Archivo por meses: diciembre 2012

La solución de digitalización certificada de Oracle consigue la homologación de la AEAT


Permite digitalizar  facturas recibidas  con valor probatorio de orignal de forma que su integridad está garantizada en todo su ciclo de vida

Oracle anuncia que la Agencia Tributaria –AEAT– ha homologado la Solución de Digitalización Certificada Oracle basada en Oracle WebCenter Document Capture para la digitalización de los documentos en papel de interés tributario (especialmente facturas). Gracias a esta homologación, la imagen digitalizada tiene valor probatorio, lo que permite destruir los documentos en papel y liberar a las empresas de la carga de la gestión y almacenamiento de facturas físicas. El proceso de certificación ha sido llevado a cabo por Oracle Consulting en colaboración con la empresa EAD Trust, European Agency of Digital Trust.

La solución de digitalización certificada de Oracle (SDC Oracle) genera facturas digitalizadas completamente fieles a su original en papel. Para garantizar la integridad durante todo su ciclo de vida, se aplica un proceso de conversión a PDF y firmado digital. Asimismo, el almacenamiento resulta eficiente y seguro  gracias al uso de bases de datos Oracle y a la gestión documental proporcionada por Webcenter Content. SDC Oracle proporciona además una aplicación de auditoría de facturas con la que se pueden buscar y visualizar facturas recibidas, gestionar períodos de facturación y comprobar la integridad de facturas y su asignación a los períodos de facturación.

El uso de la digitalización certificada SDC Oracle contribuye significativamente a hacer realidad la oficina sin papeles. Junto a los evidentes beneficios ecológicos, la eliminación de las facturas físicas supone un importante ahorro de costes en su manipulación y almacenamiento. Al mismo tiempo, mejora la capacidad de acceso a la información y reduce los errores en el tratamiento de la información. Todo ello supone un considerable aumento de la productividad individual y empresarial, al facilitar y agilizar el procesamiento de la información.

La solución es un elemento esencial en un proceso que contemple la gestión electrónica de facturas y se integra fácilmente con soluciones de facturación electrónica en entornos Oracle.

Además puede integrarse con Oracle Forms Recognition para acelerar la captura de la información digitalizada.

Más información en: http://www.digitalizacioncertificada.com/

Acerca de Oracle

Oracle desarrolla soluciones integradas de hardware y software para trabajar conjuntamente en la nube y centros de datos. Para obtener más información acerca de Oracle (NASDAQ: ORCL), visite www.oracle.com.

Oracle y Java son marcas registradas de Oracle y/o sus afiliadas. Otros nombres pueden ser marcas de  sus respectivos propietarios.

Acerca de EAD Trust

EAD Trust, European Agency of Digital Trust es un Prestador de Servicios de Confianza especializado en servicios complementarios a la firma electrónica, como las notificaciones certificadas, la publicación certificada de información en páginas web, la custodia digital o el sellado de tiempo.

Más información en https://www.eadtrust.eu/

Nueva Política de Firma y nuevos Perfiles de Certificados en el marco de la Administración Electrónica


El pasado 13 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado. Aunque la Secretaría de Estado pertenece al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el documento se utiliza la mención obsoleta de MPR correspondiente al Ministerio de la Presidencia al que se adscribía en la legislatura anterior, lo que hace pensar en el tiempo que se tarda en aprobar documentos en la administración pública.

Esta Resolución responde a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Se publican las URLs correspondientes a la Política de Firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado y los Perfiles de Certificados Electrónicos.

