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El avance tecnológico en el Derecho privado: su dimensión garantista


Visto en El Confidencial

El avance tecnológico en el Derecho privado: su dimensión garantista

Joan Carles Ollé*.-  16/01/2012

La opción real de que los negocios, las relaciones contractuales o, incluso, los acuerdos interpersonales, puedan engendrar un mundo virtual, con ausencia de garantías jurídicas, por efecto de los avances tecnológicos, no deja de ser un peligro siempre latente. Esta idea resulta capital para entender las bondades del sistema de seguridad jurídica preventiva al que nos debemos los notarios en nuestra doble condición de profesional del Derecho y funcionario público, en un momento, el actual, en el que el tanto el orden geo-político como el económico-empresarial global se ha adentrado, de súbito, en un proceso de constantes mutaciones; en cierta medida, como consecuencia del boom digital del último decenio, que nos obliga a plantearnos si la tecnología es sólo un invento para “producir más rápido”, tal y como defendían los tecnófilos, o si la base de la nueva economía -avances informáticos que generan más productividad y, por ende, mayor competitividad- reclama un compás de espera, un periodo de reflexión sobre cómo repercute en nuestras vidas y negocios herramientas telemáticas como el e-commerce, por ejemplo.

Este debate, llevado al terreno científico, es el que el Consejo General del Notariado ha elegido como tema de la sesión del 11º Congreso Notarial Español que se celebra en Murcia, entre el 15 y el 17 de enero, y que conmemora el 150 Aniversario de la Ley del Notariado. Bajo el título monográfico de la jornada (Autonomía de la Voluntad, otras formas de expresión) pretendemos analizar los efectos colaterales que pueden irrumpir, en el Derecho Privado, -ámbito habitual de acuerdos entre dos partes- en el normal desarrollo de operaciones vinculadas a las nuevas tecnologías. Desde el envío de un SMS por parte de una pareja de diferente nacionalidad desde un avión con dificultades técnicas en el que expresan sus últimas voluntades, a las consecuencias, de distinto tenor, que produce el uso de tarjetas de crédito o de débito en cajeros, o la usurpación de personalidad que puede darse a la hora de hacer compras por internet, una práctica cada vez más habitual.

Fuera de la órbita personal y comercial, en el terreno mercantil, existen ya numerosas prácticas contempladas legalmente y que demandan la utilización de herramientas telemáticas, como la adopción de acuerdos urgentes de los socios de una sociedad limitada, mediante el empleo exclusivo de un correo electrónico. Bien, pues en todas y cada una de éstas y de otras múltiples situaciones similares, la seguridad jurídica resulta decisiva para dejar certeza y garantías adecuadas que puedan trasmitir confianza y evitar futuros litigios con la Justicia.

La seguridad jurídica preventiva y la intervención notarial,  su papel de asesor independiente y el control de legalidad, confieren al notario un rol central y creciente a jugar en el campo de las nuevas tecnologías, pues el gran reto que su uso cada vez más generalizado debe superar es precisamente que no implique pérdida de seguridad jurídica para los ciudadanos. El sistema notarial de origen latino, como el español, ha ofrecido sobradas muestras tanto de su eficiencia como de su dimensión garantista. Un doble valor que, en cualquier caso, deja en evidencia la pobreza argumental de los partidarios del modelo anglosajón, que censuran un supuesto retraso en la concesión de la fe pública a través de la formalización de escrituras.

Modernización tecnológica del Notariado

En primer lugar, porque tales planteamientos no son ciertos. Los más de 94 millones de euros que el colectivo notarial ha invertido en el último decenio en la instauración de la mayor red telemática privada de España (denominada Reno) y su sistema integrado de gestión (Signo) -que, además, se han financiado con la única aportación de los aranceles profesionales-, ha posibilitado que, en los últimos tres años (entre 2007 y 2010, último ejercicio completo contabilizado) se hayan presentado en los registros más de 5 millones de copias electrónicas autorizadas de documentos notarialeso que el nacimiento de sociedades mercantiles en España, tal y como constatan varios informes internacionales, requiera menos de 24 horas para lograr el ineludible trámite de formalización de la escritura de constitución. Por si fuera poco, en el año recién terminado, los más de 3.000 notarios españoles remitimos a las distintas Administraciones millones de documentos tras realizar numerosas gestiones telemáticas. Ello implica el envío de copias de escrituras electrónicas a consejerías de Hacienda autonómicas; de liquidaciones tributarias y consultas online sobre pagos del IBI; de certificados de seguros de vida y de últimas voluntades, y de testamentos y actas de abintestato al Registro de Últimas Voluntades.

Pero la modernización digital del Notariado no debería tener una lectura meramente cuantitativa. Porque también ha adquirido un componente cualitativo, cuya máxima expresión es la excelente cota de cooperación alcanzada por el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales, y su departamento hermano, el diseñado a combatir el fraude fiscal -ambos creado por el Consejo aunque con operativa autónoma y con profesionales independientes- que, al margen del calibre de las respuestas a requerimientos judiciales, policiales o administrativos -principalmente al Sepblac, institución encargada de luchar contra esta doble práctica delictiva- ha sido ensalzado, por su eficacia, por la propia Comisión Europea. Estemodus operandi del Índice Único Informatizado (IUI), que aúna la información de los documentos que se formalizan en las notarías españolas y que opera con una estructura de alerta rápida de operaciones sospechosas, ha sido recomendado por el más alto organismo mundial del Notariado, la UINL, para su implantación en los más de 80 países con sistema notarial latino.

