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Rescate de proyectos de Factura Electrónica


Gracias a los múltiples cursos y seminarios que impartimos en Albalia Interactiva sobre Factura Electrónica, vamos siendo bastantes conocidos en esta especialidad (supongo que en los últimos meses ha influido también el que yo sea el coordinador del Grupo de Trabajo de eFactura de ASIMELEC).

Hace unos días echábamos cuentas y llegamos a la conclusión de que desde el año 2004 hemos impartido más de 50 seminarios de factura electrónica y hemos formado en este tema a más de 2.000 personas .

En ocasiones nos llaman para impartir formación «in-company» en una empresa que «ya tiene hecho el proyecto» y requiere que el personal implicado reciba una cierta capacitación.

Y es entonces cuando vemos que muchos proyectos se han quedado «a medias». Por formatos de factura, por modalidades de firma, por la correcta cumplimentación de los campos obligatorios de la factura, por la consideración equivocada de las notas de abono (que no existen, en su lugar se deben utilizar las facturas rectificativas) ,…

Es cierto que hay bastantes empresas técnicas y consultoras que se han subido al carro de la «factura electrónica» y prometen la «solución completa» a sus  clientes, pero como en el chiste del infierno español, cuando no falta la escalera, falta la brocha, y si no el bote de pintura.

La correcta implementación de un proyecto requiere analizar las necesidades y el rol principal de la empresa frente a sus interlocutores (de emisión o de recepción de facturas), conocer el impacto que la normativa tiene en su operativa actual y en la que se implantará tras el proyecto, definir el formato de firma y de factura de la forma que más sencillo sea el uso para el receptor de factura, seleccionar el Prestador de servicios de certificación, redactar cláusulas en los «trading partner agreements», definir si se usará un Dispositivo Seguro de Creación de Firma en la forma de un HSM (hardware security module), resolver el sistema de timestamping y de validación OCSP,…

La solución completa, si se quiere hacer bien, requiere de ciertos conocimientos de estándares de firma y factura electrónicas, cuya ignorancia es  asumible en una PYME, pero no en quienes les proporcionan las soluciones técnicas. Y desde luego, en las grandes empresas que dedican recursos técnicos y económicos de cierta envergadura, son inaceptables las «chapuzas» que estamos descubriendo, en algunos casos, tras proyectos llevados a cabo por consultoras y empresas tecnológicas «grandes».

En este contexto me preocupa el papel de las entidades financieras. Se espera de ellas que proporcionen un interfaz a sus clientes que diluya la aparente complejidad de un buen sistema de factura electrónica en un entorno de uso sencillo. Y con probabilidad van a ser la palanca arquimediana que dispare la adopción de la factura electrónica en las PYMES. Por eso, su responsabilidad es mayor. Afortunadamente, unas pocas iniciativas que conozco bastante bien van bien orientadas y espero que sirvan de modelo para sus competidores. Pero la información indirecta que recibo de otras me provoca cierta inquietud.

Cuando nos avisan con cierto margen podemos dar en las empresas ciertas indicaciones que ayuden a sus responsables a tomar las decisiones correctas en el proyecto, y lo esencial de nuestra asesoría se puede desarrollar en un par de días. Pero si el proyecto está avanzado, explicar qué es lo que se está haciendo mal es un poco frustrante para quienes ya llevan invertido tiempo y dinero. Por eso prefiero que nos convoquen para el «rescate de proyectos» de factura electrónica en las etapas más tempranas que sea posible.

Código Civil: Libro IV: Título IX: Del mandato


CAPÍTULO PRIMERO

De la naturaleza, forma y especies del mandato

Artículo 1709

Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1710

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Artículo 1711

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Artículo 1712

El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo uno o más negocios determinados.

Artículo 1713

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.

Artículo 1714

El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.

Artículo 1715

No se considerarán traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.

Artículo 1716

El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.

Artículo 1717

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

CAPÍTULO II

De las obligaciones del mandato

Artículo 1718

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Artículo 1719

En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.
A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.

Artículo 1720

Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.

Artículo 1721

El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:
1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2. Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

Artículo 1722

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Artículo 1723

La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria, si no se ha expresado así.

