Archivo por meses: octubre 2016

Qualcomm adquiere NXP por 43.000 millones de euros


El fabricante estadounidense de equipos de telecomunicaciones Qualcomm, uno de los principales fabricantes de chips para dispositivos móviles, ha anunciado  que ha alcanzado un acuerdo para adquirir el fabricante de semiconductores holandés NXP por 47.000 millones de dólares (43.000 millones de euros) en efectivo.

La operación, cuyo cierre está previsto para finales de 2017, contempla el pago de 110 dólares en efectivo por acción de NXP, lo que supone una prima del 11,5% respecto a su precio de cierre de mercado el pasado miércoles. No obstante, el precio que pagará Qualcomm representa una prima del 34% respecto al precio de las acciones de NXP cuando surgieron los primeros rumores de compra.

Qualcomm ha subrayado que NXP es uno de los principales fabricantes de chips para la industria del automóvil, ya que ocupa posiciones de liderazgo en sistemas de información y entretenimiento, redes y sistemas de seguridad.

De forma conjunta, la nueva compañía espera reportar unos ingresos anuales de más de 30.000 millones de dólares (27.478 millones de euros) y ocupar posiciones de liderazgo tanto en la automoción, como en Internet de las Cosas, seguridad, redes y dispositivos móviles.

«La adquisición de NXP acelera la estrategia de ampliar nuestro liderazgo en tecnología móvil hacia nuevas oportunidades sólidas», comentó al respecto el consejero delegado de Qualcomm, Steve Mollenkopf.

Qualcomm, que financiará la transacción con el efectivo disponible y con la emisión de deuda, ha informado que la operación, asesorada por Goldman Sachs y Evercore, no tendrá repercusión sobre el dividendo.

PSEC: Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Registrados en el marco de #eIdAS


La denominación «Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza» (PSEC) creada al amparo del recientemente vigente Reglamento UE Nº 910/2014, deja obsoletas las denominaciones anteriores:

Los nuevos Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza se clasifican en tres niveles:

  1. Servicios cualificados electrónicos de confianza, registrados en el registro de PSEC de la SETSI (no pueden existir servicios electrónicos de confianza cualificados no registrados).
  2. Servicios electrónicos de confianza no cualificados, registrados en el registro de PSEC de la SETSI.
  3. Servicios electrónicos de confianza no cualificados y no registrados en el registro de PSEC de la SETSI.

Los Prestadores Cualificados de Servicios Electrónicos de Confianza  son supervisados por los Organismos de Supervisión.  En España, el organismo de supervisión es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur).

Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza deben ser auditados, al menos cada 24 meses, por un organismo de evaluación de conformidad (Conformity Assessment Body). La finalidad de la auditoría es confirmar que tanto los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza como los servicios electrónicos de confianza cualificados que prestan cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014.

Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza deben enviar el informe de evaluación de la conformidad correspondiente al organismo de supervisión en el plazo de tres días hábiles tras su recepción.

Los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Registrados  suponen una categoría especial en cuanto a la supervisión de los servicios por la SETSI, ya que que prestan o bien  servicios que no tienen la condición de servicio de confianza cualificado, o bien servicios que no encajan en las definiciones de servicio de confianza según el Reglamento (UE) 910/2014.

Por la cualidad de servicios Notificados a la SETSI (y por tanto, incluidos en el Registro de Prestadores), su información se  publica en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, aunque el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no comprueba la alineación de los correspondientes servicios a la legislación aplicable en materia de servicios de confianza antes de su publicación.

Los Prestadores Registrados pueden recibir apercibimientos y solicitudes de información de la SETSI, si esta recibe algún tipo de queja por parte de los usuarios de los servicios de confianza implicados.

Algunos servicios, como los de Digitalización Certificada, no suelen notificarse a la SETSI, por lo que cabría considerarlos como No Registrados, y por tanto, fuera del ámbito de actuación del organismo supervisor.

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica se reúne en Oviedo


La Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) se reunió ayer, 18 de octubre de 2016 en Oviedo en el que ha supuesto su noveno encuentro, en esta ocasión bajo la presidencia de la Secretaria de Estado de Justicia Carmen Sánchez-Cortés, quien ha señalado la necesidad de construir un sistema procesal común.

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El Secretario General de la Administración de Justicia y presidente de la Comisión Permanente, Antonio Dorado y otros altos cargos del Ministerio de Justicia, compartieron foro con representantes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, y de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia.

Se abordaron diferentes asuntos relacionados con la Justicia digital para constatar sus avances y exponer líneas de actuación de cara al futuro.

