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El móvil se utiliza como nueva tarjeta BUS en Málaga


En virtud del acuerdo suscrito entre la EMT, Orange, Oberthur, Indra y Mobipay, desde el 18 de abril de 2008, Málaga se convierte en la primera ciudad española en integrar la Tarjeta Bus en el teléfono móvil, mediante la tecnología “NFC móvil”.

Este novedoso sistema, compatible con la tarjeta Bus existente, permite tanto el pago del viaje como la validación del mismo a través de la tarjeta SIM dentro del teléfono móvil.

Desde el 18 de abril de 2008, los usuarios del autobús urbano de Málaga pueden pagar y acceder a los autobuses de la Empresa Malagueña de Transportes a través del teléfono móvil, gracias a la tecnología NFC (Near Field Communication), que permite incorporar la Tarjeta Bus de la EMT dentro del propio teléfono móvil del usuario.

El Alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, acompañado del concejal de Movilidad, Juan Ramón Casero, presentaron el proyecto piloto para que el teléfono móvil sea una nueva tarjeta bus en la ciudad.  De la Torre destacó que “Málaga incorpora una tecnología punta que la potencia como capital tecnológica del sur de Europa”. Por su parte, el concejal de Movilidad subrayó que “de nuevo, con esta experiencia piloto, la EMT trata de introducir una importante mejora en sus prestaciones siempre de cara a favorecer la comodidad y accesibilidad de los usuarios y con el fin último de fomentar el uso del transporte público”.

Esta iniciativa es fruto del acuerdo suscrito entre la Empresa Malagueña de Transportes con Orange, Oberthur, Indra y Mobipay España y su diseño e implantación se ha realizado sobre los actuales sistemas de validación “sin contacto» de la Empresa Malagueña de Transportes, implantados por Indra y que son compatibles con la tecnología NFC móvil.

Así, los clientes de la EMT podrán seguir empleando la tarjeta actual o, aquellos usuarios cuyo teléfono móvil cuente con tecnología NFC móvil, podrán solicitar a la EMT que incorpore la Tarjeta Bus en el teléfono móvil para, desde éste, poder realizar la compra o recarga del título de transporte y hacer uso del mismo en el autobús.

El pago del título de transporte se realiza mediante tarjeta de débito o crédito, desde el propio móvil, de forma segura, a través del sistema mobipay.

Esta iniciativa representa la primera implantación a nivel mundial de la tecnología Mifare en una tarjeta SIM. La recarga del título se realiza mediante un mensaje corto securizado dirigido a la tarjeta SIM, a través de una plataforma OTA, ambas desarrolladas por Oberthur Technologies.

En una primera fase, la iniciativa permitirá la adquisición de bonos de 10 viajes, estando prevista su posterior extensión al resto de opciones de títulos de transporte (abono mensual, universitario, etc…).

“La principal ventaja de este sistema es que facilita la movilidad urbana del ciudadano, pues le ofrece la posibilidad de efectuar la compra de 10 viajes en cualquier lugar y en cualquier momento, ya que la Tarjeta Bus está incorporada en la propia SIM de su móvil”, señala Miguel Ruiz, Gerente de la EMT. Además, la aplicación del teléfono móvil también “informa al cliente del uso realizado y el número de viajes que le queda en cada momento”.

“Con la participación en este ambicioso proyecto, Orange demuestra una vez más su capacidad para desarrollar servicios innovadores que facilitan la vida cotidiana de sus clientes allí donde se encuentren, en este caso a través de una tecnología en la que el Grupo es pionero en Europa”, señala Alberto Calero, Director de Innovación y Servicios Convergentes de Orange.

“Con la integración de la tecnología de pago y validación de viajes por teléfono móvil, los sistemas de tarjeta sin contacto de Indra, implantados en los autobuses de la EMT de Málaga, demuestran su capacidad para incorporar nuevas funcionalidades que mejoran el servicio al cliente y facilitan la explotación del negocio a la empresa de transportes” aseguró Alberto Calvo, Director de Transporte Terrestre y Ferroviario de Indra.

“Este proyecto representa la primera implementación a nivel mundial de Mifare en una SIM y su gestión vía OTA. Demostramos la capacidad de Oberthur Technologies en el desarrollo de aplicaciones que facilitan la vida cotidiana del usuario de manera dinámica y segura.” señala Arnaud de la Chapelle, Director Telecom Business Europe de Oberthur Technologies.

“A lo largo de la historia, y como parte del propio progreso, el soporte del dinero ha ido adoptando diferentes modalidades, cada vez más cómodas, ventajosas y seguras. El pago por móvil es un eslabón más en esta cadena evolutiva, una forma de pago que genera interesantes perspectivas de futuro por las posibilidades que encierra. Con esta iniciativa, el futuro se hace presente hoy en Málaga” indicó Javier Díaz, Director General de Mobipay.

La Empresa Malagueña de Transportes continúa así a la vanguardia del sector implantando los últimos avances tecnológicos y liderando la tecnología NFC móvil en el ámbito del transporte urbano.

Voy a comprar un nuevo ordenador. ¿Qué prestaciones debo exigir?


Cada año mejora la tecnología de los microprocesadores, aumentando su potencia y disminuyendo su consumo. Mejora su velocidad, la cantidad de memoria caché, la inclusión de varios núcleos procesadores en un único encapsulado, y la comunicación con los dispositivos periféricos.

La memoria se abarata, los discos aumentan su capacidad con costes menores por unidad de almacenamiento y las tarjetas gráficas prometen alto rendimiento en juegos en equipos de sobremesa y portátiles accesibles a un gran número de personas que integran su nuevo ordenador en su contexto de ocio y entretenimiento, aunque lo usan también con aplicaciones como MS Office o StarOffice.

El ADSL es tan imprescindible (o más) que el teléfono y Google deviene en el Oráculo.  

Nuestro vecino nos explica que un portátil con 3 Gb de RAM es «lo normal» y que el disco mínimo «son» 250 Gb. Que Wi-Fi, Bluetooth, ethernet a 1.000 Mbps vienen «de serie» y que la pantalla con resoluciones superiores a 1024 o sonido envolvente constituyen el equipamiento «básico». Varios puertos USB 2.0, Firewire, SPDIF, conector SVGA y HDMI, pantalla táctil, lector de huella dactilar, modem HSDPA, adaptador de tarjetas de memoria…

Sin embargo, todavía son minoría los equipos que se venden con lector de tarjeta chip integrada (o al menos incluida en la configuración aunque sea externa).