Artículo 1724

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

Artículo 1725

El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

Artículo 1726

El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del mandante

Artículo 1727

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Artículo 1728

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.

Artículo 1729

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Artículo 1730

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Artículo 1731

Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

CAPÍTULO IV

De los modos de acabarse el mandato

Artículo 1732

El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.

[Este artículo está redactado conforme al art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, de 19-11-2003, pp. 40852-40863). Para ver la antigua redacción, haga clic aquí.]

Artículo 1733

El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

Artículo 1734

Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

Artículo 1735

El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede.

Artículo 1736

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, amenos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Artículo 1737

El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.

Artículo 1738

Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.

Artículo 1739

En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.

Enterprise Trust Integration –ETI–


Tradicionalmente, la extendida costumbre norteamerica de sazonar las conversaciones de TLA (Three Letter Acronym) ha colonizado los entornos tecnológicos, de forma que algunas de las denominaciones han ido adquiriendo cierta notoriedad.

En este caso, la empresa española Safelayer ha acuñado el término ETI (Enterprise Trust Integration, aunque podría ser «Extra Terrestrial Intelligence») para presentar un enfoque de la gestión de la confianza y la seguridad en la empresa que forme parte de la «Arquitectura de Servicios Corporatiovs», de forma que la integración de los servicios de firma electrónica y gestión de identidad o de atribuciones no signifique un sobreesfuerzo por parte del despliegue de soluciones informáticas.

En el fondo, lo que está en juego es un modelo de gestión informática menos centrado en la transacción (aunque sin minimizar su importancia) y más centrado en el documento. En última instancia, con más capacidad de demostrar que una operación sustanciada electrónicamente ha tenido lugar.

En todo caso, es un signo de los tiempos en los que de verdad se empieza a reflexionar sobre la forma en que pueden convivir los documentos electrónicos y los documentos en papel.

Uso de firma electronica y Records Management


En relación con el foro de Record Management sigo trasladando comentarios desde forosinternet.net.

Este es un comentario de Sergio Berná del 2 de octubre de 2006:

Buenos días,

Con todo el movimiento de usos de firma electrónica que ha propiciado el DNI electrónico y todo el ruido informativo y la siguiente confusión que se respira, según mi opinión se han dejado de lado ciertos aspectos que aún no he oído tratar de forma seria. Atendiendo a los usos de firma electrónica y si los asemejamos a los usos de la firma manuscrita. Me es difícil encontrar un acto legal que requiera la firma manuscrita de una o más partes y cuyo producto no deba ser archivado para poder dar validez final al documento ante un tercero que deba dar fe del mismo.

Es algo asi como si dos partes, después de firmar un contrato de compra-venta, quemasen dicho contrato para celebrar el acto y volvieran a basarse en la buena fe de cada uno de los contrarios. Es algo que no creo que a nadie se le pase por la cabeza.

Básicamente, cuando pienso en firma entre diferentes partes, pienso en una evidencia depositada por las partes que puede ser corroborada por un tercero para poder tomar decisiones en cuanto a si un hecho sucedió y si las partes implicadas en dicho hecho son las que se indican.

En el mundo real en estos momentos, toda empresa u organismo mantiene un archivo donde guarda este tipo de documentos. No obstante, no aprecio la misma preocupación ante la avalancha de documentos firmados que puede ser previsible esperar en cuanto se generalice.

¿Creéis vosotros que la ausencia de un método fiable de archivado puede estar retrasando en cierta medida la adopción de la firma electronica?

Por fiable me refiero a que garantice la conservacion de los documentos en el tiempo con un coste asumible por parte de la empresa. Más aun si tenemos en cuenta que en estos momentos el precedente es normalmente el archivo de la propia empresa que puede estar representado incluso por un simple armario ignífugo en el mejor de los casos.

Un saludo

Sergio Berna

Nuevas posibilidades de firma electrónica con Adobe 8


Adobe® LiveCycle® Designer es una excelente herramienta de diseño de formularios PDF que acompaña al
Adobe® Acrobat®  Professional.

