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ISO 7816-8 Identification cards — Integrated circuit. Part 8: Commands for security operations


Una de las normas que hay que conocer para gestionar tarjetas inteligentes a bajo nivel es la ISO 7816-8.

Para que valoreis si merece la pena comprarla (cuesta 96 Francos Suizos, unos 60 euros), os adjunto su índice:

Foreword
Introduction
1 Scope
2 Normative references
3 Terms and definitions
4 Abbreviations and notation
5 Interindustry commands for cryptographic operations
5.1 GENERATE ASYMMETRIC KEY PAIR command
5.2 PERFORM SECURITY OPERATION command
5.3 COMPUTE CRYPTOGRAPHIC CHECKSUM operation
5.4 COMPUTE DIGITAL SIGNATURE operation
5.5 HASH operation
5.6 VERIFY CRYPTOGRAPHIC CHECKSUM operation
5.7 VERIFY DIGITAL SIGNATURE operation
5.8 VERIFY CERTIFICATE operation
5.9 ENCIPHER operation
5.10 DECIPHER operation
Annex A (informative) Examples of operations related to digital signature
Annex B (informative) Examples of certificates interpreted by the card
Annex C (informative) Examples of asymmetric key import/export
Bibliography

CCI presenta el servicio SEPFRA (SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE)


Ya he mencionado con anterioridad algunos de los servicios desarrollados por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) que son semejantes a PERSUS de ASNEF-Equifax. La información disponible en la actualidad es más amplia.
CCI ha presentado el  Servicio de Prevención del Fraude (SEPFRA) para ayudar a las entidades asociadas a CCI en la detección, prevención y lucha contra el fraude.

Este servicio está formado por los siguientes instrumentos:

  • Centro de Observación del Delito Económico (CODE).
  • Fichero de Documentos Extraviados, Robados y de autoinclusión (DER).
  • Fichero del Servicio de Operaciones Registradas (SOR).
  • Fichero de SOLicitudes de operaciones (SOL).

La finalidad del servicio es servir de herramienta de ayuda a la decisión en las solicitudes presentadas a sus usuarios. El usuario ha de integrarlo dentro de su sistema general de aprobación de solicitudes como un factor a considerar dentro de la decisión final de otorgar o denegar una solicitud.

El servicio se define de carácter cooperativo, es decir, los usuarios podrán ser aquellas personas jurídicas que tengan datos que aportar a los diferentes ficheros que lo componen.

Se ha considerado conveniente la participación en él de empresas de varios sectores, que comparten la característica común de manejar gran cantidad de datos provenientes de solicitudes masivas de contratación de bienes y servicios o de prestaciones derivadas de la ejecución de los mismos. Como estos datos son en buena parte equiparables, pueden ser confrontados entre sí para detectar incongruencias o indicios de fraude y lógicamente, cuanto mayor sea el volumen
de datos incorporados al sistema, habrá mayores posibilidades de detectar intentos de fraude.

CCI ha seleccionado a Experian Bureau de Crédito, S.A. (EBC) como proveedor tecnológico y operativo para la gestión del Sepfra, debido a la experiencia de dicha empresa en la prestación de servicios de gestión de grandes bases de datos para las llamadas entidades de depósito (Bancos, Cajas y Cooperativas de Crédito), por su conocimiento contrastado en la lucha contra el fraude en otros países, y por la trayectoria de una larga relación de negocio con estas entidades y con el propio CCI.

Podrán adherirse al Sistema los siguientes tipos de entidades:

  • Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
  • Establecimientos Financieros de Crédito y otras entidades que, según la legislación vigente, tengan obligación de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Operadores de telecomunicaciones que figuren en el Registro de Operadores dependiente de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, o Registro que le sustituya, que estén prestando efectivamente en España servicios remunerados de telecomunicaciones a consumidores, y difieran el cobro de los servicios ya prestados.
  • Compañías establecidas en España que se dedican como actividad principal al arrendamiento no financiero a medio y largo plazo de bienes (“renting”).
  • Compañías aseguradoras inscritas en el Registro de Entidades Aseguradoras dependiente de la Dirección General de Seguros.
  • Operadores energéticos en el sector del gas natural, o que en el sector eléctrico se dediquen a la actividad de comercialización y suministro de electricidad, siempre que desarrollen una parte significativa de su actividad en España.

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Cuando se presente una solicitud ante una entidad adherida, los datos de la misma serán enviados al proveedor del servicio, el cual les aplicará una herramienta informática de contraste de solicitudes que permitirá, mediante el uso de reglas definidas, la detección de incongruencias o incorrecciones en dichos datos.

El resultado obtenido será comunicado a la entidad adherida. Si se detectasen incongruencias, la entidad determinará, en base a la regla o reglas incumplidas y al resto de información de la solicitud y del solicitante de la que dispone, el buen fin de la operación, y asimismo decidirá si se procede a su análisis e investigación por personal especializado.

Las herramientas de que dispondrá el analista son, además de las que le proporcione su entidad, la propia herramienta de contraste de solicitudes y el acceso a los datos de los ficheros DER, SOL y SOR, que podrán ser consultados individualmente, o con una única consulta a todos ellos.

Dado que el fichero contiene datos de carácter personal, es preciso que se cumplan todas las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las más destacadas son que es necesario recabar el consentimiento del afectado, que en el caso del DER es la persona que solicita la incorporación y en los ficheros SOR y SOL la que solicita la operación, y establecer un mecanismo de atención de los derechos de los mismos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Estas cláusulas serán comunes a todos los usuarios.

CCI será el responsable de todos los ficheros, en el sentido definido en la legislación de protección de datos. Además, en los casos de los ficheros SOL y SOR, las entidades adheridas serán consideradas responsables del tratamiento, y por tanto responsables de la calidad y exactitud de los datos.

Del monedero electrónico al ciberdinero


Este artículo lo publicó Miriam Prieto el 31 ENE 1997 en Computerworld

Lo he encontrado buscando Virtu@lCash, un proyecto que impulsé hace unos años en Banesto.

Permite constatar lo que se ha avanzado estos años en materia de pago electrónico.

Primero fue el monedero electrónico, que nos ha abierto las puertas de los nuevos medios de pago; y ahora llega el dinero virtual. De momento, la falta de seguridad en las transacciones ha frenado la generalización del comercio electrónico. Mientras la industria avanza en la puesta en práctica de las especificaciones SET (Secure Electronic Transactions), en España Banesto y Asimelec han lanzado Virtu@lCash, una tarjeta privada para la compra a través de InfoVía e Internet. Son sólo los primeros pasos hacia un futuro en el que se impondrá la tarjeta inteligente multifuncional.

