Archivo de la categoría: Propiedad Intelectual

Acabado el plazo de negociación del Canon


El pasado domingo 24 de diciembre acabó el plazo en el que la industria electrónica y las entidades gestoras de derechos de autor debían ponerse de acuerdo sobre el canon digital, de manera que a partir de este momento serán los Ministerios de Cultura e Industria quienes deban determinar el listado de aparatos sujetos a este gravamen y su cuantía en cada caso.

El director de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), José Pérez, ha confirmado que tras un largo e intenso proceso de diálogo que comenzó el pasado 11 de septiembre por mandato de la Ley de Propiedad Intelectual, no ha sido posible llegar a ningún acuerdo.

Según dicha ley, tras este período de negociación entre la industria (fabricantes y distribuidores de equipos) y las entidades de gestión de los derechos de autor para acordar el listado de aparatos que deben estar sujetos al pago de la «compensación por copia privada», así como las cantidades de cada caso, la negociación se traslada a los Ministerios de Cultura (que retoma el testigo de las entidades gestoras de derechos de autor) y de Industria, Turismo y Comercio (que toma en consideración las necesidades de la industria y las de los usuarios que ejercitan su derecho de copia privada).

Ambos ministerios disponen ahora de un plazo de tres meses para establecer por una orden ministerial conjunta la relación de equipos, aparatos y soportes digitales y las cantidades aplicables a cada uno de ellos en concepto de compensación por copia privada. Esta orden ministerial debe renovarse cada 2 años y tener en cuenta las opiniones del  Consejo de Consumidores y Usuarios y  del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las organizaciones que participaron en las conversaciones fueron, por parte de las entidades de gestión: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI),  Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE); Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

Por parte de la industria electrónica e informática participaron la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).

El Foro de las Evidencias Electrónicas premiado por la Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM)


El pasado martes la Sala Capote fue el escenario escogido este año por la Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM) para la entrega de los II Reconocimientos ACAM. El Foro de las Evidencias Electrónicas, del que soy Cordinador, junto con José María Anguiano, ha sido distinguido con el premio SINTONÍA

Agradecemos este premio como retribución al esfuerzo altruista de los que impulsamos el Foro, y que solo persigue que vayamos avanzando en la clarificación de conceptos en los que pesan tanto las opiniones de los técnicos como las de los juristas.

En mi opinión, este premio es quizá más merecido por el debate que por las conclusiones, ya que el Foro está sirviendo para que se escuchen opiniones bien diferentes, en un clima de sosiego en el que queda de manifiesto la gran altura intelectual de todos los participantes.

Por otro lado, cabe atribuir parte del mérito a  todos los que reciben los mensajes de la lista de correo del Foro con paciencia, incluso aunque a veces toquen temas que les interesen menos, venciendo la tentación de darse de baja de la lista.

Gracias a los que opinan y a los que escuchan las opiniones.

Los Reconocimientos ACAM nacieron el pasado año coincidiendo con el décimo aniversario de la fundación de la asociación. Estos Reconocimientos tienen la vocación de “punto de encuentro anual en torno al cual los compositores y autores musicales mostramos nuestro agradecimiento a las actuaciones que durante el último año han protagonizado instituciones, organizaciones, empresas, profesionales y personas en relación con su actividad y opinión acerca de los compositores y autores profesionales y de sus derechos” según las palabras de Teo Cardalda, Presidente de ACAM, en la presentación de los Reconocimientos.

Los galardones fueron entregados por el propio Cardalda, Luis Carlos Esteban, responsable de Redes Digitales de ACAM y Germán Vilella, Secretario de Músicos Asociados.

LOS PREMIADOS 2006

  • DEFENSA DE LOS DERECHOS DE AUTOR: Ramón J. Márquez Ramoncín
  • AUTOR XXI: Departamento de Reproducción Mecánica de SGAE
  • AUTOR VIVO: Teatro Bellas Artes de Madrid
  • TRABAJADORES CULTURALES: Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE)
  • INSTITUCIONES: Universidad de Valladolid
  • PERIODISMO: Desierto
  • SINTONIA: Foro de las Evidencias Electrónicas
  • DISTORSIÓN: Plataforma Todos contra el canon
  • ESPECIAL: REDesMÚSICA de ROAIM

LOS MÉRITOS

Reconocimiento ACAM DEFENSA DE LOS DERECHOS DE AUTOR 2006

Por decir alto y claro que las nuevas tecnologías e Internet, como las ideas, nunca deben ser utilizadas para acabar con el derecho al trabajo de ningún ciudadano. Por defender durante más de dos décadas la libertad de expresión, la creación y el derecho de los autores a vivir de su trabajo, el Reconocimiento ACAM “DEFENSA DE LOS DERECHOS DE AUTOR 2006” es para Ramón J. Márquez Ramoncín.

