Archivo de la categoría: Empresas

EU: eInvoicing: VAT – Review of existing legislation on invoicing


En el portal ePractice de la unión europea se ha publicado una información sobre las conclusiones del grupo de trabajo que valora las posibles modificaciones de la normativa del IVA y de la facturación, indicando la posibilidad de aportar ideas para su informe final hasta el 19 de septiembre de 2008.

The European Commission has launched an online consultation to ascertain the views of businesses on the review of the existing legislation on VAT invoicing. In particular, it focuses on matters in relation to VAT and eInvoicing. Interested parties are invited to submit their comments by 19 September 2008 at the latest.

 

The consultation is based on an Invoicing Study to be produced for the Commission. The Commission hopes to receive contributions concerning a selection of the recommendations contained in the Invoicing Study and other recommendations businesses may have. More information is contained in the consultation paper.

Interested parties are invited to submit their comments by 19 September 2008 at the latest. Comments may be sent alternatively by:

  • Regular post, to the European Commission, Directorate-General for Taxation and Customs Union, VAT and other turnover taxes, Rue Montoyer 59, office 5/96, B-1049 Brussels, Belgium.
  • Fax, to +32-2-299-36-48;
  • Email, to taxud-d1-invoicing@ec.europa.eu.

The Commission will publish a report summarising the outcome of this consultation as soon as possible after the end of the feedback period. If, for any reason, those contributing wish their comments to remain confidential, they are invited to state it. Otherwise, the European Commission will assume that the contributors have no objection to the subsequent publication of their comments on the European Commission website.

Further information:

 

 

Bookonhand, librería interactiva


Book on Hand, Libreria Interactiva

Book on Hand, Libreria Interactiva

Bookonhand es una librería por internet, pionera en España, que opera desde 1.997. En la actualidad lo hace a través de un acuerdo de fullfilling con la Casa del Libro.

Por mi condición de socio, he colaborado con ella impulsando iniciativas como LibroWap (primera librería virtual accesible por el teléfono móvil, con protocolo WAP) o la adaptación de Pasarelas de Pago, como la de Banesto, las BBVA y la de SCH, incorporando de forma pionera protocolos de pago como SET (incluyendo Easy SET, impulsado por Banesto), 3D secure, Mobipay y Paybox.

En la actualidad, todavía se pueden comprar libros a través de ella, si bien el servicio lo presta, como he comentado, la Casa del Libro.

Aunque todavía se habla del comercio electrónico, y creo que está resurgiendo, mi experiencia es que exige un tremendo esfuerzo que solo se rentabiliza cuando crece de forma sustanciosa el volumen de ventas, y los ingresos justifican que el esfuerzo se reparta entre varios especialistas. En particular, actualizar la base de datos de libros era una de las tareas más agotadoras, sobre todo si se tiene encuenta lo mal que funcionaban las editoriales y la Base de Datos ISBN del Ministerio de Cultura. Quizá no sea tan duro para una librería «física» que haya ido desarrollando su base de datos.

Ese es uno de los motivos que nos llevó a diseñar CATSEO como lo hemos hecho. Una herramienta sencilla para darse a conocer en Internet, y que cuenta con el apoyo del Plan Avanza. Sin necesidad de comprar dominios o instalar software. Fácil de mantener y rentable. Ideal para empresas de cualquier sector sin ser especialistas en comercio electrónico. Este Catálogo, con el tiempo debería ser la gran competencia de las Páginas Amarillas, ¿quien sabe? lo cierto es que la competencia en el segmento es intensa, y las páginas amarillas todavía van ganando por su agresiva estrategia comercial del mundo físico, mientras exploran el mundo virtual.

Es curioso. Las primeras conferencias sobre Factura Electrónica en las que participé, las impartió Maria Luisa Blasco, mi socia, a la que invitaban a contar sus experiencias en la Librería Interactiva Bookonhand, puesto que fue una de las pioneras en el uso de la factura electrónica cuando la legislación estaba mucho más inmadura. Debía ser por 1999 o quizá en el 2002.

