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Digitalización Certificada y Novación Contractual Electrónica


Aquí me acabo de inventar un nuevo término que espero popularizar los próximos años.

Cuando lo leais más adelante recordad que nació el 1 de abril de 2007 en este Blog.

El término Novación Electrónica se aplica a la digitalización de contratos y otros documentos cuando existe acuerdo entre las partes para renovar su contenido, creando un nuevo contrato que nace en forma electrónica y al que se incorpora la versión digitalizada del contrato en papel anterior (y eventualmente nuevas cláusulas acordes con el formato electrónico) , y que se firma electrónicamente por las partes.

De esta forma es posible destruir el documento en papel inicial, por lo que se asimila en su efecto a la digitalización certificada que se aplica a las facturas en papel para convertirlas a formato electrónico.

Tiene también el efecto de la compulsa electrónica en cuanto a la autenticidad del documento electrónico, pero sin necesidad de que ninguna de las partes sea fedatario o funcionario en el ejercicio de sus atribuciones.

Esta modalidad es posible gracias a las previsiones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de la Ley 59/2003 de firma electrónica.

Conclusiones del I Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Ayer tuvo lugar en Hotel Meliá Castilla de Madrid el I Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada promovido por ASIMELEC, que ha contado con la colaboración de Red.es, y con la secretaría técnica de Atenea Interactiva en la organización.

Con más de 20 ponentes y 150 asistentes, representantes de entidades financieras, empresas de distintas dimensiones y administraciones públicas, el evento ha hecho un repaso a la situación de la factura electrónica en España y su previsible evolución.

Tras la introducción por parte de D. José Pérez, Director General de ASIMELEC, la jornada se inició con la participación de D. Domingo Laborda, Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la Entidad pública empresarial Red.es que hizo un repaso de las principales magnitudes con las que se compara la adopción de tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información por parte de las empresas españolas, en relación con la de otros países. Una alentadora conclusión es que las empresas españolas usan de forma generalizada accesos a Internet de banda ancha de forma perfectamente homologada a la de los países más avanzados. En este contexto, está claro que se ha eliminado una de las posibles barreras a la adopción de la factura electrónica por las empresas.

D. Santiago Segarra, Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria señaló la sensibilidad de la AEAT al promover la adopción de nuevas tecnologías como la Firma Electrónica desde hace 10 años, y el impulso que pretende dar a la Factura Electrónica, apoyándola en el plano normativo , en la adopción de estándares y en la imposición de esta modalidad de facturación a los proveedores de la Agencia. Anunció la próxima publicación en el BOE de una norma cuyo borrador está disponible en el web de la AEAT y que permitirá destruir las facturas en papel que se digitalicen según un procedimiento más sencillo que el que figura en el borrador.

D. Arturo González Mac Dowell, Director General de eurobits technologies definió las condiciones que hacen que un estándar lo sea, en particular para facilitar la interoperabilidad del intercambio de facturas entre proveedores y sus clientes, con la posible participación de prestatarios logísticos o entidades financieras como interesados de segundo plano. Propuestas como EDIFACT, ANSI X.12, UBL de OASIS , CCI-XML o “Cross Industry Invoice” podrían converger hacia UBL 3.0 en el marco de UN/CEFACT.

Los prestadores de servicios de certificación centraron una parte relevante de la jornada, con la participación de D. David Gracia Asesor jurídico de ANCERT, D. Sergio Ruiz responsable del programa Censo Digital del Consejo Superior de Cámaras de Comercio en representación de AC Camerfirma, D. Diego Hernández Director del Proyecto CERES de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y D. Alfredo Gosálvez Director General de Firmaprofesional. En un debate moderado por D. Martín Pérez, Vicepresidente de ASIMELEC . La unanimidad en reconocer que la entrada en vigor de la Ley 59/2003 ha supuesto una mejora en la acogida de sus certificados en las Administraciones Públicas y en las grandes expectativas que supone el despliegue del DNI electrónico y la adopción de la Factura Digital, no ha sido óbice para que destacaran las ventajas de los certificados especializados que permitan hacer referencia a la calidad de Colegiado Profesional, o a la de Representante de una Sociedad Mercantil, marco en el que ANCERT propuso su taxonomía de poderes notariales y la disponibilidad de un servicio de consulta online de facultades vigentes y revocadas. CERES anunció la firma de un nuevo convenio con una de las pocas comunidades autónomas que todavía no lo tenían, y señaló algunas cifras como el más de 1 millón de certificados “de la agencia tributaria” como los denominó humorísticamente, que están activos. Servicios como los de consulta OCSP del DNI o la fabricación de tarjetas chip son actividades que también desarrolla la FNMT.

