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eFactura, soluciones propietarias


La adopción de estándares debería ser un objetivo entre las empresas que desean intercambiar información con otras entidades. Sin embargo, no siempre es el caso.

Por eso, se agradecen las aportaciones de los particulares que publican en sus blogs la forma en la que han resuelto los problemas de compatibilidad o han lidiado con ellos.

Como este de ricreis que da ideas para acometer el formato de Movistar.

Es curioso que grandes empresas que participan en tantos foros de estandarización (lo que es imprescindible en su negocio) tiren por la calle de enmedio en temas como la interconexión de documentos empresariales, y en particular en uno tan importante como el de la factura. Confío en que se le irá dando importancia a estas cosas.

Libro «La factura electrónica» en PDF


Libro “La Factura Electrónica”Ya está disponible en formato electrónico el libro «La factura electrónica» que mencionaba hace unos días y cuya redacción hemos desarrollado Fernando Pino y yo, en Albalia Interactiva..

Está disponible en el web de Red.es , en el de ASIMELEC y en el del Proyecto eFactura de Asimelec.

(Actualización, enero 2008, el proyecto PAV-080200-2007-62 prevé la edición de 20.000 ejemplares, de la edición actualizada del librito. He actualizado el enlace a la versión más reciente)

LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


Aunque es una norma que ya lleva un tiempo publicada (desde el 30 de diciembre de 2004), parece a veces poco conocida, y es muy importante en el diseño de sistemas de gestión de facturas electrónicas, ya que incide de forma destacada en su funcionalidad.

La transcribo a continuación.

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley tiene por objeto incorporara¡ derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A lo largo de esta última década, la Unión Europea ha venido prestando una atención creciente a los problemas de los plazos de pago excesivamente amplios y de la morosidad en el pago de deudas contractuales, debido a que deterioran la rentabilidad de las empresas, produciendo efectos especialmente negativos en la pequeña y mediana empresa. Además, las disparidades existentes entre los Estados miembros respecto a las legislaciones y prácticas en materia de pagos constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.
Son numerosas las iniciativas de la Unión Europea desarrolladas sobre esta materia, entre las cuales está la Recomendación de la Comisión de 12 de mayo de 1995, relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales. Al no haberse logrado mejoras en materia de morosidad desde la adopción de esta recomendación, se ha hecho necesaria la Directiva 2000/35/CE.

El objetivo general de esta directiva es fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales, y también su cumplimiento. Para ello, la directiva comprende un conjunto de medidas tendentes, de una parte, a impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, y, de otra, a disuadir los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores.

El alcance de esta directiva está limitado a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público. No regula las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio ni los pagos de indemnizaciones por daños.

El criterio subjetivo y material que delimita el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/35/CE aconseja efectuar su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante una ley especial que regule las medidas sustantivas contra la morosidad, y que, en una disposición final, modifique el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las medidas sustantivas contra la morosidad que esta Ley regula consisten en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. A estas medidas se añade la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda.

La nueva Ley introduce un cambio esencial en este ámbito, como es el de desplazar a los usos del comercio que hayan venido consagrando plazos de pago excesivamente dilatados, los cuales se verían sustituidos por las disposiciones de esta Ley. Cuando la Ley hace referencia a que el juez puede considerar los usos del comercio como elemento objetivo de valoración a la hora de determinar el posible carácter abusivo de una cláusula contractual, toma este extremo sólo como un dato factual y objetivo que permite comparar la actuación de un operador con la situación del tráfico mercantil en cada momento.

El plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora establecidos en la ley son de aplicación en defecto de pacto entre las partes. Ahora bien, la libertad de contratar no debe amparar prácticas abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los previstos en esta Ley, por lo que el juez podrá modificar estos acuerdos si, valoradas las circunstancias del caso, resultaran abusivos para el acreedor. En este sentido, podrá considerarse factor constitutivo de dicho abuso el que el acuerdo sirva, principalmente, para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor o para que el contratista principal imponga a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las obligaciones que asuma. Precisamente esta regulación de las cláusulas abusivas es la que ha determinado la necesidad de dar una nueva redacción al artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para ajustar los pagos a los proveedores a las previsiones de esta Ley. También, la Ley regula la acción colectiva dirigida a impedir la utilización de estas cláusulas cuando hayan sido redactadas para uso general.

La adecuación de nuestra legislación interna sobre contratación pública al ordenamiento jurídico comunitario está contenida en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La inclusión de las Administraciones públicas en el ámbito de la Directiva 2000/35/CE, dispensando igual tratamiento a todos los agentes económicos en materia de pagos por operaciones comerciales, hace necesario modificar la regulación del tipo de interés de demora e introducir el reconocimiento del derecho del acreedor a una indemnización por costes de cobro de la deuda, para su adecuación a las previsiones de la norma comunitaria. Igual adecuación requieren las disposiciones reguladoras de los pagos entre contratistas y subcontratistas y suministradores. A estos fines responde la disposición final primera de esta Ley.

La Ley se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.6.’ y 8.’ por afectar a la legislación mercantil y civil. No obstante, la disposición final primera de esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.’ que atribuye al Estado la legislación básica sobre Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:

a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
b) Administración, a las Administraciones públicas, organismos y entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente:
a) Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
d) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.

Artículo 5. Devengo de intereses de demora.
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.
El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

Artículo 7. Interés de demora.

