Archivo de la categoría: SGSI

WikiSTC compendio de información de seguridad


A través de Harlok me he enterado de que se ha publicado la versión española del Wiki sobre seguridad WikiSTC. Habrá que ir dándose de alta para colaborar.

Securewave Sanctuary Device Control.


Mensaje para directivos y responsables de seguridad.

  • Evite que los empleados se lleven ficheros y documentos de la empresa sin su consentimiento.
  • Publique y haga cumplir sus políticas de gestión de la información.

Hay normas como la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) que imponen ciertas obligaciones a las empresas respecto a las medidas de seguridad que deben seguir.

Lo que pretende esa norma es proteger los datos de las personas, que pueden verse sometidos al abuso de un tratamiento indiscriminado en manos de empresas de marketing y publicidad, especialmente con las posibilidades de tratamiento masivo que dan los ordenadores. Sin embargo, las medidas de seguridad que impone su Reglamento (de momento el Reglamento de la anterior LORTAD, aunque se espera la próxima publicación del Reglamento específico de la LOPD) son de gran utilidad para proteger otros tipos de información.

Controles de Sanctuary Device ControlUno de los riesgos que han aparecido recientemente es el de los dispositivos de almacenamiento (como memorias y discos duros) que son utilizables mediante puertos USB. Y puesto que prácticamente todos los ordenadores tienen puertos USB, la información de la empresa (tanto la que está en el disco local del ordenador como la que está en los servidores de ficheros y en la intranet) corre el riesgo de acabar en uno de esos dispositivos.

La empresa Securewave, cuyos productos distribuye mi empresa Albalia Interactiva ha creado diferentes aplicaciones de seguridad, de las que la más interesante, para atajar el problema que he descrito, es Sancturay Device Control.

Sancturay Device Control es una aplicación ligera que se instala en cada ordenador de la organización y controla los diferentes dispositivos que se le conectan y la información que entra y sale por ellos.

Se gestiona centralizadamente en entornos de red Microsoft que dispongan de Active Directory y permite dar permisos de acceso a periféricos (CD, DVD, Floppy, memory sticks ..) relacionados con grupos de usuarios o de máquinas.

Estos permisos de acceso pueden ser del tipo escritura, lectura o temporales, e incluso en relación con la cantidad máxima de información que se puede insertar o extraer de ellos diariamente. Para usuarios cuyo perfil deba permitir que no se impongan limitaciones, el sistema permite controlar la natiraleza exacta de los ficheros que entran y salen de los dispositivos.

Esta herramienta, de muy bajo coste unitario por licencia (menos de 100 euros, aunque depende del número de unidades adquiridas en una determinada instalación) es una ayuda esencial para poder dar cumplimiento a algunas de las obligaciones de la LOPD que eran muy difíciles de satisfacer hasta fechas recientes.

Esquema de Certificación de Prestadores de Servicios de Certificación (PSC)


Anteayer tuve la satisfacción de presidir la reunión plenaria del Esquema de Certificación de PSC desarrollado por ASIMELEC.

Este esquema (Proyecto Bitácora) ha merecido el apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Supone el sistema más elaborado existente en España para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Directiva 1999/93/CE de Firma Electrónica:

Artículo 11 . Notificación

1. Los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros lo siguiente:

a) información sobre los sistemas voluntarios de acreditación de ámbito nacional, incluidos cualesquiera requisitos adicionales con arreglo al apartado 7 del artículo 3;

b) el nombre y dirección de los organismos nacionales competentes en materia de acreditación y supervisión, así como de los organismos a que se refiere el apartado 4 del artículo 3; y

c) el nombre y dirección de todos los proveedores nacionales de servicios de certificación acreditados.

2. Toda la información facilitada en virtud del apartado 1 y cualquier modificación de su contenido serán notificadas por los Estados miembros a la mayor brevedad.

El servicio de información del artículo 11 ya se ha actualizado desde la última vez que hablé de este tema. Esta es la información que (¡por fin!) figura sobre España:

SPAIN

a) information on national voluntary accreditation schemes, including any additional requirements pursuant to Article 3(7):

Spain has no national governmental voluntary accreditation schemes.

