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Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada


Aunque han pasado ya algunos días desde que estos dos artículos vieron la luz en el periódico «Cinco Dias«, ambos, representativos de posiciones encontradas proponen interesantes argumentos a tener en cuenta.

Por un lado «Usos y Abusos que a todos nos afectan» artículo en el que Jesús Banegas indica que «La legislación recientemente aprobada establece la obligación de pagar por la realización de copias privadas -de una obra previamente adquirida de manera legal- sin ánimo de lucro, tanto por la compra de soportes de almacenamiento -discos- como de aparatos potencialmente grabadores. Vaya por delante que apenas media docena de países entre todos los del mundo -que tiene cerca de 200- han prescrito tal sistema. Un sistema innecesario, obsoleto, injusto e indiscriminado como es fácil demostrar.

(…)

En las discusiones entre cobradores y recaudadores, en ausencia de los consumidores que verdaderamente pagarán el nuevo impuesto, los primeros apenas se han molestado en argumentar analíticamente sus demandas económicas, que pretenden imponer sin más. La industria, sin embargo, ha presentado un programa desagregado, debidamente justificado y contrastable empíricamente, basado en el concepto de daño efectivo y en aplicación de los criterios prescritos por la ley.

Frente a la razonable y razonada propuesta de la industria, las sociedades de gestión pretenden imponer metafísicamente a los consumidores -es decir, como un acto de fe indemostrable- un pago anual cien veces superior al daño efectivamente causado por la copia privada según contempla la ley y más de lo que recaudan por la venta regular de las obras; a lo que pretenden añadir una aplicación retroactiva simple y llanamente inconstitucional.

(…)

De satisfacerse las demandas de las sociedades de gestión, éstas cobrarían mucho más por recaudación del canon digital que por su actividad tradicional. De este modo los autores -con independencia de su creatividad intelectual- percibirían más ingresos fijos que variables, es decir, sujetos a las ventas reales de sus obras. Por tanto, con la excusa de la defensa de la propiedad intelectual -que se supone incentivadora de la creatividad- los autores disfrutarían de un ingreso fijo creciente derivado del canon ya inicialmente muy superior al conseguido por la venta regular de sus obras. Con la ilegítima excusa de defender la propiedad intelectual -se supone que, obviamente, individual- se consagraría una anacrónica modalidad colectivista lógicamente desincentivadora de la creatividad artística.»

Por otro lado en «Usos y abusos de Aetic» José Luis Cuerda, Soledad Giménez, David de María, Ventura Pons, Victor Manuel y Rosa Vergés, autores socios de la SGAE, comienzan su artículo diciendo que «Aetic viene oponiéndose de manera obstinada e injustificada a la Ley de Propiedad Intelectual, a las entidades de gestión y al Gobierno y a todos los partidos del arco parlamentario con el fin exclusivo de defender los intereses económicos de las empresas, mayoritariamente multinacionales extranjeras, que le han convertido en su portavoz, no sabemos durante cuánto tiempo dados los éxitos en los servicios que les presta.

(…)

El canon no compensa por la piratería, sino por la copia que el consumidor realiza. La piratería está en el Código Penal, mientras que la copia privada es una facultad que el autor concede al consumidor para que pueda realizar copias de su obra. Y son dos cosas distintas.

(…)

Los contenidos, es decir las obras protegidas, no son freno a la sociedad de la información, sino un incentivo a la misma. El señor Banegas sólo debe leer las encuestas que se realizan y donde, por ejemplo, se demuestra de manera palmaria cómo la demanda de ADSL en los hogares españoles encuentra una de sus primeras causas en la descarga de música y vídeos, normalmente ilegales. Si el señor Banegas pusiese el mismo empeño en atacar las prácticas ilícitas que se llevan a cabo que el que pone en atacar el sistema de copia privada, quizá conseguiría ganar algo de la credibilidad que está perdiendo en este debate ante las autoridades.