Ahora con herramientas como Faccil, cualquier autónomo o PYME puede hacer facturas electrónicas (y «normales» en papel) con facilidad y con pleno valor legal. Estoy orgulloso de que desde Albalia Interactiva hayamos puesto tantos años de experiencia en herramientas tan sencillas a disposición de las PYMES.

9th International school for indirect taxation


Gracias a Manuel Pérez de Algaba me entero de que  los próximos 22, 23, 24, 25 y 26 de  septiembre de 2008 se celebrará en Leuven (Lovaina), la 9th International school for indirect taxation”, organizada por VAT-Forum. VAT-Forum es una entidad belga de la que IVA Consulta forma parte y que agrupa a despachos especializados en fiscalidad indirecta y aduanas de los principales estados miembros, con la finalidad de llevar a cabo actividades de formación en dichas materias.

El evento se celebra bajo el formato de talleres de trabajo con reducido número de participantes y un enfoque eminentemente práctico, donde se analizarán de forma monográfica los regímenes fiscales de IVA de  distintos países de la Comunidad o aspectos concretos tales como la incidencia de las normativas antifraude de los distintos estados en día a día de la actividad de las compañías, el efecto de los INCOTERMS en el régimen de IVA, la problemática de los establecimientos permanentes en el IVA, los requisitos formales exigidos para beneficiarse de las exenciones en las operaciones intracomunitarias, etc.. A las sesiones, además de especialistas de distintos despachos europeos, asistirán responsables de las áreas de finanzas e impuestos de importantes grupos multinacionales, contándose asimismo con la presencia de destacados funcionarios de la Comisión Europea.

Dado su formato, la participación en dicho evento es totalmente flexible, permitiéndose tanto la inscripción a la totalidad de sesiones, como la inscripción parcial solo a sesiones concretas.

Paralelamente a las ponencias, están previstas distintas actividades culturales y de ocio, que, como en anteriores ediciones, pretenden facilitar una mayor relación entre los asistentes que permita el intercambio de experiencias entre los mismos.

Morosidad


En estos momentos en que repunta la morosidad, en forma de retrasos en los pagos con «efecto dominó» conviene tener en cuenta el Código ético de los buenos pagadores que pomueve Pere J. Brachfield, que, más allá de aspectos coyunturales representa un conjunto de buenas prácticas, que tanta falta hacen en España.

  • El comprador deberá explicar claramente y con total transparencia sus procedimientos de pago a los proveedores en el momento de iniciar las relaciones comerciales.
     
  • El comprador no pondrá objeciones a la hora de firmar contratos con el proveedor que especifiquen las condiciones de pago o de aceptar por escrito las condiciones generales de venta de un suministrador.
     
  • El comprador deberá pagar sus facturas de acuerdo con las condiciones pactadas con los proveedores o según los requisitos legales vigentes.
     
  • El comprador deberá cumplir escrupulosamente las fechas de pago acordadas con el proveedor y pagar el día del vencimiento pactado.
     
  • El comprador se abstendrá de utilizar trámites administrativos en el control y aprobación de las facturas que tengan como único objetivo retrasar la fecha de pago de las operaciones comerciales.
     
  • El comprador facilitará al proveedor toda la información que éste solicite sobre la situación de las facturas pendientes de validación y, en todo momento, le prestará la colaboración necesaria para que el proveedor pueda realizar el control de sus cobros pendientes.
     
  • Tan pronto como el comprador tenga conocimiento de la aparición de cualquier incidencia en la factura que pueda dificultar la validación de la misma para su posterior abono deberá avisar al proveedor de su existencia, para que el interesado pueda enmendar el error con antelación suficiente y así poder cobrar la factura al vencimiento previsto.
     
  • El comprador, ante la existencia de cualquier litigio que impida efectuar el pago de la factura, se pondrá en contacto con el proveedor de inmediato para notificarle la existencia de dicha incidencia y, en todo momento, estará dispuesto a colaborar activamente con el proveedor para resolver la disputa mercantil con celeridad.
     
  • El comprador no utilizará indebidamente el crédito comercial ofrecido por los proveedores como fuente de financiación extrabancaria gratuita para acortar su ciclo de caja.
     
