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Rosa García, presidenta de Microsoft Ibérica, tiene un blog


He visto en El País una entrevista muy interesante a Rosa García con motivo de su iniciativa de acometer el reto de mantener un Blog.

He accedido al Ventanal de Rosa (¿referencia a Windows?) y me he dado cuenta de la enormidad de su reto personal.

Una mujer, directiv@ de una multinacional de éxito y acechada por las guerras de religión de los talibanes de los sistemas operativos que encuentran la mejor oportunidad de enfrentarse con su diablo personal.

Un montón de hándicaps para manejarlos en un solo lugar.

Que si menciona temas personales es una «maruja», si habla de gestión se trata de ambigüedades y generalidades y si toca temas técnicos,  se compara con tal o cual pijada de ubuntu o de mandriva.

Lo que más me fastidia (desde fuera, no sé si a la propia Rosa le fastidia) es el tono de algunos mensajes de los comentarios. Como si el esfuerzo de Rosa mereciera algún reproche. O su pertencia a la institución que representa la inhabilitara para tener criterio propio sobre cualquier tema.

Ya sabemos que su blog nunca aparecerá en Meneame (¿a quien le importa?) pero me parece un esfuerzo leal que le quita tiempo y que nos da una gran oportunidad de conocer de una gran directiva como se enfrenta a los problemas de gestión de una gran empresa tecnológica.

Yo se lo agradezco.

Actualización 19.03.2009

Parece que ha desaparecido el enlace al Blog de Rosa. Posiblemente lo haya borrado tras un largo período de inactividad.

Blog empresarial


Aunque estoy de acuerdo con los amigos de Cierzo Development en su post «La importancia de contar con un blog empresarial«, en ocasiones el blog llega más lejos en la descripción de potencialidades de lo que podrías hacer en una página empresarial pura.

En el blog puedes decir «estamos pensando en desarrollar tal servicio» pero en medios tradicionales eso no sería ni siquiera una noticia (salvo que seas IBM, Sun o Microsoft) y posiblemente, en cuanto a los productos, es mejor referirse a los ya desarrollados que a los imaginados.  

Micropoder. La fuerza del ciudadano en la era digital


MicropoderEl pasado lunes día 18 de junio, a las 20:00 horas, en el ‘Aula Vocento’ del Círculo de Lectores de Madrid, Fernando García de Cortázar presentó el último libro de Javier Cremades: ‘Micropoder. La fuerza del ciudadano en la era digital’. Pude asistir a aquella presentación y conversar brevemente con Javier tras su conferencia.

Aunque me hubiera gustado, no he podido asistir a la presentación de hoy, 18 de septiembre, que  tenía lugar en el Salón de Columnas del Congreso de los Diputados y que contaba con la presencia de Javier Rodriguez Zapatero,  presidente de Yahoo España, y Mariano Rajoy, presidente del PP.

La presentación, según me cuentan, ha reunido a un nutrido público y empieza a generar ecos en los medios de comunicación.

Aunque me hubiera interesado que los medios destacaran los mensajes del libro, la intervención de personajes destacados ha desenfocado la presentación del libro y ha generado mensajes partidarios. 

El presidente del PP, Mariano Rajoy, aseguró hoy que, si es presidente del Gobierno, impulsará un Plan Tecnológico para España; terminará con el ‘cannon’ indiscriminado; fomentará la extensión de Wi-fi y el abaratamiento del ADSL a fin de que los españoles participen de la «revolución tecnológica» que, a su entender, está cambiando la sociedad.

«Yo voy a proponer a los españoles un verdadero Plan para modernizar el país. Un Plan Tecnológico que haga de nuestra democracia, una democracia avanzada», subrayó Rajoy, quien acusó a los socialistas de haber demostrado, en esta legislatura, que están «más cerca de los parques jurásicos que de los parques tecnológicos».

Aprovechando la presentación en el Congreso de los Diputados del libro de Javier Cremades ‘Micropoder. La fuerza del ciudadano en la era digital’, de la editorial Espasa, Rajoy insistió en que su partido procurará «otra política» con respecto al canon digital, por entender que «lo esencial de Internet no es la copia, sino la creatividad».

