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Acerca de inza

Presidente de EAD TRUST, Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza EIDAS del Grupo Garrigues. Director del Laboratorio de Identidad Digital del Observatorio Legaltech y Newlaw Garrigues - ICADE. Miembro del Grupo de Expertos ENISA Ad Hoc Working Group on EU Digital Identity Wallets Cybersecurity Certification, Presidente de la Comisión Blockchain de AMETIC. Colaboró con la DGTDAJ y el CTEAJE (Justicia) a través de Procesia. Fue Auditor Jefe en TCAB, organismo de Evaluación de Conformidad EIDAS. Pionero de la certificación digital y de la banca electrónica. Fue Vicepresidente de Mobipay (entidad de pagos móviles de BBVA), Director General de Camerfirma y de FESTE (CA de los Notarios) y Director de Redes Distribuidas en Banesto EFT y en Banesto. Fue el primer presidente de AECODI, Asociación del Sector de los Servicios de Confianza Digital.

Objetivos de la Ley de Administración Electrónica


He localizado en la página web del MAP la nota de prensa que detalla los objetivos que tendrá la Ley de Administración Electrónica. La transcribo:
El Gobierno abre debate público sobre la futura Ley de Administración Electrónica

lunes, 31 de julio de 2006

  • Acceder a 060.es
  • Se contemplará la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica
  • Se reconocerán como oficiales las comunicaciones, notificaciones, acuses de recibo u otros documentos emitido de forma electrónica
  • Garantizará que cualquier servicio público pueda tramitarse de forma telemática

El Ministerio de Administraciones Públicas ha puesto en marcha el debate público sobre la futura Ley de Administración Electrónica, norma que regulará los derechos de ciudadanos y empresas a la hora de relacionarse telemáticamente con las administraciones, así como las obligaciones de éstas en ese ámbito.

Recientemente el Consejo Asesor de Administración Electrónica, compuesto por expertos de reconocido prestigio y experiencia en distintos ámbitos tecnológicos, se comprometió a elaborar un documento con comentarios y sugerencias.

Al mismo tiempo, todas aquellas personas que lo deseen puedan enviar sus aportaciones en www.060.es. Asimismo, el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, presentará el documento del Consejo Asesor a comunidades autónomas, ayuntamientos y otros actores involucrados en este ámbito para que también opinen sobre él.

La futura ley recogerá en tres grandes bloques las distintas cuestiones relacionadas con este tema: los derechos de ciudadanos y empresas en su relación telemática con las administraciones, el régimen jurídico en la que se prestarán los servicios electrónicos, y la cooperación interadministrativa.

Derechos de ciudadanos y empresas

Respecto a los derechos de ciudadanos y empresas, el proyecto de ley propone, entre otros temas:

  • Que sea el propio ciudadano o empresa quien decida el canal por el que acceda a los servicios públicos.
  • Las administraciones públicas deberán garantizar que todas las fases de tramitación de cualquier servicio público puedan realizarse mediante procesos telemáticos.
  • Facilitar a todos los usuarios la posibilidad de acceder a estos servicios a través de un sistema multicanal que cubrirá, al menos, los siguientes conductos: oficinas presenciales, acceso a través de Internet y del teléfono.
  • El uso de medios electrónicos para participar en las decisiones públicas.
  • La calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos será garantizada.
  • Contempla la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica que velará por los derechos de ciudadanos y empresas, y atenderá las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos.
  • Régimen jurídico

En cuanto al régimen jurídico, la futura ley plantea:

  • Las formas de identificación a través de las que los usuarios de servicios públicos acrediten su identidad de forma electrónica. El DNI electrónico y otros certificados de firma electrónica serán reconocidos como los instrumentos aptos para esta labor.
  • Se regulará la creación de registros electrónicos en las administraciones públicas que abrirán 24 horas al día, 365 días al año.
  • Se reconocerá como oficial toda comunicación, notificación, acuse de recibo u otro documento creado como consecuencia de la relación entre administración y usuario, y que sea emitido y enviado de forma electrónica.
  • Los propios ciudadanos o empresas podrán exigir a las entidades públicas recibir estas comunicaciones y notificaciones de forma electrónica.