Las nuevas Tecnologías de la Información han diversificado aún más los ya numerosos medios de pago. Al dinero en metálico, los cheques y las tarjetas de banda magnética se suman ahora los monederos electrónicos y el dinero virtual, o ciberdinero.

La tarjeta inteligente utilizada como monedero electrónico ya está en la calles, pero no se espera una difusión masiva hasta dentro de unos diez años. Estos monederos son tarjetas de plástico que funcionan como dinero en metálico. El microchip embebido en cada tarjeta almacena una cantidad de dinero no muy elevada (el máximo suele estar alrededor de las 25.000 pesetas) para realizar pagos en quioscos, cines, bares, transporte público, llamadas telefónicas…

Los usuarios cargan el dinero de forma online en los cajeros automáticos, mientras que las operaciones de pago pueden ser off line en los terminales de los comercios. La cantidad de dinero contenida en el chip disminuirá a medida que se vayan realizando las compras. La memoria que utiliza, conocida como EEPROM, es regrabable, con lo que el usuario puede recargar su tarjeta cuando lo necesite.

Telesincro, empresa del Grupo Bull especializada en terminales de pago, asegura que estos monederos cubrirán el mercado de los pequeños pagos, estimado en 10 billones de pesetas. Para ello será necesario en los próximos años contar con unos 30 millones de tarjetas y 700.000 terminales.

En España fue La Caixa, con el soporte tecnológico de la Sociedad Española de Medios de Pago (SEMP), quien abrió el fuego de los monederos electrónicos con una serie de proyectos piloto en la Universidad Autónoma de Barcelona durante 1992. Ahora, los usuarios españoles cuentan con la oferta de VISA Cash, 4B y, en breve, EURO 6000 de la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorro).

De momento, BBV, Argentaria, Caja Madrid, La Caixa y Caja Cataluña han emitido 1.450.000 monederos electrónicos VISA Cash en trece ciudades españolas. Las cifras aumentan vertiginosamente: ahora se cuenta con 45.000 terminales, 32.00 cabinas telefónicas preparadas para su uso y 4.200 cajeros automáticos para cargar el monedero. Para el próximo año se prevé alcanzar 4,5 millones de tarjetas.

La CECA, que inició el proyecto del monedero electrónico en 1995, espera que las Cajas de Ahorro Confederadas lancen durante este año alrededor del millón de tarjetas. «Nosotros consideramos la posibilidad de utilizar la tecnología de VISA Cash y de 4B, pero ellos cuentan con una máscara o sistema operativo propietario denominado Tarjeta Inteligente de Bancos y Cajas (TIBC) que es un sistema muy rígido y tiene una importante problemática de evolución al no cumplir los estándares internacionales. Por eso hemos optado por la máscara de Gemplus adaptada a las especificaciones de la Unión Europea sobre monedero electrónico», explica Antonio José Cerezo, Jefe de Productos del Departamento de Tecnologías y Nuevos Productos de Medios de Pago de la CECA.

La tecnología ya está en la calle, pero ahora es necesario asegurar su uso masivo, que probablemente no se produzca hasta dentro de una década. Para los impulsores de este monedero, tendrán que pasar alrededor de 8 años antes de recuperar las fuertes inversiones realizadas, según asegura Cerezo. Dentro del interés por generalizar su utilización, Visa, IBM y Origin han desarrollado conjuntamente un cargador personal para las tarjetas monedero de Visa CASH. El producto, denominado P100, es un teléfono que actúa como cargador al permitir enviar y recibir información al banco o la caja desde el domicilio, además de ofrecer la posibilidad de hacer consultas online a Internet, InfoVía o mediante videotexto.

Hacia el dinero virtual

Las tarjetas chip también se podrán utilizar para realizar transacciones electrónicas. De momento, comprar en una red abierta es tentar a la suerte. Los fraudes están a la orden del día porque aún no hay una completa seguridad. Nadie asegura que el comprador y el vendedor son quienes dicen ser, que el número de tarjeta que se da existe verdaderamente, que hay fondos que cubran la compra, que aquello que se adquiere vaya a acabar en poder del comprador. Hoy en día, comprar por Internet exige un procedimiento similar al de las ventas por correo y teléfono, no exento de fraude. «Aunque hay ciertos métodos de encriptación aún no hay una seguridad completa. Ahora se realizan muy pocas transacciones electrónicas pero la implantación de los estándares SET ayudará al despegue del comercio electrónico», asegura José María Ayuso, Subdirector General de SEMP y de Visa España.

SET (Secure Electronic Transactions) supone para algunos analistas un hito similar al de las tarjetas de banda magnética durante los años 60. Este conjunto de especificaciones para las transacciones electrónicas acordado por Visa, MasterCard, American Express, IBM, Microsoft, Netscape y otras empresas, permitirá a los españoles realizar compras seguras en Internet durante la segunda mitad de este año. «La seguridad se basa en tres conceptos: la autentificación del titular y del comercio, la integridad de la información mediante procedimientos de encriptación y la privacidad», explica José María Ayuso.

España ha dado el primer paso con la creación de una Entidad Certificadora para todas las transacciones realizadas a través de medios electrónicos. La nueva empresa está participada en un 40% por Telefónica mientras que el 60% restante queda dividido en partes iguales entre la CECA, el Sistema 4B y SERMEPA. «El objetivo es poner en marcha una Entidad Certificadora que de la suficiente confianza a los compradores, vendedores y entidades financieras como para que se pueda fomentar la realización de transacciones electrónicas a través de InfoVía e Internet», explica Alberto Albal, Presidente de Telefónica Sistemas, quien asegura que de esta forma se ha dado el primer paso para poner en marcha un proyecto SET en nuestro país.

Los planes pasan por empezar a operar en un plazo de tres meses; de momento se ha creado un grupo de trabajo que está estudiando las alternativas tecnológicas SET existentes en el mercado, pero aún no se ha concretado nada. Visa España y 4B también trabajan en un proyecto piloto europeo en donde participan bancos de 17 países en Europa con el fin de lograr después del verano una implantación de las especificaciones SET.

Pero la generalización de este tipo de transacciones en redes abiertas no parece posible a medio plazo. «El comercio electrónico en Internet requiere una normalización mundial aceptada además de los actuales estándares SET y EMV. A nivel del usuario particular el uso de Internet es todavía muy pequeño, y en el ámbito empresarial se prefieren redes no públicas para realizar las transacciones. Sociológicamente el monedero electrónico tendrá un impacto mucho mayor que el que pueda suponer las transacciones electrónicas», asegura Cerezo.

