Digitalización certificada en Francia


España cuenta con legislacion sobre Digitalización Certificada desde 2007, inicialmente para el ámbito tributario y posteriormente para el ámbito de la administración electrónica y de la Justicia (GIS de Digitalización Certificada del CTEAJE).

En Francia se acaba de producir un hito importante en relación con la digitalización  certificada con la publicación del decreto «Décret n° 2016-1673 du 5 décembre 2016 relatif à la fiabilité des copies et pris pour l’application de l’article 1379 du code civil»

A pesar de la generalización del uso de las tecnologías de la información en las relaciones humanas, las relaciones jurídicas se han vinculado hasta hace poco al papel, por hacer más intuitiva la garantía de integridad, de autenticidad y por su facilidad de conservación (con todos los problemas del archivo y localización de la documentación). Al final, cuando se precisa reflejar los compromisos adquiridos por las partes en un contrato, el papel sigue siendo el medio preferido.

Sin embargo, ¿es posible escanear el papel para su almacenamiento en un sistema moderno de gestión de documentos electrónicos y destruir el documento original?

En Francia, la publicación del «Decreto N ° 2016-1673 de 5 de diciembre el año 2016 sobre la fiabilidad de las copias  a los efectos del artículo 1.379 del Código Civil» ha supuesto una pequeña revolución clarificadora. viene a traer la respuesta correcta a esta pregunta.

El contexto del Decreto del 5 de diciembre el año 2016

Durante mucho tiempo, es decir, a partir de una Ley de 12 de julio 1980, las reglas de la prueba de las obligaciones contractuales establecen que posible hacer prueba de los escritos con una copia que sea una reproducción «fiel» y «duradera» (art. 1348 del código Civil).

La ley de 13 de marzo del 2000 «que adaptó el derecho de la prueba a las tecnologías de la información y a las relativas a la firma electrónica»,  no había incluido ninguna previsión para dar cobertura al citado artículo del código civil.

Por tanto, se presentaba la controversia de si una copia electrónica de un documento escrito, de un contrato en papel, de un pedido, de un albarán. podría alcanzar el nivel de fiabilidad requerido por el artículo 1348 del Código Civil como evidencia de la misma manera que el documento original, si por ,casualidad, este se destruye o se pierde.

En 2016, el derecho contractual francés vio una reforma importante, que no había conocido desde 1804 con la adopción del Código Civil, por la ordenanza de 10 de febrero de 2016. Con motivo de esta reforma, el artículo 1348 del código civil, ahora la sección 1379 se ha renovado con la aclaración «se presume fiable salvo prueba en contrario toda copia resultante de una reproducción idéntica de la forma y el contenido de un acto, y cuya integridad está garantizada a lo lo largo del tiempo por un proceso conforme a las condiciones establecidas por decreto en Consejo de Estado «.

A pesar del riesgo de legislar con «patada para adelante» de los detalles, la respuesta del legislador no se hizo esperar y fue publicada el 5 de diciembre de 2016.

Condiciones de fiabilidad de la copia digital de un original en papel

El decreto del 5 de diciembre el año 2016 prevé dos situaciones en las cuales se considera que una copia es fiable.

Por un lado, cuando el método de reproducción conduce a la modificación irreversible del soporte de la copia. Esto en realidad repite el mismo antiguo artículo 1348 del Código Civil que fue adoptado en 1980 para apuntar, sin decirlo, la tecnología de microfilm, que es la que se venía usando en Francia.

En segundo lugar, y esto es la noticia, cuando se reproduce electrónicamente respetando una serie de condiciones establecidas por el decreto.

En primer reto técnico: la copia digital debe proporcionar una garantía de la integridad del documento original. La Sección 3 del Decreto establece que esta condición se cumple por una huella electrónica que garantiza que «cualquier modificación posterior de la copia a la que está unido es detectable».

La fiabilidad de la integridad de la huella se presume por el uso de una marca de tiempo cualificado o de un sello electrónico cualificado o de una firma electrónica cualificada en el sentido del Reglamento nº 910/2014 de 23 de julio de 2014 de servicios de identificación y de confianza electrónicos para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS).