  • El comprador no aprovechará su posición dominante ni su fuerza negociadora para imponer plazos de pago excesivamente largos a sus proveedores; tampoco discriminará negativamente en el orden de pagos que debe realizar a sus acreedores a aquellos que tengan menor capacidad de negociación.
     
  • El comprador no utilizará como pretexto para no pagar una operación comercial la existencia de un error insignificante en la factura, cuando se está beneficiando de un producto o servicio en perfectas condiciones.
     
  • El comprador no buscará excusas, argumentando la existencia de mínimas incidencias de calidad o cantidad en los productos suministrados por el proveedor, con el propósito de retrasar el pago de todo el importe de una factura vencida.
     
  • El comprador, cuando el proveedor tuviera que efectuar un abono sobre el importe de la factura por mercancías defectuosas o diferencias de precio, pagará la diferencia de la forma más diligente que sea posible.
     
  • El comprador no restringirá las posibilidades del proveedor para obtener financiación mediante el descuento bancario de documentos mercantiles, incluyendo la mención «no a la orden» en los títulos valores que entregue para el pago diferido de las operaciones comerciales.
     
  • El comprador no abusará de su capacidad financiera para exigir al proveedor descuentos desproporcionados a cambio de adelantar la fecha de pago de las operaciones comerciales o en el momento de ofrecerles una financiación bancaria para el cobro anticipado de las facturas.

Rural Servicios Informáticos (RSI), se incorpora a Sistema eFactura de Eurobits


Rural Servicios Informáticos (RSI), compañía que presta servicios tecnológicos a las Cajas Rurales, ha decidido confiar en Sistema eFactura Eurobits como plataforma tecnológica y de servicios para adentrarse en el terreno de la facturación digital.

Sistema eFactura Eurobits es una plataforma de facturación digital global, de operación compartida, operada por Eurobits Technologies. Eurobits está participada por Bancaja, Bankinter, Caja Laboral Popular, Caja Madrid y Cajamar, y proporciona servicios a otras entidades financieras líderes como Banco Popular, Barclays y Caixa Catalunya.

Para Eurobits, la alianza con RSI supone reforzar su liderazgo en el sector, y la posibilidad de acceder al Grupo Caja Rural, que representa a un colectivo financiero de notable importancia en España como son las Cajas Rurales.

Sistema eFactura Eurobits permite a las entidades financieras adheridas ofrecer un servicio de facturación electrónica a sus clientes a través de su banca por Internet. De este modo podrán acceder a los servicios de cobro, pago y financiación de las facturas emitidas o recibidas, con lo que agilizan notablemente sus procesos. Además, hace posible la eliminación de las impresiones en papel, su clasificación, almacenamiento, ensobrado y el envío físico por correo postal a cada uno de los clientes. Finalmente, facilita la notificación de la factura y el seguimiento on-line de la misma, gracias a las consultas y al sistema de notificaciones cuando cambia de estado.

Con Sistema eFactura se facilita el acceso de la PYME al mundo de la factura digital. Hace innecesaria la utilización de certificados electrónicos para la firma digital, ya que se utilizan los de la entidad financiera con la que trabaje y libera a las empresas de complejas gestiones de formatos y del almacenamiento de las facturas por el tiempo que exige la ley.

Sistema eFactura está totalmente adaptado a la legislación española y a la normativa europea en materia de facturación digital.

Sobre Rural Servicios Informáticos 

RSI, compañía del Grupo Caja Rural, fue fundada en 1986 por un reducido grupo de Cajas Rurales pioneras en la adopción de la hoy tan empleada fórmula de externalización de servicios, optando por la puesta en común de su capacidad inversora para llevar a cabo la creación de un centro común de explotación de datos, encaminado a centralizar su soporte operativo, con el consiguiente ahorro de costes que las economías de escala proporcionan. En la actualidad RSI presta servicios informáticos de core banking a un colectivo de unas 70 Cajas Rurales distribuidas por todo el país.

