Savialogos 2009


Ya tenemos fecha para las reuniones de Saviálogos de este año: 1 y 2 de octubre de 2009.

Con motivo de la presentación del libro Saviálogos 2008 en la Fábrica de Tapices de Madrid, apareció un post que explicaba el concepto de Saviálogos en el blog EureCAN.

El resumen en video de la presentación del libro de Saviálogos 2008 es este:

Existen varias referencias en internet sobre este Think Tank:

Un nuevo tipo de «notario» de documentos electrónicos


La Agencia Europea de Confianza Digital (European Agency of Digital Trust) es un intermediario que genera y custodia documentos electrónicos con máxima garantía y fiabilidad para los clientes

Del papel a Internet. Mandar correos electrónicos fehacientes en lugar de notificaciones postales o documentos a través del correo tradicional, o hacer operaciones bancarias por Internet en vez de acudir a la oficina está ya a la orden del día.

European Agency of Digital Trust  es un tercero de confianza electrónico que ha nacido para garantizar estas nuevas relaciones comerciales que se materializan en documentos electrónicos. La empresa es pionera en notificaciones electrónicas garantizadas y perfeccionamiento de contratos telemáticamente.

«Las pruebas documentales en soporte papel son perdurables e inalterables, lo que hasta ahora no sucedía con las pruebas electrónicas», afirma el Presidente de EAD Trust , Julián Inza. El ejecutivo señala que «la volatilidad y la unilateralidad probatoria » eran las características de los documentos electrónicos. Esto hacía que fueran pruebas poco fiables jurídicamente, por ser «fácilmente manipulables». «Había que mejorar la gestión de las evidencias electrónicas para garantizar su utilidad en juicio», explica Inza .

Es en esa tarea cuando se define European Agency of Digital Trust como una «Tercera Parte de Confianza Digital», un intermediario que recaba, genera y custodia pruebas electrónicas y elimina los problemas en las relaciones electrónicas entre las partes implicadas, facilitando la «simetría probatoria» en pie de igualdad para todos los intervinientes de una operación jurídica sustentada electrónicamente.

Procesos judiciales

European Agency of Digital Trust, impulsada por veteranos especialistas del mundo de las Autoridades de Certificación y la firma electrónica, atesora la experiencia de entidades precursoras como Banesto, la Fundación Notarial FESTE, o las Cámaras de Comercio con Camerfirma.

El pasado mes de enero European Agency of Digital Trust  quedó constituida como entidad prestadora de servicios de confianza digital para evitar que las partes implicadas en los documentos los manipulen e interfieran en los procesos judiciales. Con vocación de servir por igual a los especialistas tecnológicos y a los profesionales del derecho y estableciendo pautas y  protocolos destinados a preservar evidencias electrónicas.

Entre los clientes que han confiado en European Agency of Digital Trust: aseguradoras, entidades financieras,  empresas del sector energético, organismos públicos, fundaciones, SICAVs.

Según sus responsables, European Agency of Digital Trust ha logrado combinar la eficiencia de procesos y su despapelización con un modelo de precios muy  asequible.

Su sistema ha ampliado las modalidades de firma de los documentos electrónicos: no sólo permite usar el DNI electrónico o la firma electrónica basada en otros certificados ; con un simple móvil pueden realizarse todas las operaciones. La empresa también ha incorporado otros sistemas, como la biometría de voz o la biometría conductual de la firma manuscrita (firma grafométrica) . Con estas tecnologías, European Agency of Digital Trust  permite a las empresas ahorrar costes. Mientras un burofax cuesta entre 12 y 30 euros, una notificación electrónica con European Agency of Digital Trust  cuesta un euro. La firma de un contrato en papel tiene un coste de entre 18 y 40 euros, lo que contrasta con los dos euros de una operación electrónica de perfecciionamiento de contratao (aunando la oferta con su aceptación).

Guardar un documento en formato electrónico durante un largo periodo puede complicar su lectura: los programas para abrirlo caducan y es más difícil su visualización. Para evitar este problema, «durante el tiempo que el documento está con nosotros garantizamos su visualización», asegura el presidente.

La compañía láctea Inza adquiere nuevos productos


inza-yogho-yoghoLa empresa láctea  Inza y la empresa holandesa Royal FrieslandCampina han llegado a un principio de acuerdo para que Inza adquiera las marcas de bebidas lácteas Yogho! Yogho!y Choco! Choco!, informó la compañía holandesa.

El acuerdo cubre la compra total de ambas marcas e incluye las recetas de los productos dentro de la Unión Europea, así como las operaciones comerciales.

