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La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

Facturas Rectificativas (no Notas de Abono)


La emisión de Facturas Rectificativas, regulada por el RD 1496/2003, ha sido modificada por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE 1 de febrero de 2005)

El Art.13 del RD 1496/2003, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Facturación, regula la emisión de las facturas rectificativas. Debido a la dificultad que supuso el régimen impuesto por la citada norma, se ha dictado un nuevo texto reglamentario, el RD 87/2005, con la finalidad, entre otras, de simplificar el tratamiento de este tipo de facturas, antiguamente denominadas “Notas de Abono”.

Tras la reforma, que entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 21 de febrero de 2005, se recupera la flexibilidad y agilidad del sistema convencional de emisión de “Notas de Abono” para la emisión de las que ahora se denominan “Facturas Rectificativas”.

Aunque se siguen exigiendo los requisitos ya establecidos para las facturas y documentos sustitutivos (tales como tickets) y la mayor parte de los elementos específicos de las facturas rectificativas y de los documentos sustitutivos rectificativos, se introducen novedades significativas:

  • Las facturas rectificativas tendrán que reflejar directamente la rectificación efectuada, incluso aunque se elaboren con todos los datos de una factura que ya tuviera en cuenta la rectificación, lo cual ya no es obligatorio (este aspecto es contrario a lo especificado hasta ahora por el RD 1496/2003) .

  • Se permite que las devoluciones de mercancías y de envases y embalajes se introduzcan en una factura (no rectificativa) con signo negativo, por lo que las facturas normales pueden ser negativas.

  • Cuando se trate de devoluciones o diferencias de la base imponible en cualquier sentido respecto a la factura original, las facturas rectificativas especificarán la diferencia de la base imponible, con importes negativos o positivos según corresponda.

  • Se permite la rectificación de varias facturas en una única factura rectificativa, en tanto se indiquen los números de factura de las facturas rectificadas.

  • Asimismo, la reforma afecta al Art.70 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de aclarar la forma de recoger las facturas rectificativas en los libros registro de facturas y de  IVA.

La Disposición Transitoria segunda del RD 87/2005, bajo el título “Expedición de facturas y documentos sustitutivos rectificativos y rectificación de anotaciones registrales” señala que la reforma en cuestión es aplicable a los documentos expedidos a partir del 1 de enero de 2004, y por lo tanto también a su correspondiente anotación registral.

Seminario sobre Documento Electrónico y Factura Electrónica en Toledo


Los pasados 18 y 19 de mayo de 2006 participé, junto con Fernando Pino en un evento organizado por Maat en la Caja Rural de Toledo, del que transcribo el resumen.

DÍA 18 DE MAYO
La primera jornada del seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se centró en el Documento Electrónico. Julián Inza, experto en certificación digital, Presidente de Albalia Interactiva y exdirector General de Camerfirma y colaborador habitual de maat Gknowledge, y Fernando Pino, experto en Legislación sobre certificación digital, durante el Seminario expusieron los puntos básicos de los documentos electrónicos y su equiparación con los de papel, haciendo especial hincapié en el DNI electrónico.

Julián Inza, experto en certificación digital, fue el encargado de inaugurar la primera sesión del Seminario, explicando la importancia que supone modificar los soportes ante el ritmo imparable de las nuevas tecnologías. A continuación, Fernando Pino expuso los aspectos prácticos de la Firma Electrónica. En este sentido, incidió en los diferentes tipos de firmas existentes, haciendo un análisis de la criptografía asimétrica, técnica en la que esté basada la Firma Electrónica.

DSC_0005Durante su alocución, Fernando Pino también se refirió a la función que cumplen las Entidades de Certificación y a otras funciones asociadas que también les son asignadas, como reglamento, gestión de certificados revocados, lista de certificados expedidos…

Asimismo, detalló cuáles son las partes que componen un certificado digital. Éste tendría que estar formado por el nombre, una clave pública que viene determinada por la Entidad de Certificación, un periodo de validez del certificado, su número de serie, otros atributos de interés y el nombre de la entidad de certificación y su firma. Fernando Pino resaltó que este sistema está fundamentado en una base matemática, igual que la criptografía que se basa en una serie de operaciones que hace que determinadas claves tengan unas características diferentes de otras.

