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Factura rectificativa


Uno de los temas que con más frecuencia suscitan dudas a los asistentes a nuestros seminarios sobre factura electrónica es el del tratamiento de la factura rectificativa.

Es curioso que el RD 2402/1985 que aprueba el Reglamento de Facturación anterior al actual (el RD 1496/2003) ya hablaba de facturas rectificativas y no de notas de abono. Sin embargo, como su publicación es de una fecha «pre-internet» no supuso controversia su publicación, y de hecho no se aplicó durante 20 años, puesto que todo este tiempo se han estado emitiendo Notas de Abono a la «vieja usanza», unas veces con signo positivo y otras con signo negativo según le diera el aire al contable que las elaboraba.

Cuando se publicó el RD 1496/2003, que es muy parecido al RD 2402/1985, el legislador no se esperaba la controversia. Pero esta llegó porque las condiciones de rectificación de facturas que en el Reglamento se recogían, eran muy restrictivas y no daban solución a muchos problemas prácticos que se habían ido resolviendo («ilegalmente«) con las Notas de Abono. Y el problema en un contexto de acceso a internet ubicuo, es que las explicaciones de la propia Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tributos en sus secciones de preguntas y respuestas, y de consultas eran extremadamente rigurosas en sus interpretaciones de la norma, lo que llevó a los asesores fiscales a explicar a sus clientes la nueva situación.

Como asesores, además se debatían entre aplicar la norma con rigor, o resolver el problema práctico con sus clientes.

El respiro llegó con la publicación del RD 87/2005 que flexibilizaba la gestión de las facturas rectificativas pero que continuaba ignorando las Notas de Abono con esa denominación (hubiera sido suficiente con incluir un párrafo que dijera «las Notas de Abono tendrán la consideración de Facturas Rectificativas»). Muchos de los casos reales que no podían resolverse con la forma de gestionar facturas rectificativas del RD 1496/2003 se podían resolver con el nuevo enfoque. Aunque no podían llemarse Notas de Abono.

Al final un análisis de riesgo ayuda a tomar decisiones.

Supongamos que en una devolución de producto se emite incorrectamente una Nota de Abono, cuando lo que corresponde es emitir una Factura Rectificativa. Y supongamos que dentro del plazo de 4 años que marca la norma, las empresas emisora y receptora se ven sometidas a una inspección tributaria.

  • Desde el punto de vista de la empresa emisora: La emisión de la Nota de Abono supuso una disminución del IVA repercutido y por tanto un menor ingreso a Hacienda. Pero puesto que el emisor no necesita conservar la copia el documento emitido sino que es suficiente con conservar la matriz (la base de datos), lo solución consiste en destruir antes de la inspección todas las copias de las notas de abono del ejercicio bajo inspección y la impresión de los datos correspondientes como facturas rectificativas a petición del inspector. Esto supone que el resto de requisitos de una correcta llevanza de la contabilidad como los libros registro de facturas y las liquidaciones de iVA se ha desarrollado de forma adecuada.
  • Desde el punto de vista de la empresa receptora: Es su obligación la custodia de los originales de las facturas recibidas. En el caso de las Notas de Abono, el requisito faltante es que figure la mención de «Factura Rectificativa». Por ello es suficiente con anotar a mano o con la ayuda de un sello de caucho ese término en todas las facturas rectificativas (notas de abono) recibidas. Además habrá que corregir a mano el signo (que deberá ser negativo) en las Notas de Abono que no lo tengan correcto. Considerando que en el caso del receptor, la Nota de Abono supone un ingreso adicional a Hacienda por la minoración de IVA soportado, si este se produjo en fecha, nunca podrá esgrimirse en la inspección que no hubo diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por concluir, lo correcto es llamar a estos documentos «Factura Rectificativa«, aunque se puede mantener adicionalmente la mención de «Nota de Abono» a título informativo, sin valor fiscal.

Y todas las Notas de Abono mal emitidas desde hace 4 años se pueden destruir en el lado del emisor, o «redenominar» Factura rectificativa del lado del receptor, sin mayor impacto fiscal.

UBL (Universal Business Language) 2.0


El estándar UBL (Universal Business Language) va por su segunda versión, con el compromiso de las Naciones Unidas de retomar el trabajo de estandarización de Oasis y producir la versión 3.0 incluyendo nuevos campos para resolver las nuevas necesidades detectadas.

