Interesante artículo de Noemí Petronacci Tomé en «EN LLAVE». Resume acertadamente muchas de las reflexiones sobre la permeabilización de la Sociedad de la Información en los ciudadanos, las empresas y las administraciones que yo comparto.
Archivo por meses: septiembre 2006
Ley de Administración Electrónica
Se acaban de publicar los primeros borradores que llegan al público. Hablo en plural porque hay dos documentos. Uno de 24 páginas, de Principios que se quieren satisfacer con la Ley y otro de 11 páginas que constituye un Esquema de los contenidos que se quieren incluir. Aun quedan un par de dias de plazo para incluir Comentarios en el web del Ministerio de Administraciones Públicas, aunque imagino que se ampliará el plazo.
Congreso de factura electrónica y digitalización certificada
Ya está cerrado el Programa del Congreso de factura electrónica y digitalización certificada convocado por ASIMELEC y que se celebra en Madrid el 18 de octubre de 2006. Esperamos gran afluencia de asistentes, por el nivel de los ponentes y el interés de los temas. Si lees este post con suficiente antelación, no te olvides de avisar a todas las personas a las que pueda interesar: son solo 200 euros (o menos si tu empresa es miembro de ASIMELEC o inscribe varios asistentes).
Acabamos de ver que casi coincide con otro evento sobre Factura Electrónica en Madrid y que se solapa con uno de Firma Electrónica en Barcelona, que dura 3 días. Es una pena que todas estas iniciativas tan interesantes se concentren en tan pocos días en vez de distribuirse a lo largo del año. De todas formas, por el interés de los temas, seguro que hay asistentes para todas.
Nueva página web del Plan Avanza
Ya está disponible la nueva página web del Plan Avanza (www.planavanza.es), en la que se recoge buena parte de la información referente a esta iniciativa del Gobierno en el ámbito del desarrollo de la Sociedad de la Información.
En uno de sus apartados, la nueva web ofrece información general sobre el plan: resumen ejecutivo, antecedentes, diagnóstico previo, financiación y presupuestos, tipología de medidas, evaluación y seguimiento y recursos (vídeo institucional y logotipos). Asimismo, incluye un apartado sobre las distintas áreas de actuación del Plan Avanza, que son Ciudadanía Digital, Economía Digital, Servicios Públicos Digitales y Contexto Digital.
Otros apartados incluidos en la página permiten buscar información sobre las actuaciones del Plan Avanza en las diferentes Comunidades Autónomas, que han firmado convenios para su desarrollo, así como en las localidades en las que se desarrollan proyectos.
La web incorpora accesos directos a medidas de especial relevancia, como las referentes a igualdad de género, inclusión, Préstamo Ciudadanía Digital y Préstamo Tecnológico. Además, permite acceder rápidamente a programas específicos como Internet en el Aula, E-Sanidad, Extensión de la Banda Ancha y DNI electrónico. La página se completa con una selección de noticias sobre el Plan Avanza.
El Plan Avanza busca acelerar el desarrollo de la Sociedad de la Información y lograr la convergencia con Europa y entre nuestras Comunidades Autónomas, reduciendo la brecha digital existente. El conjunto de los objetivos del plan se resumen en uno: conseguir que el volumen de la actividad económica relacionada con las TIC se acerque al 7% del PIB en 2010,
El Plan Avanza, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2005, es uno de los ejes del Programa Ingenio 2010, puesto en marcha por el Gobierno para impulsar el I+D+i, y se caracteriza por definir medidas concretas, contar con una importante dotación presupuestaria y disponer de los correspondientes mecanismos de evaluación y seguimiento.
Las partidas asignadas para el Plan Avanza durante 2006 suman un total de 785,6 millones de euros, que se unen a las partidas ya destinadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, hasta un total de casi 1.200 millones de euros.
Una de las lineas de Acción del Plan avanza es la que tiene que ver con el impulso de la Factura Electrónica.