Sobre Eurobits Technologies

Eurobits Technologies es una compañía que presta servicios digitales avanzados a bancos y cajas de ahorro, fundamentalmente de factura electrónica, agregación financiera, y comparativas de banca electrónica. Eurobits cuenta entre sus socios con Caja Madrid, Bankinter, Bancaja, Cajamar, y Caja Laboral Popular.

Eurobits promueve la innovación cooperativa y facilita a sus clientes el outsourcing del componente tecnológico de los servicios digitales avanzados, permitiéndoles acortar el tiempo de su despliegue, reducir costes y convertirlos en variables, disminuir riesgos y concentrar los recursos en el núcleo de sus negocios. Eurobits es especialista en servicios innovadores de tecnología, con elevado potencial para la estandarización y generación de economías de escala y efectos de red, atendiendo siempre a los más altos niveles de calidad y seguridad. Entre sus servicios destacan Sistema eFactura Eurobits, el Monitor de Banca Electrónica y el Servicio de Agregación Financiera.

Grupo Calmell crea IDONEUM Electronic Identity


El objetivo de la empresa recién creada es centrarse en el desarrollo de nuevas tecnologías en tarjeta inteligente, con especial atención a las tarjetas de firma electrónica y bancarias.

Logo Idoneum

IDONEUM Electronic Identity es el nombre que ha elegido Grupo Calmell a la hora de constituir una nueva firma que se encargará de la puesta a punto de tecnologías capaces de diseñar tarjetas inteligentes, centrándose principalmente en un segmento emergente como es el de las tarjetas de firma electrónica y el segmento sobradamente extendido de las tarjetas bancarias.

Al margen del negocio de las tarjetas inteligentes, desde IDONEUM también desarrollarán proyectos de consultoría y desarrollo de software especializado en firma electrónica y seguridad de la información.

La compañía advierte que su intención es tener una proyección internacional, dado que “es el momento ideal, ya que actualmente están empezando los primeros proyectos de identificación electrónica de ciudadanos a nivel mundial”.

Jorge Gómez es el Director General de esta nueva empresa.

KSI Tecnología digital


Hace algún tiempo que debo un comentario en mi blog a mis amigos de KSI Tecnología digital Julián Pérez, Pedro Latasa y Santiago Castaño.

Esta empresa navarra ha desarrollado una interesante aplicación orientada a usuario final que permite gestionar firmas CAdES, incluyendo la firma longeva ES-X-L en entornos Windows, incluyendo Windows Vista.

Espero poder anunciar en breve algunas lineas de colaboración que estamos desarrollando entre KSI Tecnología Digital y Albalia Interactiva.

Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.


Uno de los elementos claves de identificación de las empresas es el código de identificación fiscal (CIF) que se utiliza, entre otros documentos, en las facturas. A partir de ahora se denominará NIF, de forma similar al de las personas físicas, en función del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y lo establecido en su CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal

Ahora acaba de publicarse en el BOE n. 49 de 26/2/2008 la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detalla este uso, y que transcribo seguidamente:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su disposición adicional sexta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

También encomienda a un posterior desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Hasta el 31 de diciembre de 2007, la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal se regulaba en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Su artículo 2.a) establecía que el número de identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad sería el código de identificación que se les asignara, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, deroga, entre otras normas, el Decreto 2423/1975 y el Real Decreto 338/1990 y aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este Reglamento recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

En su redacción original, el Decreto 2423/1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general estaría integrado por nueve dígitos. El primer dígito se destinaba a indicar la forma jurídica de la sociedad o clase de entidad, recogiendo en un anexo una serie de claves de forma jurídica o clase de entidad que eran igualmente aplicables a entidades españolas o extranjeras.

El código de identificación de las entidades españolas se completaba con dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución, cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia y un dígito de control.

Para las entidades extranjeras, al dígito de forma jurídica o clase de entidad, había que añadir tres dígitos destinados a contener un indicador del territorio de su domicilio social, cuatro dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada territorio y un dígito de control.

La Orden de 29 de enero de 1985 modificó parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975 para adaptar los códigos indicadores de la provincia a las necesidades exigidas por la realidad.