Nonetheless, there is a private initiative of a voluntary accreditation scheme managed by the «Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones» (ASIMELEC – www.asimelec.es)

The Spanish Law on electronic signatures implements article 3(7) of the Directive. Therefore, Public Administrations may impose additional requirements accordingly.

b) the names and addresses of the national bodies responsible for accreditation and supervision as well as of the bodies referred to in Article 3(4):

– Body responsible for supervision:

Ministry of Industry, Tourism and Commerce. http://www.mityc.es (Spanish/English)

– Accreditation body:

NA

– Certification bodies: In process of being designated: National Cryptology Centre – National Intelligence Centre. http://www.oc.ccn.cni.es/index_en.html

c) the names and addresses of all accredited national certification service providers:

The certification service providers which have notified (not accredited) their activities in Spain at the present moment are listed in the following URL:

http://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp (Spanish)

Creo que este es un gran espaldarazo para el esquema y pronto se conocerán otros de igual o de mayor calado.

Entre las decisiones adoptadas en la reunión a la que me refiero, cabe señalar la aprobación de las tarifas de obtención del sello de calidad de ASIMELEC para PSC, para lo que queda de 2006 y para el 2007, que hacen que la propuesta sea muy atractiva para los prestadores de servicios de certificación que hasta la fecha se hubieran auditado bajo las especificaciones de Webtrust for CAs.

Avanzo los principales valores:

  • Primera certificación (válida por 2 años):
    • Certificado normalizado: 6.000 euros
    • Certificado reconocido: 12.000 euros
  • Certificaciones sucesivas (por renovación o cambio de alcance, validez 2 años):
    • Certificado normalizado: 3.000 euros
    • Certificado reconocido: 6.000 euros

El pago puede fraccionarse en los 2 años de vigencia del sello de calidad, aunque debe tenerse en cuenta que el mantenimiento del sello tiene un coste, el segundo año, del 20% del coste de la certificación sucesiva (lo que en el certificado normalizado equivale a un coste anual de 1.800 euros).

Además de acreditar las buenas prácticas adoptadas por el PSC, el sello aporta otras ventajas:

  • Facilita la inclusión de las Autoridades de Certificación (CAs) raiz del PSC en los productos de Microsoft.
  • Reduce el coste del Seguro Obligatorio de PSC
  • Facilita la aceptación del PSC ante las Administraciones Públicas.

ASIMELEC tiene previsto un mecanismo de apoyo para la adopción del sello que lo hace aún más interesante.

Ley de Benford – Newcomb


La ley de Benford, también conocida como la ley del primer dígito, asegura que, en toda colección de números que se refiere de forma homogénea a alguna propiedad natural o hecho estadístico de la vida real, aquellos números que empiezan por el dígito 1 ocurren con mucha más frecuencia que el resto de números, los que empiezan por el 2, ocurren con más frecuencia que el resto, salvo el 1 y según crece el valor de primer dígito, más improbable es que este forme parte de un número. Este hecho, que se admite como Ley, se puede aplicar a datos relacionados con el mundo natural o con elementos sociales.

En la página de Manuel Perera Domínguez puede encontrarse un buen artículo sobre la Ley de Bendford, que Manuel elaboró junto con Juan David Ayllón Burguillo.

Esta introducción viene al caso porque esta Ley, no suficientemente ponderada, salió en una conversación que tuve el otro día con Jesús González Fuentes. Estábamos hablando de técnicas de investigación y auditoría, y Jesús, como buen auditor, recordó que en la investigación contable (y por extensión en la de todo tipo de fraudes) esta Ley se ha revelado como un excelente indicador de actividades irregulares.

De modo que la incluyo en la Caja de Herramientas del Investigador Forense Informático como un primer estimador (o disparador de alarma) respecto a los casos a revisar cuando tenemos una amplia colección de casos a estudiar y debemos elegir un procedimiento para priorizar y seleccionar a los más prometedores para profundizar en la investigación.

Para concluir la parte didáctica de esta ley, conviene comentar que el hayazgo se remonta a 1881, cuando el astrónomo y matemático Simon Newcomb observó que las primeras páginas de las tablas de logaritmos de su facultad estaban manifiestamente más usadas que las finales de lo que dedujo que aparentemente los dígitos iniciales de los números (al menos los utilizados en su trabajo por quienes habían consultado las tablas) no son equiprobables. Para cotejar su descubrimiento marchó a otras facultades: ingeniería, física, otras de matemáticas, etcétera. El resultado era el mismo.