El experto de Firma Electrónica también hizo hincapié en las funciones de seguridad que desempeña la utilización de la firma electrónica, obtenida mediante algoritmos de HASH. Para concluir, Fernando Pino, tras la explicación conceptual, argumentó con ejemplos concretos la aplicación práctica de los mismos e hizo mención a la normativa vigente relativa a los certificados digitales y a los correspondientes prestadores españoles.

Por su parte, Julián Inza se refirió a la realidad que ya supone el DNI electrónico y la necesidad que conlleva su utilización por los ciudadanos como representación de su personalidad jurídica. Tras hacer un breve repaso a la historia del DNI electrónico, señaló que no se trata de un problema de productividad de este documento, sino de cambiar la infraestructura y la educación en España.

DSC_0009El chip que se incorporará en el DNI electrónico contendrá la siguiente información: datos de filiación del titular, imagen digitalizada de la fotografía, imagen digitalizada de la firma manuscrita, plantilla de la impresión digital del dedo índice de la mano derecha, o en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 del Real Decreto 1553/2005, certificados reconocidos de autentificación y firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos periodos de validez y las claves privadas pertinentes. En este mismo Real Decreto se alude a la protección de los datos del titular del documento.

Para este experto, uno de los mayores handicaps es que los ciudadanos no van a saber cuáles son las verdaderas utilidades del DNI electrónico, ya que su acceso a la información de este documento es más sencilla. En este sentido, señaló que está previsto que todos los españoles dispongan del DNI electrónico en 2018, debido al proceso espiral que está siguiendo la Administración Pública a la hora de implantarlo. La primera ciudad en disfrutar de él ha sido Burgos, donde las expediciones de DNI se han duplicado, y el proceso finalizará en Madrid y Barcelona, debido a su complejidad burocrática y logística.

Por otro lado, según Julián Inza, es necesario trasladar algunos aspectos del documento papel al electrónico, de manera que queden garantizados ciertos puntos, como la titularidad, la autenticidad, el conocimiento por parte de los interesados, las atribuciones de quien lo expide, los efectos que produce y un marco temporal que estipule tanto la expedición como la validez. Todo ello es posible gracias a las especiales características de los documentos electrónicos (referencias de URL, criptografía, anotaciones en registro de anotaciones)

El paso del soporte papel a electrónico se realiza como compulsa electrónica, en la que el documento electrónico es una copia auténtica, o como replicación electrónico o digitalización certificada, donde partiendo del documento en papel se trata de hacer uno electrónico que permita eliminar el primero. De esta última forma se podrían eliminar toneladas de papeles y facturas.

DÍA 19 DE MAYO
Esta segunda jornada del Seminario versó sobre la regulación normativa de la facturación electrónica en España y en las oportunidades de esta nueva herramienta para todas las empresas.

La segunda jornada del Seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se inició con una explicación, realizada por Julián Inza, sobre la Facturación, como justificante de las operaciones que se realizan. Durante su exposición, el experto en certificación digital, indicó que aunque su formato habitual es el de papel, cada vez más se está utilizando el formato electrónico. Sin embargo, su aceptación total vendrá determinada por el receptor de la misma.

Julián Inza realizó un breve repaso de la normativa sobre facturación destacando la Directiva 115/2001, por la que a partir del 1 de enero de 2004 todas las facturas electrónicas emitidas debían estar armonizadas con el resto de Europa. Esta Directiva establece unos requisitos mínimos que los países no pueden exceder. En esta misma Directiva, se señala, según expuso Julián Inza, que las facturas electrónicas irán con una firma electrónica avanzada, pudiendo ser exigible la cualificada. Por ello, es aconsejable que se incluya directamente la cualificada, como se exige en España, para evitar posibles devoluciones.

