La normativa de seguridad aérea no tiene por qué ser secreta


Es un aspecto que sufrimos en cada viaje en avión. Claro que queremos que haya seguridad, pero con 2 dedos de frente.

«Los reglamentos de la Comisión y del Consejo, así como las directivas de estas instituciones que tengan como destinatarios a todos los estados miembros, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea». según el artículo 254 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea

Ya he tratado estos temas en artículos anteriores.

«El Periódico» ha publicado la información «secreta», y, por lo que se ve, no hay ninguna razón para el «secretismo»:

 

 

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Aviation Security


La normativa de la Unión Europea que he mencionado estos dias tiene su origen en la de ICAO, la Organización Internacional de Aviación Civil.

Por ello me ha parecido interesante este artículo de Doug Newhouse del 3 de abril de 2007 y que he visto en TREND (Travel Retail Executive News Digest).

ICAO’s new retail security guidelines in full

The International Civil Aviation Organisation (ICAO) has issued its guideline recommendations to its 189 member airports for the specifications of tamper-evident bags plus «proposed security principles for retail liquid, aerosol and gel items for airport retailers and manufacturers”.

While these guidelines carry no obligation on the part of any country to comply, they are expected to be widely adopted as most ICAO guidelines are by international airports.

The new guidelines contain one or two «optional additions» to existing practice such as the inclusion of a security device – meaning a hidden graphic – inside the bag and a green coloured logo on the outside.

Section five of this document is also of particular significance, entitled: “proposed security principles for retail liquid, aerosol and gel items for airport retailers and manufacturers”. These guidelines say that all liquids, gels and aerosols (LAGs) should be handled in accordance with ICAO’s recommendations contained in State letter AS 8/11-06/100 dated 1 December 2006:

a) All LAGs should be carried in containers with a capacity not greater than 100 ml each (or the equivalent in other volumetric measurements, e.g. fluid ounces);

b) Any LAGs carried in a container larger than 100 ml are not to be accepted, even if the container is only part-filled;

c) Containers with LAGs should be placed in a transparent re-sealable plastic bag of a maximum capacity not exceeding one litre. The containers must fit comfortably within the transparent plastic bag, which should be completely closed;

d) Each passenger is permitted to carry only one such bag which is to be presented separately for screening;

e) All conventional security controls and checks, including random hand searches of passengers and cabin bags, are applicable;

f) Flight crew in uniform and on duty the day(s) of the journey are exempted from these restrictions; and

g) Exceptions are allowed for medications, baby milk/foods and special dietary or other medical requirements as enumerated in paragraph 2 of this document.

1.2 LAGs, in any volume, purchased at airport retail outlets or on board aircraft during the day(s) of the journey should not be allowed through security screening points unless they:

a) are carried in a Security Tamper-Evident Bag (STEB); and

b) have been protected from unlawful interference by a process of supply chain security, including the application of appropriate security measures at manufacturers and warehouses, during the delivery process for both LAGs and STEBs from the warehouse to the airport retail outlets and aircraft outlets, and while in stock/on display at those outlets.

ICAO notes: For the purpose of this document, liquids, gels and aerosols are referred to as LAGs and include but are not limited to: water and other drinks, soups, syrups, jams, stews, sauces and pastes; foods in sauces or containing a high liquid content; creams, lotions, cosmetics and oils; perfumes; sprays; gels including hair and shower gels; contents of pressurized containers, including shaving foam, other foam and deodorants; pastes including toothpaste; liquid-solid mixtures; mascara; lip gloss or lip balm; and any item of similar consistency at room temperature.

Empty containers with a capacity greater than 100 ml are permitted. Indicative size of the one litre re-sealable plastic bag: 20.5 cm x 20.5 cm or 25 cm x 15 cm, or equivalent.

1.3 ICAO’s security guidelines, available in the ICAO Security Manual for Safeguarding Civil Aviation Against Acts of Unlawful Interference (Doc 8973) may be adopted for the development of specific measures and incorporated, if needed, into the relevant airport and airline security programmes, regulated agent regimes and quality control measures. A set of minimum security principles for manufacturers and retailers of LAGs and STEBs is in paragraph 5 of this document.

1.4 A harmonized validation template will be available on the ICAO AVSECNET secure website for use by States. Ensuring compliance with the security measures applied to LAGs and STEBs within a State is a matter for the State concerned. Recognition of the robustness of LAGs and STEBs security in another State (or States) could be conducted via bilateral, multilateral or other arrangements as appropriate, which could include on-site verification.

2. EXEMPTIONS FOR MEDICATIONS AND SPECIAL DIETARY REQUIREMENTS, INCLUDING BABY FOODS.

2.1 Passengers.
2.1.1 Liquids, aerosols and gels of any kind carried in containers with a maximum volume of 100ml should be placed in the one litre bag.