Dimensión garantista del ejercicio notarial

La segunda de las ideas que debe ser rebatida de las tesis anglosajonas son las quejas a un supuesto superávit garantista del modelo latino. Entre otras cuestiones, porque en naciones como Estados Unidos ya existen iniciativas legales, como la Levin-Grassley-McCaskill Act, que tratan de imitar las bondades de la profesión de notario (recientemente acogido en el Estado de Florida). Toda vez que en el origen de la crisis de las hipotecassubprime, primer epicentro del tsunami financiero global que aún emite réplicas profundas, está la ausencia manifiesta de controles de legalidad preventivos, lo que permitió, ni más ni menos, que no se pudiera corroborar la identidad del beneficiario de esos préstamos. Autenticidad que, en cambio, otorgan los documentos notariales.

Pero este fenómeno de suplantación de personalidad no se ha apreciado sólo en el sector inmobiliario estadounidense. También en el societario, en el que el propio Carl Levin, senador demócrata por Michigan y uno de los inspiradores de esta ley, justifica su existencia en razones de seguridad nacional, con una frase para los anales -“en Estados Unidos se requieren menos trámites para constituir una empresa que para sacarse una licencia de conducir”- con la que critica la falta de identificación real de las personas físicas o jurídicas que están tras sociedades-tapadera con las que se han financiado redes de terrorismo  internacional. Con todo ello resulta palmario que son más bien otros sistemas los que tienen un problema de déficit de garantías.

No por casualidad, instituciones multilaterales como la OCDE han definido el buen gobierno corporativo como aquel capaz de lograr mayores niveles de equivalencia con el sistema notarial español de control de legalidad en medio de peticiones expresas de agentes económicos y jurídicos que reclaman la asunción de mayores competencias a los notarios para aplicar garantías preventivas, entre otros terrenos, en el de las operaciones financieras de alto riesgo –swaps, productos derivados y estructurados o, en general, hedge funds-, que llegaron a alcanzar un valor casi diez veces superior (615 billones de dólares) al PIB global (cuya riqueza ronda los 70 billones) y que engendraron los activos tóxicos de la banca mundial.

En consecuencia, las garantías y solidez tecnológica del Notariado español están fuera de toda duda. Es más, el control jurídico del Estado que supone la intervención del notario, que puede y debe operar también en el ámbito de la firma electrónica con todas sus características esenciales, es precisamente el valor añadido que podrá garantizar el factor clave de todo acto jurídico, el consentimiento informado, y evitar la suplantación de personalidad, que como hemos visto es la grieta inaceptable de otros sistemas y el gran peligro de la utilización de las nuevas tecnologías sin las debidas garantías.

En Murcia, pues, los notarios trataremos de hacer contribuciones a este debate científico-jurídico de gran calado que es el de la utilización de las nuevas tecnologías en el mundo del Derecho privado. El Notariado, que ha sido pionero en el campo tecnológico, tiene la apuesta decidida de seguir estando en la vanguardia, abriendo nuevos cauces y dando respuestas innovadoras y audaces a las imparables demandas de la sociedad. En cualquier caso, desde el notariado tenemos una convicción muy clara, la de que el sobradamente asentado lema anglosajón Technology for life sigue siendo válido, pero no a cualquier precio, es decir, no sin seguridad jurídica.

*Joan Carles Ollé, vicepresidente del Consejo General del Notariado.  

Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que armoniza la aplicación de aranceles de notarios y registradores


En el BOE de 17 de noviembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Afecta a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas; sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda este Real Decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la OCU.

El Real Decreto ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, y pone fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, la norma  aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales, prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este sentido, se declara que dicha rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

Asimismo, se recogen los aranceles para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada que se establecieron en el Real Decreto-ley 3/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Además se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores.

Por último, el Real Decreto 1612/2011 establece un principio de «neutralidad arancelaria», con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado.

Este es el texto del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre:

Diversas leyes en los últimos años han modificado los aranceles notariales y registrales, sin que hayan tenido un reflejo en la normativa arancelaria.

La regulación de los aranceles de notarios y registradores se contiene en los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, y el Decreto 757/1973 respectivamente. Además, en materia hipotecaria, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, incorpora una previsión en su artículo 8 sobre los aranceles notariales y registrales en caso de subrogación, novación modificativa o cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.

La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, dio nueva redacción al mencionado precepto limitando los aranceles notariales y registrales aplicables a dichas operaciones.

Según la nueva redacción de dicha norma, además de a las operaciones de subrogación y novación modificativa, los honorarios notariales de las escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios se calculan aplicando los aranceles correspondientes a los documentos sin cuantía previstos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Los honorarios registrales para la inscripción de dichas escrituras se calculan aplicando los aranceles correspondientes «al número 2 –inscripciones– del anexo 1 del Real Decreto 1427/1989, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %».

El presente real decreto viene a coordinar en los reales decretos que específicamente regulan los aranceles aplicables por notarios y registradores las diversas modificaciones operadas por ley o normas con rango de ley en los últimos años y cuya aplicación ha dado lugar a diversas dudas interpretativas. En este sentido, en primer término se incorpora a la normativa sobre aranceles notariales y registrales las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley 2/1994, según la redacción dada por la Ley 41/2007. El objetivo de dicha incorporación es dotar de claridad al sistema arancelario en aquellas operaciones que pueden tener una especial incidencia en el mercado hipotecario y en la financiación de empresas y particulares, evitando la disparidad de interpretaciones que, en ocasiones, se han producido.

Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que en el caso de los Registradores Mercantiles se lleva al Decreto 757/1973, de 29 de marzo, que aprueba su arancel.

Por otro lado, se pretende aclarar las dudas que ha suscitado la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su disposición adicional octava, y que obedece a la condición de funcionarios públicos de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, y cuya adopción respondió a la excepcionalidad de la situación económica que debiera comportar su limitación en el tiempo, pero a la que en estos momentos se debe dar uniformidad en lo que respecta a su aplicación. En concreto, se declara que dicha rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

Uno. Se da nueva redacción a las letras f), g) y h) del apartado 1 del número 1 del anexo I:

«f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.

Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.

g) Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.

h) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo final al apartado 1 del número 2 del anexo I, con la siguiente redacción:

«En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.»

Tres. El apartado 2 de la regla novena del anexo II pasa a tener la siguiente redacción:

«Novena.

2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados que deberá firmar el Notario, de acuerdo con las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

El modelo de minuta será uniforme para todas las Notarías y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:

a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.

En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 de la norma quinta y a la norma novena del anexo II:

«Quinta.

2. Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.»

«Novena.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo tercero. Modificación del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Uno. El número 5 del Arancel de los Registradores Mercantiles pasa a tener la siguiente redacción:

«Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:

• Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros.

• Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %.

• Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %.

• Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %.

• Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %.

• Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %.

• Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %.

• Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros.

Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca.

En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.

Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.»

Dos. Se añade una disposición adicional quinta nueva con la siguiente redacción:

«Quinta.

El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del arancel aplicados se hará constar al pie del título registrado, al final de la certificación o nota informativa, en su caso, y tras la nota de despacho que se hubiere practicado en el libro diario.

Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

Los Registradores entregarán el original de la minuta al interesado y conservarán una copia de la misma.

El modelo de minuta será uniforme para todos los Registros y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene su base en la competencia estatal de la ordenación de los registros e instrumentos públicos del artículo 149.1.8ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.


Comunicación Fehaciente y Terceros de Confianza


Una notificación electrónica certificada es una notificación fehaciente que usa como vehículo un sistema de correo electrónico en alguna de sus modalidades (correo electrónico convencional – basado en SMTP, POP3 o IMAP- , correo electrónico X.400, apartado postal electrónico). En el futuro, cuando se extienda su uso, será posible intercambiar evidencias electrónicas entre plataformas gracias al estándar TS 102 640.

En el marco de la Ley 11/2007 se les da la debida importancia a los sistemas de notificaciones, consolidando y actualizando la normativa anterior, y dejando margen para futuras mejoras normativas.

En ese marco, algunas entidades públicas han optado por sacar ventaja de la normativa, convirtiendose en juez y parte del sistema de notificaciones y llevando a cabo prometedores desarrollos. En uno de ellos, el TESTRA, de la DGT recientes noticias parecen demostrar que el sistema de notificaciones ha perdido su carácter de fehaciente.

Tradicionalmente, los sistemas de notificaciones como el correo certificado, el telegrama o el Burofax lo han prestado entidades terceras que crearon un relevante sistema de resguardos, comprobantes, acuses de recibo y gestión de evidencias firmadas en papel que ofrecían garantías jurídicas a sus usuarios.

Lo esencial es que por su carácter independiente, no eran juez y parte en el proceso de la notificación. Era un servicio de tercero de confianza, fiable, aunque sin llegar a las garantías que proporciona la fe pública.

En el momento actual, el telegrama va cayendo en desuso y aparecen nuevos sistemas que adaptan la satisfacción de la necesidad de la comunicación fehaciente a los nuevos usos de los medios de comunicación electrónicos: el correo electrónico y los teléfonos móviles con su SMS.

La LSSI ya preveía el rol de los terceros de confianza, en su artículo 25, y es por ello que varios prestadores de servicios de notificaciones electrónicas están ofreciendo servicios alternativos a los que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El nuevo entorno competitivo presenta ventajas en coste respecto a los servicios que requieren la presentación física de documentos, y son mucho más cómodos al ser usados, si los comparamos con la personación en una oficina de correos. Sin embargo el burofax, por ejemplo, puede ser cumplimentado de forma on-line, añadiendo comodidad y un pequeño ahorro, según las tarifas publicadas por el organismo postal.

Con todo, las ventajas en coste de los sistemas de email certificado es enorme y pueden representar una saludable alternativa en estos tiempos que promueven el ahorro de costes.

En todo caso, parece recomendable que los sistemas de notificación de las administraciones públicas no sólo sean pulcros y fiables, sino que lo parezcan. Y la figura de los terceros de confianza, puede contribuir a ello.

La voluntad del notariado


Autor: JOSEP-MARIA URETA. Original publicado por El Periódico de Cataluña el 07/09/2011

CONGRESO PROFESIONAL

El colectivo ha celebrado en Sitges una de las sesiones conmemorativas de los 150 años de su fundación

Los procedimientos concursales, entre los temas más debatidos

Si hay dos expresiones que siempre están presentes en el discurso de un notario cuando explica la vigencia de su profesión son las de seguridad jurídica preventiva y autonomía de la voluntad. De cómo se concretan estos dos principios en el acervo legal español, cada vez más cambiante por la presión de la globalización y de las nuevas tecnologías, el colectivo de los notarios españoles ha elegido la convocatoria de varias sesiones.

La razón de fondo está en que en mayo del 2012 se va a conmemorar el 150 aniversario de la ley del notariado, que es presentada como una especie de decana de las leyes españolas, no precisamente por su inmutabilidad sino lo contrario, por la capacidad de adaptación. Así puede compartir el título de suceso destacado de 1862 con la invención del cinematógrafo o la abolición de la esclavitud en EEUU por Abraham Lincoln.

Las sesiones que vienen celebrándose en varias ciudades españolas desde marzo han ido acotando diversos ámbitos en los que está presente el notario: el derecho de familia, el derecho patrimonial o los conflictos interregionales. Las sesiones celebradas en Sitges desde el sábado pasado hasta ayer se han dedicado al derecho mercantil.

La conferencia principal fue de ámbito más político. El exvicepresidente Pedro Solbes habló de la crisis con una conclusión clara: «Los problemas siguen sin resolverse». Para el que fue máximo responsable de la economía española en varias etapas, hay dos impactos externos que marcarán el futuro: «Nunca volveremos a entrar en el euro y su política monetaria tan laxa, ni nunca viviremos un proceso de inmigración tan intenso». Ambos determinaron un crecimiento ininterrumpido de 13 años. «Para recuperar esa senda hacen falta más reformas estructurales».