Próximamente (del 13 al 17 de noviembre de 2006) se celebrará en Copenhague (Dinamarca) el Congreso UBL International 2006 con conferencias especializadas y sesiones formativas de detalle. El evento tendrá lugar en

Scandinavian Trade Building
Gydevang 39 – 41
3450 Allerød
Denmark

Las diferentes novedades que se están produciendo reflejan el interés por incorporar lo antes posibles los nuevos estándares en diferentes procesos de la administración electrónica y en las relaciones entre empresas (Business to Business, B2B). En este marco es en el que destaca especialmente la especificación de Invoice, la factura electrónica, uno de los documentos de UBL que se ajusta al marco definido por la Directiva 2001/115.

Por eso resulta de interés el artículo publicado por Hugh Chatfield en la revista canadiense Training World, «Universal Business Language (UBL) Going Global» Os recomiendo su lectura

I Congreso Factura Electrónica y Digitalización Certificada


El próximo día 18 de Octubre del 2006 tendrá lugar en el Hotel Meliá Castilla de Madrid el Ier Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada promovido por ASIMELEC.

Ha confirmado su participación como Entidad Colaboradora Red.es.

Es una opcion interesante para empresas de

  • Firma electronica
  • Gestion Documental
  • Digitalizacion de documentos

Dadas las novedades legislativas que se están produciendo, es una buena oportunidad de actualizarse y descubrir todas las posibilidades de la factura electrónica.

Ya he confirmado mi participación en el evento, en el que hablaré, entre otras cosas, del Grupo de Trabajo sobre eFactura que se ha creado en ASIMELEC y que tengo el honor de coordinar.

PDF-417. Malas prácticas en Factura Electrónica (o Digital, o Telemática)


La normativa de facturación contempla la posibilidad de hacerla en formato digital.

Aunque los primeros pasos en la normativa de factura digital consideraban una modalidad para conservar facturas digitales «en papel», ciertamente esa modalidad está obsoleta y está superada por las circunstancias.

El formato PDF-417, que algunas empresas esgrimen como argumento de sus «soluciones» de facturación electrónica, es un resto arqueológico poco coherente con los últimos desarrollos en facturación.

Afortunadamente algunas empresas proveedoras actuan con honestidad y ya no intentan «colar» su solución con códigos de barras que son una rémora de la verdadera facturación digital.

No deje que le engañen. Los códigos PDF-417 no son un requisito en la emisión de facturas. Al contrario, suponen una carga para el receptor de la factura si decide imprimirla, porque está obligado a contar con un sistema que permita volver a obtener la factura en el formato electrónico original, es decir, un lector especial de código de barras, cuyo coste no baja de 300 euros, y el software adecuado.

Para eso, es más sencillo enviar una factura en cualquier formato, firmándola electrónicamente, de forma que el receptor pueda abrirla e imprimirla si lo desea. La factura firmada es lo único que se debe conservar para la Inspección Tributaria.

Existe software gratuito de Firma Electrónica que se puede utilizar con sencillez, para firmar y para verificar la firma. Pronto pondré enlaces a ese tipo de software.

Entretanto, que no os cuenten «milongas»: el PDF-417 no hace falta para nada.

Digitalización Certificada


En el borrador de la normativa que la AEAT está preparando para aclarar conceptos relativos a la Facturación Telemática, aparece un concepto nuevo que tiene cierto parecido con la Compulsa Electrónica.

Cabe la posibilidad de digitalizar facturas en papel y otros documentos de interés tributario, siempre que los dispositivos que permiten la digitalización incluyan en el proceso una firma electrónica avanzada.

Tanto los fabricantes de estos aparatos como las empresas que los usan, deben auditar respectivamente su funcionamiento y la metodología de digitalización.

Nuestra empresa está ya ofreciendo servicios de auditoría de lo que posiblemente se denominará «digitalización certificada» para empresas desarrolladoras de software de digitalización, de forma que se puedan cumplir los requisitos de la norma, una vez que se publique en el BOE.

Moción del PSOE en el Senado para que el Gobierno impulse la digitalización y la factura electrónica


El Pleno del Senado debatió el martes 23 de mayo de 2006 una moción del Grupo Socialista por la que instó al Gobierno a tomar «las medidas necesarias para el impulso y aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las Pymes», más en concreto, la digitalización y promoción de la factura electrónica.

El portavoz socialista en la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y autor de la moción, Félix Lavilla, destacó que los objetivos principales de la línea de pymes del Plan Avanza son la mejora de la productividad y el aumento de la competitividad del tejido formado por las pequeñas y medianas empresas españolas, aproximándolo a niveles europeos mediante la incorporación de las TIC.