Actuaciones legales contra las casas de apuestas por internet
La normativa sobre juego en España establece claramente, respecto a la publicidad del juego, que sólo pueden hacer publicidad de juegos las entidades concesionarias de una licencia, y así y todo, con severas restricciones.
Sorprende que desde las instancias administrativas españolas se supervise con rigor a quienes operan dentro del marco legal y se minimice con una actitud tan laxa el efecto de la publicidad de las casas de apuestas por internet.
Y esto sólo sería una de las ilegalidades que cometen las casas de apuestas, que sistemáticamente se mueven al borde de la ley incluso en los países en los que su actividad pueda ser legal.
La reciente detención de directivos de casas de apuestas se ha reflejado en diferentes medios como Microsiervos y El Períodico de Aragón.
También la ha recogido «El País» en su edición del 20 de septiembre: Francia y Estados Unidos persiguen a las casas de apuestas por Internet que reproduzco a continuación, insertando comentarios con este tipo de letra itálica. Es un artículo plagado de inexactitudes, falsedades y sesgos, aparentemente inducidos por alguien interesado en demonizar a los estados y a la supervisión del juego y en crear una imagen de las casas de apuestas como defensoras de la libertad.
Ejecutivos de tres páginas de apuestas por Internet han sido detenidos en los últimos meses. Unos en Estados Unidos, otros en Francia. En Estados Unidos se les acusa de infringir las leyes estatales que prohíben el juego bien por teléfono o bien por Internet. En el caso de Francia, se les acusa de atentar contra un monopolio estatal, aunque la Unión Europea investiga a siete países, entre ellos Francia, por restringir la libre circulación de servicios. Las detenciones han enturbiado el floreciente negocio del juego por Internet, que este año moverá 15.000 millones de euros.
Manfred Bodner y Norbert Teufelberger, copresidentes de la empresa de apuestas austriaca Bwin (antigua Bet and Win) , que opera en Internet, han sido acusados por la justicia francesa de «atentar contra el monopolio en materia de pronóstico de carreras de caballos, otros acontecimientos deportivos y loterías», según informa J. M. Martí Font (corresponsal de El País).
Bodner y Teufelberger fueron detenidos el viernes en el campo de entrenamiento del AS Monaco, cuando daban una conferencia de prensa para presentar el patrocinio con este club de fútbol. El lunes salieron en libertad tras pagar una fianza de 300.000 euros cada uno.
Además del Monaco, Betwin patrocina a otros clubes como el Girondins de Burdeos, el Saint-Etienne, el Milan o el Werder Bremen. Hasta esta temporada, también tenía un acuerdo con el FC Barcelona. Bwin tiene su sede en Austria y cotiza en la Bolsa de este país, en donde ayer su acción cayó un 17%.
También ha caído en Bolsa las acciones de la casa inglesa Sportingbet.com, el mayor grupo de juego en Internet. A principios de mes su presidente, Peter Dicks, fue arrestado en el aeropuerto Kennedy de Nueva York por infringir las leyes del Estado de Luisiana sobre el juego. La mayoría de los Estados norteamericanos tienen legislaciones locales que prohíben el juego por teléfono o Internet.
Sportingbet, que consigue el 65% de su negocio en Estados Unidos, recibe cada segundo una media de 54 apuestas. Tiene más de tres millones de clientes y sus beneficios superaron el pasado año los 90 millones de euros. A la detención de su presidente se unía la mala noticia de que perdía su licencia de juego en Alemania, otro de los países con muchos apostantes.
Un julio también fue arrestado en Estados Unidos David Carruthers, de la empresa BetonSports, curiosamente cuando viajaba hacia un congreso internacional de juego por Internet.
Contradicciones legales
Mientras en Estados Unidos la legislación varía de un Estado a otro, en la Unión Europea lo es de un país a otro, dándose el caso de que una empresa que cotiza en Bolsa como Sportingbet o Bwin y de un país comunitario se le considere ilegal en otro.