Como estos días se conoce por fin la cuantía que gravará los medios que pemiten disfrutar de la «copia privada» (el Canon), no podían faltar comentarios al respecto.

«Un canon indiscriminado penaliza el talento y el Gobierno que yo presida no está por la labor. Yo lo que haré es otra cosa: primar la creatividad y levantar el manto de sospecha digital que se ha extendido sobre todos los ciudadanos -explicó-. Lo haré porque no quiero que se presuma que los ciudadanos se dedican a la piratería pero, sobre todo, porque no quiero que España evolucione hacia la edad de piedra tecnológica».

Qué curioso que en el debate de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual existiera tanta coincidencia entre los grupos políticos (PP y PSOE incluidos) y que de aquellas lluvias vengan estos lodos.

Asimismo, Rajoy anunció que piensa aprovechar su programa electoral para defender una política de fomento del ADSL que sitúe a los españoles al nivel de los franceses quienes, por un precio inferior, ofrece ocho veces más potencia al usuario medio.

«Igualmente promoveré la extensión de la tecnología WIFI. No sólo para que todos los edificios de la Administración, los centros escolares y las estaciones y aeropuertos de nuestro país tengan acceso a esta tecnología, sino para que en cuatro años todas las ciudades mayores de 20.000 habitantes dispongan de espacios que estén abiertos a esta tecnología», remachó.

Dicho esto, Rajoy criticó que, bajo su punto de vista, no se hayan aprovechado los tres últimos años para tratar de «modernizar» la sociedad a través de las nuevas tecnologías, dado que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero «ha estado dando vueltas sobre problemas del siglo XIX pero no sobre los desafíos del XXI».

«El resultado de todo ello es que España ha perdido un tiempo precioso para abrir un debate en profundidad sobre la sociedad del conocimiento, sobre Internet y sobre las políticas de innovación -sentenció-. Sin embargo en este asunto creo que España necesita experimentar una revolución que ponga fin a la esclerosis y la falta de empuje que ha mostrado nuestro país durante estos años de gobierno socialista».

Finalmente, dijo que serán los ‘populares’ los que permitan a los españoles dan ese paso hacia una nueva sociedad, algo que «a la izquierda, como es lógico, le preocupa». «Heredera de los viejos patrones de los defensores de la sociedad cerrada y uniforme, Internet le produce vértigo. Hay demasiada libertad, demasiado individualismo, demasiada creatividad. Para los liberales es todo lo contrario. Para quienes defendemos la sociedad abierta, Internet es una oportunidad de tener información directa sobre lo que piensa y quiere la opinión pública», concluyó.

Pienso que el señor Rajoy que tiene un criterio muy fundado en muchos temas, no ha acertado en estos. Dado que, por ejemplo, el impulso de los temas que indica requiere de dotación presupuestaria, y desde ese punto de vista, la diferencia de dotación presupuestaria en programas de incentivación en materia de tecnologías de la información es muy clara, si comparamos la de los gobiernos del PSOE con la de los gobiernos del PP. A pesar del mal augurio que supuso la desaparición del Ministerio de Ciencia y Tecnología, justo es reconocer que en los últimos años el presupuesto dedicado al impulso de las tecnologías de la información ha superado ampliamente al de gobiernos anteriores.

Algo en lo que ha acertado el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros, junto con el excelente equipo de profesionales con el que se ha rodeado (que cuenta con brillantes funcionarios que también desarrollaron un gran papel en gobiernos del PP).

Y, en lo que tiene que ver con la Administración Pública, la gestión de Jordi Sevilla, ha permitido, entre otros logros, el desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En mi opinión, poco hay que afearle a la gestión de José Luis Rodríguez Zapatero en este terreno, aunque siempre habrá cosas que mejorar.

Joaquín Guzmán


Gracias al blog de Mirindas, he descubierto el de Joaquín Guzmán.