La jornada se orientó hacia las soluciones de firma electrónica que permiten llevar a cabo la factura electrónica con la participación de D. Eduardo Sáez, Director Comercial de ipsCA que llevó a cabo varias demostraciones de sus productos con diferentes modalidades de gestión de ficheros para firmar.

Tras la comida, Dª Margarita Martínez Aguiló, Gerente Técnico Comercial de Doc On Time destacó los retos de los proyectos de facturación electrónica y sus soluciones ejemplificándolos en el de la empresa Sol Meliá, y por extensión de las del sector turístico, tanto desde el punto de vista de la empresa que recibe las facturas como de la que las emite.

Dª Pilar Barea Directora de Negocio de Atos Origin moderó la primera mesa redonda de la tarde en la que intervinieron D. Juan Gil, Director General de Obralia, D. Mario de la Fuente, Coordinador de Servicios de TIREA, y D. Alejandro Sánchez Coll, Director del Departamento de Comercio Electrónico de AECOC. Tres sectores que con requisitos completamente dispares han visto que la factura electrónica mejoraba la eficiencia de la relación entre clientes y proveedores y que han resuelto de diferentes formas los retos de lograr su adopción. Obralia, ha creado servicios adicionales que enriquecen el mero servicio de firma de facturas, conversión de formatos o custodia de mensajes. Tirea ha logrado reducir los tiempos de gestión de facturas y de pago, y AECOC mostró la adopción de la eFactura en el sector de la distribución con más de 4.000 empresas (casi la mitad medianas y pequeñas) que con el lenguaje común AECOC intercambian facturas y otros documentos electrónicos estructurados, con crecimientos espectaculares desde la inclusión de la firma electrónica en los mensajes EDI. Desde el público, la opinión cualificada de un directivo de BBVA reflexionó sobre el rol que pueden tener las entidades financieras en relación con la adopción de la eFactura.

D. Adrián Moure, Vicepresidente de marketing, ventas y alianzas de Safelayer moderó la última mesa redonda de la tarde, muy participativa, en las que se plantearon los diferentes enfoques tecnológicos de los proveedores de soluciones (herramientas versus plataformas, gestión interna versus externalización de servicios). En ella intervinieron Dª Margarita Martínez Aguiló, D. Arturo González Mac Dowell y D. Javier Sánchez, Director de Proyectos de ipsCA . Una de las principales conclusiones fue que los procesos de facturación electrónica pueden ser relativamente simples, utilizando herramientas que los simplifiquen, o adoptando soluciones de terceros que externalicen la complejidad.

Por mi parte, comenté algunos de los resultados desarrollados por el Grupo de Trabajo de Factura Electrónica de ASIMELEC del que soy coordinador, como la propuesta de la Factura Normalizada, que permitirá una digitalización más sencilla cuando se adopte mayoritariamente por los emisores que sigan pegados al papel. La selección de ciertos formatos de factura electrónica y de firma electrónica también tiene por objeto limitar las dificultades de la interoperabilidad. En relación con el tema principal de mi ponencia enfaticé las ventajas de la adopción del formato de firma TS 101 903 variante ES-XL, firma avanzada XML que incluye sello de tiempo e información de validación. Con esta firma que denomino “firma completa” relativamente sencilla de hacer para el firmante que accede a los servicios de validación del mismo prestador de servicios de certificación que expidió su certificado, se logra que el tercero que confía en los certificados no deba preocuparse de saber como un PSC concreto permite verificar la validez. Esta firma podría utilizarse tanto en las facturas que “nacen” electrónicas como en aquellas que se digitalizan partiendo de su versión en papel, en un proceso que denomino “digitalización certificada” y que cuenta con precedentes legales que permiten albergar grandes expectativas que se consolidarán cuando se publique oficialmente la norma. En Albalia Interactiva ofrecemos herramientas para llevar a cabo la Compulsa Electrónica, y la Digitalización Certificada.