Para José María Ayuso, la aceptación de estas nuevas forma de pago en España va a ser la normal cuando se habla de nuevas tecnologías, «el usuario ha recibido relativamente bien el monedero electrónico, y en el caso del comercio electrónico va a depender más que del medio de pago en sí, de la introducción del ordenador personal en el hogar y de la explosión de Internet».

Veraz SPF (Servicio de Prevención del Fraude)


Hace unos días comentaba un interesante servicio de ASNEF: el PERSUS. Hoy quisiera ampliar la información a otros servicios de prevención del fraude que bajo la marca VERAZ incluyen otras posibilidades.

El Servicio VERAZ-SPF constituye una herramienta para la prevención del fraude en la actividad financiera y comercial. Ha sido diseñado conjuntamente por EQUIFAX y la Comisión de Prevención del Fraude de ASNEF.

Fruto de este trabajo, en el mes de enero de 2006 se produjo el lanzamiento del Servicio VERAZ SPF, cuya explotación realiza la sociedad SOLUCIONES VERAZ ASNEF EQUIFAX, S.L.

El Gestor del Servicio, así como de la Plataforma Tecnológica que la soporta, será la empresa EQUIFAX, quien ostenta una dilatada experiencia de más de 10 años en la gestión de ficheros con datos muy sensibles, como son los bureaus de crédito (ASNEF) y multisectorial (ASNEF-INDUSTRIAL).

El servicio global VERAZ-SPF se compone de tres grandes fuentes de información:

  • Servicio VERAZ-FODI: prevención frente a Operaciones Irregulares.
  • Servicio VERAZ-PERSUS: protección de la identidad de los Ciudadanos.
  • Servicio VERAZ-SOCIEDADES: identificar Empresas en situación de Alerta.

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El Fichero VERAZ FODI es un fichero de información de carácter multisectorial, basado en la reciprocidad y que contiene información relativa a operaciones y solicitudes irregulares en las que se han detectado que los datos aportados por el interesado resultan incongruentes con su solvencia y localización. El Fichero VERAZ FODI contiene datos facilitados por la entidad ofertante de una operación irregular, con el previo consentimiento del interesado.La finalidad del Fichero VERAZ FODI es prevenir conductas perjudiciales para el mercado consistentes en obtener la aprobación de operaciones utilizando datos incongruentes, así como la promoción de la transparencia, flexibilidad y saneamiento del mercado.

Comprar y vender en Internet


Como ya mencioné hace unos días, el nuevo portal Silicon News ha publicado un artículo mío.

En este artículo intento aclarar algunas dudas frecuentes respecto a los riesgos que asumen los compradores y los vendedores cuando se utilizan datos de tarjetas de crédito para llevar a cabo las operaciones. Como véis, una temática habitual en este Blog.

Por si el artículo desapareciera en el futuro, lo transcribo a continuación.

Comprar y vender en Internet 

Afortunadamente, conforme aumenta la alfabetización digital es menos necesario ir aclarando algunas cosas, pero a veces es útil que alguien haga un pequeño resumen.

¿Es seguro comprar en Internet? ¿Es seguro vender en Internet? Desde luego, desde el punto de vista de la seguridad física, no hay ninguna duda: al no tener que desplazarse disminuye cualquier riesgo físico. Desde el punto de vista de los productos que se compran y se venden, el enfoque no es muy distinto de cualquiera referido a la venta a distancia, a la que se asemeja mucho.

En cuanto a la seguridad de los pagos, el sistema de tarjetas de crédito protege a los titulares (“tarjetahabientes”). Si se detecta que una operación reflejada en el extracto de compras realizadas con tarjeta no la ha llevado a cabo el titular, éste puede contactar con su entidad financiera, firmar la reclamación y verificar el reembolso en su cuenta.

Por el contrario, cuando el comercio recibe la reclamación de su entidad financiera (entidad adquirente) debe aportar los datos que permitan confirmar la identidad del comprador. Lo que será virtualmente imposible en el caso de compras por Internet. Y le será retirada de su cuenta la cuantía correspondiente a la operación reclamada. Por resumir, no existe ningún problema para quienes compran y sí pueden existir problemas para quienes venden.

Desde hace unos años, las marcas de tarjetas de crédito están trabajando en el desarrollo de sistemas que aseguren también las transacciones para los comercios. Por eso, desarrollaron el sistema SET (Secure Electronic Transactions), hoy abandonado, y más recientemente el “3D Secure” que se identifica con las marcas “Verified by Visa” y “Mastercard Securecode”.

España es el país del mundo en el que el despliegue de estos sistemas de protección está más desarrollado, y cuenta con el impulso de Sistema 4B, Servired y Euro 6000, lo que pone este tipo de infraestructura al alcance de todas las entidades financieras y de sus clientes.

En este caso, el comercio que opera por internet debe solicitar de forma expresa a su entidad financiera que desea que se le equipe con un TPV (Terminal Punto de Venta) virtual que tenga habilitada la función CES (Comercio Electrónico Seguro) y deshabilitada cualquier modalidad “no segura”. De esta forma, aunque pierda transacciones (todas aquellas en la que el titular no conozca su código de autorización de internet), se asegura en el resto que la entidad emisora de la tarjeta garantiza el pago.

En España todas las entidades permiten a sus clientes la activación de la función de pago por internet en sus tarjetas, normalmente a través del servicio de “banca electrónica” de la entidad. Para ello, el usuario ha de utilizar una clave de operaciones de pago por internet (que en el caso de algunas entidades puede coincidir con la de acceso al servicio de banca electrónica)

La operativa de pago no es muy diferente a la tradicional: el comprador selecciona los productos en la tienda virtual y los incorpora en su lista de compra (lo que habitualmente se denomina el “carrito de la compra”). Cuando decide concluir, completa los datos de un formulario entre los que se incluye la dirección de entrega del producto, la modalidad de envío y aspectos tales como embalaje o texto de acompañamiento.

A continuación elige la forma de pago. Si el pago es con tarjeta de crédito, teclea sus datos principales (número, fecha de caducidad y nombre del titular) y pulsa al botón continuar. A partir del número de tarjeta, la tienda identifica a la entidad emisora y abre una ventana emergente con la pantalla en la que dicha entidad aloja su procedimiento de verificación de identidad del titular, que habitualmente es una clave de operaciones. Si la verificación es satisfactoria, la entidad envía al comercio un código de validación. El comercio solicita autorización a la pasarela de pagos que pone a su disposición su entidad adquirente, indicando la cuantía, los datos de la tarjeta y el código de validación. Si la tarjeta no está en lista negra y el importe de la operación se encuentra dentro de los límites adecuados, el sistema autoriza la operación, y el comercio tiene la certeza de que cobrará el importe de la transacción una vez deducidas la comisiones pactadas.