However exemptions may be granted for LAGs which cannot be so carried, but which are needed during the journey, either for essential medical purposes or to meet special and essential dietary needs. When required to do so, the passenger or staff member should provide proof of authenticity of the exempted liquid.

2.1.2 This paragraph describes procedures which airports and airlines should follow in order to establish whether LAGs claimed to be essential may be taken by passengers through search points. Persons may be sensitive about medicines they are carrying, and so will need similarly sensitive handling.

If, having followed the procedures in this guidance, doubts remain about the provenance of a LAG, the person in question should be told that they cannot take it into the cabin of the aircraft. It follows that, since the LAG was regarded as essential, he or she should also be advised not to fly.

a) Journey: The liquid is to be used during the journey refers to the journey of the person and so should not, per se, be linked to the length of the flight. A passenger may only be taking a one-hour flight, but may be taking medicine greater than 100 ml.

If the medicine is being carried in a container of more than 100 ml, whether or not it fits into the litre bag is irrelevant. He or she should be asked why the medicine is needed in this amount, and whether it could not be carried in the aircraft hold. Only if the responses give the necessary assurance should the LAG’s carriage in the cabin be permitted.

b) Medical purposes: Liquids required for medical purposes should be interpreted as meaning liquid medicines, both prescribed by a doctor and bought over-the-counter. In determining if medicine with a total volume of over 100ml is indeed essential to be carried in the cabin, and that the amount being carried is no more than is necessary for the trip, the passenger should be questioned on the nature of the medicine; the reasons why it is claimed as essential; the dosage; and the frequency of dose necessary.

However, in principle, derogations for over-the-counter medicines (e.g. nose sprays, cough medicines, contact lens solution) should be more restrictive in the quantity of liquid that is permitted since these are not “life-or death” medicines.

In addition, liquids that are not medicines but are used for medical purposes are permitted, examples of which include ice (if used to maintain the temperature of, for example, a transplant organ), blood or blood products, and even “normal” liquids if their use is justified on medical grounds (e.g. an autistic traveller that “needs” to have a particular brand of drink).

c) Dietary needs: Liquids as a special dietary need should be interpreted as meaning those foods without which the passenger’s health is threatened. Examples include baby food (provided, of course, that a baby is travelling), or foods such as special diets for lactose-intolerant passengers, or gluten-intolerant passengers.

Where the volume of baby food is deemed excessive for the length of the journey, it is not to be allowed through the screening point. Baby products may include: baby milk; sterilised water; baby juice; baby food in liquid, gel or paste form; and wet wipes.

d) Proof of authenticity: When requested to do so, the passenger should provide proof of authenticity of the exempted liquids. It should be established that the name on the label of the prescription medication matches the name on his/her boarding pass.

Where the medication is non-prescription, a determination on reasonable amounts is required. Reasonable amounts include what is required for length of the flight taking into account possible delays and flight diversions. If doubts are felt about the quantity of liquid being carried by a passenger, or that the liquids are for medical purposes or special dietary needs, then a plausibility check should be performed.

The passenger could be invited to sample the items or rub them on their skin to prove they are safe (hydrogen peroxide-based explosives are caustic, and thus could not be safely tasted or rubbed onto the skin).

For medicine prescribed by a doctor, the passenger should be able to show that it is for his/her own use, for example by having their name on the label of the medicine or a note from a doctor. When verifying the proof of authenticity, the following should be taken into consideration:

1) A passenger should not be asked to taste their medication if the dosage/usage instruction or advice from their doctor indicates that it would be dangerous to do so;

2) Passenger should not be made to taste any medication, either their own or their child’s, against their wishes;

3) For children’s prescription medication, the accompanying adult passenger should not be asked to taste the medicine, verification should instead be sought through questioning;

4) If a container is marked in grams, it may be assumed that 100g corresponds to 100 ml; and

5) Where a passenger has been asked to rub a small amount of the LAG onto their skin, the passenger’s skin should be monitored for at least two minutes to see if a reaction occurs.

2.2 Airport Staff
2.2.1 The personal items of airport staff entering a security restricted area and on board an aircraft (i.e. beverages, perfumes, cosmetics, medications and other similar items) should be subjected to the same restrictions and exemptions as passengers.

However, tools of the trade are exempt from LAGs restrictions. Tools of the trade are defined as articles in a person’s possession which are required for the lawful purpose for which he or she is in the sterile area. Tools of the trade may include items such as cleaning products, sealants, degreasers, glues, paints and oils.

2.3 Exempt Persons
2.3.1 The State may decide to exempt from LAGs restrictions (e.g. law enforcement officers and emergency personnel responding to a crisis).

