Archivo de la categoría: Factura Electrónica

La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

Obligatoriedad de la eFactura


En la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se señala, en su Disposición final novena

Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por tanto para estas sociedades y para todas las administraciones públicas, la obligatoriedad comienza al finalizar el «vacatio legis» de la LEY 30/2007, es decir el 1 de mayo de 2008.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

Por tanto, obligatoriedad es general, para todo tipo de empresas, y administraciones públicas a partir  del 1 de mayo de 2009.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre y la disponibilidad de un programa gratuito de facturación electrónica en el portal http://www.facturae.es

Qué empresas deben facturar electrónicamente


La disposición final novena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El sector público estatal lo componen todas las administraciones públicas del estado, incluyendo la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales (los ayuntamientos).

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas.

En particular las que no cumplen lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando  la nueva redacción que la «Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)» impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.»

Nuevas obligaciones tributarias. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,


Seguimos recordando algunos aspectos tributarios de impacto casi inmediato, pero de escasa resonancia, lo que resulta tan incomprensible como ayer.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y el artículo 15 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección del Impuesto General indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

(…)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Obligaciones de información de carácter general.

1. Lo dispuesto en la sección II del capítulo V del título II de este reglamento será aplicable a la información a suministrar correspondiente al año 2008, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro regulada en el artículo 36 de este reglamento será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2009.

Ver la norma completa en jurídicas.

Nuevas obligaciones tributarias. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre


Hoy toca recordar algunos aspectos tributarios de impacto casi inmediato, pero de escasa resonancia, lo que resulta incomprensible.

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y condiciones generales de la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación.

1. La presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el presente artículo, correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

(…)

5. Los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada y que tengan la consideración de gran empresa seguirán presentando el modelo 117 de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueba el citado modelo.

6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las autoliquidaciones a que se refiere este artículo.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la presente Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008 y para las autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2008.

No obstante, la obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones del artículo 2 será exigible para aquéllas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008.

Ver la norma en Juridicas.

Jornadas eFactura de Asimelec y Fenitel


Ayer comentaba el evento de Vigo.

Este es el evento número 11 de una serie que comenzó en octubre de 2007 en La Coruña.

Los eventos celebrados hasta la fecha son:

  • La Coruña, 9 de octubre de 2007
  • Valencia, 13 de noviembre de 2007
  • Córdoba, 27 de Noviembre de 2007
  • Zaragoza, 28 de Noviembre de 2007
  • Málaga, 4 de diciembre de 2007
  • Burgos, 11 de diciembre de 2007
  • Santander, 12 de diciembre de 2007
  • Sevilla, 12 de diciembre de 2007
  • Bilbao, 19 de diciembre de 2007
  • Valladolid, 12 de febrero de 2008
  • Vigo, 14 de febrero de 2008

Los que ya están previstos:

  • Oviedo, 19 de febrero de 2008
  • Alcalá de Henares, 21 de febrero de 2008
  • Salamanca, 21 de febrero de 2008
  • Castellón, 26 de febrero de 2008
  • Pamplona, 4 marzo de 2008
  • Huesca, 2 de abril de 2008
  • Alicante (fecha aún por determinar)

Más información en el web del Proyecto eFactura de ASIMELEC.

Asimelec y Fenitel en Vigo


El pasado jueves 14 de febrero de 2007 tuve ocasión de conocer de primera mano el interés que la factura electrónica despierta en Vigo.

La sede del evento fue el Auditorio Antonio Ramilo (Avenida García Barbón 104) de la Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP), donde se congregaron casi 100 asistentes.

Participé en el evento, compartiendo el rol de conferenciante con Maria Luisa Blasco que ha impartido el temario en varias de las jornadas sobre Factura Electrónica de Fenitel y Asimelec que están recorriendo toda España.

En esta ocasión contamos con la presencia institucional de Gonzalo Torralbo, Director General Adjunto de Asimelec y Encarna Alvarez, Vicepresidenta de la Confederación de Empresarios de Pontevedra.

Estos eventos han contado con otros ponentes en otras localidades aunque todos impartimos un temario común. Además de Maria Luisa Blasco, han impartido estas conferencias Bartolomé Borrego, Santi Casas, Beatriz García y Fernando Pino.

eFactura en Alcalá de Henares


En el marco de las Jornadas dirigidas a la Pyme con información y recursos sobre Factura Electrónica de ASIMELEC y Fenitel, yo seré el ponente de la Jornada de Alcalá de Henares que tendrá lugar el próximo jueves 21 de Febrero del 2008, en horario de 9:00 a 14:00.