BOE: www.boe.es/boe/dias/2012/12/13/pdfs/BOE-A-2012-15066.pdf

Informe 2012 sobre Juntas Generales de Accionistas de empresas del Ibex-35


Recientemente se ha publicado el VIII Informe 2012 sobre Juntas Generales de Accionistas de empresas del Ibex-35, que periódicamente realiza el Foro de Buen Gobierno y Accionariado, iniciativa promovida por el IESE (a través del IRCO-International Research Center on Organizations) e Inforpress. El estudio fue presentado el 27 de noviembre de 2012 en la Asociación de la Prensa de Madrid. El acto contó con la presencia de Nuria Vilanova, copresidenta del Foro del Buen Gobierno y Accionariado y presidenta de Grupo Inforpress; José Ramón Pin, director del Centro de Investigación IRCO-IESE, entidad que copreside el Foro; Salvador Montejo, presidente de Emisores Españoles; Javier García de la Vega, presidente de Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE); y Ángel Boixadós, miembro del Consejo Asesor del Foro.

Puede descargarse el informe en el siguiente enlace Estudio-2012-Juntas-Generales-Accionistas

El estudio no analiza (y puede ser una sugerencia interesante para próximas ediciones) la implementación del foro electrónico de accionistas, o los sistemas de firma electrónica utilizados en los sistemas de delegación de voto y de participación a distancia. Tampoco analiza la implementación de la sede electrónica  o el cumplimiento de los requisitos en rwlación con la convocatoria a través de página web.

Conviene analizar la forma de implementar los elementos requeridos por la ley antes de criticar si se implementan o no otros no requeridos por ella (como la difusión de algún dato del evento a través de redes sociales). Por ejemplo, dado que es obligatoria la implementación del Foro Electrónico de Accionistas, convendría conocer si es un recurso utilizado y valorado por los accionistas, ya que de no serlo, perfectamente se podría eliminar en el futuro como requiermiento en alguno de los frecuentes cambios de la Ley de Sociedades de Capital. Implementar de forma correcta un Foro Electrónico de Accionistas, que autentique a los usuarios con certificados como los del DNI electrónico, no es tarea fácil y el esfuerzo de pocerlo en marcha debería ser reconocido en informe como el reseñado, uno de los más valiosos que se realizan en la actualidad  y que, por su periodicidad, permite valorar la evolución de las empresas del Ibex en la adopción de las exigencias normativas y de las buenas prácticas.

 

Notificaciones electrónicas obligatorias de la Seguridad Social


Desde el 1 de enero de 2011 ya es obligatoria, para las empresas a las que así se les comunique, la recepción de notificaciones de la Agencia Tributaria por medios telemáticos.

A partir del 1 de enero de 2013, pasarán a ser también obligatorias las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social(NOTESS).

La normativa  pendiente de desarrollo tendrá una  implantación paulatina. La comunicación de inclusión en NOTESS se enviará por correo postal a las empresas que cumplan las condiciones de obligatoriedad y será efectiva un mes después de su recepción.

Las empresas que ya estén incorporadas al sistema RED se incluirán en NOTESS, independientemente de que su Cuenta de Cotización esté o no de alta. Actualmente transmiten por RED todas las empresas que tienen personal asalariado. Las empresas de nueva creación que cumplan los requisitos estarán obligadas sin necesidad de comunicación.

Los procedimientos sujetos a este sistema son las reclamaciones de deudas, providencias de apremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos. A partir del 1 de enero no habrá notificaciones en papel de estos procedimientos para los sujetos responsables obligados a NOTESS.

La notificación podrá comunicarse a la empresa, al autorizado en RED o un tercero que se haya autorizado a través del Registro Electrónico de apoderamiento REAT. Los avisos se recibirán por RED o en el correo electrónico que la empresa haya facilitado a la Tesorería. Para acceder al contenido será necesario el certificado SILCON que actualmente utiliza el autorizado para los trámites de RED o un certificado a nombre de la empresa, si es ésta la que realiza el acceso.

SSL: Error de concepto en Gmail. Lo correcto: mejor cifrar (con certificados sub-standard) que no cifrar


Algunos usuarios de Gmail aprovechan la posibilidad de recoger su correo en otras cuentas y consolidarlas en una única interfaz de usuario.

Si el prestador del servicio de correo electrónico cuenta con una conexión SSL, Google se posiciona en plan tikismikis, e implide el acceso al correo si se utiliza un certificado autofirmado o un certificado de un Prestador de Servicios de Certificación que no está en el repositorio de Mozilla.