Esto es así porque la normativa de la unión europea permite que cada país defina su propia normativa en materia de juegos, que tiene un gran impacto sobre aspectos tributarios y de seguridad pública.
La paradoja lleva años de estudio entre los gobernantes europeos. De hecho, en junio la Comisión Europea puso en marcha una investigación de las leyes que regulan las apuestas en Alemania, Holanda, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Italia y Hungría. Según el Ejecutivo, estos países podrían estar restringiendo la libre circulación de servicios en el campo de las apuestas. En el caso de que así fuera, los Gobiernos podrían ser sancionados económicamente. En realidad esto no es así.
No existe algo como la libre circulación de servicios en el campo de las apuestas. La libre circulación de servicios es un principio general que tiene restricciones legales en aspectos en los que es necesaria una supervisión de las empresas para proteger a los consumidores. Por ejemplo, la banca tiene que someterse a la normativa del país de origen y a la del país en el que opera, cumpliendo rigurosamente todos los aspectos legales. De modo que es exigible una diligencia similar en el ámbito del juego, lo que no ocurre. Por el contrario, las casas de juego se saltan a la torera las normas de los diferentes países en los que operan, y utilizan sus enormes ingresos para hacer lobbies y presionar a los gobiernos.
Sin embargo, en la reciente directiva de servicios aprobada en mayo se excluyó la parte dedicada al juego en Internet, por lo que sigue la incertidumbre. Esto es obvio por el argumento que he incluido en el punto anterior.
El caso de Bwin es el último, pero no el único. El Gobierno italiano de Berlusconi interceptó por la brava páginas de apuestas en Internet. Posteriormente, tuvo que dar marcha atrás ante la denuncia de la asociación del juego. Esta afirmación tampoco es precisa.
El gobierno italiano actuó frente a un corredor de apuestas italiano que comercializaba en Italia juegos que eran legales en el Reino Unido , lo que dió lugar a la famosa «sentencia Gambelli». Con la tradición del «mandato» que permite que una persona adquiera participaciones de un juego o lotería para otra otra, ciertas actividades pueden ser legales, en contextos muy específicos, que es lo que reclama el juez. En todo caso, esa no es la forma en la que operan las casa de juego, que dan acceso directo a los propios jugadores, y los convierten en contrabandistas (sin advertirlo en la información disponible en su página web)
En general, la Unión Europea juzga perniciosa exigir a las casas una licencia en el país, cuando ya la tiene en otro, o prohibir a las empresas extranjeras anunciarse a través de los clubes deportivos, mientras que sí lo pueden hacer las empresas estatales de loterías europeas. Esta afirmación también es falsa.
La actitud de la Unión Europea es que ciertas actividades, especialmente las que suponen movimiento de dinero, posibilidad de posición dominante, o actividades fraudulenteas estén supervisadas para proteger a los consumidores, y el mundo del juego es uno de los que claramente requieren supervisión, por aspectos tales como el faude que se produce y la ludopatía que afecta a muchos jugadores.
La asociación europea de apuestas European Betting Association (EBA) quiere un marco legal estable que acabe con la inseguridad del juego en Internet. La EBA califica la detención de los presidentes de Betwin de «maniobra brutal» de la justicia francesa y como el «último coletazo de un monopolio en agonía».
Ya en el año 2003, el Tribunal Europeo de Justicia reconocía que «si un Estado incita a la participación en loterías, apuestas y juegos de azar con el fin de obtener beneficios, dicho Estado no podía invocar el mantenimiento del orden público para justificar medidas restrictivas». Esta afirmación es sesgada y sacada de contexto, por lo que aparenta algo contrario a la realidad.