Se trata de una firma electrónica aplicada de forma automática por el sistema de archivo electrónico que crea la copia digital.

En la práctica, el Reglamento eIDAS establece que los proveedores de servicios electrónicos de confianza  que emiten sellos de tiempo, y certificados «cualificados» para la realización de sellos electrónicos o de firmas electrónicas  están sujetos a un control previo de un órgano de supervisión (en Francia el ANSSI), y se incluyen en una TSL (una lista de confianza)  establecida por cada Estado miembro y tienen derecho a utilizar la marca de confianza de la UE (definida en el Reglamento de ejecución 2015/806 de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados)

La preservación de la fiabilidad de la copia electrónica en el largo plazo, al menos, siempre y cuando queremos ser la capacidad de oponerse a la otra parte, se efectuará mediante el uso de un sistema de archivo electrónico ya contemplado en el Artículo 34 del EIDAS «Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas» y para el que se prepara la normativa técnica de aplicación EN 319 512 «Long term data preservation services, including preservation of/with digital signatures»

Aunque esta norma no está cubierta explícitamente por el decreto de 5 de diciembre 2016. el marco del EIDAS hace que sea presumible su adopción.

 

Mientras, los tribunales franceses han dado por buena la cobertura que la norma  NF Z 42-013, proveía a las copias en microfilm. El Tribunal de Apelación de París, en una sentencia de 11 de febrero del 2016 había decidido que las copias de un contrato de apertura de cuenta realizados en el marco de un sistema de archivo electrónico desarrollado conforme a las especificaciones de la norma NF Z 42-013 contaban con el mismo valor probatorio que los originales.

 

«Simetría probatoria» y «Soporte duradero» en las firmas electrónicas


Uno de los retos del mundo de las firmas electrónicas es que los documentos firmados electrónicamente puedan estar a disposición de los firmantes de forma permanente y que todos ellos puedan demostrar que las firmas electrónicas son válidas (o que no lo son).

A veces la complejidad del uso de los sistemas de firma electrónica puede hacer útil recurrir a una plataforma que gestione las firmas y que simplifique la operativa, sin merma de la validez jurídica.

Sin embargo, algunas entidades que ofertan plataformas orientadas a la contratación con firma electrónica se arrogan el rol de «tercero de confianza» escasamente definido en la normativa legal como un requisito para la validez de la recogida de las manifestaciones de voluntad por vía digital. La escasa preparación legal de sus interlocutores les permite afirmar con aplomo esa supuesta condición de «tercero de confianza» y con técnicas comerciales dudosas convencen, incluso, a departamentos jurídicos de grandes empresas.

Lo cierto es que no son necesarios los terceros de confianza en el sentido en el que los define el artículo 25 de la LSSI-CE. Y además quienes supuestamente ofrecen servicios de «tercero de confianza» no lo hacen en el sentido de la LSSI-CE

Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

No solo no son necesarios los terceros de confianza, sino que pueden incluso ser sospechosos de ser afines a la parte que los contrata. Cuando se pone más énfasis en que sea un tercero quien dictamine sobre si se realizó o no una contratación, por ejemplo, en vez de dejar que las partes puedan tener la posibilidad de custodiar sus propia pruebas, se aplica un sesgo que se aparta de los usos y costumbres del comercio.

Además, el concepto ambiguo de «tercero de confianza» se asocia frecuentemente al de los notarios, que, en realidad no necesitan esa «muletilla» para que se les reconozca su labor, De esta forma la entidad que dice ser un «tercero de confianza» pretende ponerse al nivel de los notarios, cuando en realidad hay mucha diferencia entre sus roles.

En mi opinión los conceptos de «Simetría probatoria» y «Soporte duradero» son preferibles.

La «simetría probatoria» implica que ambas partes de un acuerdo bilateral o sinalagmático (aquel que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes desde su origen. como la compraventa, el arrendamiento, la permuta o el transporte) están en las mismas condiciones para demostrar su existencia, la validez de su firma y la de la firma de la contraparte

El «Soporte duradero» debe garantizar a las partes, al igual que el soporte papel, la posesión de la información o documentos  precontractuales o contractuales firmados  para que, en caso necesario, pueda ejercitar los derechos que dependan de la disponibilidad de los documentos, incluyendo los aspectos relativos a las evidencias electrónicas.