En el ámbito empresarial, todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir facturas electrónicas, cuando el destinatario sea otro que así lo solicite y cuando el importe sea superior a 3.000 euros. Sin embargo, están exentas de expedición de factura electrónica las operaciones autorizadas por el Departamento de Gestión AEAT, cuando el destinatario sea un particular o en regímenes especiales.

En el caso de delegación a la hora de expedir una factura electrónica, ésta se realiza de igual manera que una factura en papel. Sin embargo, una que de las condiciones que existen es que haya un acuerdo firmado entre la parte que emite y la que recibe la factura para que esto se realice así.

A lo largo del seminario, se hizo un repaso a todos los requisitos que tiene que cumplir una factura, tanto electrónica como papel. En esencia, se trata de que lleven el número y la serie, -pudiendo darse la situación de que haya series separadas (operaciones de diferente naturaleza)-, fecha de expedición, la denominación social completa aunque algunas aplicaciones informáticas no permiten demasiados caracteres-, el NIF, el domicilio societario -no el del centro de trabajo-, la descripción de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicables, la cuota tributaria y los pagos anticipados, si los hubiera. Además de todos estos datos, también se hará constar si se trata de una copia, de operaciones triangulares

Durante su alocución, Julián Inza también explicó la existencia de documentos sustitutivos, válidos para operaciones inferiores a 3.000 euros. Estos documentos, al no incluir todos los requisitos de las facturas, no tienen derecho a deducción. En este caso, el emisor sólo podía emitir una factura electrónica, si así lo aceptaba el receptor. Sin embargo, ahora bastará con que el emisor diga que si no está de acuerdo con la recepción de facturas electrónicas, lo diga.

En su intervención, Julián Inza hizo referencia a las facturas recapitulativas y rectificativas. Respecto a las primeras, son aquellas que se expiden a final de mes dando fe de las emitidas electrónicamente. En cuanto a las segundas, es preciso señalar cuál es la rectificación, aunque también puede realizarse en la siguiente factura que se emita. Este tipo de facturas han venido a sustituir a las antiguas notas de abono.

Además señaló cuáles son los requisitos que acreditan la autenticidad e integridad de una factura electrónica: la existencia de una firma electrónica avanzada, el intercambio electrónico de datos (EDI) o cualquiera de los elementos propuestos por interesados y autorizados por la AEAT.

Tras la explicación conceptual de la factura electrónica, Julián Inza mostró un ejemplo práctico de la misma. Posteriormente incidió en las ventajas que supone el empleo de este proyecto para las empresas del municipio. En este sentido señaló: los menores costes derivados del ahorro de papel, gastos de envío y gastos de almacenamiento, la agilidad en la tramitación, el ahorro en espacio, un procedimiento más seguro, el ahorro en la recepción de facturas, y la mejora en el control de los procedimientos de las facturas.

Para evidenciar estas ventajas, Julián Inza, presentó un cálculo orientativo de costes del proyecto de lo que supone el envío por correo ordinario frente al empleo de la factura electrónica. En su opinión, es fundamental analizar todos los pasos que influyen en el proceso para poder extraer una conclusión. Un análisis pormenorizado de distintos conceptos para poder establecer un coste total.

Una vez explicadas estas consideraciones, Julián Inza destacó los objetivos del proyecto de facturación, basados en la búsqueda de reducción de costes directos a través de la eliminación de impresión, gestión manual de la factura y correos, y las fases que lo integran. A continuación expuso los distintos formatos que pueden emplearse: tanto los recomendados como los existentes, así como las ventajas que aportan cada uno de ellos.

La fase final del Seminario se dedicó a la exposición de las obligaciones del Emisor, al proceso de Remisión, a las obligaciones del Receptor, como parte determinante del proceso, y a los pasos a seguir en la Recepción.

El Emisor tiene la responsabilidad de conservar los datos de la factura, la responsabilidad de asegurar la legibilidad en formato original, la garantía de acceso a las facturas y, en caso de la factura electrónica, la firma o la delegación en un tercero de esta acción o en el Receptor. Por su parte, al Receptor le corresponde conservar las facturas recibidas en su formato original, opcionalmente puede conservar la factura impresa con marcas gráficas PDF-417, asegurar la legibilidad en formato original, garantizar el acceso completo a las facturas y la disposición del software, que permita verificar la firma y la identidad el Emisor así como la vigencia del certificado.

