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El Blog del Ministro D. Jordi Sevilla


Estoy encantado.

A través de menéame he llegado a un artículo de El Pais con una entevista al Exmo. Sr. D. Jordi Sevilla, Ministro de Administraciones Públicas, que habla sobre la reciente publicación de los primeros borradores de  la Ley de Adminsitración Pública que ya mencioné aquí.

En el artículo se menciona que D. Jordi Sevilla tiene un Blog. Así que lo he buscado y ¡a la primera! http://blog.jordisevilla.org/

¡Bienvenido a la Blogoteca!

De todas formas, sus cifras son envidiables para un «recién llegado». En sus primeros dos días en la red ha logrado más de 10.000 visitas, 50.000 páginas consultadas y alrededor de 300 comentarios de los lectores. Bueno, algo ayudarán los medios de comunicación, que se han hecho eco de la novedad.

Reconozco mi inclinación positiva por este Ministro que ya ha sido proptagonista de otros posts de este blog.

La Sociedad de la Información necesita un empujón.


Interesante artículo de Noemí Petronacci Tomé en «EN LLAVE». Resume acertadamente muchas de las reflexiones sobre la permeabilización de la Sociedad de la Información en los ciudadanos, las empresas y las administraciones que yo comparto.

Ley de Administración Electrónica


Se acaban de publicar los primeros borradores que llegan al público. Hablo en plural porque hay dos documentos. Uno de 24 páginas, de Principios que se quieren satisfacer con la Ley y otro de 11 páginas que constituye un Esquema de los contenidos que se quieren incluir. Aun quedan un par de dias de plazo para incluir Comentarios en el web del Ministerio de Administraciones Públicas, aunque imagino que se ampliará el plazo.

Nueva página web del Plan Avanza


Ya está disponible la nueva página web del Plan Avanza (www.planavanza.es), en la que se recoge buena parte de la información referente a esta iniciativa del Gobierno en el ámbito del desarrollo de la Sociedad de la Información.

En uno de sus apartados, la nueva web ofrece información general sobre el plan: resumen ejecutivo, antecedentes, diagnóstico previo, financiación y presupuestos, tipología de medidas, evaluación y seguimiento y recursos (vídeo institucional y logotipos). Asimismo, incluye un apartado sobre las distintas áreas de actuación del Plan Avanza, que son Ciudadanía Digital, Economía Digital, Servicios Públicos Digitales y Contexto Digital.

Otros apartados incluidos en la página permiten buscar información sobre las actuaciones del Plan Avanza en las diferentes Comunidades Autónomas, que han firmado convenios para su desarrollo, así como en las localidades en las que se desarrollan proyectos.

La web incorpora accesos directos a medidas de especial relevancia, como las referentes a igualdad de género, inclusión, Préstamo Ciudadanía Digital y Préstamo Tecnológico. Además, permite acceder rápidamente a programas específicos como Internet en el Aula, E-Sanidad, Extensión de la Banda Ancha y DNI electrónico. La página se completa con una selección de noticias sobre el Plan Avanza.

El Plan Avanza busca acelerar el desarrollo de la Sociedad de la Información y lograr la convergencia con Europa y entre nuestras Comunidades Autónomas, reduciendo la brecha digital existente. El conjunto de los objetivos del plan se resumen en uno: conseguir que el volumen de la actividad económica relacionada con las TIC se acerque al 7% del PIB en 2010,

El Plan Avanza, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2005, es uno de los ejes del Programa Ingenio 2010, puesto en marcha por el Gobierno para impulsar el I+D+i, y se caracteriza por definir medidas concretas, contar con una importante dotación presupuestaria y disponer de los correspondientes mecanismos de evaluación y seguimiento.

Las partidas asignadas para el Plan Avanza durante 2006 suman un total de 785,6 millones de euros, que se unen a las partidas ya destinadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, hasta un total de casi 1.200 millones de euros.

Una de las lineas de Acción del Plan avanza es la que tiene que ver con el impulso de la Factura Electrónica.

Ley de Impulso de la Sociedad de la Información


Tras leer el borrador de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información) lo primero que se aprecia es que retoca otras leyes como la LSSI, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Comercio Minorista.