1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

Artículo 9. Cláusulas abusivas.
1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos.
Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuestos en el artículo 4.2 y en el artículo 7.2.
Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.
2. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.
3. Serán igualmente nulas las cláusulas abusivas contenidas en las condiciones generales de la contratación según lo dispuesto en el apartado 1.
4. Las acciones de cesación y de retractación en la utilización de las condiciones generales a que se refiere el apartado anterior podrán ser ejercitadas, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, por las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
c) Los colegios profesionales legalmente constituidos.
Estas entidades podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Artículo 10. Cláusula de reserva de dominio.
En las relaciones internas entre vendedor y comprador, aquél conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1.112 del Código Civil, el vendedor podrá subrogar en su derecho a la persona que, mediante la realización de anticipos, financiación o asunción de la obligación, realiza la contraprestación por cuenta del deudor o permite a este último adquirir derecho sobre el objeto de la reserva de dominio o utilizarlo cuando dicha contraprestación se destina, efectivamente, a ese fin.
Entre las medidas de conservación de su derecho, el vendedor o el tercero que haya financiado la operación podrá retener la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes sobre los que se haya pactado la reserva de dominio.

Disposición adicional primera. Régimen de pagos en el comercio minorista.
En el ámbito de los pagos a los proveedores del comercio que regula la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se estará en primer lugar a lo dispuesto por el artículo 17 de dicha Ley, aplicándose de forma supletoria esta Ley.

Disposición adicional segunda. Informe del Gobierno al Congreso de los Diputados.
El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación del contenido de la misma en relación a los plazos de pago en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y entre empresas y Administración.

Disposición transitoria única. Contratos preexistentes.
Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su artículo 7. No obstante, en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su artículo 9, la presente Ley será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley, a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 99 queda redactado como sigue:
«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 110, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Dos. El apartado 4 del artículo 110 queda redactado como sigue:
«4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 116 quedan redactados como sigue:
«4. Salvo lo que se dispone en el siguiente apartado 5, el contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con el artículo 4 de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la misma Ley.
5. Cuando el plazo de pago se convenga más allá de sesenta días, dicho pago se instrumentará mediante un documento que lleve aparejada la acción cambiarla; y cuando el plazo de pago supere los ciento veinte días, podrá además exigirse por el subcontratista o suministrador que dicho pago se garantice mediante aval.
Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el párrafo anterior tendrán en todo caso naturaleza privada.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 169 queda redactado como sigue:
«3. En el supuesto del artículo 167.a), el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.»

Cinco. La letra a) del apartado 2 de la disposición final primera queda redactada como sigue:
«a) Los plazos de sesenta días, cuatro meses y ocho meses previstos en el artículo 99.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 17 quedan redactados como sigue:
«1. A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega.
3. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y de los perecederos no excederán en ningún caso de treinta días. Los aplazamientos de pago para los demás productos de alimentación y gran consumo no excederán del plazo de sesenta días, salvo pacto expreso en el que se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de noventa días.
Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. Son productos de gran consumo aquellos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores y que presenten alta rotación.
El Gobierno determinará reglamentariamente en el plazo de tres meses la definición de los productos a los que se refiere el apartado anterior.
4. Con relación a los productos que no sean frescos o perecederos ni de alimentación y gran consumo, cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiarla, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días, este documento será endosable a la orden. En todo caso, el documento se deberá emitir o aceptar por los comerciantes dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido enviada. Para la concesión de aplazamientos de pago superiores a ciento veinte días, el vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.
5. En cualquier caso, se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática a partir del día siguiente al señalado para el pago o, en defecto de pacto, a aquel en el cual debiera efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. En esos supuestos, el tipo aplicable para determinar la cuantía de los intereses será el previsto en el artículo 7 de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo que las partes hubieren acordado en el contrato un tipo distinto, que en ningún caso será inferior al señalado para el interés legal incrementado en un 50 por ciento.»

Dos. Se añade una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Régimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio minorista.
El plazo fijado para los productos frescos y perecederos seguirá siendo el ya exigible de 30 días. La limitación máxima de 60 días a la que se refiere el artículo 17.3 de esta Ley se aplicará a partir del 1 de julio de 2006. Entre tanto, los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no tengan carácter de frescos ni perecederos y los productos de gran consumo no excederán de noventa días desde la entrega de la mercancía.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.6.’ y 8.’ de la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en materia de legislación mercantil y civil. No obstante, la disposición final primera de esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.’ y tendrá la consideración de norma básica, con excepción de la modificación del artículo 169.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no tiene este carácter de norma básica de acuerdo con la disposición final primera de este texto legal.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 29 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Próximos eventos de ASIMELEC


He estado repasando mi agenda y he constatado que ASIMELEC está en buena parte de ella.

Estos son algunos eventos para las próximas semanas:

  • Astursec. 12 de abril de 2007 en Gijón y 3 de mayo de 2007 en Oviedo
  • Exposec. 19 de abril de 2007 en Vigo, 16 de mayo de 2007 en Puerto del Rosario (Fuerteventura), 18 de mayo de 2007 en San Sebastián (La Gomera) y 14 de junio de 2007 en Ciudad Real.
  • eDNI. 24 de Abril del 2007 en Madrid, el I Congreso sobre DNI electrónico
  • eFactura. 9 de mayo de 2007 en Madrid, el II Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada

Congreso Internacional UBL 2007


Los miembros del Comité de Localización al Español de UBL (UBL Spanish Localization SC) estamos organizando el Congreso UBL International 2007 que tendrá lugar en Madrid la primera semana de octubre de 2007, del 1 al 5.

Este evento ha tenido lugar por primera vez en noviembre de 2006  en Copenhage (Dinamarca). Todavía está accesible el Programa UBL International 2006, y las ponencias presentadas.

El evento dura una semana porque en el mismo marco se desarrollan Tutoriales impartidos por G. Ken Holman y Tim McGrath contratados separadamente. El evento en sí, tiene lugar el jueves 4 de octubre de 2007  y acogerá a importantes ponentes de talla internacional.

Como sucedió en el 2006, intentaremos que la reunión de los delegados de IDABC tenga lugar el viernes 5 de octubre de 2007, de forma que podamos contar con ellos como congresistas el dia anterior.

Está previsto que la inscripción al evento principal sea gratuita, si bien la formación impartida por los expertos mencionados, tendrá un coste que se indicará oportunamente.