En general se critica que el juego sea monopolio del estado, lo que no es cierto en estados como en España. En efecto, ciertos juegos nacionales tradicionales se mantienen, y además se han legalizado otros muchos como los casinos o las máquinas recreativas de tipo «B», para lo que tienen atribuciones las comunidades autónomas que definen sus propios catálogos de juego en los que se pueden definir apuestas como las del frotón en el País Vasco o las carreras de caballos en Andalucía. Y que establecen los requisitos para la explotación del juego que llevan a cabo empresas privadas.
«Lo que queremos», dice Sacha Michaud, director de Betfair en España, «es que se clarifique el sector. Y que en todos los países sea la situación igual para todas las empresas que se dedican al juego por Internet».
El sector está muy claro, aunque no le guste al señor Michaud. Y cada país tendrá la legislación más adecuada a su situación y tradición histórica, para lo cual conserva su soberanía. En todo caso las casas de apuestas deberán adecuarse a la legalidad y no a la inversa. No pueden pretender que todos los países regulen a su favor. Las apuestas requieren organismos supervisores y deben rendir cuentas en todos los lugares en los que obtengan ingresos.
Michaud alaba la situación en España, donde las autonomías que tienen asumidas las competencias del juego, como Cataluña o País Vasco, están legislando el sector y pronto darán licencias de juego en Internet. «Ahora me paso el día en Londres y pagamos los impuestos de las apuestas allí. Si tuviéramos una licencia en España, trabajaríamos aquí y los impuestos de las apuestas españolas se quedarían en España y no en Inglaterra».
Es curioso que alabe la situación, porque eso demostraría que conoce la legislación española. Y en ese caso no se entiende que la incumpla, porque está claro que «trabajan aquí» sin pagar los impuestos españoles.
Informática El Corte Inglés firma un acuerdo con eurobits
Estos días se ha producido el anuncio del acuerdo de colaboración entre eurobits e Informática El Corte Inglés. Aunque las conversaciones llevan un tiempo, se ha producido ya la confirmación formal.
Para mí, es un motivo de orgullo, ya que estoy teniendo la oportunidad de asesorar a eurobits en aspectos técnicos y legales de la firma electrónica y de la factura electrónica (eurobits se dedica a bastantes más cosas) y pienso que la suya es una de las soluciones que mejor se ajustan a los requerimientos legales actuales.
Además he convencido a Arturo González Mac Dowell, Director General de eurobits, sobre la conveniencia de apoyar los estándares internacionales que definen el formalo de la eFactura, y él es ahora uno de los mayores defensores de UBL 2.0. De hecho, eurobits se ha hecho miembro de OASIS para contribuir desde la óptica española a la evolución del estándar y es uno de los ponentes en la Conferencia UBL International 2006, en la que explicará el estado de la adopción de la eFactura en España. Lo cierto es que la plataforma de eurobits gestiona cualquier formato: EDIFACT, CCI, XML «ad hoc»y dispone de interfaces COM y java adecuados para desarrollar la integración cualquier platafoforma por lo que desde un punto de vista práctico el enfoque empresarial es de tipo «ecuménico».
Transcribo a continuación la noticia que da título a este post. 
Informática El Corte Inglés y Eurobits Technologies han firmado un acuerdo de colaboración, para proporcionar servicios conjuntos a las entidades financieras en el ámbito de la facturación electrónica.
En virtud del acuerdo, que contempla la posibilidad de ser ampliado a otras áreas de negocio, Informática El Corte Inglés Consultoría y Servicios agrega a su oferta para entidades financieras los servicios de facturación electrónica basados en el Sistema eFactura Eurobits. Ambas compañías desarrollarán acciones comerciales para proveer dichos servicios de forma conjunta.
Eurobits Technologies es una compañía española que presta servicios digitales avanzados a bancos y cajas, fundamentalmente de factura electrónica, agregación financiera, y comparativa de bancas electrónicas. Cuenta entre sus socios con Caja Madrid, Bankinter, Bancaja, Cajamar y la Caja Laboral Popular.