D. David Cierco Jiménez de Parga, Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria , Turismo y Comercio clausuró la jornada haciendo un repaso a algunas de las iniciativas del Gobierno en el marco del Plan Ingenio 2010, como el plan Avanza.

El Gobierno prevé llevar a cabo un esfuerzo presupuestario para el año 2007 que supera los 1.500 millones de euros, uno de los más ambiciosos hasta la fecha, destinados a impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, y que en lo que se refiere al Plan Avanza se estructura un cuatro áreas de actuación: Ciudadanía Digital, Economía Digital, Servicios Públicos Digitales, y Contexto Digital. La adopción de la factura electrónica se considera una de las métricas principales para valorar el éxito de las acciones llevadas a cabo en el área de Economía Digital, para lo que se prevé desarrollar convenios con las Administraciones Públicas y Organizaciones sin ánimo de lucro como podría ser la propia ASIMELEC.

Las ayudas, en muchos casos coordinadas con las Comunidades Autónomas con sus propios compromisos presupuestarios y políticos se concretarán en líneas de apoyo a la I+D+i como se viene haciendo en programas como PROFIT, junto con otras como los préstamos TIC que se pueden gestionar a través de cualquier entidad financiera adherida.

Hay que tener en cuenta que la adopción de la eFactura supondrá un cambio cultural que tendrá que basarse en la adopción de nuevos sistemas y la interiorización de nuevos conocimientos, lo que hace imprescindible la Formación.

En los Préstamos TIC, que no requieren sin garantías adicionales, la financiación máxima será del 100% de la inversión, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario. El plazo de amortización será de 3 años, con un máximo de 3 meses de carencia, con un tipo 0% durante el plazo de amortización. Los beneficiarios son las pequeñas y medianas empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet, así como las que realicen inversiones en software y hardware destinados a implantar el negocio y la factura electrónica. devolución de hasta 5 años. El objetivo es la adopción de soluciones de mercado.

Otra de las medidas que está adoptando el Gobierno, de tipo legislativo, es la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, que ya se ha sometido a consulta pública. En su artículo 3 se indica que las entidades que contraten con la administración pública deberán facturar electrónicamente, y con la recomendación de que se lleve a cabo por vía electrónica todo el proceso de contratación.

A propuesta conjunta del Ministerio de Industria Turismo y Comercio y del de Economía y Hacienda se publicará la normativa que favorezca la interoperabilidad en la adopción de formatos de factura electrónica.

Adicionalmente se promoverá el empleo de factura electrónica como medio preferido para justificar ayudas y subvenciones.
Tras el repaso a todas estas iniciativas, D. David Cierco dio por concluido el Congreso emplazando a ASIMELEC a participar en las áreas en las que está prevista la colaboración del Ministerio con las entidades sin ánimo de lucro.

Las principales conclusiones del evento son que estamos en un entorno maduro jurídica y técnicamente, con multitud de ofertas y soluciones, con grandes oportunidades en la mejora de la eficiencia de las empresas, y con la determinación del gobierno de impulsar la factura electrónica como principal métrica de la penetración de las TIC en las empresas.

La Sociedad de la Información necesita un empujón.


Interesante artículo de Noemí Petronacci Tomé en «EN LLAVE». Resume acertadamente muchas de las reflexiones sobre la permeabilización de la Sociedad de la Información en los ciudadanos, las empresas y las administraciones que yo comparto.

Ley de Impulso de la Sociedad de la Información


Tras leer el borrador de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información) lo primero que se aprecia es que retoca otras leyes como la LSSI, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Comercio Minorista.

