En la Propuesta COM(2025) 838 (Proposal for a Regularion of the European Parliament and of the Council on the establishment of European Business Wallets) publicada el 19 de noviembre de 2025 y de la que me hice eco hace pocos días se incluye como introducción un «Memorando explicativo» que recoge un conjunto de reflexiones sobre el marco tecnológico actual y la necesidad de dar cobertura legal a las nuevas oportunidades de negocio que aparecen.

•Razones y objetivos de la propuesta
Este memorando explicativo acompaña la propuesta de Reglamento sobre la creación de las carteras europeas de empresas. El instrumento legal tiene como objetivo proporcionar un marco digital armonizado, de confianza y fácil de usar para que los operadores económicos y los organismos públicos puedan identificar, autenticar e intercambiar datos de forma segura con pleno efecto legal a través de las fronteras de la UE.
Los recientes desarrollos tecnológicos y sociales requieren un nuevo enfoque armonizado y digital para las interacciones entre empresas y administraciones públicas (B2G) y de empresa a empresa (B2B). La IA, la computación en la nube y la identidad digital segura avanzan a un ritmo trepidante, afectando a la forma de hacer negocios en Europa: los procesos administrativos han pasado de estar basados en documentos a estar basados en datos en contextos de automatización. Por ejemplo, el 91% de las scaleups (empresas de crecimiento rápido) consideran que las tecnologías digitales son fundamentales para su crecimiento. Estos desarrollos, combinados con las prioridades estratégicas de la UE en cuanto a competitividad, soberanía digital, simplificación y servicios públicos digitales por defecto, crean la necesidad de soluciones ágiles que puedan apoyar transacciones comerciales transfronterizas de confianza a gran escala.
Los informes de Draghi y Letta han advertido que la persistencia de las cargas administrativas y la fragmentación del Mercado Único debilitan significativamente la competitividad de Europa, desincentivan a las empresas de la UE a escalar y aumentan la dependencia de proveedores de alto riesgo. En este contexto, la infraestructura digital disponible para los organismos públicos y los operadores económicos está fragmentada y las obligaciones de cumplimiento y de reporte son complejas: la mayoría de los interesados consultados destacaron la falta de interoperabilidad transfronteriza como una fuente importante de burocracia. En toda la Unión, las autoridades públicas siguen operando en entornos digitales heterogéneos que limitan la plena realización de los servicios públicos transfronterizos: el eGovernment Benchmark 2024 muestra que, mientras que el 88 % de los servicios públicos están disponibles en línea para los usuarios nacionales, los usuarios transfronterizos solo pueden acceder al 56 % de esos servicios de forma digital y las barreras de interoperabilidad siguen siendo los principales obstáculos para un gobierno electrónico eficiente. Para los operadores económicos activos en varios Estados miembros, garantizar transacciones fluidas, como las de índole fiscal, la obtención de licencias o las participación e licitaciones, es clave para seguir siendo competitivos.
Las consecuencias prácticas del «status quo» son inasumibles. Por ejemplo, los participantes en el estudio informaron que necesitaban dos empleados a tiempo completo exclusivamente para gestionar obligaciones de reporte de sostenibilidad, o incurriendo en costes superiores a 100.000 € para contratar consultorías especializadas en esta área. Además, los operadores económicos estiman que alrededor del 20% del tiempo del personal se absorbe en actividades relacionadas con el cumplimiento normativo. En contextos transfronterizos, esto suele requerir una verificación manual o en papel que retrasa las transacciones y multiplica los costes administrativos. Estos costes son desproporcionados, especialmente para las pymes, para las que las obligaciones de cumplimiento desvían recursos significativos de actividades estratégicas de alto valor: el Banco Europeo de Inversiones (European Investment Bank) estima que el cumplimiento regulatorio consume el 1,8% de la facturación de las empresas en general y el 2,5% de las empresas más pequeñas. Los procedimientos de «Know-Your-Customer» solo en el sector financiero pueden durar entre 30 y 50 días por cliente corporativo, y cada expediente requiere decenas de horas de procesamiento manual.
Para los organismos del sector público, las barreras estructurales impiden la transición completa hacia servicios modernos, digitales y accesibles, así como la creación de un espacio administrativo comunitario fluidos. Aunque la digitalización de los servicios públicos muestra signos de mayor madurez, al ritmo actual no alcanzará el objetivo establecido en el Informe europeo «Digital Decade Report» de tener el 100% de los servicios públicos online para 2030. Este escenario limita la escalabilidad, aumenta los costes administrativos y ralentiza la prestación de servicios. Digitalizar las interacciones implica procedimientos administrativos más eficientes, mejor prestación de servicios y oportunidades para la recualificación de recursos públicos hacia tareas más estratégicas. La evidencia muestra que la digitalización en el sector público puede hacer que las administraciones sean más efectivas, ya sea ampliando los servicios sin presupuestos adicionales o reasignando recursos humanos hacia actividades de mayor valor añadido.