Mediante el servicio Sistema eFactura Eurobits, las entidades financieras ofrecen a sus clientes un servicio de facturación telemática a través de su banca electrónica, enlazando el proceso de facturación con la operativa bancaria. Eurobits presta actualmente a sus clientes los siguientes servicios: SAF (Servicio de Agregación Financiera), Monitor de Banca Electrónica, y el Sistema eFactura Eurobits.
Eurobits Technologies proporcionará a IECISA la formación necesaria para que pueda comercializar y desarrollar los proyectos con éxito.
Informática El Corte Inglés, por su parte, proporcionará los servicios profesionales y la consultoría necesaria para que las entidades financieras puedan integrar el servicio de facturación electrónica de Eurobits en su banca electrónica, y con sus servicios de cobro y pagos.
Las entidades financieras asociadas al Sistema eFactura Eurobits realizan la emisión de facturas en nombre y por cuenta de sus clientes, abstrayendo a éstos de la tecnología asociada al servicio.
La empresa que opera con el Sistema eFactura de Eurobits, en su condición de receptor de facturas, puede revisarlas, aceptarlas total o parcialmente, comunicar discrepancias al emisor, decidir la forma de pago y abonar cada una de ellas individualmente o agrupadas en un único pago, en función de los instrumentos financieros que ofrezca cada una de las entidades adheridas al sistema.
El Sistema eFactura de Eurobits permite a los clientes de las entidades financieras realizar una facturación electrónica cumpliendo los requerimientos de la normativa vigente. Las principales características funcionales de dicho sistema son:
- Emisión y recepción de facturas, auto-facturas, notas de abono y facturas rectificativas.
- Notificaciones sobre cambios de estado de una factura según las preferencias seleccionadas por el usuario del servicio.
- Servicio de custodia por el periodo que exige la ley.
- Consulta del estado de las facturas emitidas y recibidas y búsqueda por múltiples criterios.
- Funcionalidad fiscal.
- Enlace con la funcionalidad de cobros y pagos proporcionada por la entidad financiera asociada.
- Exportación e importación de facturas con otros sistemas de facturación.
Ley de Impulso de la Sociedad de la Información
Tras leer el borrador de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información) lo primero que se aprecia es que retoca otras leyes como la LSSI, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Comercio Minorista.
En mi opinión hay que tocar más leyes y afrontar aspectos como estos:
- Riesgos de Internet
- Phishing Pharming
- Mulas
- Cartas nigerianas
- Descargas
- Canon por Compensación por Copia Privada
- Tipos de Licencias en PI
- Supervisión del correo electrónico de los empleados
- Acceso no autorizado y modificación de datos o configuraciones en ordenadores ajenos
- Almacenamiento de datos por los ISP para colaborar en la investigación de delitos
- DNI electrónico
- Dompulsa de documentos electrónico
- Documentos Originales electrónicos
- eAdministración
- LOPD
- LSSI
- Ley de Comercio Minorista
- EMV
- Pagos y cobros por Internet
- Deducciones en el impuesto de sociedad por acciones relacionadas con la Sociedad de la Información
- Deducciones por I+D+i
- Contratación obligatoria de las administraciones públicas a PYMES innovadoras
Estos son algunos apuntes para tratar, pero hay bastantes aspectos que hay que retocar para el Impulso de la Sociedad de la Información
Navarparty IV
Ayer tuve mi ponencia en la Navarparty IV.
Este año ha estado mejor preparada la infraestructura de conferencias, que han tenido lugar en la Sala de Prensa del pabellón deportivo. Además se ha grabado en video la Conferencia mientras se retransmitía por video streaming a la sala.
La audiencia era de muchísimo nivel por lo que en algunos puntos de controversia, el debate con el público tenía mucho interés. Las dos horas previstas casi se convierten en tres gracias al interés que despertaron los temas que llevaba y a la alta participación de los asistentes que yo agradezco.