En mi opinión hay que tocar más leyes y afrontar aspectos como estos:

  • Riesgos de Internet
  • Phishing Pharming
  • Mulas
  • Cartas nigerianas
  • Descargas
  • Canon por Compensación por Copia Privada
  • Tipos de Licencias  en PI
  • Supervisión del correo electrónico de los empleados
  • Acceso no autorizado y modificación de datos o configuraciones en ordenadores ajenos
  • Almacenamiento de datos por los ISP para colaborar en la investigación de delitos
  • DNI electrónico
  • Dompulsa de documentos electrónico
  • Documentos Originales electrónicos
  • eAdministración
  • LOPD
  • LSSI
  • Ley de Comercio Minorista
  • EMV
  • Pagos y cobros por Internet
  • Deducciones en el impuesto de sociedad por acciones relacionadas con la Sociedad de la Información
  • Deducciones por I+D+i
  • Contratación obligatoria de las administraciones públicas a PYMES innovadoras

Estos son algunos apuntes para tratar, pero hay bastantes aspectos que hay que retocar para el Impulso de la Sociedad de la Información

Se abre el periodo de consulta pública del borrador del anteproyecto de Ley de impulso de la sociedad de la información.


Una de las primeras iniciativas del nuevo ministro D. Joan Clos ha sido la de abrir de forma inmediata el período de consulta pública de la nueva Ley de impulso de la sociedad de la información, cuyo borrador de anterproyecto puede descargarse desde la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta medida ya había sido anunciada por D. José Montilla. Hay que darse prisa en preparar los comentarios porque el período de presentación finalizará el próximo 28 de septiembre de 2006.

El ministerio ha habilitado una dirección de e=mail para recibir comentarios: consulta-lisi arroba mityc.es

Retos del Ministro D. Joan Clos


Jordi Sevilla y Joan ClosD. Joan Clos asume la responsabilidad de un Ministerio amplio y con muchas competencias.

De la época en que viví en Barcelona, guardo un recuerdo amable de la ciudad y de su alcalde, que supo hacerse querer por gente de toda inclinación. Pese a que inició su primer mandato rodeado de rumores que lo situaban como un mero «continuador» de los proyectos de D. Pasqual Maragall, pronto se notó su propio carácter al emprender proyectos de mucho calado como el Forum Universal de las Culturas que supuso la redefinición urbana de amplias zonas de la ciudad o la creación del barrio tecnológico 22@ en Poblenou.

Esta última iniciativa es un buen precedente para los que nos movemos en los entornos de nuevas tecnologías, ya que demuestra la sensibilidad del nuevo Ministro de Industria, Turismo y Comercio respecto a las TIC, Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, y nos permite conjeturar que las valora como motor del progreso económico.

Aunque su agenda está repleta de asuntos importantes (y los de mayor controversia pueblan los titulares de los medios de comunicación), me permito incluir aquí algunos a modo de recordatorio:

  • Canon. Hay que pensar un sistema distinto que promueva la creación y retribuya al autor y a la industria audiovisual sin comprometer el desarrollo de la sociedad de la información.
  • TDT. Es una oportunidad de desarrollo tecnológico y la base de la apertura informativa de los medios de comunicación.
  • Firma electrónica y Documento electrónico. La transición a entornos sin papeles requieren algunas modificaciones normativas más, en particular en el ámbito de la transición del mundo físico al electrónico y viceversa.
  • Administración electrónica. Aspectos como registros (inicio de trámites), notificaciones (fin de trámites), web del ciudadano (con su carpeta personal de trámites en curso en todas las administraciones), licitaciones, depósitos de garantías, o pagos y cobros requieren acciones conjuntas con el MAP.
  • Factura electrónica. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el que más puede hacer, junto con el de Economía y Hacienda para estimular la adopción de la eFactura por todas las empresas y profesionales.
  • Seguridad de la Información. Algunos de los grandes retos tendrán mucho que ver con la interiorización de los riesgos por los ciudadanos, y la imposición a las entidades (sobre todo financieras) que prestan servicios a través de Internet de ciertas medidas de seguridad que minimicen los riesgos.