La ausencia de un canal estandarizado y confiable para las interacciones entre empresas y administraciones públicas (B2G) y de empresa a empresa (B2B) que permita intercambiar información (atributos en términos de la normativa eIDAS2) socava la trazabilidad y la seguridad. Las credenciales (otro término para atributos) suelen compartirse por correo electrónico o portales propietarios, que ofrecen garantías limitadas de autenticidad, aumentando la exposición a prácticas fraudulentas, como las estafas de falsas facturas, que ya generan más de 26 millones de euros anuales en beneficios ilícitos, según Europol y EUIPO. Por tanto, aunque la privacidad y la divulgación mínima de datos personales son esenciales para las personas físicas, las empresas requieren transparencia y trazabilidad de los intercambios para apoyar la gestión de riesgos, el cumplimiento y la prevención del fraude. La UE ya ha alcanzado un hito importante en su agenda de simplificación con el Marco Europeo de Identidad Digital, un sistema de identificación digital de última generación, respetuoso con la privacidad e interoperable que permite a ciudadanos y entidades jurídicas compartir datos de forma segura a través de las fronteras. La propuesta de las Carteras Europeas de Empresas pretende complementar las Carteras de Identidad Digital Europeas introduciendo una herramienta digital orientada al mercado, diseñada para las necesidades específicas de las transacciones comerciales.
El actual impulso de simplificación y digitalización está firmemente asumido en la agenda política de la Unión Europea. La Agenda Estratégica 2024–2029 de la UE, las conclusiones del Consejo Europeo y la Brújula de la Competitividad de la Comisión subrayan la urgencia de reducir las cargas administrativas, con objetivos explícitos de una reducción del 25% en la carga total y del 35% para las pymes. Los informes de Draghi y Letta identifican la fragmentación y la complejidad administrativa como grandes obstáculos para la competitividad de Europa, mientras que el Estado de la Unión 2025 de la presidenta von der Leyen dejó claro que las barreras internas siguen obstaculizando más a los operadores económicos que las barreras externas. En marzo y junio de 2025, el Consejo Europeo reafirmó la necesidad de la «simplicidad por diseño» y, a principios de 2025, la Comisión identificó explícitamente el establecimiento de las Carteras Europeas de Empresas como piedra angular de una Europa más sencilla y rápida.
En este contexto económico y político, la propuesta de las Carteras Empresariales Europeas cumple con la demanda de simplificación al alcanzar los siguientes objetivos específicos:
- Reducir las cargas administrativas, agilizar los procesos de cumplimiento y mejorar la prestación de servicios
- Garantizar que los operadores económicos y los organismos públicos tengan acceso a una identificación digital segura y de confianza transfronteriza, satisfaciendo las necesidades y demandas de los usuarios
• Coherencia con las disposiciones políticas existentes en el ámbito de política
La propuesta de Carteras Europeas de Empresas se basa y amplía el ecosistema establecido bajo el Marco de Identidad Digital Europeo (IDUE) – Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, tal como fue modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183. Las «European Business Wallets» pretenden complementar el Marco IDUE ofreciendo funcionalidades adaptadas a las necesidades de los organismos públicos y de los operadores económicos, incluyendo la gestión digital de los poderes de representación y de los mandatos de representación, y un canal seguro para el intercambio de documentos oficiales y declaraciones de atributos apoyado por un directorio común. Se garantizará la interoperabilidad total con las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (Carteras IDUE).
La propuesta es complementaria al acervo de derecho de sociedades de la UE y utiliza el Identificador Único Europeo existente que todas las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comerciales (así como las futuras sociedades del «régimen 28») tienen conforme a la legislación societaria de la UE. Además, la propuesta es compatible con el Sistema de Interconexión de Registros Mercantiles (Business Registers Interconnection System – BRIS), desarrollado de acuerdo con la Directiva de Derecho Mercantil, codificada (UE) 2017/1132. Por último, la propuesta también está en línea con el Sistema de Interconexión de Registros de Titulares Beneficiarios (Beneficial ownership registers interconnection system – BORIS), desarrollado de acuerdo con la Directiva contra el Blanqueo de Capitales (UE) 2015/849. Estas interconexiones utilizan el Identificador Único Europeo (EUID) para identificar de forma única empresas y otras entidades jurídicas, así como los vinculaciones legales en la UE, pero no cubren a todos los operadores económicos ni organismos públicos, como autónomos, cooperativas o instituciones públicas. Las «European Business Wallets» amplían este ecosistema ofreciendo un medio fiable e interoperable para todas estas entidades.
• Coherencia con otras políticas de la Unión Europea
La nueva propuesta regulatoria de Carteras Europeas de Empresas está integrada en la agenda política más amplia de la Unión Europea para impulsar la competitividad, reducir las cargas administrativas y lograr un Mercado Único integrado digitalmente. Contribuye directamente a los objetivos establecidos en la Estrategia del Mercado Único de la Comisión, que aboga por una digitalización más eficaz en la UE para permitir el funcionamiento óptimo del Mercado Único, así como a la Agenda Estratégica de la UE 2024–2029, la Brújula de la Competitividad, la Estrategia de las PYMES para una Europa sostenible y digital, y el Programa de Política de la Década Digital. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de simplificación, interoperabilidad y servicios públicos digitales por defecto. La propuesta de «European Business Wallets» cumple con estas prioridades estratégicas al ofrecer un instrumento concreto para hacer que el cumplimiento y las interacciones transfronterizas sean más simples, rápidas y fiables para los operadores económicos y los organismos públicos.
Además, la propuesta garantiza la complementariedad con las principales iniciativas legislativas de la siguiente manera:
- La Pasarela Digital Única (ODS) y su Sistema Técnico Único (OOTS) implementan el principio de «solo una vez», exigiendo a las autoridades reutilizar datos ya poseídos en otro Estado miembro sin que las empresas presenten repetidamente. La propuesta de Carteras Empresariales Europeos complementará los ODS y la OOTS proporcionando identificación y autenticación fiables de operadores económicos y administraciones públicas, así como una capa de intercambio segura que permitirá a empresas y organismos públicos compartir y reutilizar datos verificados y atestados oficiales sin problemas a través de fronteras.