En este contexto, la tienda enviará los productos por el sistema solicitado por el cliente y habitualmente pondrá a su disposición un sistema de atención post-venta por si hubiera que resolver algún incidente. De modo que cada vez se va mejorando en la seguridad no para los titulares (que siempre la han tenido, aunque ahora lo perciban mejor) sino para los comercios.

Tasas de Intercambio


Las tasas de intercambio, en operaciones con tarjetas de crédito o de débito, son las tarifas que se aplican las entidades financieras entre sí cuando intervienen diferentes entidades en el proceso de autorización y liquidación de transacciones económicas, de forma que el comercio se asocia a una entidad adquirente y el titular de la tarjeta tiene su cuenta en una entidad emisora.

La entidad adquirente paga a la entidad emisora una tasa que suele ser proporcional al monto de la operación. Es decir, en el proceso de liquidación, aunque la entidad emisora carga al titular el importe de la operación solo «paga» a la entidad adquirente la cantidad que resulta de descontar la tasa.

Por otro lado, la entidad adquirente, abona en la cuenta del comercio la cantidad resultante de aplicar sobre la operación el «descuento» acordado en el contrato. Aunque el «descuento» y la «tasa» suelen estar relacionados, pueden ser diferentes. Y, a veces, se da la circunstancia de que el descuento es menor que la tasa.

Por ejemplo, si un comercio negocia con su entidad financiera un descuento del 1% y la tasa aplicable es el 1,3%, la entidad financiera adquirente pierde en cada operación un 0,3% (además de los costes asociados a las tarifas de las entidades gestoras de las redes intervinientes).

El día 2 de diciembre de 2005 se firmó un Acuerdo para la fijación de las tasas multilaterales de intercambio en transacciones con pago mediante tarjetas entre representantes de los sectores comercial y financiero, en uno de cuyos apartados se solicitaba al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la puesta en marcha de un Observatorio con el fin de realizar un seguimiento de los sistemas de medio de pago, así como promover su difusión y mejora. En concreto suscribieron el Acuerdo, la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Cúpula Asociativa de las Agencias de Viajes Españolas( CAAVE), la Confederación Española de Comercio de Pequeña y Mediana Empresa (CEC), la Federación Española de Hoteles (FEH), Federación española de Hostelería (FEHR), la Asociación Española de Venta a Distancia (AVAD), Servired, S. C., Sistema 4B, S.A., Euro 6000, S.A..

De resultas del acuerdo, el Consejo de Ministros aprobó la creación del Observatorio de Pagos mediante Tarjeta Electrónica, y del que forman parte representantes del sector de la distribución comercial, hostelero, agencias de viajes, entidades financieras, sistemas gestores de tarjetas, consumidores y representantes de la Administración General del Estado (Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, Economía y Hacienda, Sanidad y Consumo, Administraciones Públicas) así como del Banco de España.

Los objetivos del Observatorio, que tiene carácter consultivo, son el estudio de los procesos de pago electrónicos, la identificación de actuaciones de colaboración entre las partes implicadas, el impulso de la utilización de tarjetas en el pequeño comercio y la mejora de la información sobre los medios de pago electrónicos.

En diciembre de 2006, el Pleno del Observatorio de pagos con tarjeta electrónica se ha reunido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presidido por el secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía, y cuyos vicepresidentes son el director general de Política Comercial, Ignacio Cruz, y la directora general del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez.

En el transcurso de la reunión se ha hecho una valoración de los datos presentados por el Banco de España sobre evolución de tasas de intercambio y tasas de descuento durante el tercer trimestre de 2006. En líneas generales, los datos confirman la importante reducción de las comisiones ya constatada en el segundo trimestre de 2006. Así, las tasas de intercambio intrasistema muestran una reducción del 36% con respecto a la media de 2005 y del 26% en las tasas de descuento (las pagadas por el comerciante a la entidad bancaria). Una encuesta encargado por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio entre el pequeño comercio en los meses de septiembre–octubre, constata reducciones similares en las tasas de descuento y pone de relieve que un 56% de los encuestados ha negociado a la baja las comisiones con su entidad financiera.

El Pleno ha aprobado la elaboración de un estudio de mercado dirigido a conocer las actitudes y comportamiento de consumidores y operadores comerciales frente a diferentes medios de pago y con respecto a las tarjetas en particular. Se pretende modelizar los resultados como herramienta de predicción del comportamiento del mercado. El estudio se complementará con un comparativo sobre la situación en países de nuestro entorno.

Además, en relación con la implantación del sistema EMV en las tarjetas de pago, se han analizado los desafíos, oportunidades y problemas de adaptación que la creación del Espacio Único Europeo de Medios de Pago (SEPA) van a suponer para el sector comercial en los próximos años.

En el momento actual quedan definidas tras el Acuerdo dos tipos de tasas: Tasas intrasistema y tasas intersistemas.

Tasas intrasistema

Son lasTasas interbancarias máximas aplicables a las operaciones de compra realizadas con tarjetas emitidas por una Entidad pertenciente a una red (4B, Sermepa, Euro 600), en un comercio con contrato de aceptación de tarjetas suscrito con otra Entidad perteneciente a la misma red.

En comercios en los que, el 31-12-2005, se aplicaba una Tasa de Intercambio inferior a las aquí indicadas, se seguirá aplicando esa misma Tasa y no la de la Tabla que figura en esta página. Para solicitar el cambio de tasa, el comercio se debe dirigir a su entidad adquirente.

TASAS DE INTERCAMBIO INTRA-SISTEMA
TRAMOS CRÉDITO (%) DÉBITO (€)
De 0 a 100 Millones de € 1,30% 0,47 €
De 100 a 500 Millones de € 0,84% 0,29 €
Más de 500 Millones de € 0,66% 0,25 €

Tasas intersistemas

Las Tasas Inter-Sistemas son las que se aplican a las operaciones de compra realizadas con tarjetas emitidas por una Entidad pertenciente a una red (4B, Sermepa, Euro 600), en un comercio con contrato de aceptación de tarjetas suscrito con una Entidad de otra red de Medios de pago española, diferente y se obtienen como media de las Tasas Intra-Sistema más 0,03 € por operación.

CIT 2007, el mayor evento español sobre Tarjetas celebra su décima edición


trinidad-villar.jpgTodos los años resulta de cita obligada en sector bancario y en todos en los que se utiliza algún tipo de tarjeta (de banda magnética, de chip, RFID, de código de barras,…) o de instrumento equivalente (como Mobipay) el Congreso y Exposición de Tarjetas y Medios de Pago que organiza el IIR (Institute for International Research ).