No lo entiendo. En España existen casi 4 millones de DNIs electrónicos (y 25.000 unidades adicionales cada dia laboral), cientos de trámites disponibles en todas las administraciones públicas, montones de oportunidades en el comercio electrónico y sin embargo, menos del 0,01% de los equipos que se venden incluyen lector de tarjeta chip.

¿Y los usuarios? ¿Cómo es que exigen que el equipo tenga una conexión «firewire» (que nadie utiliza) y no son capaces de exigir que el equipo tenga integrado el lector de tarjeta chip?

En mi opinión, comprar en España un ordenador sin lector de tarjeta chip es como comprar un ordenador sin «eñe».

Así que, a ver si alguien más se anima, y entre todos hacemos una campaña «Queremos ordenadores con lector de tarjeta chip«. O más coloquial «Queremos ordenadores con chipetera«. Que se enteren bien los fabricantes e importadores. Corre la voz.

Hoy 3 de abril faltan exactamente 2 años para que se produzca el apagón analógico


Visto en Mundo Plus TV.

Hoy, 3 de Abril de 2008, se alcanza la fecha simbólica que determina que quedan tan sólo 2 años (730 días) para que se produzca en España el «apagón analógico». Este dia del año 2010 desaparecerán las actuales emisiones analógicas convencionales de televisión.

Tras el «apagón analógico», las emisiones de TDT serán las únicas que permitan acceder a la televisión tradicional en abierto por medio de la antena terrestre. Este proceso se desarrollará gradualmente antes del 3 de Abril de 2010, con hitos puntuales de «apagones» piloto en algunas zonas antes de julio de 2009.

Sin esperar al «apagón» la tecnología digital ya aporta mejor calidad de imagen y sonido y una mayor oferta de canales que la variante analógica. Tras el apagón,  quedarán libres nuevas frecuencias, que se podrán utilizar para ofrecer una oferta más amplia de televisión terrestre.

Gracias al apagón analógico, la TDT permitirá codificar transmisiones de alta definición, como las que realizará este próximo verano RTVE con la emisión de los Juegos Olímpicos de Pekín.  La alta definición permitirá a las cadenas ofrecer imágenes de hasta 5 veces más calidad que las actuales.

Actualmente sólo la plataforma de pago Digital+ ofrece este tipo de transmisiones con cierta regularidad.

Además, tras el apagón podrán llegar nuevos canales temáticos, y nuevos servicios adicionales…

Además de la alta definición y la nueva oferta temática, el apagón analógico liberará el espectro suficiente para poder comenzar a explotar comercialmente las emisiones de TDT móvil (DVB-H), que comenzaron a emitirse en pruebas en 2005. Estas son una variante de la TDT (DVB-T) que nos permitirá ver la televisión en teléfonos móviles, PDA’s, televisores portátiles, automóviles, ordenadores portátiles,… y sin depender de una antena fija en nuestro tejado, con una recepción tan cómoda como la de las señales de radio AM y FM. Se espera que estos canales emitan mayoritariamenente en abierto aunque no se descarta que algunos formen parte de paquetes de pago o se contraten bajo la modalidad de pago por visión.

Cómo prepararse para el Apagón

En primer lugar es necesario adaptar la antena de televisión del edificio, para optimizarla para los canales altos de la banda de transmisión. Salvo en los casos de viviendas unifamiliares, en la mayoría de ocasiones será necesario llamar a una empresa de instaladores de telecomunicaciones para que adapte la instalación colectiva a las nuevas señales digitales. Esta actualización es muy similar a la que se ha ido llevando a cabo estos años para permitir la recepción de la múltiple oferta de canales analógicos que ha ido surgiendo.

No se aconseja retrasar este paso, pues conforme se aproxime la fecha del apagón analógico, se producirá cierta saturación de trabajo en las compañías de instalación, con lo que puede darse el caso de que no se puedan adaptar algunas instalaciones a tiempo y los vecinos pierdan la posibilidad de recibir las transmisiones analógicas sin haberse preparado para recibir las digitales.

Una vez se cuenta con la instalación adaptada, el siguiente paso es adquirir un receptor de TDT. Este tipo de receptores tiene ya precios muy asequibles, incluso cuando incorporan las funciones MHP. Es muy recomendable que el receptor disponga de esta función y que se conecte a la linea telefónica para poder acceder a los servicios interactivos. Si disponemos de este tipo de receptores, no necesitamos cambiar el televisor, ya que le receptor de TDT permite ver todos los canales a través del televisor convencional.

Muchos de lo nuevos modelos de televisor de pantalla plana cuentan con sintonizador digital incorporado, constituyendo más del 60% del total de televisores vendidos.

Asociaciones como ImpulsaTDT, participada por los agentes del sector, desaconsejan la compra de televisores que no estén preparados para TDT, aunque sean de pantalla plana.

Datos y Cifras

Sólo el 60% de las viviendas españolas requiere algún tipo de adaptación para ver la TDT, y de ellas, más de la mitad ya han dado el paso de ajustar su instalación para la TDT.

Las audiencias que se recogen en los estudios de Sofres, sólo contabilizan una audiencia diaria media del 12% de los canales de la TDT frente a aproximadamente el 70% que suponen los canales de la TV analógica.

Además, uno de cada tres hogares ya cuenta con un receptor digital, y en algunas Comunidades Autónomas, esta cifra es todavía mayor.

En los 2 años que quedan, la TDT deberá de hacer un sprint final, y conseguir que los dos tercios de los hogares que no se ha adaptado a la TDT lo hagan.

Esperemos que la campaña de comunicación que ImpulsaTDT planea lanzara partir de este mes de abril surta el efecto de acelerar la adaptación.
Aunque en noviembre se vayan a cumplir 3 años desde el relanzamiento de la TDT (su primer lanzamiento fue en el año 2000 con la extinguida plataforma de pago «Quiero TV)», todavía quedan por aplicar interesantes posibilidades. Aspectos como la imagen panorámica 16:9, sonido envolvente digital 5.1, subtítulación mejorada (subtítulos DVB), servicios interactivos avanzados (MHP)… a día de hoy son muy poco utilizados, ya que los operadores están esperando una mayor adaptación del parque de equipos instalados para acometer nuevas inversiones. Y eso a pesar de que los «early adopters» ya las reclamen.

