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La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

Nueva versión del formato de eFactura de CCI


logo-efactura.pngA mediados de enero de 2006 se ha publicado la nueva versión del formato XML de la Agencia Tributaria  y del Centro de Cooperación Interbancaria para la factura electrónica.

La actualización supone un paso importante en la convergencia internacional al tener las etiquetas (tags) redactadas en inglés, con lo que se facilita la interoperabilidad con estándares como UBL.

Por cierto, la especificación UBL ha sido ratificada tambiém el mes pasado como estándar en su versión 2.0 por los cmités de OASIS.

La especificación prevé el empleo de la firma electrónica XAdES en formato TS 101 903 (la modalidad que yo recomiento es la ES-XL)

Además la AEAT ha puesto en marcha un entorno de pruebas para que sus proveedores puedan ensayar el funcionamiento del interfaz SOAP de comunicación entre ordenadores.

Preguntas y respuestas sobre la eFactura en la Administración Pública


A raiz del reciente Primer Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada convocado por ASIMELEC, preparé para la prensa una serie de respuestas a una serie de preguntas. Me imagino que salió publicado, pero no sé el medio. Si alguien lo sabe, que me lo indique, por favor.

Incluyo los comentarios a continuación.

– En breve será obligatorio para las empresas realizar los trámites con la administración mediante factura electrónica. ¿Qué implicaciones tiene para las empresas este reto?

En principio esto solo va a afectar a las empresas que trabajan para la Administración, a las que ya hoy se les están exigiendo bastantes requisitos en los concursos y licitaciones. Este será uno más. Mientras no se determine la forma precisa de cumplir este requisito, y a la luz de la actual normativa sobre factura electrónica, lo cierto es que elaborar una factura electrónica es muy sencillo y lo puede hacer la propia empresa o gestionarla a través de una empresa de servicios.

– ¿En qué estado se encuentran actualmente en su adaptación a la e-factura?

La adopción de la factura electrónica por las empresas, al margen de las del sector de distribución y el de automoción que usan EDI desde hace mucho años, es desigual y con mucho potencial de crecimiento. Pero con la aparición de servicios de facturación como los que están creando las entidades financieras y los operadores seguramente se logrará aumentar su penetración en pymes y micropymes. Las empresas grandes están optando por adaptar sus sistemas incorporando firma electrónica y almacenamiento de documentos electrónicos, soluciones que habitualmente proporcionan proveedores tecnológicos miembros de ASIMELEC y las utilities (agua, saneamiento, electricidad, gas y comunicaciones) que ya llevan tiempo desarrollando soluciones destinadas a los usuarios finales, están cavilando sobre la forma de lograr que los consumidores acepten esta forma de recepción de facturas.

– ¿Qué tipo de empresas están llevando a cabo la implantación con mayor rapidez? ¿Cuáles se muestran más reticentes?

Normalmente la implantación es cosa de dos. Por lo menos. Lo habitual es que empresas que emiten muchas facturas inicien proyectos con sus mejores clientes, pensando en generalizarlo al resto y que las que las sobre todo reciben facturas empiecen con unos pocos proveedores. Con lo cual, la mayor parte de las iniciativas son sectoriales. Esto quiere decir que no puede afirmarse que lo hagan más rápido las grandes o las pequeñas, porque en cierto modo dependen unas de otras. Lo que ayuda a hacer despliegues rápidos es la «paquetización» de soluciones. Por ejemplo, en las últimas versiones de Contaplus ya existe la posibilidad de generar facturas en formato electrónico UBL, lo cual pone la factura electrónica al alcance de muchas empresas. También es muy rápido emitir facturas a través de plataformas ASP como Faccil. Podemos afirmar que, dependiendo del proyecto, en 2 días puede una empresa a facturar electrónicamente. Si bien los proyectos más complejos, que implican integración con sistemas ERP o modificaciones en la operativa de empresas grandes, pueden llevar varios meses.

– ¿A qué inversión tienen que hacer frente?

Las soluciones ASP suelen tener costes de alta, mensuales y unitarios por factura. Los costes de alta y mensuales suelen estar entre 30 y 50 euros, y los unitarios entre 5 y 20 céntimos de euro. Las soluciones ofimáticas de facturación con prestaciones de factura electrónica pueden costar entre 300 y 1.000 euros. Además hay que contar con los costes del equipamiento informático y de comunicaciones. En los casos en los que sea preciso utilizar certificados electrónicos su coste está entre 30 y 50 euros al año, si bien algunas entidades aplican tarifas de 400 euros por certificados que duran 2 años. Los servicios de consulta de validez de certificados y de fechado electrónico suelen costar de 1 a 4 céntimos de euro por factura.