- El Pasaporte de Producto Digital (DPP), central en la agenda de economía circular de la UE, depende del acceso fiable a los datos de conformidad y sostenibilidad. La propuesta de Business Wallets puede demostrar la identidad legal y cualquier derecho de acceso concedido, permitir la firma y sellación de declaraciones de conformidad, y garantizar que los datos del producto se intercambien de forma segura y verificable a través de las fronteras.
- La Ley de Europa Interoperable (AIE) establece el marco para la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos. La propuesta de Business Wallets complementará esto sirviendo como una infraestructura de confianza que las administraciones podrán integrar en la prestación digital de servicios por defecto, reforzando la eliminación de barreras técnicas y organizativas.
- La próxima propuesta sobre el marco legal corporativo del Régimen del 28º proporcionará procedimientos sencillos, flexibles y rápidos para que las empresas puedan crear, operar y atraer inversión en la UE mediante soluciones digitales. Garantizará que herramientas digitales como el certificado de empresa de la UE y el Poder Notarial digital de la UE puedan utilizarse en los carteras empresariales europeos.
- El paquete del IVA en la Era Digital (ViDA) moderniza la declaración del IVA, introduce la facturación electrónica obligatoria a través de las fronteras y refuerza la prevención del fraude. La propuesta de Business Wallets permitirá el almacenamiento seguro y el intercambio verificable de atestiguaciones de IVA y datos de transacciones, apoyando así la información en tiempo real y la facturación confiable.
2. BASE LEGAL, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base legal de la propuesta es el artículo 114 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prevé la adopción de medidas a nivel de la UE para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. La identificación segura, los servicios de confianza y el intercambio fluido de declaraciones electrónicas de atributos son esenciales para que los operadores económicos y los organismos públicos participen eficazmente en el Mercado Único.
El funcionamiento del mercado interior se basa en normas uniformes y coherentes aplicadas en todos los organismos públicos relevantes que desempeñan funciones equivalentes o prestan servicios comparables. Las instituciones, agencias, oficinas y organismos de la Unión Europea (entidades de la Unión) suelen llevar a cabo actividades similares a las de los organismos públicos nacionales y desempeñan funciones clave de supervisión y regulación. Por tanto, su implicación en el apoyo al correcto funcionamiento del Mercado Único es necesaria. Excluirlos crearía brechas regulatorias, fragmentación y aplicación desigual de las normas, socavando así el objetivo de «Business Wallet» de salvaguardar la integridad, estabilidad y resiliencia del mercado interior. Además, la simplificación sigue siendo un motor clave del compromiso de la UE con la construcción de una Unión más audaz, sencilla y rápida. Un Mercado Único competitivo y bien funcional requiere la participación activa tanto de las autoridades nacionales como de las de la UE, siendo estas últimas la que lidera con el ejemplo. En consecuencia, las entidades de la Unión deberían adoptar y utilizar la Cartera Empresarial Europea, ampliando la simplificación y eficiencia de sus interacciones con los operadores económicos.
Las disparidades actuales en la forma en que los Estados miembros identifican a los operadores económicos, verifican poderes y mandatos e intercambian datos y documentación oficiales en formato digital pueden suponer riesgos de obstáculos a las libertades fundamentales o causar distorsiones significativas de la competencia. Al proporcionar una solución armonizada para la identificación empresarial segura y el intercambio de datos, la propuesta de «European Business Wallets» pretende eliminar barreras administrativas, prevenir nuevas divergencias y garantizar que todos los operadores económicos puedan competir en igualdad de condiciones dentro de la UE.
• Subsidiariedad (para competencia no exclusiva)
Los operadores económicos y los organismos públicos de toda la Unión deberían poder contar con soluciones de identidad digital altamente seguras y fiables, incluyendo la portabilidad de las declaraciones electrónicas de atributos que puedan utilizarse en todo el Mercado Único de manera fácil de usar y eficiente. Estas necesidades no pueden ser suficientemente atendidas por los Estados miembros actuando de forma individual, ya que las soluciones nacionales siguen fragmentadas en alcance, efecto y diseño técnico.
Por tanto, es necesario actuar a nivel de la UE para garantizar que todas las autoridades públicas, tanto nacionales como europeas, reconozcan y apliquen las mismas soluciones interoperables al interactuar con los operadores económicos. Esto garantiza un entorno regulatorio coherente y evita procedimientos paralelos o sistemas incompatibles que fueran contrarios a los objetivos de simplificación y funcionamiento óptimo del mercado interior. Surgen obstáculos para la libertad de establecimiento y la libertad de prestar servicios porque las credenciales emitidas digitalmente en un Estado miembro no siempre pueden reutilizarse o confiarse en otro.
Además, se producen distorsiones de la competencia cuando los operadores se enfrentan a condiciones desiguales que dependen únicamente de su lugar de establecimiento. En los Estados miembros donde los procedimientos están completamente digitalizados, las empresas pueden registrarse para liquidar el IVA o proporcionar declaraciones de atributos en cuestión de días a bajo coste, mientras que en entornos domésticos menos digitalizados, el mismo proceso puede requerir servicios de mensajería o comprobaciones manuales prolongadas, que duran semanas y desvían al personal de actividades productivas. El Referente de Gobierno Electrónico 2024 revela diferencias sustanciales entre Estados miembros en la disponibilidad digital y usabilidad de los servicios públicos clave: la puntuación media global de los 10 mejores resultados dentro de los 27 de la UE es de 87 puntos, frente a 64 puntos para los 10 con peor desempeño, una brecha que pone de manifiesto las persistentes disparidades en la digitalización de los servicios públicos de la UE. Estas disparidades se traducen en diferentes costes de cumplimiento de la digitalización que perjudican desproporcionadamente a las pymes y microempresas, debilitando su capacidad para competir en el Mercado Único y limitando su participación en oportunidades económicas como la contratación pública.