Supongo que quienes leen este blog tendrán también propuestas interesantes que incluirán en los comentarios.

Ultimos anuncios del Ministro D. José Montilla


El pasado 4 de septiembre, D. José Montilla se despedía del sector de Tecnologías de la Información, en la  que fue su última intervención pública de gran relevancia como Ministro, en el XX Encuentro de las Telecomunicacionesde de Santander, convocado por AETIC en el marco de la Universidad de Verano de Santander Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

El Ministro expone su sano orgullo por alguno de los logros del Ministerio bajo su mandato y anuncia algunos avances que, a no dudar, le hubiera gustado dejar firmados antes de su conclusión.

José Montilla y Jordi SevillaLo cierto es que los avances parecen muy significativos en aspectos como la firma electrónica y la factura electrónica, y, en mi opinión continúan asentando alguno de los puntos necesarios para el despliegue de la Administración Electrónica.

En mi opinión, D. Joan Clos, el nuevo Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y D. Jordi Sevilla, Ministro de Administraciones Públicas,  deberían pasar algunas tardes juntos para ver como se incardinan las propuestas legislativas de ambos ministerios. Sin perder de vista que  los Ministerios del Interior y el de Economía y Hacienda son jugadores punta en este juego de la modernización de la Administración.

La intervención de Montilla, enmarcada en un acto promovido por AETIC, referencia a esta asociación  de forma semejante a la que, probablemente, D. Joan Clos lo hará respecto a ASIMELEC en el próximo Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada que puede ser una de sus primera ocasiones de comunicar sus planes en público.

Transcribo su discurso, a partir de la información disponible en el web del Ministerio.

Señoras y señores,

Buenas tardes a todos.

Como ustedes saben, esta misma semana dejaré de ser Ministro de Industria, Turismo y Comercio para afrontar el reto de encabezar las listas electorales del Partit del Socialistes de Catalunya como candidato a President de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, este es uno de mis últimos actos oficiales como Ministro.

Pero, al igual que he hecho en las anteriores ocasiones, no he querido dejar de asistir a este encuentro anual del sector, y mucho menos dado el título del mismo: “Metamorfosis de una Industria”.

Y quiero decir que el título me parece especialmente afortunado porque, como dice el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, “Metamorfosis” es la transformación de algo en otra cosa o, también, la mudanza de una cosa a otra Y si hay algún sector industrial en este mundo globalizado que está sometido a un cambio permanente es este macrosector que ustedes representan.

Como dice la propia AETIC en el folleto de convocatoria de este vigésimo encuentro, hace 20 años las telecomunicaciones interesaban solamente a los círculos especializados.

Hoy, metamorfoseadas en el macrosector TIC no dejan; no pueden dejar indiferente a nadie. Y, mucho menos, a los responsables políticos.

Aunque ésta será la última ocasión que tenga de dirigirme a ustedes como sector no teman. No les voy a hacer un prolijo balance de mi gestión al frente del Ministerio.

Por ello, hoy voy a hablar, principalmente, de futuro.

Voy a desgranar, de forma breve, algunos de los objetivos de la política que en materia de sociedad de la información tiene el gobierno para los próximos meses, así como su concreción en diferentes actuaciones y medidas que estamos impulsando.

Objetivos que, les puedo asegurar, Joan Clos conoce y comparte y a los que dedicará todos los esfuerzos necesarios para hacer realidad estos objetivos que hemos definido.

Los objetivos a los que me voy a referir son:

  • la futura Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información
  • y el Plan Estratégico de la Industria Audiovisual.

Dos iniciativas claves en el objetivo común de transformarnos en una economía y una sociedad basadas en el conocimiento.

La Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información adapta y potencia la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), allí donde era necesario.