Es cierto que el sistema de copia privada es imperfecto, y le invitamos a que invente uno en el que a partir del derecho exclusivo del autor a decidir en qué soportes se incorpora su obra, se fijen los mecanismos compensatorios. Sinceramente, pensamos que no lo desea y que detrás de la lucha contra la copia privada, un elemento por cierto de difusión y democratización del acceso a los bienes culturales, late el intento de algunas de las grandes multinacionales de construir un mundo cerrado en el que la llave para entrar pretenden tenerla exclusivamente ellos. Eso no va ser posible, al menos mientras en Europa, que tiene de manera mayoritaria implantado este sistema, existan sociedades con una rica tradición cultural en la que los autores y sus obras, y no los dueños de los soportes, son los que ostentan la facultad de decidir cómo se difunden las obras.»

Puesto que este es un blog de opinión, voy a decir alguna de las mías.

Aunque no estoy de acuerdo con todos los argumentos del señor Banegas ni con todos los de los autores de la SGAE firmantes veo una diferencia de enfoque de artículos: el señor Banegas señalaba diferentes posiciones de dos partes de la industria que no llegan a un acuerdo, mientras que los autores realizan un ataque «ad hominem» que, desde el punto de vista de la argumentación es una torpeza retórica.

Además, el hecho de que se incluyan varios firmantes, lo que probablemente se debe más a que suscriben los conceptos del artículo que a que constituyan sus autores materiales, desmerece la argumentación (incluso el artículo tiene el aspecto de haber sido redactado por una persona que no firma). Se parece a una típica «recogida de firmas» para oponerse al artículo de un señor en la que el argumento se legitime «ad verecundiam«, lo que podría ser otra torpeza retórica.

En el fondo, veo un argumento común en las dos posturas (y ya es difícil): no es lo mismo la copia legal que la ilegal. La copia legal se produce a partir de una obra a la que el copista accede legalmente y la ilegal cuando no es legal el acceso a la obra, como sucede en las redes P2P. En el primer caso estamos ante el tipo de copia que compensa el canon, y en el segundo ante copias ilegales, que el canon no tiene por qué compensar.

Mi teoría personal es que dada la desproporción de las cuantías del Canon respecto a lo que de verdad supone la copia privada «legal», en el fondo sí que persigue compensar a los autores por la copia «ilegal» . Y al hacerlo, convierte la copia «ilegal» en «legal», puesto que prevalece su carácter compensatorio por encima del hecho de que el «derecho de copia privada» (que solo debería aplicar en algunos supuestos concretos) constituye una limitación (una expropiación que diría Paloma Llaneza) del derecho del autor.

El Canon Digital


Este es un tema recurrente en los últimos tiempos. Dos opiniones aparecidas en el Pais reflejan las posiciones de las partes.

Por un lado, la de Carlos López, director de Servicios Jurídicos de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, la entidad de gestión que defiende los derechos morales y económicos de los artistas intérpretes o ejecutantes se refiere al canon como «La compensación digital»

En los últimos meses, mucho se está hablando y escribiendo, y no siempre con correcto conocimiento de la materia, sobre lo que de forma vulgar, e incorrecta, se llama “canon digital”, que recae sobre los equipos, aparatos y soportes que permiten grabar (con “b”) o reproducir obras e interpretaciones musicales y audiovisuales.

El mal llamado “canon digital” no es tal. Técnicamente recibe el nombre de “compensación” por la reproducción que para uso privado de una persona física se efectúa de obras y prestaciones protegidas, en definitiva, de creaciones derivadas del intelecto del ser humano. No obstante, sólo a efectos de entendimiento general del tema, seguiré empleando la expresión “canon digital”.

Esta compensación se introduce en España por la Ley de 11 de noviembre de 1987, (había sido ya objeto de regulación en Alemania en el año 1966 y posteriormente en Francia) y, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Luxemburgo, existe en todos los países de la Unión Europea. Se comprueba que , en este asunto, “Spain isn’t different”, al contrario, España es, como no puede ser de otra forma, Europa.

Contrariamente a lo que algunos opinan, la copia privada no es un derecho de los consumidores sino una limitación al derecho absoluto que ostentan los titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores y editores) sobre sus creaciones y producciones, en orden a autorizar o prohibir la reproducción de sus creaciones. Y tiene su origen en un Tratado o Convenio de carácter internacional suscrito por España, junto con más de un centenar de países, y que es el Convenio de Berna de 1886 ( ya ha “llovido”, pues, desde entonces.).