La intervención a nivel de la UE es la forma más eficiente de restablecer un campo de juego equitativo: un marco común y armonizado garantiza que todos los operadores económicos, independientemente de su tamaño o ubicación, puedan contar con una única herramienta para interactuar con las autoridades públicas y los socios de toda la Unión. Al eliminar barreras administrativas y crear condiciones uniformes, la propuesta de «European Business Wallets» fortalece la seguridad jurídica, la confianza y la competitividad.
En cuanto al valor añadido, las carteras europeas de empresas eliminarán duplicaciones y reducirán los costes de cumplimiento, mejorarán la calidad y transparencia de los datos, y proporcionarán a los organismos públicos información más fiable, mejorando así la prestación de servicios. Para los operadores económicos, especialmente las pymes, esto significa que el tiempo y los recursos ahorrados pueden redirigirse a la innovación, el crecimiento y la expansión internacional. Al mismo tiempo, la armonización a nivel de la UE evita la dependencia de proveedores de alto riesgo, refuerza la resiliencia de las infraestructuras críticas y consolida la soberanía digital de la Unión. Más allá del mercado interior, la iniciativa también puede reforzar el papel de la Unión como referente global de infraestructuras digitales de confianza, apoyando la competitividad europea en el comercio internacional.
•Proporcionalidad
Esta iniciativa es proporcional a los objetivos buscados, ya que limita las obligaciones a lo estrictamente necesario para garantizar un marco seguro, armonizado e interoperable para las interacciones digitales entre los operadores económicos y los organismos del sector público. Las carteras empresariales europeas no prescriben un único modelo de negocio rígido ni un diseño técnico, sino que establecen un marco que combina interoperabilidad con flexibilidad, fomentando la competencia y la innovación.
Además, las obligaciones de los organismos del sector público se equilibran mediante políticas transitorias: los periodos flexibles de implementación permiten a los organismos públicos tiempo suficiente para adaptar sus sistemas administrativos y de TI y prevenir interrupciones. La propuesta no crea nuevos procedimientos administrativos que deban ser realizados por los operadores económicos ni los organismos del sector público. En cambio, proporciona un canal común y de confianza para cumplir con obligaciones que ya existen bajo la legislación de la Unión. Al ser independiente del sector, la iniciativa no aborda el contenido de las obligaciones actuales y simplemente proporciona un medio para simplificar el cumplimiento de las normas europeas y nacionales existentes, al tiempo que ayuda a superar la fragmentación y las disparidades de tratamiento en todo el Mercado Único.
Los costes de adopción y mantenimiento serán soportados por los operadores económicos y los organismos del sector público. En particular, estos se refieren a la incorporación, la formación y la adaptación de las TIC. Sin embargo, estos costes se ven compensados por las mejoras de eficiencia derivadas de procesos simplificados, la reducción de duplicaciones y una mayor seguridad jurídica. Además, los costes de formación, que constituyen los costes puntuales más sustanciales, podrían ser parcialmente apoyados por iniciativas existentes de la Unión para la transformación digital y el fortalecimiento de capacidades, lo que puede ayudar a aliviar los costes de formación y adaptación.
La propuesta también es proporcional en cuanto al impacto esperado sobre los operadores económicos. También utiliza el Identificador Único Europeo (EUID) existente, que evita costes adicionales para 18 millones de empresas. Se espera que las pymes y microempresas, que sufren la mayor carga relativa de la complejidad administrativa tanto en términos de costes como de tiempo de personal, se beneficien más de la simplificación y las mejoras de eficiencia derivadas del uso de las carteras empresariales europeas. Esto es totalmente coherente con las prioridades políticas de la UE, incluyendo la Estrategia de Nuevas empresas (Startus) y empresas de alto crecimiento (Scaleups) de la UE, el próximo régimen número 28 y las recomendaciones del Informe Draghi, que enfatizan la necesidad de reducir la burocracia y las barreras administrativas como requisito previo para la competitividad y el crecimiento de las pymes.
Cabe destacar que la propuesta no impone ninguna obligación a los operadores económicos. Exige que los organismos públicos habiliten el uso de las Carteras Empresariales Europeas para funcionalidades específicas, asegurando que tanto los operadores económicos como las pequeñas y medianas empresas tengan la opción de adoptar las Carteras Empresariales y beneficiarse de procedimientos simplificados. Este enfoque se alinea con el principio de “Think Small First” («Pensar en pequeño primero») al evitar presiones regulatorias innecesarias sobre las pymes. Los autónomos también pueden confiar en sus European Digital Identity Wallets EUDI Wallets o Carteras IDUE) para acceder a los servicios de confianza que ofrecen los European Business Wallets, incluyendo el canal de comunicación seguro o las firmas electrónicas, sin necesidad de adquirir un Business Wallet completo. Esto garantiza un trato proporcionado a los operadores más pequeños al evitar la imposición de una carga excesiva.
Por último, la iniciativa también es proporcional en su diseño regulatorio, ya que se basa en la supervisión ex post por parte de los órganos de supervisión especificados y en un procedimiento de notificación en lugar de la autorización previa. Este enfoque garantiza una supervisión y rendición de cuentas efectivas de los proveedores sin introducir retrasos administrativos o costes innecesarios, manteniendo al tiempo un alto nivel de confianza y seguridad.