Seguidor habitual de sus programas de radio, veo encantado que está en «lo último»: en el ámbito de la música en los móviles. Este mundo de los móviles, tan tecnológico, debe resolver retos como los del control de la propiedad intelectual, los pagos, la facilidad de uso,…

Y necesita de especialistas en los contenidos…

Me alegro mucho de saber de Joaquín y de tener la oportunidad de leer su blog 

Favoritos de Expansión


Me he apuntado a este concurso hace unos dias y parece que ya está abierto el plazo de votaciones.

Tras un primer disgusto cuando fui a mirar los resultados (cuando comprobé el escaso número de votos recibidos) he recibido algunos apoyos desde el Foro de las Evidencias Electrónicas y desde ASIMELEC.

Si hay más almas caritativas que lean este blog y piesen que no está mal, que vayan a este enlace y voten a «Todo es electrónico»

Favoritos Expansión 

El Canon, la piratería y el derecho de copia privada


Aunque ya lleva escrito desde hace algún tiempo, yo acabo de descubrir este comentario de Paloma Llaneza, destacada abogada, a raiz de un intenso debate que se produjo en el Foro de las Evidencias Electrónicas en referencia al título de este Post.

Me parece una reflexión de altura que recomiendo leer.

SPAM en los Foros Internet


Estoy tan acostumbrado a que WordPress elimine los comentarios SPAM que echo en falta esta característica en el sitio web de «foros internet«.

Seguro que la herramienta phpbb actualizada dispone de esta característica, pero cada vez me cuestiono más la utilidad del foro, como para preocuparme de actualizarla.

Lo cierto es que desde que empecé este Blog, cada vez le dedico más tiempo, y menos a otras herramientas. En el fondo, aunque hay en este blog muy pocos comentarios, tampoco es que el foro tuviera mucha actividad más allá de la de los spammers.

Así que he pensado que una cosa que podría hacer es ir trasladando al Blog los mejores comentarios (ya antiguos)  e ir eliminando los Foros de Discusión para restarles opciones a los spammers.

Actualización.

He creado la etiqueta «Traslado de Foros» para distinguir los posts que proceden del antiguo «forosinternet.net«. Los posts los he «republicado» respetando la fecha original.

La publicidad de las sentencias y el derecho a la intimidad


Gracias al comentario de deincognito en relación con otro post en el que se destacaba la importancia de la correcta obtención de las pruebas electrónicas, he profundizado en el conocimiento de algunos detalles en relación con el manejo correcto de datos personales. En general, se habla de la protección de datos personales con referencias a la Ley y al Reglamento del ramo (LOPD), y los derechos que amparan tienen limitaciones en cuanto a los datos accesibles de fuentes públicas y eventualmente la notoriedad de la persona que se pueda mencionar.

Estas reflexiones son de interés, también para las publicaciones periodísticas, los diferentes tipos de páginas web (incluidos los foros) y, por supuesto, para los blogs. En particular, uno de los problemas con los que hay que lidiar es el de la mención de datos personales por parte de los foreros y comentaristas, a veces fuera del control del responsable de gestión del medio. Aunque la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información matizará algunas de prescripciones de la actual LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) .

Aunque el tema es amplio y tendrá que ser dividido para su tratamiento en cierta profundidad, hoy quiero hacer mención al aspecto concreto de la consideración de las sentencias judiciales como fuentes públicas, y la posible mención en ellas de datos personales.

Como bien dice deincognito, el asunto se viene tratando por diferentes especialistas desde hace tiempo. Además de las referencias que él indica, a mi me gustaría señalar 2 que me han parecido relevantes.

Por un lado, en el establecimiento de principios que puedan ser adoptados a nivel internacional, las Reglas de Heredia (reglas mínimas para la difusión de información judicial en internet) me parecen un referente esencial.

Por otro lado, un documento disponible en el web de la Agencia de Protección de Datos (en el que no se menciona al autor ni se incluyen indicaciones de atribuibilidad), incluye elementos de doctrina del máximo interés, que transcribiré a continuación. La mención que se hace al caso de la consulta sobre «negligencias médicas» no limita su interés en otros ámbitos.

Se ha planteado si es posible la difusión a través de Internet de datos relativos a sentencias firmes condenatorias por delitos relacionados con negligencia médica. Se indicaba que los datos serían tratados y cedidos sin recabar con carácter previo el consentimiento del interesado, toda vez que, según indicaba la consulta «los datos se extraerían de fuentes accesibles al público, como lo son las sentencias públicas».