Cooperación

Por último, la norma que regulará la administración electrónica apuesta por la cooperación interadministrativa como un instrumento fundamental para la prestación de servicios públicos de forma telemática. Esta cooperación deberá hacerse efectiva en varios frentes:

  • La creación de una red integrada para la prestación conjunta de servicios públicos.
  • El desarrollo de infraestructuras comunes bajo los criterios de voluntariedad, seguridad y financiación conjunta.
  • La definición de órganos de cooperación.
  • La potenciación de las transmisiones de datos entre administraciones.
  • La definición de un esquema nacional de interoperabilidad que establezca directrices y estándares compatibles entre los sistemas de las administraciones y de éstas con los usuarios.

Comentarios a la Ley de Administración Electrónica


Lo cierto es que es muy difícil comentar algo que no se conoce. No circula ningún borrador de la futura Ley de Administración Electrónica, aunque posiblemente existe. Terra se hace eco de la noticia y destaca:

El texto de la futura ley, que fue elaborado por el Consejo Asesor de Administración Electrónica, recogerá en ‘tres grandes bloques’ los derechos de los ciudadanos y empresas en su relación temática con las administraciones, el régimen jurídico en el que se prestarán los servicios electrónicos, y la cooperación inter administrativa.

Así, en cuanto al primero, la norma prevé la creación de la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica, que será el encargado de velar por los derechos de los ciudadanos y las empresas, y atenderá las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos.

Además, propone que el propio ciudadano o la sociedad sean quienes decidan el canal por el que se accede a los servicios, que las administraciones públicas garanticen que todas las fases de la tramitación puedan realizarse por procesos telemáticos, o que todos los usuarios tengan acceso a un sistema ‘multicanal’ que cubra las oficinas presenciales, servicio de Internet y de teléfono.

En cuanto al régimen jurídico, la futura ley plantea que las formas de identificación de los usuarios de los servicios públicos puedan ser de forma electrónica, que se reconozcan como oficial las comunicaciones, notificaciones, acuses de recibo u otros documentos emitidos de forma electrónica o que se regule la creación de registros electrónicos que abrirán 24 horas, 365 días al año.

Por último, la ley también apuesta por la cooperación inter administrativa como un instrumento ‘fundamental’ que deberá hacerse efectivo en la creación de una red ‘integrada’ para la prestación conjunta de los servicios públicos, y en el desarrollo de infraestructuras comunes bajo los criterios de voluntad, seguridad y financiación conjunta.

Por mi parte voy introduciendo en el Foro del MAP algunos comentarios, como este:

Aportación de documentos por los ciudadanos 

En el ámbito de las Administraciones Públicas es importante que las gestiones administrativas que los ciudadanos lleven a cabo por via electrónica permitan la aportación de documentos en papel en poder de los ciudadanos, simplemnte escaneados en formato PDF. La administración se reserva la posibilidad de exigir los originales o versiones electrónicas compulsadas para cotejar las versiones escaneadas por el ciudadano al finalizar el procedimiento, en caso de que tras su conclusión se derive un derecho, y no en el resto de los casos. En la actualidad hay una carga de la prueba excesiva en el lado del ciudadano, cuando en muchas ocasiones es la propia administración la que está en las mejores condiciones para conocer la autenticidad de los documentos o la validez del derecho reivindicado.

Ministerio de Administraciones Públicas. Gestión de identidad


Al utilizar el Portal del MAP (Ministerio de Administraciones Públicas) para participar en los foros que menciono en el post anterior, he tenido que darme de alta, en un sistema bastante casero de «gestión de identidad» más propio de un foro de comentarios sobre logos y melodias que de un portal de la Administración.

Después de dar un montón de datos (más allá del límite de los que en la LOPD se denominan «pertinentes y no excesivos»), y elegir la password, aparece una pantalla para acceder, tecleando el DNI y las password. Sorprendido porque el sistema me negaba el acceso indicando clave errónea (la acababa de poner y me acordaba perfectamente) aproveché la opción de «Clave olvidada» para restaurarla. Lo intento de nuevo, y sigue dándome el mismo error con la clave nueva.