3. TECHNICAL SPECIFICATIONS FOR STEBS.
3.1 Material to be used.

– transparent (high impact low density polyethylene (LDPE) or equivalent);
– recyclable and environment-friendly products if possible; and
– size and thickness (minimum of 50 microns) to be adjusted to the needs.

3.2 On the top face of the STEB
3.2.1 Closure:
– red tamper evident tape (minimum 30 mm tape with 40 mm release liner);
– high tack pressure sensitive self adhesive; and
– integral security device/hidden graphic to show if tampered with.

3.2.2 Border:
– side and bottom weld be no less than 15 mm width in red; and
– printed border of minimum 5 mm with «DO NOT OPEN», airport name, or any other continuous message or design which may bleed over the edge of the bag.
(Optional – integral security device/hidden graphic to show if borders are tampered with.)

3.2.3 Message:
– security sign in green in the middle of the security box; and
– box in red at bottom stating «Do not open until final destination -contents may be confiscated if bag is tampered with».

3.2.4 Confirmation/identification features:
– Receipt space (or jacket, optional) inside the bag visible in the top left of the security box.
The receipt should contain the following information:

a) date of purchase (dd/mm/yy or dd/mm/yyyy);

b) place of purchase (State, airport, airline) using international codes;
c) flight number(s) and name of passenger, if possible;

d) number and list of items purchased and placed in the STEB.

3.2.5 Origin of the bag:
– State three-letter code to determine the State of origin where the STEB was provided to the passenger, or airline international code (for duty free sales on board) to determine the origin of the STEB;
– Manufacturer name (in full pending ICAO’s registration number); and
– Inventory code and security code or device to protect STEB at retailers and shops.

3.3 On the back face of the bag.
– Individual airport/retailers/other branding or logos.

4. OPERATIONAL CONSIDERATIONS FOR THE USE OF THE STEB.
4.1 Ideally, and in order to facilitate the visual inspection, only LAGs purchased at airport shops, and potentially subjected to security screening at a later stage of the journey, should be placed in the STEB. Other items which might not be confiscated should either be placed in another (regular) bag or, if placed inside the STEB, should not compromise the visual inspection performed at security screening points during the journey. No items other than those purchased at the airport shop should be placed in the STEB.

4.2 Receipts should be inside the STEB, face visible from outside, and securely placed in the left top of the security box (either with a jacket inside the bag, or fixed accordingly). If the receipt has moved and is not visible for security screening purposes, the bag will have to be opened and its contents may be confiscated (or placed in a new STEB by security staff at the security screening point).

4.3 State or airline and manufacturer codes are placed by the manufacturers. Inventory and security codes are the responsibility of the retailers. STEBs should be distributed to authentic parties only.

5. PROPOSED SECURITY PRINCIPLES FOR RETAIL LIQUID, AEROSOL AND GEL ITEMS FOR AIRPORT RETAILERS AND MANUFACTURERS.
5.1 Security measures during manufacture and warehousing.
5.1.1 In order to ensure the security integrity of LAGs and STEBs, the following security measures are recommended for implementation at the warehouse where retail LAGs and STEBs are consigned:

a) Access control system, including screening procedures, allowing only authorized personnel into the premises, including verification of staff and visitors’ identities (for airport staff, Standard 4.2.6 of Annex 17, Eighth Edition, is applicable);

b) Surveillance systems (i.e. CCTV or equivalent) to monitor activities in the warehouse for preventing intrusion, tampering with and thefts of goods, or interference in processes; and

c) Access control system upon exit from the warehouse so that nothing could be substituted or used to prepare an act of unlawful interference (for airport staff, exit control measures could be carried out when exiting the Security Restricted Area).

5.2 Security measures during shipments.
5.2.1 Only sealed bins/containers and/or trucks should be used for shipments of LAGs or STEBs to airport shops or airline outlets. Any LAGs or STEBs taken out of the warehouse must be accompanied by appropriate documentation and a delivery manifest, which should be retained for possible future audit.
Security tamper-evident bags at airport shops or airline outlets should always be protected and under surveillance before being used by authorized staff. Staff at airports with access to LAGs and/or STEBs should be subjected to appropriate background checks and physical search regime.
5.3 Quality control.
5.3.1 All security measures for LAGs and STEBs should normally be incorporated into relevant security programmes (retailer security programme if considered as regulated agent according to Standard 4.6.3 of Annex 17, Eighth Edition, airport security programme and operator security programme for airline outlets).

In addition, technical assessments/tests of the security measures on premises should be conducted in order to maintain an adequate level of protection.

Retailers are encouraged to discuss such assessments/tests with the Appropriate Security Authority or Airport Authority. If a security breach is detected, security/duty supervisors, and the Appropriate Security Authorities or the police should be immediately alerted so that appropriate actions are taken. Any suspicious parcels should be dealt with under standard operating procedures.