Algunas plataformas comienzan a plantear la posibilidad de difundir contenidos de pago (sobre todo , Pago Por Visión – Pay per View) en TDT. Aunque la normativa actual, en base a la que se asignaron las concesiones de los canales no lo permite, se espera que esto se flexibilice en el fututro.

Si fuera así, se podrán adquirir programas de deportes, series, películas u otros eventos sin necesidad alguna de abonarse a una plataforma, aunque, eso, sí, los receptores deberán incluir dos ranuras para tarjeta chip: la del DNI electrónico y la de Acceso Condicional (Pay per view). En la segunda ranura se podrá insertar la tarjeta de prepago, adquirida en kioskos y recargable con el móvil a través de Mobipay con la que adquirir los programas.

TV de alta definición (HDTV), pago por visión (PPV), nuevos canales, TDT en movilidad (DVB-H)… y más, todo gracias al espacio que liberará el apagón analógico y que nos permitirá acceder a estos y otros nuevos servicios desde nuestros televisores en tan solo 2 años, a partir del 3 de Abril de 2010.

Viviane Reding presenta el Informe 2007 sobre Telecomunicaciones en Europa


Viviane Reding  Informe 2007 sobre Telecomunicaciones en EuropaLa Comisión Europea saludó el pasado 19 de marzo de 2008 el «aumento de la competencia» que se produjo en España durante el último año en el mercado de las telecomunicaciones, situación que «está beneficiando» a los consumidores.»Los consumidores españoles se están beneficiando del aumento de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, con bajadas de precios, facilidades para cambiar de operador y mayor variedad de ofertas», dijo la comisaria europea de Sociedad de la Información, Viviane Reding, al presentar el INFORME SOBRE EL MERCADO ÚNICO EUROPEO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS 2007.

Sin embargo, la Comisión Europea también llama la atención sobre el hecho de que España continúa por detrás de la media comunitaria en acceso a internet de alta velocidad.

España en Banda Ancha«La penetración en banda ancha en España aumentó el pasado año, al pasar del 15,2% al 18,34%, pero continúa por debajo de la media de la Unión Europea, ya que en enero pasado esta media se situó en el 20,4% de la población», añadió.

Según los datos del informe, España aún está lejos de los países comunitarios más avanzados en acceso a banda ancha de internet -Dinamarca, Finlandia y Suecia-, todos ellos con un nivel de penetración superior al 30%.

Es por ello que la Comisión pidió a España «mayores inversiones» en la creación de redes de alta velocidad.

Aún con todo, Bruselas aplaudió el aumento de la competencia en el mercado de las infraestructuras de telecomunicaciones, en especial en lo referente al incremento de las inversiones realizadas en el mercado de las redes de cable y en el de la telefonía móvil.

Aunque Telefónica sigue siendo el dominador indiscutible del sector, Bruselas destaca la circunstancia de que durante 2006 los nuevos operadores fueron capaces de aglutinar el 60,7% del total invertido ese año en redes, un total de inversión que alcanzó los 5.700 millones de euros, un 3,1% más que durante el año precedente.

La Comisión también saluda en su informe con especial énfasis el «descenso en los precios» que pagan los consumidores privados, el aumento de las ofertas disponibles y, de manera particular, el incremento en las cotas de «portabilidad», término que hace referencia a la posibilidad de cambiar de compañía telefónica sin necesidad de modificar el número.

El estudio de la Comisión refleja que España tiene la tasa de portabilidad «más elevada» de toda la UE, con 350.000 números que cambian de operador al mes, aunque no el porcentaje de celeridad más rápido en los trámites.

En este ámbito, en España el plazo medio para hacer efectivo el cambio de compañía sin variar el número es de cinco días.

En telefonía móvil sigue aumentando la penetración, que ya se sitúa en el 110,4% de la población, escasamente todavía por debajo de la media comunitaria, el 111,8%.

Movistar, con una cuota de mercado del 45,7%, sigue siendo la compañía con más contratos en su haber, seguida de Vodafone (30,7% de cuota de mercado) y por Orange, con el 23,6%.

Por lo que respecta a la telefonía fija, el informe llama la atención sobre el ligero repunte producido en octubre de 2007, con un 40,63% de la población, después de años de bajada.

Mercado de la telefonía móvil al cerrar 2007


Las nuevas empresas de telefonía móvil captan sólo el 0,76% de los ingresos del mercado

Visto en Cinco Días. Con referencia a un informe de la CMT del 21 de diciembre de 2007

Cuando ya se suman nueve meses de presencia continuada de varios nuevos operadores de móvil, su cuota de ingresos sigue siendo reducida. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha hecho públicos los datos referidos al tercer trimestre y la conclusión es que Yoigo y los móviles virtuales han logrado alcanzar sólo el 0,76% de los ingresos.

La cuota de estas compañías por número de clientes es más elevada y asciende al 2,1%, pero estos usuarios son de muy reducido gasto, como se demuestra en la cuota de ingresos que tienen.

La que mejores resultados ha cosechado es Euskaltel, con 15,7 millones de euros de ingresos en el tercer trimestre. La segunda es Yoigo, con 10,35 millones, y Happy Móvil, con 2,48 millones. Es curioso que estas dos últimas operadoras tienen una cuota de mercado más alta que Euskatel si se mide por clientes -0,6% de Yoigo y Happy Móvil frente al 0,4% de Euskaltel-, cuando su facturación es muy inferior a la firma vasca.

Entre las grandes, Telefónica dominaba el 49,2% de los ingresos entre julio y septiembre; Vodafone, el 33,3%, y Orange, el 16,7%.

A pesar del bajo crecimiento de las nuevas operadoras, su entrada en el mercado provocó una reducción de los precios del móvil en el tercer trimestre. Después de la fuerte subida que hubo entre abril y junio, las tarifas se redujeron un 5,3% con respecto al trimestre anterior, gracias sobre todo a la caída en prepago.