En este capítulo, los notarios han aportado sus propuestas para que se revisen dos leyes de las que tienen una visión pormenorizada: la ley de sociedades de capital y la de concurso de acreedores. El presidente del Notariado, Manuel López Pardiñas, y el vicepresidente, Joan Carles Ollé, defendieron estas propuestas en el acto de clausura.

En coincidencia con el congreso, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) difundió una nota en la que denunciaba a notarios y registradores por el cobro abusivo en la cancelación de hipotecas. Según la OCU, en algunos casos lo que debería costar 70 euros a veces alcanza los 260. En una breve respuesta, los notarios aseguraron que sus tarifas se ajustan a lo dispuesto por la dirección general de registros y notarías.

Notarios y registradores esperan a que se concrete el coste de cancelación de la hipoteca


MADRID, 6 Sep. 2011 (EUROPA PRESS) Ver artículo original

Los notarios y registradores de la propiedad han explicado que están a la espera de que la Justicia determine la aplicación de los aranceles que deben cobrar al consumidor por la cancelación una hipoteca, según explicaron en sendos comunicados.

Así han pronunciado el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores, tras conocer la acusación formulada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra ellos por cobrar hasta 93 millones de euros de forma indebida por cobros superiores a los aranceles establecidos en la reforma de 2007.

Los registradores explicaron que la «falta de claridad» del criterio introducido en dicha reforma ha motivado que se hayan dictado resoluciones administrativas contradictorias respecto a la aplicación de los aranceles.

Estas resoluciones son las que están recurridas ante los distintos tribunales -las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, País Vasco, Málaga y Sevilla- pendientes de resolución. Los honorarios de los registradores están controlados por un procedimiento de impugnación de minutas establecido en el Real Decreto 427/1989.

Por su parte, el Notariado añadió que hasta que los tribunales se pronuncien, sus colegiados deben aplicar la doctrina de la Dirección General de los Registro y del Notariado (DGRN) en materia de cancelación de hipotecas, que en los últimos meses se ha pronunciado en el sentido de que son documentos sin cuantía (con coste mínimo para el consumidor).

Por el momento, solo se conoce la sentencia dictada el pasado 24 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que dio la razón a un particular frente a un registrador por la disputa de una minuta por cancelación hipotecaria, a la que tuvo acceso Europa Press. Esta resolución es firme.

El registrador de la propiedad cobró al cliente 122,53 euros por la cancelación de un préstamo hipotecario, cuando, según concluye la sentencia, debía cobrar un arancel de 24,04 euros con una reducción del 90%, resultando un importe de 2,4 euros, al tratarse de una hipoteca sin capital pendiente (como era el caso) o cuando éste sea de entre 0 euros a 6.010 euros.

Manuel López Pardiñas y Joan Carles Ollé,elegidos presidente y vicepresidente del Notariado


Visto en la web del Notariado

Encabezan un programa de gobierno acordado por nueve colegios notariales: Aragón, Asturias, Cantabria, Cataluña, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Madrid, País Vasco y Valencia, que representan al 62,2 por ciento de los casi 3.000 notarios españoles. Los decanos del Colegio Notarial del País Vasco, Manuel López Pardiñas, y del Colegio Notarial de Cataluña, Joan Carles Ollé Favaró son el nuevo presidente y vicepresidente, respectivamente, del Consejo General del Notariado.

Encabezan un programa de gobierno impulsado por nueve colegios notariales, fruto de un pacto entre distintas tendencias dentro del Notariado

La elección ha tenido lugar en la sesión plenaria celebrada el pasado 8 de agosto de 2011, en la que se han dado cita los miembros del Consejo General del Notariado, que está integrado por los decanos de los 17 colegios notariales, uno por comunidad autónoma.

Manuel López Pardiñas y Joan Carles Ollé han obtenido los votos a favor de nueve decanos, lo que equivale a la mayoría absoluta.

En esta misma sesión han sido elegidos miembros de la Comisión Permanente del Consejo, Palmira Delgado, decana del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y Cesar Belda, decano del Colegio Notarial de Valencia. Por último se ha designado a Concepción Barrio, notaria de Madrid, secretario de la institución.

Su mandato durará hasta diciembre de 2012, fecha en que deberán celebrarse las siguientes elecciones colegiales, según establece el Reglamento Notarial.

Programa de gobierno

Este programa es fruto de un pacto entre distintas tendencias dentro del Notariado y representa un avance hacia la unidad, dado que lo apoyamos decanos de las diversas sensibilidades existentes en el seno de este Consejo”, han coincidido en señalar los nuevos presidente y vicepresidente.

El acuerdo por ellos alcanzado incluye como principales líneas de su mandato:

Reivindicar el reconocimiento, en norma con rango de Ley, de la realidad y obligatoriedad del control de legalidad notarial; mantener la línea de colaboración y trabajo conjunto con las Administraciones públicas, sin menoscabo de la condición profesional del notario; reformar la organización corporativa del Notariado estudiando, entre otros cambios, la elección directa del presidente por todos los notarios en ejercicio; mantener e incluso potenciar la apuesta del colectivo notarial por el uso de las nuevas tecnologías, siempre sujetas a control por parte de los órganos del Notariado; explorar vías de acuerdo que permitan hacer más fluidas las relaciones con los registradores y con otros cuerpos profesionales de la Administración, sin renunciar al cumplimiento de la legislación vigente y a las competencias y funciones que son propias de los notarios; revitalizar el papel del Consejo General de Notariado, apoyándose y potenciando las competencias de los Colegios notariales, pilares de la organización notarial, y defender la justa pretensión de adecuar el arancel notarial a la actual situación de las notarías, con un descenso de la facturación de entre el 40 y el 70 por ciento en relación a 2007 y notarías en situación de pérdidas.