5.3.2 Details on the implementation of the above-mentioned principles are being developed in the ICAO Security Manual, Seventh Edition, Volume IV.

Secret Law is a non-existing Law


Las Leyes secretas son Leyes que no existen.

Es de cajón. Es la base de la seguridad jurídica. De donde surge la norma «el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento» (o literalmente «1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.» artículo 6 del Código Civil español).

A este respecto me hago eco de este artículo «Beyond Imagination» en el blog «EU Referendum»

Used as we are to the machinations of our supreme government in Brussels, there is very little that surprises us. But this one, even by EU standards, is a gem beyond imagining – a law produced by the commission which, although everybody was expected to obey it, it refused to publish.

To its credit, this Kafkaesque situation was picked up by the European Court of Justice, specifically by the Advocate General, Eleanor Sharpston – the British barrister who prosecuted metric martyr Steve Thoburn on behalf of Sunderland Council.

The case itself, which attracted uncommonly robust condemnation from Mz Sharpston, concerned a Dr Gottfried Heinrich. On 25 September 2005, he had committed the heinous crime of boarding a passenger airliner at Vienna-Schwechat Airport carrying as part of his cabin baggage some tennis racquets which he intended to use on his holiday.

He had been stopped at the security control and warned that these were «prohibited items» but nevertheless did board with the tennis racquets in his baggage, only to be summarily ordered off the aircraft.

The point – to which Mz Sharpston took very great exception – was that there was no way that Dr Heinrich could possibly know that his tennis racquets were prohibited items.

Although such items were listed in the Annex to Commission Regulation (EC) No 622/2003 of 4 April 2003 «laying down measures for the implementation of the common basic standards on aviation security», the commission had decided that the Annex should not be published. It should only be made available «to the appropriate authorities». This was even despite two amending regulations stating, in their recitals, the need for passengers to be clearly informed of the rules relating to prohibited items.

Dr Heinrich brought proceedings before the Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich (Independent Administrative Chamber for the Land of Lower Austria) which referred questions to the ECJ asking whether regulations or parts thereof «can have legally binding force if they have not been published in the Official Journal».

The ECJ had no hesitation in finding that the commission was in clear breach of Article 254 of the EC Treaty, which provides that regulations shall be published in the Official Journal. Mz Sharpston noted that the duty to publish regulations is, «unequivocal and without exception» and thus considered that the failure to publish constituted «a violation of an essential procedural requirement, resulting, at the very least, in invalidity.»

However, given that that non-publication had been neither accidental nor unintentional, Mz Sharpston suggested that the Court should go further and declare the regulation to be non-existent.

The «persistent and deliberate disregard of the mandatory publication requirement of Article 254 EC», she said, was one «whose gravity is so obvious that it cannot be tolerated by the Community legal order.» Such a step, she added, «would make it very clear that non-publication of regulations or parts thereof – all the more so when deliberate – is unacceptable in the legal order of the European Union.»

Certainly, judgements do not get more unequivocal than that, and this one makes delicious reading. But there is a coda to the story.

The only organ of our loathsome British media to report the ruling (so far) is The Times. Yet, over a by-line from David Charter in Brussels, it offers the headline: «Airlines rebuked over hand luggage racket». And, with the airlines almost completely in the frame, all we get on the EU commission on its secret Annex is that it has «agreed to publish the full list soon.»

Just precisely what does the commission have to do to get criticised in this town?

Incompetencia y normativa secreta


Ayer viajé desde Atenas (Grecia) a Larnaca (Chipre). En el Aeropuerto de Atenas sufrí, una vez más, una de las arbitrariedades a las que da lugar el Reglamento Secreto.

Al acceder al control de embarque me incautaron un destornillador de relojero de punta roma de 2 centímetros de longitud (sin contar el mango aislante de 4 centímetros, 6 en total). Estuve más de media hora en la zona de control pidiendo que me lo devolvieran ya que no es uno de los objetos prohibidos en el Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión de 4 de abril de 2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea e incluso pidiendo la presencia de la policía que tiene la última palabra. El policía finalmente lo autorizaba si el comandante de la nave daba permiso, lo cual era un requisito imposible de cumplir, ya que en el embarque no hay finger (se accede al avión mediante el típico autobús-jardinera) ni hay posibilidad de hablar con el comandante de forma previa al ambarque.

Al argumento de que una de las llaves del llavero que llevaba era más larga que el destornillador, el operario a cargo del control (no el policía) argumentó que su normativa no decía nada sobre llaves y sí hablaba de «herramientas».

