Convocatoria de Juntas de Accionistas via web


Convocatoria-Juntas-AccionistasLa Junta General de Accionistas es un órgano de administración y fiscalización dentro de las sociedades anónimas (entre las que se incluyen las sociedades cotizadas), en el que se toman las decisiones clave para la marcha y funcionamiento de la sociedad. Los acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión.

¿Quién debe convocar la Junta General?

Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.

Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.

El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Entre las formas de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción, se contemplan habitualmente la carta por correo certificado con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo, o la notificación notarial. Si la sociedad ha recabado la dirección electrónica de sus accionistas o parícipes, podrá hacerlo mediante servicios de notificación electrónica fehaciente tal como Noticeman.

La redacción actual de este artículo hace innecesaria la publicación de la convocatoria en el BORME.

¿Cuál debe ser el contenido del anuncio de convocatoria?

El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta y el orden del día.
Si se trata de una convocatoria para celebrar una Junta de una sociedad limitada realizada por el procedimiento de comunicación individual a los socios, debe indicarse también el nombre de la persona que envía la comunicación.
Hay que tener en cuenta que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son sociedades limitadas.

Garantía del cumplimiento de publicación en página web

El registrador mercantil puede negar la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta si no tiene la certeza de la publicación ininterrumpida de la convocatoria en ela página web, con la debida antelación. Se acepta la certificación de quien ostenta esta capacidad en la sociedad (el Secretario de órgano de administración), pero ofrece más garantías la certificación ede un tercero de confianza que puedallevar a cabo la comrobación.

El artículo 11 ter.  se refiere a las publicaciones en la página web.

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Puede impedirse la celebración de la junta (o no ser válidos sus acuerdos) si alguien puede probar que hubo interrupciones en la publicación en página web.

EADTrust ofrece servicios de Comprobación de publicación que dan certeza a los administradores de que no existen problemas de este tipo que impidan la celebración de la Junta. Contacte en el 91 716 0555.

ISO 27037 Directrices de gestión de evidencias electrónicas


La recientemente publicada norma ISO / IEC 27037:2012 proporciona orientaciones sobre mejores prácticas en la identificación, adquisición y preservación de evidencias digitales potenciales que permitan aprovechar su valor probatorio. Se orienta a su uso en investigaciones forenses digitales, destinadas al esclarecimiento de hechos en los que interviene de alguna forma un recurso electrónico o digital.

La norma proporciona orientación para tratar situaciones frecuentes durante todo el proceso de tratamiento de la evidencia digital. Entre otros fines, pretende ayudar a las organizaciones en sus procedimientos de tratamiento de circunstancias excepcionales que involucran datos gestionados en ellas de forma que se pueda facilitar el intercambio de evidencias digitales potenciales con los ámbitos jurisdiccionales que sean de aplicación.

Define dos roles especialistas en la gestión de las evidencias electrónicas:

  • Digital Evidence First Responders (DEFR). Experto en primera intervención de evidencias electrónicas
  • Digital Evidence Specialists (DES). Experto en gestión de evidencias electrónicas

La norma ISO / IEC 27037:2012 proporciona orientación para los siguientes dispositivos y circunstancias:

  • Medios de almacenamiento digitales utilizados en ordenadores tales como discos duros, discos flexibles, discos ópticos y magneto ópticos, dispositivos de datos con funciones similares
  • Teléfonos móviles, asistentes digitales personales (PDA), dispositivos electrónicos personales (PED), tarjetas de memoria
  • Sistemas de navegación móvil
  • Cámaras digitales y de video (incluyendo CCTV)
  • Ordenadores de uso generalizado conectados a redes
  • Redes basadas en protocolos TCP / IP y otros.
  • Dispositivos con funciones similares a las anteriores

Entre sus características cabe mencionar:

  • Proporciona orientación sobre el manejo de la evidencia digital. Siguiendo las directrices de esta norma se asegura que la evidencia digital potencial se recoge de manera válida a efectos legales para facilitar su aportación a entornos jurisdiccionales (juicios y arbitrajes).
  • Cubre toda una gama de tipos de dispositivo y situaciones, por lo que la orientación dentro de la norma es ampliamente aplicable.