Yogho! Yogho! es una marca de yogurt bebible y Choco! Choco!, lo es de bebidas lácteas con chocolate. Estas gamas de productos, actualmente, se fabrican en las fábricas que FrieslandCampina tiene en Aalter y Sleidinge, ambas en Bélgica.

Según lo acordado, FrieslandCampina seguirá fabricando los productos de ambas marcas durante el periodo de transición. Dentro de la UE, Inza tendrá licencia de uso de las marcas, aunque fuera del ámbito comunitario la compañía holandesa seguirá poseyendo los derechos de las marcas.

La transferencia de dichas marcas debe ser aprobada por la Comisión Europea y FrieslandCampina aseguró que las condiciones de la transferencia no serán reveladas, por el momento, aunque la firma espera que la transacción quede completada en el tercer trimestre de 2009.

A mis primos belgas les va bien.

Origen de la palabra «Pinganillo»


«Pinganillo» es  un aparato intercomunicador que se coloca en el oído de los presentadores de programas de televisión y sirve para que escuchen las instrucciones del realizador desde el control, por medio de un pequeño auricular que se coloca en la oreja. El término pinganillo fue acuñado por el realizador español José María Fraguas en 1983 y desde entonces es una palabra de uso cotidiano.

Varios años después «Pinganillo» pasó a ser una marca registrada [Pinganillo marca registrada M 2579589] al parecer por Eduardo José Hernando de Liñán. Hay que ver el morro que le echa la gente. Por ese motivo las empresas que actualmente comercian este tipo de articulos los publicitan con otros nombres como audífonos, o audífono inalámbricos.

El término se ha empleado en los últimos dias en torno a una polémica suscitada en el Tour de Francia cuando se ha sugerido la posibilidad de prohibirlos entre el equipamiento de los corredores.

Finalmente la UCI ha optado por no repetir la jornada «sin auriculares» que dio lugar al plantón de los ciclistas.

Sin embargo, en el diccionario de la Real Academia Española, pinganillo significa carámbano.

Sinónimos de Código de Verificación Electrónica (CVE)


Al hablar de CVE el concepto más próximo y ampliamente interiorizado es el de localizador.

Pero a veces se emplean otros términos:

  • Código de comprobación electrónico
  • Código de autenticidad
  • Código localizador
  • Localizador de compra

En el caso del localizador, su uso está ampliamente extendido en el ámbito de los viajes en avión y en tren.

adomin aporta una definición en el foro de viajeros:

Tecnicamente no es lo mismo «localizador» que «billete electrónico» pero a efectos prácticos puede considerarse que si. Un localizador consta de 5 ó 6 ( dependiendo qué compañía aerea sea) letras + números y es la clave para » localizar» una reserva. Un billete electronico consta de 3 digitos principales (código de la compañia aerea) + un número muy largo de 10 ó 12 digitos. Toda reserva lleva asignado un localizador pero no todo localizador conlleva que sea un billete electronico. El localizador (reserva) se convierte en billete electronico cuando se paga.

Realmente no hace falta llevar nada al aeropuerto: conviene llevar el localizador por tranquilidad o el numero de billete electrónico,  pero lo unico que hace falta para volar y lo unico que pedirán sera el DNI o el pasaporte.

Esto nos lleva a reflexionar sobre los mecanismos alternativos al localizador cuando el documento electrónico se asocia a una identidad. Pero lo dejaremos para otro dia.

Completitud documental a través del CVE o localizador


Al hablar de la obliteración de los documentos electrónicos estamos considerando un tipo de función que no exige establecer el concepto de original, lo que no aplica a este tipo de documentos.

En esta función, como en la endosabilidad, necesitamos elementos complementarios que permitan establecer la autenticidad de un documento y ciertos atributos.

La Ley 11/2007 define un concepto que ya está inventado con otra denominación, y que aplica al BOE (Boletín General del Estado) para establecer la referencia con la que contrastar copias en papel de normativas publicadas en el BOE, dando la posibilidad de cotejar los documentos en caso de duda.

En este contexto el CVE, o Código de Verificación Electrónica, consiste en un conjunto de caracteres que identifican de forma única cualquiera de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Este código se encuentra impreso en todas y cada una de las páginas de cada disposición, acto o anuncio publicados y facilita el acceso al documento electrónico original en la pagina web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Cualquier copia realizada en papel de los originales electrónicos del Boletín Oficial del Estado, a partir de 1 de enero de 2009, tiene la consideración de copia auténtica si incluye el CVE.

El CVE permite contrastar la autenticidad de cualquier página del Boletín Oficial del Estado impresa en papel mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para ello, en la página de acceso al diario oficial (Sede Electrónica) se puede introducir el CVE y obtener el documento original, firmado electrónicamente.