El evento tendrá lugar en el Salón de actos de la Asociación de Empresarios del Henares, situado en la Avda. Juan Carlos I, 13-Planta 9, Torre Garena de Alcalá de Henares

Para inscribirse, hay que acceder al web de la Jornada de Alcalá de Henares y marcar sobre la pestaña «Inscripción» situada en la parte superior derecha.

Este es el contenido previsto:

9:00 Recepción de asistentes y entrega de documentación

9:30 Apertura Institucional

9:45 La Normativa de la factura electrónica en España

  • Marco Internacional

  • Normativa española: RD 1496/2003; RD 87/2005, de 31 de enero; Orden EHA /962/2007

10:00 Novedades Importantes de la nueva normativa de Facturación

  • Contenido de la factura.

  • Documentos sustitutivos de las facturas.

  • Tipos de Facturas y su tratamiento electrónico: Normal, Rectificativa, Recapitulativa, Electrónica

  • Deberes del emisor y del receptor de facturas.

  • Auto factura y facturación por terceros.

  • Requisitos esenciales de la factura electrónica.

11:00 Coffee-Break

11:30 La firma y certificación electrónica: concepto y aplicaciones

  • Garantía de integridad y autenticidad de origen.

  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

  • Certificados electrónicos reconocidos o cualificados.

  • Certificados de personas jurídicas.

  • El DNI electrónico

12.00 La implantación de la Facturación y la Firma electrónica en la Empresa

  • El mercado de la facturación electrónica:

  • Ahorros estimados por las asociaciones sectoriales.

  • Ventajas obtenidas por las empresas que utilizan la facturación.

12:30 Proyecto de Facturación Electrónica

  • Formatos utilizables en las facturas: EDIFACT, XML, PDF. Formatos XML: UBL y facturae.

  • Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología.

  • Consentimiento del receptor de facturas.

  • Diferencias entre proyectos de emisor de facturas y de receptor de facturas.

  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación.

  • Protección de datos en relación con las facturas electrónicas.

  • Factura Normalizada de ASIMELEC.

  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria.

  • Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel

  • Caso de la autofactura.

14:00 Clausura

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el de Economía y Hacienda presentan el modelo facturae de factura electrónica


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con la Agencia Tributaria, presentó ayer 6 de febrero de 2008 Facturae, el primer modelo de factura electrónica de Europa con acceso abierto, gratuito y garantizado por la Administración, que ahorrará 15.000 millones de euros anuales a las empresas. En este sentido, según sus cálculos, el nuevo formato podría ayudar a ahorrar el 1,5% del Producto Interior Bruto (PIB).

En España se emiten unas  4.500 miilones de facturas con un gasto total de 9.000 millones de hojas de papel. Así, el coste unitario medio por factura pasaría de los 3,48 euros (2,78 euros en el proceso de recepción y 0,76 en el de emisión) que se estima en la gestión de facturas en papel a 0,15 euros (0,09 euros en recepción y 0,06 en emisión) que se estima cuando la gestión de la factura es electrónica.

Entre las ventajas de este nuevo sistema, el director de Informática Tributaria, Santiago Segarra, ha citado la integración de los sistemas informáticos, la simplificación de las tareas administrativas, el ahorro de papel y espacio, y las mejoras en el control interno y en las tareas de gestión. «El control interno ya no dependerá, por ejemplo, de que se contabilicen todas las facturas a mano», ha destacado.

La nueva Facturae incluirá la misma información que una factura tradicional (codificada, en este caso entre etiquetas XML que permiten extraer cada campo de la factura en el ordenador de destino) así como la firma electrónica del usuario asociada a un certificado digital que garantiza la autenticidad de la factura en relación con la identidad del firmante y la integridad del contenido. Además, la Ley de Contratos del Sector Público obligará a que se utilice este formato para la contratación con el sector público a partir de 2009.

En este sentido, Segarra ha señalado que todas las empresas españolas «ya realizan trámites telemáticos con la Agencia Tributaria, lo que supone que todas ellas cuentan con firma electrónica y que, por tanto, podrían empezar ya a usar este nuevo modelo».