Con la redacción de esta propuesta, el PSOE «subraya la necesidad de impulsar el desarrollo del negocio electrónico y mejora de la competitividad, apoyando a la innovación y la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones específicamente diseñadas para cada sector».

El parlamentario socialista subrayó la importancia de llevar a cabo la implantación efectiva de la facturación electrónica, «especialmente en la pequeña y mediana empresa». En este sentido, añadió Lavilla, uno de los grandes objetivos del Plan Avanza es alcanzar la cifra de 800.000 empresas que incorporen la facturación electrónica entre sus procesos habituales en 2009.

A su juicio, la implantación de la facturación electrónica tendrá un triple efecto beneficioso. «Por una parte, contribuirá a la correspondiente mejora, simplificación y racionalización de los procesos empresariales; representará un ahorro en costes para la empresa y para la sociedad, y actuará como gran proyecto tractor impulsor del concepto de «apagón analógico» en los procesos empresariales», resumió.

«España se sitúa entre los países con un menor grado de adopción de las TIC por parte de las Pymes», recordó Lavilla, para quien esta situación de retraso tecnológico del tejido de las pequeñas empresas «viene motivada principalmente por la falta de formación e información acerca de las nuevas tecnologías, generándose una escasa percepción de su utilidad en la aplicación a los diferentes procesos productivos».

Seminario sobre Documento Electrónico y Factura Electrónica en Toledo


Los pasados 18 y 19 de mayo de 2006 participé, junto con Fernando Pino en un evento organizado por Maat en la Caja Rural de Toledo, del que transcribo el resumen.

DÍA 18 DE MAYO
La primera jornada del seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se centró en el Documento Electrónico. Julián Inza, experto en certificación digital, Presidente de Albalia Interactiva y exdirector General de Camerfirma y colaborador habitual de maat Gknowledge, y Fernando Pino, experto en Legislación sobre certificación digital, durante el Seminario expusieron los puntos básicos de los documentos electrónicos y su equiparación con los de papel, haciendo especial hincapié en el DNI electrónico.

Julián Inza, experto en certificación digital, fue el encargado de inaugurar la primera sesión del Seminario, explicando la importancia que supone modificar los soportes ante el ritmo imparable de las nuevas tecnologías. A continuación, Fernando Pino expuso los aspectos prácticos de la Firma Electrónica. En este sentido, incidió en los diferentes tipos de firmas existentes, haciendo un análisis de la criptografía asimétrica, técnica en la que esté basada la Firma Electrónica.

DSC_0005Durante su alocución, Fernando Pino también se refirió a la función que cumplen las Entidades de Certificación y a otras funciones asociadas que también les son asignadas, como reglamento, gestión de certificados revocados, lista de certificados expedidos…

Asimismo, detalló cuáles son las partes que componen un certificado digital. Éste tendría que estar formado por el nombre, una clave pública que viene determinada por la Entidad de Certificación, un periodo de validez del certificado, su número de serie, otros atributos de interés y el nombre de la entidad de certificación y su firma. Fernando Pino resaltó que este sistema está fundamentado en una base matemática, igual que la criptografía que se basa en una serie de operaciones que hace que determinadas claves tengan unas características diferentes de otras.

El experto de Firma Electrónica también hizo hincapié en las funciones de seguridad que desempeña la utilización de la firma electrónica, obtenida mediante algoritmos de HASH. Para concluir, Fernando Pino, tras la explicación conceptual, argumentó con ejemplos concretos la aplicación práctica de los mismos e hizo mención a la normativa vigente relativa a los certificados digitales y a los correspondientes prestadores españoles.

Por su parte, Julián Inza se refirió a la realidad que ya supone el DNI electrónico y la necesidad que conlleva su utilización por los ciudadanos como representación de su personalidad jurídica. Tras hacer un breve repaso a la historia del DNI electrónico, señaló que no se trata de un problema de productividad de este documento, sino de cambiar la infraestructura y la educación en España.

DSC_0009El chip que se incorporará en el DNI electrónico contendrá la siguiente información: datos de filiación del titular, imagen digitalizada de la fotografía, imagen digitalizada de la firma manuscrita, plantilla de la impresión digital del dedo índice de la mano derecha, o en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 del Real Decreto 1553/2005, certificados reconocidos de autentificación y firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos periodos de validez y las claves privadas pertinentes. En este mismo Real Decreto se alude a la protección de los datos del titular del documento.

