control de los gobernantes, que ambicionan perdurar eternamente en el poder… pero de esto ya me he olvidado, he conseguido incluso que la mayor parte del tiempo ni siquiera me cabree.
En Camboya aterricé en un hogar para niños minusválidos. Me gusto y me quedé. No con ansias de ayudar, ni haciendo algo fundamental para el futuro de estos niños. Me quedé porque me gustó, porque estar ahí me hacía feliz, y no tenía nada mejor que hacer en mi vida. No recuerdo un mundo más feliz que aquel de risas y sonrisas en el que niños de 7 a 10 años tomaban el control de su propia vida. Se levantaban a las seis para limpiar la casa, lavaban su propia ropa, los platos; estudiaban y aprovechaban cada momento para disfrutar de su niñez, esa época en la que no poder andar, ser manco o ciego no es un problema.
Vivían entonces en un mundo que les aceptaba, sin pensar que en el futuro la sociedad les arrinconaría. Y sin pensar tampoco en su pasado de niños reptiles, de niños que se arrastraban por el suelo cuando vivían con sus familias en el campo y sus vidas no valían nada.

Estuve allí varios meses, haciendo los trabajos más sencillos, aprendiendo a vivir con el calor y con los mosquitos, y aprendiendo jemer, el idioma de Camboya. El jemer no tiene las complicaciones tonales del Chino o el Tailandés, pero –con más de 50 vocales- es una pesadilla fonética, y tiene –probablemente- la escritura más compleja del mundo, no por cantidad de caracteres, como el Chino o el Japonés, sino por cómo se combinan, haciendo que la escritura a veces se tenga que leer en espirales, en vez de izquierda a derecha.

Con los niños comprendí lo que quería hacer en los años siguientes. Había salido de España con idea de volver en algún momento y dedicarme a escribir, no con esperanzas de ser publicado, sino como forma de existencia plena.

En el futuro estos niños no podrían desempeñar trabajos físicos, la informática sería una buena opción para ellos., pero darles acceso a la informática no era tan fácil. Todos los programas de ordenador estaban en inglés, y esto era una barrera insalvable para estos niños que se peleaban con los primeros años de primaria.

Y me puse a pensar y a buscar… ¿Sería posible hacer una informática en lengua jemer? un idioma ignorado por los grandes de la informática, por la obvia falta de rentabilidad de la traducción en un país en el que sólo los ordenadores de la ONU y pocos más tienen software legal (y estos no necesitan ni quieren ordenadores en jemer).

Encontré lo que buscaba en el mundo del software libre. Programas gratuitos, desarrollados por grupos de voluntarios, que se podían traducir al jemer. Me puse a buscar y a escribir, a meterme en un mundo técnico y de colaboración que no se aprende en la universidad ni en las empresas. Aprendí las normas de una sociedad en la que casi siempre es posible encontrar a alguien que te ayude, si lo sabes pedir entendiendo el espíritu del que lo ofrece.

Finalmente entendí, y escribí un proyecto de cuatro años para cambiar el idioma en el que Camboya hacía su informática, pasando de usar software propietario a software libre y gratuito. Cuarenta páginas de descripción y un presupuesto: un millón de dólares.

Pero quien era yo… nadie. Alguien que –en una pequeña ciudad de provincia- de vez en cuando hacía de chofer para ir a buscar o dejar un niño aquí o allí. ¿Tenía un millón de dólares? Pues, no, tampoco, pero confiaba encontrar el dinero necesario en alguna parte.

Y me fui a Phnom Penh, la capital, a buscar algún tipo de organización, o crearla, si fuera necesario, para poder llevar a cabo el proyecto en su seno. Durante varios meses busqué, e incluso intenté crear un consorcio de empresas de informática, pero no conseguí interesarles. Finalmente, alguien me puso en contacto con Norbert, un alemán de 70 años que trabajaba en una ONG local. Curiosamente Norbert y yo nos habíamos visto muchas veces en los últimos años en distintas partes del mundo, en reuniones relacionadas con el gobierno de Internet, mucho antes de que yo llegara a Camboya, pero nunca habíamos llegado a conocernos directamente o a hablar.

A Norbert le entusiasmó el proyecto y me invito a realizarlo dentro de su ONG, Open Forum of Cambodia, una organización dedicada a restablecer la comunicación entre personas, rota tras 30 años de guerra que incluyeron un millón de muertos por los bombardeos americanos, así como el genocidio de los jemeres rojos.