Recoge el Reconocimiento: Ramón J. Márquez Ramoncín

Reconocimiento ACAM ESPECIAL 2006

REDesMÚSICA es el nombre del proyecto de la Red de Organizaciones de Autores e Intérpretes de Música que se ha hecho merecedor del Reconocimiento Especial de este año por tratarse de un proyecto capaz de conjugar soluciones para muchas de nuestras necesidades: la búsqueda de nuevos espacios donde tocar y ser escuchados, la creación de nuevas fórmulas a través de las que trabajar junto a programadores y productores y, lo que es más importante, la vigilancia del cumplimiento de la afiliación a la Seguridad Social de los músicos participantes.

Recoge el Reconocimiento: Caco Senante, presidente de la Red de Organizaciones de Autores e Intérpretes de Música ( ROAIM)

Reconocimiento ACAM INSTITUCIONES 2006

El Reconocimiento ACAM “INSTITUCIONES 2006” es para la Universidad de Valladolid por la realización de las Jornadas de Emprendedores que, durante los últimos cinco años, ha llevado a los alumnos de esa universidad española el derecho de autor y el conocimiento de la propiedad intelectual a través de la experiencia de sus propios protagonistas, los autores.

Recoge el Reconocimiento: El Director del Área de Relaciones con la Empresa del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales de la Universidad de Valladolid Augusto Cobos

Reconocimiento ACAM AUTOR XXI 2006

Por estar atenta a los requerimientos de los jóvenes creadores que reclaman, como consecuencia de la irrupción de las nuevas tecnologías e internet, cambios en la gestión de sus derechos. Por proponerles, en definitiva con los nuevos contratos de autorización de obra en Internet y de autoproductores, facilidades para la libre y controlada disposición de sus obras en Internet y para la autoproducción, el Reconocimiento “ACAM AUTOR XXI 2006” es para la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE.)

Recoge el Reconocimiento: el Director del Departamento de Reproducción Mecánica de SGAE Juan Palomino

Reconocimiento ACAM AUTOR VIVO 2006

Por promocionar que otro modo de ver y escuchar los conciertos es posible y necesario. Por introducir, bajo el lema ‘Ni ruidos ni copas: solo música’, el proyecto de REDesMÚSICA de ROAIM, la música y las canciones en el teatro. Por respetar las condiciones laborales de los músicos y por servir de ejemplo a otros empresarios y teatros, el Reconocimiento ACAM “AUTOR VIVO 2006” es para el Teatro Bellas Artes de Madrid.

Recoge el Reconocimiento: el Director del Teatro Bellas Artes Jesús Cimarro

Reconocimiento ACAM TRABAJADORES CULTURALES 2006

Por apoyar, también ahora, la unidad de los profesionales y de las organizaciones que los representan. Por apoyar decididamente a los músicos para que alcancen la normalización laboral en todas sus intervenciones profesionales. El Reconocimiento ACAM “TRABAJADORES CULTURALES 2006” es para Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE.)

Recoge el Reconocimiento: el Presidente de AIE Luis Cobos

Reconocimiento ACAM PERIODISMO 2006

El Reconocimiento ACAM “PERIODISMO 2006” es declarado desierto pues la asociación no ha encontrado ningún medio o profesional de la comunicación cuyo mérito destacable fuera, en 2006, otro distinto que declarar la guerra a los autores y señalarles como los responsables de un supuesto entorpecimiento en la libre circulación de la Cultura en la Sociedad de la Información.