En conjunto, estos elementos demuestran que la propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Al combinar un marco común claro con flexibilidad para la innovación, cumple de la manera más eficiente para responder a las necesidades urgentes tanto de los operadores económicos como de los organismos del sector público.
• Elección del instrumento
La elección de un Reglamento Europeo como instrumento legal se justifica por la necesidad de garantizar un marco uniforme de aplicación para la identificación segura, autenticación e intercambio de declaraciones de tributos por parte de los operadores económicos y organismos públicos en todo el Mercado Único. Solo las normas directamente aplicables pueden garantizar que las carteras empresariales europeas funcionen sin problemas en todo el Mercado Único y que sus efectos legales sean reconocidos y aplicados por igual en todos los Estados miembros, lo cual es esencial para salvaguardar las libertades fundamentales de establecimiento y de prestación de servicios, actualmente debilitadas por soluciones nacionales divergentes y procedimientos fragmentados.
La aplicabilidad directa de un Reglamento Europeo, de acuerdo con el artículo 288 TFUE, evitará una mayor fragmentación legal y garantizará que los operadores económicos y los organismos públicos puedan confiar en un instrumento común con la misma seguridad jurídica en toda la Unión.
Además, para garantizar la aplicación coherente de todos los instrumentos relacionados y teniendo en cuenta que el Marco EUDI (EIDAS + EIDAS2) está establecido por un Reglamento, la presente propuesta también debe adoptar la misma forma jurídica.
3. RESULTADOS DE EVALUACIONES EX-POST, CONSULTAS CON PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO
• Consultas con las partes interesadas
para la elaboración de la propuesta regulatoria se realizaron consultas específicas para las carteras empresariales europeas, reflejando su enfoque particular en las interacciones B2G y B2B. Una convocatoria de pruebas se celebró entre mayo y junio de 2025 y recibió casi cien contribuciones de empresas, asociaciones empresariales, registros, autoridades públicas y ciudadanos de 17 Estados miembros y varios terceros países. La Comisión también realizó encuestas, entrevistas en profundidad y una serie de talleres dedicados con Estados miembros, registros, pymes, representantes de la industria y proveedores de servicios de confianza. Los comentarios se complementaron con aportaciones de conferencias y diálogos «ad hoc» con las partes interesadas a lo largo de 2025.
La estrategia de consulta se centró en cuestiones específicas relevantes para los operadores económicos y organismos del sector público, incluyendo requisitos operativos, integraciones técnicas, optimizaciones de flujos de trabajo e integración de obligaciones de informe, adaptadas para captar las realidades técnicas y prácticas a las que se enfrentan los usuarios profesionales.
Los interesados destacaron que las herramientas y canales digitales existentes para las actividades administrativas están muy fragmentados, especialmente en los intercambios transfronterizos, lo que conduce a envíos repetitivos de datos y cargas administrativas. Varias actividades administrativas fueron descritas como excesivamente burocráticas, especialmente aquellas que implicaban el intercambio de documentos, el cumplimiento y la verificación entre Estados miembros. Estas actividades suelen ser lentas, repetitivas y propensas a errores humanos.
Los encuestados anticiparon que las carteras europeas de empresas podrían reducir significativamente el coste y la complejidad de las tareas administrativas. Los beneficios citados incluyeron servicios más rápidos, mayor precisión de los datos y operaciones transfronterizas mejoradas. Muchos actores implicados expresaron ser proclives a adoptar una solución basada en la nube como las «European Business Wallets», especialmente si agiliza procesos y reduce costes. Sin embargo, se expresaron preocupaciones sobre los desafíos de integración y la necesidad de una orientación y apoyo claros. Además, los interesados identificaron diversos casos de uso y oportunidades de ahorro de costes, incluyendo la automatización de la verificación de identidad, la simplificación de procesos de cumplimiento y la posibilitación de transacciones transfronterizas seguras. Los beneficios potenciales se cuantificaron en términos de tiempo ahorrado en tareas administrativas y reducción de procesos manuales.
Los resultados de la consulta pusieron de manifiesto la necesidad de un enfoque armonizado en la identidad empresarial, la representación (poderes) y el cumplimiento normativo. Las recomendaciones incluían la necesidad de neutralidad tecnológica, asegurando que las carteras sean tecnológicamente neutrales, flexibles y «a prueba de futuro», basándose en estándares y protocolos armonizados. La interoperabilidad es fundamental, ya que las carteras estarán integradas con marcos existentes, como la EU Digital Identity Wallet (Cartera IDUE), para garantizar operaciones transfronterizas sin interrupciones. Las carteras deberían basarse en modelos sostenibles y orientados al mercado, con directrices claras y apoyo a la adopción. Debe prestarse especial atención a las pymes, teniendo en cuenta sus desafíos en la adopción de herramientas digitales y la necesidad de casos de uso claros y accionables.
La estrategia de consulta con las partes interesadas proporcionó valiosos puntos de vista sobre las necesidades, desafíos y expectativas de los operadores económicos y organismos del sector público respecto a las carteras europeas de empresas. Las conclusiones favorecían el desarrollo de la nueva normativa, asegurando que responda a las necesidades específicas de los usuarios profesionales cumpliendo varias expectativas: ser tecnológicamente neutrales y a prueba de futuro; permitir la recuperación segura de datos de registros empresariales y otras fuentes auténticas, garantizando la interacción rastreable; permitiendo un modelo orientado al mercado y, finalmente, haciendo obligatoria la aceptación de las «Business Wallets» para los organismos públicos para garantizar una adopción coherente y eficaz en toda la UE.