Entre las mejoras que la nueva Ley de Impulso va a aportar cabe destacar las siguientes:

  • Se establece un mecanismo más efectivo para permitir el control de los contenidos a nivel internacional. Es decir, se contempla la posibilidad de impedir el acceso desde España a servicios o contenidos cuya interrupción o retirada haya decidido un órgano competente.
  • Se eliminan algunas infracciones administrativas que ya habían quedado obsoletas. De este modo, cumplimos con las nuevas Directivas referentes a la conservación de tratamientos de datos de carácter privado, que aumentarán la privacidad de los ciudadanos.
  • Revisa las reglas de comprobación de validez de la firma electrónica, y obliga a los proveedores de servicios a informar a los usuarios sobre medios técnicos que permiten la protección contra virus, programas espía, etc. Con esta medida, pretendemos contribuir a generar confianza y seguridad en la Red entre los ciudadanos y las empresas.
  • Además, se va a establecer el uso obligatorio de la factura electrónica por personas físicas y jurídicas que contraten con la Administración General del Estado. En esta línea, dentro de nuestro objetivo de continuar construyendo la llamada Economía Digital, se va a encomendar al Ministerio de Economía y Hacienda la tarea de crear una o varias oficinas que garanticen a todos la posibilidad de facturar electrónicamente. Estas oficinas ofrecerán servicios de carácter gratuito en el caso de las personas físicas o jurídicas con una facturación anual inferior a 1,5 M€, garantizando el principio de no discriminación.La creación de estas oficinas no impedirá la existencia de otras que surjan como iniciativa privada, pero asegura que aquéllos que contraten con la Administración y que comprensiblemente no dispongan de medios electrónicos por sus escasos recursos, puedan hacerlo y no se vean excluidos de la obligación, dado su carácter gratuito.
  • Por otra parte, la Ley se adecua a la utilización de un medio tan popular y extendido como es la telefonía móvil para realizar contrataciones electrónicas.
  • También establece la obligación de las empresas de determinados sectores con especial incidencia en la actividad económica -como son los suministradores de gas, electricidad, agua, servicios bancarios, transporte de viajeros, etc.- de facilitar un medio de interlocución telemática a sus usuarios.
  • Respecto a esta Ley, un último aspecto que quiero destacar, es la tipificación como infracción administrativa del incumplimiento por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones.

Pero, comentaba al principio que mi intención hoy es hablarles de dos iniciativas y les mencionaba el Plan Estratégico de la Industria Audiovisual.

El diseño de este Plan es necesario para desarrollar una política industrial que ayude a la industria creativa a adaptarse y a aprovechar los enormes y complejos cambios que se avecinan, en un sector donde España tiene un enorme potencial sostenible.

Esta estrategia se articulará en dos puntos:

  • El primer punto es la creación de medidas destinadas a impulsar mejoras en la gestión de contenidos para servicios digitales, permitiendo  la interactividad y la desintermediación o explotación del cine digital.
  • El segundo punto es el desarrollo de medidas destinadas a promover la producción de los propios contenidos digitales.

Pueden abarcar desde el apoyo al desarrollo de nuevos equipos y programas informáticos para la producción de contenidos digitales, hasta el apoyo directo a la producción de ciertos contenidos.

Así pues, la Ley de Impulso y el Plan Estratégico de los Contenidos Audiovisuales son dos elementos esenciales que van a permitir consolidar los resultados de las medidas incluidas en el Plan Avanza que se han lanzado en el 2006 y garantizar el éxito de las medidas del Plan que están previsto lanzarse en el 2007.

Acabo de referirme al Plan Avanza.

Permítanme que hoy no me extienda sobre el mismo y les cite sólo uno de sus ejes estratégicos.

Me refiero a su voluntad de conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad.

Por ello, uno de sus cinco pilares es el que denominamos Economía Digital. Está dotado de un presupuesto de 708 millones de euros para este ejercicio 2006 y dirige sus acciones a las PYME y al sector TIC a través de las medidas de Política Industrial.

Aunque, como ustedes saben, el esfuerzo presupuestario del Plan Avanza alcanza para este 2006 los 1.200 millones de € y, para 2007, los borradores de Presupuestos Generales del Estado que estamos trabajando prevén cifras superiores.

Y me parece importante resaltar este compromiso presupuestario puesto que una de las críticas que se nos ha hecho, precisamente desde AETIC, aunque debo decir que me consta que ha sido con espíritu constructivo, ha sido la de que el Plan Avanza, cuya duración es hasta 2010, no contenía compromisos presupuestarios para la totalidad del período.