En mi opinión hay que tocar más leyes y afrontar aspectos como estos:

  • Riesgos de Internet
  • Phishing Pharming
  • Mulas
  • Cartas nigerianas
  • Descargas
  • Canon por Compensación por Copia Privada
  • Tipos de Licencias  en PI
  • Supervisión del correo electrónico de los empleados
  • Acceso no autorizado y modificación de datos o configuraciones en ordenadores ajenos
  • Almacenamiento de datos por los ISP para colaborar en la investigación de delitos
  • DNI electrónico
  • Dompulsa de documentos electrónico
  • Documentos Originales electrónicos
  • eAdministración
  • LOPD
  • LSSI
  • Ley de Comercio Minorista
  • EMV
  • Pagos y cobros por Internet
  • Deducciones en el impuesto de sociedad por acciones relacionadas con la Sociedad de la Información
  • Deducciones por I+D+i
  • Contratación obligatoria de las administraciones públicas a PYMES innovadoras

Estos son algunos apuntes para tratar, pero hay bastantes aspectos que hay que retocar para el Impulso de la Sociedad de la Información

Compulsa electrónica


La Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, regula la Compulsa Electrónica de Documentos en Papel. Es un modelo a seguir para el resto de las Administraciones Públicas, aunque limite el alcance de la norma por un problema de competencias.

Transcribo lo más importante de la norma:

Artículo 1. Compulsa electrónica de documentos originales en papel.

La compulsa electrónica de documentos, a los efectos de esta orden, es un procedimiento seguro de digitalización de la documentación de originales en papel que produce una copia electrónica del documento original, utilizando para ello la firma electrónica reconocida de un funcionario o empleado público del Ministerio o de alguno de sus organismos públicos dependientes, que es la que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia electrónica.

Artículo 2. Procedimiento para compulsar electrónicamente documentos originales en papel.

1. Para realizar la compulsa electrónica se digitalizarán los documentos originales en papel a compulsar, produciendo un fichero en formato pdf que se mostrará en la pantalla del ordenador con la imagen obtenida. Una vez cotejada la imagen del documento original en papel con el mostrado en la pantalla del ordenador, se procederá a la firma de la copia electrónica mediante la utilización de la firma electrónica reconocida del funcionario o empleado público que realice la compulsa, lo que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia. A la copia compulsada se le añadirá un localizador universal del documento, así como la fecha y hora de la compulsa y la identificación del firmante.

2. Los documentos originales, una vez compulsados electrónicamente, se devolverán a los interesados o a los que los presentaron.

Artículo 3. Formato de los documentos compulsados electrónicamente.

1. Los documentos compulsados electrónicamente se almacenarán utilizando el formato XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), especificación técnica ETSI TS 101 903 v1.2.2 (2004-04).

2. Este formato almacena una copia del documento original en papel, el resultado de aplicar los algoritmos hash, el certificado utilizado para firmar el documento compulsado electrónicamente, que permite identificar al funcionario o empleado público que realiza la compulsa electrónica, la fecha y hora de la compulsa, de acuerdo con el horario oficial, y la firma electrónica reconocida generada.

Artículo 4. Validez de los documentos compulsados electrónicamente.

Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la misma validez que el documento original en el procedimiento concreto de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 5. Utilización extensiva de los documentos compulsados electrónicamente.

Con el fin de agilizar la tramitación administrativa de los procedimientos, se procurará generalizar la compulsa electrónica a todos los documentos originales en papel presentados en los Registros Generales y Auxiliares del Ministerio, facilitando de este modo la creación de expedientes electrónicos y la tramitación telemática de los mismos.

Artículo 6. Expedición de copias auténticas electrónicas y en papel de documentos originales electrónicos válidamente emitidos por el Ministerio.

Se podrán emitir copias auténticas electrónicas o en papel de los documentos originales electrónicos válidamente emitidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estas copias deberán ser firmadas electrónicamente por los funcionarios o empleados públicos que tengan competencia para ello, y las emitidas en papel deberán incluir un localizador universal que permita comprobar la integridad y autenticidad de las mismas.

Artículo 7. Conservación de los documentos compulsados electrónicamente.

1. Los documentos compulsados electrónicamente se almacenarán en el Archivo de Constancias Electrónicas (ARCE), conforme al procedimiento creado en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se deberán conservar durante el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los documentos en papel.

2. Los organismos públicos deberán desarrollar sistemas de almacenamiento de documentos compulsados electrónicamente que aseguren su integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como el acceso a los mismos por medio de un localizador universal.

Artículo 8. Competencia para la compulsa de documentos.