Julián Inza concluyó el Seminario con un breve resumen de los conceptos tratados durante esta segunda Jornada del que pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • La normativa de factura electrónica tiene alcance europeo.
  • Cualquier formato de factura es válido, aunque cada uno implica su propio formato de firma.
  • Formatos recomendados: PDF (tagged form), XML (UBL 2.0), EDIFACT, UNeDocs.
  • Otros formatos posibles: PKCS#7 y firma de mensajes de Correo (S/MIME).
  • La firma de Ficheros PDF es fácil de entender y permite conversión a XML.
  • La firma de Ficheros EDIFACT y XML es más adecuada para sistemas automatizados.

    Links de interés:
    www.albalia.com

  • TS 101 903 XAdES


    El estándar TS 101 903 de codificación de firmas electrónicas cualificadas en XML (XAdES) va por su versión 1.3.2 y está referenciado en el ETSI. Existe, incluso, un informe en relación con los esfuerzos de interoperabilidad que han llevado a cabo los desarrolladores de soluciones de firma electrónica (ya ha habido tests de interoperabilidad en ETSI en el 2003 y en el 2004).

    Actualización (abril 2009) Albalia ha participado en los test de interoperabilidad de 2008 (2 de XAdES ) y de 2009  (1 de CAdES -TS 101 733- y XAdES)

    Poco a poco se va extendiendo, aunque de forma más lenta de lo esperado. Yo, particularmente, me siento un poco apóstol de su adopción ya que procuro mencionarlo en todas mis conferencias relacionadas con la Firma Electrónica y la Factura Electrónica.

    De hecho, creo que la actual mención del formato recomendado de la firma electrónica en la propuesta de formato de factura electrónica desarrollada por el Comité de Cooperación Interbancaria (CCI) puede tener algo que ver con unas recomendaciones mías en el proceso de comentarios abierto por la Agencia Tributaria.

    Por cierto, se ha creado un grupo de discusión sobre este formato en Yahoo Groups: Discusión-eFactura-AEAT-CCI.

    Estos días estoy viendo con satisfacción que el formato se va adoptando oficialmente en las administraciones públicas españolas. He hecho un pequeño estudio de la normativa española que menciona este estándar, que me gustaría completar con las aportaciones de quienes leen esta bitácora.

    Por el momento, las normas que mencionan la norma TS 101 903 son las siguientes:

    • REAL DECRETO 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (BOE 25.06.2005)
    • Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero. (BOE 14.12.2005)
    • Licitación de «BASE – Gestió Integral de Multes» publicado en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Núm. 158 Divendres, 9 de juliol de 2004

    Es una interesante iniciativa de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda la difusión de una herramienta para facilitar la generación de firmas electrónicas cualificadas en base a este estándar TS 101 903. La herramienta se denomina DOCEL.

    Por último, adjunto el enlace a una página web bastante completa sobre Seguridad XML, lo que incluye firmas electrónicas

    UBL y UN/CEFACT (con UNeDOCS)


    Como podía preverse (yo lo vengo anunciando en mis cursos y seminarios sobre eFactura), UBL y UNeDOCS convergerán próximamente.

    Incluyo a continuación una reciente transparencia de Jon Bosak de la presentación que hizo en Vancouver (canadá) el 20 de marzo de 2006, reflejando la situación de UBL como iniciativa ecuménica de todas las variantes de estandarización de la eFactura (y el resto de los mensajes que es necesario normalizar en el mundo de los negocios) y su traducción:

    • UN/CEFACT is the United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business
    • UBL has worked closely with UN/CEFACT and is the first standard to use the UN/CEFACT Core Components Technical Specification(international semantic harmonization)
    • The UN/CEFACT Forum Management Group has invited UBL to join UN/CEFACT, and teams have been appointed to negotiate thetransfer of UBL to the UN after the release of UBL 2.0
    • This would put UBL into the UN body responsible for the development of electronic data interchange standards such as UN/EDIFACT, UNeDocs, and the UN Layout Key