Creo que esta dato que les acabo de dar respecto de 2007 debería servir para darle mayor credibilidad a la voluntad del gobierno en cuanto a compromiso con el sector TIC y el Plan Avanza.

Compromiso que se traduce en el esfuerzo presupuestario que les he comentado para lograr la implantación efectiva de la Sociedad de la Información y que es el mayor esfuerzo que ningún gobierno ha hecho nunca en España.

E insisto en ello, porque aunque soy consciente de que a pesar de que al sector nunca le parecerá suficiente, el Gobierno está cumpliendo con creces con el compromiso asumido.

Y todo este presupuesto se ejecutará en colaboración y coordinación con el resto de departamentos ministeriales y otras Administraciones; especialmente las Comunidades Autónomas.

En este punto también quiero señalar algo que es especialmente importante para mí.

El Plan Avanza, que nació como respuesta a una demanda muy amplia de la sociedad y de la proposición unánime de la Comisión de la Sociedad de la Información del Senado, se va a ejecutar mediante acuerdos que ya han sido adoptados con todas, repito, con todas, las Comunidades Autónomas.

Ello es motivo de especial satisfacción para mí porque demuestra que, con objetivos claros y diálogo, siempre es posible el acuerdo.

Naturalmente, no quiero olvidarme de enfatizar la valiosa colaboración del resto de los agentes sociales y asociaciones empresariales, sin cuya estrecha cooperación no sería posible la implantación de la Sociedad de la Información en este país.

Como les he dicho antes, no es mi objetivo hoy hacer un prolijo balance de gestión.

No obstante, antes de finalizar esta intervención sí que me gustaría comentar, siguiendo también algunos de los temas que se resaltan en el texto del folleto del encuentro al que antes he hecho referencia, algunos aspectos de los que me siento especialmente satisfecho del trabajo que se ha realizado en estos últimos dos años y pico.

Me refiero a la ampliación de competencia en la telefonía móvil y la multiplicidad de la oferta televisiva.

Por lo que respecta a telefonía móvil cabe decir que, conforme me comprometí aquí mismo hace un año, Xfera ya no es una asignatura pendiente.

Por fin tenemos un cuarto operador, con un plan de negocio y de desarrollo de la red y que ya ha empezado ha realizar encargos a sus proveedores y tiene fecha de inicio de servicios.

También tenemos en el mercado, para incrementar aún más la competencia, los móviles virtuales.

Sé que este es un tema delicado, que levanta algunas importantes controversias, pero quiero recalcar que, en nuestra opinión, este es un camino sin retorno y en el que debemos avanzar, procurando, eso si, que no se produzcan abusos y actuaciones que puedan calificarse como de canibalismo de las inversiones.

Y en lo que hace referencia a la ampliación de la oferta audiovisual creo que el panorama es, sencillamente, espectacular.

  • Hemos avanzado el apagón analógico y hemos acelerado la puesta en marcha de la TDT.
  • La TDT es ya una realidad que, no sólo ha superado el fracaso de Quiero, sino que se afianza día a día ganando cobertura y penetración.
  • Los españoles tienen 2 cadenas más en abierto y analógico que les ofrecen su programación en libre competencia. La Cuatro y La Sexta que luchan por hacerse con una cuota significativa de mercado.
  • El Plan Técnico de FM, aprobado el viernes pasado sin ir más lejos, permitirá a las Comunidades Autónomas otorgar más de 800 frecuencias de FM y, lo que es igualmente importante, también ayudará en la lucha contra las emisoras ilegales, una auténtica lacra para el sector.

Pero les he prometido que no les iba a hacer un balance y no lo voy a hacer.

Hoy tocaba hablar de futuro, de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información y del Plan Estratégico de la Industria Audiovisual.

Dos objetivos de primerísima importancia que, no les quepa la menor duda, pronto se convertirán en realidad.

Porque se trata de un compromiso de Gobierno por el que apostamos todas las personas que, de alguna forma u otra, estamos comprometidos con el proyecto.

Sin duda alguna, mi sucesor en el cargo, Joan Clos, excelente como Alcalde de Barcelona y como persona, asumirá estos retos con ilusión y también con ambición. Porque para ser capaces de ir un poco más allá, debemos ser ambiciosos en nuestro proyecto colectivo de progreso.