La iniciativa también se basa en la amplia consulta pública realizada en 2021 en el contexto de la revisión del Reglamento eIDAS, que recopiló amplios comentarios sobre identidad digital y servicios de confianza. Los resultados de esa consulta siguen siendo válidos para comprender las expectativas de los usuarios en cuanto a interoperabilidad, seguridad jurídica, usabilidad transfronteriza y confianza. Por lo tanto, no se acometió ninguna consulta pública abierta en este sentido.
• Recogida y uso de experiencia
Para preparar esta iniciativa regulatoria, la Comisión recurrió a la experiencia externa. Más allá de los intercambios regulares con expertos de los Estados miembros, registros empresariales y representantes del sector, la Comisión contrató a consultoras especializadas para apoyar la recopilación y análisis de pruebas. Estas consultoras realizaron entrevistas y encuestas específicas con las partes interesadas, recopilaron retroalimentación cualitativa y cuantitativa, y realizaron un análisis coste/beneficio para el «Documento de Trabajo del Personal». Su trabajo se complementó con la experiencia interna de la Comisión.
• Documento de trabajo del personal
Para esta propuesta se concedió una eximente a la evaluación de impacto, ya que los «European Business Wallets» se basan directamente en la elección política ya evaluada en 2021 para el Marco Europeo de Identidad Digital y la adaptan al contexto y necesidades específicas de los operadores económicos y organismos del sector público. Por tanto, la propuesta sigue la opción preferida de 2021, es decir, el establecimiento de un marco de cartera armonizado con efecto legal a nivel de toda la Unión, personalizándolo a las interacciones profesionales. Sin embargo, se preparó un «Documento de Trabajo del Personal» que analizaba en detalle los costes y beneficios esperados de la propuesta. El documento proporciona la lógica de intervención (problemas, factores de impulso y objetivos), describe la opción política y cuantifica los impactos económicos tanto para organismos públicos como para operadores económicos basándose en investigaciones de métodos mixtos, incluyendo análisis cuantitativo y cualitativo de fuentes públicas, datos de encuestas y datos de entrevistas combinados con fuentes secundarias (los detalles completos sobre la metodología se proporcionan en el Documento de Trabajo del Personal).
Para cumplir los objetivos de simplificación, reducción de la carga administrativa e interacciones digitales transfronterizas seguras, la iniciativa exige que todos los organismos del sector público de la UE acepten las carteras europeas de empresas en su interacción con los operadores económicos para cumplir con las funcionalidades mínimas básicas (identificación/autenticación; firma/sellado; presentación y recepción de documentos y notificaciones oficiales). que tienen un efecto legal equivalente a los procesos basados en papel o presenciales en toda la UE. El instrumento es neutral tecnológicamente y está orientado al mercado: no prescribe un diseño único, deja espacio para características innovadoras más allá de la capa común y garantiza interoperabilidad con servicios de confianza eIDAS y fuentes auténticas.
Los impactos de la opción política se detallan en el Anexo 3 del Documento de Trabajo del Personal (¿A quien afecta y cómo?). El análisis de costes-beneficio indica que existen costes directos anuales tanto para los operadores económicos como para los organismos del sector público. Se dividen en costes puntuales de formación e incorporación, activación e implementación de TIC, costes de contratación/adquisición, y en costes recurrentes de licencias y mantenimiento. En general, cuando las carteras empresariales alcancen su máximo potencial y la tasa de adopción, tanto para organismos públicos como para operadores económicos, alcance el 100%, los costes y beneficios totales estimados podrían alcanzar las siguientes cifras:
| Interesado | Num. en la UE | Año 1 (€ miles de millones) | Año 2 (€ miles de millones) | ||||
| Beneficios | Costes | Beneficios netos | Beneficios | Costes | Beneficios netos | ||
| Organismos del sector público | 95,825 | 19.13 | 7.32 | 11.81 | 19.13 | 1.15 | 17.98 |
| Operadores económicos | 32,721,957 | 205.82 | 60.67 | 145.15 | 205.82 | 27.23 | 178.59 |
| Total | 224.95 | 67.99 | 156.96 | 224.95 | 28.38 | 196.57 | |
Entre las microempresas, los autónomos podrían utilizar sus carteras de identidad digital de la UE para acceder al canal de comunicación recién introducido e interactuar con el ecosistema de la cartera empresarial, sin necesidad de obtener una cartera empresarial completa. Según los precios actuales del mercado en toda la UE, el coste anual recurrente estimado de este servicio rondaría los 45 €, lo que sugiere que estos operadores podrían conectarse al ecosistema a un coste relativamente bajo.
• Encuadre regulatorio y simplificación
Esta propuesta define las Carteras Empresariales Europeas como una herramienta única y armonizada para que los operadores económicos identifiquen, firmen, almacenen, presenten y reciban documentos en sus interacciones con las autoridades públicas. Permitirá reemplazar procedimientos nacionales fragmentados con una solución segura e interoperable, eliminando así la complejidad administrativa y reduciendo los costes de cumplimiento.
