Archivo por meses: diciembre 2013

Servicio de custodia digital «Cartulario»


Cartulario es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS y disponible en modalidad «Cloud Computing» o «Nube TIC«, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica.

Las tecnologías que ofrece Cartulario permiten el concepto de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre ellas están:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (Completitud, Obliterabilidad, Endosabilidad)

Diferentes niveles de administración, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información.

EADTrust en el evento sobre firma biométrica de VASS y GNEIS


En el evento organizado el pasado 27 de noviembre de 2013 por VASS (Valor Añadido en Soluciones y Servicios), y Gneis Global Services, empresa de tecnología y procesos del Grupo Bankinter, para presentar la solución de firma manuscrita desarrollado por Alianet y que distribuyen dichas entidades participó también EADTrust, European Agency of Digital Trust.

Ambas entidades presentaron el proyecto de Firma Biométrica Digital como una solución de contratación que revolucionará la manera en la que las empresas comercializan y operan en Internet.

La tecnología biométrica se basa en la caracterización de las personas a través de rasgos personales y en el caso de la firma se traduce en la captura y cifrado de datos de movimiento y presión al trazar la rúbrica sobre un dispositivo de captación idóneo.

La tecnología propuesta permite realizar procesos de firma de uno o más signatarios en cualquier lugar y momento, sin usar papel, mediante una aplicación disponible de forma online y con el más alto nivel de movilidad.

El evento contó con más de 40 asistentes de clientes de los sectores de Banca, Seguros, Telecomunicaciones y Administración Pública, que pudieron comprobar las funcionalidades de dicha solución.

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La solución presentada cuenta con la Auditoría de Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada, realizada por European Agency of Digital Trust, que otorga su sello de confianza para transmitir a los firmantes que la captura de su información biométrica se realiza en condiciones adecuadas de seguridad.

En la jornada, Julián Inza, representante de European Agency of Digital Trust, repasó los aspectos más reseñables de la legislación de firma electrónica española y europea, así como de las condiciones que hay que exigir a las soluciones de firma digitalizada.

Garantía de Seguridad en cada proceso de Firma

A fin de dar cobertura a los requerimientos más exigentes, desde contratación de productos de alto riesgo potencialmente litigiosos hasta procedimientos con menor exigencia o riesgo de controversia, la solución Firma Biométrica Digital se basa en un proceso de gestión de identidad y presvación de la  integridad que no necesita papeles, que puede desplegarse de forma online y en ámbitos de movilidad que facilitan la contratación en cualquier lugar.

Entre otras ventajas, se pueden enumerar la mejora de la seguridad jurídica y el cumplimiento con normativas como FATCA, MIFID y la lucha antifraude en la contratación, lo que le otorga plena validez legal.

Según Juan Rosas, Director de Innovación en GNEIS, “la tecnología de firma biométrica digital permite que los usuarios realicen firmas manuscritas en formato electrónico sobre tabletas con un nivel de confianza similar al de la firma sobre papel, que desaparecerá de las sucursales. Esto es gracias a que el documento se guarda y certifica teniendo en cuenta no sólo el grafo del firmante sino también otros datos biométricos como la velocidad o la presión con la que se firma, lo que garantiza la seguridad de la operación“.

¿Es aplicable la Ley 11/2007 a los colegios profesionales? ¿Y a las cámaras de comercio?


El Artículo 2 (Ámbito de aplicación) de la Ley 11/2007 y su disposición adicional primera  especifican las administraciones publicas obligadas en relación con el despliegue de infraestructuras y procedimientos electrónicos para atender el derecho de los ciudadanos consagrado por dicha ley  a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Dado que los colegios profesionales y las consejos generales son corporaciones de derecho público (por cierto, también entran en esta categoría las cámaras de comercio y las federaciones deportivas), se aplica de forma restrictiva la normativa administrativa, aunque están sujetas al derecho privado.

Son personas jurídicas que adoptan forma asociativa, creadas, no por un pacto, sino por una ley que determina sus fines, estructura y funcionamiento.

La pertenencia a estas corporaciones es obligatoria para todos aquellos que pretendan ejercer determinadosderechos (p. ej., el ejercicio de una profesión en el caso de los colegios profesionales). La cualidad de miembros se determina en base a una condición objetiva, relacionada con el fin corporativo de que se trate: p. ej., una cualidadprofesional (V. Colegios Profesionales), la cualidad de comerciante o industrial (Cámaras de ComercioIndustria yNavegación), regante de un aprovechamiento colectivo de aguas públicas (V. comunidades de regantes), etc.

Por todo ello, puede afirmarse que la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, no es de aplicación a los Colegios Profesionales (ni a las Cámaras de Comercio).

Seminario: Adaptación a SEPA de los adeudos por domiciliaciones


El nuevo mandato SEPA sustituye las autorizaciones de domiciliación tradicionales y define varios campos diferentes, como el código de acreedor, el código SWIFT del banco del deudor o el IBAN. Para facilitar la transición que la implantación de este mandato implica, se realiza una jornada formativa organizada por Atenea Interactiva denominada «Adaptación a SEPA de los adeudos por domiciliaciones«, en la que se cubre exhaustivamente el mandato SEPA «core» y el mandato SEPA B2B para sustituir los adeudos por domiciliaciones.

Este curso sobre la adaptación a SEPA, obligatoria en febrero de 2014, se realizará el 17 de Diciembre de 2013.

Con el curso se proporcionan gratuitamente además una colección de herramientas, documentos y modelos en formatos editables para facilitar y automatizar la adaptación a SEPA, así como las explicaciones para utilizarlas. Accede al folleto del curso en este enlace.

La inscripción, por tan solo 199 € (los inscritos hasta el 12 de diciembre de 2013), en este enlace

Escisión de Sistema 4B en cuatro sociedades


El pasado 28 de noviembre de 2013, se publicó en la página web de Sistema 4B el siguiente anuncio societario:

Logo-4BEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante la “LME”) y disposiciones concordantes, se hace público que el día 28 de noviembre de 2013 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Sistema 4B, S.A. (la “Sociedad” o la “Sociedad Escindida”), aprobó la escisión total de la Sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en cuatro partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: (i) AEVIS EUROPA, S.L.; (ii) SISTEMA 4B, S.L., (iii) MASTER RED EUROPA, S.L. y (iv) GESTORA PATRIMONIAL CALLE FRANCISCO SANCHA 12, S.L. (las “Sociedades Beneficiarias”) en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

Las referidas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de Sistema 4B, S.A., todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 28 de noviembre de 2013, junto con sus Anexos.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1. de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad. Asimismo, puesto que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas a los accionistas de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total por constitución de nuevas sociedades se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2013, el cual ha sido aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME.

Madrid, 28 de noviembre de 2013.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, D. José de Reina Amarillas.

Sistema 4B, S.A. fué constituida el 27/09/1974 con el siguiente objeto social: LA GESTIÓN DEL SISTEMA » TARJETA 4B«, EL CONSECUENTE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE ESTE INSTRUMENTO DE CREDITO, PAGO Y COBRO Y TODOS AQUELLOS SERVICIOS BANCARIOS PARA LOS CUALES CONSTITUYA LA TARJETA 4B …