– ¿Qué va a suponer para las empresas la e-factura? ¿y para la Administración?

Para las empresas pensar en adoptar la e-factura supone sobre todo la oportunidad de revisar y rediseñar los procesos completos de emisión y recepción de facturas, lo que supone un gran ahorro sobre el que se publican cifras por todas partes.  Ademá, otros efectos saludables que produce son las  mejoras de clima laboral, de relación entre proveedores y clientes, de gestión de tesorería y de reducción de morosidad.

La Administrador va a tener que revisar normativas de contratación y pago a sus proveedores que son en parte incompatibles con las de IVA, facturación y morosidad, sobre todo en lo que se refiere al control de plazos. Pero también se beneficiará de una mayor eficiencia y auditabilidad.

En todos los casos va a suponer la necesidad de «empaparse» de conceptos como la «firma electrónica» y el «almacenamiento de documentos electrónicos con valor legal«.

– ¿De qué manera repercutirá en su negocio?

Inicialmente hay algunas barreras porque los emisores deben lograr que los receptores acepten esta modalidad de facturación. Pero en general, incluso esa acción ya conlleva mejoras comerciales, ya que se crea la percepción de empresa avanzada y preocupada por la reducción de costes, lo cual es excelente en un proveedor. A veces, las empresas receptoras son las más interesadas en la factura electrónica y eso puede hacer que en algunas ocasiones discriminen positivamente a los proveedores que pueden remitírselas en ese formato. Y además lo incentivan con plazos de pago más rigurosos o, incluso, más breves. Y, desde luego las mejoras de eficiencia de unos y de otros redundan en la competitividad, sin duda alguna.

– ¿Qué inconvenientes les supone?

Inicialmente, el mayor inconveniente es que hay que mantener de forma paralela el circuito de gestión de facturas en papel mientras se implanta el de facturas electrónicas, pero no deja de ser el problema de cualquier migración. Un inconveniente que a veces se menciona es el de la complejidad relativa de gestionar certificados y firmas electrónicas. Pero por un lado, se ha llegado a simplificar mucho esta gestión, y por otro ya hay servicios de terceros que «se encargan de todo», de forma que el uso del sistema es tan sencillo que opaca la supuesta complejidad.

– ¿Qué ventajas les aporta?

Mayor eficiencia, mejor aprovechamiento de las habilidades de los empleados, ahorros directos, reducción de controversias, mejoras en los tiempos de resolución de incidencias, reducción de plazos de cobro, mejoras en la capacidad de negociación de los plazos de pago, mejores posibilidades de acudir a servicios financieros como el confirming y el factoring, mejora de la relación comercial, mejora de la imagen de la empresa. Y el cumplimiento de obligaciones cuando la facturación electrónica sea impuesta por una norma legal, por ejemplo, cuando el destinatario de la factura sea una administración pública.

– ¿Reducción de costes o gasto sin retorno?

Sin lugar a dudas, reducción de costes. Para el emisor está claro, al menos por la eliminación de los costes de correspondencia postal (el coste de conexión a Internet, que actualmente es de unos 30 euros al mes, es necesario por otras razones y está asumido por la entidad). Y en el lado del receptor, los costes de manipulación, clasificación, archivo y búsqueda suponen varios órdenes de magnitud de diferencia, si se compara gestión en papel respecto a gestión electrónica.

– Retos de la tecnología para garantizar un entorno seguro y fiable

No siempre la empresa deberá ocuparse de la seguridad del entorno si utiliza servicios de terceros, y desde luego los criterios de seguridad son menos exigentes que los que impone el Reglamento de Seguridad de la LOPD. Los retos se refieren a la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y a su disponibilidad en una inspección tributaria. Para gestionar firmas en XML (XAdES, según la norma TS 101 903 variante ES-XL) cabe la posibilidad de que el firmante incluya la información de validez del certificado obtenida de su PSC (Prestador de Servicios de Certificación) o que la inclya el receptor. En este segundo caso el principal reto es que el receptor puede recibir facturas firmadas electrónicamente con certificados expedidos por cualquier PSC español o europeo, lo que añade un plus de complejidad si no se conocen de forma anticipada sus características y condiciones de uso.

