El presente anexo es secreto y no se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas


Ya he explicado en el pasado mi opinión sobre lo mal hecho que está el reglamento sobre seguridad aérea. Al respecto, he apoyado el planteamiento de David Raya. Opino en esto básicamente lo mismo que J.L. Prieto. Hace unos días, aventuraba que podría quedar derogada la norma que impide transportar líquidos en los aviones.

Lo cierto es que ¡es realidad! La norma ha cambiado recientemente y han desaparecido los controles sobre el equipaje de mano.

Esta es la secuencia normativa de los anexos secretos, según lo que he podido recopilar:

Como se puede ver, en el último enlace se dice textualmente:

Las medidas previstas en el Reglamento (CE) no 622/2003 deben revisarse a la luz de la evolución de la técnica, su incidencia en el funcionamiento de los aeropuertos y su efecto sobre los pasajeros. Las nuevas investigaciones han puesto de manifiesto que las ventajas de regular el tamaño del equipaje de mano no compensarían su incidencia en el funcionamiento de los aeropuertos y su efecto sobre los pasajeros. Por consiguiente, esta regla, que debía aplicarse a partir del 6 de mayo de 2008, debe ser suprimida.

Recomiendo llevarse impreso el texto del boletín oficial, para mostrárselo al personal del control de los aeropuertos, para el caso de que no lo conozcan, y así podamos evitarnos molestias mutuamente.

Como veis, se van dando pasos en la dirección correcta. En este sentido es interesante el artículo de Dominique AGUILAR: La legalidad del reglamento de aplicación sobre seguridad aérea cuestionada.

Lo reproduzco por su interés, aunque os invito a visitar su página con abundante Información sobre la actualidad de la Unión europea y el Derecho Comunitario

En el marco de las medidas de lucha contra el terrorismo la Unión europea adoptó en 2002 un reglamento cuyo objeto es «establecer y aplicar las medidas comunitarias adecuadas para prevenir actos de interferencia ilícita contra la aviación civil» (1).

Varios reglamentos han sido posteriormente adoptados por la Comisión europea a fin de dar aplicación al reglamento, particularmente en cuanto a las normas básicas comunes relativas a las medidas de seguridad aérea. El primer de estos es el reglamento nº 622/2003 que dispone en su segundo considerando: « De conformidad con el Reglamento nº 2320/2002 y para prevenir actos ilegales, las medidas fijadas en el anexo al presente Reglamento deberían ser secretas y no publicarse » (2). El mismo considerando esta incluído en los reglamentos posteriores y, aunque todos ellos prevean que « No obstante, los pasajeros deben estar claramente informados de las normas relativas a los artículos que está prohibido introducir en las aeronaves», los textos publicados no conteníen una lista de los artículos prohibidos accesible para el público.

La legalidad del reglamento de aplicación aérea fue cuestionada por un pasajero que había sido interceptado en septiembre de 2005 en el control de seguridad del aeropuerto de Viena-Schwechat porque su equipaje de mano contenía raquetas de tenis y que se trataba supuestamente de artículos prohibidos. No obstante Gottfried Heinrich embarcó en el avión con las raquetas en su equipaje. Los agentes de seguridad le mandaron entonces desembarcar.

Posteriormente, el Sr. Heinrich interpuso un recurso ante el Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich y el tribunal austriaco remitió varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para saber si el si el reglamentos o partes de ellos tienen fuerza jurídica obligatoria a pesar de no haber sidos publicados en el Diario Oficial.

Las disposiciones relevantes del Derecho comunitario relativas a la publicación o al acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión Europea son

  • el artículo 254 CE que dispone:«1.Los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 … se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea […] 2. Los reglamentos del Consejo y de la Comisión, así como las directivas de estas instituciones que tengan como destinatarios a todos los Estados miembros, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea […] 3. Las demás directivas, así como las decisiones, se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto a partir de tal notificación.»
  • el artículo 255 CE que establece: «1.Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con los apartados 2 y 3. 2.El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, determinará los principios generales y los límites, por motivos de interés público o privado, que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam. 3. Cada una de las instituciones mencionadas elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos
  • y el Reglamento que preve las modalidades de acceso a los documentos a fin de « garantizar de la manera más completa posible el derecho de acceso del público a los documentos y determinar los principios generales y los límites que han de regularlo de conformidad con el apartado 2 del artículo 255 del Tratado CE» (3).