En estos momentos estamos buscando patrocinadores del evento que tendrá una gran resonancia nacional e internacional. Hasta la fecha las entidades con las que hemos contactado son favorables a su participación en el evento.

La secretaría técnica del evento la está llevando a cabo Atenea Interactiva . Por favor, contactad con UBLInternational (arroba) ateneainteractiva.com para coordinar la participación como patrocinadores (que tendrán preferencia en las ponencias) o como ponentes.

Muchas gracias por su esfuerzo a los miembros del comité:

  • Eduardo Criado Albuixech
  • Arturo González Mac Dowell
  • Julián Inza
  • Brais Mendez Ferreiro
  • Oriol Bausà Peris
  • Enric Staromiejski
  • Jon Bosak

Libro «La Factura Electrónica»


ASIMELEC y Red.es han editado conjuntamente el librito «La factura electrónica» dentro de las iniciativas del Plan Avanza entre las que Red.es ha editado varios libros más, sobre diferentes especialidades.

El pasado día 29 de marzo de 2007 tuvo lugar en el Auditorio de CaixaForum de Barcelona la presentación oficial de este libro con un nivel de asistencia que superó todas las expectativas. El libro, del que se contaba con 200 ejemplares que se entregaban a los asistentes, se agotó, y hubo de establecerse un procedimiento para hacérselo llegar a las más de 100 personas que se quedaron sin él.

eFactura en BarcelonaLa presentación se enmarcaba en un evento que sobre factura electrónica organizaba la Fundación Barcelona Digital con la colaboración de CIDEM, Ayuntamiento de Hospitalet, CETEI, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Red.es.

En el la presentación del libro intervinimos Sergio Pérez por parte de Red.es y yo mismo, en representación del Grupo de eFactura de ASIMELEC. En el evento participaron igualmente representantes del Consorcio Digital y de la Caixa y se presentaron resultados del proyecto de factura electrónica del Ayto. de Hospitalet, con ANF/Tradise y Jokers Computer.

Un resumen más amplio puede encontrarse en Arbol de Noticias y se reproduce a continuación:

La Fundación Barcelona Digital acerca a la PYME la factura electrónica
• Más de 250 profesionales asisten al Debate sobe la Economía Digital celebrado en el CaixaForum
• El sistema de facturación digital ahorra recursos, optimiza los recursos humanos i mejora la productividad de las empresas
• El proceso de adaptación es sencillo para la empresa, ya que la mayor parte del trabajo la hace el proveedor de tecnología.

Barcelona, 30 de marzo de 2007.-  La factura electrónica es una herramienta imprescindible para mejorar la productividad de la empresa. Así han coincidido los diferentes ponentes que han participado en el debate “Factura electrónica en la PYME” celebrado ayer en el CaixaForum de Barcelona dentro de los Debates sobre la Economía Digital que organiza la Fundación Barcelona Digital.

Las cifras mostradas por algunos de los ponentes y que recoge también el manual “La factura electrónica” editado por el Plan Avanza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presentado durante la jornada, ponen de manifiesto que los empresarios pueden ahorrar hasta unos 3€ por factura con un sistema digitalizado. De este modo se reducen costes, se agiliza el proceso de archivo y conservación, se optimizan los recursos humanos y se gana en seguridad y eficacia. Para quien emite la factura, el ahorro se calcula que puede ser de 0,70€, mientras que al receptor le cuesta 2,78€ menos.

La sesión estuvo moderada por Víctor Vergés, responsable del Programa del CIDEM, quien ha empezado el debate manifestando que en 2007 “ya es hora que dejemos de tener una carpeta llena de papeles. La factura electrónica nos permite dar un salto adelante y mejorar la productividad de la empresa de forma sencilla y con un proceso de gestión más ágil”. A lo largo del debate, los ponentes han puesto énfasis en e hecho que el sector de la PYME, por sus particularidades, es uno de los más resistentes a iniciar este tipo de cambios, pero su participación es fundamental para mejorar la productividad.

Hospitalet de Llobregat ha sido uno de los municipios pioneros en impulsar este tipo de procesos. Francesc Banchs, jefe del Servicio de Ocupación y Empresa del área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, ha presentado la experiencia de esta localidad barcelonesa en la implementación del uso de la factura digital. Se trata de una iniciativa pionera que según él asegura, “no tiene por objetivo sólo normalizar la factura electrónica sino que el reto es llegar a la PYME digital”.

La Fundación Joan XXIII a través de su Centro de Tecnologías Ituarte (CETEI) ha sido la encargada de llevar a cabo el proyecto en la ciudad de Hospitalet. Según Joseph Menéndez, director general de la Fundación Joan XXIII, “las facturas constituyen uno de los aspectos que genera más volumen de trabajo para las empresas y unos costes excesivamente elevados”. El proyecto ha implantado la certificación digital en cinco empresas. Según explica Menéndez, esto puede parecer una cantidad muy pequeña pero se trata de hacer que funcione como una mancha de aceite y que a partir de esta experiencia otras empresas vean los resultados y se animen también a ponerlo en práctica.

Sergio Pérez, coordinador de Red.es, ha presentado las iniciativas que desde el Ministerio se están llevando a cabo para fomentar este tipo de innovaciones tecnológicas especialmente entre la PYME. Aprovechando esta jornada se ha presentado el manual “La factura electrónica” editado por el Plan Avanza con la intención de hacer llegar a los empresarios información sencilla y práctica sobre qué ventajas les aporta la factura electrónica y cómo implantarla.

El Coordinador del grupo Factura electrónica de la ASIMELEC (Asociación Española de Electrónica y Comunicaciones), Julián Inza, ha destacado el nivel de la normativa española en este ámbito. “Nuestro sistema de facturación electrónica sirve a toda Europa, ya que es el más exigente en cuanto a criterios de certificación y garantía entre los países europeos”. Inza ha destacado la importancia de desarrollar y perfeccionar el marco legal antes del 2010, fecha en que está previsto que todas las facturas dirigidas a las administraciones públicas se hagan digitalmente.