Dentro de unas horas dejaré de colaborar con el sector desde mi responsabilidad como Ministro Pero no me despido de ustedes porque los necesito para que, desde la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, continuemos colaborando conjuntamente en el desarrollo de la Sociedad de la Información y de la Comunicación que será uno de los ejes de mi mandato.

Muchas gracias por su atención. Y muchas gracias también por su generosidad, dedicación y voluntad de diálogo.

Compulsa electrónica


La Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, regula la Compulsa Electrónica de Documentos en Papel. Es un modelo a seguir para el resto de las Administraciones Públicas, aunque limite el alcance de la norma por un problema de competencias.

Transcribo lo más importante de la norma:

Artículo 1. Compulsa electrónica de documentos originales en papel.

La compulsa electrónica de documentos, a los efectos de esta orden, es un procedimiento seguro de digitalización de la documentación de originales en papel que produce una copia electrónica del documento original, utilizando para ello la firma electrónica reconocida de un funcionario o empleado público del Ministerio o de alguno de sus organismos públicos dependientes, que es la que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia electrónica.

Artículo 2. Procedimiento para compulsar electrónicamente documentos originales en papel.

1. Para realizar la compulsa electrónica se digitalizarán los documentos originales en papel a compulsar, produciendo un fichero en formato pdf que se mostrará en la pantalla del ordenador con la imagen obtenida. Una vez cotejada la imagen del documento original en papel con el mostrado en la pantalla del ordenador, se procederá a la firma de la copia electrónica mediante la utilización de la firma electrónica reconocida del funcionario o empleado público que realice la compulsa, lo que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia. A la copia compulsada se le añadirá un localizador universal del documento, así como la fecha y hora de la compulsa y la identificación del firmante.

2. Los documentos originales, una vez compulsados electrónicamente, se devolverán a los interesados o a los que los presentaron.

Artículo 3. Formato de los documentos compulsados electrónicamente.

1. Los documentos compulsados electrónicamente se almacenarán utilizando el formato XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), especificación técnica ETSI TS 101 903 v1.2.2 (2004-04).

2. Este formato almacena una copia del documento original en papel, el resultado de aplicar los algoritmos hash, el certificado utilizado para firmar el documento compulsado electrónicamente, que permite identificar al funcionario o empleado público que realiza la compulsa electrónica, la fecha y hora de la compulsa, de acuerdo con el horario oficial, y la firma electrónica reconocida generada.

Artículo 4. Validez de los documentos compulsados electrónicamente.

Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la misma validez que el documento original en el procedimiento concreto de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 5. Utilización extensiva de los documentos compulsados electrónicamente.

Con el fin de agilizar la tramitación administrativa de los procedimientos, se procurará generalizar la compulsa electrónica a todos los documentos originales en papel presentados en los Registros Generales y Auxiliares del Ministerio, facilitando de este modo la creación de expedientes electrónicos y la tramitación telemática de los mismos.

Artículo 6. Expedición de copias auténticas electrónicas y en papel de documentos originales electrónicos válidamente emitidos por el Ministerio.

Se podrán emitir copias auténticas electrónicas o en papel de los documentos originales electrónicos válidamente emitidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estas copias deberán ser firmadas electrónicamente por los funcionarios o empleados públicos que tengan competencia para ello, y las emitidas en papel deberán incluir un localizador universal que permita comprobar la integridad y autenticidad de las mismas.

Artículo 7. Conservación de los documentos compulsados electrónicamente.

1. Los documentos compulsados electrónicamente se almacenarán en el Archivo de Constancias Electrónicas (ARCE), conforme al procedimiento creado en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se deberán conservar durante el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los documentos en papel.

2. Los organismos públicos deberán desarrollar sistemas de almacenamiento de documentos compulsados electrónicamente que aseguren su integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como el acceso a los mismos por medio de un localizador universal.

Artículo 8. Competencia para la compulsa de documentos.