Aunque el Tribunal de Justicia no haya todavía juzgado el asunto, es posible tener un indicio del contenido de la futura sentencia gracias a las conclusiones de la Abogada general (4).

Esta preconiza que el reglamento se declare inexistente con motivo de que la irregularidad que vicia al Reglamento nº 622/2003 (en su versión modificada) –vulneración persistente e intencional de los requisitos de publicación obligatoria del artículo 254 CE, apartado 2, respecto a la sustancia íntegra del Reglamento– es de una gravedad tan evidente que no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico comunitario » (punto 108 de las conclusiones).

La Abogada general recuerda que el Tribunal de Justicia ha declarado que el principio de seguridad jurídica se opone, en general, a que un acto comunitario comience a producir efectos en una fecha anterior a la de su publicación, y que ese principio sufre escasas excepciones (5). Y concluye : « En consecuencia, es limitado el soporte jurisprudencial a favor de la tesis de que los actos jurídicos comunitarios pueden tener efectos jurídicos incluso cuando aún no han sido publicados » (punto 82). A fortiori, cuando nunca se ha pretendido publicarlos…Más, la jurisprudencia relativa a la obligación de notificar las decisiones individuales a las personas a quienes se aplican censura la falta de notificación anulando la decisión.

Resulta, pués, que el deber de publicar los reglamentos es «inequívoco y no admite excepciones«. Un anexo es parte integrante de un acto legislativo, y disponer lo contrario permitiría que el legislador eludiera los requisitos de publicación mediante el simple expediente de establecer disposiciones sustantivas en un anexo no publicado. Esto es precisamente lo que sucedió en el presente asunto : « el lector no puede averiguar los efectos del Reglamento sin conocer el anexo, ya que éste contiene la sustancia íntegra del Reglamento ». La explicación otorgada por la Comisión para justificar la ausencia de publicación es insuficiente.Pero «una motivación más completa tampoco habría bastado para exceptuar la completa publicación del reglamento», subraya la Abogada general que califica además la postura de la Comisión de « absurda » (punto 66) (6).

Esta demostración « implacable » debería lógicamente tener por consecuencia que el Tribunal adopte las conclusiones de su Abogado general y, como esta lo propone, declare el reglamento inexistente. Pero cabe recordar que la opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia .

14/04/2008


1 – Reglamento nº 2320/2002 de 16 de diciembre de 2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil, DO L 355).

2 – Reglamento (CE) nº 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aére, DO L 89

3 – Reglamento nº 1049/2001 de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, DO L 145

4 – 10/04/2008, Conclusiones del Abogado general en el asunto C-345/06, Gottfried Heinrich

5 – Por ej :13/11/1990, C-331/88, Fedesa y otros; 2/10/1997, C-259/95, Parlamento/Consejo; 28/11/2006, C-413/04, Parlamento/Consejo

6 – La Comisión publicó en enero de 2004 un comuinicado de prensa (Comunicado de prensa de la Comisión IP/04/59 de 16 de enero de 2004) dando una lista de articulos prohibidos en aviones. Como lo subraya la Abogada general : « Si la Comisión pensaba que el artículo 8 del Reglamento nº 2320/2002 le exigía mantener en secreto la lista de los artículos prohibidos, la publicación de un comunicado de prensa era una infracción flagrante de ese artículo. Si por el contrario la Comisión pensó que la lista de los artículos prohibidos quedaba al margen del artículo 8, debería sin duda haberla publicado en el Diario Oficial ».
Sin el texto del anexo no publicado no es posible saber si la lista del comunicado de prensa reproduce exactamente la lista de los artículos prohibidos en dicho anexo. Es de notar que las raquetas de tenis…no figuran como artículos prohibidos en esa lista.

Se acaba de publicar el tercer número del BEI (Boletín de Economía Industrial) del MITyC


Logo BOLETÍN DE ECONOMÍA INDUSTRIALEl Boletín de Economía Industrial (BEI) es una publicación cuatrimestral del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (MITYC) cuyo objetivo es el análisis coyuntural de las actividades económicas relacionadas con las competencias del Ministerio. La elaboración del BEI corresponde a la Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación, si bien otras unidades del MITYC colaboran con la publicación, en sus respectivas áreas de competencia.