    La traducción:

    • UN/CEFACT el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y del Negocio Electrónico.
    • UBL ha trabajado moy próximo al UN/CEFACT y es el primer estándar que utiliza su CCTS (Core Components Technical Specification), Especificación Técnica de Componentes Medulares (necesario desde el punto de vista de la armonización semántica internacional).
    • El Grupo de Gestión del Foro de UN/CEFACT ha invitado a UBL a unirse a UN/CEFACT y se han concertado reuniones de los distintos equipos para negociar la transferencia de la futura evolución de UBL a las Naciones Unidas (desde OASIS, N.del T.) tras la publicación de la segunda versión de UBL.
    • De esta forma, UBL seguirá bajo el auspicio del organismo de las Naciones Unidas responsable del desarrollo de las Normas de Intercambio Electrónico de Datos tales como han sido UN/EDIFACT, UNeDocs y la Plantilla Maestra de las Naciones Unidas (UN Layout Key).

    Según mi interpretación, la dirección de la evolución de UBL se llevará en las Naciones Unidas, aunque creo que se mantendrá la infraestructura de apoyo de OASIS que permite la coordinanción de tantos esfuerzos.

    eFactura-AEAT-CCI marca registrada


    La Asociación Española de Banca, propone junto a la Confederación Española de Cajas de Ahorro un formato de codificación de factura electrónica que facilite el intercambio de este tipo de datos entre entidades financieras.

    La AEB y la CECA colaboran en el marco del Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) en el desarrollo de un modelo que recoja todos los requisitos del Reglamentos de Facturación aprobado por Real Decreto 1496 del año 2003. 

    El modelo, que ya va por su tercera versión, ha contado con las aportaciones de Banc Sabadell y La Caixa, entre otras entidades. Agradezco que en esta versión recoge muchas de las sugerencias que envié a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando ésta publicó el primer borrador, a principios de 2005.

    Confiamos en que la promoción del formato, sobre el que se ha solicitado la marca «eFactura-AEAT-CCI«, contribuya a acelerar la adopción de la factura electrónica en España.

    Tim McGrath


    Acabo de ver este articulo de Tim McGrath "UBL, piedra angular de la interoperabilidad", y no me resisto a reproducir algunos de los aspectos más relevantes.Tim McGrath

    ebXML se ha confirmado como el marco normalizado en ISO (ISO 15000) para el desarrollo de los negocios electrónicos. La especificación de la infraestructura ebXML la gestiona la Organization for the Advancement of Structured Information Standards (OASIS), y las especificaciones del contenido ebXML son responsabilidad de UN/ECE (a través de UN/CEFACT).

    Probablemente sea cierto que su delineación ha creado alguna confusión y cierta frustración (dejémoslo ahí).

    El Universal Business Language (UBL) es un estándar internacional libre de royalties para patrones de documentos de negocios en sintaxis XML, basado en la Especificación Técnica de ebXML Core Component definido por un Comité Técnico de OASIS.

    UBL se creó específicamente para cubrir un hueco clamoroso en los estándares de documenntos para servicios web y otras arquitecturas orientadas a servicios.

    Aunque UBL es aplicable a todos los sectores y al comercio internacional, se muestra particularmente adecuado para la contratación pública

    Ya se ha implantado UBL en proyectos de licitación y contratación pública en Dinamarca y Suecia, y forma parte del servicio denominado "Zanzibar" por el gobierno británico. También han expresado interés muchas agencias a lo largo de Europa y Asia Oriental. En Estados Unidos, la US GSA (la Agencia Federal de Contratación) y la US IRS (la Agencia Tributaria Federal) utilizan piezas de UBL, y este estándar se ha elegido para un proyecto piloto del Departamento de Transporte. 

    La revisión  pública del primer borrador de UBL 2.0 se cerró en marzo de 2006. Con la realimentación obtenida en esta revisión se ajustará el producto final de cara a su ratificación antes de finalizar 2006.