“La economía española tiene un problema de pérdida de competitividad, en gran parte por la falta de digitalización de los procesos de negocio” ha alertado Francisco de Quinto, secretario del Consorcio Digital, y ha manifestado la necesidad que las PYMES se incorporen a estos cambios. Por otro lado, Pilar Franquet, consultora de Servicios Financieros de “la Caixa” ha explicado la experiencia de la entidad financiera, que ha puesto al alcance de sus clientes una plataforma que permite la factura digital con buenos resultados, mejorando la agilidad de las tareas de archivo y conservación de la documentación, la reducción de los costes, la optimización de los recursos humanos y una mayor eficiencia. Franquet se muestra optimista y cree que “finalmente la factura digital se acabará generalizando como lo han hecho el correo electrónico o los billetes electrónicos de avión”.

La parte práctica la han puesto Jordi Albareda, socio de ANF AC & Tradise, proveedor en el proyecto que se ha desarrollado en Hospitalet y verónica Puig, jefa de administración de Jokers Computer, una de las cinco empresas que se acogieron a este programa piloto. Jordi Albareda apunta que uno de los principales problemas que han detectado es el desconocimiento y la falta de concreción que existe a la hora de definir un producto como la factura digital para conseguir que los empresarios se animen a utilizarlo. Verónica Puig, de Jokers Computer, ha animado a otras empresas a utilizar el sistema digital, ya que asegura que para los empresarios es “un proceso sencillo en que la mayor parte del trabajo inicial lo hace el proveedor de tecnología”.

El acto celebrado en el CaixaForum se enmarca dentro del programa ”Debates de la Economía Digital” que organiza mensualmente la Fundación Barcelona Digital para promover y difundir a partir de iniciativas avanzadas, el uso intensivo y extensivo de las TIC en la empresa, las instituciones y la sociedad civil. Los “Debates sobre la Economía Digital” están promovidos por el CIDEM, el 22@Barcelona y la Entidad pública red.es.

Ya que Fernando Pino y yo somos los autores del libro, contamos con algunos ejemplares en Albalia Interactiva que podemos enviar a quienes lo soliciten (nuestros clientes tienen preferencia).

Jornadas de Seguridad y Factura Electrónica en Asturias


Los próximos días 12 de abril y 3 de mayo se celebrarán es Asturias las jornadas de Factura Electrónica y Digitalización Certificada y Seguridad y Confianza en la Red respectivamente.

Son dos jornadas organizadas por ASIMELEC en las que tendré el honor de colaborar.

Se engloban bajo el programa común ASTURSEC en la linea de impulso de la Sociedad de la Información que ASIMELEC desarrolla en diferentes regiones españolas, y, en particular, en el Principado de Asturias.

Podeis ver los programas de los eventos e inscribiros a través del web ASTURSEC de ASIMELEC.

¿Frena la firma electrónica el desarrollo de la factura electrónica?


Comparto con Oriol Bausá algunos foros y coincido con él en muchas reflexiones.

Recientemente hemos discutido sobre si la firma electrónica es o no una aportación a la factura electrónica, y me ha comentado su reflexión que sobre este tema ha hecho en su página web.

La reproduzco:

Legislar sobre la factura electrónica parece conveniente, sin embargo la exigencia de unos requisitos técnicos muy elevados para su utilización actúan como barreras de entrada para las empresas. La firma electrónica cualificada es, hoy por hoy, la barrera a la adopción de la factura electrónica legal. Mientras tanto, cada vez más empresas mandan sus facturas electrónicamente para su impresión en destino.

La Directiva Europea 2001/115/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido dice que:

  • Los Estados miembros no exigirán que las facturas estén firmadas.
  • Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la letra a) podrán transmitirse en papel o, a condición de que el cliente haya dado su consentimiento, por medios electrónicos.
    • Las facturas transmitidas por medios electrónicos serán aceptadas por los Estados miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido:
      •  bien por medio de una firma electrónica avanzada con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; de 13 de diciembre de 1999 (…)
      • o bien mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994(…)
      • por vía electrónica mediante otros métodos, a reserva de su aceptación por el o los Estados miembros de que se trate.

Hace ya más de diez años de la legislación referida al EDI, y siete de la directiva de firma electrónica, y en este período, no se ha conseguido una adopción masiva de sistemas de facturación electrónica. Es más, ni tan siquiera existen dispositivos seguros de creación de firma,  mecanismos de firma, ni servicios de verificación y generación de sellos de tiempo que tengan unos costes aceptables para la gran mayoría de empresas.

Adoptar la facturación electrónica significa cambiar los procedimientos internos de una compañía, y para ello es preciso ofrecer a la empresa beneficios claros. Por más ahorro en papel que se pregone, si el esfuerzo de realizar factura electrónica es tan grande, si es tan complejo adaptar los sistemas a la firma electrónica avanzada, si es tan costoso contratar servicios de firma o si exige que haya que cambiar los procedimientos para que sea el director financiero de la compañía quien firme las facturas, será imposible que la actual legislación de factura electrónica prospere, tal como tampoco prosperó la del año 1998 referente a los Sistemas de Intercambio de Facturas por Medios Telemáticos.

Y la solución tampoco pasa por la cesión a terceros de las responsabilidades de firma. ¿Qué capacidad real tendrán las plataformas de centralización de facturas de actuar como tractor de este mercado? En un mundo cada vez más P2P, más interconectado, donde mandar cualquier cosa a cualquier punto del mundo es instantáneo, ¿qué sentido tiene canalizar la facturación de la empresa a través de una plataforma de un tercero? y la facturación es una información sensible en una empresa. 