Serán competentes para la compulsa electrónica de los documentos aquellos funcionarios que tengan capacidad para hacerlo según las normas vigentes, dependiendo del tipo de documento de que se trate. Estos funcionarios se asegurarán de que el fichero electrónico se forma sin alterar el contenido de los documentos que se compulsan. En particular, serán competentes:

a) Los funcionarios de los registros del propio Ministerio y sus organismos públicos.

b) El Secretario de la Junta de Contratación, los Secretarios de otros órganos colegiados y los titulares de los órganos administrativos del Ministerio, así como los funcionarios adscritos a las Secretarías de dichas unidades.

c) Los funcionarios que en cada caso designe el responsable del órgano instructor en los procedimientos de ayudas públicas.

d) Los cajeros pagadores del Departamento respecto a los documentos que soporten los pagos tramitados a través de sus cajas.

De todo ello, me gustaría destacar el Artículo 7, que institucionaliza un concepto sobre el que vengo «evangelizando» desde hace años: el repositorio referencial de la autenticidad y completitud de los documentos electrónicos. En este caso, el Ministerio los llama ARCE (Archivo de Constancias Electrónicas) .

Creo que esta norma es un gran avance, mientras va llegando la futura Ley de la Administración Electrónica.

Aunque falta por establecer normativamente la forma de transcribir a papel los documentos electrónicos, los efectos de los diferentes tipos de documentos en diferentes instancias, la forma de comprobar la autenticidad de los documentos o su completitud (es decir, si existen otros documentos que deban ser conocidos para interpretar correctamente el referenciado).

En fin, algo es algo.

Presentación de documentos electrónicos en la Administración


Hoy se cumple un año desde que se aprobó la RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (aunque se publicó en B.O.E. de 13.09.2005).

Esta norma es muy importante porque establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar documentos electrónicos en un Registro Telemático. Por problemas de competencias, la norma solo es aplicable a la AEAT, pero es un buen modelo para la futura Ley de Administración Electrónica.

Transcribo lo más relevante de la Resolución.

Primero. Objeto.

  1. Esta Resolución tiene por objeto la regulación de la presentación de determinados documentos electrónicos a través de Internet en el Registro Telemático General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiente del Departamento de Informática Tributaria, creado por la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y regulado por Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan Registros Telemáticos.

  2. Asimismo, será de aplicación a la presentación de documentos electrónicos que contengan información no estructurada y que se refieran a trámites y procedimientos especificados en la página de acceso inicial al Registro Telemático General, accesible a través de la dirección electrónica de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es.

  3. Finalmente, se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos referidos en el párrafo anterior.

Segundo. Condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General.

  1. El acceso al Registro Telemático General se realizará mediante la conexión telemática en la dirección de Internet http://www.agenciatributaria.es, en cuya página inicial estarán especificados los trámites y procedimientos a los que es posible incorporar documentos electrónicos por vía telemática.

  2. La presentación de documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución en el Registro Telemático General en ningún caso tendrá carácter obligatorio, con excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de Ley.

  3. Los documentos electrónicos dirigidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentarán y remitirán a los órganos competentes para su tramitación a través del Registro Telemático General. La presentación telemática de dichos documentos en ningún caso alterará la distribución de competencias para la resolución de los correspondientes procedimientos, ni los plazos de presentación establecidos en la normativa de aplicación.

  4. Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

  5. El presentador de los documentos electrónicos podrá actuar en representación de un tercero, siempre que se trate de una persona o entidad incluida en el ámbito de la colaboración social, o bien, se encuentre apoderada según el sistema establecido en la Resolución de 18 de enero de 2005 por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet o bien, resulte acreditada su representación en alguno de los programas o aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, aprobadas por la Agencia Tributaria.

  6. Si se necesita o se desea aportar mediante anexos documentación electrónica complementaria cuando el sistema de información no permita la aportación por medios electrónicos, el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable, haciendo constar el código del documento electrónico registrado a que se refiere dicha documentación.

  7. La presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos por el artículo 38, apartado cuarto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Presentación de documentos electrónicos.