    La Versión 2.0 de UBL representa un hito para la iniciativa. UBL se formó el año 2001 para evitar una crisis en el desarrollo de los negocios electrónicos como consecuencia de la existencia de diversas iniciativas competidoras de definición de sintaxis XML. Tras desarrollar una solución contrastada, UBL pretende promover su trabajo ante organismos tan relevantes como  UN/ECE e ISO, al objeto de racionalizar los trabajos de normalización en este área.

    Con este propósito, UBL tiene una invitación para transferir el desarrollo futuro de la actividad de UBL a un Grupo de Trabajo de  UN/CEFACT. Esto sucederá probablemente tras la finalización de la versión 2.0 de UBL. Mientras, se ha hecho un gran esfuerzo para minimizar el impacto de la armonización de UBL con UN/CEFACT tras la transición.

    La Comunidad Europea ha aportado valiosas contribuciones a UBL a través de grupos de trabajo como IDA/BC y CEN/ISSS.

    En el año 2004, IDA/BC promovió una encuesta sobre los requisitos en relación con la contratación pública electrónica (e-procurement ) de todos los países miembros de la Unión Europea. Estos requisitos junto con la experiencia de implantaciones de UBL en Europa han supuesto un impulso significativo en el desarrollo de la versión 2.0 de UBL, extendiendo su alcance desde la identificación de proveedores hasta el pago. 

    Lo cual significa que UBL ofrece actualmente a los gobiernos europeos la posibilidad de alinear sus enfoques de contratación pública no sólo hacia su mercado interior, sino de forma abierta a la interoperabilidad entre países de la Unión e incluso con cualquier alcance internacional. 

    Uno de los aspectos clave de esta estrategia es alinear UBL con el trabajo de CEN/ISSS en un enfoque europeo común. Para promoverlo, UBL mantendrá un encuentro plenario en Bruselas acogido por CEN/ISSS.

    La Factura Electrónica requiere Firma Electrónica


    Esta es una revisión del resumen publicado por VNU de la Conferencia que impartí en el Congreso de Firma y  Factura Electrónica del año 2005. Un año después, cabe matizar algunas cosas, ya que en la modalidad prevista normativamente de factura EDI (Electronic Data Interchange), la firma electrónica no es necesaria. 

    La e-factura no sólo se legisla en virtud de los Reales Decretos asociados a la factura sino, además, a todas las normativas que regulan la firma electrónica.

    La participación de la firma electrónica en todo el proceso es básica, puesto que como puntualizó Julián Inza, presidente de Albalia Interactiva, “si bien una factura en papel no tiene por qué ir firmada, la electrónica sí por la exigencia legal de  integridad y autenticidad”.

    Este es sólo uno de los requisitos con los que ha de cumplir el nuevo formato electrónico a través del cual se permite la deducción del IVA. Y es que, desde el punto de vista de Inza, el armazón legislativo, tanto europeo como español, en materia de facturación electrónica, es lo suficientemente robusto como para no crear vacíos legales. Incluso, en las Comunidades Autónomas con normativas forales se han transpuesto las directivas, limitándose a traducirlas a sus lenguas vernáculas.

    Respecto a los métodos de acreditación de la integración y autenticidad de la e-factura, Inza se inclinó por la firma digital avanzada, reservando el EDI a sectores en los que ya tenga implantación.

     “En mi opinión, los mejores certificados para firmar facturas son los de persona física representante con restricciones en los poderes atorgados, al uso exclusivamente en la firma electrónica de facturas”, apuntó el experto, “porque así se minimiza el hecho de que el certificado pase por varias manos”. En este sentido, Inza hizo especial hincapié en que “debería evitarse la utilización de certificados de persona jurídica, porque no se contemplan en la Directiva europe, y nuestra Ley de Firma Electrónica presume que la tónica general será que el certificado puede emplearlo persona distinta de la que figura como responsable de su custodia”.