Para este experto, uno de los mayores handicaps es que los ciudadanos no van a saber cuáles son las verdaderas utilidades del DNI electrónico, ya que su acceso a la información de este documento es más sencilla. En este sentido, señaló que está previsto que todos los españoles dispongan del DNI electrónico en 2018, debido al proceso espiral que está siguiendo la Administración Pública a la hora de implantarlo. La primera ciudad en disfrutar de él ha sido Burgos, donde las expediciones de DNI se han duplicado, y el proceso finalizará en Madrid y Barcelona, debido a su complejidad burocrática y logística.

Por otro lado, según Julián Inza, es necesario trasladar algunos aspectos del documento papel al electrónico, de manera que queden garantizados ciertos puntos, como la titularidad, la autenticidad, el conocimiento por parte de los interesados, las atribuciones de quien lo expide, los efectos que produce y un marco temporal que estipule tanto la expedición como la validez. Todo ello es posible gracias a las especiales características de los documentos electrónicos (referencias de URL, criptografía, anotaciones en registro de anotaciones)

El paso del soporte papel a electrónico se realiza como compulsa electrónica, en la que el documento electrónico es una copia auténtica, o como replicación electrónico o digitalización certificada, donde partiendo del documento en papel se trata de hacer uno electrónico que permita eliminar el primero. De esta última forma se podrían eliminar toneladas de papeles y facturas.

DÍA 19 DE MAYO
Esta segunda jornada del Seminario versó sobre la regulación normativa de la facturación electrónica en España y en las oportunidades de esta nueva herramienta para todas las empresas.

La segunda jornada del Seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se inició con una explicación, realizada por Julián Inza, sobre la Facturación, como justificante de las operaciones que se realizan. Durante su exposición, el experto en certificación digital, indicó que aunque su formato habitual es el de papel, cada vez más se está utilizando el formato electrónico. Sin embargo, su aceptación total vendrá determinada por el receptor de la misma.

Julián Inza realizó un breve repaso de la normativa sobre facturación destacando la Directiva 115/2001, por la que a partir del 1 de enero de 2004 todas las facturas electrónicas emitidas debían estar armonizadas con el resto de Europa. Esta Directiva establece unos requisitos mínimos que los países no pueden exceder. En esta misma Directiva, se señala, según expuso Julián Inza, que las facturas electrónicas irán con una firma electrónica avanzada, pudiendo ser exigible la cualificada. Por ello, es aconsejable que se incluya directamente la cualificada, como se exige en España, para evitar posibles devoluciones.

En el ámbito empresarial, todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir facturas electrónicas, cuando el destinatario sea otro que así lo solicite y cuando el importe sea superior a 3.000 euros. Sin embargo, están exentas de expedición de factura electrónica las operaciones autorizadas por el Departamento de Gestión AEAT, cuando el destinatario sea un particular o en regímenes especiales.

En el caso de delegación a la hora de expedir una factura electrónica, ésta se realiza de igual manera que una factura en papel. Sin embargo, una que de las condiciones que existen es que haya un acuerdo firmado entre la parte que emite y la que recibe la factura para que esto se realice así.

A lo largo del seminario, se hizo un repaso a todos los requisitos que tiene que cumplir una factura, tanto electrónica como papel. En esencia, se trata de que lleven el número y la serie, -pudiendo darse la situación de que haya series separadas (operaciones de diferente naturaleza)-, fecha de expedición, la denominación social completa aunque algunas aplicaciones informáticas no permiten demasiados caracteres-, el NIF, el domicilio societario -no el del centro de trabajo-, la descripción de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicables, la cuota tributaria y los pagos anticipados, si los hubiera. Además de todos estos datos, también se hará constar si se trata de una copia, de operaciones triangulares

Durante su alocución, Julián Inza también explicó la existencia de documentos sustitutivos, válidos para operaciones inferiores a 3.000 euros. Estos documentos, al no incluir todos los requisitos de las facturas, no tienen derecho a deducción. En este caso, el emisor sólo podía emitir una factura electrónica, si así lo aceptaba el receptor. Sin embargo, ahora bastará con que el emisor diga que si no está de acuerdo con la recepción de facturas electrónicas, lo diga.

En su intervención, Julián Inza hizo referencia a las facturas recapitulativas y rectificativas. Respecto a las primeras, son aquellas que se expiden a final de mes dando fe de las emitidas electrónicamente. En cuanto a las segundas, es preciso señalar cuál es la rectificación, aunque también puede realizarse en la siguiente factura que se emita. Este tipo de facturas han venido a sustituir a las antiguas notas de abono.

Además señaló cuáles son los requisitos que acreditan la autenticidad e integridad de una factura electrónica: la existencia de una firma electrónica avanzada, el intercambio electrónico de datos (EDI) o cualquiera de los elementos propuestos por interesados y autorizados por la AEAT.