Cuando le expliqué el alcance del Reglamento, reconoció que ignoraba su existencia y contenido y que se regía por la normativa griega (en forma de resumen, no en formato oficial). Aunque me la mostró, tuve algunos problemas para leer el griego, que amablemente me tradujo.

Curiosamente, cuando subía el equipaje de mano al compartimento correspondiente, a bordo del avión, me percaté de que mi esposa traía en su bolso (abierto y a la vista) una de las sombrillas de madera que compramos cuando visitamos la Acrópolis. El soporte principal de la sombrilla, una vara de madera de unos 15 milímeros de diámetro y unos 60 centímetros de largo, tiene, desde cualquier punto de vista, mucho mayor valor como arma que mi destornillador de relojero.

El problema no es el valor real de la herramienta (unos 3 euros) sino la indefensión de los ciudadanos ante normas arbitrarias e inútiles que tienen que interpretar operarios sin criterio, en base a resúmenes cuya redacción es ambigua y poco fiel a la letra y al espíritu de la normativa europea.

Es curioso, ante un tema de seguridad, los criterios de seguridad son irrelevantes. Solo importan ciertos elementos formales sobre cuya discusión se excluye al ciudadano que padece esta arbitrariedad.

eAdministración con el DNI Electrónico a través de la TDT


Hace algún tiempo escribí un artículo sobre TDT en relación con el DNI electrónico constatando el escaso número de modelos con capacidad de MHP y lector de tarjeta chip.

Una buena noticia es el lanzamiento por parte de Investrónica de un modelo que cumple los requisitos técnicos señalado en aquel artículo.

Según la nota publicada por Oscar García en IDG, mediante el sintonizador TDT presentado por Investrónica se podrá utilizar la firma electrónica del DNIe para acceder a los servicios de la Administración desde el televisor.

Investrónica e Informática El Corte Inglés han presentado el primer sintonizador TDT que es compatible con el DNI electrónico. La oferta consiste en un sistema de acceso al DNIe con receptores de TDT Interactivos Inves modelo MHP-3200e, que permitirá interactuar a través del televisor con aplicaciones interactivas con acceso completo al DNIe y soporte de firma electrónica reconocida sobre TDT, como los servicios de Administración Electrónica.

Los receptores utilizados ofrecen soporte de interactividad MHP y cuentan con un lector de tarjetas inteligentes compatible con el DNIe. Se trata de un dispositivo fácil de configurar y con un entorno gráfico de usuario amigable. Son compatibles DVB MHP, 1.1.2 y proporcionan soporte S/PDIF Home Cinema.

De este modo se facilita el acceso a la aplicaciones del DNI electrónico a aquellos ciudadanos que no cuentan con ordenador personal o que están poco familiarizados con la informática.

Telefónica incorporará certificados de Camerfirma en los móviles


En 2003, cuando yo era Director General de Camerfirma, presenté a Telefónica Móviles la posibilidad de incluir certificados reconocidos de camerfirma en la SIM del teléfono móvil.

Cinco años después, parece que se va a conseguir firmar con el móvil con el mismo valor de la firma manuscrita, ya que Telefónica ha alcanzado un acuerdo con Camerfirma para desarrollar la solución «Firma Electrónica Móvil».

El servicio permitirá realizar firmas electrónicas de documentos y transacciones desde un teléfono móvil que tendrá la clave privada del usuario almacenada en la tarjeta SIM. Para gestionar los certificados, el usuario tendrá que rellenar una solicitud e identificarse presencialmente ante la Autoridad de Registro de Camerfirma donde entregará la documentación acreditativa requerida. Por su parte, Camerfirma comprobará la identidad del usuario, verificará la documentación y vigencia, y le proporcionará un código de producto. Posteriormente, Camerfirma contactará con el Servidor de Firma Móvil que, a su vez, dará la orden a la tarjeta SIM criptográfica del móvil para que genere las claves. Entonces, el usuario tendrá que teclear el PIN del teléfono e introducir el Código de Producto y el Servidor de Firma Móvil generará un fichero (PKCS#10) con la clave pública para certificar.

 Por último, el Servidor remitirá el fichero del usuario a  Camerfirma, que generará el certificado del usuario y volverá a remitir la identidad del mismo al Servidor.

Camerfirma es la autoridad de certificación digital de las Cámaras de Comercio. A través de ella, las Cámaras ponen al servicio de las empresas la posibilidad de comerciar en Internet sin riesgos, garantizando la identidad y poderes de cualquier empresa, autónomo, representante o apoderado de las compañías que comercien en la Red, e introduce la firma electrónica en todos los procesos de negocio.

Card Skimming – Copiado de pistas de tarjetas de crédito


Ya se está llevando a cabo en España (lentamente) la sustitución de tarjetas de crédito por las nuevas EMV que incluyen un chip, y que según el Marco SEPA para Tarjetas (SCF, SEPA Card Framework) sustituirán por completo el parque de tarjetas antes de fin de 2010.