Reconocimiento a la Sintonía 2006

Por ser el lugar de Internet en torno al que el colectivo de juristas y técnicos españoles se reúne y, entre otros asuntos, cuestiona a aquellas personas, empresas y organizaciones, que basándose en una subjetiva, partidaria e interesada lectura de las leyes, protagonizan una actividad dirigida a expoliar a los autores de su patrimonio, el Reconocimiento ACAM “SINTONÍA 2006” es para el Foro de las Evidencias Electrónicas. Recoge el Reconocimiento: el Coordinador del Foro de las Evidencias Electrónicas Jose María Anguiano

Reconocimiento a la Distorsión2006

El Reconocimiento ACAM “DISTORSIÓN 2006” es para la plataforma Todos contra el canon por reclamar reiteradamente la desaparición del canon digital cuando se trata de la justa, y única, compensación que explicaría que los autores sigamos creando en la Sociedad de la Información.

En la Plataforma Todos contra el canon están presentes las siguientes instituciones:

  • AEDOC (Asociación de Empresas de Documentación Digital)
  • AETIC (Asoc. de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones)
  • AER ( Asociación Española de Reprografía)
  • AI (Asociación de Internautas)
  • AI2 (Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática)
  • ALI ( Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática)
  • AMI (Asociación de Música en Internet)
  • ANCEFOTO (Asoc. Nacional del Comercio Especialista en Fotografía)
  • ANEI (Asoc. Nacional de Empresas de Internet)
  • APEMIT (Asoc. Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías)
  • ASIMELEC (Asoc. Multisectorial de Empresas Españolas de Ele ctrónica y Comunicaciones)
  • ATI ( Asociación de Técnicos de Informática)
  • ASTEL (Asoc. de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones)
  • AUI (Asociación de Usuarios de Internet)
  • COIT (Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones)
  • CEACCU (Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios)
  • CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas)
  • CLI (Comisión de las Libertades e Informática)
  • CPIICYL (Colegio Profesional de Ingenieros en informática de Castilla León)
  • COMFIA-CC.OO (Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras)
  • COPYME (Confederación general de Pequeñas y Medianas empresas del Estado Español)
  • FACUA-Consumidores en Acción
  • Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática
  • HISPALINUX ( Asociación de Usuarios de Linux)
  • RITSI

Artículo 161 de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual)


Aunque de redacción premeditamente confusa, el artículo 161 impone ciertos límites a las medidas anticopia, favoreciendo ciertos derechos como el de copia privada. Lo transcribo de noticias.juridicas.com.

Artículo 161. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas.

1. Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate. Tales límites son los siguientes:

  1. Límite de copia privada en los términos previstos en el artículo 31.2.
  2. Límite relativo a fines de seguridad pública, procedimientos oficiales o en beneficio de personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 31 bis.
  3. Límite relativo a la ilustración de la enseñanza en los términos previstos en el artículo 32.2.
  4. Límite relativo a la ilustración de la enseñanza o de investigación científica o para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial, todo ello en relación con las bases de datos y en los términos previstos en el artículo 34.2.b y c.
  5. Límite relativo al registro de obras por entidades radiodifusoras en los términos previstos en el artículo 36.3.
  6. Límite relativo a las reproducciones de obras con fines de investigación o conservación realizadas por determinadas instituciones en los términos previstos en el artículo 37.1.
  7. Límite relativo a la extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica de una parte sustancial del contenido de una base de datos y de una extracción o una reutilización para fines de seguridad pública o a los efectos de un procedimiento administrativo o judicial del contenido de una base de datos protegida por el derecho «sui géneris» en los términos previstos en el artículo 135.1.b y c.

2. Cuando los titulares de derechos de propiedad intelectual no hayan adoptado medidas voluntarias, incluidos los acuerdos con otros interesados, para el cumplimiento del deber previsto en el apartado anterior, los beneficiarios de dichos límites podrán acudir ante la jurisdicción civil.

Cuando los beneficiarios de dichos límites sean consumidores o usuarios, en los términos definidos en el artículo 1.2 y 3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su defensa podrán actuar las entidades legitimadas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

3. Disfrutarán de la protección jurídica prevista en el artículo 160.1 tanto las medidas tecnológicas adoptadas voluntariamente por los titulares de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las derivadas de acuerdos con otros interesados, como, en su caso, las incluidas en la correspondiente resolución judicial.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no impedirá que los titulares de derechos sobre obras o prestaciones adopten las soluciones que estimen adecuadas, incluyendo, entre otras, medidas tecnológicas, respecto del número de reproducciones en concepto de copia privada. En estos supuestos, los beneficiarios de lo previsto en el artículo 31.2 no podrán exigir el levantamiento de las medidas tecnológicas que, en su caso, hayan adoptado los titulares de derechos en virtud de este apartado.

5. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación a obras o prestaciones que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.

Grabar de la Radio: copia privada sin ánimo de lucro y acceso legal


Reflexionando sobre los temas de Propiedad Intelectual, a raiz de  una polémica sentencia que se ha debatido estos dias en el Foro de las Evidencias Electrónicas, puse mi granito de arena  hace unos días citando la norma sobre Canon y Copia Privada.

Mi reflexión de hoy utiliza como referencia el concepto cásico de «Grabar de la radio«.

La radio difunde de forma colectiva ciertas canciones que el público puede grabar. La radio puede actuar legalmente (liquidando lo que corresponda por derechos de autor) o ilegalmente, o, incluso, ser pirata.

Ello es irrelevante para el oyente, puesto que él no es quien inclumple la ley. Graba lo que le gusta y utiliza para ello cintas de cassete o CDs que ha comprado pagando el canon correspondiente.

Este es un caso que perfectamente delimita el concepto de «ánimo de lucro» que existía (o mejor no existía)  antes del P2P y después. Y sobre el que posiblemente se construyó en el pasado el «derecho de copia privada» como límite del de Propiedad Intelectual. Antiguamente (hace 10 años) la gente no grababa en las cassettes los discos que ya tenía, sino las canciones que escuchaba por la radio o los discos que le prestaban los amigos.

Sin embargo, la discusión menos evidente respecto al artículo 31 de la LPI,  es la subordinada «a partir de obras a las que haya accedido legalmente»  porque no queda claro del todo a qué obras se aplica.

Por ejemplo, por otras definiciones de la LPI, sí serían legales el alquiler  y el préstamo (en los términos de la propia LPI), y probablemente son  legales las retransmisiones por radio y televisión. Posiblemente son legales   los «screeners» copias de películas en las salas de cine, siempre que se  pague la entrada y que se emplee para uso propio (en el marco de los límites  del artículo 161 de la LPI.).

Para mi, el gran reto es delimitar qué hace aceptables unas actividades en  el pasado (en la época de las cassettes) y por qué esas mismas actividades  no son aceptables en el presente.

Mi conjetura es que en el pasado, la persona que graba su canción no es la  que la difunde. En la actualidad ambos roles son inseparables en las redes  P2P. Es decir, probablemente sea legal grabar lo que te bajas del P2P, pero
es ilegal redifundir propiedad intelectual sin pagar los derechos  correspondientes. Y lo segundo es inevitable al llevar a cabo lo primero.

Canon y Copia Privada


La información sobre el Canon compensatorio por Copia Privada está descrita de forma bastante clara el web de SGAE, que ampliaré a continuación.

Según la Ley de Propiedad Intelectual, una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace «para uso privado del copista», y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Literalmente  (art 31) dice: 2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

La propia ley dice (art. 4) que se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.

En el artículo 161 se indica incluso que, en caso de que se apliquen medidas anticopia, los titulares de derechos deben garantizar el derecho de copia privada, ya que se aplica un límite al derecho de propiedad intelectual.

El Canon por Copia Privada compensa a los titulares de las obras musicales y/o audiovisuales por los ingresos que dejan de percibir debido a la posibilidad de realizar copias en el ámbito doméstico, aplicándose sobre los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y materiales que permiten la grabación de las obras musicales y/o audiovisuales.

Las cantidades recaudadas como Canon compensatorio por Copia Privada son distribuidas en primer lugar entre distintas entidades de gestión:

– Las cantidades procedentes de Copia Privada Audio se reparten de la siguiente manera:

  1. 50% para Autores
  2. 25% para Artistas
  3. 25% para Productores

– Las cantidades procedentes de Copia Privada Vídeo se reparten de la siguiente manera:

  1. 33% para Autores
  2. 33% para Artistas
  3. 33% para Productores

Las cantidades finales correspondientes a SGAE se reparten en función de la fuente de grabación:

– Copia Privada Audio.- Para determinar el reparto se realiza una encuesta semestral que muestra cuáles son las fuentes originales (emisoras de radio, fonogramas) desde las que se realizan las copias, para, posteriormente, realizar la distribución proporcionalmente a las utilizaciones que las obras hayan tenido en estas fuentes; esto es, en función del número de veces que las obras hayan aparecido en el sondeo de radios comerciales o en la programación de Radio Nacional de España, o en función del número de unidades liquidadas por los productores fonográficos, según se detalla en el Reglamento General de SGAE.