Se presentaron algunos resultados del plan de seguimiento de las comunicaciones electrónicas, de las que se han realizado más de 52 millones desde principios de año. En la actualidad trabajan de forma electrónica dos de cada tres juzgados de las comunidades autónomas que usan los sistemas del Ministerio de Justicia, contando con que en esta proporción no se incluyen las comunidades que tienen transferida la provisión de medios materiales en materia de  Justicia.

También se tratóla situación del Expediente Judicial Electrónico en España que incorpora los avances producidos en la especificación del Documento Judicial Electrónico.

Se aprobó el nuevo perfil de certificados de firma electrónica de los colectivos que operan en el ámbito de la Justicia, que hará uso de un código que identifica a cada operador jurídico, lo que hará posible que en esos certificados no figure el número de DNI. La propuesta, elaborada inicialmente por el Ministerio de Justicia, ha contado con el acuerdo con el CGPJ.

Se analizaron las propuestas de creación de las sedes judiciales electrónicas de Canarias, Cantabria y Navarra, y la iniciativa para la estandarización de la codificación de los Códigos Seguros de Verificación de las administraciones de Justicia, que permitirá facilitar y agilizar su cotejo tanto a profesionales como a ciudadanos.

En el contexto de la estandarización de los formularios únicos de entrada en materia de comunicaciones electrónicas, se trató la homogeneización de esos documentos en el orden penal, tal y como se hiciera previamente en los órdenes civil y social y en el contencioso-administrativo.

La Secretaria de Estado de Justicia señaló los avances que ya se han producido en el marco del CTEAJE para favorecer la puesta a disposición del conjunto de las administraciones con competencias en materia de Justicia de los desarrollos aportados por cada una de ellas en el contexto de colaboración y transferencia tecnológica que propicia el Comité.

También destacó la necesidad de construir entre todos un sistema de gestión procesal compartido que incluya dicha transferencia tecnológica para evitar duplicidades a la hora de desarrollar nuevas aplicaciones y poder trabajar de forma integrada. Para impulsar esta iniciativa, Sánchez-Cortés ha iniciado una ronda de reuniones con los consejeros de Justicia de todas las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia mediante la que confía en alcanzar acuerdos.

Asimismo, Sánchez-Cortés recordó el hito del 1 de enero de 2017, que marca la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En esa fecha se entra en vigor la obligación de comunicarse de forma electrónica con la Administración de Justicia a otros actores institucionales y profesionales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, servicios sanitarios instituciones penitenciarias y personas jurídicas, ampliando los colectivos a los que ya era aplicable esta obligación.

Las reuniones de la Comisión Permanente del CTEAJE son itinerantes según antigüedad del Estatuto de Autonomía de cada comunidad y en esta ocasión ha correspondido a la ciudad de Oviedo ejercer de anfitriona.

Mi ordenador no tiene enie


Hace unos años inicié una campaña para dar a entender a los fabricantes e importadores de ordenadores personales y portátiles que deben tener en cuenta la «idiosincrasia» del país en el que hacen negocio.

Y que, lo mismo que a nadie se le ocurre vender ordenadores en cuyo teclado no figure la letra «ñ«, no se deberían vender ordenadores sin lector de tarjeta chip (que yo llamo «chipetera«) por la ubicuidad de las tarjetas de firma electrónica e identificación como el propio DNIe.

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Tras el tiempo transcurrido (más de ocho años) y el número de DNIs electrónicos expedidos (más de 52 millones) uno pensaría que ya no se venden en España ordenadores sin chipetera.

Sobre todo después de que los importadores y fabricantes de ordenadores accedieran a «hacerse la foto» con su compromiso para lograr ese objetivo, junto con las autoridades del ramo. Yo casi me lo creo.

Pues aquí estamos. En pleno 2016, y mi ordenador sin enie. O, lo que es lo mismo, sin chipetera.

Se ha producido un cierto desencanto porque los españoles no nos acabamos de creer que somos líderes en nada, como lo somos en esto: ciudadanos con acceso a un sistema de identificación digital y firma electrónica de máxima calidad y presente a los bolsillos de cada uno de nosotros.

Y las administraciones públicas, en vez de desplegar sistemas que hagan fácil su uso, pasándose a la autenticación por otros medios, no por atender a las necesidades de los ciudadanos sino por aceptar la imposición de los navegadores (programas para acceder y visualizar páginas web)  que eliminan el soporte de los programas en java en los navegadores.

 

Diferencias de tratamiento de las firmas electrónicas entre el Anexo II del ENS y el Anexo II del EJIS


El apartado «5.7.4 Firma electrónica [mp.info.4]» del Anexo II de ENS se corresponde con el apartado «3.6.2. Firma electrónica [Mp.info.4]» del Anexo II de EJIS.