Ese Tratado Internacional establece la facultad del autor (posteriormente extendida al artista y al productor) de autorizar la reproducción de su obra (en definitiva, fijar su creación en un soporte y obtener copias del mismo) con carácter exclusivo (art. 9.1 del citado Convenio). Pero el mismo Tratado permite (artículo 9.2.) que los Estados tengan la facultad de establecer en sus legislaciones, excepciones a ese derecho de carácter absoluto, estableciendo tres condiciones o reglas (por eso se le denomina “prueba o regla de los tres pasos”) para que tales excepciones se ajusten a la legalidad:

– Que se trate de casos especiales,

– Que no atenten a la explotación normal de la obra (o interpretación) y

– Que no causen un perjuicio justificado a los legítimos intereses del titular.

La proliferación de medios de copiado y la puesta a disposición y utilización de los mismos por personas físicas, conducía a infringir ese derecho exclusivo de reproducción de los titulares, y causaba un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares, que veían disminuidos sus ingresos como consecuencia de esas reproducciones para uso privado no autorizadas.

La solución que idearon los legisladores fue práctica, estableciendo un sistema de compensación a favor de los titulares que viniera a compensar la ganancia dejada de obtener como consecuencia de esa masiva reproducción de obras y prestaciones.

No es un impuesto

El “canon digital” no es un impuesto. Carece de las notas de carácter jurídico-tributario de tal instituto. No está destinado a subvenir necesidades de carácter público. Simple y llanamente es el derecho que ostentan unos titulares a recibir una compensación por las causas que antes hemos señalado. Se trata, pues, de una obligación de naturaleza jurídico-civil, sin más.

El “canon digital” recae sobre todo tipo de equipos, aparatos, materiales y soportes idóneos para llevar a cabo las reproducciones. Y el concepto de idoneidad supone la mera aptitud para llevar a cabo tales reproducciones, se efectúen éstas en la práctica ó no. Fueron los Tribunales de Justicia, en varias sentencias, los que declararon la “idoneidad” y, por tanto la “sujeción” de los llamados soportes CD-DATA o CD-R DATA a esta remuneración. Y ello aún cuando estos soportes son, “per se”, polivalentes, es decir, pueden llevar a cabo reproducciones de archivos musicales y de otro tipo de archivos.

La problemática, por tanto que se suscita ahora tiene ribetes ficticios. Aunque debía haberlo hecho hace 4 años, es ahora cuando el Gobierno Español ha transpuesto la llamada Directiva de la Sociedad de la Información (Directiva 2001/29) en la Ley 23/2006 de 7 de julio, que modifica la ley de Propiedad Intelectual en éste y en otros puntos, y que entró en vigor el día 29 de este mes. En ella se lleva a cabo una regulación más completa de lo que se denomina “copia privada digital” a través de equipos y soportes digitales, pero lo que realmente ha hecho esta ley es clarificar la aplicación del artículo 25 a estos nuevos equipos y soportes, no crear “ex novo” una compensación para los mismos.

Debe extenderse a otros equipos

No cabe duda razonable que la sujeción al “canon digital”, ha de extenderse a otros equipos y soportes no conocidos en tiempos anteriores. Y con ello nos estamos refiriendo, por ejemplo, a equipos y soportes que emplean sistemas de compresión de archivos musicales como el denominado “Mp3”, y otros similares, y que permiten que la reproducción que se efectúa multiplique por diez su capacidad originaria. Dejar estos equipos y soportes al margen de la justa compensación, equivaldría a incumplir el mandato legal y frustrar las legítimas expectativas de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Para finalizar, la Ley 23/2006 de 7 de julio ha establecido un sistema de determinación de la remuneración diferente que para los equipos y soportes analógicos. Se establece ahora una negociación de cuatro meses entre las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y las Asociaciones de importadores y fabricantes representativas de los deudores de la remuneración. Transcurrido ese plazo, será la Administración Pública a través de una Orden conjunta de los Ministerios de Cultura y de Industria, que determinará tanto los equipos y soportes digitales sujetos como la cantidad que los mismos deben satisfacer. Para todo ello habrán de tomarse en cuenta determinados criterios (perjuicio causado, calidad de las reproducciones, precio medio en el mercado de equipos y soportes, etc.) de aquéllos. Sin duda, la intervención de ambos Ministerios responderá a la confianza que los sectores implicados depositan en ellos.