En telefonía fija, mientras tanto, Telefónica logró aumentar su cuota de mercado en banda ancha y la llevó al 60,6%, medida por los ingresos del sector. Ono, en cambio, rebajó su peso al 15,2%, mientras que Orange se quedó como estaba. Los mayores crecimientos de cuota los protagonizaron Yacom y Jazztel.

El informe de la CMT también hace un repaso a las velocidades con las que acceden los usuarios a internet. La mayoría se conecta a tres megas -el 42,8%-, gracias a la subida de capacidad realizada por Telefónica, que tiene el 72,6% de sus líneas en ella.

Tras los tres megas, la velocidad más extendida es el un mega y después se sitúan los cuatro megas. A más de 10 megas sólo navega el 4,5% de las líneas y, como dato curioso, el 12,4% de los clientes del cable va a 600 Kbps o menos.

Además del informe, la CMT anunció el 21 de diciembre de 2007 una rebaja de los precios que Telefónica cobra a las otras operadoras por alquilar líneas para el segmento empresarial que va del 13%, para las velocidades más bajas, al 47%, para las más altas.

VIII Congreso de Telecomunicaciones


ASIMELEC, en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, convoca el VIII Congreso de Telecomunicaciones, que reunirá el próximo día 11 de diciembre, a los más altos representantes de empresas privadas del sector y de la Administración Pública.

La jornada, que se desarrollará en el local de la Secretaría de Estado y Sociedad de la Información, SETSI, calle Capitán Haya, 41 de Madrid, tiene como objetivo analizar la situación actual y futura del sector, oportunidades y posibilidades que brindan las nuevas tecnologías, el impacto de las mismas en distintos mercados, así como dar a conocer la normativa aplicable al sector.

El Congreso se articulará a través de distintas ponencias y mesas redondas abiertas, en las que se expondrán y debatirán temas como, por ejemplo:

  • La Regulación de las telecomunicaciones en el ámbito español y europeo.
  • El futuro del sector de las Telecomunicaciones
  • El despliegue de las Redes de nueva generación
  • La Telefonía Móvil, Servicios de nueva generación
  • Convergencia y Televisión
  • El futuro del espectro radioeléctrico, los nuevos Servicios.
  • El poder social de las Redes. Web 2.0. Nuevos Negocios
  • El Desarrollo de Internet y la convergencia digital.
  • El sector de nuevos medios y contenidos digitales
  • El Estado del Arte de las Radiocomunicaciones

Esta actividad esta impulsado por las Comisiones de Telefonía Móvil, Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones e Internet de ASIMELEC a las que pertenecen más de medio centenar de empresas del sector

Balance de la legislatura en Telecomunicaciones y Sociedad de la Información


Durante su intervención en el foro «Sociedad en Red«, organizado por Red.es en colaboración con Europa Press el 22 de noviembre de 2007, el secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, D. Francisco Ros, aseguró que no existe ningún estudio que demuestre que los precios de la banda ancha en España sean más caros que en Europa, y anunció que ha pedido a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) que elabore un informe serio que refleje la verdadera situación española y la comparativa con Europa.

Durante su intervención, Ros negó «absolutamente» las recientes afirmaciones de la comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, en las que aseguraba que «los españoles pagan un 20% más que la media europea por la banda ancha».

«Hemos encargado a la CMT que haga un estudio en rigor de la situación de costes, precios y tarifas en España y la comparativa que pueda hacer con el resto de Europa», aseguró Ros, quien ha pedido al regulador que realice este informe «con la mayor celeridad posible». Ros aventuró que las afirmaciones de la comisaria Kroes pudieran deberse a «un desconocimiento absoluto de la realidad española», en la que la competencia tiene elevado un nivel de desarrollo en un mercado en el que no hay ningún operador en el que el Estado tenga una participación accionarial.

Aseguró que «el español es el mercado europeo en el que compiten todos los grandes operadores europeos y, junto con Reino Unido, es el país en el que el esquema regulatorio es más abierto». «No entiendo cómo se puede hablar de proteccionismo en España», subrayó.

Por otra parte, el secretario de Estado avanzó que, como consecuencia de la explosión que está viviendo el mercado español por el crecimiento de la banda ancha y los móviles, «es el momento de entrar en una segunda fase en cuanto a las relaciones entre operadoras y la calidad de los servicios», informa Ep.

En este sentido, anunció que la Secretaría de Estado ha pedido a la CMT que analice y tome una decisión sobre la reducción de los plazos para la provisión de servicios en la prolongación del par de cobre (bucle local), así como en mejorar la calidad de la información para los operadores alternativos sobre las características del bucle del abonado, y que supervise la implantación real de la desagregación del bucle.

El breve coloquio dio margen para plantear las preguntas más controvertidas, forzadas por la actualidad, si bien pocas de ellas entraron en el completo repaso de cifras que permiten afirmar el gran avance del sector en esta legislatura.

En su ponencia, Francisco Ros ha destacado que “con el Plan Avanza, el Gobierno habrá dedicado mas de 5.076 millones de euros entre 2005 y 2008 al desarrollo de la Sociedad de la Información, frente a los casi 1.800 millones del período 2001-2004”. La cifra ofrecida por el secretario de Estado supone multiplicar casi por tres el presupuesto en esta materia respecto a la anterior legislatura. Para el próximo ejercicio Ros prevé una inversión pública en TIC de 1.800 millones, cuatro veces más que en 2003.