En el ENS, los aspectos de seguridad de la firma electrónica se recogen de la siguiente forma:

[mp.info.4].

dimensiones

I – A

nivel

bajo

medio

alto

aplica

+

++

La firma electrónica es un mecanismo de prevención del repudio; es decir, previene frente a la posibilidad de que en el futuro el signatario pudiera desdecirse de la información firmada.

La firma electrónica garantiza la autenticidad del signatario y la integridad del contenido.

Cuando se emplee firma electrónica:

a) El signatario será la parte que se hace responsable de la información, en la medida de sus atribuciones.

b) Se dispondrá de una Política de Firma Electrónica, aprobada por el órgano superior competente que corresponda.

Nivel BAJO

Se empleará cualquier medio de firma electrónica de los previstos en la legislación vigente.

Nivel MEDIO

1. Los medios utilizados en la firma electrónica serán proporcionados a la calificación de la información tratada. En todo caso:

  1. Se emplearán algoritmos acreditados por el Centro Criptológico Nacional.
  2. Se emplearán, preferentemente, certificados reconocidos.
  3. Se emplearán, preferentemente, dispositivos seguros de firma.

2. Se garantizará la verificación y validación de la firma electrónica durante el tiempo requerido por la actividad administrativa que aquélla soporte, sin perjuicio de que se pueda ampliar este período de acuerdo con lo que establezca la política de firma electrónica y de certificados que sea de aplicación. Para tal fin:

a) Se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su verificación y validación:

1.º Certificados.
2.º Datos de verificación y validación.

b) Se protegerán la firma y la información mencionada en el apartado anterior con un sello de tiempo.

c) El organismo que recabe documentos firmados por el administrado verificará y validará la firma recibida en el momento de la recepción, anexando o referenciando sin ambigüedad la información descrita en los epígrafes a) y b).

d) La firma electrónica de documentos por parte de la Administración anexará o referenciará sin ambigüedad la información descrita en los epígrafes a) y b).

Nivel ALTO

Se aplicarán las medidas de seguridad referentes a firma electrónica exigibles en la nivel Medio, además de las siguientes:

  1. Se usarán certificados reconocidos.
  2. Se usarán dispositivos seguros de creación de firma.
  3. Se emplearán, preferentemente, productos certificados [op.pl.5].

En cambio, en el EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad), el tratamiento es diferente:

[mp.info.4].

dimensiones

I – A – Cs

nivel

bajo

medio

alto

aplica

+

++

Se empleará la firma electrónica como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la vinculación entre el firmante y el contenido firmado, y de establecer la presunción de que existió intención de firmar, es decir, prestación del consentimiento en el sentido que se determine por el contexto (por ejemplo conformidad en recibir una notificación aunque no haya conformidad respecto al contenido de la notificación).

Asimismo la firma electrónica debe permitir detectar modificaciones del contenido firmado si se producen.

NIVEL BAJO

Se empleará cualquier tipo de firma electrónica de los previstos en la legislación vigente.

NIVEL MEDIO

Se emplearán sistemas de firma electrónica avanzada.

Cuando se empleen sistemas de firma basados en certificados, estos serán preferentemente cualificados, según lo dispuesto en el Reglamento europeo UE 910/2014, de 23 de julio, y las normas técnicas publicadas en su desarrollo.

Cuando se reciban firmas basadas en certificados se comprobará su validez tan pronto como sea posible y, una vez bajo la custodia del sistema de gestión procesal se considerarán válidas indefinidamente sin ulteriores comprobaciones tecnológicas. Para ello se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su fechado, verificación, validación y comprobación de la confiabilidad del prestador de servicios de confianza digital que expidió el certificado.

Cuando se emitan firmas basadas en certificados se incluirá en la firma la información del momento en que se han completado los procesos técnicos básicos de la firma y la información sobre su validez tan pronto como sea posible y, una vez bajo la custodia del sistema de gestión procesal se considerarán válidas indefinidamente sin ulteriores comprobaciones tecnológicas. Solo se usarán certificados expedidos por prestadores de servicios de confianza digital que figuren en la lista TSL de la Unión Europea (según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento europeo 910/2014, de 23 de julio) y simultáneamente en la lista AATL cuando los documentos se firmen sobre el formato PDF.

Cuando se empleen sistemas de firma electrónica avanzada no basados en certificado se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 26 del Reglamento europeo UE 910/2014, de 23 de julio y que los datos de creación de firma están cifrados, salvo puntualmente en caso de prueba pericial y solo si para realizarla fuera preciso que el perito accediera a dichos datos.

NIVEL ALTO

Se aplicarán las medidas de seguridad referentes a firma electrónica exigibles en el nivel Medio, además de las siguientes:

  1. Cuando las firmas se basen en certificados, se usarán certificados cualificados y dispositivos cualificados de creación de firma.
  2. Se emplearán, preferentemente, productos certificados según lo indicado en [op.pl.5].