Los fines fundamentales del BEI son: por una parte, integrar la información estadística de las distintas áreas y presentarla de forma útil para el seguimiento de la actividad industrial en sentido amplio y, por otra, realizar una descripción analítica de las tendencias recientes. El BEI, orientado preferentemente a los aspectos coyunturales, complementa el Informe Anual del MITYC, «Sectores y Políticas», centrado en la información estructural y en las políticas llevadas a cabo, y el Atlas «Territorio y Actividad Económica», dedicado a la distribución geográfica de las variables industriales.

El BEI consta de un texto, apoyado en diversos cuadros y gráficos, y tres anexos: el primero es de naturaleza estadística, el segundo contiene las notas metodológicas y el tercero la relación de siglas. El Anexo 1 incluye en torno a 100 cuadros con información detallada y más de 2.000 indicadores de naturaleza fundamentalmente coyuntural. La periodicidad de los indicadores es, en general mensual o trimestral, aunque también hay datos semestrales y series anuales de especial relevancia. Las fuentes primarias de información son el propio MITYC y diversos productores, públicos y privados, de estadísticas de interés para el Ministerio, como pueden ser, entre otros, Eurostat, el INE, el Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cada número del BEI incluye, además, un artículo, realizado por colaboradores externos, sobre aspectos puntuales de especial interés. En este número se presenta un trabajo sobre los «Resultados Económicos de las Empresas Españolas a partir de la Central de Balances del Banco de España», cuyos autores son Espitia, M., Rosell, J. y Salas, V. de la Universidad de Zaragoza.

La estructura del BEI es, básicamente, constante, aunque cada número incorpora algunos cambios encaminados a mejorar la presentación de los datos o a enriquecer la información estadística. Así, este Número 3 incorpora, entre otras novedades, un nuevo cuadro (II.6 del Anexo 1) con los datos de remuneración por asalariado y CLU por grandes ramas de actividad y, en el apartado energético, un recuadro, elaborado por la Dirección General de Industria, que recoge las intensidades de las emisiones verificadas, según sectores, en relación con la producción.


BEI nº 3 de Junio de 2008 en Formato PDF [1437 KB]

Muy interesante, a partir de la página 42 el análisis del sector TIC en España, del que se pueden extraer algunos titulares:

  • El mercado de las TIC alcanzó una cifra próxima a 78 mil millones de euros en 2007, con un crecimiento nominal del 5%
  • La producción TIC aumentó el 6% , con avances generalizados por subsectores, excepto en componentes electrónicos, y con tasas superiores al 10% en electrónica de consumo y tecnologías de la información
  • La evolución del sector exterior fue muy favorable, con un avance de las exportaciones muy superior al de las importaciones en todos los subsectores, excepto en el de componentes electrónicos.
  • El empleo en el sector TIC creció el 3% , produciéndose aumentos mucho más intensos del gasto en I+D (17% ) y en Innovación (19% )
  • Los ingresos de las empresas de comunicaciones crecieron el 5,5%  en 2007 destacando las elevadas tasas de aumento en ADSL, servicios audiovisuales  y telefonía móvil, frente a caídas en telefonía fija.
  • El gasto en TIC representaba en España, en 2006, el 5,75%  del PIB, cifra análoga a la del conjunto de la UE
  • El equipamiento en TIC de las empresas se ha elevado notablemente, aunque subsisten diferencias
    significativas por tamaño de la empresa
  • En las empresas de 10 y más trabajadores, las compras por Internet representan el 7,3%  del total y las ventas, el 5,2%
  • En los tres últimos meses, el 57%  de las personas han utilizado el ordenador y el 52%  han accedido a Internet
  • El gasto en I+D alcanzó el 1,2%  del PIB en 2006, con un incremento del 16%  respecto al año anterior
  • El gasto empresarial en I+D sube un 20%  respecto a 2005, pasando a representar el 55,5%  del gasto total
  • El gasto en innovación tecnológica registró un aumento, en 2006,  del 21,2% , la tasa más elevada desde el año 2000
  • Los sectores de alta tecnología facturaron 244.617 millones de euros en 2006, con un crecimiento del 9,2%  respecto al año anterior
  • El volumen de empleo de estos sectores supuso el 7,3%  del total y la inversión en I+D representó casi el 68%  del gasto empresarial en estas actividades

Albalia Interactiva, finalista de los Premios Nacionales eFactura, con Faccil


La fundación Fundetec ha dado a conocer a los finalistas de los Premios Nacionales eFactura, promovidos por esta entidad con el objetivo de impulsar el uso de la factura electrónica en España y reconocer la labor de aquellos que desarrollan soluciones y plataformas de servicios que favorecen su integración en la pyme.