Al margen del ejemplo que supone el BOE, el código de verificación debe incluirse en todo documento electrónico que pueda manejarse en papel. Es de hecho el «localizador» del documento, de forma similar al «localizador» de un viaje, cuando se adquiere un billete electrónico.

Por si solo hace referencia al documento y permite que cuando se maneja el documento en papel cualquiera pueda verificar su autenticidad sin más que consultarlo en su referencial de autenticidad. El referencial de autenticidad es la «sede electrónica», en unos caso del BOE y en otros del organismo público o privado que gestiona documentos electrónicos.

En esencia, todo organismo que expida documentos electrónicos, independientemente de que estén firmados o no debería indicar en el documento la sede referencial (sede electrónica o URL en la que se puede comprobar su autenticidad) y el localizador (código generado electrónicamente).

Además el concepto de «completitud documental» exige el control de referencias cruzadas en metadatos. Esto es algo que se puede hacer en los documentos electrónicos y no es tan sencillo en los de papel.

La completitud indica las variaciones de estado asociadas a un documento a lo largo del tiempo y su situación en un momento dado. Se puede entender con un ejemplo del mismo BOE.

Supongamos que se publica una orden ministerial en el BOE y que se identifica con su localizador o CVE. Quien ostente el papel puede gozar de la presunción de autenticidad de tal copia.

Sin embargo, si tras detectar errores se publica una subsanación en un BOE posterior, quien busque el documento original por su localizador en el repositorio electrónico accederá al tenor literal del documento cuya copia se ha indicado y además debería  recibir un aviso de que el texto de determinadas secciones ha cambiado por la publicación de la normativa que ha corregido los errores, incluyendo el enlace a los documentos posteriores que afectan a su consideración de «completo».

El primer documento es auténtico (como su copia) pero no es completo (a no ser que se conozca la referencia a los documentos posteriores).

Como se ve, al hablar de documentos electrónicos la referencia CVE o localizador es un elemento esencial de la autenticidad de los documentos electrónicos, que resuelve el problema de la «completitud«, el de la transmisibilidad o endoso, y el de la fungibilidad u obliterabilidad de documentos.

Pon «Aa» (Avisar a..) en la agenda de tu móvil


El Ministerio del Interior y la Cruz Roja han lanzado una campaña para concienciar a la población de que incluya en la agenda del móvil el contacto «Aa» (Avisar a..) con el teléfono de la persona a la que se debe contactar en caso de urgencia.

De esta manera, si sufrimos un percance, dejamos pistas para que los servicios de emergencia y los cuerpos de seguridad puedan avisar a la persona indicada con la mayor rapidez  ya que dicha entrada aparece en el primer lugar de la agenda de teléfonos.

«Lo primero que sucede es que hay que avisar a los familiares, algo que a veces tiene una importancia definitiva para tratar el supuesto, para ver cómo se aborda el problema», dijo el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, en rueda de prensa en Madrid para presentar la iniciativa.

La campaña se enmarca dentro de la estrategia de prevención de accidentes de Cruz Roja «Prevenir es vivir» y contará con diversos materiales divulgativos como un anuncio de televisión, cuñas radiofónicas, carteles y marcapáginas para intentar concienciar a la población de la necesidad de incluir el contacto «Aa».

Más de tres millones de personas sufrieron algún tipo de emergencia en España como accidentes domésticos, laborales o de circulación, según datos del ministerio.

Además este contacto es  es util si perdemos el móvil, ya que quien lo encuentre tiene una pauta para contactar con alguien con interés en que recuperemos el móvil.

Actualización  17.07.2009

Al parecer esta noticia tiene su origen en otra más antigua, que he leído en Microsiervos: ICE: In Case of Emergency, el número para emergencias en teléfonos móviles

En diferentes blogs y noticieros se habla de la actual campaña del Ministerio del Interior y de la Cruz Roja  y los comentarios dan para todos los gustos. Una idea integradora, en mi opinión es la que he visto que proponen algunos comentaristas: Aa ICE 1 casa, Aa ICE 2 padres, …

En esta variante, se recoge el mensaje principal de la cruz roja, se coloca como una de las primeras posiciones el destinatario de la llamada Aa, se respeta el código internacional y además se aclara el tipo de destinatario de la llamada. Y se pueden poner más de uno.

SIMO network 2009… ¿cuándo es el SIMO este año?


Simo-networkSiempre hemos sabido que el SIMO se celebraba a principios de noviembre, y lo único que faltaba por determinar era la fecha exacta.