Trayectoria profesional del presidente y del vicepresidente

Manuel López Pardiñas es notario desde 1981. En diciembre de 2008 fue elegido decano del Colegio Notarial del País Vasco. Entre 2002 y 2008 fue decano del entonces Colegio Notarial de Bilbao. López Pardiñas ha desarrollado toda su carrera profesional en Guipúzcoa y Vizcaya. Desde 1991 es notario de Bilbao. Además, ha sido profesor de Derecho Internacional Privado en las universidades de Navarra y de El País Vasco.

Joan Carles Ollé Favaró es notario desde 1985. Desde 1997 ejerce en Barcelona. En las elecciones colegiales de diciembre de 2008 fue elegido decano del Colegio Notarial de Cataluña. Ollé colabora con diversos organismos dependientes de la Generalitat de Catalunya.

El Notariado convoca nuevas elecciones


Autora: Lola Fernández. Publicado el original en Cinco Días el 02/08/2011

Con la convocatoria de elecciones para el próximo lunes, 8 de agosto, habrán sido, nada menos que cuatro los presidentes con el actual en funciones, que en solo un año han pasado por el Consejo General del Notariado. La institución vive uno de los momentos más difíciles de su historia, con grandes tensiones entre los decanos de unas regiones y de otras a causa de la ponderación del voto.

Los 17 consejeros -uno por cada comunidad autónoma- que integran el Consejo General del Notario solo representan un voto por cada Colegio de Notarios, independientemente del número de profesionales colegiados que lo integran. Esta situación ha generado una fuente recurrente de discrepancias entre los decanos de las comunidades más grandes -Cataluña y Madrid, entre otras-, hasta el punto que ha vuelto a ser el detonante de esta nueva crisis.

En la línea continuista se encuentra Antonio Ojeda, actual decano del Colegio de Notarios de Andalucía y presidente del Consejo General del Notariado desde 2009 hasta marzo de 2011, momento en el que decidió adelantar su jubilación y marcharse.

Ojeda se retiraba nueve meses antes de lo previsto y tras seis años como miembro del Consejo, primero como vicepresidente y desde febrero de 2009 como máximo responsable, y dejaba a su vicepresidente y mano derecha, Javier Guerrero Arias, como sucesor de su mandato.

Guerrero Arias asumió el pasado marzo el reto de intentar conciliar las distintas vertientes del Notariado, pero las diferencias se hicieron tan insostenibles que este fin de semana en la sesión plenaria del Consejo y tras las jornadas de la UIMP, presentó su dimisión.

Nacido en Jaén en 1962, Guerrero Arias, decano del Colegio de Notarios de las Islas Canarias, abandona ahora el cargo junto a su vicepresidente, Carlos Fernández de Simón Bermejo, tan solo cuatro meses después de ser elegidos.

La cúpula del Notariado se queda en mano de representantes en funciones. En el puesto de presidente le sustituye Manuel López Pardiñas, decano del Colegio Notarial del País Vasco, y Eloy Jiménez Pérez, decano del Colegio Notarial de Aragón, en el de vicepresidente.

Las candidaturas a la nueva elección tendrán que tener los apoyos suficientes para presentarse. El futuro presidente de los notarios españoles deberá buscar la conciliación entre las dos líneas del Consejo General del Notariado y conseguir lo que Guerrero no ha podido.

También deberá liderar el 11 Congreso del Notariado de Sitges que se celebrará el próximo 5 de septiembre, que estará centrado en el análisis de «la autonomía de la voluntad en el Derecho Mercantil». En el 150 Aniversario de la Ley del Notariado, su objetivo será el estudio del Derecho Privado.

Los notarios darán nuevos servicios


Autora:  YOLANDA GÓMEZ. Publicado en ABC Empresa el 19 de junio de 2011.

Javier Guerrero, nuevo presidente del Consejo General del Notariado.

Javier Guerrero es presidente de los notarios españoles desde hace apenas dos meses . El estallido de la crisis ha reducido casi a la mitad la actividad de muchas notarías y aumentar los servicios que éstas prestan a los ciudadanos es ahora uno de sus objetivos. Guerrero expresa además su compromiso con la aplicación de la nueva norma que permitirá crear cualquier tipo de empresa en un solo día, y solo con lavisita al notario.

—El procedimiento para su elección fue muy rápido  e incluso hubo plante de cinco decanos.

—Yo era vicepresidente con Antonio Ojeda. Él se jubila en diciembre y por motivos personales y familiares decidió apartarse del primer plano en el último momento de su carrera. A partir de ahí yo puse en marcha un proceso electoral dentro del Consejo parare emplazar al presidente.

—Finalmente ganó la elección con el apoyo de cerca del 60% de los notarios. ¿Se han limado ya asperezas
con quienes no le votaron?

—Tuve un apoyo claramente mayoritario.Votaron 12 decanos afavor y 5 encontra. Y con estos últimos estamos tendiendo puentes.

—¿Pero podría cambiarse el sistema de votación para que haya una elección directa de los cargos directivos del Consejo como ellos pretendían?

—Hay una cierta tendencia a buscar la elección directa. Pero es difícil, porque la ley de colegios profesionales prevé que sea un decano, un voto. En todo caso, al tratarse de una modificación de la normativa electoral, tiene que hacerse de forma muy serena y con un altísimo nivel de consenso

—Tiene por delante año y medio has-ta las próximas elecciones, a finales de 2012 ¿Cuáles son sus retos?

—Mi objetivo es aumentar la importancia de la función notarial en sus dos vertientes, la de colaboración con las administraciones públicas y la de incrementar cada vez más los servicios que se prestan en beneficio de los ciudadanos.

—¿Están superando ya la crisis?