– ¿Cuál será el siguiente paso?

La mayor parte de los esfuerzos actuales van en la línea de la uniformización de las facturas en papel para que incluso cuando un expedidor no pueda usar factura electrónica, no haga las cosas más difíciles al receptor que intente digitalizarlas convirtiéndolas a letras y números mediante sistemas de reconocimiento óptico de caracteres. En este sentido el Grupo de Trabajo de Factura Electrónica de ASIMELEC está proponiendo plantillas de Factura Normalizada en papel para 3 niveles diferentes de complejidad de facturas. Los esfuerzos en la normalización de formatos electrónicos hoy dejan claro que serán 3 los formatos XML utilizados (UBL, CCI y GS1) mientras se consolidan las propuestas unificadoras de las Naciones Unidas (Cross Industry Invoice) y del Comité Europeo de Normalización (eInvoice Focus Group). Dentro de las firmas electrónicas el formato PKCS#7 (o CAdES, en referencia a TS 101 733) será residual aunque sus principios se usan en otros formatos como el de los ficheros PDF y el XAdES (TS 101 903) utilizado en XML en sus variantes básica y ES-XL. Desde el punto de vista normativo, el marco español y europeo es maduro, y solo quedan por resolver unos pocos flecos que a nivel de criterio se han definido ya en el borrador de orden ministerial publicado por la Agencia Tributaria.

Cuando finalmente sea obligatoria la factura electrónica para los proveedores de la Administración, como ya se ha anunciado desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las diferentes administraciones deberán adaptar sus sistemas para aceptar facturas firmadas con certificados electrónicos de cualquier PSC.

Factura electrónica en Banca


Una de las corrientes actuales que más impacto está teniendo entre las entidades financieras es la de la factura electrónica. Ciertamente, en el sector de las autoridades de certificación se ve que los grandes beneficios que la adopción de la factura electrónica trae a los obligados tributarios justifican los pequeños costes asociados a la gestión de los certificados. Por eso están viviendo el inicio de una pequeña edad de  oro en el que comienza a despuntar la demanda de sus servicios, en un momento en que la generalización del DNI electrónico ha dejado de ser una promesa y avanza con paso firme conforme se van actualizando las oficinas expedidoras al nuevo sistema. El DNI electrónico quiebra el círculo vicioso por el que la escasez de servicios justificaba el  bajo número de certificados y viceversa. En estos momentos, tanto las administraciones públicas como empresas de todo tipo se aprestan a adaptarse a la nueva forma de operar presencialmente y a distancia, en un cambio que es más operativo y funcional que tecnológico.

Y las entidades financieras están en disposición de ser las mayores beneficiarias de esta nueva ola. Por un lado se encuentran con una infraestructura que despliegan otros (en este caso la administración pública)  sin coste para ellas, y con la posibilidad de delegar determinadas responsabilidades. Por otro lado la presión del phishing y otras técnicas fraudulentas obligaría a desarrollar soluciones de ese mismo tipo. De modo que el  camino es nítido: prepararse para aceptar certificados electrónicos.

Por otro lado la normativa sobre factura electrónica permite que sea un tercero quien cumpla el deber material de firmar electrónicamente las facturas o de archivarlas, con lo que la eventual complejidad del proceso puede quedar  diluida en unas cuantas pantallas web que la entidad incluya entre sus servicios de banca electrónica de empresas.

De hecho varias entidades financieras lo han entendido y comienzan a desplegar sus servicios de banca electrónica de empresas orientados a la gestión de facturas, y desde el punto de vista de la empresa, a optimizar la gestión del circulante. Maridaje excelente: la entidad gana en su negocio tradicional, gestión del riesgo y crédito, y la empresa mejora su liquidez sin esfuerzo aparente para ambos. La factura electrónica se constituye así en el centro de la banca electrónica de empresas sobre la que hay que pensar el nuevo paradigma de los servicios bancarios, ya que supone el 80% de la actividad financiera de las empresas.

Otra buena noticia es que el tipo de infraestructura técnica de la que debe dotarse la entidad es la misma para gestionar contratos firmados con el DNI electrónico que para gestionar factura electrónicas: herramientas de  firma, de sello de tiempo y de validación que permitan tratar con los diferentes PSC (Prestadores de Servicios de Certificación), y sistemas de almacenamiento de la información especializado en los documentos electrónicos con valor probatorio (gestión de evidencias electrónicas).  Afortunadamente, nada que esté fuera del alcance de la tecnología actual para una entidad financiera.