Esta nueva versión 8 incluye muchas novedades, pero de forma destacada las extensiones de gestión XML y un sofisticado entorno de gestión de firma electrónica.

Sin duda, Adobe es, cada vez más, el proveedor de referencia para entornos de documentos electrónicos y, en particular, en la administración electrónica.

Si hay un pero, se debe a un pequeño problema en la gestión del DNI electrónico,  lo que puede ser resuelto mediante un sencillo «workaround». Y que seguramente quedará definitivamente resuelto en el próximo parche de Adobe.

Creación y tratamiento de formularios inteligentes en PDF


El formato de documentos PDF se ha convertido en un estándar de facto en la distribución de documentos gracias a su presentación amigable, equivalente a su imagen impresa y a la propagación masiva del software gratuito Acrobat Reader.

En la actualidad, la tecnología PDF de Adobe ha evolucionado enormemente, pasando de la mera creación de documentos estáticos aptos para su visualización e impresión, al desarrollo de auténticos documentos inteligentes que permiten al usuario final la adición de texto, elementos multimedia, firmas electrónicas, … sin perder ni un ápice de su usabilidad y “amigabilidad” original.

La posibilidad de crear formularios es uno de los aspectos más atractivos entre las posibilidades que ofrecen los productos de Adobe. En un primer momento, permitían la traslación de un formulario papel en una replica digital que se puede rellenar en el ordenador de forma semejante a como se haría con un lapiz sobre el papel.

La evolución del formato permite ahora la creación de formularios dinámicos, que pueden crecer en función de las necesidades del usuario, realizar cálculos aritméticos, incluir gráficos, mostrar sólo los campos requeridos, exportar e importar los datos completados, firmar electrónicamente y un sin fin de posibilidades que lo acercan cada vez más a los formularios ASP y que han hecho que un gran número de empresas, y fundamentalmente las Administraciones Públicas, hayan optado por esta tecnología en su interacción con usuarios o ciudadanos.

 

No obstante, la creación puede entrañar una gran complejidad si se quiere profundizar en todas las posibilidades que ofrece el formato y que incluye la utilización de herramientas y lenguajes de programación específicos para la realización de los denominados formularios inteligentes.

Atenea Interactiva convoca para el 13 de Marzo de 2007 un seminario de una mañana para explicar como utilizar y programar formularios en PDF enfatizando su uso en la simplificación de trámites por los ciudadanos y el desarrollo de registros de entrada telemáticos dentro de las previsiones de la futura Ley de Administración Electrónica.  La inscripción puede realizarse via web y por teléfono, llamando al 902 365 6 12.

Próximo congreso sobre DNI electrónico de ASIMELEC


El próximo 24 de abril tendrá lugar el I Congreso sobre DNI electrónico y firma digital de ASIMELEC. Ya está abierta la posibilidad de participar como patrocinador del evento.

Exposec 2007 en Reus


Anteayer tuvo lugar en Reus la primera jornada del año 2007 del Programa Exposec 2007 organizado por ASIMELEC.

El evento, que tuvo lugar en las magníficas instalaciones del recinto ferial de Reus, contó con la inauguración oficial por parte de D. Félix Oliva, vicepresidente de la Cámara de Comercio de Reus, y la clausura de D. Jordi Masias, Director General de CatCert-AGENCIA CATALANA DE CERTIFICACION.

En las Jornadas, D. Santi Casas, Asesor de ASIMELEC llevó a cabo la introducción «Análisis de la seguridad como concepto global«, yo hablé sobre «Factura electrónica«, D. Enric Hernández Responsable del área de Seguridad y PKI de ANCERT-Agencia Notarial de Certificación, aclaró aspectos sobre formatos de firma electrónica a largo plazo, José Helguero Director General de HELAS CONSULTORES introdujo las exigencias que impone la LOPD y la LSSI a las empresas y los cambios que se esperan en relación con dichas normas y D. Emilio Castellote Director de Marketing de Producto de PANDA SOFTWARE disertó sobre la evolución del MALWARE y las técnicas de defensa más actuales.