Por su parte, el subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Miguel F. Azorín, ha explicado que las grandes empresas ya trabajan con la factura electrónica a través de sus propios sistemas de gestión. «Las PYMES a veces no tienen recursos para crear sus propios sistemas y las grandes compañías les obligan a realizar las facturas con sus propios mecanismos», ha afirmado.

Software gratuito

Para Azorín, Facturae permitirá que cualquier empresa pequeña pueda realizar sus facturas electrónicas en un único formato y con su propio sistema ya que, a través de la Administración, podrán acceder a un software gratuito con el que trabajar.

El programa de gestión y de facturación electrónica ya está disponible en la página web http://www.facturae.es. Asimismo, se ha habilitado un número de teléfono (902 446 006) y un correo electrónico (facturae@mityc.es) donde poder realizar consultas, y próximamente se publicará un directorio con las empresas que ya utilizan este modelo.

Facturas en PDF

La generalización del sistema facturae permitirá erradicar la extendida creencia de que una factura en formato PDF es una factura electrónica, y consolidar la firma electrónica en las gestiones entre empresas y cuando facturan a la administración pública.

Contenido de la factura 

La factura, para ser válida legalmente, debe contener, al menos, los siguientes contenidos:

  • Número.
  • Fecha.
  • Tipo de factura (ordinaria, recapitulativa, rectificativa)
  • Razón social de quien la emite y quien la recibe.
  • NIF de quien la emite y quien la recibe.
  • Domicilios de ambas partes.
  • Descripción de las operaciones.
  • Importe de cada producto o servicio.
  • Tipo impositivo aplicable a cada producto y servicio.
  • Cuota tributaria.
  • Fecha en que se ha prestado el servicio o se ha entregado el producto (si es diferente al momento de emisión de la factura).
  • Justificación de la exención o «no sujeción» en los casos en que aplique alguna excepción de cobro del IVA.

Pautas para el desarrollo normativo de la Digitalización Certificada


Logo Digitalización certificadaLa normativa sobre Digitalización Certificada está bastante desarrollada en el ámbito tributario, hasta el punto de que próximamente empezaremos a ver las primeras soluciones homologadas. En Albalia Interactiva hemos preparado un «minisite» informativo sobre la homologación de las soluciones de Digitalización Certificada.

Sin embargo, se corre el riesgo de que el desarrollo de la norma en las provincias y autonomías forales (Alava, Guipuzcoa, Navarra y Vizcaya) fragmente el esfuerzo de los desarrolladores de soluciones, y pueda dar lugar a cuatro normas forales frente a la de régimen común.

Ciertamente, es un riesgo remoto, porque hasta la fecha el desarrollo de la normativa foral de índole tributaria, salvando las especificidades del régimen foral ha seguido un camino integrador y armónico con el régimen común.

Sin embargo puede darse la circunstancia de que un software homologado bajo una norma, pueda no estarlo bajo su réplica foral.

Esto podría suceder en el caso de la Digitalización Certificada a la luz de lo indicado respecto al proceso de homologación de soluciones.

Veamos la comparativa entre:

  • Régimen Común: ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
  • Navarra: ORDEN FORAL 228/2007, de 12 de junio del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Guipuzcoa: ORDEN FORAL 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

Artículo 7 (Régimen Común):

3. Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:

a) Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

Artículo 8 (Régimen Foral de Navarra) 

3. Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:

a) Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Director del Servicio de Planificación e Información Tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

Artículo 8 (Régimen Foral de Guipuzcoa) 

3.ª    Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:

a)    Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante la Subdirección General de Inspección que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

Todavía faltan por publicar las normas equivalentes de Álava y Vizcaya. Mi recomendación es que la redacción sea un poco diferente a la vista en el caso de Navarra y Guipuzcoa:

3.ª    Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo, podrán actuar según lo dispuesto en la norma EHA 962/2007 puesto que serán válidas las homologaciones realizadas bajo normativa tributaria común. Las entidades que solo deseen operar en el territorio foral de …….. deberán cumplir los siguientes trámites:

a)    Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Organismo ……………… que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

La redacción, claro, deberá adaptarse a la técnica legislativa que corresponda, pero creo que se capta la idea.

Para Navarra y Guipuzcoa no se agotan las posibilidades de reencauzar el problema, ya que está pendiente de publicación la norma equivalente a la

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007

Y en esta norma de nuevo se podrían dar las pautas que permitan dar valor a los procedimientos de homologación del régimen común.