¿Cuantos tipos de firma avanzada existen?


Según la legislación aplicable en España, y obviando la Ley 59/2003 que en lo esencial se ha visto sustituida por el Reglamento (UE) 910/2014 (EIDAS) se definen tres tipos de firma electrónica:

  • «firma electrónica (simple)», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
  • «firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos:
    • estar vinculada al firmante de manera única.
    • permitir la identificación del firmante.
    • haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
    • estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
  • «firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. Es equivalente a la firma manuscrita.

La firma electrónica avanzada puede ser:

  • No basada en certificados. En cuyo caso, la vinculación del firmante con lo firmado, la identificación del firmante y su creación con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, deberá gestionarse con técnicas apropiadas, incluyendo las criptográficas. Entre estas se encuentran las firmas biométricas.
  • Basada en certificados. En cuyo caso se dan dos variantes:
    • Certificados no cualificados.
    • Certificados cualificados. En cuyo caso se dan dos variantes:
      • No basadas en dispositivos cualificados de creación de firma
      • Basadas en dispositivos cualificados de creación de firma. Esta es la firma cualificada.

Muchas normas dan valor jurídico a diferentes tipos de firmas avanzadas (no solo a las firmas cualificadas). Por ejemplo, la Ley 18/2011 da valor de forma expresa a la firma avanzada basada en certificado cualificado, y no basadas en un dispositivo cualificado de creación de firma:

Artículo 14. Formas de identificación y autenticación.

1. La Administración de Justicia admitirá, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en (la ley 18/2011 hacer referencia a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, pero en la actualidad sta refeencia debe entenderse en relación con el Reglamento UE 910/2014) y resulten adecuados para garantizar la identificación de los firmantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley y en todo caso, con sujeción estricta a lo dispuesto por las leyes procesales, los ciudadanos y profesionales del ámbito de la Justicia podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicia:

(…)

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones públicas.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

No olvidemos que el Artículo 25 del Reglamento UE 910/2014 define los efectos jurídicos de las firmas electrónicas

1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.

2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.

3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

Aunque la Ley 59/2003 ya no se considera de aplicación en sentido estricto, cabe mencionar una variante de firma electrónica definida en ella (en su artículo 3 apartado 10), que podria denominar «firma acordada»:

Cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas.

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Firma manuscrita digitalizada avanzada en las administraciones públicas


La digitalización de los administraciones públicas ha pasado a ser obligatoria con la aprobación de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común y las administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales deben dotarse de las herramientas necesarias para atender a los ciudadanos de una manera rápida, eficaz y segura.

La aplicación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas obliga a los entes públicos a evolucionar hacia la administración sin papeles de forma que las solicitudes y trámites puedan realizarse en formato electrónico. La administración íntegramente electrónica mejorará en eficacia y en eficiencia la gestión pública, dotará de mayor celeridad a los trámites y permitirá ahorrar costes a la administración y al administrado.

No obstante, digitalizar los procesos es una tarea costosa que requiere soluciones tecnológicas adecuadas.

La administración pública debe comprometerse a disponer de métodos digitales legalmente válidos y sencillos de usar, especialmente para los ciudadanos, para poder formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos.

Los organismos públicos deben garantizar que los ciudadanos (incluyendo los representantes de las empresas)  puedan relacionarse con ellos a través de los medios electrónicos poniendo a disposición canales de acceso, sistemas y aplicaciones seguras.

Dos aspectos claves de esta relación son la acreditación de la identidad (según lo define el artículo 9) y la firma electrónica  (según lo define el artículo 10). Es importante señalar que muchos procedimientos requieren identificación  y otros requieren firma (cuando verdaderamente sea necesario prestar consentimiento).

Aunque la norma se orienta hacia la firma electrónica basada en certificados, deja margen para gestionar firmas avanzadas, no basadas en certificados, como sucede con el caso de la gestión de firmas manuscritas digitalizadas.