    Inza destacó a lo largo de su ponencia algunas de las peculiaridades inherentes a la factura electrónica respecto a la tradicional. Un buen ejemplo de ello es el de los duplicados, que únicamente podrán ser expedidos cuando el receptor haya perdido el original o cuando se produzca la misma entrega de bienes o una prestación de servicios a varios destinatarios. En cualquier de los casos resulta imprescindible que en la factura aparezca la expresión duplicado, de forma semejante a la identificación con el término copia del documento que custodia el emisor. Por cierto, el emisor puede optar por conservar la copia o no, ya que es suficiente con conservar los datos de partida o matriz, según la denominación del Reglamento de Facturación.

    En cuanto a recomendaciones realizadas por parte de Inza, sobresale que “el IVA siempre aparezca en euros, determinando el tipo de cambio y la fecha en que se ha producido”. Asimismo, “y a pesar de que cualquier lengua es válida, la AEAT puede exigir por parte del receptor una traducción, por lo que es recomendable realizarlas en inglés y la lengua vernácula”. Esto posibilitará, además, que en el supuesto de que el receptor de la factura se encuentre fuera de España, su Agencia Tributaria no le obligue a traducir la factura.

    Pero sin duda, uno de los casos más interesantes es el de las facturas rectificativas: éstas han de emitirse “cuando se detecta cualquier circunstancia incorrecta (rectificación de cuotas, modificación de la base imponible, etc.), en el momento en que se tenga constancia de ellos y en el plazo de cuatro años”. Inza llamó la atención sobre el hecho de que “antes se precisaba una factura completa en la que se precisara que es lo que se modifica. Esto tenía repercusiones en los libros de IVA, así como en las aplicaciones informáticas de contabilidad. Ahora, en cambio, basta con emitir los datos que se hayan cambiado y el resto de los datos se toman a nivel informativo”.

    Además, en el caso de devolución de mercancías o de envases y embalajes, así como en los de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, no es necesaria la emisión de facturas rectificativas, sino que basta con que se recoja como descuentos en una factura, por lo que el total de la factura puede ser negativo.

    En todo caso, si se emite, la denominación correcta de la antigua Nota de Abono o Factura de Abono es la de Factura Rectificativa.

    XML-CCI


    Parte del sector financiero ha publicado una especificación XML para tratar de unificar mediante este formato las facturas que se gestionen electrónicamente en el sector.

    Está disponible en http://www.asociacioncci.es/Paginas/eFactura_AEAT-CCI.aspx

    Esta es la tercera versión del formato, actualizada en mayo de 2006. La segunda versión del formato, es de diciembre de 2005. Una copia de la primera versión (de agosto de 2005) está disponible en http://www.albalia.com/efactura/

    Esta especificación se ha desarrollado en colaboración entre el Centro de Cooperación Interbancaria ( http://www.asociacioncci.es/ ) y la Asociación Española de Factoring ( http://www.factoringasociacion.com/ ) y a ella han contribuido varias entidades financieras.

    La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) le ha dado cobertura inicialmente a través de  http://www.aeat.es/normlegi/ecomercio/e-factura.htm para las facturas electrónicas que los proveedores de la AEAT envíen a ésta.

    Aunque se ha hecho un esfuerzo por reflejar el RD1496/2003 y el RD87/2005, todavía hay algunos flecos que requerirán cierto refinamiento en versiones posteriores.

    Confiamos en que estas especificaciones confluirán finalmente con las de la versión 2.0 de UBL ( http://www.oasis-open.org/committees/tc_home.php?wg_abbrev=ubl ), mantenida por OASIS ( http://www.oasis-open.org/home/index.php ), en la que ya están colaborando instituciones oficiales de Dinamarca, Suecia y el Reino Unido.

    Firma electrónica en Banca


    Factura electrónica y DNI electrónico son conceptos unidos por algo más que por el “apellido” electrónico. Ambos son dos expresiones de la importancia que está adquiriendo la firma electrónica.

    Los primeros proyectos de firma electrónica españoles se llevaron a cabo en el ámbito de las universidades y de las entidades financieras en 1995. Sin embargo, tras el tropiezo que sufrieron proyectos como GTA o Identrus, o las abortadas iniciativas PKI de Iberion, las entidades financieras han adoptado una actitud de "wait and see".