Serán competentes para la compulsa electrónica de los documentos aquellos funcionarios que tengan capacidad para hacerlo según las normas vigentes, dependiendo del tipo de documento de que se trate. Estos funcionarios se asegurarán de que el fichero electrónico se forma sin alterar el contenido de los documentos que se compulsan. En particular, serán competentes:

a) Los funcionarios de los registros del propio Ministerio y sus organismos públicos.

b) El Secretario de la Junta de Contratación, los Secretarios de otros órganos colegiados y los titulares de los órganos administrativos del Ministerio, así como los funcionarios adscritos a las Secretarías de dichas unidades.

c) Los funcionarios que en cada caso designe el responsable del órgano instructor en los procedimientos de ayudas públicas.

d) Los cajeros pagadores del Departamento respecto a los documentos que soporten los pagos tramitados a través de sus cajas.

De todo ello, me gustaría destacar el Artículo 7, que institucionaliza un concepto sobre el que vengo «evangelizando» desde hace años: el repositorio referencial de la autenticidad y completitud de los documentos electrónicos. En este caso, el Ministerio los llama ARCE (Archivo de Constancias Electrónicas) .

Creo que esta norma es un gran avance, mientras va llegando la futura Ley de la Administración Electrónica.

Aunque falta por establecer normativamente la forma de transcribir a papel los documentos electrónicos, los efectos de los diferentes tipos de documentos en diferentes instancias, la forma de comprobar la autenticidad de los documentos o su completitud (es decir, si existen otros documentos que deban ser conocidos para interpretar correctamente el referenciado).

En fin, algo es algo.

Presentación de documentos electrónicos en la Administración


Hoy se cumple un año desde que se aprobó la RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (aunque se publicó en B.O.E. de 13.09.2005).

Esta norma es muy importante porque establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar documentos electrónicos en un Registro Telemático. Por problemas de competencias, la norma solo es aplicable a la AEAT, pero es un buen modelo para la futura Ley de Administración Electrónica.

Transcribo lo más relevante de la Resolución.

Primero. Objeto.

  1. Esta Resolución tiene por objeto la regulación de la presentación de determinados documentos electrónicos a través de Internet en el Registro Telemático General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiente del Departamento de Informática Tributaria, creado por la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y regulado por Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan Registros Telemáticos.

  2. Asimismo, será de aplicación a la presentación de documentos electrónicos que contengan información no estructurada y que se refieran a trámites y procedimientos especificados en la página de acceso inicial al Registro Telemático General, accesible a través de la dirección electrónica de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es.

  3. Finalmente, se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos referidos en el párrafo anterior.

Segundo. Condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General.

  1. El acceso al Registro Telemático General se realizará mediante la conexión telemática en la dirección de Internet http://www.agenciatributaria.es, en cuya página inicial estarán especificados los trámites y procedimientos a los que es posible incorporar documentos electrónicos por vía telemática.

  2. La presentación de documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución en el Registro Telemático General en ningún caso tendrá carácter obligatorio, con excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de Ley.

  3. Los documentos electrónicos dirigidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentarán y remitirán a los órganos competentes para su tramitación a través del Registro Telemático General. La presentación telemática de dichos documentos en ningún caso alterará la distribución de competencias para la resolución de los correspondientes procedimientos, ni los plazos de presentación establecidos en la normativa de aplicación.

  4. Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

  5. El presentador de los documentos electrónicos podrá actuar en representación de un tercero, siempre que se trate de una persona o entidad incluida en el ámbito de la colaboración social, o bien, se encuentre apoderada según el sistema establecido en la Resolución de 18 de enero de 2005 por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet o bien, resulte acreditada su representación en alguno de los programas o aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, aprobadas por la Agencia Tributaria.

  6. Si se necesita o se desea aportar mediante anexos documentación electrónica complementaria cuando el sistema de información no permita la aportación por medios electrónicos, el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable, haciendo constar el código del documento electrónico registrado a que se refiere dicha documentación.

  7. La presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos por el artículo 38, apartado cuarto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Presentación de documentos electrónicos.