A la hora de implantar un sistema de firma manuscrita digitalizada en un organismo hay que tener en cuenta las garantías que se ofrecen por parte del sistema sobre seguridad técnica y jurídica. Es importante garantizar que durante el proceso de firma y de custodia del documento firmado electrónicamente no se podrán manipular los datos biométricos de la firma.

En el nuevo marco jurídico administrativo, muchos ciudadanos continuarán acudiendo a las oficinas de atención presencial para realizar sus trámites con la ayuda de funcionarios habilitados, pero los trámites se cursarán de forma digital. Tiene sentido que, aunque el funcionario se identifique y firme con su certificado electrónico, los ciudadanos que no se manejen con esa tecnología puedan firmar los escritos  de su puño y letra, pero de forma que el documento electrónico que firman preserve la información de su firma de forma digital.

Los sistemas de firma biométrica o grafométrica permiten firmar en una tableta u otro dispositivo móvil obteniendo una firma manuscrita en soporte digital  con valor legal. De esta manera se agiliza el trámite a realizar potenciando la administración electrónica.

La firma en tabletas o dispositivos móviles, a priori, no permite por si misma garantizar la integridad y autenticidad de la documentación firmada a no ser que se apliquen ciertas medidas de seguridad como el cifrado de la información biométrica.

Se debe usar una combinación de medios tecnológicos y de procedimientos que permiten dar garantías a la firma, recogiendo entre otras aspectos evidencias electrónicas del contexto de la transacción.

Las plataformas de  firma digital permiten la automatización del proceso administrativo de recogida de firma, de envío, de registro y de archivo. Y eventualmente de gestión de controversias respecto a la atribución de la firma al firmante, en un contexto en que se tenga que demostrar esta vinculación.

Para tener la certeza de que un  plataforma es adecuada para la gestión de firmas manuscritas digitalizadas avanzadas (FMDA) es conveniente que esta pueda aportar un certificado de idoneidad tras haber superado una auditoría.

EADTrust cuenta con experiencia para la realización de auditorías de FMDA y avala a las  plataformas y soluciones que han superado sus auditorías.

Son auditorías que se enmarcan en un esquema de evaluación que permite que en cada país pueda desarrollarse un modelo específico orientado al contexto normativo del país, especialmente en lo relativo a las normas procesales.

Entre los principios que se revisan se destacan los siguientes:

  1. Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
  4. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  5. Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD
  6. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  7. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  8. Simetría probatoria
  9. Soporte duradero
  10. Existencia de un procedimiento de detección y notificación a la autoridad de protección de datos de incidentes de seguridad que afecten a datos de carácter personal.

 

Cambios en las domiciliaciones SEPA desde noviembre de 2016


En los dos últimos años, tanto las entidades financieras como las que giran adeudos por domiciliaciones a través de ellas, según la normativa «Cuaderno AEB 19 de recibos» (antiguo cuaderno CSB 19 o variantes modernas AEB 19.14 y AEB 19.44),  se  han ido adaptando a todos los cambios necesarios para cumplir con la normativa europea, de manera que todos los ficheros emitidos tuvieran el formato único europeo SEPA.

Actualmente en España existen dos modelos de cuadernos de adeudos SEPA que permiten presentarlos en plazos distintos, a elección del usuario y de la localización de la entidad de destino:

  • Esquema CORE: con plazos de 4 días si el adeudo es recurrente o último  y 7 días si el adeudo es el primero o único.
  • Esquema COR1: con plazos de 1 día antes de la fecha de vencimiento del recibo siempre que los adeudos sean nacionales.

A partir del 21 de noviembre de 2016, el esquema COR1 desapare en España y solamente se pueden enviar cuadernos en formato CORE.

Sin embargo, los plazos que tiene este esquema CORE a partir del cambio, son los mismos que el establecido para el COR1, es decir, todos los adeudos, sea cual sea su tipología se podrán presentar hasta un día antes de su fecha de vencimiento. Además ya no hace falta distinguir si el adeudo es el primero en caso de adeudo periódico o recurrente, sino que se delega a la entidad del deudor la operativa de identificar el primer adeudo en caso de este tipo de adeudos.