Para los organismos del sector público, se agilizan los procesos de informes y verificación, permitiendo una supervisión y un constancia de trámites realizados más eficientes. Para los operadores económicos, en particular las pymes, elimina procedimientos repetitivos y cargas desproporcionadas. Estos últimos son los que más se benefician, ya que están desproporcionadamente afectados por procedimientos burocráticos fragmentados y duplicados. Los beneficios directos se estiman en 4.000 € anuales a nivel individual para las microempresas y 42.250 € al año para las grandes pymes, pero el impacto va más allá del ahorro de costes: los procedimientos transfronterizos simplificados permitirán un despliegue empresarial más rápido en el extranjero, un acceso más fácil a la financiación y una mayor participación en los mercados de contratación. Al garantizar la seguridad jurídica y la aplicación uniforme, la propuesta promueve la libre circulación de bienes y servicios, al mismo tiempo que fomenta la innovación, permitiendo que las características orientadas al mercado prosperen.
•Derechos fundamentales
Aunque esta propuesta legislativa se dirige principalmente a personas jurídicas, apoya indirectamente la protección de varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al proporcionar un instrumento armonizado y de confianza para las interacciones empresariales transfronterizas, la iniciativa refuerza la libertad para llevar a cabo un negocio (Artículo 16) al eliminar barreras innecesarias en el Mercado Único. También facilita el ejercicio de la libertad de elegir una ocupación y el derecho a trabajar (Artículo 15), ya que empresas y profesionales pueden expandir sus actividades más fácilmente y a menor coste.
En su papel de «guardianes» de los procedimientos administrativos dentro del Mercado Único, los organismos del sector público podrán ofrecer procedimientos más transparentes y eficientes, reforzando así indirectamente el derecho a una buena administración (artículo 41). Las carteras europeas empresariales también contribuyen a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales (Artículo 8) conforme a las leyes vigentes de la UE, en particular el Reglamento (UE) 2016/67. Por ejemplo, la función de divulgación selectiva, inspirada en el Marco Europeo de Identidad Digital, también sirve como medida para la protección de datos personales, ya que los usuarios de las carteras empresariales europeas pueden limitar el tipo y la cantidad de datos comunicados a otros titulares de carteras empresariales europeas y a partes interesadas en una gestión de declaraciones de atributos (partes informadas). . Además, al preparar la implementación del Directorio Digital Europeo, deben considerarse los principios y obligaciones relevantes de protección de datos, como la minimización y la protección de datos tanto por diseño como por defecto.
Finalmente, al aumentar la precisión y fiabilidad de las credenciales empresariales, la propuesta refuerza indirectamente la protección del consumidor (Artículo 38) y contribuye a la confianza general en la dinámica del Mercado Único.
4. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS
La inclusión de entidades de la Unión Europea tendrá implicaciones financieras, que estarán predominantemente cubiertas por el presupuesto de la UE bajo el Marco Financiero Multianual (FMF) 2028-2034. Estos costes están principalmente asociados a la implementación y uso de las carteras europeas de empresas por parte de las entidades de la Unión y al establecimiento y mantenimiento del Directorio Digital Europeo dentro de la Comisión.
En el ‘estado financiero’ vinculado a esta propuesta se ofrece una visión detallada de los costes implicados.
5. OTROS ELEMENTOS
• Planes de implementación e implementación de supervisión, evaluación e informes
El impacto del Reglamento propuesto será supervisado y evaluado conforme a las Better Regulation Guidelines (Directrices de mejor Regulación), que cubren su implementación y aplicación. El sistema de supervisión constituye una parte importante de la propuesta. La Comisión supervisará su implementación con el fin de generar la información necesaria y relevante que alimente una evaluación futura y proporcione pruebas sólidas para la formulación de políticas. En particular, se evaluarán y supervisarán los siguientes aspectos: 1) reducción de la carga administrativa del cumplimiento normativo y los requisitos de reporte para las empresas mediante beneficios económicos demostrables; 2) mejora en la prestación de servicios públicos y 3) mejora de la competitividad gracias a la introducción de «Business Wallets».
Dado el alcance horizontal de esta regulación y considerando los amplios usos que las «Business Wallets» podrían favorecer en diversos sectores económicos, será importante garantizar una coordinación eficiente y colaborativa de su implementación. Para ello, se establecerá un «cross-Commission interservice group» (grupo interservicios de la Comisión) presidido por DG CONNECT.
Sobre la aplicación del instrumento propuesto, la Comisión Europea y las Autoridades Competentes Nacionales evaluarán también: 1) el desarrollo de un mercado para la identificación digital segura y los servicios de confianza entre operadores económicos y organismos del sector público; 3) fiabilidad y seguridad de las soluciones disponibles y su cumplimiento de todos los requisitos para proporcionar carteras empresariales europeas y 3) adopción de carteras empresariales entre diferentes sectores.
Cuatro años después de la adopción del Reglamento, la Comisión realizará una evaluación para medir la eficacia con la que las carteras empresariales europeas han cumplido sus objetivos. La evaluación se centrará en particular en la usabilidad de las funcionalidades mínimas de las carteras, el nivel de cumplimiento de los proveedores de carteras, el funcionamiento de la supervisión nacional y las sanciones, el rendimiento de los servicios electrónicos de notificaciones certificadas cualificados y el uso de carteras empresariales. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión los datos y evidencias necesarios para esta evaluación (para un análisis en profundidad del aspecto de seguimiento y evaluación, véase el Capítulo 9 de la versión no simplificada del Documento de Trabajo del Personal).
• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El Capítulo I establece el tema y el alcance de la propuesta que se aplica a la provisión y aceptación de las carteras empresariales europeas. También establece las definiciones utilizadas a lo largo del instrumento regulatorio. La definición de las carteras empresariales europeas es deliberadamente amplia y tecnológicamente neutral para permitir flexibilidad para diversas soluciones impulsadas por el mercado y futuros desarrollos tecnológicos, una cartera digital que permite a los propietarios almacenar, gestionar y compartir datos de identificación verificados y declaraciones electrónicas de atributos, así como emitir y delegar mandatos y poderes de manera legalmente reconocida.
