Los nuevos certificados cualificados de sitio web 1-QWAC y 2-QWAC


Continúa la publicación de estándares de ETSI para apoyar el desarrollo de EIDAS y EIDAS2. Algunos de ellos forman parte de los actos de ejecución de EIDAS2.

Uno de los aspectos desarrollados es el que tiene que ver con los certificados cualificados de autenticación de sitios web (en inglés QWAC Qualified Website Authentication Certificates), con dos enfoque técnicos diferentes (1-QWAC y 2-QWAC).

Con la publicación del Reglamento 2024/1183 la redacción de los artículos 45 y 45 bis quedó así:

Artículo 45 – Requisitos aplicables a los certificados cualificados de autenticación de sitios web

  1. Los certificados cualificados de autenticación de sitios web cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV. La evaluación del cumplimiento de dichos requisitos se llevará a cabo de conformidad con las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

1 bis. Los proveedores de navegadores web reconocerán los certificados cualificados de autenticación de sitios web expedidos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Los proveedores de navegadores web garantizarán que los datos de identificación de la persona declarados en el certificado y los atributos declarados adicionales se muestren al usuario de un modo fácil de consultar. Los proveedores de navegadores web garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad con los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE durante sus primeros cinco años de actividad como prestadores de servicios de navegación web.

1 ter. Los certificados cualificados de autenticación de sitios web no estarán sometidos a ningún requisito obligatorio que no sean los requisitos establecidos en el apartado 1.

  1. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos aplicables a los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.».

Artículo 45 bis – Medidas cautelares en materia de ciberseguridad

  1. Los proveedores de navegadores web no adoptarán ninguna medida contraria a sus obligaciones establecidas en el artículo 45, en particular los requisitos de reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web y de mostrar los datos de identificación de la persona proporcionados de un modo que sea fácil de consultar.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y solo en caso de preocupaciones justificadas relacionadas con violaciones de la seguridad o la pérdida de integridad de un certificado o conjunto de certificados identificados, los proveedores de navegadores web podrán adoptar medidas cautelares en relación con dicho certificado o conjunto de certificados.
  3. Cuando se adopten medidas, los proveedores de navegadores web notificarán, en virtud del apartado 2, sus preocupaciones por escrito, sin demora indebida, junto con una descripción de las medidas adoptadas para mitigarlas, a la Comisión, al organismo de supervisión competente, a la entidad a la que se haya expedido el certificado y al prestador cualificado de servicios de confianza que haya expedido dicho certificado o conjunto de certificados. Tras la recepción de dicha notificación, el organismo de supervisión competente expedirá un acuse de recibo al proveedor del navegador web en cuestión.
  4. El organismo de supervisión competente investigará las cuestiones planteadas en la notificación, de conformidad con el artículo 46 ter, apartado 4, letra k). Cuando el resultado de la investigación no implique la retirada de la cualificación del certificado, el organismo de supervisión informará de ello al proveedor del navegador web y solicitará que ese proveedor ponga fin a las medidas cautelares a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.».

Para aterrizar este articulado, se ha publicado recientemente la norma técnica de ETSI ETSI TS 119 411-5 V2.1.1 que orienta a los navegadores en la implementación de los certificados QWAC.

Y hace pocos días el acto de ejecución correspondiente, que todavía está en forma de borrador con plazo de comentarios hasta el 2 de octubre de 2025.

En resumen, existen dos opciones para la integración de certificados web cualificados en los servidores, denominadas «one quack and two quacks» (haciendo broma con la onomatopeya de un graznido y dos graznidos).

Corresponden a las etiquetas 1-QWAC y 2-QWAC.

1-QWAC consiste en añadir información a los certificados TLS existentes. Con este enfoque, los QWAC son certificados TLS (Publicly Trusted Certificates) que cumplen las normas actuales, como los Requisitos básicos  (Baseline Requirements) de CA/Browser Forum. También tendrían que cumplir cualquier requisito adicional impuesto por los programas de aceptación de certificados raíz de los navegadores web.

2-QWAC es una solución más alambicada. Equivale a mantener separados los ecosistemas TLS de CABForum y los QWAC del Reglamento EIDAS. Para ello se expiden dos certificados simultáneamente: uno TLS (PTC) estándar (que puede ser emitido por una CA diferente, incluida en los programas de Root-CA de los navegadores) y otro QWAC (derivado de la norma TS 119 411-2) con un enlace para conectarlos protegido criptográficamente. La información sobre el enlace debe enviarse a través de una cabecera HTTP Link, pero el enlace en sí es un archivo JSON firmado con la clave privada para la que se emite el certificado QWAC. Un enlace puede respaldar varios certificados TLS, lo que es una ventaja para quienes deseen admitir varios certificados al mismo tiempo.

El enfoque 2-QWAC supone poner deberes a los navegadores, ya que tienen que gestionar una nueva cabecera HTTP, añadir código para obtener el enlace e implementar una nueva firma (utilizando JSON Advanced Electronic Signatures – JAdES) y verificación del enlace. Y supondría también más trabajo para los administradores de sitios Web, si no fuera porque ya va a ser imprescindible adoptar herramientas de automatización como «ACME». ACME (Automated Certificate Management Environment) es un protocolo estandarizado que permite la automatización de la emisión, renovación y revocación de certificados TLS/SSL.

El enfoque 2-QWAC es el que se adoptaría por los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza europeos que no quisieran pasar por el procedimiento de aprobación de Bugzilla, CCADB, Baseline Requirements y Extended Validation Guidelines.

De esta manera, no se cambian los procedimientos de CAB Forum y de los programas de CA-Raíz convencionales de los navegadores, pero se establece un marco técnico para que se puedan aceptar certificados cualificados de web «puros» en la Unión Europea (apoyados, no obstante, en certificados emitidos por jerarquías PKI incluidas en dichos programas de Root-CA de los navegadores).

El acto de ejecución mencionado (en estado «borrador» incorpora el siguiente anexo:

Llama a EADTrust al 902 365 612 o al +34917160555 para saber más.

1 comentario en “Los nuevos certificados cualificados de sitio web 1-QWAC y 2-QWAC

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