El evento, CIT 2007, dirigido por Trinidad Villar, congrega la oferta y la demanda del sector de forma única. Excelentes jornadas para saber qué hay de nuevo, cuales serán las tendencias, y como se lidia con los problemas en este segmento del mercado. Y para volver a ver, al menos una vez al año a amigos, colegas y competidores. 

Y este año, con la celebración especial de su décima edición.

Transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago


Para ampliar el comentario de ayer, transcribo la Recomendación comentada, que, en la práctica, ha sido adoptada por todas las entidades financieras españolas.

97/489/CE: Recomendación de la Comisión de 30 de julio de 1997 relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 208 de 02/08/1997 p. 0052 – 0058

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155,

(1) Considerando que uno de los principales objetivos de la Comunidad es garantizar el pleno funcionamiento del mercado interior, uno de cuyos elementos esenciales lo constituyen los sistemas de pago; que las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago representan una proporción creciente del volumen y del valor de los pagos nacionales y transfronterizos; que, en razón del progreso tecnológico y de la rápida innovación que caracteriza el momento actual, esta tendencia se acelerará sensiblemente como consecuencia de la diversidad de empresas innovadoras, mercados y entidades comerciales que crea el comercio electrónico;

(2) Considerando que es importante que los particulares y las empresas puedan utilizar instrumentos electrónicos de pago en todo el territorio comunitario; que el objeto de la presente Recomendación es completar los avances logrados en el camino hacia la consolidación del mercado interior, en particular, a la luz de la liberalización de los movimientos de capitales, contribuyendo también a la puesta en marcha de la unión económica y monetaria;

(3) Considerando que la presente Recomendación cubre las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago; que, a los efectos de la presente Recomendación, se entiende por tales instrumentos los que permiten el acceso (a distancia) a la cuenta de un cliente, en particular las tarjetas de pago y los servicios de telebanco (por teléfono y por ordenador); que las transacciones mediante tarjeta de pago abarcan el pago electrónico y no electrónico utilizando este tipo de tarjeta, incluidas las operaciones para las cuales se exige una firma y se expide un justificante; que, a efectos del presente marco jurídico, también son instrumentos de pago los instrumentos de dinero electrónico recargables en forma de tarjetas en las que se almacenan electrónicamente los importes correspondientes y de fichas electrónicas almacenadas en la memoria de una red de ordenadores; que los instrumentos de dinero electrónico recargables, en razón de sus características y, en especial, de su posible vinculación a una cuenta del titular, son aquellos en los que la protección del cliente es la más acuciante; que, por consiguiente, la presente Recomendación se limita a los instrumentos electrónicos de tipo recargable por lo que respecta a los instrumentos de dinero electrónico;

(4) Considerando que la presente Recomendación pretende contribuir al advenimiento de la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico promoviendo la confianza de los clientes en estos instrumentos y la aceptación de éstos por el comercio minorista; que, a este fin, la Comisión considerará igualmente la posibilidad de actualizar la Recomendación 87/598/CEE (ver nota 1), con miras a establecer un marco preciso para las relaciones entre aceptantes y adquirentes de medios de pago electrónicos; que, en consonancia con estos objetivos, la presente Recomendación establece unos requisitos mínimos de información que deben cumplirse a la hora de fijar las condiciones aplicables a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, así como las obligaciones y responsabilidades mínimas de las partes involucradas en tales transacciones; que dichas condiciones deben fijarse por escrito, en su caso por medios electrónicos, y preservar el equilibrio entre los intereses de las partes involucradas; que, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (ver nota 2), dichas condiciones deberían redactarse de manera clara y comprensible;

(5) Considerando que, con objeto de garantizar la transparencia, la presente Recomendación recomienda los requisitos mínimos necesarios para que el cliente esté debidamente informado cuando suscriba un contrato y cuando efectúe transacciones con un instrumento de pago, incluida la información relativa a su coste y los tipos de cambio y de interés; que, para informar al titular del modo de cálculo del tipo de interés, conviene remitirse a la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (ver nota 3), modificada por la Directiva 90/88/CEE (ver nota 4);

(6) Considerando que la presente Recomendación recomienda los requisitos mínimos en relación con las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas; que la información al titular ha de incluir una declaración clara del alcance de sus obligaciones en tanto que titular de un instrumento electrónico de pago que le permite efectuar pagos a terceros y realizar personalmente ciertas transacciones financieras;

(7) Considerando que, para mejorar el acceso de los clientes a los procedimientos de resolución de litigios, la presente Recomendación insta a los Estados miembros a que garanticen la existencia de procedimientos adecuados y eficaces para la resolución de litigios entre titulares y emisores; que, el 14 de febrero de 1996, la Comisión publicó un Plan de acción sobre el acceso de los consumidores a la justicia y la solución de litigios entre consumidores en el mercado interior; que dicho Plan de acción contiene una serie de iniciativas específicas para promover los procedimientos extrajudiciales; que en su Anexo II se proponen criterios objetivos para garantizar la fiabilidad de tales procedimientos y, en su Anexo III, el uso de formularios de reclamación normalizados;

(8) Considerando que la presente Recomendación tiene por objetivo garantizar un elevado grado de protección de los consumidores en el ámbito de los instrumentos electrónicos de pago;

(9) Considerando que es esencial que las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago queden registradas para que quede constancia de ellas y se puedan rectificar errores; que la carga de la prueba para demostrar que una transacción ha quedado registrada y contabilizada con precisión y no se ha visto afectada por un fallo técnico o cualquier otro tipo de anomalía debería corresponder al emisor;

(10) Considerando que, sin perjuicio de cualesquiera derechos que pueda ostentar un titular conforme a la legislación nacional, las instrucciones de pago dada por éste en relación con las transacciones efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago deberían ser irrevocables, salvo en el caso de que el importe no se hubiera determinado en el momento en que la orden fue cursada;

(11) Considerando que es necesario establecer las normas relativas a la responsabilidad del emisor en caso de no ejecución o de ejecución deficiente de las instrucciones de pago dadas por el cliente o de que se efectúen transacciones no autorizadas por éste, sin perjuicio de las obligaciones que incumben al cliente en caso de pérdida o robo de los instrumentos electrónicos de pago;

(12) Considerando que la Comisión supervisará la aplicación de la presente Recomendación y, en caso de que estime que su aplicación es insuficiente, propondrá la normativa vinculante adecuada relativa a las cuestiones tratadas en la presente Recomendación,

RECOMIENDA:

SECCIÓN I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

  1. La presente Recomendación se aplicará a las siguientes transacciones:
    1. las transferencias de fondos, diferentes de las transferencias ordenadas y realizadas por entidades financieras, efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago;
    2. la retirada de dinero en efectivo mediante un instrumento electrónico de pago y la carga (y descarga) de un instrumento de dinero electrónico en dispositivos como distribuidores automáticos de billetes y cajeros automáticos, así como en los locales del emisor o en una entidad con la que se haya suscrito un contrato para aceptar el instrumento de pago.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para las transacciones efectuadas mediante un instrumento de dinero electrónico, no se aplicarán el apartado 1 del artículo 4, el segundo y el tercer guión de la letra b) del artículo 5, el artículo 6, las letras c), d) y el primer guión de la letra e) del apartado 2 del artículo 7, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8, y el apartado 2 del artículo 9. No obstante, cuando el instrumento de dinero electrónico sea utilizado para la carga (y descarga) mediante acceso remoto a la cuenta del cliente, la presente Recomendación se aplicará íntegramente.
  3. La presente Recomendación no se aplicará a las siguientes transacciones:
    1. el pago mediante cheques;
    2. la función de garantía de determinadas tarjetas en relación con el pago mediante cheques.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

  1. «instrumento electrónico de pago», un instrumento que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del artículo 1. Quedan incluidos en esta definición los instrumentos de pago de acceso a distancia y los instrumentos de dinero electrónico;
  2. «instrumento de pago de acceso a distancia», un instrumento que permita a su titular acceder a los fondos de su cuenta en una entidad, por el cual se autoriza el pago a un beneficiario, operación que normalmente exige un código de identificación personal o cualquier otra prueba similar de identidad. Quedan incluidas, en particular, las tarjetas de pago (tarjetas de crédito, de débito, de débito diferido o tarjetas T& E) y los servicios de telebanco y de banca a domicilio;
  3. «instrumento de dinero electrónico», un instrumento de pago recargable distinto de un instrumento de pago de acceso a distancia -ya sea una tarjeta en la que se almacenan electrónicamente los importes correspondientes o una memoria de ordenador- en el que se carga electrónicamente un valor, que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del artículo 1;
  4. «entidad financiera», la entidad definida en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3604/93 del Consejo (ver nota 5);
  5. «emisor», la persona que, en desarrollo de su actividad profesional, pone a disposición de otra persona un instrumento de pago en virtud de un contrato suscrito con él;
  6. «titular», la persona que, en virtud de un contrato suscrito con un emisor, posee un instrumento de pago.

SECCIÓN II

TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES APLICABLES A LAS TRANSACCIONES

Artículo 3

Información mínima que debe figurar en las condiciones aplicables a la emisión y utilización de un instrumento electrónico de pago

  1. Al firmar el contrato o, en cualquier caso, con la suficiente antelación antes de la entrega de un instrumento electrónico de pago, el emisor comunicará al titular las condiciones relativas al contrato (en lo sucesivo denominadas las «condiciones») aplicables a la emisión y utilización del instrumento electrónico de pago. Las condiciones incluirán una indicación de la ley aplicable al contrato.
  2. Las condiciones se harán constar por escrito -y, en su caso, por medios electrónicos- en términos claros y fácilmente comprensibles, y estarán disponibles por lo menos en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro en el que se ofrezca el instrumento electrónico de pago.
  3. Como mínimo, las condiciones incluirán:
    1. una disposición del instrumento electrónico de pago, y, en su caso, los requisitos técnicos del equipo de comunicación del titular cuyo uso se autorice, así como las instrucciones de utilización del mismo, incluidos, en su caso, los límites cuantitativos aplicables;
    2. una descripción de las obligaciones y responsabilidades del titular y del emisor, que contendrá una descripción de las medidas que el titular deba tomar para garantizar la seguridad del instrumento electrónico de pago y de los medios (como el número de identificación personal u otro código) que permitan su utilización;
    3. en su caso, el período normal en el que se cargarán o abonarán los importes de las transacciones en la cuenta del titular y la fecha de valor aplicada o, cuando el titular no tenga una cuenta ante el emisor, el período normal en el que se facturarán las transacciones;
    4. los tipos de cualesquiera derechos que deba abonar el titular. En particular, se facilitarán los pormenores de los siguientes derechos:
      • el importe de la cuota de entrada y de la cotización anual,
      • cualesquiera comisiones y cargas que deberá pagar el titular por determinados tipos de transacciones,
      • en su caso, el tipo de interés aplicable y su modo de cálculo;
    5. el período de tiempo durante el cual el titular puede impugnar una transacción dada y una indicación de las vías de recurso y procedimientos de reclamación a su disposición y del método para acceder a ellos.
  4. En caso de que el instrumento electrónico de pago pueda utilizarse para efectuar transacciones en el extranjero (fuera del país de emisión o de la subscripción), se facilitará además la siguiente información al titular:
    1. una indicación del importe de cualesquiera comisiones y cargas aplicables a las transacciones en moneda extranjera, incluidos, en su caso, los tipos;
    2. el tipo de cambio de referencia utilizado para la conversión de las transacciones en moneda extranjera, incluida la fecha de valor de dicho tipo.

Artículo 4

Información posterior a una transacción

1. El emisor facilitará al titular información sobre las transacciones efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago. Esta información, que se proporcionará por escrito -y, en su caso, por medios electrónicos- y en términos fácilmente comprensibles, incluirá, como mínimo:

  1. una referencia que permita al titular identificar la transacción, y, en su caso, información relativa al aceptante ante el cual o con el cual se efectuó la transacción;
  2. el importe de la transacción cargado en la cuenta del titular en la moneda de facturación y, en su caso, el importe en la moneda extranjera de que se trate;
  3. el importe de cualesquiera comisiones y cargas aplicables a tipos específicos de transacciones.

El emisor también indicará al titular el tipo de cambio utilizado para convertir las transacciones en moneda extranjera.

2. El emisor de un instrumento de dinero electrónico ofrecerá al titular la posibilidad de verificar las últimas cinco transacciones ejecutadas, así como también el saldo residual de valor cargado en dicho instrumento.

SECCIÓN III

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES EN UN CONTRATO

Artículo 5

Obligaciones del titular

El titular:

  1. utilizará el instrumento electrónico de pago en las condiciones aplicables a la emisión y utilización de tales instrumentos; en particular, tomará todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del instrumento electrónico de pago y de los medios (número de identificación personal u otro código) que permitan su utilización;
  2. notificará sin demora al emisor (o a la entidad especificada por éste), en cuanto tenga conocimiento de ello:
    • la pérdida o el robo del instrumento electrónico de pago o de los medios que permitan su utilización,
    • el registro en su cuenta de cualquier transacción no autorizada,
    • cualquier error u otra anomalía en la gestión de su cuenta por parte del emisor;
  3. no anotará su número de identificación personal u otro código de forma fácilmente reconocible, especialmente en el instrumento electrónico de pago o en cualquier objeto que guarde o que lleve junto con el mismo;
  4. no revocará una orden que hubiere cursado mediante su instrumento electrónico de pago, salvo en caso de que el importe no se hubiere determinado en el momento de cursar la orden.