Tras la explicación conceptual de la factura electrónica, Julián Inza mostró un ejemplo práctico de la misma. Posteriormente incidió en las ventajas que supone el empleo de este proyecto para las empresas del municipio. En este sentido señaló: los menores costes derivados del ahorro de papel, gastos de envío y gastos de almacenamiento, la agilidad en la tramitación, el ahorro en espacio, un procedimiento más seguro, el ahorro en la recepción de facturas, y la mejora en el control de los procedimientos de las facturas.

Para evidenciar estas ventajas, Julián Inza, presentó un cálculo orientativo de costes del proyecto de lo que supone el envío por correo ordinario frente al empleo de la factura electrónica. En su opinión, es fundamental analizar todos los pasos que influyen en el proceso para poder extraer una conclusión. Un análisis pormenorizado de distintos conceptos para poder establecer un coste total.

Una vez explicadas estas consideraciones, Julián Inza destacó los objetivos del proyecto de facturación, basados en la búsqueda de reducción de costes directos a través de la eliminación de impresión, gestión manual de la factura y correos, y las fases que lo integran. A continuación expuso los distintos formatos que pueden emplearse: tanto los recomendados como los existentes, así como las ventajas que aportan cada uno de ellos.

La fase final del Seminario se dedicó a la exposición de las obligaciones del Emisor, al proceso de Remisión, a las obligaciones del Receptor, como parte determinante del proceso, y a los pasos a seguir en la Recepción.

El Emisor tiene la responsabilidad de conservar los datos de la factura, la responsabilidad de asegurar la legibilidad en formato original, la garantía de acceso a las facturas y, en caso de la factura electrónica, la firma o la delegación en un tercero de esta acción o en el Receptor. Por su parte, al Receptor le corresponde conservar las facturas recibidas en su formato original, opcionalmente puede conservar la factura impresa con marcas gráficas PDF-417, asegurar la legibilidad en formato original, garantizar el acceso completo a las facturas y la disposición del software, que permita verificar la firma y la identidad el Emisor así como la vigencia del certificado.

Julián Inza concluyó el Seminario con un breve resumen de los conceptos tratados durante esta segunda Jornada del que pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • La normativa de factura electrónica tiene alcance europeo.
  • Cualquier formato de factura es válido, aunque cada uno implica su propio formato de firma.
  • Formatos recomendados: PDF (tagged form), XML (UBL 2.0), EDIFACT, UNeDocs.
  • Otros formatos posibles: PKCS#7 y firma de mensajes de Correo (S/MIME).
  • La firma de Ficheros PDF es fácil de entender y permite conversión a XML.
  • La firma de Ficheros EDIFACT y XML es más adecuada para sistemas automatizados.

    Links de interés:
    www.albalia.com

  • Armonización europea de la factura telemática


    Veo con disgusto que en la próxima reunión de trabajo abierta de factura electrónica en el marco del Comité Europeo de Normalización se presentan borradores de documentos sobre el grado de avance en la adopción de la factura electrónica en Europa que, además de incompletos y sesgados, reflejan una notable ausencia: la de España. No sé si es que los miembros del grupo de trabajo, coordinado por AFNOR (el equivalente de AENOR en Francia) no preguntaron o no recibieron respuesta, pero me parece una ausencia injusta.

    La reunión es en Bruselas el próximo dia 11 de abril de 2006, con motivo de los trabajos del CEN/ISSS Workshop on «Interoperability of Electronic Invoices in the European Community» .

    La página web del Comité de Interoperabilidad de las Facturas Electrónicas en la Comunidad Europea está hospedado en AFNOR.

    A la vista de los propios esfuerzos de normalización de la factura electrónica por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, España está muy infrarrepresentada en estos trabajos del CEN.

    Lo cierto es que desde la publicación de la Directiva 115 del año 2001, la unión europea está manifestando un gran respaldo a la facturación electrónica, dentro del esfuerzo de armonización de los mecanismos tributarios relacionados con el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y la facturación de las empresas y de los profesionales.

    Parte de ese esfuerzo puede verse en estas Reglas de Facturación del IVA.

    Por otro lado, es inevitable plantearse cómo de sincronizados van los esfuerzos de normalización de la factura a nivel técnico, lo que claramente es un objetivo de este grupo de trabajo, respecto a los grupos de trabajo de OASIS que están avanzando no solo en el mensaje de factura, sino en otros mensajes necesarios en la comunicación entre empresas. De hecho, estamos en la fase previa a la publicación de la versión 2.0 de UBL.