¡Ya tenía casa! Nos pusimos a trabajar inmediatamente, bajo el nombre de Iniciativa KhmerOS. Contratamos a dos informáticos para que empezaran a hacer un diccionario de términos informáticos. El jemer no tenía los términos informáticos que necesitábamos para las traducciones, y crearlos era el primer paso.Estudiamos cómo habían sido creadas las palabras en español o francés, y decidimos seguir el mismo proceso, derivando palabras existentes, ampliando su significado para que tuvieran también usa semántica informática. Sabíamos que inventar significados no era suficiente, lo que hiciéramos tenía luego que llegar a la gente por medio de formación, libros, etc.

Y así empezamos. En 2004 empezamos a traducir programas de correo electrónico, un navegador, un procesador de texto, hoja de cálculo y otros programas básicos. Habíamos encontrado algo de dinero y nuestro equipo crecía.

Yo me iba metiendo más y más en el mundo del software libre. Nuestra experiencia se convertía en documentación que incorporábamos a los programas libres. Todas las preguntas que yo había hecho y alguien había contestado sobre cómo traducir OpenOffice se convirtieron el la documentación sobre cómo traducir OpenOffice (programas de tratamiento de texto, hojas de calculo y otras aplicaciones, parecidos a los de Microsoft Office). Lo mismo pasó con otros proyectos.

En 2005 conseguimos interesar al gobierno Camboyano para que se uniera a KhmerOS. Terminamos de traducir todos los programas que nos hacían falta y creamos materiales de formación para repartir a los profesores. El equipo de KhmerOS creció a 10 personas, incluyendo a cuatro formadores cuyo trabajo era empezar a formar profesores. Durante 2005, junto con el gobierno, formamos a más de 300 profesores de informática que ya tenían experiencia enseñando programas de Microsoft, y a casi 500 estudiantes, trabajadores y funcionarios. Nuestros productos en jemer empezaban a ser conocidos por todo el mundo interesado por la informática en Camboya. A final del año el vicepresidente en persona entregó los títulos a los profesores que habíamos formado.

Ahora –en 2006- seguimos nuestro trabajo. Casi todos los colegios de Camboya que enseñan informática lo hacen con los programas que hemos creado, y con nuestros materiales de formación. Más y más funcionarios públicos lo usan, y la demanda crece. Por el momento nuestros programas son utilizados en ordenadores que todavía utilizan Microsoft Windows, pero ya estamos trabajando en una estrategia para que el año que viene los ordenadores también cambien su sistema operativo a Linux (que ya hemos traducido al jemer) llegando a tener ordenadores que estarán completamente en jemer y usarán sólo software gratuito. El Gobierno –con nuestra asistencia- ha desarrollado una de las políticas informáticas más avanzadas del mundo, recomendando que todo el mundo utilice software libre, y obligando a los que quieren comprar software propietario a justificar su decisión. También se ha desarrollado un Plan Maestro para que todo el Gobierno migre a Linux, librándose de la esclavitud de tener que comprar software para cada nuevo ordenador.

Lo increíble es que todo está ocurriendo como yo lo soñé en 2003. La verdad es que nunca me lo hubiera creído cuando empecé. Mi actitud fue siempre de «yo empujo… y que sea lo que Dios quiera». No era tan importante conseguir cosas como intentarlo. Si no hubiera ocurrido nada no habría sentido que había fracasado. Conocedor del poco control que tenemos sobre el mundo, sencillamente habría entendido que no se daban las circunstancias para que ocurriera. Cuando necesitábamos dinero, aparecía, no el millón de dólares que había previsto al principio, sino lo justo para seguir, pequeñas cantidades que nos permitían hacer un trabajo de guerrillas, en vez de armar el ejército completo que yo había previsto para KhmerOS al principio, pero siempre suficiente para continuar, y para hacer todo lo que necesitábamos.

Poco a poco me fui metiendo también en el mundo de la traducción, y los problemas que tenían los países pequeños para hacer lo mismo que nosotros en Camboya. Junto con unos amigos sudafricanos que trabajaban en lo mismo (traduciendo al Zulú, al Xhosa y nueve idiomas más) creamos un proyecto para desarrollar los programas informáticos que hubiéramos soñado tener para nuestros traductores, el proyecto WordForge ( la forja de palabras), conseguimos convencer a un donante importante para que financiara (la Fundación Soros) y ahora estamos desarrollándolo como una cooperación sur-sur entre Camboya y Sudáfrica, formando a los programadores y enseñándoles a trabajar juntos.

Paso la mitad de mi tiempo viajando, intentando facilitar la labor de traducción en el mundo del software libre, participando en grupos de trabajo, dando conferencias, escribiendo, y la otra mitad en Camboya, buscando nuevas formas para que la gente aprenda a utilizar la informática en su propia lengua. En este momento tenemos nuestra ilusión puesta en un concurso para que la gente aprenda a teclear sin mirar lo más rápido posible, creemos que puede ser la puntilla final para el cambio.