—Las notarías reflejan muy bien el ritmo de la actividad económica porque por nuestros despachos fluye toda la actividad societaria y de creación de empresas, toda la actividad inmobiliaria y toda la actividad crediticia. Las notarías están pasando momentos difíciles que se agudizan y se agravan a medida que va pasando el tiempo.

—¿Y buscan actividades alternativas para compensar la caída del negocio inmobiliario y crediticio?

—Hemos tendido la mano a la administración para colaborar con ella en todo aquello en que podamos ser de utilidad y de manera muy especial en todo lo que permita desjudicializar materias civiles, mercantiles, …Por otro lado, la idea es ir ofreciendo a los ciudadanos cada vez más servicios desde las notarías en la esfera más profesional.

—¿Cuánto hacaído el negocio notarial en estos años de crisis?

—Varía mucho dependiendo de las zonas territoriales. Pero podríamos hablar de una reducción de  en torno al 30%, al 40% o incluso al 50%.

—Los notarios se han convertido en protagonistas del nuevo proyecto del Ejecutivo para agilizar la creación de empresas.

—El Gobierno aprobó un decreto en diciembre en el que centraliza el proceso de creación de empresas en el notario y fija unos plazos muy ágiles para la puesta en marcha de cualquier tipo de sociedad. Y vamos  atratar de darle la mayor divulgación posible.

—Ahora ya sepodían crear algunas empresas en un día.

—Desde la época de Aznar el avance tecnológico ha sido muy importante.  Antes de este decreto ya en lasnotarías se podía obtener la denominación de la sociedad, constituir, saber el CIF, liquidar impuestos y presentar telemáticamente en el registro. Lo que ha hecho ahora el Gobierno es integrar el proceso, metiendo también al registro mercantil de modo que se permita que en un día esté constituida e inscrita la sociedad, sin acudir a fórmulas especiales, como era la nueva empresa, y consagrando la centralidad del notario en todo el proceso.  El emprendedor va a la notaría y desde aquí se realizan todos los trámites asociados al proceso y al día siguiente podrá recoger la escritura inscrita en el registro y con todas las bendiciones para empezar a funcionar.

Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.


El concepto de copia constatable recibe un nuevo impulso en el ámbito de la gestión de los documentos autenticos con base electrónica con la reciente normativa del Ministerio de Justicia del que depende la Fe Pública, sobre la Apostilla de la Haya gestionada electrónicamente. La Orden Ministerial, muy interesante, la inserto a continuación:

El 5 de octubre de 1961 se firmó el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado por el que se suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado contratante y que debieran ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. El citado Convenio, que fue ratificado en España por Instrumento de 10 de abril de 1978, configuró la Apostilla debidamente cumplimentada y expedida por la autoridad competente del Estado del que dimanase el documento como la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido.

El artículo 7 del citado Convenio de 1961 dispone que cada una de las autoridades competentes para la expedición de las Apostillas en los Estados contratantes, deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando el número de orden y fecha de la Apostilla y el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre. Este mismo artículo prevé que, a instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deba comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.

La Comisión Especial de la Conferencia de La Haya celebrada en el año 2003 para revisar el funcionamiento práctico de la Convención de la Apostilla, destacó que la utilización de las tecnologías de la información podrían tener efectos positivos en la aplicación del Convenio, y especialmente, en la disminución de costes y en la mayor eficacia de los procedimientos de expedición y registro de las Apostillas. En sus consideraciones, la Comisión Especial apuntó que la utilización de un registro electrónico de Apostillas podría simplificar el procedimiento de verificación de las mismas, al permitir despejar las dudas sobre una Apostilla concreta mediante la comprobación de los extremos inscritos en la Apostilla y que la conservación de la información en soporte electrónico podría mejorar el procedimiento al facilitar la consulta de los datos registrados.

En desarrollo de las anteriores recomendaciones, la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya lanzó en abril de 2006 el programa piloto de Apostillas Electrónicas (e-Apostille Pilot Program, e-APP) con el propósito de desarrollar, promover y facilitar la implementación de modelos de software operativos, seguros y de bajo coste para la emisión y la utilización de Apostillas electrónicas y la utilización de registros electrónicos de Apostillas. Este programa piloto propone un modelo de registro electrónico que permite a las autoridades competentes registrar electrónicamente, de una manera fácil y segura, toda Apostilla que expidan en soporte papel o electrónico. Asimismo, toda persona a quien se le haya presentado una Apostilla puede confirmar su origen a través de una verificación en línea.

Haciéndose eco de estas conclusiones, España ha promovido la implantación de un sistema de expedición de Apostillas electrónicas como fruto de una iniciativa conjunta con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que ha recibido el respaldo de la Unión Europea. Dicho sistema incluye tanto la emisión de Apostillas electrónicas como tal, así como la creación de un Registro Electrónico de Apostillas para la consulta por parte de cualquier interesado de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes en España.

En el ámbito de nuestra legislación interna, el espíritu de este Registro Electrónico de Apostillas deviene congruente con la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como con el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, que tienen como objetivo final acercar la Administración Pública a los ciudadanos mediante la incorporación de las Nuevas Tecnologías.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente orden, sin suprimir la emisión de Apostillas en formato papel, tiene por objeto la regulación del procedimiento de emisión de Apostillas en formato electrónico y la creación y regulación del Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia.

Resulta preciso destacar que, pese a su denominación, este Registro Electrónico de Apostillas no coincide con el modelo de Registro Electrónico de entrada y de salida de documentos, solicitudes y comunicaciones contemplado en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 26 y 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Este Registro Electrónico de Apostillas, que será competencia del Ministerio de Justicia, tiene como objeto permitir el archivo de todas las Apostillas emitidas en España, así como la consulta, por los ciudadanos y autoridades destinatarias competentes de todas las Apostillas expedidas tanto en soporte papel como electrónico por las autoridades competentes en España.