Al final, todavía nos quedamos un grupo de personas, tratando de forma intensa otros temas no incluidos en la conferencia como las patentes de software o iniciando el debate sobre si existe o no una verdadera «comunidad de software libre» o más bien comunidades concretas afines a temas concretos com Apache o MySQL.
Probablemente se edite el video de forma que los aspectos más interesantes puedan estar disponibles de forma libre. Es una pena que solo yo tuviera micrófono y quizá no se puedan apreciar debidamente las intervenciones de los asistentes. He sugerido que la conferencia completa se divida en segmentos identificados con los títulos del índice para que sea más fácil que cada uno encuentre lo que le interesa sin tener que aguantar 3 horas de cháchara. Ya incluiré en este blog inofrmación de acceso en cuanto esté disponible.
Demanda por reinventar el lector de tarjeta chip
La demanda presentada por C3PO, S.L, contra la persona de Kalysis, S.L. que «reinventó» el lector de tarjeta chip, para obtener la declaración judicial de nulidad de la patente de invención española nº 2001101056, ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada.
El demandado solicitó el registro de la patente que se impugna, el 9 de Mayo de 2001 bajo el título “adaptador de tarjeta inteligente a puerto estándar para dispositivos con conexión a Internet orientado a transacciones telemáticas”, lo que comúnmente se conoce como “lector de tarjetas inteligentes”; la patente fue concedida el 16 de junio de 2004.
La razón por la que se ha interpuesto la demanda, es que, en opinión de C3PO, S.L., el producto objeto de dicha patente, se caracteriza por unas funciones y especificaciones que cumple la gran mayoría de los lectores existentes en el mercado, no haciendo referencia a un invento novedoso; además de ello, el solicitante de la patente nº 2001101056 optó por la posibilidad legal de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no efectuara un examen previo de su novedad, a pesar de que el informe del estado de la técnica evidenciaba la falta de novedad de la patente; ello supone que ésta queda encuadrada dentro de lo que se conoce como “patente débil”, es decir, patentes que no tienen un valor inventivo verdadero y que se conceden aprovechando la laxitud del sistema.
Tanto C3PO como el resto de fabricantes de lectores, han manifestado ya que rechazan la validez de la patente y se oponen al uso engañoso y desleal que el solicitante está haciendo de la misma para tratar de apropiarse de la paternidad de un producto que viene desarrollándose y fabricándose desde los años 70 en Japón y Francia; en España desde 1994 con tecnología nacional.
Los fabricantes han denunciado que intente aprovecharse de todas las investigaciones ajenas y del trabajo de muchas empresas del sector precisamente en el momento en que la implantación del DNI electrónico en España, abre interesantes perspectivas de negocio en el mercado de los lectores de tarjeta inteligente.
Al parecer existe documentación de otras actividades relacionadas con este tema, y un foro en el que opinan demandantes y demandado.
Exportación de tecnologías de doble uso
Aunque la noticia no es nueva, yo me he enterado hace poco.
Se trata de la actualización de las listas de equipos cuya exportación o reexportación está limitada como consecuencia de la aplicación de los acuerdos internacionales de los que España es signataria.
En el BOE del 24 de enero de 2006 se publicó la Orden ITC/60/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
El Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, en su Disposición final segunda indica que los Anexos I, II y III del citado Reglamento se podrán actualizar por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con informe previo de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) y de acuerdo con los cambios que se efectúen en las listas de control de los respectivos regímenes internacionales, es decir, en el seno de la Unión Europea, el Tratado de No Proliferación Nuclear, la Convención de Armas Químicas, la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia.
Se han producido nuevos cambios en las listas de control del Arreglo de Wassenaar y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles que afectan al Anexo I del citado Real Decreto 1782/2004, por lo que es necesario adaptar el contenido de dicho anexo a los mismos.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión 10/05 de 7 de noviembre de 2005.