Al final he resuelto el problema que me impedía entrar en el portal y que consistía en una incorrecta descripción del procedimiento, que no mencionaba el correo de activación. Este tema está también incorrrectamente tratado en el mensaje de error que da el sistema, al introducir usuario y password, y que incorrectamente indica que se ha introducido una password errónea en vez de señalar que la cuenta no se ha activado y que hay que revisar en el correo para buscar el mensaje de activación.

Efectivamernte hay un correo de activación que verifica el e-mail, que también debería quedar verificado por el procedimiento de restauración de la password, aunque en este caso no sirva para nada.

En fin, decepcionante sistema de Gestión de Identidades, que además ignora que existen cerificados (más de un millón y medio, sumando los de todos los PSC) que simplificarían la gestión a quien los quisiera utilizar. Y eso que uno de los temas del Foro es la «Firma Electrónica«

Comentarios a la Ley de Administración Electrónica


Recientemente y hasta el 30 de septiembre de 2006 el Ministerio de Administraciones Públicas ha abierto un par de Foros para recoger opiniones de temas que debería ser cubiertos en esta Ley. El primer foro es el de Administración Electrónica y el segundo el de Firma Electrónica.

He enviado algunos comentarios que edito para ampliarlos aquí.

Firma de órgano administrativo como asimilada de la de persona jurídica 

Por la normativa de Potestades, la firma del órgano se deriva de la firma de quien tiene atribuciones para representarlo. No traslademos a la Administración Pública lo que es un error flagrante de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica: la atribución de la «capacidad» de firmar a las Personas Jurídicas. Las Personas Jurídicas no tienen firma, lo tienen sus representantes. Otra cosa sería que se publicara una «Ley del Sello Electrónico» que atributa ciertos efectos (pero no los de equivalencia funcional con la firma manuscrita, obviamente)al uso de la criptografía de clave pública de forma automatizada, o con un control laxo de la identidad de quien activa esta modalidad de «firma», tal y como sucede en la actualidad con los sellos de caucho.

Firma electrónica con diferentes sistemas operativos y navegadores 

Tanto Safari para Mac como Konqueror para KDE tienen soporte para la gestión de certificados, al menos en la variante de «Client Certificate» de SSL 2.0. Al igual que Firefox y todas las variantes de Mozilla, al igual que IE y Opera. En todos los casos se pueden instalar los ficheros PKCS#12 que generan varios Prestadores de Servicios de Certificación. En mi opinión, el PSC (de entre los que emiten «Certificados Cualificados») que lo hace más sencillo para los usuarios es Camerfirma. También se pueden hacer «pruebas» con certificados gratuitos en Mac, Linux o Windows con los disponibles en este sitio de Certificados de Prueba. No obstante, para obtener un certificado cualificado (el que otorga valor de firma manuscrita a la electrónica) se debe pasar por un procedimiento que obligatoriamente supone verificación presencial de identidad.

Nuevo Entorno Integrado de Desarrollo para Java


Aptana es un nuevo IDE (Integrated Development Environment) para Java, orientado a desarrollos Web.

Tiene versiones para Windows, MacIntosh y Linux, y Plug-in para herramientas como Eclipse (anuncian otras próximamente).

Incluye:

  • Asistentes de Código Javascript, HTML y CSS, cin la posibilidad de funciones propias.
  • Outliner que permite destacar vistas instantáneas de la estructura del codigo Javascript, HTML y CSS
  • Avisos de error de diferente severidad respecto al código
  • Posibilidad de adaptar y extender el Interfaz de Usuario de Aptana
  • Soporte multiplataforma
  • Fuente libre y abierta (Free and Open Source). Disponible pronto

aptana.png

Entorno Integrado de Desarrollo para Ruby on Rails


Plasmacode es el sitio donde encontrar RoRED un IDE (Integrated Development Environment) gratuito para Ruby on Rails.

Hay que reconocer que, cada vez más, la productividad en desarrollo de servicios para la Web 2.0 se está basando en herramientas de Ruby, para la que ya existe, por ejemplo RadRails.