Albalia Interactiva, con su sistema SaaS (Software as a Service) Faccil, es una de las entidades agraciadas con el reconocimiento a su labor, y figura como una de las soluciones finalistas.

Estos son todos los finalistas:

Mejor Solución Software de Factura Electrónica para PYME:

  • Albalia interactiva.
  • Voxel.
  • Zerocoma.

Mejor Plataforma de Servicios de Facturación Electrónica:

  • La Caixa.
  • ETICOM.
  • Telefónica.

El jurado encargado de elegir de entre estos finalistas a los ganadores de los Premios Nacionales eFactura está formado por Antonio Fernández Ecker, subdirector general de Apoyo a la Pyme, y Carlos Maza, subdirector General Adjunto de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, ambos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; Juan José Segura, responsable de Factura Electrónica de la Agencia Tributaria; Francisco de Quinto, secretario general de Consorcio Digital; Manel Medina, catedrático de la Universidad Politécnica de Cataluña; Enrique Muñoz, director de Relaciones Institucionales de Informática El Corte Inglés; y Alfonso Arbaiza, director general de Fundetec.

Los criterios de valoración que tendrán en cuenta serán la originalidad, novedad, creatividad e ingenio de la solución o plataforma presentada; la calidad del producto y sus servicios adyacentes; el diseño y facilidad de uso; la accesibilidad; los beneficios para el usuario; el coste y sus expectativas de retorno de inversión (ROI); la interoperatibilidad de formatos; la integración con otras soluciones de gestión empresarial o con procesos de digitalización certificada; o el grado de maduración en el desarrollo del modelo de negocio, entre otros.

El jurado entregará también el Premio a la Mejor Iniciativa de Promoción y Difusión de la Factura Electrónica, que reconocerá la labor de una entidad pública o privada orientada a impulsar la implantación de la e-factura entre las empresas españolas.

Los ganadores se darán a conocer en un acto público que tendrá lugar el miércoles 2 de julio de 2008 en el salón de actos del Museo Thyssen Bornemisza de Madrid, y que será clausurado por Víctor Izquierdo, subdirector general de Empresas de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

IBM y Eurobits Technologies colaboran en el desarrollo de soluciones avanzadas de facturación electrónica


La compañía española Eurobits Technologies e IBM  han firmado un acuerdo de colaboración con el objeto de desarrollar soluciones avanzadas de facturación electrónica y digitalización certificada, que permitan a las empresas clientes de Eurobits intercambiar facturas electrónicas de de forma rápida, eficiente y segura.

Eurobits Technologies, compañía participada por Bankinter, Bancaja, Caja Laboral Popular, Cajamadrid y Cajamar, proporciona a sus clientes el servicio Sistema eFactura, plataforma tecnológica y de servicios de facturación electrónica. Recientemente, otras entidades como Caixa Catalunya y Rural Servicios Informáticos (RSI) han decidido apoyarse en dicha plataforma para desplegar sus actividades de facturación electrónica.

Las entidades financieras que utilizan Sistema eFactura Eurobits, nombre comercial de la referida plataforma, prestan ya servicios de emisión, encaminamiento, transformación de formatos, firma electrónica, verificación, custodia y recepción de facturas electrónicas. Estos servicios se hacen extensivos tanto a pymes como a otro tipo de empresas. Gracias a la colaboración con IBM, Eurobits podrá optimizar el funcionamiento de su plataforma tecnológica, reducir y mantener controlados los costes de gestión de la plataforma, y acceder a las mejores tecnologías y prácticas durante los años de vigencia del convenio.

El establecimiento de una única zona de pago para la Unión Europea (European Payments Area  – SEPA) y la implantación de la factura electrónica son partes esenciales de la Agenda de Lisboa, con unos beneficios potenciales para los estados miembros de unos 360.000 millones de euros.

Eurobits e IBM trabajan conjuntamente en soluciones y propuestas, entre las que cabe destacar:

  • Eurobits e IBM arrancarán un piloto de facturación entre diferentes países europeos.