Cada vez más detecto que empresas de distinto tamaño tienden a facturar y mandar por internet el documento electrónico. A nivel legal, evidentemente no se pueden considerar facturas electrónicas, pero son facturas, se imprimen y conservan, y se pagan o rechazan. Y si se somete a inspección la empresa, allí están todas, en montones de carpetas, perfectamente archivadas.

Una vez más, parece que las necesidades de la sociedad y la simplificación se acabarán imponiendo y por tanto adelantando a la legislación. 

Entendemos que seria conveniente estudiar la tercera via, la de otros métodos de remisión de facturas, para permitir relajar los requisitos existentes actualmente y legalizar los intercambios de facturas que se están produciendo ya en la actualidad.

Para garantizar la integridad de un documento, únicamente se requiere de un hash, sin firma,  y en cuanto a la autenticidad del origen, ¿no es suficiente con el nombre de la empresa emisora, su CIF y su dirección? estos creo que son los únicos requisitos de autenticidad de origen en las facturas en papel.

Por mi parte, pienso que el legislador español, al optar por el nivel superior de requerimientos (el que añade la exigencia de firma cualificada sobre el de firma avanzada) hace un poco más difíciles las cosas pero automáticamente añade la presunción de validez de las facturas electrónicas españolas en toda Europa. Lo contrario no necesariamente es cierto, ya que un pais con exigencias menores desde el punto de vista legal, aunque haga inicialmente un poco más fáciles las cosas a sus empresas, les impone la exigencia de un conocimiento detallado de los requisitos legales de cada pais si desena facturar a una empresa de ese país. Y en ultima instancia, las empresas extranjeras que facturen a empresas españolas tendrán que cumplir los requisitos españoles.

Además, en muchos casos, la complejidad técnica quedará apantallada por las empresas que proporcionan las soluciones de facturación (gracias a las posibilidades de la «facturación por terceros» o «subfacturación», o a los paquetes ofimáticos de facturación).

No puedo dejar de coincidir con Oriol en que inicialmente la firma es un freno, pero también es un freno la necesidad de determinar los formatos de intercambio, para lograr la compatibilidad de las comunicaciones de ordenador a ordenador.

Lo cual nos traslada a los proveedores de soluciones de facturación electrónica (o de remisión electrónica de facturas, que es la denominación empleada en el RD 1496/2003) el reto de que las soluciones que desarrollemos hagan las cosas lo más sencillas posibles a los usuarios.

Interoperabilidad de la factura electrónica


Hace unos meses redacté un artículo reflexionando sobre la necesidad de que las diferentes soluciones de eFactura fueran interoperables. Ese artículo acabó en «Computerworld» con el título «La factura electrónica como métrica»

Transcribo el texto:

La factura electrónica está “de moda”. No por su novedad, pues en el sector de la automoción y la distribución comercial se emplea el mensaje EDI de factura desde hace 20 años con interesantes efectos en la gestión de compras, donde se han conseguido grandes eficiencias.

Sin embargo, sólo recientemente el desarrollo legislativo ha permitido que el envío de los mensajes electrónicos elimine la necesidad de enviar, además, las facturas en papel. Es una iniciativa internacional que se produce desde la publicación de la Directiva 2001/115, y que en España alcanza el desarrollo legislativo a partir de la publicación del RD 1496/2003 y el 87/2005, que lo modifica simplificando los aspectos de más difícil cumplimiento.

En un contexto en el que la norma legal es flexible, el problema surge de la necesidad de hacer interoperables los sistemas y equipos de quienes emiten factura y quienes la reciben. Desde el punto de vista legal, el requisito de que la factura electrónica sea un documento con firma también electrónica puede cubrirse con un simple fichero PDF firmado con el aspecto de la factura en papel. Pero, cuando lo reciba, el receptor acabará tecleando los datos de la factura en el programa de gestión de facturas recibidas y en el de contabilidad, y no se habrán logrado los ahorros previstos. En cambio, si el mensaje se codifica en XML, el PC del receptor puede procesar de forma automática muchos pasos relacionados con la gestión de facturas.

Varias iniciativas internacionales trabajan para unificar formatos: en Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo Cross Industry Invoice, y en el Comité Europeo de Normalización, eInvoice Focus Group. El último tiene en cuenta entre sus documentos las especificaciones de firma electrónica a utilizar. Un elemento común a estas iniciativas es el uso de un conjunto de especificaciones denominado “Core Components” de UN/CEFACT, cuya implementación más relevante se da en el formato Invoice de la especificación UBL, que en la v. 2.0 está siendo liberado por la organización de estandarización OASIS. La futura v. 3.0 será posiblemente el texto que recogerá los requisitos de todas las iniciativas, bajo la bandera de UN/CEFACT. En España, la especificación CCI, codificada en XML y diseñada para la banca, está recibiendo apoyo de la Agencia Tributaria, lo que lleva a prever un amplio uso. La traducción entre formatos XML no es complicada, así que la convivencia entre ellos se dará probablemente durante un tiempo.

La firma electrónica es otro ámbito en el que hay que intentar la compatibilidad. Como cada entidad firmante puede elegir cualquier PSC (Prestador de Servicios de Certificación) para sus certificados, la entidad que acepta facturas se enfrenta a la complejidad de validar certificados de los que tiene poca información. Una solución que facilitaría la aceptación de facturas es que éstas llegaran firmadas con la modalidad ES-XL prevista en la norma TS 101 903, incluyendo un sello de tiempo y la información de validez del certificado expedido por su emisor: lo que se denomina “firma completa”, y significa que la firma y el certificado están validados en origen. Así, el receptor se ve exonerado de las obligaciones que impone aceptar firmas electrónicas.

Aunque parece complicado, las pymes realizarán sus facturas electrónicas con plataformas como “Faccil” o las desarrollarán las entidades financieras, así que no tendrán que preocuparse de estos detalles.