Este es el texto explicativo del mensaje de error: Utilizar siempre una conexión SSL (conexión segura) para recuperar mensajes de correo electrónico:

Si la cuenta de correo electrónico con la que obtienes mensajes admite la encriptación SSL1 (capa de conexión segura o Secure Sockets Layer), puedes seleccionar esta opción para que toda la información se envíe a través de una conexión segura.

Si seleccionas esta opción y tu proveedor de correo electrónico admite SSL, Gmail te avisará de que hay un error en la configuración. En este caso, al hacer clic en Mostrar detalles del error se mostrará, probablemente, un Error de protocolo. Antes de continuar, tendrás que desmarcar esa selección.

¿Cuáles son las ventajas de SSL?

Gmail utiliza la seguridad SSL “estricta”. Por eso, siempre preferimos que el servidor remoto de tu otro proveedor de servicios tenga un certificado SSL válido, pues ofrece un nivel más alto de seguridad y una protección mayor de tus datos.

¿Qué hago si veo un mensaje de error?

Te aconsejamos que te dirijas al servicio de atención al cliente de tu otro proveedor de correo electrónico y que les describas el error para que te ayuden a configurar su SSL. Si no se soluciona el error, inhabilitaremos la obtención de tus mensajes y dejaremos de recuperarlos de tu otra cuenta. Como solución alternativa, puedes inhabilitar el uso de SSL en Gmail: ve a la pestaña Cuentas e importación de la configuración de tu correo y desmarca la opción Utilizar siempre una conexión SSL (conexión segura) para recuperar mensajes de correo electrónico. Pero eso implica que tu contraseña y dirección de correo ya no se enviarán protegidas por Internet, así que no te recomendamos que inhabilites esa opción.

¿Qué autoridades certificadoras admite SSL?

No aceptamos certificados autofirmados. Solo consideramos válidos los certificados emitidos por una autoridad de certificación (CA) válida, como son las incluidas en la lista de CA de Mozilla.

  1. SSL: Una SSL (del inglés «Secure Socket Layer» o capa de conexión segura) es una manera de cambiar datos mediante códigos mientras viajan por Internet, como tu nombre de usuario y tu contraseña, de manera que los datos permanecen seguros y son privados.

El SSL es un protocolo que utiliza una clave de sesión para cifrar la información que viaja y evitar que transite «en claro» por los sistemas informáticos intermedios. La clave de sesión se cifra con la pública del ordenador de destino, extraída del certificado, de modo que solo este es capaz de descifrar la información (usa la clave de sesión descifrada con su privada).

El Certificado no aporta mucho: aporta un incremento extra de seguridad en casos de ataques man-in-the-middle (en los que el atacante puede usar un certificado autofirmado tan imposible de verificar como el autofirmado «legítimo» que usa el servidor de correo) y un chequeo de coincidencia de los datos de dominio que figuran en el certificado con los reales (que no es muy util salvo que intervenga un PSC «de los de verdad»).

La verdadera utilidad del SSL es el cifrado, y por eso, muchos sistemas advierten del riesgo de los certificados autofirmados, o caducados, o referidos a URLs que no coinciden con la real, dejando que el usuario tome la decisión final de aceptarlos. O no.

Gmail toma la decisión por el usuario al adoptar la política de seguridad que impone la modalidad «estricta» de SSL y como opción para el usuario ofrece la posibilidad de usar conexiones sin cifrar.

En mi opinión, lo correcto es explicar los riesgos, y dejar que sea el usuario que tome la decisión, porque es mejor usar conexiones cifradas aunque los certificados sean «sub-standard» que conexiones sin cifrar.

Por cierto, aunque el correo se obtenga por una conexión cifrada, esa no es la verdadera aportación del SSL en relación con IMAP o POP3, ya que el correo transita sin cifrar entre servidores SMTP. La verdadera aportación es que la clave de usuario se cifre al inicio de la comunicación.