  • El desarrollo, con tecnología de Notarnet, de una solución de digitalización certificada que incorpora las últimas novedades legislativas. Para homologar esta solución se cuenta con el apoyo de Albalia Interactiva.

La solución permite digitalizar facturas, albaranes y pedidos, destruir las facturas que se reciban en papel y los archivos en papel actuales. Tiene capacidad de lectura automática OCR de los datos de las facturas, albaranes y pedidos recibidos, simplificando los trabajos de entrada de datos. Esta solución se conecta, vía Web Conector, a la plataforma Eurobits, haciendo posible la custodia de las facturas, albaranes y pedidos en el concentrador junto con las facturas electrónicas. Además, dispone de una interfaz que permite integrarla fácilmente con las diferentes plataformas de software de contabilidad, con lo que facilita la entrada de datos en las aplicaciones contables, y con los diferentes ERPs existentes.

  • Soluciones y propuestas para clientes y colectivos interesados, al objeto de que los clientes finales escojan la entidad o entidades financieras que vayan a darles el servicio de facturación electrónica y digitalización certificada.

  • Servicios para facilitar a los clientes de Eurobits la conexión de la solución de facturación electrónica a los diferentes ERPs del mercado. IBM tiene, además, hardware y software especializado (aceleradores de procesos, sistemas de almacenamiento histórico, soluciones de seguridad perimetral, aplicaciones de gestión documental, aplicaciones de colaboración, software Web 2.0, etc.) que permiten la escalabilidad y flexibilidad de la plataforma de Eurobits. Lo cual resulta especialmente interesante dado el crecimiento del volumen de este tipo de transacciones conforme el mercado va adaptando sus procesos a la legislación vigente (www.digitalizacioncertificada.info), y a los plazos obligatorios que establece la Administración.

  • Por último, Eurobits e IBM colaboran, junto con las entidades financieras adscritas a Eurobits, con Albalia Interactiva y con Notarnet, en la elaboración de una serie de propuestas dentro del marco de las iniciativas que impulsan el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Europea, y que son susceptibles de financiación de acuerdo con diversos programas de ayudas y subvenciones como el Plan Avanza, CDTI, ICO, etc.)

Sobre Eurobits Technologies (http://www.eurobits.es)

Eurobits Technologies es una compañía que presta servicios digitales avanzados a bancos y cajas de ahorro, fundamentalmente de factura electrónica, agregación financiera, y comparativas de banca electrónica. Eurobits cuenta entre sus socios con Caja Madrid, Bankinter, Bancaja, Cajamar y Caja Laboral Popular.

Eurobits promueve la innovación cooperativa y facilita a sus clientes el outsourcing del componente tecnológico de los servicios digitales avanzados, permitiéndoles acortar el tiempo de su despliegue, reducir costes y convertirlos en variables, disminuir riesgos y concentrar los recursos en el núcleo de sus negocios. Eurobits es especialista en servicios innovadores de tecnología, con elevado potencial para la estandarización y generación de economías de escala y efectos de red, atendiendo siempre a los más altos niveles de calidad y seguridad. Entre sus servicios destacan el Sistema eFactura Eurobits, el Monitor de Banca Electrónica y el Servicio de Agregación Financiera.

 

Factura electrónica en La Rioja


El Centro de Formación en Nuevas Tecnologías (THINK-TIC), junto al Centro de Iniciativas con Base Tecnológica y la Dirección General para la Innovación conforman el Centro Tecnológico de La Rioja y ASIMELEC organizan unas jornadas de fomación específica sobre tres ámbitos:

  • DNI electrónico e identidad digital, 13 mayo, 2008
  • Factura electrónica y Digitalización certificada, 26 junio, 2008
  • Hogar digital y orientación de negocio, 6 noviembre, 2008

Estas jormadas pretenden acercar las últimas novedades acerca de los temas de referencia

En la Jornada del Factura Electrónica se desarrollarán ponencias y mesas redondas,debtes y presentaciones sobre la implantación del Factura Electrónica y Certificación Digitalizada de Documentos, sus usos principales en la empresa, la administración y su efectividad ante las AEAT, AA.PP. y también otras ultilidades como el la revitalización del «factoring» y las mejoras en los programas de contabilidad.