En este momento, la versión de RoRED es para Windows e incluye las siguientes características:

  • Pestañas de agrupación Model-Views-Controller para editores
  • Navegación en Código (Ctrl+Click) en los Métodos
  • Fácil cambio entre editores
  • Marcadores, Hipermarcadores, grabación y reproducción de Macros
  • Plantillas persistentes para cada proyecto Rails
  • Resaltado de término de sintaxis de Ruby, html, rhtml

rored.png

Francisco Gómez Roldan, in memoriam


Francisco Gómez Roldán en el SCHAcabo de conocer por ABC otro fallecimiento que me ha impactado. Es el de Francisco Gómez Roldán.

Conocí a D. Francisco Gómez Roldán en junio del año 2000, en uno de los Seminarios eBusiness para Directivos de Banesto que yo organizaba, con D. José María Fuster. Se acababa de incorporar al Banco como Consejero Delegado y acudía por primera vez a esos seminarios que se organizaban a las 8 de la mañana y de los que era alumno aventajado el propio Presidente, D. Alfredo Sáenz. Además, dado que los Seminarios (una especie de Internet Business School) versaban sobre los fundamentos técnicos de Internet y sus posibilidades de negocio en general y de negocio en Banca en particular, su experiencia como Director de Avanza Internet Ventures, suponía un plus, en el terreno práctico respecto a lo presentado en los Seminarios.

Fue consejero de AOL Avant, iniciativa que el BSCH impulsó de la mano de AOL Time Warner, con Sol Meliá y Planeta, con el objetivo de hacer llegar Internet al gran público con el portal Prodigios y los terminales Paquito (DotStation) de Intel, que incorporaban un navegador de uso muy sencillo.

Fue Consejero de AC Hoteles, S.A.

Francisco Gómez Roldán, nacido en Madrigalejos (Cáceres) en 1953 años, estaba casado y tenía dos hijos.

Ingeniero aeronáutico (incorrectamente citado como Ingeniero Agrónomo por algunas fuentes) y Postgrado por la Universidad Politécnica de Madrid. Economista por la Universidad de Madrid, ha realizado diversos cursos de especialización en finanzas.

Entró en el Banco Vizcaya en 1978 y recaló en 1991 en Argentaria, donde pasó a ser consejero delegado desde 1996 hasta junio de 2000, año en que se produjo la unión con el Banco Bilbao Vizcaya (BBV).

Los acuerdos de fusión firmados por Francisco González, entonces presidente de Argentaria, no le permitieron continuar en la nueva entidad.

Constituyó junto a Marcial Portela, director general del entonces BSCH, la sociedad Avanza Internet Ventures, dedicada a tomar participaciones en incipientes empresas on line, aunque abandonó esta actividad al incorporarse a Banesto en junio del 2000 como consejero delegado.

Menos de dos años después, en marzo de 2002, fue reclamado para la dirección financiera del Grupo Santander.

En abril de 2004 fue nombrado consejero de la Sociedad Bolsas y Mercados Españoles.
Tras incorporarse al Santander, el 21 de octubre de 2004 fue nombrado Consejero Delegado de Abbey National plc. para un proyecto de 3 años que no pudo concluir por causa de su enfermedad.

Presentó su renuncia durante el pasado mes de julio de 2006 por motivos personales que sin duda tenían que ver con su salud. Ha fallecido en Nueva York con 53 años.

Jaime de Yraolagoitia, in memoriam


Jaime de YraolagoitiaYa no podré conocer personalmente a Jaime de Yraolagoitia. He estado a puntito varias veces, porque conozco a gente próxima a él en IDG y en Terra (ahora Telefónica).

Era una de esas personas que deseas conocer desde hace años, desde que leía sus artículos en PCWORLD. Sorprendente por el nivel técnico de sus escritos, sobre todo si tienes en cuenta que es Filósofo (además de Licenciado en Filosofía y Letras).
Ya no podrá ser. A través de menéame he leido la noticia que me ha dejado impactado, en la propia web de Terra

Aún están disponibles sus escritos recientes en su blog.

Descanse en paz.

Securewave Sanctuary Device Control.


Mensaje para directivos y responsables de seguridad.