1. Para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General, el interesado deberá proceder de acuerdo con los siguientes pasos:

1.º Deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro de documentos electrónicos.
2.º A continuación, seleccionará el trámite o procedimiento que corresponda con la documentación electrónica que desee presentar.
3.º En función del trámite o procedimiento elegido, rellenará el formulario que aparecerá en pantalla, haciendo constar obligatoriamente los siguientes datos:

Datos de identificación del presentador: nombre y apellidos (si es persona física) o denominación social (si es entidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.
En los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, si el presentador actúa en representación de un tercero, se harán constar además los datos identificativos de éste: nombre y apellidos (si es persona física) o nombre de la entidad (si es persona jurídica u otra entidad sin personalidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.
Cualquier otro dato que figure en cada formulario y que sea necesario para remitir el documento electrónico que se presente al órgano competente para su tramitación.

4.º Una vez introducidos todos los datos requeridos por cada formulario, el sistema informático abrirá la posibilidad de incorporar los documentos electrónicos que se deseen anexar. Por cada documento electrónico anexo, el interesado deberá hacer constar el título descriptivo del mismo. Una vez incorporados los documentos electrónicos y antes de proceder a su envío, éstos podrán ser visualizados para su comprobación por el presentador.

5.º A continuación, procederá al envío del formulario cumplimentado y de los documentos electrónicos anexos, con la firma electrónica de la huella digital del conjunto de datos, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Si el envío es aceptado, el Registro Telemático General emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación, los títulos descriptivos de los documentos electrónicos anexados y, en su caso, el órgano destinatario.
Asimismo, si en los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, el sistema no validara la representación, el sistema señalará, mediante un mensaje, que no pueden recibirse el formulario cumplimentado y los documentos electrónicos anexos, debiendo realizarse la presentación utilizando otros medios.

En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del presentador, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción del formulario cumplimentado y los documentos electrónicos, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

3. El interesado o, en su caso, su representante tanto voluntario como el presentador, en caso de colaboración social, podrá consultar de forma individualizada, mediante autenticación con su certificado de usuario, los recibos de las presentaciones realizadas, a través de la opción de consulta que se habilite al efecto en el «Registro Telemático».

Cuarto. Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de los documentos a los que se refiere esta resolución.

  1. La colaboración social en la gestión tributaria podrá extenderse a la presentación telemática de los documentos a los que se refiere la presente Resolución, en las condiciones establecidas en la misma y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula los correspondientes procedimientos y en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

  2. Podrán presentar los documentos a los que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos.

    Los sujetos de la colaboración social que tengan suscritos acuerdos de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones u otros documentos tributarios, o adendas a los mismos, podrán extender su colaboración a la presentación de los mencionados documentos electrónicos conforme a los acuerdos ya suscritos y sus adendas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los mismos y en esta resolución.

  3. Los presentadores en nombre de terceros deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria y en artículo 5 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, siendo necesaria la previa autorización de los obligados tributarios en los supuestos de colaboración social contemplados en el artículo 92.3 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado aprobado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación por medios telemáticos de declaraciones y otros documentos tributarios disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). La falta de representación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

  4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática determinados documentos electrónicos en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, deberán disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Aprobación y desarrollo de los programas y aplicaciones informáticas.–Se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución.

Corresponde al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento y para la emisión del recibo de presentación contemplado en el punto 2 del apartado tercero.

De la norma me interesa destacar el apartado 4 de punto segundo:

Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Lo cierto es que ya existe en la mayor parte de las administraciones públicas la posibilidad de incluir fotocopias en los procesos administrativos tramitados a través de los Registros de Entrada convencionales, quedando a la responsabilidad del ciudadano o empresa que tramita el expediente, la autenticidad de la fotocopia como transcripción fiel del original con previsión de sanciones por su incumplimiento.

Llevarlo al mundo electrónico (incluso sin necesidad de compulsa) parece un paso obvio, y aquí lo ha dado la Agencia Tributaria.

Por hacer una crítica (más bien una sugerencia de mejora) yo cambiaría la redacción del paso 5º del apartado 1 del punto tercero. Donde dice: «…certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. » yo pondría «… certificado cualificado o reconocido expedido según lo dispuesto en la Directiva 1999/93 y la Ley 59/2003 o normativa que la sustituya.«

De esta manera se respeta mejor la normativa vigente.