Este es el programa previsto:

09:30 – 10:00 Recepción y acreditación de los asistentes.
10:00 – 10:30 Bienvenida y presentación de la agenda.
  • Carlos Gonzalo. Gerente del Servicio Riojano de Empleo.

10:30 – 11:15 Actualidad legislativa-fiscal en materia de factura electrónica

  • Ponente: Alfonso Melón. Abogado del Estado AEAT.

11:15 – 11:30 Pausa-café

11:30 – 12:15 Mesa Redonda: Formatos para los desarrollos de factura electrónica. GS1-XML, UBL, facturae. Firma electrónica en la factura. XadES XL

Modera: Olof Sandstrom. Presidente Comision de Seguridad en las TIC de ASIMELEC

  • Julian Inza. Presidente de ALBALIA
  • Alberto Redondo. Director de Marketing de SERES
  • Jacobo Van Leeuwen. Director de Operaciones de DOC ON TIME

12:30 – 13:30 Experiencias Prácticas de e-factura: tres ejemplos
Modera: Julian Inza. Responsable del Grupo de Factura Electrónica de ASIMELEC

  • Luis Arias. Coordinador programa factur-e de CAMERFIRMA
  • Jacobo Van Leeuwen. Director de Operaciones de DOC ON TIME
  • Alberto Redondo. Director de Marketing de SERES

13:15 – 14:00 Mesa Redonda: fechas de entrada en vigor de la factura electrónica

Modera: Jacobo Van Leeuwen. Director de Operaciones de DOC ON TIME

  • Julian Inza. Presidente de ALBALIA
  • Alberto Redondo. Director de Marketing de SERES
  • Luis Arias. Coordinador programa factur-e de CAMERFIRMA

Programación tarde

Modera: Ignacio Carrasco. Director de Expansión de ASIMELEC

16:00 – 16:45 Digitalización Certificada: Cierre del proceso de recepción de Facturas y su conversión a formato digital

  • Julian Inza. Responsable del Grupo de Factura Electrónica de ASIMELEC

16:45 – 17:05 La obligación legal de las copias de respaldo: La figura del tercero de confianza

  • Juan Carlos Pizarro. Director de MEGASHOP

17:05 – 17:35 Ayudas y Subvenciones para la Facturación electrónica para las empresas en la Rioja

  • José Ramón Pérez Martínez. Director de RA de ANF AC.  Centro de Negocios Beronia.

17:35- 17:45 Conclusiones de la jornada

  • Ignacio Carrasco. Director de Expansion de ASIMELEC

17:45 – 18:00 Clausura institucional

  • Resurrección Sáez Cabello. Directora General de Tributos

Lugar:
Centro Tecnológico de La Rioja.
Avda. Zaragoza 21.
Logroño (La Rioja).

Reseñas sobre factura electrónica


La factura electrónica es ya un tema a tratar en muchos blogs, no solo en los especializados:

Fundetec: Premios nacionales eFactura 2008


Fundetec organiza los PREMIOS NACIONALES eFACTURA con el objetivo de reconocer la labor de las entidades que promueven y utilizan la facturación electrónica en España, en concreto, aquellas que desarrollan soluciones software de factura electrónica y plataformas de servicios electrónicas.

Una de las iniciativas de Fundetec es impulsar y promocionar el uso de las TIC en el tejido empresarial español. Para alcanzar este objetivo, la Fundación fomenta la “interoperabilidad y extensión del uso de la factura electrónica” cuyo fin es difundir el uso de la factura en formato digital.

CATEGORÍAS DE LOS PREMIOS

Los PREMIOS NACIONALES eFACTURA contemplan las tres categorías siguientes:

  • Solución Software de Factura Electrónica para Pyme.
  • Plataforma de Servicios de Facturación Electrónica.
  • Iniciativa de Promoción y Difusión de la Factura Electrónica.

Las dos primeras categorías se premiarán bajo CANDIDATURA ORDINARIA siendo la tercera categoría premiada a través de CANDIDATURA ESPECIAL.

  • Candidatura ordinaria: podrá participar cualquier persona física mayor de edad o persona jurídica, residente en el territorio español, que haya desarrollado una solución software para factura electrónica o plataforma de servicios de facturación electrónica.
  • Candidatura especial: los candidatos son elegidos por la propia organización del concurso entre todas las iniciativas de promoción y difusión de factura electrónica existentes en el territorio español a la fecha de publicación de estas bases. La selección a la “Mejor Iniciativa de Promoción y Difusión de Factura Electrónica” será por el jurado de conformidad a los criterios generales de estos Premios, no siendo necesaria la presentación unilateral de propuesta o candidatura por parte de las empresas del sector.