Pagan los fabricantes

Un último comentario. Quienes tienen que pagar la compensación por copia privada son los fabricantes e importadores de los equipos y soportes que permiten la reproducción. No son los usuarios y consumidores los que, según la Ley, resultan deudores de esta compensación… Al margen de falsas demagogias, ésta es la auténtica razón de ser de una remuneración que viene a compensar sólo de forma mínima, un perjuicio causado a los titulares de “eso” que disfrutamos y que nos hace felices y que se llama música, cine, etc. Permitamos que quienes, a su vez, permiten esa nuestra felicidad y disfrute de las creaciones, tengan un justo premio a su trabajo en forma de esta modesta compensación.

Por otro lado, la de José Pérez García, director general de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, propone «Compensar lo justo y no recaudar lo máximo»

El pasado 22 de junio de 2006, se aprobó en el Parlamento, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta reforma era enormemente necesaria para establecer un nuevo régimen jurídico para la remuneración compensatoria por copia privada, conocida como canon digital. Con ella, se trataba de solucionar el problema que una ley obsoleta, pensada para un entorno analógico, había desembocado en una grave situación en el mercado de soportes digitales de grabación.

El canon que se venía hasta entonces aplicando, llegó a suponer un 60% del precio del producto (según un estudio de Deloitte), lo que degeneró en competencia desleal, fraude, y ha llevado a la industria española de este tipo de soportes, que hacían frente a su pago, casi a la quiebra.

Sin embargo, aunque dicha reforma ponía, por fin, cierto orden jurídico, sin duda necesario, decepcionantemente, ésta mantenía el criterio de “idoneidad” del producto, por el cual basta que éste pueda copiar para que esté sujeto a canon. Es decir, da lo mismo si un CD-R o un DVD-R se utiliza para grabar fotos, copias de seguridad, o cualquier otro material no protegido por los derechos de autor.

Con ello, además de no clarificar adecuadamente qué aparatos deben de estar sujetos a dicha compensación por copia privada, establece que el canon sea indiscriminado. Es decir, con la nueva ley, no se paga por el daño producido al autor, sino por la capacidad de producirlo, aunque luego este daño nunca se produzca. De nuevo, prima el criterio recaudatorio frente al compensatorio de un supuesto daño, criterio este último recogido en la Directiva comunitaria que la reforma legal incorpora a nuestro ordenamiento.

No obstante, y, afortunadamente, la reforma de la LPI, aportó aspectos positivos como es el sistema de negociación impuesta para fijar productos y tarifas, el arbitraje final vía orden ministerial en caso de falta de acuerdo o el criterio de proporcionalidad respecto al precio”. Éste establece que en ningún caso pueda ser posible lo que actualmente está sucediendo, que el 60% del precio final al público de un CD o DVD virgen sea canon, dando lugar al fraude detectado en el mercado de los CD-R y los DVD-R al comercializarse dichos productos sin canon.

Sin embargo, la larga negociación llevada a cabo durante los últimos cuatro meses entre la industria, representada por ASIMELEC y las entidades de gestión de derechos de autor, no ha devenido en un acuerdo por lo que será el Gobierno, a través de los Ministerios de Cultura e Industria, los que establecerán la cuantía del canon digital así como la lista de equipos a los que afectará dicho gravamen, mediante una orden ministerial que no podrá tardar más de tres meses y que tendrá validez durante los próximos dos años

Desde ASIMELEC, se aboga por una defensa y justa compensación de los derechos de autor con la que siempre estaremos de acuerdo. Pero ésta, debe tener los límites propios que permitan compensar lo justo y no recaudar lo máximo con independencia de los perjuicios que se causen para el mercado y los usuarios.

ASIMELEC quiere ser la mayor Patronal del sector TIC


La asociación representa actualmente los intereses de más de 2000 empresas del sector TIC español

Martín Pérez, proyecta estrechar la colaboración con los poderes públicos y lograr una mayor presencia institucional durante su mandato.

ASIMELEC, ha iniciado un nuevo período con la reciente elección de su nuevo presidente, Martín Pérez, elegido por mayoría absoluta el pasado 14 de diciembre de 2006.