El futuro sigue sin existir para mí. Existe el futuro de mis proyectos, y mi compromiso con ellos (mientras sigan siendo divertidos), pero es un compromiso presente. Sí que tengo otros sueños, en Camboya y fuera de ella, y quizás intentaré ponerlos en marcha. El que más me tira en este momento es hacer un nuevo diccionario de jemer, y un manual de ortografía, pero estos son grandes proyectos y tendrán que esperar a que los astros permitan su comienzo.

Lo que he aprendido en estos años es que es posible hacer cosas, que el motor del cambio son personas, nunca instituciones. Si fallan las personas falla el cambio, porque se queda sin su fuerza vital. Esto se ve todos los días en el mundo de las ONGs (o las oenegés, como diría mi amiga Inar). Los creadores de ONGs suelen ser gente con ideas, y con fuerza para implementarlas, pero este tipo de personas con el tiempo tienen que seguir su camino para crear cosas nuevas, son reemplazados en muchos casos por gestores que no tienen ni su fuerza ni su empuje. Los proyectos continúan, pero más y más de forma autómata, y acaban muriendo por falta de renovación y de ideas.

Es curioso como esto se parece a los mecanismos la Historia de las Civilizaciones de Toimbee, dónde explica que las civilizaciones nacen en defensa de un enemigo común, empujadas por líderes ideólogos con empuje… que pronto son reemplazados por políticos interesados en su propio poder… y finalmente por militares, en el momento en que la civilización comienza sus siglos de decadencia. Toimbee definía (entre otros) dos síntomas interesantes que muestran que una sociedad está en decadencia: el avance tecnológico para la comodidad y la expansión militar (conquista de otros países, normalmente debida a control militar de la civilización).

Pero esto ya son ideas, y no experiencias, que era de lo que yo venía a contaros hoy, y para ideas ya hay otros que saben más que yo…

Javier Solá – Madrid (de paso) – 14 de Mayo de 2006

Blog Day 2007


31 de Agosto.

Mi cumpleaños y … Blog Day.

Vamos a ver los blogs que he seleccionado hoy:

  • La Libreria.
    Blog literario (bien escrito), sobre literatura (una de las referencias permanentes del blog), arte y reflexiones personales.
  • Godel,Escher,Bach
    Blog seleccionado por hacer referencia al libro  de Douglas R. Hofstadter: Gödel, Escher, Bach  an Eternal Golden Braid (un Eterno y Grácil Bucle).
  • Ciencia para impacientes.
    Bitácora dedicada a la divulgación científica y la interacción entre ciencia y sociedad.
  • Física en la Ciencia Ficción
    Blog de Sergio L. Palacios dedicado a la difusión y divulgación de la Física utilizando la Ciencia Ficción como disculpa. Sergio posee una personalidad dual. En ocasiones es como las ondas y puede interferir y difractarse. Otras veces, en cambio, es como las partículas y colisiona con lo que se le ponga por delante.
  • Blog de Notas.
    Blog colectivo con curiosidades, matemáticas y reflexiones tecnológicas. Saben que es el Geocaching

Además, sobre este tema escribí hace unos dias y el año pasado.

Actualización. Veo que Pedro Solbes también cumple años el 31 de agosto (65 en esta ocasión).

Recursos para desarrolladores de proyectos de firma electrónica


Gracias a Luis Molina tenemos un punto de contacto para compartir recursos de programación en torno a la firma y a la factura electrónicas.

Se trata del Proyecto Certificados alojado en Google Code.

El ya ha dejado alguna información para .net, y está abierto a otras colaboraciones.

Podéis acceder a http://code.google.com/p/certificados/downloads/list

Revista del Colegio de Registradores Mercantiles y de la Propiedad


Revista RegistradoresEl Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publica una interesante revista cuyos números anteriores pueden descargarse on-line (ir a +servicios > Prensa > Revista Registradores) en formato PDF.

Por cierto, en su web incluyen una referencia a la pasada celebración del Tercer Congreso de Registradores que tuvo lugar desde el pasado 30 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2006.  Aunque la navegación es compleja, es posible acceder a las ponencias y comunicaciones presentadas, y a algunas intervenciones en video.

PDF 417 y Facturas Electrónicas


https://inza.wordpress.com/2006/09/14/pdf-417-que-es-y-para-que-sirve/Hace algún tiempo escribí el post «PDF 417 ¿qué es y para qué sirve?» que ha logrado cierta popularidad.