Por lo tanto, a partir de la fecha indicada sólo existirá un modelo de cuaderno 19, con todas las ventajas que supone el presentar cualquier tipo de adeudo hasta el día anterior a su vencimiento y que afectará por igual tanto al cuaderno tradicional (19.14) como al cuaderno de adeudos domiciliados orientados a empresas B2B (19.44).

FprEN 16931-1 Facturación electrónica – Parte 1: Modelo de datos semántico de los elementos básicos de una factura electrónica


e-invoicingYa está disponible en las tiendas on-line de estándares el borrador de la norma FprEN 16931-1 Electronic invoicing – Part 1: Semantic data model of the core elements of an electronic invoice

Esta Norma Europea establece un modelo de datos semántico de los elementos centrales de una factura electrónica. El modelo semántico incluye sólo los elementos esenciales de información que una factura electrónica necesita para garantizar el cumplimiento legal (incluido el fiscal) y permitir la interoperabilidad para el comercio transfronterizo, transversal y para el comercio interior.

El modelo semántico puede ser utilizado por las organizaciones de los sectores público y privado para la facturación en un contexto de contratación pública.

También puede utilizarse para la facturación entre empresas del sector privado. Esta norma europea cumple al menos los siguientes criterios:

  • es tecnológicamente neutra;
  • es compatible con las normas internacionales de aplicación en materia de facturación electrónica;
  • tiene en cuenta las necesidades de protección de datos de carácter personal de conformidad con la Directiva 95/46 / CE, un enfoque de «protección de datos por diseño» y los principios de proporcionalidad, minimización de datos y limitación de objetivos; es compatible con las disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 / CE;
  • permite el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables;
  • tiene en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas, así como de los poderes adjudicadores subcentrales y las entidades adjudicadoras del sector público;
  • es apto para ser utilizado en transacciones comerciales entre empresas

Sin embargo, no recoge el elemento semántico que permita indicar el mecanismo de autenticidad e integridad previsto en la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.

OJO. No confundir esta norma con la ISO 19631 (2009) Animal and vegetable fats and oils. Determination of polymerized triacylglycerols by high-performance size- exclusion chromatography (HPSEC)

En español UNE-EN ISO 16931:2010 Aceites y grasas de origen animal y vegetal. Determinación de triacilgliceroles polimerizados mediante cromatografía de exclusión de tamaño de alta resolución (HPSEC). (ISO 16931:2009)

Diebold Nixdorf se estrena en la Bolsa de Nueva York


Ayer 17 de enero de 2017 fue el día en que la empresa Diebold Nixdorf empezó a cotizar como tal en la Bolsa de Nueva York, tras el proceso de fusión de las dos entidades de procedencia Diebold y Wincor Nixdorf.

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Me produce cierta satisfacción ver que se preserva la referencia a Nixdorf, empresa en la que trabajé hasta su fusión con la división de informática de Siemens (también trabajé en la empresa fusionada).

Yo fuí el último empleado que contrató Nixdorf España antes de la fusión, con un gran reto por delante: el despliegue de la infraestructura de Ofimática y Comunicaciones del nuevo edificio de Tres Cantos, en construcción en aquel momento. Agradezco a Francisco Antón el haber confiado en mi para aquel reto.

Preservar esta referencia es preservar una marca que se identificaba con la calidad y el buen servicio, algo en lo que los empleados de Nixdorf estábamos muy motivados, y siempre nos recordaba Francisco Robert.

Y es preservar el recuerdo de Heinz Nixdorf, que fundó Nixdorf Computer AG en 1952. Una de las empresas señeras de informática europeas.