El Capítulo II establece los componentes clave del marco de las Carteras Empresariales Europeas. Establece el principio de equivalencia jurídica, sirviendo como una disposición que equipara las acciones realizadas a través de una cartera empresarial europea con las realizadas en persona, en papel o por cualquier otro medio o proceso: un elemento esencial para eliminar fricciones administrativas en los intercambios correspondientes. El principio de equivalencia también se aplica al uso del servicio electrónico de notificación certificada cualificada (entrega registrada) por autónomos. En el mismo capítulo, se define un conjunto mínimo e interoperable de funcionalidades centrales, junto con un servicio electrónico de notificaciones cualificado como servicio independiente para los usuarios de Carteras de Identidad Digital Europeas, junto con los requisitos técnicos, ampliados en el Anexo y que se prevé que se complementen mediante actos de implementación. Las disposiciones de este capítulo también abordan quién puede proporcionar carteras europeas de empresas, los requisitos relevantes que deben cumplir dichas personas jurídicas y el proceso que debe seguir una entidad elegible a nivel nacional para ser incluida en la lista de proveedores de confianza. Para garantizar un reconocimiento transfronterizo consistente, la propuesta se basa en los datos de identificación de los propietarios de «European Business Wallets» emitidos como declaraciones electrónicas de atributos por proveedores cualificados de servicios de confianza, organismos públicos nacionales o por la Comisión para las entidades de la Unión Europea. El uso de estas certificaciones garantiza que cada propietario de «Business Wallet» pueda ser identificado de forma fiable a partir de información oficial y verificable. Además, se atribuye un identificador único a cada propietario de «Business Wallet». Cuando se asigna un Identificador Único Europeo conforme a la Directiva de Derecho de Sociedades (UE) 2017/1132 o la Directiva contra el Blanqueo de Capitales, las carteras comerciales utilizarán el Identificador Único Europeo como identificador único. En otros casos, los Estados miembros designan los registros nacionales existentes y los números de registro correspondientes como la fuente auténtica para generar un identificador equivalente. La estructura y las especificaciones técnicas de este identificador, que garantizarán la unicidad e interoperabilidad a nivel de la Unión, se definirán mediante actos de implementación.
Para permitir una comunicación sencilla a través de las carteras empresariales, la propuesta también establece un Directorio Digital Europeo, que será creado y mantenido por la Comisión y permitirá contactar fácilmente a operadores económicos y organismos del sector público, al tiempo que implementará medidas adecuadas para la protección de los datos personales. En este sentido, la Comisión establecerá normas, especificaciones técnicas y las categorías de información que deberán comunicarse a la Comisión del Directorio mediante actos de ejecución.
El Capítulo II también establece el mecanismo de gobernanza y supervisión. Para minimizar la fragmentación y aprovechar la experiencia existente, la propuesta nombra a los órganos supervisores eIDAS existentes como autoridades supervisoras en cada Estado Miembro para los proveedores de «Business Wallets» establecidos en los respectivos territorios. Estas autoridades también ayudan a los proveedores de carteras empresariales a acceder a la información necesaria para la emisión de datos de identificación de propietarios por parte de los emisores basados en la información disponible de fuentes auténticas, cooperan estrechamente con las autoridades competentes para proveedores de servicios de confianza cualificados y notifican a la Comisión sobre los registros nacionales que poseen datos sobre operadores económicos y organismos del sector público. En este sentido, el Reglamento contempla el rol y las funciones de dichas autoridades. Dado el equilibrio institucional de los Tratados, las instituciones, organismos y agencias de la UE (entidad de la Unión) no están sujetos a la supervisión de los Estados miembros. La propuesta prevé, en cambio, un sistema de supervisión a nivel de la Unión Europea sometido a la Comisión.
En el Capítulo III se establecen las obligaciones impuestas a los organismos del sector público. Estas disposiciones garantizan que los organismos del sector público permitan a los operadores económicos utilizar las carteras europeas de empresas para identificar, autenticar, firmar o sellar, presentar documentos y enviar o recibir notificaciones en procedimientos administrativos o de reporte. Para el intercambio de documentos y notificaciones, los organismos públicos deben poseer ellos mismos una cartera europea de negocios y utilizar el canal de comunicación seguro. Las obligaciones deben cumplirse en plazos establecidos. Los organismos del sector público también pueden reconocer el uso de las carteras europeas de empresas y el canal de comunicación (para autónomos) como el único medio para presentar documentos electrónicos y declaraciones de atributos cuando sea necesario por la legislación de la Unión. La Comisión revisará estas obligaciones y su alcance a lo largo del tiempo.
El Capítulo IV establece la dimensión internacional del marco europeo de la cartera empresarial, estableciendo la posibilidad de reconocer sistemas desarrollados en terceros países que ofrezcan funcionalidades equivalentes a la propuesta cuando las condiciones relevantes garantizan un nivel comparable de confianza, seguridad e interoperabilidad. Este enfoque permite a la UE facilitar intercambios globales de confianza con socios no comunitarios, manteniendo al mismo tiempo los altos estándares de la Unión en materia de identidad digital, autenticación e integridad de los datos.
El capítulo V contiene las disposiciones horizontales y de cierre. Establece la evaluación y revisión de la propuesta de regulación para valorar la eficacia de su implementación y el funcionamiento del marco de supervisión.
2025/0358 (Código de documento)