La factura electrónica tiene otras ventajas: mejor aprovechamiento de la habilidad de los empleados, reducción de controversias, mejoras en la resolución de incidencias, reducción de plazos de cobro, mejoras en la negociación de los plazos de pago, posibilidad de acudir a servicios financieros como el confirming y el factoring, mejora de la relación comercial y de la imagen de la empresa, y el cumplimiento de obligaciones cuando la facturación electrónica sea impuesta por una norma legal.

Curiosamente, el título «La efactura como métrica» estaba destinado a una reflexión en torno a la importancia del dato de penetración de la factura electrónica en las empresas como indicador de otras acciones de adopción empresarial de nuevas tecnologías, tema por el que me dió por pensar tras la presentación de Domingo Laborda, Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información de Red.es en el Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada que ASIMELEC organizó el pasado 18 de octubre de 2006. Este tema ya lo traté en este post.

DNI-e. Centro de Tecnología del DNI electrónico dirigido al sector empresarial, en especial a las Pymes y Micropymes


Por su interés, reproduzco el artículo  que Miguel Azorín-Albiñana (Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) ha publicado en la Revista de ASTIC, (Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado) y que define un conjunto de iniciativas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para impulsar la adopción del DNI electrónico que aplaudo desde este humilde Blog.

La verdad es que me he sentido muy identificado por todo lo que se indica en el artículo.

Entre los puntos clave, cabe destacar:

  • El Centro deTecnología para el DNI-e tiene por objetivo potenciar el uso de la identidad digital, de la firma electrónica, de los documentos electrónicos y de la factura electrónica en el sector empresarial
  • Se está creando un sitio web para soporte y divulgación del uso del DNI-e basado en el gestor de contenidos MS CMS dirigido a los sectores industriales, y en particular a la pyme y micropyme
  • Las diez actuaciones que se están llevand oa cabo estarán terminadas a finales de marzo de 2007 y van a permitir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información disponer de un centro avanzado de tecnología sobre el uso del DNI electrónico

El Ministerio de Industria Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1554/2004,de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, tiene entre sus competencias el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, y el impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información; en especial, lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

Por una parte, el Plan Avanza, aprobado por el Consejo de Ministros del 4 de noviembre de 2005, se orienta a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Por otra, el 7 de julio de 2005, se firmó un acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo del proyecto técnico del Documento Nacional de Identidad electrónico.

Mediante el citado Acuerdo, el MITYC adquirió obligaciones relativas a la financiación de una parte del proyecto por un importe de 11.642.000, así como a la colaboración en la definición y extensión de uso del DNI-e, a la difusión y patrocinio en el ámbito de la Sociedad de la información, al asesoramiento en las funcionalidades y capacidades tecnológicas y su adecuación a estándares y normas europeas e internacionales, a la puesta en marcha de un proyecto piloto que permitiese probar los certificados electrónicos incluidos en elDNI-e en los procedimientos internos y externos del Ministerio y a la puesta a disposición de ciudadanos y empresas de la primera ventanilla virtual que aceptase el DNI-e para tramitar los procedimientos externos.

Este acuerdo finaliza el 31 de diciembre de 2006, y si bien está prevista su prórroga de común acuerdo por ambas partes, el desarrollo actual del proyecto aconseja elaborar un nuevo acuerdo, que permita impulsar el proyecto del DNI-e para que sea una realidad para la mayor parte de los ciudadanos.

Fruto de estos acuerdos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha puesto en marcha la creación de un centro de tecnología para el DNI-e dirigido al sector empresarial, en especial a las PYMES y MICROPYMES. El Centro de Tecnología para el DNI-e tiene por objetivo potenciar el uso de la identidad digital, de la firma electrónica, de los documentos electrónicos y de la factura electrónica en el sector empresarial aprovechando la oportunidad que proporcionan los certificados electrónicos contenidos en el DNI-e así como loscertificados de personas jurídicas y de representación que se están expidiendo por los diferentes prestadoresde servicios de certificación reconocidos por el Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.

La necesidad de este Centro se ve reforzada por la toma en consideración en el Consejo de Ministros el pasado 17 de noviembre, del anteproyecto de Ley de Medidas de impulso de la Sociedad de la Información, en el que se introducen preceptos dirigidos al empleo de la factura electrónica y el uso de los medios electrónicos en todas las fases del proceso de la contratación, estableciéndose la obligatoriedad de la factura electrónica en el marco de la contratación pública estatal.

El citado anteproyecto de Ley prevé que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio impulsará el empleo de la factura electrónica entre los diversos agentes del mercado, en particular en las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. En esta línea de actuación, se enmarca el proyecto de creación del Centro de Tecnología para el DNI-e, cuya finalidad es la de dar soporte y asistencia a las pequeñas y medianas empresas en el uso de la identidad digital, en especial en la utilizacióndel DNI-e, así como en los procesosde relación con la Administración; en la celebración de contratos entre empresas, en la firma de documentos electrónicos y facturas electrónicas y en el establecimiento de medios de pago basados en el uso del nuevo DNI-e.

Para la consecución de estos objetivos se han definido las siguientes diez actuaciones:

Desarrollo y optimización de componentes para la firma electrónica basada en el uso del DNI-e

Tomando como base y evolucionando el software desarrollado en la Subdirección General de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones del MITYC se procederán a realizar los siguientes desarrollos:

Componente de firma

El componente actualmente disponible en el Ministerio se basa en tecnología activeX y el estándar de firma XAdES-BES. Deberá modificarse para utilizar otro estándar de firma que permita la inclusión de información adicional de firma (como por ejemplo el sellado de tiempo), utilizando alguno de los estándares definidos por la ETSI (XAdES-T, XAdES-C, …).

Por otra parte su desarrollo como componente activeX limita su utilización al entorno Microsoft. Dado que este tipo de componentes deben de ser multiplataforma se deberá recodificar mediante el uso de JAVA. La especificación ETSI TS 101 903 v1.3.2 define cuatro formatos de firma electrónica avanzada XML (XAdES): Firma básica (XAdES-BES), Firma basada en política explícita (XAdES-EPES), y Firma con tiempo de validación (XAdES-T) y Firma con datos completos de validación (XAdES-C). Estos formatos pueden extenderse dando lugar a Firmas extendida con formato de tiempo (XAdES-X), Firmas largas extendidas con tiempo(XAdES-X-L) y Firmas con archivo (XAdES-A).