Como nuevo presidente de ASIMELEC, Martín Pérez, vinculado estrechamente y durante más de veinte años a las Tecnologías de la Información de nuestro país, se ha marcado como principal objetivo de su mandato, convertir a ASIMELEC en la principal patronal del «macrosector» de las TIC en España.

Según Martín Pérez, «La convergencia digital, cada vez más cercana, está borrando los límites entre cada sector, por lo que creo que ya no podemos hablar de multisectorialidad en la electrónica y las comunicaciones, sino de un gran macrosector TIC».

Para lograr este propósito, ASIMELEC estrechará más la colaboración con los poderes públicos en el desarrollo de la Sociedad de la Información en España; desarrollará nuevos servicios para las empresas de la Asociación, incorporará nuevos sectores TIC y buscará una mayor presencial institucional.

Como un primer paso de esta estrategia, cabe destacar el convenio de colaboración, firmado hace tan solo unos días, entre el Ministerio de Industria y ASIMELEC. Este convenio es el primero firmado con una Patronal Tecnológica, y destinado a promover el Plan Avanza, mediante diversas actuaciones, entre ellas, la celebración de unas jornadas de divulgación sobre el mismo.

Según Martín Pérez, «Hay que reconocer que el Gobierno Central, está desarrollando iniciativas que desde ASIMELEC valoramos muy positivamente. Tal es el caso del Plan Avanza, que, al margen de su gran apuesta presupuestaria, define objetivos y acciones concretas para impulsar el I+D+i y la Sociedad de la Información, para alcanzar un volumen de actividad económica relacionada con las Tecnologías de la Información cercano al 7% del PIB en el año 2010. Lo cual, -añade Martín Pérez, nos permitirá converger con los países de nuestro entorno y, por tanto, competir en igualdad de condiciones.» Igualmente, ASIMELEC, destaca y valora positivamente otras iniciativas gubernamentales como los planes de e-Administración, el DNI electrónico, la extensión de la banda ancha o la apuesta por la TDT.

ASIMELEC es consciente de que es necesario que la Administración, siga abordando reformas que permitan fortalecer el sector industrial TIC, facilitándole su actividad y propiciando un marco de libre competencia, que incentive y facilite la inversión en nuevas tecnologías, redes y servicios. Así, en materia de legislación, «hay que introducir medidas normativas que eliminen las barreras existentes, favorezcan el mercado y la competitividad, y, sobre todo, cree el clima propicio para el fomento de la innovación», concluye Martín Pérez.

Exposec 2006/2007


Desde el viernes 24 de noviembre de 2006 y hasta el 14 de junio de 2007, la Comisión para la Seguridad y la Confianza para las Tecnologías de la Información de ASIMELEC llevará a cabo la campaña Exposec de carácter informativo y demostrativo por toda España sobre los riesgos de seguriad y sus soluciones existentes en el ámbito de las Tecnologías de la Información.

Bajo el lema “Seguridad y Confianza en la Red”, se visitarán 8 localidades españolas para dar a conocer los grandes retos tecnológicos en relación con la Sociedad de la Información especialmente en el ámbito de la seguridad informática  a los empresarios españoles.

Para ello se cuenta con la colaboración del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, a través del programa ARTEPYME.

Este es el plan previsto:

24-Noviembre-2006 VALLADOLID

01-Diciembre-2006 SALAMANCA

15-Febrero-2007 REUS

15-Marzo-2007 MALAGA

19-abril-2007 VIGO

17-Mayo-2007 FUERTEVENTURA

18-Mayo-2007-LA GOMERA

14-Junio-2007 CIUDAD REAL

Informática El Corte Inglés firma un acuerdo con eurobits


Estos días se ha producido el anuncio del acuerdo de colaboración entre eurobits e Informática El Corte Inglés. Aunque las conversaciones llevan un tiempo, se ha producido ya la confirmación formal.

Para mí, es un motivo de orgullo, ya que estoy teniendo la oportunidad de asesorar a eurobits en aspectos técnicos y legales de la firma electrónica y de la factura electrónica (eurobits se dedica a bastantes más cosas) y pienso que la suya es una de las soluciones que mejor se ajustan a los requerimientos legales actuales.