Para las empresas de consultoría, como Albalia Interactiva, también ha llegado el momento de poner en valor el esfuerzo inversor e investigador de los pasados años, de modo que se dé valor al conocimiento y se pueda separar el grano de la paja en las propuestas tecnológicas.

La factura electrónica como métrica


El 18 de octubre de 2006 tuvo lugar el Primer Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada convocado por ASIMELEC. La jornada fue clausurada por D. David Cierco, Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En su intervención, D. David señaló que la adopción de la Factura Electrónica por las empresas era una de las principales métricas que utilizaría el Ministerio para conocer el grado de inmersión de las empresas en la Sociedad de la Información, y que estaban previstas diversas iniciativas, incluyendo ayudas y subvenciones, además de reformas legislativas para promover su adopción.

En mi opinión, es una decisión acertada. Elegir una métrica supone descartar otras. El objetivo es que la métrica recoja diversos elementos que actúan de forma correlacionada que son los que interesa estimular. Cualquier ratio o indicador será más valioso si discrimina bien el efecto que mide, si es fácil de entender y si su valor permanece estable en el tiempo a salvo de tecnologías concretas. En el mismo evento, D. Domingo Laborda, Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información de Red.es, que presentó algunas métricas respecto a la adopción en España, par parte de las empresas, de herramientas que se vinculan con el desarrollo de la Sociedad de la Información, reconoció que empezaba a carecer de interés la medida del número de conexiones a Internet por modem o RDSI porque el resultado, además de quedar diluido por la adopción de la banda ancha, tenía un cierto tufillo a “antiguo”.

Pero la adopción de la factura electrónicabien puede considerarse un indicador estable: se viene midiendo desde hace 20 años, cuando su vehículo era el EDI a través de redes privadas, y su penetración sigue siendo lo suficientemente baja como para que cualquier incremento sea significativo.

Además, al utilizar la factura electrónica, las empresas utilizan uno o más de los siguientes productos y servicios: conexión a Internet, disponibilidad de ordenadores, acceso a banca electrónica, firma electrónica, sistema de gestión informática de facturas o de contabilidad, correo electrónico, estación EDI, servicio ASP de facturación, gestiones tributarias on line, archivo electrónico de documentos.

Como métrica, la adopción de la eFactura esconde varios indicadores subordinados que pueden dar idea también de la verdadera dimensión de su adopción. Cito los que se me ocurren: porcentaje de empresas que han adoptado la eFactura respecto al total, o respecto a su sector; porcentaje de facturas que se remiten de forma electrónica, respecto al total o respecto al sector, porcentaje de controversias y errores que se producen en la facturación en papel frente al que afecta a la facturación electrónica; plazo medio de pago en facturas remitidas en papel respecto al que se aplica en facturas electrónicas, horas totales de dedicación de personas en gestión de facturas en cada modalidad, respecto al número de facturas tratadas, porcentaje de proveedores que emiten facturas frente al de clientes que las reciben.

Por último, no olvidemos que, en muchas ocasiones (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones), las facturas acaban en manos de los particulares, y que para que estos acepten facturas, también han de tener algún grado de exposición a las nuevas tecnologías y algún incentivo para su aceptación. Habrá que ir pensando en la forma en que los tecnólogos resolvemos de forma fiable y con valor probatorio a favor del particular el archivo de facturas y contratos electrónicos con alguna herramienta que sustituya a la “carpeta familiar de papeles importantes”.

No tengo duda de que como decía D. David Cierco, la adopción de la eFactura constituye una excelente métrica de la penetración de la Sociedad de la Información en las empresas. Y en los particulares.

Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público


Este verano pasó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

De la misma época es el anuncio del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, D. Francisco Ros, y del muevo Ministro de Industria, Turismo y Comercio, D. Joan Clos, sobre la obligatoriedad del uso de la factura electrónica por parte de los proveedores de la administración pública.

Pero se ha hablado poco del detalle de dicha obligatoriedad.

Se establece en su Disposición final novena. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

En esta disposición, la Ley de Contratos de las Administraciones establecerá, cuando esté aprobada, lo siguiente:

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Factura electrónica en la Administración Pública


Ya todos saben que va a ser obligatorio que los proveedores de la Administración, a todos los niveles, empleen la factura electrónica para documentar las entregas de productos y la provisión de servicios. Esto es, sin duda, un reto para las empresas, pero también para las propias administraciones.