La presente orden se divide en tres capítulos:

El primero define el objeto de esta orden Ministerial, acotando su ámbito de aplicación.

El segundo se refiere al Registro Electrónico, previendo los datos que deberán ser anotados en éste. Asimismo, este capítulo define las facultades de verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico por los interesados y establece el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del mismo. De forma paralela, este capítulo prevé, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de enero de Protección de Datos de Carácter Personal, la modificación del anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación de dos nuevos ficheros: el fichero del Registro Electrónico y el fichero de solicitantes de Apostillas.

El capítulo III, por su parte, está destinado a regular el procedimiento de emisión de las Apostillas, tanto en soporte papel como electrónico.

Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes


Artículo 1.  Objeto.-La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de Apostillas en el Ministerio de Justicia, que registrará de forma centralizada las Apostillas emitidas, tanto en soporte papel como electrónico, por las autoridades competentes en España, así como la regulación del procedimiento de emisión de Apostillas en soporte papel y electrónico.

A este registro electrónico no le resultará de aplicación lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ni lo previsto en los artículos 26 a 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de dicha Ley, en relación con los registros electrónicos.

CAPÍTULO II

Registro Electrónico


Artículo 2.  Creación y ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Apostillas.-Se crea el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia en el que se archivarán de forma centralizada y automática todas las Apostillas emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente orden por las Autoridades competentes en España tanto en soporte papel como electrónico. Dicho registro permitirá, a través de la sede electrónica del Ministerio, la verificación de la validez de las Apostillas emitidas.

Artículo 3.  Anotaciones en el Registro Electrónico de Apostillas.-En el Registro Electrónico de Apostillas quedará constancia, en todo caso, del número y fecha de la Apostilla, del nombre y la capacidad en la que firma el signatario del documento público apostillado y, si el documento no está firmado, del nombre de la autoridad que haya sellado el documento.
Asimismo, deberá quedar constancia en todo caso de la imagen de la Apostilla emitida y, en su caso, de la huella electrónica de los documentos digitales o documentos digitalizados apostillados.

Artículo 4.  Verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico de Apostillas.-1.  La persona o entidad a quien le ha sido presentada una Apostilla, así como cualquier interesado en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá solicitar de forma presencial ante las autoridades competentes en España, por escrito o por vía electrónica la verificación de la Apostilla correspondiente y la validez de la firma o sello de la autoridad competente durante un plazo de 25 años desde la fecha de emisión de la Apostilla.

Los interesados en acceder al Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia deberán hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El Registro Electrónico de Apostillas funcionará para consultas las veinticuatro horas del día todos los días del año.

En todo caso, para poder solicitar la verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio, esto es, por Internet, el interesado deberá disponer, al menos, del código seguro de verificación, la fecha y el número de la Apostilla que aparece en la misma.

2.  Será posible la validación del documento de Apostilla electrónica mediante la puesta a disposición del mismo en el Registro Electrónico de Apostillas.

3.  El Registro Electrónico de Apostillas generará un recibo acreditativo de la verificación realizada en el que constará la imagen de la Apostilla emitida.


Artículo 5.  Acceso al Registro Electrónico de Apostillas.-Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico serán los recogidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 6.  Gestión y seguridad del Registro Electrónico de Apostillas.-1.  La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado y regulado en la presente orden.

2.  Estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, o en su sede electrónica, la relación de aplicaciones, medios y soportes, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las comunicaciones electrónicas y los sistemas operativos y navegadores de Internet, a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio y cualquier persona física o jurídica.

3.  Serán de implantación en el Registro Electrónico las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.


Artículo 7.  Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.-Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su anexo I, de los ficheros 118 y 119, cuya denominación y características se recogen en el anexo I de esta orden.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de emisión de Apostillas


Artículo 8.  De la Apostilla de documentos públicos en soporte electrónico.-1.  Podrán ser objeto de Apostilla los documentos emitidos originalmente por la Administración General del Estado y la Administración de Justicia en soporte electrónico y las copias electrónicas de documentos emitidos en soporte papel, realizadas por los funcionarios competentes.
2.  El ciudadano podrá obtener el documento apostillado a través del acceso a la sede electrónica del Ministerio de Justicia mediante los códigos que a tal efecto le facilite la autoridad competente para la emisión de Apostilla.

Artículo 9.  De la firma sobre la Apostilla electrónica.-Para los supuestos en los que la legalización única o Apostilla se realice a través de medios electrónicos, se reconocerá igualmente válido el uso por parte de la Autoridad Competente del sello electrónico de Administración Publica, órgano o entidad de derecho público previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 10.  Apostillas expedidas de documentos emitidos en soporte papel.-1.  Para la legalización única o Apostilla de documentos en soporte papel será necesario aportar el documento a apostillar ante la Autoridad competente.

2.  Para la adecuada digitalización de tales documentos emitidos en soporte papel se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio y en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus normas de desarrollo.

3.  Las Apostillas de los documentos en soporte papel figurarán en el mismo documento o en un anexo o prolongación del documento apostillado que deberá estar conectada al documento apostillado por un medio inalterable.


Artículo 11.  De las Apostillas sobre documentos autorizados por notario.-Los documentos autorizados por notario y los documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario únicamente podrán ser apostillados en soporte papel.

Artículo 12.  Forma de la Apostilla.-De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, la legalización o Apostilla tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará, al menos, las menciones que se incluyen en Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.

Artículo 13.  Validez de las Apostillas Electrónicas emitidas en el extranjero.-Tendrán plena validez en España las Apostillas Electrónicas válidamente emitidas por las Autoridades con competencia para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de otros Estados contratantes del Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera.  Régimen transitorio de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes notariales.-El Consejo General del Notariado en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden deberá realizar a su costa los desarrollos tecnológicos precisos que permitan enviar las Apostillas realizadas por las autoridades competentes notariales al Registro Electrónico de Apostillas.