    Algunas de ellas advierten el potencial que la nueva normativa (Ley 59/2003) otorga a la firma electrónica cualificada y empiezan a pensar en cómo adaptar las tarjetas de crédito EMV (tarjetas con chip que, según la normativa de Visa y Mastercard seberán sustituir a las actuales con banda magnética) para que permitan llevar a cabo todo tipo de trámites.

     Sin embargo, quizá el reto más importante y para el que pocas entidades están preparadas, es para el despliegue de servicios que se tiene que asociar al DNI electrónico. A partir del 15 de marzo de 2006, y a un ritmo de seis millones de documentos al año, los ciudadanos españoles dispondrán de un mecanismo que no sólo permitirá acreditar su identidad a distancia, sino firmar electrónicamente con el DNI y con su PIN, también en entornos presenciales.

    Y las casi 40.000 oficinas bancarias españolas no están preparadas para esto.

    En lo que sí empiezan a estar preparadas es en el despliegue de estructuras de gestión de facturas electrónicas, con lo que pueden ser el verdadero motor del éxito de la facturación electrónica en España.

    Aunque la normativa europea que generalizará la validez de la factura electrónica es de 2001, las autoridades tributarias españolas adoptaron tempranamente medidas que aceleraran su adopción en España ya en el año 2002.

    La Agencia Tributaria ha publicado un nuevo Reglamento de facturación en 2003 y ha simplificado en 2005 los requisitos de la factura rectificativa (que sustituye a la nota de abono, con grandes quebraderos de cabeza para las pymes).

    Varias entidades financieras han comenzado a dar pasos en el uso propio de la factura electrónica y en el despliegue de plataformas para sus clientes que se enmarcarán en sus sistemas de banca electrónica para empresas.

    Gracias a las facilidades que la nueva norma otorga a los mecanismos de facturación a través de terceros, la posible complejidad del uso de la firma electrónica queda escondida en un simplificado interfaz de usuario que se centra en lo esencial: emitir y recibir facturas, y gestionar su cobro o su pago o el anticipo de crédito a través de la entidad financiera.

    Unicaja, Caja Madrid o Eurobits son interesantes exponentes de las mejores prácticas en el despliegue de plataformas de factura electrónica que, en manos de las empresas, mejorarán la eficiencia y la competitividad y conllevarán ahorros de hasta 4 euros por factura gestionada.

    Armonización europea de la factura telemática


    Veo con disgusto que en la próxima reunión de trabajo abierta de factura electrónica en el marco del Comité Europeo de Normalización se presentan borradores de documentos sobre el grado de avance en la adopción de la factura electrónica en Europa que, además de incompletos y sesgados, reflejan una notable ausencia: la de España. No sé si es que los miembros del grupo de trabajo, coordinado por AFNOR (el equivalente de AENOR en Francia) no preguntaron o no recibieron respuesta, pero me parece una ausencia injusta.

    La reunión es en Bruselas el próximo dia 11 de abril de 2006, con motivo de los trabajos del CEN/ISSS Workshop on «Interoperability of Electronic Invoices in the European Community» .

    La página web del Comité de Interoperabilidad de las Facturas Electrónicas en la Comunidad Europea está hospedado en AFNOR.

    A la vista de los propios esfuerzos de normalización de la factura electrónica por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, España está muy infrarrepresentada en estos trabajos del CEN.

    Lo cierto es que desde la publicación de la Directiva 115 del año 2001, la unión europea está manifestando un gran respaldo a la facturación electrónica, dentro del esfuerzo de armonización de los mecanismos tributarios relacionados con el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y la facturación de las empresas y de los profesionales.

    Parte de ese esfuerzo puede verse en estas Reglas de Facturación del IVA.

    Por otro lado, es inevitable plantearse cómo de sincronizados van los esfuerzos de normalización de la factura a nivel técnico, lo que claramente es un objetivo de este grupo de trabajo, respecto a los grupos de trabajo de OASIS que están avanzando no solo en el mensaje de factura, sino en otros mensajes necesarios en la comunicación entre empresas. De hecho, estamos en la fase previa a la publicación de la versión 2.0 de UBL.