La norma está disponible en inglés: ISO / IEC 27037:2012, Information technology – Security techniques – Guidelines for identification, collection, acquisition, and preservation of digital evidence y cuesta 116€

El 20 de junio de 2013 se celebra en Zaragoza la jornada “FACTURA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA”


El Centro demostrador del DNI electrónico con sede en Walqa (Huesca) organiza en Zaragoza el próximo 20 de junio de 2013 la jornada gratuita “FACTURA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA” al que han tenido la amabilidad de invitarme.

El evento comienza a las 9:30 y tiene lugar en:

Edificio Pignatelli – Puerta 19 – Sala Jerónimo Zurita

Paseo María Agustín, 36

Zaragoza

Para asistir hay que inscribirse pinchando este enlace.

AGENDA DE LA JORNADA

09:30-09:45 Registro de asistentes

09:45-10:00 Presentación de la Jornada “FACTURA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA”

10:00-10:45 “Factura electrónica”. D. Julián Inza. Presidente de EADTrust

10:45-11:30 “Software de facturación: Facturae y su utilización en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo”. Dª. Mª Jesús García Martín. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

11:30-12:15 “Digitalización certificada”. D. Ismael Barrero. Notarnet

12:15-12:30 Pausa

12:30-13:45 Mesa redonda “VISIÓN PRÁCTICA DEL DNI ELECTRÓNICO. PERSPECTIVAS FUTURAS” moderada por D. Julián Inza.

  • Dª. María Puyuelo. Directora Área de Innovación y TIC. Cámara de Comercio de Huesca
  • D. Miguel Angel Barea. Incita
  • Dª. Mª Jesús García Martín. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

13:45-14:00 Networking

Medios de pago móviles en México


En México existen diferentes sistemas de pago por móvil y por email que nos hacen recordar los que estuvieron en marcha en España hasta 2009, como Mobipay.

El omnipresente Paypal es lider en los ámbitos de comercio electrónico no solo en México, y cuenta con interfaces de autenticación basados en usuario/password por web y confirmaciones por email. Está bien posicionado para tener un papel relevante en el contexto de los teléfonos móviles, y está empezando a tomar posiciones en el mercado de aceptación de transacciones de tarjetas de crédito y débito en móviles dotados de una «mochila» semejante a la de Foursqure, SumUp o iZettle.

Algunos esquemas de pago por móvil disponibles en México son los siguientes:

  • DineroMail
  • Pademobile
  • MercadoPago
  • Dinero Movil Bancomer
  • Transfer de Banamex

Quisiera destacar especialmente Pademobile.

Lo he conocido de forma muy directa en mi último viaje a México. He visto como se añade saldo al celular en una tienda de conveniencia (Seven Eleven), y se paga con el celular en una de estas tiendas. También he visto como se usa en los pagos de compras en tiendas virtuales (por ejemplo en Gandi, una de las principales librerías por internet). He visto las aplicaciones móviles que han preparado, para pagar facturas desde el celular o aceptar pagos EMV, de forma muy similar a la que oferta iZettle.

Pero me ha parecido extremadamente interesante su posicionamiento en entornos de baja bancarización. Una entidad productora de alimentos de Baja california (Agrícola y Ganadera San Ignacio de Loyola, S.A. de C.V. – AGILSA) paga la nómina a sus trabajadores del campo a través de pademobile. Y estos pueden retirar el efectivo en un cajero instalado en el Valle de Trinidad, a 100 km de Ensenada, que carece de oficinas bancarias, gracias a su celular.

En México no es una sorpresa que muchos trabajadores del campo, desconfiados respecto a las entidades bancarias, aceptan de buen grado el uso del celular para gestiones de cobros y pagos. Y la empresa reduce el riesgo de robos y asaltos que ya se produjeron hace unos años cuando trasladaba los fondos previstos para el pago de nóminas al cierre de cada semana.

Por ese motivo las autoridades apoyan sistemas de este tipo, que alientan la inclusión financiera en entornos vulnerables, e impulsan la adopción de tecnologías en todos los estratos sociales.

Pademobile Day: 22 de mayo de 2013. Nos vemos en México


El próximo 22 de mayo de 2013 se celebra en México el Pademobile Day.