– Copia Privada Vídeo.- Se realiza igualmente una encuesta semestral con el objeto de conocer cuáles son las fuentes de la grabación (Emisoras de TV, Cintas comerciales, etc.) y qué tipo de material se copia (películas, series, conciertos, etc.). Con posterioridad, las cantidades se distribuyen proporcionalmente en función a la utilización que tuvieron las obras durante el periodo considerado en las fuentes mencionadas, teniendo en cuenta los mismos factores que se emplearon para la distribución de los derechos en la utilización primaria.

Ley de Impulso de la Sociedad de la Información


Tras leer el borrador de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información) lo primero que se aprecia es que retoca otras leyes como la LSSI, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Comercio Minorista.

En mi opinión hay que tocar más leyes y afrontar aspectos como estos:

  • Riesgos de Internet
  • Phishing Pharming
  • Mulas
  • Cartas nigerianas
  • Descargas
  • Canon por Compensación por Copia Privada
  • Tipos de Licencias  en PI
  • Supervisión del correo electrónico de los empleados
  • Acceso no autorizado y modificación de datos o configuraciones en ordenadores ajenos
  • Almacenamiento de datos por los ISP para colaborar en la investigación de delitos
  • DNI electrónico
  • Dompulsa de documentos electrónico
  • Documentos Originales electrónicos
  • eAdministración
  • LOPD
  • LSSI
  • Ley de Comercio Minorista
  • EMV
  • Pagos y cobros por Internet
  • Deducciones en el impuesto de sociedad por acciones relacionadas con la Sociedad de la Información
  • Deducciones por I+D+i
  • Contratación obligatoria de las administraciones públicas a PYMES innovadoras

Estos son algunos apuntes para tratar, pero hay bastantes aspectos que hay que retocar para el Impulso de la Sociedad de la Información

Retos del Ministro D. Joan Clos


Jordi Sevilla y Joan ClosD. Joan Clos asume la responsabilidad de un Ministerio amplio y con muchas competencias.

De la época en que viví en Barcelona, guardo un recuerdo amable de la ciudad y de su alcalde, que supo hacerse querer por gente de toda inclinación. Pese a que inició su primer mandato rodeado de rumores que lo situaban como un mero «continuador» de los proyectos de D. Pasqual Maragall, pronto se notó su propio carácter al emprender proyectos de mucho calado como el Forum Universal de las Culturas que supuso la redefinición urbana de amplias zonas de la ciudad o la creación del barrio tecnológico 22@ en Poblenou.

Esta última iniciativa es un buen precedente para los que nos movemos en los entornos de nuevas tecnologías, ya que demuestra la sensibilidad del nuevo Ministro de Industria, Turismo y Comercio respecto a las TIC, Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, y nos permite conjeturar que las valora como motor del progreso económico.

Aunque su agenda está repleta de asuntos importantes (y los de mayor controversia pueblan los titulares de los medios de comunicación), me permito incluir aquí algunos a modo de recordatorio:

  • Canon. Hay que pensar un sistema distinto que promueva la creación y retribuya al autor y a la industria audiovisual sin comprometer el desarrollo de la sociedad de la información.
  • TDT. Es una oportunidad de desarrollo tecnológico y la base de la apertura informativa de los medios de comunicación.
  • Firma electrónica y Documento electrónico. La transición a entornos sin papeles requieren algunas modificaciones normativas más, en particular en el ámbito de la transición del mundo físico al electrónico y viceversa.
  • Administración electrónica. Aspectos como registros (inicio de trámites), notificaciones (fin de trámites), web del ciudadano (con su carpeta personal de trámites en curso en todas las administraciones), licitaciones, depósitos de garantías, o pagos y cobros requieren acciones conjuntas con el MAP.
  • Factura electrónica. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el que más puede hacer, junto con el de Economía y Hacienda para estimular la adopción de la eFactura por todas las empresas y profesionales.
  • Seguridad de la Información. Algunos de los grandes retos tendrán mucho que ver con la interiorización de los riesgos por los ciudadanos, y la imposición a las entidades (sobre todo financieras) que prestan servicios a través de Internet de ciertas medidas de seguridad que minimicen los riesgos.