Por Orden de 9 de enero de 1989 se volvió a modificar aquel anexo, fijando varios indicadores provinciales en las provincias en que la capacidad de números secuenciales estaba próxima a rebasarse, y añadiendo la clave H para identificar a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

En 1998 se consideró oportuno volver a modificar el anexo del Decreto 2423/1975 para fijar nuevos indicadores provinciales, para homogeneizar las claves de codificación de países y territorios y para diferenciar a las entidades no residentes en España con una clave específica, la N.

Por otra parte, la normativa de 1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general sería invariable cualesquiera que fueran las modificaciones que experimentaran, excepto en el caso de cambio de su forma jurídica.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

En primer lugar, define específicamente cuál va a ser el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, evitando hacer referencia a un código de identificación que, con carácter general, pueda identificarlas a efectos de su relación con la Administración Pública, como hacía la normativa anterior.

En segundo lugar, el Reglamento General dispone que el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Con ello, se complementa la regulación de 1975, que sólo contemplaba la posibilidad de variar el código de identificación ante un cambio de forma jurídica, incluyendo la posibilidad de modificar el número de identificación fiscal de una persona jurídica o entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.

En tercer lugar, el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá, dice el Reglamento General, información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control. Es necesario, pues, establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

Para determinar las claves correspondientes a las formas jurídicas más habituales que adoptan las entidades españolas, se ha partido de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y se han introducido algunas claves nuevas o se ha modificado la descripción de claves ya existentes.

La clave G, correspondiente a «asociaciones y otro tipo no definido», incluía, hasta ahora, a las asociaciones y a todas las formas jurídicas o clases de entidades que no tenían cabida en ninguna otra clave específica. Sin embargo, la importancia, cuantitativa o cualitativa, de alguna de las formas jurídicas o clases identificadas con esa clave ha aconsejado desdoblarla en cuatro claves: G para las asociaciones, U para las uniones temporales de empresas, J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, y V para acoger a otros tipos no definidos en el resto de claves.

Con la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se configuran éstas como el tipo de organismo público que, con carácter general, se creará por la Administración General del Estado en sus necesidades de descentralización funcional y hacia cuya fórmula organizativa se van a reconducir los organismos públicos existentes en la actualidad. Se clasifican ahora los organismos públicos en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

Por este motivo, se revisa la definición de la clave Q asignada a «organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas», utilizándola para identificar a todos los organismos públicos, tanto organismos autónomos como entidades públicas empresariales como agencias estatales, y se aprovecha para asignar una nueva clave, la R, para las congregaciones e instituciones religiosas.

La clave N, que hasta ahora se asignaba a las entidades no residentes, se utilizará para informar sobre el carácter de entidad extranjera y se define una nueva clave, la W, para informar sobre el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente.

Por último, en la configuración del número de identificación fiscal desaparece, en el caso de entidades españolas, la información relativa a la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución y, en el caso de entidades extranjeras, la información relativa al territorio de su domicilio social.

La entrada en vigor de la orden se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose así el tiempo necesario para difundir las novedades en la configuración del número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto las Administraciones Públicas, en particular las Administraciones tributarias, como los obligados tributarios.

El artículo 22.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Invariabilidad del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

Artículo 2. Composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

a) Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b) Un número aleatorio de siete dígitos.

c) Un carácter de control.

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.

P. Corporaciones Locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Artículo 4. Clave de entidad extranjera.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.

Artículo 5. Clave de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

1. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

2. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el número de identificación fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

Disposición transitoria única. Número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Durante el año 2008 la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deban tener una letra distinta, el nuevo número de identificación fiscal que les corresponda.

No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, les corresponde otra distinta, podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de 2008, la asignación de un nuevo número de identificación fiscal, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.

Las entidades que a 1 de enero de 2009 no hayan recibido la comunicación indicada en el primer párrafo de esta disposición y, conforme a su forma jurídica, consideren que les debería corresponder un número de identificación fiscal distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el número de identificación fiscal que, en su caso, les corresponda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Qué empresas deben facturar electrónicamente


La disposición final novena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El sector público estatal lo componen todas las administraciones públicas del estado, incluyendo la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales (los ayuntamientos).