En el discurso del secretario de Estado de Telecomunicaciones se destacaron los siguientes logros desde la puesta en marcha del Plan Avanza:

  • Hay un cambio de tendencia positiva de convergencia con la UE-15 en desarrollo de la Sociedad de la Información desde 2005.
  • Durante esta legislatura, las líneas de banda ancha se han multiplicado por cuatro, llegando hasta las 8,2 millones a finales de 2007.
  • La velocidad media contratada es diez veces mayor que en el pasado ejercicio, pasando de 256 Kbps a 3 Mbps.
  • En 2007, más de la mitad (52%) de la población española ya es internauta. Actualmente 22 millones de españoles ya navegan por la red.
  • El número de líneas de telefonía móvil ha crecido un 36% en estos últimos 4 años. A finales de 2007 hay contratadas más de 50 millones de líneas móviles.
  • La banda ancha en hogares se ha triplicado desde 2003. Más de la mitad de hogares españoles ya tiene banda ancha.
  • El porcentaje de empresas conectadas a la banda ancha es hoy prácticamente el doble que hace 4 años. A la conclusión de este año más del 90 % de las empresas españolas disponen de banda ancha, frente al 85 % de la Europa de los 25. 
  • La inversión en innovación en el hipersector TIC en 2006 se ha multiplicado casi por 1,5 desde 2003.
  • España se encuentra hoy entre los primeros países de Europa en desarrollo del comercio electrónico superado solamente por Finlandia.
  • El comercio electrónico se multiplica prácticamente por 10 y el número de dominios .es por 13. El Volumen de comercio electrónico en nuestro país asciende a 4250 millones de euros y actualmente existen más de 750.000 dominios “.es”. 
  • La TDT ha pasado de no existir prácticamente en 2005 a más de 7,5 millones de receptores vendidos hasta finales de 2007. La cobertura de la TDT alcanza ya el 85,3% de la población, la más elevada de Europa.
  • El porcentaje de centros educativos conectados a Internet es del 98,5%. De ellos, el 92% disponen ya de banda ancha, frente al 67% de la UE 25.
  • El Plan Avanza ha conseguido modernizar la Administración, fomentando la Administración on-line e impulsando el DNI electrónico.
  • Más y mejores servicios públicos digitales que en la UE-25. Los servicios públicos disponibles en línea han crecido del 50% al 70%,  muy por encima del 62% europeo.
  • Avanza ha modernizado numerosos servicios al ciudadano. Llevando a cabo iniciativas de sanidad y justicia en red.
  • El Plan Avanza ha conseguido importantes logros en movilización de ciudadanos y empresas. Sensibilizando a más de dos millones de ciudadanos sobre las ventajas del uso de las TIC y facilitando la adquisición de equipos informáticos para ciudadanos y empresas gracias a los préstamos avanza al 0%. 
  • Inteco y Cenatic se han convertido en centros de referencia. El Instituto Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Inteco) analizará en 2008 alrededor de 90 millones de correo electrónico cada día. 
  • Desde 2004 se han producido mejoras en la regulación de los mercados  y despliegue de infraestructuras de Telecomunicaciones. Desarrollando el marco regulatorio  e invirtiendo en infraestructuras.
  • Desde la anterior legislatura se han producido mejoras en la protección de los usuarios y supervisión de la calidad de los servicios de Telecomunicaciones. Regulando el servicio de tráfico adicional y ofreciendo una oficina de atención al usuario de telecomunicaciones.
  • Impulso del sector audiovisual. Con un nuevo marco regulador de la TDT y planificando nuevas estaciones de Televisión.
  • Incremento de la actividad reguladora y de gestión con una importante presencia de Organismo y reuniones bilaterales de carácter internacional.

LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.


El pasado 19 de octubre se publicaba en el BOE la LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Ya había comentado anteriormente el Proyecto de Ley

La transcribo por su interés:

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

La aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en el marco de la sociedad de la información ha supuesto la superación de las formas tradicionales de comunicación, mediante una expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no sólo la voz, sino también datos en soportes y formatos diversos. A su vez, esta extraordinaria expansión en cantidad y calidad ha venido acompañada de un descenso en los costes, haciendo que este tipo de comunicaciones se encuentre al alcance de cualquier persona y en cualquier rincón del mundo.

La naturaleza neutra de los avances tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso pueda derivarse hacia la consecución de fines indeseados, cuando no delictivos.

Precisamente en el marco de este último objetivo se encuadra la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, cuya transposición a nuestro ordenamiento jurídico es el objetivo principal de esta Ley.

El objeto de esta Directiva es establecer la obligación de los operadores de telecomunicaciones de retener determinados datos generados o tratados por los mismos, con el fin de posibilitar que dispongan de ellos los agentes facultados. Se entienden por agentes facultados los miembros de los Cuerpos Policiales autorizados para ello en el marco de una investigación criminal por la comisión de un delito, el personal del Centro Nacional de Inteligencia para llevar a cabo una investigación de seguridad amparada en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, así como los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias como policía judicial, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata, pues, de que todos éstos puedan obtener los datos relativos a las comunicaciones que, relacionadas con una investigación, se hayan podido efectuar por medio de la telefonía fija o móvil, así como por Internet. El establecimiento de esas obligaciones, justificado en aras de proteger la seguridad pública, se ha efectuado buscando el imprescindible equilibrio con el respeto de los derechos individuales que puedan verse afectados, como son los relativos a la privacidad y la intimidad de las comunicaciones.

En este sentido, la Ley es respetuosa con los pronunciamientos que, en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, ha venido emitiendo el Tribunal Constitucional, respeto que, especialmente, se articula a través de dos garantías: en primer lugar, que los datos sobre los que se establece la obligación de conservación son datos exclusivamente vinculados a la comunicación, ya sea telefónica o efectuada a través de Internet, pero en ningún caso reveladores del contenido de ésta; y, en segundo lugar, que la cesión de tales datos que afecten a una comunicación o comunicaciones concretas, exigirá, siempre, la autorización judicial previa.

En relación con esta última precisión, cabe señalar que la Directiva se refiere, expresamente, a que los datos conservados deberán estar disponibles a los fines de detección o investigación por delitos graves, definidos éstos de acuerdo con la legislación interna de cada Estado miembro.

II

La Ley cuenta con diez artículos que se agrupan en tres capítulos.

El Capítulo I («Disposiciones Generales») se inicia describiendo su objeto, que básicamente se circunscribe a la determinación de la obligación de conservar los datos enumerados en el artículo 3, que se hayan generado o tratado en el marco de una comunicación de telefonía fija o móvil, o realizada a través de una comunicación electrónica de acceso público o mediante una red pública de comunicaciones. Igualmente, se precisan los fines que, exclusivamente, justifican la obligación de conservación, y que se limitan a la detección, investigación y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o las leyes penales especiales, con los requisitos y cautelas que la propia Ley establece.