Agradezco a la organización que haya contado conmigo para dar una charla. Intentaré aportar mi visión de los medios de pago móviles, entorno en el que me considero un pionero desde mi época en Movilpago y Mobipay Internacional,

Esta es la Agenda prevista:

7:30 am. Registro. Pademobile Day 2013
8:00 am Bienvenida. Raúl Nogales, Founder & CEO Pademobile
8:15 am Pademobile, ¡mucho gusto! Raúl Nogales, Founder & CEO Pademobile
9:00 am Desayuno. Pademobile Day 2013
9:30 am Democratización de los Medios de Pago. Adriana Tortajada, INADEM
10:00 am La inclusión financiera: nuestra visión. M Gómez, AGILSA – F Mere, Agrofinanzas
10:45 am La Revolución Móvil. Julián Inza
11:15 am Coffee Break. Pademobile Day 2013
11:30 am La familia Appdemobile. A Lomas – VibeBrand, L Cangas – Pademobile
12:00 pm Pagos móviles: dentro de la ley. JI Rivero, Gonzalez Calvillo – CNBV
12:30 am Los Cimientos de la Tecnología Móvil. G Casares – Mexis
1:00 pm México, referencia internacional en pagos móviles. A Guerra, 7-Eleven – R Hernández, Aon – V Fenoll – Kubo Financiero – Pedro Flores, TIPO
1:30 pm Despedida. Raúl Nogales, Founder & CEO Pademobile
2:00 pm Vino de honor. Pademobile Day 2013

El lugar del evento es

Auditorio Institucional «Antonio Ortiz Mena»

Nacional Financiera, México D.F.

Insurgentes Sur 1971. Torre IV, Planta Baja

Actualización 22.07.2012

Os incluyo una de las fotos que me hicieron en el evento

Julian-Inza-Payments

Pagos NFC con AvancePay


Logo-Avance-PayAvance Pay es una empresa tecnológica suiza fundada en 2011 especializada en soluciones de pago y transacciones basadas en NFC para teléfonos móviles con sede en varios países incluyendo España.

El equipo directivo tiene una larga experiencia en el campo de las transacciones electrónicas y de ticketing, NFC, RFID y  cómo emprendedor tecnológico. Avance Pay está continuamente haciendo crecer su cartera de Propiedad Intelectual.

La tecnología de Avance Pay convierte los smartphones con NFC en Terminales Punto de Venta sin contacto a un bajo coste de inversión, cumpliendo con el standard EMV. Estos Terminales de Pago Móviles permitirán a nuestros partners del sector de servicios de pago, aumentar significativamente su negocio.

El  Terminal de Pago Móvil está diseñado para aceptar cualquier forma de pago sin-contacto, no sólo tarjetas de crédito y débito sin-contacto, sino también aplicaciones de tarjeta virtual móvil basadas en NFC (eWallets). No se requiere ningún lector adicional, sino que el Smartphone o Tablet del vendedor tenga la funcionalidad  NFC integrada, el resultado es una solución todo-en-uno.

Debido a la total protección de todo el sistema, el Terminal de Pago Móvil realiza transacciones altamente seguras tanto en modo online como offline. Esto significa que los pagos pueden ser aceptados de manera segura incluso, cuando el Terminal de Pago Móvil está funcionando en modo offline, es decir, sin conexión con el servidor. Esto permite un uso muy flexible en diferentes áreas de aplicación donde otros equipos fallarían.

Además, el Terminal de Pago Móvil proporciona capacidad de administración e información, incluyendo informes detallados sobre la actividad de las transacciones.

Movil-AvancePay

Foro Electrónico de Accionistas de las Sociedades Cotizadas


Cada vez son más las compañías que contratan a EADTrust el servicio de Foro Electrónico de Accionistas.

Entre otras, han confiado en European Agency of  Digital Trust empresas como Hullera Vasco Leonesa, Unipapel, Barcino, Ahorro Familiar y Zardoya Otis.

La obligación de activar un foro electrónico de accionistas afecta a las sociedades cotizadas y se especifica en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital):

Artículo 539 Instrumentos especiales de información

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

El servicio de EADTrust abarca los siguientes aspectos:

  • Redacción o revisión del Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas
  • Alojamiento de todo el sistema en ordenadores propios
  • Personalización del logo de la sociedad en el Foro electrónico de accionistas.
  • Gestión de certificado electrónico de seguridad SSL
  • Implementación de un mecanismo de alta en el foro electrónico que contempla la identificación del solicitante mediante su DNI electrónico y otros certificados electrónicos
  • Gestión de la moderación del foro en coordinación con los resoonsables de la entidad
  • Asignación de una URL fácil de recordar: http://accionistas.de/entidad
  • Activación y desactivación del foro con un preaviso de minutos o de forma planificada
  • Personalización y adaptación del sistema a los requerimientos de la entidad

Para comprobar el funcionamiento del sistema puede acceder al Foro Electrónico de Accionistas de EADTrust.