La Asamblea Electoral de AMETIC ha elegido a José Manuel de Riva nuevo Presidente


La Asamblea Electoral de la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales de España (AMETIC) ha elegido el pasado 11 de diciembre de 2012 a José Manuel de Riva nuevo presidente de la asociación, quien sustituye en el cargo a Jesús Banegas Núñez. La de José Manuel de Riva fue la única candidatura presentada, ya que había logrado un elevado consenso previamente.

Asimismo, la Asamblea Electoral ha renovado los Órganos de Gobierno de la asociación por lo que la vicepresidencia primera recae en Fermín Marquina (TELEFÓNICA), seguida de las siguientes vicepresidencias: José Luis Angoso (INDRA); Ignacio Pérez Dolset (ZED); Alfredo Redondo (AMPER); Ventura Pobre (SHARP); Enrique Muñoz (Informática El Corte Inglés); Luis Pérez Bermejo (RADIOTRANS), y Pedro Mier, (MIER COMUNICACIONES). El nuevo tesorero es José Luis Adanero (VELATIA) y el secretario general, Esteban Egea (IBM).

El nuevo máximo responsable de AMETIC, José Manuel de Riva, es ingeniero Industrial por la UPM y diplomado en Administración de Empresas por la misma universidad. Comenzó su trayectoria profesional en IBM y Unión Eléctrica. Tras ocupar diversos puestos directivos en otras compañías, fundó en 1985 Informática Gesfor, que en 1994 inició su expansión en Iberoamérica y EE.UU. Su carácter emprendedor le ha llevado a fundar otras empresas, entre las que se encuentran Travelsite, Sunion Educación Integral, NordicTeam España, Cofis y E-Práctica. En 2011, EL Grupo Gesfor se integró en la multinacional TI Lógica, con 42.000 empleados y presencia en 40 países, de la que es presidente en la actualidad para España y Latinoamérica.

Hasta ahora, formaba parte de la Junta Directiva de AMETIC y presidía el Área Sectorial de TI de la asociación. De Riva es miembro de la Junta Directiva de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM).

Por su parte, Jesús Banegas, con una dilatada experiencia empresarial e institucional, presidente desde 1991 de ANIEL; desde 2004 de AETIC – fruto de la fusión con SEDISI – y desde 2010 de AMETIC – después de la fusión con ASIMELEC -, deja su responsabilidad en AMETIC para presidir CEOE Internacional, un nuevo proyecto de CEOE para impulsar la internacionalización de las empresas españolas.

AMETIC es la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales de España. Integra y defiende los intereses de sus empresas y asociaciones miembro en las instituciones españolas e internacionales, ya sean de carácter público o privado. Actúa como portavoz de sus asociados ante la sociedad. AMETIC es una de las más importantes organizaciones empresariales de España, en la que están integradas más de 5.000 empresas, aportando la mayor contribución al esfuerzo privado en I+D+I de nuestro país.

En la Asamblea Electoral quedó configurada la nueva junta directiva, formada por las siguientes empresas y entidades:

  • AMPER, S.A.
  • ABERTIS TELECOM
  • ACCENTURE
  • AGESTIC – ASOCIACIÓN GALLEGA TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
  • ALCATEL-LUCENT ESPAÑA, S.A.
  • ALTRAN INNOVACION, S.L.
  • ARSYS INTERNET, S.L.
  • ATOS
  • BALALINK
  • BASE COMPAÑÍA DE SOPORTE LÓGICO, S.A.L.
  • BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES S.A.U.
  • BULL ESPAÑA, S.A.
  • CABLEUROPA, S.A.U – ONO
  • CANON ESPAÑA, S.A
  • CEGASA INTERNACIONAL, S.A
  • CELESTICA
  • CISCO SYSTEMS SPAIN, S.L.
  • DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.
  • DIODE ESPAÑA, S.A
  • DYCEC, S.A
  • EADTRUST EUROPEAN AGENCY OF DIGITAL TRUST, S.L.
  • ELOGOS S.L.
  • EPSON IBERICA, S.A
  • ERICSSON ESPAÑA, S.A.
  • ESRI ESPAÑA GEOSISTEMAS
  • EVERIS SPAIN, S.L.
  • EXEVI
  • FACEBOOK IRELAND, LTD.
  • FAGOR ELECTRONICA, S. COOP. LTDA.
  • FENITEL
  • FONEMAS Y TELECOMUNICACIONES S.A. (FONYTEL)
  • FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE)
  • FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.
  • GAPLASA, S.A.
  • GARBEN CONSULTORES, S.L.
  • GIGASET
  • GMV SOLUCIONES GLOBALES INTERNET, S.A.
  • GOOGLE SPAIN, S.L.
  • GTI SOFTWARE Y NETWORKING, S.A.
  • HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L
  • INDRA
  • INDUMETAL RECYCLING, S.A
  • INFORMATICA EL CORTE INGLES
  • INTEL CORPORATION IBERIA, S.A.
  • INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A (IBM)
  • INVESTRONICA, S.A
  • I-SYSTEMS, S.L
  • LAVINIA INTERACTIVA, S.L.
  • LOGICA GESFOR
  • MICROSOFT IBERICA, S.R.L
  • MIER COMUNICACIONES, S.A.
  • MOTOROLA MOBILITY ESPAÑA, S.L.
  • NOKIA SIEMENS NETWORKS, S.L
  • NOKIA SPAIN, S.A.U.
  • OCE ESPAÑA, S.A
  • ORACLE IBERICA, S.L.
  • PANASONIC ESPAÑA
  • PANDA SECURITY, S.L.
  • PENTEO, S.A.U.
  • PHILIPS IBERICA, S.A.U.
  • PIONEER ELECTRONICS IBERICA, S.A.
  • POILE S.L.
  • PREMO, SLU
  • R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.
  • RADIOTRANS S.A.
  • RIM – BLACKBERRY (RESEARCH INMOTION SPAIN)
  • SAFELAYER SECURE COMMUNICATIONS, S.A.
  • SAGE SP, S.L.
  • SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A.
  • SERESCO, S.A.
  • SHARP ELECTRONICA ESPAÑA, S.A.
  • SONY EUROPE
  • TECNOCOM, TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA, S.A.
  • TELEFONICA ESPAÑA, S.A.
  • TELENIUM TECNOLOGÍA & SERVICIOS
  • TELEVES, S.A
  • TELVENT GIT, S.A.
  • TP TELEVISIÓN IBÉRICA SPAIN, S.L.
  • UNIT4
  • VELATIA (antes GRUPO ORMAZABAL)
  • VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.
  • WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. (A3 SOFTWARE)
  • XEROX ESPAÑA, S.A UNIPERSONAL
  • XFERA MÓVILES, S.A.
  • ZED WORLDWIDE, S.A.

Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado


El Consejo de Ministros del 7 de diciembre de 2012 ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Este real decreto se ha publicado en el BOE hoy.

Con este Real Decreto se realiza el desarrollo reglamentario previsto en el Real Decreto Ley de 30 de diciembre de 2011, por el que se suprimía el denominado ‘canon digital’ y se cumple con la obligación que imponen la normativa comunitaria y española de establecer una regulación para abonar la compensación por copia privada a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

La decisión de suprimir el «canon digital» estaba motivada fundamentalmente por dos aspectos: por un lado, cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de la Unión Europea y de la Audiencia Nacional, como la Sentencia Padawan de 2010, que exigían un mayor esfuerzo a los Estados Miembros de la Unión Europea por tener en cuenta en este pago que los dispositivos y soportes digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas; por otro, aportar una mayor competencia a la Administración General del Estado en cuanto al control de las cantidades recaudadas por las entidades de gestión de derechos de autor por este concepto.

Con este sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que  se desarrolla, la repercusión en el ciudadano es progresiva y muy reducida.

El Gobierno ha considerado que los ciudadanos pueden beneficiarse, así, del límite de copia privada como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen.