Este año no. Después de que se cancelara en 2008 la celebración de este evento que aglutina la mayor parte de las tecnologías destinadas a la empresa, este año retorna, incorporando unos cuantos cambios.

Quizá los más resseñables son el cambio de nombre y de fecha. El evento se denomina ahora SIMO Network y se celebra del 22 al 24 de septiembre de 2009.

El cambio hace que la Feria sea más profesional y ajusta la duración a una dimensión más manejable para los expositores y para sus clientes. Reconoce la importancia de internet, causa de que muchos anuncios no esperen a las ferias, yse apoya en ella para aspectos como la inscripción.

Ejemplo de obliteración.


sellos-obliteradosEn el artículo de ayer, comentaba algunas características del documento electrónico.

Utilizaba un término «obliteración» que no se emplea mucho en español fuera de su uso médico (obstrucción de un conducto del organismo).

Sin embargo, el propio concepto de obliteración es intuitivo si lo vemos con un ejemplo. El más claro es el «matasellos».

En el caso de los sellos, estamos ante documentos prototípicos en cuanto a sus características singulares, que no tienen sencilla traslación al mundo electrónico.

Los sellos son documentos que requieren ser auténticos para otorgar el derecho de que un transportista singular, el servicio de correos, haga llegar el contenedor (sobre) al que se incorpora a la dirección de entrega que figura en el. Además, deben de estar nuevos y no «matasellados» para que se pueda ejercer ese derecho. «Matasellar» un sello implica obliterarlo. Esta obliteración es esencial en la fase inicial de evaluación del envío por el servicio de correos, pero es irrelevante una vez aceptado el reparto (por ejemplo, un sello mal «matasellado» y por tanto con aspecto de nuevo, no impide la entrega del mensaje al destinatario incluso cuando lo detecte el cartero que se encarga del reparto en la última milla).

La singularidad del original y la necesidad de distinguirlo de copias y falsificaciones ha dado lugar a toda una disciplina relacionada con la autenticidad de los documentos en papel.

¿cómo podríamos implementar de forma electrónica un sello que unir a un sobre en papel? Se admiten comentarios.

Indistinguibilidad del original


Suelo insistir en este concepto cuando se habla de documentos electrónicos.

Solo podemos hablar de original en el caso de documentos en papel y esto es, sobre todo, por que se puede distinguir un documento original de su copia y cabe asignar propiedades específicas al original.

Cuando las copias son indistinguibles de sus fuentes, la asignación del rol de original es un mero convencionalismo. Por ejemplo, la normativa de factura electrónica impone que un mismo documento «factura» es original cuando está en posesión del destinatario, y copia cuando lo tiene el emisor. Lo cual no deja de ser una paradoja, ya que quien lo genera es el emisor a partir de la «matriz».

Por eso, en general, es mejor prescindir del concepto de original, y pensar en atributos del documento en relación con los derechos que otorga a su poseedor, que se gestionan a través de herramientas especiales.

Por ejemplo, el concepto de «endosabilidad» de un documento en papel se traduce en que quien posee el original posee el derecho, y cuando lo endosa, traslada el nuevo tenedor el derecho asociado. En el documento electrónico precisamos que la información de metadatos del documento que establece el derecho, custodiada en un servidor único y predeterminado, permita conocer a su tenedor, y registrar las transferencias de propiedad del documento. Algo que en el marco de la Ley 11/2007 correspondería a una función de la Sede Electrónica, a través de la que, mediante el CVE (Código de Verificación Electrónica) se accede al documento y a sus metadatos. Un ejemplo de este tipo de gestión la tenemos en el sistema de «Anotaciones en Cuenta» que se utiliza en el marco de la negociación de Títulos Valores, específico del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de Iberclear. Y el sistema de referencia de la autenticidad del sistema es, en ese caso, la Central de Anotaciones, que se asimila a lo que en otros contextos se denomina «ARCE» Archivo de Constancias Electrónicas, un buen sistema de custodia digital.

De forma equivalente se gestiona la «obliterabilidad». El ejercicio del derecho asociado a un documento frecuentemente cancela futuros usos del mismo derecho. Por ejemplo, al usar un título de transporte, un billete de autobús, ya no podemos usarlo de nuevo. El documento se «oblitera». El billete en papel se oblitera, picándolo o marcándolo como usado. En un billete electrónico, se anota en la base de datos (o en los metadatos del documento) que el billete se ha utilizado, por lo que este detalle está disponible en los metadatos que se muestran cuando se accede al documento de forma on-line con el CVE sobre la Sede Electrónica que corresponda a la gestión de los billetes.