Y la pregunta del millón es, ¿con qué estándar?

Quizá no sea tan difícil la respuesta porque desde hace algún tiempo el programa IDABC (Interoperable Delivery of European eGovernment Services to public Administrations, Business and Citizens) está intentando resolverlo, de forma homogénea para toda Europa.

Os propongo la lectura de este interesante documento de la Comisión Europea: IDA E-PROCUREMENT PROTOCOL XML SCHEMAS INITIATIVE = E-ORDERING AND E-INVOICING PHASES

Congreso UBL


Hace 2 semanas ha tenido lugar en Allerød, no muy lejos de Copenhage (Dinamarca) elSimposio UBL Internacional 2006, con la presencia española de Arturo González Mac Dowell, Director General de eurobits.

Recojo aquí los datos extraidos de su web (en inglés)

UBL International 2006

ZIP of presentation slides (updated 2006-11-21)

Symposium programme – Thursday November 16, 2006

Welcome 09:30 Opening remarks
Marie Munk – Deputy Director General of the Danish National IT and Telecom Agency

UBL Introduction
G. Ken Holman, Canada

A brief introduction to the Universal Business Language, its objectives, its approach, and the use of technologies to meet international business document interchange requirements.

From 15 to 100 million UBL messages: Status and future infrastructure
Mikkel Hippe Brun and Helle Schade-Sørensen, Denmark

The private sector in Denmark is currently exchanging 1,25 million electronic invoices every month based on UBL. Extensive national localization has now resulted in a number of national profiles of UBL 2.0. A new Service Oriented Infrastructure will furthermore be established to support reliable, secure and asynchronous exchange of business messages. Most ERP-vendors are expected to support the infrastructure and UBL 2.0 by mid 2007.

NES Introduction
Kerstin Wiss Holmdahl, Sweden

As part of the Northern European cooperation on e-commerce and eprocurement, representatives from Denmark, Sweden, Norway, Finland, UK and Iceland is working to develop a Northern European Subset (NES) of UBL 2.0 documents. The NES group is also very active within the collaboration work between UBL and UNCEFACT.

The presentation will show the cooperation in NES in order to make interoperability and crossborder invoices possible between the countries, the results and plans. The presentation also includes the implementation of UBL in Sweden. The Svefaktura (Swede-invoice) is based on UBL 1.0.

UBL and UN/CEFACT – adding sanction to traction
Tim McGrath, Australia

Building on the UN/CEFACT and OASIS Cooperation Agreement, UN/CEFACT announced a collaboration plan with OASIS and the UBL TC at their June 2006 Plenary. The objective of this collaboration is for UBL to work within the UN/CEFACT Forum groups to build a common set of electronic business document standards. The plan specifies these deliverables as the future upgrade path for UBL whilst allowing the maintenance of UBL 2 to remain within the existing OASIS UBL TC.

In doing so it is intended that UBL will gain the sanction desired by the market without losing the momentum of adoption (the traction) that UBL has already achieved.

This presentation will present the various activities involved in this collaboration plan and some of the issues and opportunities that have been identified.

E-invoicing in Spain
Arturo Gonzalez MacDowell, Spain

A report on the recent legal and market developments in Europe and Spain regarding e-invoice (electronic invoices) and alternative e-invoice standards in Spain (GS1, CCI, UBL). Steps in the adoption of UBL for e-Procurement and e-Government, and the banks’ role in e-invoice adoption. Also covered will be electronic signatures as an e-invoice requirement in e-invoice systems and platforms.

EU-Project ABILITIES Application BUS for Interoperability among SMEs in New EU Member States
Karsten Tolle, Germany

The presentation will introduce to our EU-Project called ABILITIES (Application Bus for InteroperabiLITy In enlarged Europe SMEs). The project started in January 2006 and is scheduled for two years. The basic goal of ABILITIES is to study, design and develop a federated architecture implemented by a set of UBL 2.0 messages and basic interoperability services, which aims at supporting SMEs EAI in e-commerce contexts, specifically in less developed countries and less Research and Technology Development intensive industrial sectors. The main target groups are very small enterprises normally not having the knowledge, manpower and systems to adopt new standards like UBL on their own.

The presentation will give an overview of the solutions we are planning to enable an easy EAI between these small enterprises without overwhelming them by complex collaboration agreements needed upfront. In addition ABILITIES emphases on features supporting human interactions needed for complex custom product orders, e.g. photo or video attachments explaining the needs of the customer or the offered product of the supplier.