Además he convencido a Arturo González Mac Dowell, Director General de eurobits, sobre la conveniencia de apoyar los estándares internacionales que definen el formalo de la eFactura, y él es ahora uno de los mayores defensores de UBL 2.0. De hecho, eurobits se ha hecho miembro de OASIS para contribuir desde la óptica española a la evolución del estándar y es uno de los ponentes en la Conferencia UBL International 2006, en la que explicará el estado de la adopción de la eFactura en España. Lo cierto es que la plataforma de eurobits gestiona cualquier formato: EDIFACT, CCI, XML «ad hoc»y dispone de interfaces COM y java adecuados para desarrollar la integración cualquier platafoforma por lo que desde un punto de vista práctico el enfoque empresarial es de tipo «ecuménico».
Transcribo a continuación la noticia que da título a este post. Arquitectura eurobits

Informática El Corte Inglés y Eurobits Technologies han firmado un acuerdo de colaboración, para proporcionar servicios conjuntos a las entidades financieras en el ámbito de la facturación electrónica.

En virtud del acuerdo, que contempla la posibilidad de ser ampliado a otras áreas de negocio, Informática El Corte Inglés Consultoría y Servicios agrega a su oferta para entidades financieras los servicios de facturación electrónica basados en el Sistema eFactura Eurobits. Ambas compañías desarrollarán acciones comerciales para proveer dichos servicios de forma conjunta.

Eurobits Technologies es una compañía española que presta servicios digitales avanzados a bancos y cajas, fundamentalmente de factura electrónica, agregación financiera, y comparativa de bancas electrónicas. Cuenta entre sus socios con Caja Madrid, Bankinter, Bancaja, Cajamar y la Caja Laboral Popular.

Mediante el servicio Sistema eFactura Eurobits, las entidades financieras ofrecen a sus clientes un servicio de facturación telemática a través de su banca electrónica, enlazando el proceso de facturación con la operativa bancaria. Eurobits presta actualmente a sus clientes los siguientes servicios: SAF (Servicio de Agregación Financiera), Monitor de Banca Electrónica, y el Sistema eFactura Eurobits.

Eurobits Technologies proporcionará a IECISA la formación necesaria para que pueda comercializar y desarrollar los proyectos con éxito.

Informática El Corte Inglés, por su parte, proporcionará los servicios profesionales y la consultoría necesaria para que las entidades financieras puedan integrar el servicio de facturación electrónica de Eurobits en su banca electrónica, y con sus servicios de cobro y pagos.

Las entidades financieras asociadas al Sistema eFactura Eurobits realizan la emisión de facturas en nombre y por cuenta de sus clientes, abstrayendo a éstos de la tecnología asociada al servicio.

La empresa que opera con el Sistema eFactura de Eurobits, en su condición de receptor de facturas, puede revisarlas, aceptarlas total o parcialmente, comunicar discrepancias al emisor, decidir la forma de pago y abonar cada una de ellas individualmente o agrupadas en un único pago, en función de los instrumentos financieros que ofrezca cada una de las entidades adheridas al sistema.

eurobits2.gifEl Sistema eFactura de Eurobits permite a los clientes de las entidades financieras realizar una facturación electrónica cumpliendo los requerimientos de la normativa vigente. Las principales características funcionales de dicho sistema son:

  • Emisión y recepción de facturas, auto-facturas, notas de abono y facturas rectificativas.
  • Notificaciones sobre cambios de estado de una factura según las preferencias seleccionadas por el usuario del servicio.
  • Servicio de custodia por el periodo que exige la ley.
  • Consulta del estado de las facturas emitidas y recibidas y búsqueda por múltiples criterios.
  • Funcionalidad fiscal.
  • Enlace con la funcionalidad de cobros y pagos proporcionada por la entidad financiera asociada.
  • Exportación e importación de facturas con otros sistemas de facturación.

I Congreso Factura Electrónica y Digitalización Certificada


El próximo día 18 de Octubre del 2006 tendrá lugar en el Hotel Meliá Castilla de Madrid el Ier Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada promovido por ASIMELEC.

Ha confirmado su participación como Entidad Colaboradora Red.es.