En este caso, tras recordar que el artículo 6 de la LOPD parte de la exigencia de consentimiento para el tratamiento de los datos, con las únicas excepciones de su apartado segundo, se indicó que en cuanto a los ficheros en que se contengan datos relacionados con la comisión de infracciones penales y administrativas, el artículo 7.5 de la LOPD establece que tales datos «sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras».

En consecuencia, el artículo 7.5 de la Ley establece una regla específica para este tipo de datos, que impide, en todo caso, su tratamiento por parte de cualquier entidad de derecho privado, quedando limitado dicho tratamiento a las Administraciones Públicas y, exclusivamente, cuando así lo establezca una norma con rango suficiente. De ello se desprende que, incluso si los datos contenidos en las resoluciones judiciales fueran considerados incorporados a fuentes accesibles al público, su tratamiento inconsentido se encontraría vedado por la Ley a la consultante, dada su naturaleza jurídico-privada.

Dicho lo anterior, y en relación con la alegación de que los datos se encontraban incorporados a fuentes accesibles al público, se recordó que, como se dice en otros lugares de esta memoria, la simple lectura del tenor
literal del artículo 3.j) de la LOPD indica que las resoluciones judiciales no pueden ser consideradas como fuente accesible al público, sin perjuicio del principio de publicidad contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, recordándose así mismo que la regla general establecida en el inciso primero del artículo 3.j) en modo alguno impide que resulte de aplicación la enumeración taxativa contenida en su inciso segundo, dado que el contenido de este primer inciso no hace sino indicar un requisito indispensable para que los ficheros enumerados por la propia norma puedan ser considerados como fuentes de acceso público. En resumen tales ficheros sólo serán considerados como fuentes de acceso público cuando su consulta pueda ser realizada por cualquiera sin ninguna limitación salvo, en su caso, el abono de un precio, pero sólo son fuentes de acceso público las enumeradas, entre las que no se encuentran las resoluciones judiciales.

Por otra parte, la conclusión alcanzada tampoco contradice el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, consagrado en cuanto a las sentencias por los artículos 205.6, 232 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al que ya hicimos referencia.

Ello se funda en que la publicidad a la que se refieren dichos preceptos tiene por objeto asegurar el pleno desenvolvimiento del derecho de las partes a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que en ningún modo pueda producírseles indefensión, consagrado por el artículo 24.1 de la Constitución. Por ello, entendemos, no puede ampararse en un precepto cuyo fundamento es la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos la realización de otras actividades que pueden producir una merma de otros derechos fundamentales, como en este caso, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, protegido por el artículo 18 de la propia Constitución.

La colisión entre la publicidad de las sentencias y el derecho a la intimidad de las personas ya ha sido, por otra parte, analizado por el Consejo General del Poder Judicial, disponiendo en el Acuerdo de 18 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, regulador de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, como apartado 3 del nuevo artículo 5 bis del Reglamento, que «en el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e intimidad personal y familiar».

En consecuencia, el tratamiento de los datos contenidos en las sentencias condenatorias firmes resulta contrario a las previsiones contenidas en la LOPD, al quedar éste limitado a las Administraciones Públicas, en el ejercicio de las atribuciones que les son conferidas por la Ley, sin que quepa amparar su tratamiento por partes ajenas al proceso en normas cuyo fundamento es precisamente salvaguardar los derechos procesales de quienes son parte en el propio proceso.

En cuanto a la difusión de los datos a través de Internet, se recordó que la misma, dado que el contenido de la citada lista podría resultar conocido por cualquier usuario en la citada red, supondría un cesión de datos de carácter personal, respecto de la cual el artículo 11.1 de la Ley Orgánica prevé, con absoluta rotundidad que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado».

Esta regla sólo se ve exceptuada en los supuestos contemplados en el apartado segundo del propio artículo 11, ninguno de los cuales daría cobertura a la publicación pretendida, dado que el único que podría resultar de dudosa aplicación al caso es el contenido en la letra b) del artículo 11.2 («cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público») y, como se ha dicho, los datos no se encuentran, en este caso, recogidos en fuentes accesibles al público.