Finally the presentation will point out our experience with adopting UBL 2.0 for our purposes. This includes the localization issues of UBL for the five countries and domains we have as test beds (see below).

The different industries involved into the ABILITIES project as test beds are:

  • Collaborative business in Retail in Lithuania
  • Business Process Integration in High-Tech Incubator in Slovakia
  • Mobile Business support in agro-food industry in Turkey
  • XML Documents exchange in wood industry in Romania
  • Semantic Content Reconciliation in the tourism sector in Hungary

Semantic interoperability
Øvind Aassve, Norway

The presentation addresses basically the concepts of semantic interoperability what we mean by semantics, relation to other types of interoperability, how it can be realized, different levels of formalization of semantics, the cost of no semantic interoperability, the issues xml and interoperability, the increasing importance of data and an overview of the different possible semantic technologies that can be applied to the issue today. The presentation includes a presentation of the main concepts of the Core Component approach from UN/CEFACT which is the basis for UBL.

UBL and ebXML
Sacha Schlegel, Liechtenstein

This presentation illustrates how UBL business documents are used in the complete Business to Business electronic commerce framework called electronic business XML (ebXML). This presentation describes ebXML Business Process (ebBP) to model collaborative business processes. These collaborations choreograph individual business transactions which themselves reference the business documents, such as UBL business documents. The presentation then further describes how ebXML Collaboration Protocol Agreements (CPA’s) are used to add technical relevant information of any electronic B2B execution. Finally, ebXML messaging is outlined which is used to exchange the UBL business documents in secure and reliable way over the public Internet.

Practical use of UBL in Northern Europe (NES)
Jostein Frømyr, Norway
Project coordinator of NES

This breakout session will provide a detailed presentation of the approach taken to secure practical implementation of UBL within NES; the Northern European Subset of UBL 2.0 developed by representatives from Denmark, Sweden, Norway, Finland, UK and Iceland. The presentations will supplement the morning presentation by providing further details on the approaches taken to secure interoperability in cross border eProcurement by introducing the concept of a profile; a document describing one or more related business processes supported by the exchange of a defined set of electronic business documents in order to fulfill a defined business purpose. There will also be presentations on the recommended solutions for electronic catalogue processes, standalone ordering and invoicing processes, as well as integrated eprocurement processes.

Conference host and co-organizer: Danish National IT- and Telecom Agency

Conference co-organizer: Crane Softwrights Ltd. (Canada) in partnership with Infomenta (Denmark)

Last changed: $Date: 2006/11/21 23:51:21 $(UTC)

Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información


El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos, presentó en el Consejo de Ministros del pasado viernes 17 de noviembre el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).

El Plan Avanza incluye entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

En esta línea, el anteproyecto de ley introduce una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios y acomete las modificaciones necesarias en el ordenamiento jurídico para promover el impulso de la Sociedad de la Información.

De este modo, la nueva ley contiene un conjunto de medidas para dinamizar el crecimiento de los servicios basados en tecnologías de la información, generaliza la extensión y el uso de la Banda Ancha y permite acelerar una mayor integración de nuestro país en la Sociedad de la Información.

Asimismo, la ley complementa la futura Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, actualmente en proceso de tramitación. Mientras que la Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas incide sobre los medios y procedimientos que deben poner en marcha las Administraciones públicas para facilitar los trámites a los ciudadanos, el anteproyecto prevé medidas que inciden directamente sobre determinados agentes económicos y sociales que prestan servicios a los ciudadanos, a los que se facilita la relación con los suministradores y prestadores de servicios.

Objetivos de la ley

Las diferentes medidas incluidas en la Ley inciden principalmente en dos aspectos, relacionados con el estímulo al desarrollo de la Sociedad de la Información y con el refuerzo de las garantías y derechos de los ciudadanos:

  • La disponibilidad plena de accesos de Banda Ancha, de modo que exista cobertura total del territorio nacional antes del 31 de diciembre de 2007, respetando la neutralidad tecnológica y a unos precios razonables.
  • La demanda y uso de servicios a través de la Banda Ancha por parte de los ciudadanos, mediante medidas de protección de los derechos personales y de seguridad informática, y sobre todo implantando la prestación de servicios telemáticos para la ciudadanía con el consiguiente incremento de productividad para las empresas.