En este capítulo también se precisan las limitaciones sobre el tipo de datos a retener, que son los necesarios para identificar el origen y destino de la comunicación, así como la identidad de los usuarios o abonados de ambos, pero nunca datos que revelen el contenido de la comunicación. Igualmente, la Ley impone la obligación de conservación de datos que permitan determinar el momento y duración de una determinada comunicación, su tipo, así como datos necesarios para identificar el equipo de comunicación empleado y, en el caso de utilización de un equipo móvil, los datos necesarios para su localización.

En relación con los sujetos que quedan obligados a conservar los datos, éstos serán los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, o que exploten una red pública de comunicaciones electrónicas en España.

La Ley enumera en su artículo 3, de manera precisa y detallada, el listado de datos que quedan sujetos a la obligación de conservación en el marco de las comunicaciones por telefonía fija, móvil o Internet. Estos datos, que, se repite, en ningún caso revelarán el contenido de la comunicación, son los necesarios para identificar el origen y destino de la comunicación, su hora, fecha y duración, el tipo de servicio utilizado y el equipo de comunicación de los usuarios utilizado. En aplicación de las previsiones contenidas en la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, quedan incluidas también en el ámbito de aplicación de la Ley las denominadas llamadas telefónicas infructuosas. Igualmente se incluye la obligación de conservar los elementos que sean suficientes para identificar el momento de activación de los teléfonos que funcionen bajo la modalidad de prepago.

En el Capítulo II («Conservación y cesión de datos») se establecen los límites para efectuar la cesión de datos, el plazo de conservación de los mismos, que será, con carácter general, de doce meses desde que la comunicación se hubiera establecido (si bien reglamentariamente se podrá reducir a seis meses o ampliar a dos años, como permite la Directiva 2006/24/CE), y los instrumentos para garantizar el uso legítimo de los datos conservados, cuya cesión y entrega exclusivamente se podrá efectuar al agente facultado y para los fines establecidos en la Ley, estando cualquier uso indebido sometido a los mecanismos de control de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Además, se establecen previsiones específicas respecto al régimen general regulador de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos contenido en la referida Ley Orgánica 15/1999.

El Capítulo III, al referirse al régimen sancionador, remite, en cuanto a los incumplimientos de las obligaciones de conservación y protección y seguridad de los datos de carácter personal, a la regulación contenida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Por otro lado, los incumplimientos de la obligación de puesta a disposición de los agentes facultados, en la medida en que las solicitudes estarán siempre amparadas por orden judicial, constituirían la correspondiente infracción penal.

En las disposiciones contenidas en la parte final se incluyen contenidos diversos. Por un lado, y a los efectos de poder establecer instrumentos para controlar el empleo para fines delictivos de los equipos de telefonía móvil adquiridos mediante la modalidad de prepago, se establece, como obligación de los operadores que comercialicen dicho servicio, la llevanza de un registro con la identidad de los compradores.

Por último, la Ley incorpora en las disposiciones finales una modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, para adaptarla al contenido de esta Ley, una referencia a su amparo competencial, una habilitación general al Gobierno para su desarrollo y un período de seis meses para que las operadoras puedan adaptarse a su contenido.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

2. Esta Ley se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.

3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.

Artículo 2. Sujetos obligados.

Son destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos impuestas en esta Ley los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Artículo 3. Datos objeto de conservación.

1. Los datos que deben conservarse por los operadores especificados en el artículo 2 de esta Ley, son los siguientes:

a) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:

1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:

i) Número de teléfono de llamada.

ii) Nombre y dirección del abonado o usuario registrado.

2.° Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:

i) La identificación de usuario asignada.

ii) La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.

iii) El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.

b) Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:

1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:

i) El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas.

ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados.

2.º Con respecto al correo electrónico por Internet y la telefonía por Internet:

i) La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet.

ii) Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.

c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación:

1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o, en su caso, del servicio de mensajería o del servicio multimedia.

2.° Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:

i) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.

ii) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.

d) Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación.

1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia).

2.° Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado.

e) Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación:

1.º Con respecto a la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y de destino.

2.° Con respecto a la telefonía móvil:

i) Los números de teléfono de origen y destino.

ii) La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada.

iii) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada.

iv) La IMSI de la parte que recibe la llamada.

v) La IMEI de la parte que recibe la llamada.

vi) En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.

3.° Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:

i) El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números.

ii) La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.

f) Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil:

1.° La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación.

2.° Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.

2. Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta Ley.

CAPÍTULO II

Conservación y cesión de datos

Artículo 4. Obligación de conservar datos.

1. Los sujetos obligados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos especificados en el artículo 3 de esta Ley se conserven de conformidad con lo dispuesto en ella, en la medida en que sean generados o tratados por aquéllos en el marco de la prestación de los servicios de comunicaciones de que se trate.

En ningún caso, los sujetos obligados podrán aprovechar o utilizar los registros generados, fuera de los supuestos de autorización fijados en el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. La citada obligación de conservación se extiende a los datos relativos a las llamadas infructuosas, en la medida que los datos son generados o tratados y conservados o registrados por los sujetos obligados. Se entenderá por llamada infructuosa aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero sin contestación, o en la que ha habido una intervención por parte del operador u operadores involucrados en la llamada.

3. Los datos relativos a las llamadas no conectadas están excluidos de las obligaciones de conservación contenidas en esta Ley. Se entenderá por llamada no conectada aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado sin éxito una llamada telefónica, sin que haya habido intervención del operador u operadores involucrados.

Artículo 5. Período de conservación de los datos.

1. La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Reglamentariamente, previa consulta a los operadores, se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses, tomando en consideración el coste del almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito grave, previa consulta a los operadores.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre la obligación de conservar datos bloqueados en los supuestos legales de cancelación.

Artículo 6. Normas generales sobre cesión de datos.

1. Los datos conservados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley sólo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto en ella para los fines que se determinan y previa autorización judicial.

2. La cesión de la información se efectuará únicamente a los agentes facultados.

A estos efectos, tendrán la consideración de agentes facultados:

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando desempeñen funciones de policía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias como policía judicial, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

c) El personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 7. Procedimiento de cesión de datos.

1. Los operadores estarán obligados a ceder al agente facultado los datos conservados a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley concernientes a comunicaciones que identifiquen a personas, sin perjuicio de la resolución judicial prevista en el apartado siguiente.