El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 24 de junio.

Bases de los Premios Nacionales eFactura en Fundetec

Múltiples accesos simultáneos con Mongrel y Ruby on Rails


Hemos conseguido que los programas desarrollados en Ruby escalen. La verdad es que Mongrel es una pequeña pesadilla, y las alternativas aun no van finas.

Nuestra solución utiliza máquinas virtuales con Xen, para alojar múltiples instancias de Mongrel y Nginx para gestionar los accesos simultáneos. De esta forma podemos gestionar cualquier número de accesos sin más que añadir máquinas (de momento, virtuales).

Parece ser que es el método de los campeones según puedo ver en otros blogs.

He aquí algunas citas de blogs que reconocen el problema, y algunos que proponen soluciones.

 

 

Cesión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos de clientes alojados en establecimientos hoteleros


A raiz de la publicación de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, ha quedado de manifiesto que hay una cesión de datos de los establecimientos hoteleros a las dependencias policiales en aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

¿Puede existir algún problema por parte del establecimiento al seguir esta normativa, si el cliente se resiste a dar los datos e invoca en su protección la normativa de protección de datos?

La Agencia Estatal de Protección de Datos ya ha dado su opinión sobre este tema.

Como punto de partida, debe analizarse si el tratamiento y posterior comunicación de los datos a los que se hace referencia en la consulta se encuentran amparados por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

En este sentido, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica dispone que «El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa».

Del mismo modo, en cuanto a la cesión, el artículo 11.1 dispone que «Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado». No obstante este consentimiento no será necesario » Cuando la cesión está autorizada en una Ley» (artículo 11.2 a).

El tratamiento y cesión de datos a los que se refiere la consulta trae su causa de lo establecido en el artículo 45.1 del Convenio de Schengen, ratificado por España en fecha 23 de julio de 1993. Según este precepto: «Las Partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar que:

a) El director de un establecimiento de hospedaje o su encargado procuren que los extranjeros alojados, incluidos los nacionales de las demás Partes contratantes y de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas, con excepción de los cónyuges o menores que les acompañen o de los miembros de grupos de viaje, cumplimenten y firmen personalmente las fichas de declaración y que justifiquen su identidad mediante la presentación de un documento de identidad vigente.

b) Las fichas de declaración así cumplimentadas sean conservadas por las autoridades competentes o transmitidas a éstas, siempre que dichas autoridades lo estimen necesario para prevenir peligros, para perseguir delitos o para dilucidar el paradero de personas desaparecidas o víctimas de accidentes, excepto si el Derecho nacional dispusiera otra cosa.»
En este sentido, es preciso recordar que el artículo 96.1 de la Constitución dispone que «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional».

Del mismo modo, el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, dispone que «Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, el comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o el desguace de vehículos de motor, o la compraventa de joyas y metales preciosos, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente», habiendo sido desarrollada esta previsión por la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio.

Por este motivo, el tratamiento de los datos mencionados y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encuentra amparado por lo establecido en los artículos 6.1 y 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, dado que existe una norma con rango de Ley que da cobertura al tratamiento y cesión de los datos.

Es decir, el establecimiento hotelero no ha de temer  la posibilidad de incumplir una norma por estar cumpliendo otra.

facturae para SAP


En España, la adopción de la facturación telemática debe tener en cuenta la orientación legal en cuanto al formato de la factura electrónica y en cuanto al formato de la firma electrónica, especialmente cuando la factura se destina a organismos de la administración pública.

Tras desplegar la primera solución infomática adaptada a la versión 3.1 del formato facturae que incluye una firma XAdES X-L (según se especifica en la norma TS 101 903), y que puede verse en la Plataforma Faccil, los módulos de factura electrónica de Albalia Interactiva empiezan a utilizarse en implementaciones de SAP, Microsoft Dynamics, Oracle (JD Edwards y Peoplesoft) e incluso Open Bravo.

Además, la solución tiene en cuenta la evolución prevista de la norma PRE/2971/2007 hacia UBL.

El entorno Faccil se está utilizando como implementación de referencia para comprobar la interoperabilidad con otras soluciones.