Es una opcion interesante para empresas de

  • Firma electronica
  • Gestion Documental
  • Digitalizacion de documentos

Dadas las novedades legislativas que se están produciendo, es una buena oportunidad de actualizarse y descubrir todas las posibilidades de la factura electrónica.

Ya he confirmado mi participación en el evento, en el que hablaré, entre otras cosas, del Grupo de Trabajo sobre eFactura que se ha creado en ASIMELEC y que tengo el honor de coordinar.

Esquema de Certificación de Prestadores de Servicios de Certificación (PSC)


Anteayer tuve la satisfacción de presidir la reunión plenaria del Esquema de Certificación de PSC desarrollado por ASIMELEC.

Este esquema (Proyecto Bitácora) ha merecido el apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Supone el sistema más elaborado existente en España para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Directiva 1999/93/CE de Firma Electrónica:

Artículo 11 . Notificación

1. Los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros lo siguiente:

a) información sobre los sistemas voluntarios de acreditación de ámbito nacional, incluidos cualesquiera requisitos adicionales con arreglo al apartado 7 del artículo 3;

b) el nombre y dirección de los organismos nacionales competentes en materia de acreditación y supervisión, así como de los organismos a que se refiere el apartado 4 del artículo 3; y

c) el nombre y dirección de todos los proveedores nacionales de servicios de certificación acreditados.

2. Toda la información facilitada en virtud del apartado 1 y cualquier modificación de su contenido serán notificadas por los Estados miembros a la mayor brevedad.

El servicio de información del artículo 11 ya se ha actualizado desde la última vez que hablé de este tema. Esta es la información que (¡por fin!) figura sobre España:

SPAIN

a) information on national voluntary accreditation schemes, including any additional requirements pursuant to Article 3(7):

Spain has no national governmental voluntary accreditation schemes.

Nonetheless, there is a private initiative of a voluntary accreditation scheme managed by the «Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones» (ASIMELEC – www.asimelec.es)

The Spanish Law on electronic signatures implements article 3(7) of the Directive. Therefore, Public Administrations may impose additional requirements accordingly.

b) the names and addresses of the national bodies responsible for accreditation and supervision as well as of the bodies referred to in Article 3(4):

– Body responsible for supervision:

Ministry of Industry, Tourism and Commerce. http://www.mityc.es (Spanish/English)

– Accreditation body:

NA

– Certification bodies: In process of being designated: National Cryptology Centre – National Intelligence Centre. http://www.oc.ccn.cni.es/index_en.html

c) the names and addresses of all accredited national certification service providers:

The certification service providers which have notified (not accredited) their activities in Spain at the present moment are listed in the following URL:

http://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp (Spanish)

Creo que este es un gran espaldarazo para el esquema y pronto se conocerán otros de igual o de mayor calado.

Entre las decisiones adoptadas en la reunión a la que me refiero, cabe señalar la aprobación de las tarifas de obtención del sello de calidad de ASIMELEC para PSC, para lo que queda de 2006 y para el 2007, que hacen que la propuesta sea muy atractiva para los prestadores de servicios de certificación que hasta la fecha se hubieran auditado bajo las especificaciones de Webtrust for CAs.

Avanzo los principales valores:

  • Primera certificación (válida por 2 años):
    • Certificado normalizado: 6.000 euros
    • Certificado reconocido: 12.000 euros
  • Certificaciones sucesivas (por renovación o cambio de alcance, validez 2 años):
    • Certificado normalizado: 3.000 euros
    • Certificado reconocido: 6.000 euros

El pago puede fraccionarse en los 2 años de vigencia del sello de calidad, aunque debe tenerse en cuenta que el mantenimiento del sello tiene un coste, el segundo año, del 20% del coste de la certificación sucesiva (lo que en el certificado normalizado equivale a un coste anual de 1.800 euros).

Además de acreditar las buenas prácticas adoptadas por el PSC, el sello aporta otras ventajas:

  • Facilita la inclusión de las Autoridades de Certificación (CAs) raiz del PSC en los productos de Microsoft.
  • Reduce el coste del Seguro Obligatorio de PSC
  • Facilita la aceptación del PSC ante las Administraciones Públicas.

ASIMELEC tiene previsto un mecanismo de apoyo para la adopción del sello que lo hace aún más interesante.