2. La resolución judicial determinará, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados que han de ser cedidos a los agentes facultados.

3. El plazo de ejecución de la orden de cesión será el fijado por la resolución judicial, atendiendo a la urgencia de la cesión y a los efectos de la investigación de que se trate, así como a la naturaleza y complejidad técnica de la operación.

Si no se establece otro plazo distinto, la cesión deberá efectuarse dentro de las setenta y dos horas contadas a partir de las 8:00 horas del día laborable siguiente a aquél en que el sujeto obligado reciba la orden.

Artículo 8. Protección y seguridad de los datos.

1. Los sujetos obligados deberán identificar al personal especialmente autorizado para acceder a los datos objeto de esta Ley, adoptar las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos de los comprendidos en la misma, su destrucción accidental o ilícita y su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizados, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

2. Las obligaciones relativas a las medidas para garantizar la calidad de los datos y la confidencialidad y seguridad en el tratamiento de los mismos serán las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

3. El nivel de protección de los datos almacenados se determinará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

4. La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad pública responsable de velar por el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa de desarrollo aplicables a los datos contemplados en la presente Ley.

Artículo 9. Excepciones a los derechos de acceso y cancelación.

1. El responsable del tratamiento de los datos no comunicará la cesión de datos efectuada de conformidad con esta Ley.

2. El responsable del tratamiento de los datos denegará el ejercicio del derecho de cancelación en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 10. Régimen aplicable al incumplimiento de obligaciones contempladas en esta Ley.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivar del incumplimiento de la obligación de cesión de datos a los agentes facultados.

Disposición adicional única. Servicios de telefonía mediante tarjetas de prepago.

1. Los operadores de servicios de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistema de activación mediante la modalidad de tarjetas de prepago, deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.

Los operadores informarán a los clientes, con carácter previo a la venta, de la existencia y contenido del registro, de su disponibilidad en los términos expresados en el número siguiente y de los derechos recogidos en el artículo 38.6 de la Ley 32/2003.

La identificación se efectuará mediante documento acreditativo de la personalidad, haciéndose constar en el libro-registro el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento. En el supuesto de personas jurídicas, la identificación se realizará aportando la tarjeta de identificación fiscal, y se hará constar en el libro-registro la denominación social y el código de identificación fiscal.

2. Desde la activación de la tarjeta de prepago y hasta que cese la obligación de conservación a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, los operadores cederán los datos identificativos previstos en el apartado anterior, cuando para el cumplimiento de sus fines les sean requeridos por los agentes facultados, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos Policiales de las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad pública, el personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, así como los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

3. Los datos identificativos estarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, respecto a los sistemas que garanticen su conservación, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, cancelación e identificación de la persona autorizada.

4. Los operadores deberán ceder los datos identificativos previstos en el apartado 1 de esta disposición a los agentes facultados, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos Policiales de las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad pública, o al personal del Centro Nacional de Inteligencia, así como a los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, cuando les sean requeridos por éstos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

5. Sin perjuicio del régimen sancionador establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, constituyen infracciones a lo previsto en la presente disposición las siguientes:

a) Son infracciones muy graves tanto el incumplimiento de la llevanza del libro-registro referido, como la negativa a la cesión y entrega de los datos a las personas y en los casos previstos en esta disposición.

b) Son infracciones graves la llevanza incompleta de dicho libro-registro, así como la demora injustificada, en más de setenta y dos horas, en la cesión y entrega de los datos a las personas y en los casos previstos en esta disposición.

6. A las infracciones previstas en el apartado anterior les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, correspondiendo la competencia sancionadora al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El procedimiento para sancionar las citadas infracciones se iniciará por acuerdo del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, pudiendo el Ministerio del Interior instar dicho inicio.

En todo caso, se deberá recabar del Ministerio del Interior informe preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento sancionador.

7. La obligación de inscripción en el libro-registro de los datos identificativos de los compradores que adquieran tarjetas inteligentes, así como el resto de obligaciones contenidas en la presente disposición adicional, comenzarán a ser exigibles a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

8. No obstante, por lo que se refiere a las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, los operadores de telefonía móvil que comercialicen estos servicios dispondrán de un plazo de dos años, a contar desde dicha entrada en vigor, para cumplir con las obligaciones de inscripción a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición adicional.

Transcurrido el aludido plazo de dos años, los operadores vendrán obligados a anular o a desactivar aquellas tarjetas de prepago respecto de las que no se haya podido cumplir con las obligaciones de inscripción del referido apartado 1 de esta disposición adicional, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, corresponda al titular de las mismas por el saldo pendiente de consumo.

Disposición transitoria única. Vigencia del régimen de interceptación de telecomunicaciones.

Las normas dictadas en desarrollo del Capítulo III del Título III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, continuarán en vigor en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 12, 38.2 c) y d) y 38.3 a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 33 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Secreto de las comunicaciones.

1. Los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán garantizar el secreto de las comunicaciones de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución, debiendo adoptar las medidas técnicas necesarias.

2. Los operadores están obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia y en otras normas con rango de ley orgánica. Asimismo, deberán adoptar a su costa las medidas que se establecen en este artículo y en los reglamentos correspondientes.

3. La interceptación a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse para cualquier comunicación que tenga como origen o destino el punto de terminación de red o el terminal específico que se determine a partir de la orden de interceptación legal, incluso aunque esté destinada a dispositivo de almacenamiento o procesamiento de la información; asimismo, la interceptación podrá realizarse sobre un terminal conocido y con unos datos de ubicación temporal para comunicaciones desde locales públicos. Cuando no exista una vinculación fija entre el sujeto de la interceptación y el terminal utilizado, este podrá ser determinado dinámicamente cuando el sujeto de la interceptación lo active para la comunicación mediante un código de identificación personal.

4. El acceso se facilitará para todo tipo de comunicaciones electrónicas, en particular, por su penetración y cobertura, para las que se realicen mediante cualquier modalidad de los servicios de telefonía y de transmisión de datos, se trate de comunicaciones de vídeo, audio, intercambio de mensajes, ficheros o de la transmisión de facsímiles.