El ejemplo indicado en el enlace anterior (DEMO) permite darse de alta en el foro electrónico de accionistas a cualquier persona, con tan solo disponer de un DNI electrónico.

Además deberá tener correctamente instalado en el ordenador un lector de tarjeta chip y los drivers tanto del lector de tarjeta chip como del DNI electrónico y recordar el número secreto del DNI.

En la actualidad más de 33 millones de ciudadanos españoles cuentan con el DNI electrónico y cualquiera puede solicitarlo en las comisariás de expedición del DNI, para lo que existe incluso un servicio de cita previa que minimiza las esperas.

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Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo


El sábado 23 de marzo de 2013 se ha publicado en el B.O.E. la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. El preámbulo justifica su aprobación en la necesidad de adaptar determinadas disposiciones reglamentarias sobre gobierno corporativo a los cambios introducidos en la materia por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que revisó los preceptos de la Ley del Mercado de Valores  sobre el informe anual de gobierno corporativo, y por el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y Otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros. Afecta fundamentalmente a las sociedades cotizadas y a las cajas de ahorros.

En base a esta norma, el Informe Anual de Gobierno Corporativo deberá contemplar los siguientes apartados:

Estructura de propiedad: Deberá contener  información sobre los valores de la sociedad que no se negocien en un mercado regulado comunitario, las restricciones a la transmisibilidad de valores y al ejercicio del derecho de voto. En particular, se dará cuenta de las restricciones que puedan dificultar la toma de control de una sociedad.

Funcionamiento de la Junta General: El informe contendrá información sobre las restricciones para asistir a la Junta, quórum reforzado para determinados tipos de decisiones y normas sobre modificación de estatutos.

Estructura de administración: Incluirá  información detallada de los acuerdos significativos que entren en vigor o se modifiquen en caso de OPA (Oferta Pública de Adquisición de Acciones), acuerdos indemnizatorios de los administradores, dirección o empleados, el número de consejeros y consejeras y las razones que justifiquen, la desproporción o ausencia de consejeras.

Sistema de control de riesgos: Con información sobre los riesgos que se han materializado en el ejercicio y los planes de respuesta y supervisión de dichos riesgos.

La norma trata  los tipos de consejeros (ejecutivos, dominicales o independientes) que en líneas generales ya estaba contenida en el Código Unificado de Buen Gobierno. Ahora las definiciones se incluyen en una disposición de carácter general, lo que supone aplicar lo previsto en la Ley del Mercado de Valores en cuanto al régimen de infracciones en caso de incumplimiento por parte de la sociedad.

Los consejeros independientes no podrán serlo durante más de 12 años, a partir de esta norma, aunque  los consejeros independientes que a 30 de junio de 2013  hayan desempeñado su puesto durante un plazo superior a 12 años, no perderán su condición de tales hasta la finalización del mandato en curso.

cifradocEn cuanto al informe anual de remuneraciones, deberá contener la política  aprobada por el Consejo de Administración de la sociedad, así como el detalle individual de las retribuciones devengadas por cada uno de los consejeros. Las sociedades deberán someter a votación de la Junta de Accionistas, con carácter consultivo, dicho informe. Entrando al contenido, el informe deberá contener: Dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejeros, parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales o de otros beneficios no satisfechos en efectivo, cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de funciones y resultado de la votación consultiva en la Junta General, con indicación de los votos negativos.

Para su difusión, el informe anual de gobierno corporativo y el informe de remuneraciones serán objeto de presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar, que, en su caso, establezca la CNMV.

I edición de los premios iberoamericanos Computerworld & CIO


I-Premios-iberoamericanos-Computerworld-CIOAyer asistí al acto de entrega de galardones de la primera edición de los Premios Computerworld & CIO Iberoamericanos.

Es de agradecer que IDG Communications impulse este tipo de eventos que animan un poco el sector, que está tan alicaido por el descenso de inversión en tecnología de empresas y administraciones públicas.