Debe ponerse de manifiesto que el artículo 44 de la LOPD, que establece los distintos tipos de las infracciones en materia de protección de datos tipifica, incluye, como infracción grave, en la letra c) de su apartado tercero «proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible» y como infracción muy grave, en la letra b) de su apartado cuarto «la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas «.

Por ello, tanto el tratamiento como la publicación en Internet de los datos a que se refiere la consulta podrían ser, a tenor de lo que se ha venido indicando, constitutivas de sendas infracciones, sancionables, respectivamente con multas de 10 a 50 y de 50 a 100 millones de pesetas, conforme a lo previsto en el
artículo 45 de la Ley.

Por último, se planteó si resultaba admisible establecer listas o repertorios de las sentencias dictadas en que existan condenas por negligencia médica, publicándose los datos con referencia exclusiva al nombre e iniciales de los apellidos de los afectados.

Con carácter general, y en lo referente a los repertorios, su publicación será posible, a juicio de esta Agencia Española de Protección de Datos, siempre y cuando de la misma no pueda derivarse el conocimiento de la persona que haya resultado condenada por la sentencia. En caso contrario, tal y como se ha venido indicando hasta ahora, no será posible la difusión de las sentencias sin antes recabar el consentimiento de los afectados.

En este sentido, las disposiciones de la LOPD no serán de aplicación siempre que los datos hayan sido previamente sometidos a un procedimiento de disociación, que el artículo 3 f) de la Ley define como «todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable».

En consecuencia, para que un procedimiento de disociación pueda ser considerado suficiente a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, será necesario que de la aplicación de dicho procedimiento resulte imposible identificar un determinado dato con su sujeto determinado.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en el presente caso, en que los facultativos pueden ser identificados no sólo por su nombre y apellidos, sino también por el puesto que desempeñan en un determinado centro sanitario o, incluso, en áreas reducidas, por ser el único especialista en una determinada rama de la medicina, la mera sustitución de los apellidos por sus iniciales puede no resultar suficiente para que la disociación pueda considerarse conforme a lo prevenido en la LOPD, dado que si dicha supresión no va acompañada de la referente al puesto desempeñado y, en su caso, a la del área geográfica en la que el facultativo desempeña su profesión, no será posible considerar que aquél no resulta identificable, debiendo, en ese caso, someterse el fichero a las previsiones de la Ley, que exigen el consentimiento del afectado.

Por otra parte, la conclusión anteriormente alcanzada no entorpece la finalidad perseguida mediante la elaboración del repertorio jurisprudencial, que permite al usuario tener conocimiento de la doctrina y jurisprudencia existente en una determinada materia, partiendo del concepto de jurisprudencia como «doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley , la costumbre y los principios generales del derecho», en los términos prescritos por el artículo 1.6 del Código Civil.

En consonancia con lo indicado, la finalidad que debe perseguir la creación de la base de datos será la de permitir al usuario acceder al conocimiento del modo en que el Tribunal Supremo o los restantes Juzgados y Tribunales han interpretado lo establecido en el ordenamiento jurídico, sin que sea dable que dicha finalidad pueda ser contemplada en un sentido más amplio, con la consiguiente cercenación de los derechos fundamentales de las personas que intervengan en el litigio, como sucedería si se conocieran los datos personales referidos a dichas personas, que en modo alguno aportan información adicional sobre el contenido jurídico de la sentencia. Así lo recuerda el Consejo general del Poder Judicial, en la Exposición de Motivos del Acuerdo de 18 de junio de 1997, al que ya nos hemos referido, al indicar que con la publicidad de las sentencias en el repertorio «se posibilitará un mejor y más directo conocimiento de dichas resoluciones por parte de los Juzgados y Tribunales, contribuyendo al propio tiempo a satisfacer las exigencias derivadas del derecho de igualdad en la aplicación de las Leyes, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional», sin que esta función informadora pueda entenderse en modo alguno completada con el conocimiento de quienes fueron parte en el litigio.