Con esta norma se consiguen 2 objetivos: definir la forma de prestar el consentimiento a la recepción de facturas por parte de las entidades públicas y el formato a utilizar en las facturas que se dirigen a ellas.
Definitivamente se le asigna la marca facturae al formato que proviene de los trabajos de CCI (Centro de Cooperación Interbancaria) y AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Con esta marca se designa el portal conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio: http://www.facturae.es en el que estará (y de hecho está) disponible gran cantidad de información sobre la factura electrónica.
España se situa con esta norma a la cabeza de los estados europeos en el compromiso con el despliegue de la factura electrónica ya que oficializa una deteminada forma de operar que facilita la interoperabilidad. Como se comentó en el pasado Congreso UBL, entre la iniciativa NES (Northern European Subset) y la española (que incluye, además de esta iniciativa los trabajos del proyecto Codice, de la Dirección General de Patrimonio), hay suficiente base para contribuir al desarrollo de una especificación común europea que posiblemente se denominaría NES Neutral European Specification. En este grupo se incluiran proyectos como eFaktura y SFTI (Single Face to Industry) del sector público sueco en apoyo del negocio electrónico.
Pronto veremos en el portal facturae el Directorio de entidades públicas que aceptan recibir facturas electrónicas, y que por sí mismo se constituirá en el catálogo de las entidades públicas con mejores prácticas en el desarrollo de servicios de Administración electrónica, por el gran efecto de la factura electrónica como indicador de adopción de infraestructuras tecnológicas.
Aunque la norma se dirige en principio a la administración general del estado y sus organismos dependientes, no cabe duda de que es de gran utilidad para organismos autonómicos y administraciones locales, ya que los servicios del portal no restringen su alcance y se ofrecen a todas las entidades que quieran hacer uso de ellos.
En el ámbito del sector privado, la norma tiene su importancia, ya que facilita, entre otras cosas la justificación de subvenciones, aportando las facturas en el formato descrito. De modo que puede preverse su adopción generalizada.
A mi me parece muy interesante la mención a UBL en la norma ya que muestra el compromiso de convergencia con los estándares internacionales (remarcado con la mención al CEN, Comité Europeo de Normalización, en donde ya existe presencia de los organismos españoles).
El propio portal facturae es un ejemplo del interés por la convergencia. En el se publica, además de la información del formato estandarizado facturae, que comienza en la versión 3.0 (asumiendo la regla de versionado de CCI-AEAT) bastante información sobre la compatibilización de este formato con UBL (en documentos creados bajo el auspicio de Fundetec), de forma que parece sencillo implemntar sistemas que gestionen internamente UBL y entreguen facilmente formato facturae cuando sea preciso.
Por otro lado me parece importante destacar, aunque no resulta inmediatamente obvio a partir de la lectura de la norma, que una de las herramientas más importantes resultantes de esta iniciativa es el propio catálogo o directorio de entidades, no solo como «Hall of Fame» de las mejores entidades, sino como herramienta destinada a acelerar la adopción de la eFactura. Este Directorio tiene el mismo objetivo que el desarrollado en el marco del proyecto Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica) – PAV-080200-2007-62 por ASIMELEC. La principal diferencia entre uno y otro, es que en el caso de las entidades privadas, puede dejarse al acuerdo de las partes el formato de factura y firma electrónica a utilizar, lo que ya aparece definido para las entidades públicas.
Ambos directorios permiten la consulta automatizada de datos a partir del CIF del destinatario, permitiendo confirmar su interés en recibir facturas electrónicas y la dirección electrónica de entrega de las mismas.
La información del proyecto eFactura de ASIMELEC se publicará en breve de forma que se abre la posibilidad de que cualquier entidad pueda utilizar en sus proyectos el webservice disponible y resolver los parámetros principales de envío de las facturas establecidos por sus destinatarios.

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Ya está disponible el directorio mencionado. Se accede a el a través de esta dirección: guia.efactura.asimelec.es
Corresponde al Proyecto Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica) PAV-080200-2007-62
Lo cierto es que la AEAT y el Ministerio de Industria están impulsando los estándares internacionales de una forma muy correcta.
Cuando el emisor utiliza un formato XML, el destinatario se evita volver a teclear los datos en su sistema informático, lo cual es el mayor valor de la factura electrónica.
Y entonces uno concluye que es conveniente definir una forma homogénea de hacerlo.
Como bien dices, el formato PDF es más adecuado para facturar a particulares, y se seguirá empleando, pero en la factura entre empresas es muy conveniente que todos «hablemos» el mismo idioma.
Creo que esta es una de las normas más acertadas que se podían hacer y cuenta con el consenso de los especialistas.
sin embargo, todos los que han invertido en una solución de facturación electrónica basada en PDF, mucho más interesante para clientes particulares, se ven de pronto fuera al no generar facturas XML en esquema de facturae
es lo de siempre, hacemos las leyes mal y a rastras; resulta que la ley dice que cualquier cosa (un TIFF, un PDF, un txt) puede ser una factura válida;
un PDF es IDEAL para disponer de un visor que cualquier cliente puede utilizar para ver sus facturas e incluso comprobar si están firmadas;
pero no, ahora resulta que la nueva Orden de octubre nos obliga DE FACTO a no utilizar PDF ni TIFF ni nada, porque si queremos que la AEAT nos acepte las facturas que generamos para cualquier trámite (no sólo para facturar al Estado), resulta que ya no le vale cualquier formato, sólo el Facturae, que por cierto, obliga a montar un visor de factura diferente, sin imagen o identidad corporativa personalizada, o utilizar extractores de PDF o imagen incrustados en el XML para que realmente sirvan para algo a quien recibe la factura, no sólo a la AEAT
La verdad es que está muy bien… y lo del directorio/registro de receptores e-factura, como primer paso, me parece magnífico.
A ver si intentamos acabar con esta dualidad de formatos (y falta EDI-family) y avanzamos más allá de la factura…