Artículo 6

Responsabilidad del titular

  1. Hasta el momento de la notificación, el titular asumirá los daños que resulten de la pérdida o del robo de su instrumento electrónico de pago hasta un determinado límite, que no excederá de 150 ecus, excepto cuando haya actuado con negligencia grave, infringiendo lo dispuesto en las letras a), b) o c) del artículo 5, o de forma fraudulenta, en cuyo caso no se aplicará dicho límite.
  2. A partir del momento en que el titular haya notificado al emisor (o a la entidad especificada por éste) la pérdida o el robo de su instrumento electrónico de pago, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5, no será responsable de los daños que resulten de los mismos excepto cuando haya actuado de forma fraudulenta.
  3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el titular no será responsable si el instrumento de pago se utilizó sin presentación física o identificación por medios electrónicos del instrumento mismo. El uso exclusivo de un código confidencial o cualquier otro elemento similar de identificación no será suficiente para entrañar su responsabilidad.

Artículo 7

Obligaciones del emisor

  1. El emisor podrá modificar las condiciones siempre y cuando lo comunique personalmente y con la antelación suficiente al titular para permitirle denunciar el contrato si así lo desea. Se establecerá un plazo no inferior a un mes, transcurrido el cual, si el titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones.
    No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de una notificación sustancial del tipo de interés real y surtirá efecto a partir de la fecha que se indique en el momento de la publicación de dicha modificación. En este caso, y sin perjuicio del derecho del titular a denunciar el contrato, el emisor informará personalmente de ello, y lo antes posible, al titular.
  2. El emisor:
    1. no revelará el número de identificación personal del titular u otro código, excepto al propio titular;
    2. no enviará un instrumento electrónico de pago no solicitado, excepto cuando se trate de la reposición de un instrumento electrónico de pago que ya poseía del titular;
    3. mantendrá un registro interno durante un período de tiempo suficiente para que quede constancia de las transacciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 y se puedan rectificar los posibles errores;
    4. garantizará la existencia de medios adecuados para permitir al titular efectuar la notificación prevista en la letra b) del artículo 5. En caso de que dicha notificación se hiciere por teléfono, el emisor (o la entidad por él indicada), proporcionará al titular los medios que acrediten que dicha notificación ha sido efectuada por el titular;
    5. en caso de litigio con el titular en relación con una de las transacciones especificadas en el apartado 1 del artículo 1, y sin perjuicio de cualquier prueba en contrario que el titular pueda producir, demostrará que la transacción:
      • ha sido registrada y contabilizada correctamente,
      • no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier otra anomalía.

Artículo 8

Responsabilidades del emisor

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 en las letras a) y e) del apartado 2 del artículo 7, el emisor será responsable:
    1. de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de las transacciones del titular a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, incluso cuando la transacción se inicie en un dispositivo o terminal o con un equipo que no esté bajo el control directo o exclusivo del emisor, siempre y cuando la transacción no se inicie en un dispositivo o terminal o con un equipo cuyo uso no haya autorizado este último;
    2. de las transacciones no autorizadas por el titular, así como de cualquier error o anomalía atribuible al emisor en relación con la gestión de la cuenta del titular.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la responsabilidad a que se refiere el apartado 1 consistirá en:
    1. el importe de la transacción no ejecutada o ejecutada defectuosamente y, en su caso, los intereses correspondientes;
    2. el importe necesario para restablecer al titular en la situación en que se hallaba antes de que tuviera lugar la transacción no autorizada.
  3. Cualesquiera consecuencias financieras adicionales y, en particular, las relacionadas con la determinación del alcance del perjuicio que deba indemnizarse correrán a cargo del emisor, de conformidad con las normas aplicables al contrato celebrado entre éste y el titular.
  4. El emisor será responsable frente al titular de un instrumento de dinero electrónico de las pérdidas de valor cargado en dicho instrumento o de la ejecución defectuosa de las transacciones del titular, cuando la pérdida o la ejecución defectuosa sean atribuibles a una disfunción del mismo, del dispositivo o terminal o de cualquier otro equipo autorizado para el uso, siempre y cuando la disfunción no haya sido causada por el titular deliberadamente o en infracción de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 3.

SECCIÓN IV

NOTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN DE LITIGIOS Y DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 9

Notificación

  1. El emisor (o la entidad especificada por él) proporcionará los medios para que el titular, en cualquier momento del día o de la noche, pueda notificar la pérdida o el robo de su instrumento electrónico de pago.
  2. Una vez recibida la notificación, el emisor (o la entidad especificada por él), incluso en el supuesto de que el titular haya actuado con negligencia grave o de forma fraudulenta, deberá procurar, por todos los medios razonables a su alcance, impedir la ulterior utilización del instrumento electrónico de pago.

Artículo 10

Resolución de litigios

Se invita a los Estados miembros a que garanticen la existencia de procedimientos adecuados y eficaces para resolver litigios entre titulares y emisores.

Artículo 11

Disposición final

Se invita a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias a fin de que los emisores de instrumentos electrónicos de pago lleven a cabo sus actividades de conformidad con los artículos 1 a 9, a más tardar el 31 de diciembre de 1998.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 365 de 24. 12. 1987, p. 72.

(2) DO n° L 95 de 21. 4. 1993, p. 29.

(3) DO n° L 42 de 12. 2. 1987, p. 48.

(4) DO n° L 61 de 10. 3. 1990, p. 14.

(5) DO n° L 332 de 31. 12. 1993, p. 4.

Código de buenas prácticas en medios de pago


En ocasiones recibo consultas por parte de responsables de medios de pago de entidades financieras o de comercios que aceptan tarjetas sobre las responsabilidades de cada uno de los intervinientes en una transacción.

Aunque la normativa de las marcas de tarjetas sobre la adopción de la tecnología EMV (Europay, Mastercard,  VISA specification) en emisores y adquirentes está introduciendo algunos cambios que serán definitivos una vez que en enero de 2008 entren en vigor los compromisos del sector financiero en relación con la SEPA (Single Euro Payment Area), en general las responsabilidades se dirimen en los organismos de resolución de controversias de los que se han dotado las entidades financieras y que toman la forma de diversos comités operativos y mixtos.