Principales aspectos de la nueva ley

Extensión de los servicios de banda ancha

La ley establece que el Gobierno impulsará la extensión de la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 diciembre de 2007, una cobertura total de la población en cuanto a disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y a precios razonables.

Interlocución telemática obligatoria entre compañías de servicios de sectores económicos relevantes y usuarios

La nueva ley impone a las empresas de sectores con especial incidencia en la actividad económica la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes, basado en certificados de firma electrónica. De este modo, se establece un nuevo canal de comunicación, alternativo a los tradicionales, que permitirá a los clientes acceder a información relevante y realizar cualquier tipo de transacción, tanto contractual como de posibles reclamaciones.

Asimismo, se refuerza el papel del DNI electrónico, cuya plena implantación está prevista para 2008. En concreto, los usos previstos en los trámites de los ciudadanos con la Administración se amplían a los trámites y relaciones de aquellos con las empresas de servicios y suministros.

Obligación de los proveedores de acceso a Internet de informar a sus clientes sobre mecanismos de seguridad en Internet y herramientas de filtrado de contenidos para la protección de los menores

La ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a virus informáticos y programas espía o la restricción de los correos electrónicos no solicitados y sobre las herramientas para el filtrado y restricción del acceso a contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la infancia.

Ampliación de las garantías de accesibilidad en Internet

Las páginas de Internet de las Administraciones deberán satisfacer el nivel medio de accesibilidad (según los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos). Este mismo requisito será aplicable a las páginas con financiación pública, a las páginas de las empresas que gestionen servicios públicos y a las empresas que presten al público servicios de especial trascendencia económica. Las Administraciones Públicas deberán promover medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad.

Refuerzo de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones

La nueva ley tipifica como infracción administrativa el incumplimiento por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones

Promoción de medios electrónicos para facilitar la participación ciudadana

Las Administraciones Públicas promoverán el empleo de medios electrónicos para facilitar la transparencia y la participación ciudadana en la adopción de decisiones públicas. A tales efectos, deberá fomentarse el intercambio de experiencias y mejores prácticas en este ámbito tanto a nivel nacional como internacional.

Obligación de uso de la factura electrónica en la contratación con la Administración General del Estado

Además del uso obligatorio de la factura electrónica en la contratación con la Administración General del Estado, en los términos de la futura Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley se prevén actuaciones de dinamización del uso de la factura electrónica dirigidas al resto de la actividad productiva del país, que se realizarán en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda.

En concreto, los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda elaborarán un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España. En dicho plan se incluirán esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica.

Flexibilización de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y de los requisitos para la contratación por vía electrónica

La ley prevé la flexibilización de las obligaciones de identificación en las comunicaciones comerciales por vía electrónica y las relativas al proceso de contratación electrónica, en particular, para su adecuación a la telefonía móvil de datos y a otros servicios similares.

Eliminación de obligaciones excesivas en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información y clarificación del marco regulador para la restricción de servicios

Se procede a la supresión de la obligación de constancia registral específica del nombre de dominio (y la infracción/sanción correspondiente), manteniéndose únicamente la obligación de publicar en las páginas de Internet los datos de inscripción registral que procedan.

Asimismo, se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.

Extensión de la firma electrónica

La extensión de la firma electrónica se llevará a cabo mediante dos medidas:

  • Clarificación de las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio.
  • Flexibilización de la obligación de los prestadores de servicios de firma electrónica de comprobar los datos inscritos en registros públicos, al objeto de eliminar cargas excesiva.

Regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresarios (B2B)

Se establece un marco jurídico mínimo aplicable a las subastas electrónicas entre empresarios (B2B) a fin de establecer un marco jurídico que dote a esta técnica de compra de la necesaria transparencia y seguridad jurídica. Asimismo, se flexibilizan las reglas aplicables a la contratación electrónica a fin de promover su uso.

Potenciación del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones de elaboración de estadísticas y de indicadores, se atribuye al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la facultad de recabar de los agentes que operan en el sector TIC la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

¿Qué certificados electrónicos son más adecuados para la factura electrónica?


Este es el tema que se debatirá hoy en la reunión del Grupo de Trabajo de ASIMELEC sobre Factura Electrónica.

Actualizaré este comentario con las principales conclusiones de la reunión.

Por cierto, aquellas entidades que tengan interés en participar en alguno de los subgrupos de trabajo, que se pongan en contacto con ASIMELEC para coordinar su participación.