  • Evite que los empleados se lleven ficheros y documentos de la empresa sin su consentimiento.
  • Publique y haga cumplir sus políticas de gestión de la información.

Hay normas como la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) que imponen ciertas obligaciones a las empresas respecto a las medidas de seguridad que deben seguir.

Lo que pretende esa norma es proteger los datos de las personas, que pueden verse sometidos al abuso de un tratamiento indiscriminado en manos de empresas de marketing y publicidad, especialmente con las posibilidades de tratamiento masivo que dan los ordenadores. Sin embargo, las medidas de seguridad que impone su Reglamento (de momento el Reglamento de la anterior LORTAD, aunque se espera la próxima publicación del Reglamento específico de la LOPD) son de gran utilidad para proteger otros tipos de información.

Controles de Sanctuary Device ControlUno de los riesgos que han aparecido recientemente es el de los dispositivos de almacenamiento (como memorias y discos duros) que son utilizables mediante puertos USB. Y puesto que prácticamente todos los ordenadores tienen puertos USB, la información de la empresa (tanto la que está en el disco local del ordenador como la que está en los servidores de ficheros y en la intranet) corre el riesgo de acabar en uno de esos dispositivos.

La empresa Securewave, cuyos productos distribuye mi empresa Albalia Interactiva ha creado diferentes aplicaciones de seguridad, de las que la más interesante, para atajar el problema que he descrito, es Sancturay Device Control.

Sancturay Device Control es una aplicación ligera que se instala en cada ordenador de la organización y controla los diferentes dispositivos que se le conectan y la información que entra y sale por ellos.

Se gestiona centralizadamente en entornos de red Microsoft que dispongan de Active Directory y permite dar permisos de acceso a periféricos (CD, DVD, Floppy, memory sticks ..) relacionados con grupos de usuarios o de máquinas.

Estos permisos de acceso pueden ser del tipo escritura, lectura o temporales, e incluso en relación con la cantidad máxima de información que se puede insertar o extraer de ellos diariamente. Para usuarios cuyo perfil deba permitir que no se impongan limitaciones, el sistema permite controlar la natiraleza exacta de los ficheros que entran y salen de los dispositivos.

Esta herramienta, de muy bajo coste unitario por licencia (menos de 100 euros, aunque depende del número de unidades adquiridas en una determinada instalación) es una ayuda esencial para poder dar cumplimiento a algunas de las obligaciones de la LOPD que eran muy difíciles de satisfacer hasta fechas recientes.

Medios de pago con teléfono móvil celular


Parece que los medios de pagos móviles empiezan a madurar.

Sorprende que, en España, donde se ha liderado la innovación en este campo, se promocionen tan poco por las entidades financieras.

Tienen que venir de otros paises a decir que lo estamos haciendo bien, como ha recogido Mobipay en su boletín de Julio de 2006.

Otro caso de diseño español es el de Hal Cash, servicio desplegado por varias entidades españolas y que va consiguiendo la incorporación de algunas entidades extranjeras que permite enviar dinero a un telefono móvil de forma que puede ser retirado en un cajero automático de los 6.000 disponibles de las 7 entidades financieras asociadas.

En estos momentos ya están funcionando en el sistema entidades de España y Ecuador, y se espera la próxima incorporación de entidades de otros países.

Para utilizar este servicio tan solo necesita:

  • Ser cliente de alguna de las entidades asociadas.
  • Emitir la orden de pago por cualquiera de los canales disponibles en dicha entidad (que en función de su propia estrategia puede ser banca telefónica, internet, telefóno móvil, oficinas, SMS ó cajeros)
  • Conocer el número de teléfono móvil de la persona a la que quiera enviar el dinero.

Se pueden resolver situaciones como no poder sacar dinero de un cajero en plena noche por no disponer de la tarjeta o que esta no funcione, o tener que realizar un pago a alguien sin necesidad de saber su número de cuenta.

Las entidades asociadas a HalCash son las siguientes: Bancaja, Banesto, Bankinter, Caja Laboral Popular, Cajamar, Caixa Galicia y El Monte en España y Banco de Guayaquil en Ecuador.