Frank Benford, un físico de General Electric reformuló esta ley en 1938, sorprendido por el mismo efecto de páginas gastadas en los libros de logaritmos. El estudió colecciones de datos de todo tipo y generalizó el hallazgo que superaba el marco de las tablas de logaritmos.
Ambos llegaron a establecer la probabilidad de aparición de cada dígito como primer guarismo de un número, por lo que cualquier situación que se diferencia claramente de esta distribución de probabilidades es sospechosa. Esta es la frecuencia (probabilidad) de las diferentes cifras:

1 : 30,1 %; 2 : 17,6 %; 3 : 12,5 %; 4 : 9,7 %; 5 : 7,9 %,;6 : 6,7 %;  7 : 5,8 %; 8 : 5,1 %; 9 : 4,6 %

La VII Conferencia Internacional “Common Criteria”: 19, 20 y 21 de septiembre en Lanzarote


7 conferencia Common CriteriaLa conferencia anual “Common Criteria” (ICCC, International Common Criteria Conference), que va por su séptima edición, es el punto de encuentro de los reguladores, laboratorios e industria interesados en la certificación de seguridad “Common Criteria” y se ha convertido en el vehículo fundamental de promoción internacional de los avances en la certificación de las tecnologías de la información.

Por primera vez, este evento se desarrolla en España, los días 19, 20 y 21 de septiembre, en el Hotel Princesa Yaiza, en el marco incomparable de Lanzarote.

En la ICCC se anuncian y publicitan los hitos del Arreglo Mutuo de Reconocimiento de Certificados (CCRA, Common Criteria Recognition Arrangement), tales como la incorporación de nuevos miembros consumidores de certificados, la aceptación de nuevos esquemas productores de certificados, la entrega y notificación de los certificados emitidos a lo largo del año, así como los avances técnicos en la norma, y la discusión y puesta en común de problemas y nuevas áreas tecnológicas.

logo  Organismo de Certificación del CCNCon la celebración de la Conferencia en España se pretende, por un lado, dar a conocer a la industria y administración española e internacional la existencia del esquema español de evaluación y certificación de las tecnologías de la información, con plena capacidad operativa y reconocimiento internacional.

Por otro lado, también se busca fomentar la proyección internacional de la industria nacional de productos de seguridad de las tecnologías de la información, dándose a conocer al selecto grupo de asistentes a la conferencia, y estimulando su penetración en el mercado exterior a través de la certificación.

Este evento lo Impulsa el Organismo de Certificación (OC) del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (ENECSTI), institución que se articula en el ámbito de actuación del Centro Criptológico Nacional (CCN).

logo Centro Criptológico Nacional (CCN)El Centro Criptológico Nacional (CCN), dependiente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es el Organismo responsable de coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada del material criptológico y formar al personal de la Administración especialista en este campo.

La certificación en seguridad informática Common Criteria se otorga a un equipo o producto (no a una empresa). De los 23 países que reconocen esta certificación, sólo 12 están capacitados para emitirla, entre ellos España, donde el organismo emisor es el Centro Criptográfico Nacional (CCN). Existe un laboratorio certificador operativo del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA), y otro en camino (APPLUS).

  • En el INTA se adscribe el Centro de Evaluación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (CESTI) , que evalúa la seguridad de las tecnologías de la información (TICs) de acuerdo a estándares internacionales reconocidos (ISO 15.408/Common Criteria, ITSEC y la ley española de firma electrónica) operando dentro del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TICs y del Centro Criptológico Nacional.
  • Applus es la marca comercial del LGAI Technological Center, el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (en catalán Laboratori General d’Assaigs i Investigacions).Cuenta con 15 centros donde desarrolla tecnología punta en campos tan diversos como polímeros, química, medio ambiente, electromagnetismo, acústica, mecánica, telecomunicaciones, fuego, metrología o Laser y en los que sus técnicos cualificados pueden realizar ensayos, calibraciones, certificaciones, formación técnica e I+D, tanto a nivel nacional como internacional.

Siete compañías españolas, además de las dos que ya lo tienen, están en proceso de obtener esta certificación para alguno de sus productos y el DNI electrónico también contará con esta supervisión.

Entre las companías que cuentan con productos certificados están Safelayer y Microelectrónica Española.

Es importante que, con iniciativas como esta, España empiece a referenciarse en la Industria de la Seguridad, ya que, en mi opinión, es una potencia mundial en este mercado, por sus empresas y por la adopción de tecnologías de seguridad en el sector público y privado.