A la vista de este tipo de videos está claro por qué es urgente:

BBVA reivindica el liderazgo tecnológico en su nueva estrategia


BBVA - tu cuentas

BBVA - tu cuentas

BBVA presentó hoy, 16 de julio de 2008, un aspecto novedoso de su acercamiento comercial a sus clientes sobre la base de novedades tecnológicas  bajo la denominación ‘Tú Cuentas’, disponible a partir del otoño de 2008 para los 4,1 millones de clientes que tiene en Internet en todo el mundo, y con la que ofrecerá de manera gratuita servicios financieros y no financieros, como la gestión y análisis de sus cuentas o información productos de BBVA y otras entidades.

El presidente de BBVA, Francisco González, resaltó en la presentación que a la entidad no le preocupa cuántos clientes pueda captar ni los ingresos que pueda generar con esta nueva iniciativa, sino el hecho de no quedarse atrás en la carrera hacia la banca del futuro porque quien no va «hacia adelante, pierde». Lo que desea es que el BBVA sea el «mejor banco del mundo».

La presentación de la nueva plataforma tecnológica de servicios contó con representación de diferentes responsable de la entidad financiera: el consejero delegado, José Ignacio Goirigolzarri, el director de Innovación y Desarrollo Corporativo, Manuel Castro, el director de Innovación y Desarrollo de Negocio en España, Javier Bernal, y el presidente y CEO de Strands, compañía colaboradora, Francisco Martín.

 ‘Tu Cuentas’, se lanzará inicialmente en España y se exportará a otros países como México o Estados Unidos a finales de 2009. Forma parte del Plan de Innovación que BBVA presentó el pasado año con una inversión de unos de 5.600 millones de euros hasta 2010.

El nuevo gestor ofrecerá a los clientes múltiples funcionalidades como la agregación de información financiera (para lo que cuenta con los servicios de Eurobits)  y no financiera sobre BBVA y otras entidades en las que el usuario tenga productos o contratados servicios como sus consumos de luz y teléfono, con el fin de llevar a cabo un seguimiento y análisis de su gestión.

Catalogará de manera automática la información para ajustarla al perfil de cada cliente, que podrá compararse con el colectivo que elija para seguir su evolución, a la vez que podrá recibir sugerencias de compras o contratación de productos adaptadas a sus gustos y preferencias, no sólo de la entidad sino de aquellas empresas con las que ya mantiene acuerdos comerciales.

El director de Innovación y Desarrollo, Javier Bernal, también destacó que esta iniciativa puede aumenta las posibilidades del banco de generar operaciones y de elevar sus ingresos, ya que actualmente realiza unas 200 ofertas mensuales a unos 6,6 millones de clientes a través del marketing convencional, mientras que con el marketing ‘online’ se puede lograr contacto de manera potencial con los 6,6 millones de clientes en un sólo día.

El presidente de BBVA resaltó que esta iniciativa es perfectamente «compatible» con el deseo de la entidad de abrir las oficinas por las tardes, ya que, a pesar de que en la actualidad el 80% de las operaciones son ‘online’ y el 20% restante se hacen en las oficinas, ninguna de las dos posibilidades puede desaparecer.

Según la nota del BBVA, las principales funcionalidades de la nueva propuesta son las siguientes:

1. Agregación de información financiera y no financiera (visión global)

BBVA tú cuentas permite agregar toda clase de información relevante para el cliente. Tanto su información financiera, no sólo de BBVA, sino también de otras entidades de las que el usuario sea cliente, como su información no financiera, como sus consumos de luz, teléfono, etc.

El usuario dispone así de una visión global de su economía doméstica, que le va facilitar la gestión de sus ahorros.

2. Catalogación automática de la información

La aplicación clasifica de forma automática toda la información del cliente en una serie de categorías predefinidas que facilitan su tratamiento. Adicionalmente, la herramienta permite al cliente la posibilidad de afinar la clasificación de su información, recategorizando transacciones para ajustarlas mejor a su perfil.

3. Análisis de las finanzas del cliente

A partir de esta catalogación, BBVA tú cuentas ordena y presenta al cliente su información de un modo grafico y muy visual, facilitándole el análisis de sus finanzas para entender mejor en qué gasta su dinero.

El usuario tendrá además un control total del interfaz lo que le permitirá personalizar su análisis seleccionando el periodo temporal para el que desea realizarlo o profundizando en alguna categoría de gasto determinada.