1. Para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General, el interesado deberá proceder de acuerdo con los siguientes pasos:

1.º Deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro de documentos electrónicos.
2.º A continuación, seleccionará el trámite o procedimiento que corresponda con la documentación electrónica que desee presentar.
3.º En función del trámite o procedimiento elegido, rellenará el formulario que aparecerá en pantalla, haciendo constar obligatoriamente los siguientes datos:

Datos de identificación del presentador: nombre y apellidos (si es persona física) o denominación social (si es entidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.
En los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, si el presentador actúa en representación de un tercero, se harán constar además los datos identificativos de éste: nombre y apellidos (si es persona física) o nombre de la entidad (si es persona jurídica u otra entidad sin personalidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.
Cualquier otro dato que figure en cada formulario y que sea necesario para remitir el documento electrónico que se presente al órgano competente para su tramitación.

4.º Una vez introducidos todos los datos requeridos por cada formulario, el sistema informático abrirá la posibilidad de incorporar los documentos electrónicos que se deseen anexar. Por cada documento electrónico anexo, el interesado deberá hacer constar el título descriptivo del mismo. Una vez incorporados los documentos electrónicos y antes de proceder a su envío, éstos podrán ser visualizados para su comprobación por el presentador.

5.º A continuación, procederá al envío del formulario cumplimentado y de los documentos electrónicos anexos, con la firma electrónica de la huella digital del conjunto de datos, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Si el envío es aceptado, el Registro Telemático General emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación, los títulos descriptivos de los documentos electrónicos anexados y, en su caso, el órgano destinatario.
Asimismo, si en los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, el sistema no validara la representación, el sistema señalará, mediante un mensaje, que no pueden recibirse el formulario cumplimentado y los documentos electrónicos anexos, debiendo realizarse la presentación utilizando otros medios.

En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del presentador, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción del formulario cumplimentado y los documentos electrónicos, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

3. El interesado o, en su caso, su representante tanto voluntario como el presentador, en caso de colaboración social, podrá consultar de forma individualizada, mediante autenticación con su certificado de usuario, los recibos de las presentaciones realizadas, a través de la opción de consulta que se habilite al efecto en el «Registro Telemático».

Cuarto. Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de los documentos a los que se refiere esta resolución.

  1. La colaboración social en la gestión tributaria podrá extenderse a la presentación telemática de los documentos a los que se refiere la presente Resolución, en las condiciones establecidas en la misma y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula los correspondientes procedimientos y en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

  2. Podrán presentar los documentos a los que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos.

    Los sujetos de la colaboración social que tengan suscritos acuerdos de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones u otros documentos tributarios, o adendas a los mismos, podrán extender su colaboración a la presentación de los mencionados documentos electrónicos conforme a los acuerdos ya suscritos y sus adendas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los mismos y en esta resolución.

  3. Los presentadores en nombre de terceros deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria y en artículo 5 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, siendo necesaria la previa autorización de los obligados tributarios en los supuestos de colaboración social contemplados en el artículo 92.3 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado aprobado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación por medios telemáticos de declaraciones y otros documentos tributarios disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). La falta de representación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

  4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática determinados documentos electrónicos en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, deberán disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Aprobación y desarrollo de los programas y aplicaciones informáticas.–Se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución.

Corresponde al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento y para la emisión del recibo de presentación contemplado en el punto 2 del apartado tercero.

De la norma me interesa destacar el apartado 4 de punto segundo:

Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Lo cierto es que ya existe en la mayor parte de las administraciones públicas la posibilidad de incluir fotocopias en los procesos administrativos tramitados a través de los Registros de Entrada convencionales, quedando a la responsabilidad del ciudadano o empresa que tramita el expediente, la autenticidad de la fotocopia como transcripción fiel del original con previsión de sanciones por su incumplimiento.

Llevarlo al mundo electrónico (incluso sin necesidad de compulsa) parece un paso obvio, y aquí lo ha dado la Agencia Tributaria.

Por hacer una crítica (más bien una sugerencia de mejora) yo cambiaría la redacción del paso 5º del apartado 1 del punto tercero. Donde dice: «…certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. » yo pondría «… certificado cualificado o reconocido expedido según lo dispuesto en la Directiva 1999/93 y la Ley 59/2003 o normativa que la sustituya.«

De esta manera se respeta mejor la normativa vigente.