Componente de verificación de firma

El componente actual permite la verificación de firmas XML-Signature y XAdES-BES.

Deberá modificarse para que se permita, al menos, la verificación de otros estándares de firma ampliamente utilizados como PKCS#7 o XML-Signature.

Componente de sellado de tiempo

Dada la importancia en las relaciones contractuales de que una tercera parte de confianza pueda dar fe de lafecha en que una transacción entre dos particulares fue realizada, se desarrollará un nuevo componente que permita el sellado de tiempo o «time-stamping».

El estándar de firma utilizado deberá permitir la inclusión de este tipo de información.

Componente de validación de certificados

La Dirección General de la Policía (en adelante DGP) ha llegado a un acuerdo para proporcionar al MITYC acceso a la lista de certificados revocados(CRL) del DNI-e. El Sistema de Gestión de Certificados (SGC) que actualmente existe en el MITYC, realiza la validación de certificados X.509 v3 de laFNMT y de otros prestadores de servicios de certificación mediante el acceso remoto a listas de CRLs (vía LDAP o interfaces normalizados)

Portal de soporte y divulgación

Se está creando un sitio web para soporte y divulgación del uso del DNI-e basado en el gestor de contenidos MS CMS dirigido a los sectores industriales, y en particular a la pyme y micropyme que al menos dispondrá de las siguientes áreas:

  • Área de formación, que reúna todo el material formativo disponible, incluyendo guías, casos de éxito, recomendaciones, manuales así como material multimedia expresamente desarrollado sobre el uso del DNI-e.
  • Área de servicios, que permita el acceso a servicios de valor añadido basados en el uso del DNI-e
  • Área de información, que proporcione información divulgativa sobre la existencia y actividades llevadas a cabo en el Demostrador del Centro de Soporte para el DNI-e

Servicios de Valor Añadido

Se desarrollarán servicios de valor añadido basados en los componentes de firma generados y accesibles a través del portal creado.

Entre ellos se facilitarán las siguientes utilidades relacionadas a continuación.

Servicio de firma de documentos electrónicos

A partir de los componentes de firma desarrollados (ya mencionados) se implementará un servicio de firma de documentos electrónicos accesible vía web.

Servicio de verificación de firma y formato de documentos electrónicos

A partir de los componentes de firma desarrollados se implementará un servicio de verificación de firma y formato de documentos electrónicos accesible vía web.

Servicio de visualización de documentos firmados

A partir de los componentes de firma desarrollados se implementará un servicio de visualización de documentos firmados accesible vía web.

Servicio de sellado de tiempo

A partir de los componentes de firma desarrollados se implementará un servicio de sellado de tiempo accesible vía web.

Servicio de validación de certificados

Incluyendo la validación de certificados de PSC publicados en la web del MITYC y el servicio de validación de los certificados del DNI-e.

Sistema de CRM

En la actualidad el MITYC dispone de una herramienta de CRM desarrollada a partir del producto de software libre OpenCRX que da servicio a las siguientes aplicaciones:

  • Usuarios de Telecomunicaciones
  • Televisión Digital Terrestre
  • Oficina Virtual
  • Servicio de Información Administrativa
  • Ayudas

Se realizará la adaptación de esta herramienta para dar servicio de atención telefónica a las dudas planteadas por los usuarios de los sectores empresariales, pymes y micropymes, en lo relativo a la implantación y utilización práctica de la firma electrónica y la factura electrónica basadas en el DNI-e.

El sistema estará integrado por, al menos, dos niveles técnicos desoporte:

  • Nivel 1, formado por los operadores, que dará respuesta a cuestiones básicas
  • Nivel 2, formado por un grupo de técnicos, que dará respuesta a las preguntas que les sean remitidas por los operadores.

Una vez resueltas serán comunicadas al operador para que remita las respuesta al usuario.

Contenidos divulgativos sobre el uso empresarial del DNI-e

Utilizando como soporte el portal creado para la divulgación del uso del DNI-e por parte del mundo empresarial, se generará documentación que contribuya a su difusión y formación.

Se realizará un estudio previo que permita determinar la justificación o no del uso de una solución de eLearning o blended-eLearning basada en plataforma CMS, LMS o LCMS.

La documentación generada, públicamente disponible, estará integrada por: material multimedia, guías, casos de éxito, recomendaciones y manuales.

Deberá ser de alta calidad tanto técnica como didáctica. Se prestará especial atención a difundir las tareas a realizar por parte de las unidades de informática de las empresas del sector industrial para implantar soluciones basadasen el DNI-e, entre las que destacan:

  • Instalación de certificados raíz y subordinados de la Autoridad de Certificación para el DNI-e en los servidores.Se detallarán las particularidades para los entornos operativos más extendidos en la actualidad (Windows Server 2003, Unix – Solaris, HP-UX- y GNU/Linux – Debian, RedHat, SuSE) y los servidores web más utilizados (Apache y Microsoft IIS).
  • Instalación de certificados raíz y subordinados de la Autoridad de Certificación para el DNI-e en los clientes. Se detallarán las particularidades para los navegadores más extendidos en la actualidad (MS Internet Explorer, Firefox, Opera, Mozilla)
  • Verificación y configuración de los propósitos de los certificados raíz instalados
  • Instalación en los clientes de los módulos criptográficos necesarios para el acceso a los certificados contenidos en el soporte físico del DNI-e para los diferentes. Se detallarán las particularidades para los sistemas operativos y navegadores más extendidos en la actualidad
  • Verificación y configuración de la configuración de seguridad del sistema operativo para permitir la descarga de los componentes necesarios.