Disposición transitoria segunda.  Emisión de Apostillas en soporte electrónico.-La legalización única o Apostilla de documentos en soporte electrónico podrá solicitarse y expedirse presencialmente o por vía electrónica, de conformidad con las condiciones que se determinen en esta orden, y tan pronto como las disponibilidades técnicas así lo permitan.

DISPOSICIÓN FINAL


Disposición final única.  Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Fichero 118.

Nombre del fichero: Registro Electrónico.

1.  Finalidad y usos previstos: Este fichero incorporará información sobre el número y fecha de la Apostilla, la identidad, condición y capacidad de la Autoridad firmante y, en su caso, la autoridad que sellase el documento, así como la imagen de la apostilla y, en su caso, la huella electrónica del documento apostillado.

Asimismo, este fichero incorporará imágenes digitalizadas de firmas ológrafas y sellos de los posibles firmantes de los documentos públicos a apostillar, así como claves públicas de certificados electrónicos de posibles firmantes de documentos públicos electrónicos para posibilitar su validación.

2.  Personas y colectivos afectados: Autoridades y funcionarios judiciales, Notarios, Autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, Autoridades y funcionarios de la Administración Autonómica, Autoridades y Funcionarios de la Administración Local.

3.  Procedimiento de recogida de los datos: Los datos se administrarán desde una interfaz de usuario web y a través de servicios web.

4.  Estructura básica del fichero: Se trata de una tabla de base de datos. Los datos personales que se guardan son el nombre de la Autoridad Firmante del documento público, su firma, sello y credenciales digitales.

Se conservan también la imagen de la Apostilla y, para documentos públicos en soporte electrónico y documentos públicos en soporte papel digitalizados, la huella electrónica del documento apostillado.

5.  Cesión de datos que se prevé: Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

6.  Los órganos de las Administraciones responsables del fichero:

La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.

La Dirección General de Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

7.  Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8.  Medidas de seguridad: Alto.

Fichero 119.

Nombre del fichero: Base de Datos Solicitantes de Apostillas.

1.  La finalidad del fichero usos previstos: Fichero en el que se almacenan los datos de las personas que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

2.  Personas y colectivos afectados: Los interesados que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

3.  Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se introducen a través del propio sistema de emisión de Apostillas Electrónicas, al realizar las correspondientes solicitudes de legalización única o Apostilla de los respectivos documentos.

4.  Estructura básica del fichero: Se trata de una tabla de base de datos, que almacena información de todas las apostillas emitidas, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos personales que se guardan de cada solicitante son: el nombre, apellidos, DNI, dirección postal y correo electrónico del solicitante de la Apostilla.

5.  Cesión de datos que se prevé: No hay cesiones a terceros.

6.  Órganos administrativos responsables:

La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.

La Dirección General de Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

7.  Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8.  Medidas de seguridad: Alto.

ANEXO II

Características técnicas

Para el Registro Electrónico:

El acceso al Registro se realizará a través de Internet mediante el uso de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior y que soporte javascript o, en general, cualquiera que se considere como un estándar en la Administración General del Estado, de los que se dará publicidad en la página web http://www.justicia.es. El navegador deberá tener habilitada la descarga de archivos para poder visualizar las Apostillas.

El protocolo para la comunicación entre el navegador web del interesado y el sistema telemático será HTTP 1.1 o superior.

Para visualizar las Apostillas se necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF.

El documento de requisitos técnicos actualizados se encontrará accesible en la Sede Electrónica del Ministerio.

Para el acceso a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia para la descarga de la Apostilla electrónica:

La descarga de la Apostilla electrónica se realizará a través de Internet mediante el uso de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior y que soporte javascript o, en general, cualquiera que se considere como un estándar en la Administración General del Estado, de los que se dará publicidad en la página web http://www.justicia.es. El navegador deberá tener habilitada la descarga de archivos.

El protocolo para la comunicación entre el navegador web del interesado y el sistema telemático será HTTP 1.1 o superior.

Para abrir las Apostillas electrónicas y poder verificar su firma, se necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF que permita la verificación de firmas electrónicas acordes al estándar PAdES (ETSI TS 102 778)

El documento de requisitos técnicos actualizados se encontrará accesible en la Sede Electrónica del Ministerio

Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo


Cremades coordina a 150 notarías para facilitar las demandas contra los controladores aéreos que abandonaron sus puestos de trabajo provocando e cierre del espacio aéreo español la tarde del 3 de diciembre de 2010. Son más de 600.000 personas las afectadas.

El bufete Cremades & Calvo Sotelo, en representación legal de la Agrupación de Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo, ha coordinado la emisión de un mismo tipo de poder con más de 150 notarías de toda España para facilitar que los afectados por el caos aéreo puedan cumplimentar el otorgamiento de poderes para pleitos.

El establecimiento de estos poderes es necesario para que los letrados puedan realizar las acciones legales que se consideren oportunas para alcanzar la indemnización pretendida por el colectivo: devolución de los daños materiales sufridos y una indemnización global para cada uno de 10.000 Euros.

El listado de las Notarías, repartidas por toda la geografía española, puede consultarse igualmente en la web de la Agrupación y de Cremades & Calvo Sotelo. Estas notarias estarán habilitadas todo el mes de enero (únicamente los días laborables y en horario de oficina) para que cualquier afectado pueda otorgar ante Notario el correspondiente poder para pleitos.

Según ha especificado el bufete Cremades en un comunicado “el mayor número de afectados se encuentra en las ciudades de Madrid, Barcelona, S/C de Tenerife, Sevilla, Mallorca, Málaga, Bilbao, Pamplona, Logroño, Valencia, Las Palmas de Gran Canaria y Zaragoza.