Los aspectos más relacionados con la identidad digital se trataron en la parte final de la jornada, D. Ignacio Alamillo Responsable de la Asesoria Jurídica de CATCERT-Agencia Catalana de Certificación los trató especialmente desde el punto de vista de la Administración Pública, haciendo referencia, entre otros elementos al DNI electrónico. En el mismo contexto, Jorge Gómez Director General deC3PO hizo una introducción a los elementos constitutivos de la firma electrónica y a su uso con trajetas chip y la clausura de Jordi Masias hizo un repaso histórico a los 13 años de firma electrónica en España en los que él mismo ha tenido un papel relevante, junto con otros pioneros.

El nivel de asistencia fue muy considerable tanto en número como en interés de los asistentes, lo que quedó de manifiesto por las preguntas formuladas en el evento.

Al finalizar, en torno a las 15:00 horas, se produjo todavía cierto debate en los pasillos, lo que siempre es un ánimo para los ponentes que vamos a estos eventos y que así obtenemos cierta realimentación sobre el interés de los temas abordados.

Las próximas fechas son:

  • 15-Marzo-2007 Málaga
  • 19-abril-2007 Vigo
  • 17-Mayo-2007 Fuerteventura – Puerto del Rosario
  • 18-Mayo-2007 La Gomera – San Sebastián
  • 14-Junio-2007 Ciudad Real

Os animo a los que seais de la zona a avisar a vuestros conocidos, ya que es una mañana dedicada a tratar temas de gran actualidad que nos pueden ahorrar muchos quebraderos de cabeza sabiendo como enfocar determinados problemas. Y gratis.

De E-xtendnow a Netfocus, y ahora a HP


Por FinacialTech me entero de la noticia, que parece llevaba unos dias en los mentideros del sector financiero.

acuerdohp-bancsabadell.gifBanco Sabadell ha vendido a Hewlett-Packard (HP) la participación del 80% que poseía en la compañía Netfocus, especializada en certificación digital, según informó el Sabadell. El 20% restante de la compañía en manos de Siemens también pasa a HP.  Las cifras, bastante impresionantes son un poco contradictorias, pues si hace unos días se decía que el 80% se valoraba en 4,8 millones de euros las últimas noticias valoran en  8,5 millones de euros el 100% de la compañía.

El acuerdo es la antesala y uno de los pilares de un convenio de colaboración tecnológica entre el Sabadell y la multinacional estadounidense, que se ha dado a conocer a principios de febrero.

Netfocus era la filial tecnológica del Sabadell y entre sus principales labores figuraba la introducción de la firma digital. Además, la Generalitat, a través de la Agencia Catalana de Certificación, le adjudicó en 2005 un proyecto de desarrollo de la firma electrónica en Catalunya.

La empresa  es la sucesora de la compañía E-xtendnow, una joint venture creada en 2001 por el Sabadell y Siemens para ayudar a las pymes en su incorporación a internet y en la creación de plataformas de comercio electrónico.

El pasado ejercicio la compañia facturó 12 millones de euros y su plantilla acoge a 70 personas.

Esta empresa, según anunció José Louis Pagès, vicepresidente de Servicios de Sector Financiero para EMEA de HP, “formará el núcleo básico desde el que HP creará un nuevo Centro Europeo de Competencia en Seguridad, sito en España”.

«En España invertimos 60 millones de euros anuales en Investigación Desarrollo e Innovación (I+D+i), con 400 personas dedicadas a esta actividad en Sant Cugat, lo que produce el registro de entre 100 y 150 patentes anuales, cuando en España se registran cerca de 700 patentes al año».

Otro de los pilares de la alianza firmada por Banco de Sabadell y HP para los próximos diez años es la externalización de la gestión de los sistemas los sistemas de midrange de la entidad bancaria, extendiéndose también a la implementación de las últimas tecnologías en ámbitos de desarrollo tecnológico como el IT Governance (ITG), Business Technology Optimization (BTO), Business Process Management (BPM), o el Business Process Testing (BPT).

Además, y como consecuencia de la firma del contrato, HP implantará en Banco Sabadell una solución de Gestión Integral de Servicios (GIS).