Tras aquella fusión, Siemens Nixdorf Retail and Banking Systems GmbH fue adquirida el 1 de octubre de 1999 por Kohlberg Kravis Roberts y Goldman Sachs Capital Partners y pasó a denominarse Wincor Nixdorf, y salió a Bolsa en 2004.

dn-diebold-nixdorf-logoYa he publicado un par de referencias al proceso de fusión entre Diebold y Wincor Nixdorf:

Nuevas unidades de estado sólido M.2 2280 SATA SSD


ssd_m6g-2280_04En 2014 aparecieron en el mercado unas nuevas unidades de disco duro compactas, con tecnología SSD y diferentes posibilidades de interfaz eléctrico (PCIe – PCI express 3.0,  con driver AHCI -Advanced Host Controller Interface- o NVMe -Non-Volatile Memory Express, más rápido-, Serial ATA 3.0 y USB 3.0) para facilitar su integración en equipos de menos tamaño y menor consumo, como los Ultrabook. Vinieron acompañando a los diseños de nueva generación del chipset Intel® Z97.

Los dispositivos identificados con las referencia «M.2 2280» no usan caja embellecedora y dejan a la vista los componentes electrónicos. Sus dimensiones son de 22mm x 80mm.

Con el tiempo acabarán desplazando a las unidades SATA de 2,5 pulgadas. Aunque claro, antes tienen que desaparecer las de SATA de 3,5 pulgadas que todavía se usan para capacidades por encima de los 4 Tb. Hasta ese límite ya están llegando también los SATA de 3,5 pulgadas.

Quedan dudas sobre qué sucederá con otros dispositivos compactos como los SATA de 1,8 pulgadas,  los mSATA (de 51 x 30 mm), los mSATA-mini (de 26.8 x 30.0 mm), o los microSSD (con encapsulado BGA-ball grid array– y disposición JEDEC MO-276 para soldadura directa a la placa, con dimensiones de 16 mm x 20 mm).

Anteriormente ya estaban disponibles los tamaños SSD M.2 2260 SATA que equipaban, por ejemplo, algunos modelos de ASUS Zenbook™.

Los dispositivos M.2 2260 tienen una longitud de 60 milímetros y los M.2 2242 tienen una longitud de 42 milímetros (el número del modelo tras M.2 indica con las dos primeras cifras la anchura y con las otras dos la longitud).

Las unidades SSD M.2 2280 SATA están disponibles en capacidades de 120GB, 240GB y 480GB y pronto podrán verse las de 960 GB.

La tecnología utilizada es NAND Flash (con variantes como 3D NAND o V-NAND) lo que la hace resistente a golpes (al carecer de partes móviles, como el resto de dispositivos con tecnologías SSD y SD) y de bajo consumo energético.

Las velocidades de la Interfaz SATA Rev. 3.0  usadas en estos dispositivos permite tasas de transferencia de 6Gb/ y con la intefaz NVMe (las tasas de transferencia sostenidas triplican a las de los dispositivos SSD de 2,5 pulgadas).

 

Documentos ISACA para asociados


Dentro del área de Publicaciones de la Asociación ISACA (que en el pasado eran las iniciales de Information Systems Audit and Control Association) se han publicación los CUADERNOS desarrollados por las diferentes Comisiones de Estudio e  Investigación del Capítulo de Madrid de  ISACA, en los últimos años.
Los socios de ISACA encontrarán varios cuadernos técnicos que recogen el resultado del trabajo realizado por las diferentes comisiones, en las que han trabajado profesionales de diferentes ámbitos de actividad.
Estos son los títulos de los cuadernos publicados:
  • Cuaderno_0008 – Nuevas Técnicas Avanzadas de Auditoria Continua.
  • Cuaderno_0007 – Internet de las Cosas
  • Cuaderno_0006 – Auditoría Continua sobre entorno GRC
  • Cuaderno _0005 – Computación en la Nube_Aspectos a considerar.
  • Cuaderno_0004 – Auditoría de la Capacidad Forense
  • Cuaderno_0003 – King III.
  • Cuaderno_0002 – Arquitectura de Empresa_Fase I
  • Cuaderno _0001 – Gobierno Corporativo IT Guía Breve de Autoevaluación (GBA)

Estos cuadernos han sido presentados en diferentes eventos organizados por ISACA, como la High Level Conference on Assurance 2016, anteriores Jornadas Técnicas, Jueves de ISACA y otros.