Los premios reconocieron los méritos de once proyectos vanguardistas en el uso de las TIC en campos tan diversos como la sostenibilidad y medio ambiente, la sanidad, la inclusión digital, la innovación en PYMES, el emprendimiento social, transportes o educación; sin olvidar otros terrenos como la Administración Pública, la seguridad, banca o administración electrónica.

El acto, celebrado en el Hotel Ritz, reunió a cientos de asistentes del sector TIC entre candidatos, proveedores tecnológicos y CIO de empresas y administraciones públicas, no sólo de España sino Portugal y de toda Iberoamérica.

Estos son los ganadores de la primera edición de los galardones de referencia en el ámbito de las Tecnologías de la Información en Iberoamérica:

  • Sostenibilidad y Medio Ambiente: ENAGÁS
  • Sanidad: FRATERNIDAD MUPRESPA
  • Cooperacion al Desarrollo e Inclusión Digital: CESGA
  • Administración y Gobierno: AGENCIA TRIBUTARIA DE PORTUGAL. Proyecto de las notificaciones electrónicas
  • Innovacion PYMES: GIGAS
  • Tecnologías Emergentes, Innovación y Emprendimiento Social: Presidencia de El Salvador
  • Transportes: OTLIS y EMEL (Lisboa), con el proyecto  Viva Parking de Portugal
  • Educación y Cultura: SISTEMA ENSINO INTEGRAL (Brasil)
  • Seguridad: Bufete Cuatrecasas Gonçalves Pereira
  • Banca: BANCO SABADELL
  • e-Administracion: SMART SANTANDER

El evento se desarrolló de forma muy ágil y no pude tomar mis notas al ritmo adecuado, pero he podido completarlas gracias al artículo publicado hoy en la versión on-line de Computerworld.

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Catálogo de estándares – NTI – ENI


Tras la publicación de la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares en el Boletín Oficial del Estado, núm. 262 de 31 de octubre de 2012, ha quedado demostrado que, a pesar del esfuerzo realizado, es difícil contentar a todo el mundo, ya que hay clamorosas omisiones.

La norma determina el  Objeto, Ámbito de aplicación, Catálogo de estándares, Uso de los estándares, Revisión y actualización del Catálogo de estándares y presenta en anexo los estandares.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares desarrolla  lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

1. Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología y, de forma que:

  1. Los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.
  2. Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones públicas a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán, según corresponda, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

2. En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. Las Administraciones públicas promoverán las actividades de normalización con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos relevantes para sus necesidades.

3. Para la selección de estándares, en general y, para el establecimiento del catálogo de estándares, en particular, se atenderá a los siguientes criterios:

  1. Las definiciones de norma y especificación técnica establecidas en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
  2. La definición de estándar abierto establecida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, anexo, letra k.
  3. Carácter de especificación formalizada.
  4. Definición de coste que no suponga una dificultad de acceso, establecida en el anexo de este Real Decreto.
  5. Consideraciones adicionales referidas a la adecuación del estándar a las necesidades y funcionalidad requeridas; a las condiciones relativas a su desarrollo, uso o implementación, documentación disponible y completa, publicación, y gobernanza del estándar; a las condiciones relativas a la madurez, apoyo y adopción del mismo por parte del mercado, a su potencial de reutilización, a la aplicabilidad multiplataforma y multicanal y a su implementación bajo diversos modelos de desarrollo de aplicaciones.

4. Para el uso de los estándares complementarios a la selección indicada en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la definición de uso generalizado por los ciudadanos establecida en el anexo del presente Real Decreto.

5. En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Para facilitar la interoperabilidad con las Administraciones públicas el catálogo de estándares contendrá una relación de estándares abiertos y en su caso complementarios aplicables.

La gran carencia de la norma es que no prevee  de forma expresa (salvo que ello pueda deducirse de su artículo V.2) que los ciudadanos puedan solicitar el uso de determinados estándares y que estas solicitudes se valoren  por parte del órgano que lleve atribuida la evolución del catálogo (que se deduce que puede ser la Secretaría Ejecutiva del Comité Sectorial de Administración Electrónica).

En particular a mi me gustaría que se incluyera el formato .doc que generan el programa Microsoft Word, y otros muchos (como StarOffice, Lotus Smartsuite, OpenOffice y LibreOffice) y que es uno de los formatos más extendidos y de uso común.

Y citaría más ejemplos, cuya ausencia del catálogo es inexplicable