Adicionalmente, el cliente podrá ver la evolución de sus ingresos y gastos en el tiempo e imprimir informes predefinidos para su consulta. 
4. Comparación con grupos de referencia

El servicio ofrece también al usuario la posibilidad de compararse de manera anónima con un colectivo elegido por él mismo, y conocer cómo comparan sus distintas categorías de gasto con las del grupo elegido. Ello ayuda a los clientes a entender  mejor su situación financiera y ponerla en contexto con otros colectivos que le puedan resultar de utilidad.

5. Propuesta personalizada (financiera y no financiera).

BBVA tú cuentas ofrece al usuario sugerencias personalizadas basadas en el conocimiento de sus gustos y preferencias.

Éstas incluyen desde temas más sencillos -como información estadística de interés para sus finanzas o información más específica asociada a categorías de gasto importantes para el cliente- a temas ya más sofisticados que, a partir de patrones de inteligencia artificial, le acercan ofertas adaptadas a sus preferencias y necesidades tanto en productos y servicios financieros como no financieros.

El usuario puede además valorar la utilidad de estas propuestas, de modo que la aplicación aprende sobre sus gustos y preferencias para hacerle nuevas sugerencias más adaptadas a su perfil.

6. Presupuestos.

Por último, el servicio ayudará al usuario a mejorar su toma de decisiones para la gestión de sus ahorros, permitiéndoles fijarse presupuestos por categorías de gasto y establecer avisos sobre la evolución de los mismos por email y sms.

Otras características de la solución financiera personal de BBVA son:

1. Una potente plataforma de funciones que permite el máximo nivel de adaptabilidad al cliente en el mínimo tiempo de configuración. Cada una de las 20 funciones constituye una pequeña aplicación que realiza una tarea determinada. Los clientes pueden personalizar las etiquetas con las opciones que deseen para visualizar los contenidos que necesiten.

2. Gracias a Strands Social Recommender, BBVA tú cuentas puede proporcionar a los usuarios las mejores sugerencias personalizadas, y les ayuda a encontrar nuevos modos de ahorrar e invertir.

Viene con versiones adaptadas para navegadores Blackberry, iPhone y Nokia (S60), por lo que el servicio puede utilizarse en teléfonos móviles tan fácilmente como en ordenadores.

Deducciones por I+D+i


El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fue modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad. y por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

En base a la primera, de las modificaciones mencionadas, el artículo 35 quedará derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012. En base a la segunda y la tercera, la redacción del artículo queda de la siguiente forma:

Artículo 35 Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

1.  Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

  1. Concepto de investigación y desarrollo.Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.
  2. Base de la deducción.La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.La base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.Los gastos de investigación y desarrollo correspondientes a actividades realizadas en el exterior también podrán ser objeto de la deducción siempre y cuando la actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 % del importe total invertido.

    Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

    Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

  3. Porcentajes de deducción.
    1. El 30 % de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50 % sobre el exceso respecto de ésta.Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 20 % del importe de los siguientes gastos del período:
    2. El 10 % de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.La deducción establecida en el párrafo anterior será compatible con la prevista en el artículo 42 de esta Ley e incompatible para las mismas inversiones con las restantes deducciones previstas en los demás artículos de este capítulo.Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en el párrafo a del apartado 1 del artículo 11, que se aplique, fuese inferior.

2.  Deducción por actividades de innovación tecnológica.

La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.

  1. Concepto de innovación tecnológica.Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere la letra b.1 siguiente, con independencia de los resultados en que culminen.
  2. Base de la deducción.La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
    1. Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales, según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
    2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles.
    3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
    4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

    Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

    Los gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en el exterior también podrán ser objeto de la deducción, siempre y cuando la actividad de innovación tecnológica principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 % del importe total invertido.

    Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

    Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

  3. Porcentajes de deducción.Los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán del 15 % para los conceptos previstos en la letra b.1 y del 10 % para los previstos en la letra b.2, 3 y 4.

3.  Exclusiones.

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

  1. Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
  2. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
  3. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

4.  Aplicación e interpretación de la deducción.

  1. Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3.Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
  2. El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
  3. Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este artículo, para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

5. Desarrollo reglamentario.

Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en este precepto, así como el procedimiento de adopción de acuerdos de valoración a que se refiere el apartado anterior.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionadas con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

Coviene acceder al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en la versión de Noticias Jurídicas, para contar con la versión más actualizada. 

Como se puede ver, las deducciones por I+D+i van a desaparecer.

Justo ahora que empieza a extenderse el conocimiento sobre la mejor justificación de estas deducciones.

Inicialmente los criterios de la Inspección de Hacienda eran muy restrictivos en cuanto a su aplicación y la inseguridad jurídica era notable. Hasta el punto de que el antiguo Ministerio de Ciencia y Tecnología (hoy Industria, Turismo y Comercio) tuvo que publicar una engorrosa normativa (Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, modificado por el Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y por el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador…) para detraer del criterio del inspector de turno la consideración de si una actividad era o no I+D o i (innovación) para que pudiera aplicarse el criterio de especialistas. Ver en el MITyC la  Solicitud de informe motivado vinculante a efectos de deducciones fiscales por actividades de I+D+I .