Supongo que quienes leen este blog tendrán también propuestas interesantes que incluirán en los comentarios.

Ley de Propiedad Intelectual. Texto refundido


El sábado 8 de julio de 2006 se ha publicado en el BOE la Ley 23/2006 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

En el Ministerio de Cultura existe la versión consolidada del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Con esta información ya es posible aclarar qué se puede hacer y qué no, en relación con la Compensación Equitativa por Copia Privada (Canon) y la posibilidad de grabar canciones y películas obtenidas de distintas fuentes: radiodifusión por satélite, TDT, radio y televisión analógicas y digitales, por hilo musical o por internet.

Resolución de 6ª Conferencia Internacional sobre Ciberdelincuencia


En la 6ª Conferencia Internacional sobre Ciberdelincuencia celebrada en El Cairo (Egipto), del 13 al 15 de abril de 2005, los delegados participantes acordaron difundir una importante resolución, que se anexa a continuación.

Los delegados participantes en la 6 a Conferencia Internacional sobre Ciberdelincuencia,

RECONOCIENDO la amenaza que supone el uso de la tecnología moderna para las infraestructuras fundamentales de los países,

RECONOCIENDO que el uso indebido de la tecnología moderna con fines ilícitos por parte de las organizaciones delictivas supone un riesgo creciente para los sistemas financieros,

RECONOCIENDO que el uso indebido de la tecnología moderna con fines de comunicación, propaganda y actos violentos por parte de grupos terroristas supone un peligro de ciberterrorismo en rápido aumento,

RECONOCIENDO la necesidad urgente de aumentar el grado de información en los funcionarios dedicados a la justicia penal, los ciudadanos, la administración y el sector privado, así como la necesidad de contar con mayores recursos,

RECONOCIENDO la necesidad fundamental de disponer de un sistema rápido y seguro para el intercambio de información sobre el uso ilícito de la tecnología moderna,

RECONOCIENDO la necesidad de formación a escala mundial, así como de normalización de las pautas legales y de procedimiento;

RECOMIENDAN:

  • Que se utilice el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa como referencia en materia de normas internacionales procedimentales y legales mínimas para la lucha contra la ciberdelincuencia. Se instará a los países a suscribirlo. Este Convenio se distribuirá a todos los países miembros de Interpol en los cuatro idiomas oficiales.
  • Que Interpol aumente sus esfuerzos dentro de la iniciativa sobre formación y normas operativas con objeto de proporcionar unos estándares internacionales para la búsqueda, el decomiso y la investigación de pruebas electrónicas.
  • Que la formación y la asistencia técnica sigan considerándose prioritarias en la lucha internacional contra la ciberdelincuencia, incluidas la preparación de los cursos adecuados y la creación de una red internacional de escuelas de formación y de instructores, lo que implica el uso óptimo de herramientas y programas tales como los cursos itinerantes Interpol y los módulos de enseñanza en línea. Las iniciativas de formación y asistencia técnica deben ser transversales, y en ellas deben participar los sectores públicos y privado, entre las que figuran las universidades
  • Que se inicie y desarrolle la esencial cooperación y comunicación con instituciones supranacionales, como pueden ser las Naciones Unidas, y con entidades nacionales dedicadas a la lucha contra la ciberdelincuencia, y se impulse una respuesta rápida.
  • Que la información relativa a casos de ciberdelincuencia se recopile en la base de datos de Interpol y se transmita en forma de resultados analíticos, a fin de ayudar a los países miembros a adoptar las estrategias de prevención apropiadas.
  • Que se creen grupos de trabajo de Interpol sobre delincuencia informática en las regiones donde actualemente aún no existen. Los conocimientos adquiridos por los grupos de trabajo ya constituidos deberán utilizarse para apoyar la creación de los nuevos.
  • Que la Secretaría General de Interpol organice una conferencia en la que participen, entre otros, representantes de los distintos organismos que trabajan en el ámbito de la justicia penal, a fin de determinar un marco para la cooperación en matera de lucha contra la ciberdelincuencia.
  • Que Interpol encabece la promoción de estas recomendaciones, que son esenciales para combatir eficazmente la delincuencia informática y proteger a los ciudadanos de todo el mundo en el ciberespacio.

El Cairo, 15 de abril de 2005