El acceso facilitado servirá tanto para la supervisión como para la transmisión a los centros de recepción de las interceptaciones de la comunicación electrónica interceptada y la información relativa a la interceptación, y permitirá obtener la señal con la que se realiza la comunicación.

5. Los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado, salvo que por las características del servicio no estén a su disposición y sin perjuicio de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto, los datos indicados en la orden de interceptación legal, de entre los que se relacionan a continuación:

a) Identidad o identidades del sujeto objeto de la medida de la interceptación.

Se entiende por identidad: etiqueta técnica que puede representar el origen o el destino de cualquier tráfico de comunicaciones electrónicas, en general identificada mediante un número de identidad de comunicaciones electrónicas físico (tal como un número de teléfono) o un código de identidad de comunicaciones electrónicas lógico o virtual (tal como un número personal) que el abonado puede asignar a un acceso físico caso a caso.

b) Identidad o identidades de las otras partes involucradas en la comunicación electrónica.

c) Servicios básicos utilizados.

d) Servicios suplementarios utilizados.

e) Dirección de la comunicación.

f) Indicación de respuesta.

g) Causa de finalización.

h) Marcas temporales.

i) Información de localización.

j) Información intercambiada a través del canal de control o señalización.

6. Además de la información relativa a la interceptación prevista en el apartado anterior, los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado, salvo que por las características del servicio no estén a su disposición y sin perjuicio de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto, de cualquiera de las partes que intervengan en la comunicación que sean clientes del sujeto obligado, los siguientes datos:

a) Identificación de la persona física o jurídica.

b) Domicilio en el que el proveedor realiza las notificaciones.

Y, aunque no sea abonado, si el servicio de que se trata permite disponer de alguno de los siguientes:

c) Número de titular de servicio (tanto el número de directorio como todas las identificaciones de comunicaciones electrónicas del abonado).

d) Número de identificación del terminal.

e) Número de cuenta asignada por el proveedor de servicios Internet.

f) Dirección de correo electrónico.

7. Junto con los datos previstos en los apartados anteriores, los sujetos obligados deberán facilitar, salvo que por las características del servicio no esté a su disposición, información de la situación geográfica del terminal o punto de terminación de red origen de la llamada, y de la del destino de la llamada. En caso de servicios móviles, se proporcionará una posición lo más exacta posible del punto de comunicación y, en todo caso, la identificación, localización y tipo de la estación base afectada.

8. Con carácter previo a la ejecución de la orden de interceptación legal, los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado información sobre los servicios y características del sistema de telecomunicación que utilizan los sujetos objeto de la medida de la interceptación y, si obran en su poder, los correspondientes nombres de los abonados con sus números de documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de personas físicas, o denominación y código de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas.

9. Los sujetos obligados deberán tener en todo momento preparadas una o más interfaces a través de las cuales las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación se transmitirán a los centros de recepción de las interceptaciones. Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión de las comunicaciones interceptadas a estos centros estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

10. En el caso de que los sujetos obligados apliquen a las comunicaciones objeto de interceptación legal algún procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de codificación, deberán entregar aquellas desprovistas de los efectos de tales procedimientos, siempre que sean reversibles.

Las comunicaciones interceptadas deben proveerse al centro de recepción de las interceptaciones con una calidad no inferior a la que obtiene el destinatario de la comunicación.»

Dos. El último párrafo del apartado 5 del artículo 38 pasa a tener la siguiente redacción:

«Lo establecido en las letras a) y d) del apartado 3 de este artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.»

Tres. En el artículo 53, se modifican los párrafos o) y z), que quedan redactados de la siguiente forma:

«o) El incumplimiento deliberado, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de esta Ley y el incumplimiento deliberado de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.»

«z) La vulneración grave o reiterada de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h), cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos almacenados establecidas en el artículo 8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.»

Cuatro. En el artículo 54 se modifican los párrafos ñ) y r), que quedan redactados de la siguiente forma:

«ñ) El incumplimiento, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de la presente Ley y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.»

«r) La vulneración de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h), cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, y el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad de los datos establecidas en el artículo 8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave.»

Disposición final segunda. Competencia estatal.

Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y del artículo 149.1.21.ª, que confiere al Estado competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Disposición final cuarta. Formato de entrega de los datos.

1. La cesión a los agentes facultados de los datos cuya conservación sea obligatoria, se efectuará en formato electrónico, en la forma que se determine por Orden conjunta de los Ministros de Interior, de Defensa y de Economía y Hacienda, que se aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

2. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2 de esta Ley, tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma para configurar, a su costa, sus equipos y estar técnicamente en disposición de cumplir con las obligaciones de conservación y cesión de datos.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 18 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Esta norma

  • DEROGA los arts. 12, 13.2 c) y d) y 38.3 a) de la LEY 34/2002, de 11 de julio (Ref. 2002/13758)
  • MODIFICA los arts. 33, 38.5, 53 y 54 de la LEY 32/2003, de 3 de noviembre (Ref. 2003/20253)
  • TRASPONE la DIRECTIVA 2006/24/CE, de 15 de marzo (Ref. 2006/80647)
  • CITA LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. 1999/23750)

Es posible acceder a la LEY 25/2007, de 18 de octubre en PDF.

Los DNS de Telefónica no resuelven correctamente muchas de las direcciones de Internet


Los DNS de Telefónica no resuelven correctamente muchas de las direcciones de Internet, entre las que está www.efactura.org.es

El problema de Telefónica afecta a más de 150.000 dominios, en particular los gestionado por el Gestor de Dominios everyDNS, pero seguramente también afecte a otros gestores.

El problema se remonta a la semana del 23 de julio de 2007 y sigue sin resolverse un mes después, a pesar de las múltiples llamadas a los servicios técnicos por personas afectadas.

Dado que Telefónica no sabe resolver el problema, la recomendación es que nadie use sus DNS.

Puesto que hay múltiples proveedores de estos servicios que siempre son gratuitos, lo único que hay que hacer es elegir dos DNS que no sean de Telefónica ni de Telefónica Data (por ejemplo de esta lista) y cambiar en la configuración de red del ordenador que usamos para acceder a Internet, sustituyendo los DNS de Telefónica por los nuevos elegidos, o eliminado la opción de obtención automática de DNS, configurando los numerito «a mano».