Actualización (30 de noviembre de 2008)

En la actualidad los informes motivados se tramitan a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Según los datos sobre Informes Motivados de la Secretaria General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se demuestra que la innovación es un factor en alza. En 2008 se han presentado 1.652 solicitudes de informes motivados, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, lo que supone un incremento del 36 por ciento con respecto al año anterior cuando se solicitaron 1.214 informes. En cuanto a las solicitudes por comunidades autónomas, Madrid es la comunidad con más peso por Informes Motivados, con 588.

(Visto en Madridiario)

Clarke Modet & Cº en las jornadas FUNCOAS


El pasado 24 de junio de 2008, FUNCOAS celebró la 5ª jornada del Ciclo de Jornadas Técnicas de la Fundación, en la sede de ASIMELEC, con el siguiente enunciado:  “Patentes vs Derechos de autor en el sector TIC”.

Los especialistas que nos acompañaron fueron

  • Patentes: Manuel J. Perez.
  • Propiedad Intelectual: Dolores Carmona. 
  • Directora de Innovación y Desarrollo: Rosario Echevarría.

En la interesante jornada hubo ocasión de escuchar y debatir sobre temas controvertidos relacionados con las patentes y propiedad intelectual en el dominio de las tecnologías de la información, gracias a la buena preparación de los expertos de Clarke Modet & Cº.

De hecho, Clarke Modet & Cº y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Telecomunicaciones (ASIMELEC), han firmado un acuerdo de colaboración para proporcionar, a las empresas e instituciones asociadas a ASIMELEC, un servicio de asesoría integral en gestión y tutela de derechos de propiedad industrial e intelectual, a nivel nacional e internacional, uno de cuyos hitos ha sido la celebración de esta jornada.

Con este acuerdo, ASIMELEC  pone a disposición de sus asociados, a través de CLARKE MODET & Cº, una serie de servicios de valor añadido,  relacionados con la protección, explotación, divulgación, defensa y gestión de la propiedad industrial e intelectual y sus derechos conexos.

 
Son servicios de información y asesoramiento sobre gestión y tramitación de: patentes, marcas, diseños industriales, nombres de dominio, know-how y secretos industriales, derechos de autor, topografías de semiconductores, Servicio de vigilancia e inteligencia tecnológica, contratos de transferencia de tecnología, contratos de licencias, franquicias, valoraciones de activos intangible , compraventa de marcas y dominios y, en general, de cualquier derecho relacionado con la Propiedad Industrial e Intelectual.
 
Sigue un breve resumen de un parte de la jornada, la referida a Patentes. No es posible reflejar aquí el nivel de diálogo que acompañó la intervención de los especialistas y que hizo innecesario el coloquio previsto para el final.

Una patente es el derecho de Protección sobre el objeto de una invención. Una idea en sí no se puede patentar, lo que se puede patentar es su realización.

 Una patente se caracteriza por su:

  • Novedad. Si se quiere proteger como patente, una invención no debe hacerse pública (revistas, congresos, ferias, ventas al público). Si se hace pública antes de la solicitud (aunque sea por el inventor) la patente no se concede.
  • Actividad inventiva. Una invención tiene actividad inventiva cuando no se puede obtener a partir de lo ya conocido (estado de la técnica) de manera evidente, para un experto en la materia.
  • Aplicación industrial, cuando puede utilizarse en cualquier tipo de industria.

 La patente incluye:

  • Memoria descriptiva: título, objeto, estado de la técnica, explicación de la invención, descripción de los dibujos, ejemplo de realización.
  • Dibujos.
  • Reivindicaciones; este es uno de los puntos más importantes. Se trata de establecer la definición de lo que realmente se quiere proteger. Determinan la protección de la patente. deben ser claras y ajustadas a la invención.

Existen diferentes tipos de patentes:

  • Patente española; sólo protege en España
  • Patente europea; abarca hasta 34 países (incluídos no europeos)
  • Patente Internacional; abarca 138 países. No supone una concesión automática, pero si la simplificación del proceso en cada país.

 No se consideran invenciones:

  • Descubrimientos,
  • Teorías científicos y
  • Métodos matemáticos.
  • Creaciones estéticas
  • Formas de presentar informaciones.
  • Planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económicas, y programas de ordenador, como tales (aunque sí su efecto técnico, distinguible).

Es de agradecer el esfuerzo de Fernando Davara, Director de la Fundación FUNCOAS, al organizar estos eventos.