Publicado el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 para el desarrollo de la Cartera IDUE


Ayer, 8 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/798 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2026 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia y especificaciones para la incorporación a distancia de usuarios a las carteras europeas de identidad digital por medios de identificación electrónica conformes con el nivel de seguridad sustancial junto con procedimientos adicionales de incorporación a distancia cuando la combinación cumpla los requisitos del nivel de seguridad alto.

Este acto de ejecución se basa en el artículo 5 bis, apartado 24, del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.

Su objetivo es fijar normas técnicas y especificaciones armonizadas para permitir la incorporación remota (onboarding) segura de usuarios a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets), utilizando medios de identificación electrónica (eID) de nivel de seguridad sustancial, y procedimientos adicionales para alcanzar el nivel alto. Esto garantiza confianza, seguridad y coherencia en toda la UE.

Los «Considerandos» principales:

  • La incorporación remota es esencial para verificar la identidad del usuario y vincularla a la cartera y al dispositivo.
  • Se utilizan normas ya consolidadas (basadas en ETSI) adaptadas al contexto de las carteras europeas.
  • Cuando el eID ya tiene nivel alto, no es necesario repetir verificaciones.
  • Para eID no notificados, se exige evaluación por organismos acreditados.
  • Se aplican plenamente las normas de protección de datos (RGPD, Reglamento 2018/1725 y Directiva 2002/58/CE).

Incluye 2 artículos:

  • Artículo 1: Establece que las normas de referencia y especificaciones aplicables figuran en el Anexo.
  • Artículo 2: Entrada en vigor y aplicabilidad (ver abajo).

El Anexo remite a la norma ETSI TS 119 461 V2.1.1 (febrero 2025) y selecciona/adapta sus cláusulas para dos escenarios:

  1. Incorporación remota con eID de nivel sustancial (Baseline LoIP).
  2. Procedimientos adicionales para alcanzar nivel alto (Extended LoIP).

Sección 1 – Cláusulas aplicables (selección de la ETSI TS 119 461):

  • Gestión de riesgos operativos, políticas y prácticas, gestión del servicio de verificación de identidad, requisitos del servicio, casos de uso concretos (con documento de identidad atendido/no atendido, por autenticación con eID, y refuerzo de nivel).

Sección 2 – Adaptaciones específicas (modificaciones importantes):

  • Evaluación de riesgos y políticas de prácticas.
  • Gestión del servicio (notificaciones, conservación de pruebas, gestión de crisis, acuerdos de cese).
  • Protección de datos por diseño y por defecto (limitación de datos biométricos).
  • Requisitos de verificación de identidad: uso de eID notificados o certificados por organismo acreditado, captura de imagen facial segura (comunicación de campo cercano con chip), tasas de falsa aceptación/rechazo (FAR/FRR).
  • Refuerzo de nivel: procedimientos para pasar de Baseline a Extended LoIP (solo cuando no se usó comparación facial automatizada).

Todo el proceso debe cumplir los requisitos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1502 y ETSI EN 319 401.

Disposiciones finales

  • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el DOUE (es decir, el 28 de abril de 2026).
  • Aplicabilidad: obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Con este acto de ejecución se confirma que decae (pierde aplicabilidad efectiva) la Orden ETD/465/2021 en el contexto de la incorporación remota a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets) y en las evaluaciones de conformidad de sistemas de verificación de identidad remota.

Por esta razón:

  • El Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183) y especialmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 establecen un marco armonizado a nivel europeo.
  • Ambos remiten directamente a la norma ETSI TS 119 461 (versión 2.1.1 o posterior) como estándar único para la verificación de identidad remota.
  • La Orden ETD/465/2021 era una norma aplicable en España antes de la publicación del EIDAS2 (Reglamento UE 2024/1183) que detallaba cómo realizar la identificación remota y pierde sentido una vez publicada la norma europea armonizada ETSI TS 119 461.

Todavía podría utilizarse la Orden ETD/465/2021 en España para la expedición de certificados cualificados “tradicionales” (no para gestionar la identidad en «wallets»). Pero para esa funcionalidad también es posible optar por aplicar la norma ETSI TS 119 461.

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