Acciones formativas sobre el uso del DNI-e

Se elaborará documentación multimedia en soporte CD/DVD que sirva para realizar acciones formativas dirigidas a empresas y representantes de los diferentes sectores implicados mediante la organización de jornadas sectoriales y seminarios. En particular se dirigirán a:

  • Sectores con relación directa con los consumidores: Financiero, Energético, Telecomunicaciones, Seguros, Grandes superficies, Transporte (aéreo, ferrocarril y autobús), Agencias de viajes
  • Microempresas y PYMES de los siguientes sectores: Eléctrico, Telecomunicaciones, Seguros, Pequeño y mediano comercio, Minero, I+D, Químico, Industrial, Farmacéutico, Agencias de viajes.

Estudio y desarrollo del pago electrónico basado en el DNI-e

Se elaborará un estudio sobre normalización y especificaciones del pago electrónico basado en el DNI-e que garantice la interoperabilidad y estandarización de los sistemas a implementar, sin necesidad de utilizar un nodo intermedio, a través de un mecanismo bilateral entre el ordenante del pago y la entidad financiera que origine un movimiento de fondos a favor de una Administración Pública.

Tratándose de un elemento esencial para el desarrollo del comercio electrónico, cobra especial importancia el papel a desempeñar por operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y legisladores.

Entre la normativa jurídica a considerar se encuentra la Ley 44/2002,de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (transposición de la Directiva 2000/46/CE) y la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque. El sistema que se desarrolle permitirá realizar operaciones telemáticas de pago basándose en la utilización de la firma electrónica reconocida.

Constará de dos subsistemas, uno a implementar en cualquier Organismo Público que recaude por vía telemática tasas y precios públicos (en adelante ORC, Organismo Responsable de Cobro), y otro en la Entidad Financiera de que se trate.

Estudio y desarrollo del documento y la factura electrónicos basados en el DNI-e

Se elaborará un estudio orientado a la definición del formato normalizado para el documento electrónico y la factura electrónica basados en el DNI-e, a partir del formato definido por la AEAT.

El núcleo jurídico actual para lafactura electrónica está integrado por la Orden HAC/3134/2002, de 5 dediciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática, y la Resolución 2/2003 de 14 defebrero del Director General de la AEAT. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuestos obre el Valor Añadido, se consolida la posibilidad de remitir las facturas por medios electrónicos, con el consiguiente ahorro de costes para las empresas.

Las obligaciones de las empresas que emiten facturas electrónicas son las siguientes:

  • Conservar los datos de las facturas. No es necesario conservar lasfacturas emitidas sino la «matriz» o Base de datos que permite generarlas
  • Asegurar su legibilidad en el formato original
  • Garantizar el acceso completo alas facturas: visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión
  • Firmar electrónicamente la factura o delegar esta acción en un tercero (subfacturación) o en el Receptor (autofacturación)
  • Contar con la aceptación por parte del receptor respecto al uso de esta modalidad de facturación

Las obligaciones de las empresas que reciben facturas electrónicas se resumen en:

  • Conservar las facturas recibidas en su formato original (electrónico) incluso aunque hayan sido necesarias transformaciones de datos internas. O delegar esta función en un tercero
  • Conservar la factura impresa con marcas gráficas PDF-417 (formato poco recomendable), o almacenada en otros tipos de soporte
  • Asegurar legibilidad en formato original
  • Garantizar acceso completo a las facturas: visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión
  •  Disponer de software que permita verificar la firma y la identidad del emisor, así como la vigencia del certificado

La e-factura deberá incorporar firma electrónica reconocida.

El sector financiero, de común acuerdo con la AEAT, propone un formato estándar de factura electrónica dirigido a las entidades de depósito y, en general, a quienes estén interesados en adoptarlo y que reúne las siguientes características:

  • Cumplimiento de los requisitos legales establecidos y de las condiciones establecidas por la AEAT para la facturación telemática
  • Universal: pueden utilizarlo todas las entidades de depósito y sus clientes
  • De libre uso: su utilización y posterior modificación no está sujeta al pago de cánones o a la autorización previa de una organización ajena al sector
  • Gratuito: se puede distribuir gratuitamente a las entidades de depósito y a sus clientes
  • Datos específicos de otros sectores económicos: preparado para admitir información consensuada y relativa a otros sectores económicos
  • Información Factoring: Permite registrar, opcionalmente, datos específicos de Factoring
  • Formato flexible, de fácil implementación e interoperabilidad, por lo cual, se ha seleccionado el lenguaje XML.

Sistema de verificación de la compatibilidad de los lectores de tarjetascon el DNI-e

Se desarrollará un sistema para la verificación de la compatibilidad de los lectores de tarjetas criptográficas con el DNI-e.

El laboratorio de pruebas del MITYC, a petición de empresas importadoras, fabricantes o distribuidoras, emitirá un distintivo que acredite la compatibilidad de lectores de tarjetas criptográficas con el DNI-e.

Estudio sobre el impacto y posible utilización del DNI-e en cajeros y terminales de puntos de venta

A partir del análisis del parque de cajeros automáticos de entidades financieras y TPVs existentes actualmente en el mercado español, se realizará un estudio sobre las posibilidades y servicios a ofrecer a través de estos dispositivos mediante el uso del DNI-e.

Las diez actuaciones que se estánllevando a cabo estarán terminadas a finales de marzo de 2007 y van a permitir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información disponerde un centro avanzado de tecnología sobre el uso del DNI electrónico que será responsable de ofrecer al sector empresarial, PYMES y MICROPYMES asesoramiento, formación especializada, soluciones, componentes, servicios y programas para utilizar la firma electrónica, los documentos electrónicos y la factura electrónica, actuaciones que serán decisivas para incorporar las TIC en estos sectores, para el desarrollo del comercio electrónico y con ello el impulso y desarrollo de la Sociedad de la Información.