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas.

En particular las que no cumplen lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando  la nueva redacción que la «Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)» impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.»

Lighthouse de Galeón Software adquirida por Intel Capital a través de Atempo


Lighthouse - Galeon SoftwareLa compañía californiana Atempo, especializada en soluciones de protección de datos y controlada por Intel Capital, ha cerrado la adquisición de la empresa española Lighthouse Global Technologies. La operación supone la primera adquisición en España del grupo de capital riesgo controlado por el gigante de los chips.

La noticia la daba Cinco Dias.

Hasta el momento, Intel Capital había desarrollado sus operaciones europeas en países como Reino Unido, Alemania, Francia, Irlanda, Suecia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Italia, Finlandia, Suiza y Noruega. La filial de capital riesgo del gigante estadounidense fue creada en 1991 y, desde entonces, ha invertido 6.000 millones de dólares (unos 4.109 millones de euros) en cerca de un millar de compañías de más de 40 países.

Ahora, su participada Atempo le ha abierto las puertas del mercado español con la adquisición de Lighthouse Global Technologies, compañía especializada en el desarrollo de aplicaciones de archivo de correos electrónicos. La empresa está controlada por sus fundadores, Susana Cumplido, Arthur Riel, Javier Muguruza y José Luis Cumplido, estos dos últimos, creadores también de la firma Galeón Software. Lighthouse tiene su sede en Las Rozas (Madrid), y cuenta con una filial en Stanford (EE UU). Su plantilla actual ronda los 130 empleados, la mayoría profesionales de las tecnologías de la información.

Los directivos de Lighthouse se integrarán en Atempo, que mantendrá abiertas las instalaciones de investigación y desarrollo que el grupo español posee enMadrid. Desde estas dependencias reportarán al responsable de tecnología de Atempo, cuya sede central está en Palo Alto (California).

Los responsables de la empresa estadounidense no quisieron indicar el importe de la operación ni la cifra de ingresos obtenida por Lighthouse en el último ejercicio, aunque aseguraron que la firma ha incrementado sus ingresos más de un 30% anual en los últimos ejercicios.

 “El sector del almacenamiento de correos y otros documentos donde se mueve Lighthouse mueve al año en torno a 1.100 millones de dólares y crece a un ritmo anual cercano al 50%”, explica Fabrice de Salaberry, vicepresidente de Ventas de Atempo para Europa, Oriente Próximo y África (EMEA).

Estrategias

El ejecutivo indica que, con la compra, Atempo cumple con los requisitos de ampliar su cartera de productos tecnológicos y fortalecer su internacionalización. “Formaban parte de la estrategia trazada en 2007 cuando Intel Capital, Steelpoint Capital Partners y Ridgewood Capital decidieron inyectar 22 millones de dólares (unos 15 millones de euros) en la última ampliación de capital”, dice. Salaberry afirma que la compra de Lighthouse permite a Atempo atender a las necesidades de protección de datos y archivos digitales de compañías grandes y medianas. De hecho, señala que el sistema ETrail Digital Archive, desarrollado por la firma española, incorpora funcionalidades de gestión para la conservación, recuperación y adecuación de los datos a la legislación.

Está adaptado a las normativas contra el lavado de dinero, sobre comercio electrónico o de buen gobierno corporativo como la ley estadounidense Sarbanes-Oxley. “Nosotros ahora facilitaremos la expansión internacional de los productos de Lighthouse a través de nuestra estructura comercial”, afirma Salaberry. En estos momentos, Atempo cuenta con oficinas en países como EE UU, Reino Unido, Australia, China, Francia, Italia o Alemania.

También va a contribuir a incrementar su cartera de clientes. Según su página web corporativa, Lighthouse Global Technologies indica que entre sus clientes figuran entidades financieras españolas como Banco Santander, Banesto y Seguros Caser, y compañías como Telefónica, Induyco, Iberpistas (Abertis), Celeris, Renault y Telvent, filial de Abengoa.