Uno de los motivos de que se lleve a cabo la búsqueda del término PDF-417 en Google es sin duda la referencia a este tipo de codificación en la norma HAC-3134/2002 (hoy derogada) y en la EHA-962/2007 (precisamente la norma que la deroga).

Lo cierto es que no es complicado generar códigos de barras PDF-417, y para ello existen diferentes mecanismos, algunos de ellos gratuitos como el servicio de Jaxo Systems.

Sin embargo el problema aparece por la mayor complejidad de volver a obtener el documento electrónico original que es el que debe estar disponible en caso de auditoria o inspección tributaria (lo que exige contar con un lector de código de barras adecuado).

En realidad la utilidad del PDF 417 solo se da en el caso de que quisiéramos descartar el fichero recibido que contiene la factura electrónica (y su correspondiente firma electrónica), pero desde luego hay que reconocer que es más fácil conservar el fichero en otros soportes (memoria USB, CD-ROM, diskette,…) que en papel (que además es proclive a manchas, goterones, transferencias de tinta a la hoja contigua y otros  incidentes que pueden dificultar la lectura del papel) .

Y tampoco la manipulación del papel es más fácil que la de otros soportes. Intente resolver este reto: lea el código de barras que adunto a este post. Independientemente de que lo logre o no, ese es el reto a resolver cada vez que debamos gestionar una factura electrónica en papel: primero imprimirla con ese código, luego guardarla en papel de forma que se facilite su búsqueda, y depués ser capaz de leerla del papel e interpretarla para obtener el fichero original. 

Demasiado esfuerzo si solo queremos disponer de una hoja de papel con el contenido de la factura como evidencia en otras instancias. Porque está claro que si el contenido de la factura se puede leer en un papel, la presunción de validez se aproxima al 100%, independientemente de los detalles técnicos. Sin embargo, estos detalles técnicos que en un primer vistazo se ignoran,  al final son lo más importantes.

Pero hay otra solución prevista en el Artículo 6 de la Orden EHA-962/2007

(…)

5. Cuando el emisor y/o receptor de facturas y documentos sustitutivos electrónicos sea un tercero que actúa en nombre y por cuenta de los obligados tributarios, deberá cumplir con los requisitos expresados anteriormente. No obstante, cumplidos éstos, podrán poner a disposición de sus clientes aplicaciones informáticas que gestionen un repositorio de facturas y documentos sustitutivos emitidos o recibidos, según corresponda, junto con la firma electrónica generada o verificada en los términos de esta Orden, proporcionando un código de autenticación de mensajes asociado a cada documento. Este código permitirá el acceso al documento asociado existente en el repositorio y garantizará, al que accede, que cumple con los requisitos contemplados en esta Orden.

En el supuesto del párrafo anterior, un documento impreso a papel con este código es válido, como en el artículo 8, siempre que se mantenga el mencionado repositorio en el que se encuentra el documento y su firma electrónica, exista un mecanismo de verificación de la firma en el mismo y se pueda acceder de forma completa al documento mediante dicho código electrónico de autenticación.

Y en mi opinión, esta es la mejor solución: indicar en la factura impresa la URL o el LOCALIZADOR del documento electrónico del que procede la factura en papel. Así se cuenta con la misma validez intuitiva que puede aportar la impresión con PDF-417, pero la conversión a electrónico es inmediata, accediendo a la fuente, de forma que cualquiera puede cotejar el contenido del papel con el del documento electrónico.

(Adjunto seguidamente el artículo 8 en donde se explica la «otra» forma de conservar facturas electrónicas en papel, la del PDF 417)

Artículo 8. Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico.

En general, las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente deben ser conservados por los destinatarios en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad del contenido. No obstante, cuando los documentos sean remitidos por medios electrónicos y firmados con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden, los contribuyentes destinatarios que deseen conservarlas de forma impresa en papel, después de verificada la firma, podrán realizar dicha conversión de soporte mediante la correspondiente opción de software que permita la impresión a papel, junto a los contenidos del documento, de dos conjuntos de códigos PDF-417, considerados como sendas marcas gráficas de autenticación, en el primero de los cuales se incluirá íntegramente el contenido de los datos de la factura o documento sustitutivo, tal y como fueron firmados en su expedición, y en el segundo la firma electrónica del fichero anterior y todos los elementos que de forma estandarizada permitan, previa lectura, la verificación de la firma. En el supuesto de estar la firma electrónica embebida en el fichero que contiene la factura o documento sustitutivo o de que los datos del documento estén contenidos en el formato de firma electrónica, bastará con la impresión de un solo conjunto de marca gráfica que incluya todos los datos del fichero o formato de firma electrónica