Actualización.

La reunión ha contado con la presencia de la AEAT y CECA que han contribuido a enriquecer la discusión.

Las principales conclusiones han sido:

  • El grupo de trabajo considera que los certificados más adecuados para firmar facturas electrónicas son los que identifican a una persona física actuando como «factor notorio» de una empresa y, por tanto, sin necesidad de acreditar poder de representación. Se identificará una extensión OID en el interior de los certificados que dé cobertura a las limitaciones de uso (que cubran esta figura) previstas  por la Ley 59/2003 para tratar esta información de forma homogénea entre todos los prestadores de servicios de certificación. Para obtener este tipo de certificados solo es preciso acreditar la pertenencia a una empresa (por ejemplo, con un carné de empleado expedido por la empresa, o con un certificado extendido por el Director de Recursos Humanos). En el futuro, se sugiere que se incluya en la próxima revisión de la Directiva de Firam Electrónica que tiene lugar en 2008 la convenienia de describir el sello electrónico de forma diferenciada a la firma cualificada.
  • El grupo de trabajo recomienda que todos los prestadores de servicios de certificación codifiquen de forma correcta en la extensión AIA prevista para ello la dirección en la que es posible comprobar la validez de un certificado.
  • El grupo de trabajo ha incuido dentro de la definición de factura mormalizada una modalidad D de formato libre que incluyahojas adicionales con la codificación de factura en formato PD-417 u otro semejante que permita obtener el detalle de la factura en el proceso de digitalización.
  • Se ha definido el reparto de los artículos a redactar por los diferentes miembros del grupo de cara a la Promoción de la eFactura y que se publicarán como una serie en un Diario de tirada nacional.
  • Se ha presentado el primer modelo de «Factura Normalizada» de modalidad A, para utilizarlo como base de futuras discusiones.

Además se ha informado sobre el estado de redacción del Libro Blanco de la Factura Electrónica de próxima publicación, y CECA ha informado sobre el proyecto de Factura Electrónica que están desarrollando las Cajas de Ahorro.

Firma electrónica de persona jurídica (y de persona física)


No me canso de insistir en que las personas jurídicas no tienen firma electrónica cualificada, pese a lo que diga la Ley 59/2003, que en esto incumple la Directiva 115/2001.

Para reforzar esta idea incluyo un párrafo extraido del documento «CEN/ISSS Workshop on «Interoperability of Electronic Invoicing» Executive Summary of published CWAs »

2.1 AdES bound to a person

Using advanced electronic signatures within the meaning of Article 2 (2) of Directive 1999/93/EC means that an electronic signature has to be bound to a person. Electronic signature for an electronic invoice can be the signature of a natural or legal person, as per the applicable law. If the signatory is a legal person then the signature cannot be a qualified signature. In case the electronic signature is an electronic signature of a natural person, information should be supplemented that the natural person has acted on behalf of the organization issuing the invoices that should be specified in the certificate. For example, the invoice issuing organization might be specified in the “organizationName”

Este documento es un resumen de los trabajos del grupo de normalización europeo que trabaja en la armonización de la factura electrónica conforme a la Directiva 115/2001.

Lo traduzco:

AdES (Firma Electrónica Avanzada) vinculada a una persona física

El uso  de firmas electrónicas avanzadas que puedan encuadrarse en el artículo 2(2) de la Directiva 93/1999 significa que una firma electrónica se ha de vincular a una persona física. La firma electrónica de facturas electrónicas podría ser la de la persona jurídica según la ley aplicable en el país. Si el «firmante» fuera una persona jurídica, entonces la firma no puede ser cualificada. Si la firma electrónica es de una persona física, se debería añadir en el certificado la información de que la persona actua en representación de la organización que expide la factura. Por ejemplo incluyendo en el campo “organizationName” del certificado el nombre de la entidad que expide la factura.

En este caso, lo correcto sería hablar de «sello electrónico» y no sería necesario vincularlo a un otorgamiento de poderes, por ser de aplicación el concepto de «factor notorio» que se aplica en el ámbito mercantil.

Para que se entienda lo de «factor notorio» uno de los ejemplos más claros es el del dependiente de un comercio, que, aunque no tenga poderes para «enajenar» los activos de la sociedad, de hecho vende los productos que esta almacena. O el de administrativo que adquiere folios y bolígrafos aunque no tenga poderes para contratar en nombre de la empresa.