En estos comités participan representantes de las entidades financieras que actúan mediante principios de arbitraje de equidad en un contexto en el que los participantes son grandes conocedores de la normativa privada de aplicación desarrollada en el ámbito de las diferentes entidades procesadoras de medios de pago (Sistema 4B, SERMEPA y Euro6000)  bajo las directrices que emanan de los procedimientos definidos por VISA y Mastercard especialmente.

A estos comités llegan operaciones presentadas tanto por emisores como por adquirentes (sobre todo por estos últimos) cuando la actuación no está claramente enmarcada en los procedimientos operativos habituales. La entidad que presenta el dilema, explica el contexto de la operación, las actuaciones de cada parte y la solución propuesta. La otra entidad involucrada expresa su punto de vista. Los miembros del comité piden información adicional a cada parte para valorar mejor la situación y las posibles responsabilidades, especialmente en lo que se refiere a un concepto ambiguo como es «actuar con la debida diligencia» . Los miembros del comité valoran la operación y finalmente votan todos salvo los representantes de las entidades involucradas. Las entidades aceptan el resultado de la votación que habitualmente consiste en definir la entidad que debe asumir el quebranto.

En este contexto, la regla general es que si la operativa del comercio es correcta (verificación de parámetros de seguridad, consulta de límites y lista negra, verificación de firma y contraste con un documento de identidad), la responsabilidad de la operación es del emisor.  Si puede demostrarse o colegirse una actuación incorrecta del comercio, la responsabilidad de la operación es del adquirente.

En general, las entidades suelen tener cobertura contractual de forma que se adeude al comercio o al titular según corresponda. Por criterios  comerciales, las entidades no suelen adeudar al titular de tarjeta en la  primera operación sospechosa aunque sí en las siguientes.

No necesariamente una operación sin buen fin con responsabilidad del titular es sospechosa, ya que hay ciertas condiciones de aplicación del código de buenas prácticas en medios de pago, que siguen rigurosamente la  Recomendación de la Comisión de 30 de julio de 1997 relativa a las  transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en
particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos.

Una nota del Banco de España explica sumariamente un conjunto de pautas de actuación ante el uso fraudulento de las tarjetas de crédito.

Las buenas prácticas en gestión de medios de pago quedan resumidas en la mencionada Recomendación de la Comisión de 30 de julio de 1997 relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos.

Comprar y vender en Internet


Afortunadamente, conforme aumenta la alfabetización digital es menos necesario ir aclarando algunas cosas, pero a veces es útil que alguien haga un pequeño resumen.

¿Es seguro comprar en Internet? ¿Es seguro vender en Internet? Desde luego, desde el punto de vista de la seguridad física, no hay ninguna duda: al no tener que desplazarse disminuye cualquier riesgo físico. Desde el punto de vista de los productos que se compran y se venden, el enfoque no es muy distinto de cualquiera referido a la venta a distancia, a la que se asemeja mucho.

En cuanto a la seguridad de los pagos, el sistema de tarjetas de crédito protege a los titulares (“tarjetahabientes”). Si se detecta que una operación reflejada en el extracto de compras realizadas con tarjeta no la ha llevado a cabo el titular, éste puede contactar con su entidad financiera, firmar la reclamación y verificar el reembolso en su cuenta.

Por el contrario, cuando el comercio recibe la reclamación de su entidad financiera (entidad adquirente) debe aportar los datos que permitan confirmar la identidad del comprador. Lo que será virtualmente imposible en el caso de compras por Internet. Y le será retirada de su cuenta la cuantía correspondiente a la operación reclamada. Por resumir, no existe ningún problema para quienes compran y sí pueden existir problemas para quienes venden.

Desde hace unos años, las marcas de tarjetas de crédito están trabajando en el desarrollo de sistemas que aseguren también las transacciones para los comercios. Por eso, desarrollaron el sistema SET (Secure Electronic Transactions), hoy abandonado, y más recientemente el “3D Secure” que se identifica con las marcas “Verified by Visa” y “Mastercard Securecode”.

España es el país del mundo en el que el despliegue de estos sistemas de protección está más desarrollado, y cuenta con el impulso de Sistema 4B, Servired y Euro 6000, lo que pone este tipo de infraestructura al alcance de todas las entidades financieras y de sus clientes.

En este caso, el comercio que opera por internet debe solicitar de forma expresa a su entidad financiera que desea que se le equipe con un TPV (Terminal Punto de Venta) virtual que tenga habilitada la función CES (Comercio Electrónico Seguro) y deshabilitada cualquier modalidad “no segura”. De esta forma, aunque pierda transacciones (todas aquellas en la que el titular no conozca su código de autorización de internet), se asegura en el resto que la entidad emisora de la tarjeta garantiza el pago.

En España todas las entidades permiten a sus clientes la activación de la función de pago por internet en sus tarjetas, normalmente a través del servicio de “banca electrónica” de la entidad. Para ello, el usuario ha de utilizar una clave de operaciones de pago por internet (que en el caso de algunas entidades puede coincidir con la de acceso al servicio de banca electrónica)

La operativa de pago no es muy diferente a la tradicional: el comprador selecciona los productos en la tienda virtual y los incorpora en su lista de compra (lo que habitualmente se denomina el “carrito de la compra”). Cuando decide concluir, completa los datos de un formulario entre los que se incluye la dirección de entrega del producto, la modalidad de envío y aspectos tales como embalaje o texto de acompañamiento.

A continuación elige la forma de pago. Si el pago es con tarjeta de crédito, teclea sus datos principales (número, fecha de caducidad y nombre del titular) y pulsa al botón continuar. A partir del número de tarjeta, la tienda identifica a la entidad emisora y abre una ventana emergente con la pantalla en la que dicha entidad aloja su procedimiento de verificación de identidad del titular, que habitualmente es una clave de operaciones. Si la verificación es satisfactoria, la entidad envía al comercio un código de validación. El comercio solicita autorización a la pasarela de pagos que pone a su disposición su entidad adquirente, indicando la cuantía, los datos de la tarjeta y el código de validación. Si la tarjeta no está en lista negra y el importe de la operación se encuentra dentro de los límites adecuados, el sistema autoriza la operación, y el comercio tiene la certeza de que cobrará el importe de la transacción una vez deducidas la comisiones pactadas.

En este contexto, la tienda enviará los productos por el sistema solicitado por el cliente y habitualmente pondrá a su disposición un sistema de atención post-venta por si hubiera que resolver algún incidente.

De modo que cada vez se va mejorando en la seguridad no para los titulares (que siempre la han tenido, aunque ahora lo perciban mejor) sino para los comercios.