Procedimiento para la determinación de la cuantía de la compensación por copia privada y su distribución por modalidades

La determinación de la compensación equitativa por copia privada se basa en el perjuicio causado a los autores.

Entre los criterios objetivos para la estimación de dicho perjuicio, figuran los siguientes:

  • la estimación del número de copias realizadas,
  • el impacto sobre la venta de ejemplares de las obras;
  • el precio medio y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras;
  • el daño mínimo;
  • la aplicación de medidas tecnológicas o el diferente impacto de la vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las reproducciones.

Estos son criterios inspirados en las previsiones de la Directiva comunitaria del 22 de mayo de 2001. En el cálculo quedan excluidas las reproducciones realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.

En el primer trimestre de cada año se iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del año anterior.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, video y libro.

Distribución de la compensación por copia privada

La cantidad asignada a cada modalidad se distribuirá entre los beneficiarios o titulares por cada una de las modalidades.

El Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión concurrentes en una misma modalidad de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto. Para ello, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa con anterioridad al momento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. En caso de que no lleguen a un acuerdo entre dichas entidades para determinar sus propios porcentajes, éstos podrán fijarse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Reparto de la compensación por copia privada a los titulares beneficiarios

El Real Decreto dispone el régimen de liquidación y reparto por el que deberán regirse los titulares de derechos y las entidades de gestión.

Indica, a su vez, que las entidades de gestión deberán dedicar un 40 por 100 del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes. Además, prevé expresamente que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han de informar a la Secretaría de Estado de Cultura respecto del reparto de las cantidades, de las cantidades abonadas y de las pendientes por abonar, así como de cualquier otra información que se las requiera.

Régimen especial para el pago correspondiente a 2012

El Reglamento aprobado por el Consejo de Ministros indica que la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas. Esta cantidad se determinará dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Aunque la cantidad a abonar en concepto de compensación equitativa por copia privada para el año 2012 será calculada en el primer trimestre de 2013, se ha establecido una partida de 5 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 que van a permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual.

Así, una vez que entre en vigor el Real Decreto aprobado el viernes, el Secretario de Estado de Cultura realizará una liquidación provisional como entrega a cuenta de la que se abonará en 2013 para compensar el límite de copia privada de 2012.

Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (en PDF).

Este es el texto de la norma:

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los Estados miembros de la Unión Europea limitar o exceptuar el derecho de reproducción de los autores en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa. Se trata del llamado límite o excepción de copia privada, que en España se encuentra establecido en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

La normativa europea no regula explícitamente la forma, las modalidades de financiación y de percepción o la cuantía de dicha compensación, más allá de exigir que resulte adecuada al uso hecho de las obras o prestaciones protegidas y de indicar que un criterio útil para evaluar las circunstancias de cada caso concreto sería el posible daño que el acto en cuestión haya causado a los titulares de los derechos, no pudiendo dar origen a una obligación de pago determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado el amplio margen de apreciación de los Estados miembros para determinar quién está obligado al pago de la compensación equitativa por copia privada (Sentencia Sticthing de Thuiskopie de 16 de junio de 2011, asunto c-462/09) y la facultad reconocida a aquéllos para determinar, dentro de los límites impuestos por la Directiva 2001/29/CE, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa (Sentencia de 21 de octubre de 2010, asunto C-467/08). Esta última sentencia señala que un criterio útil para evaluar las circunstancias que permitan determinar la cuantía de la compensación sería el posible daño que cada acto de reproducción haya causado a los titulares de los derechos, y asimismo que, para determinar la compensación, no pueden tenerse en cuenta indiscriminadamente aquellos equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.

La disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, sin derogar ese límite a los derechos de propiedad intelectual, sí ha suprimido el sistema de compensación que se preveía en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Este artículo, si bien no ha sido objeto de una derogación formal, si lo ha sido materialmente, de modo que no son aplicables aquellas partes del mismo que se oponen a lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, norma que ha modificado el mecanismo de financiación de la compensación, que deja de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtienen de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, quedando mandatado el Gobierno para establecer reglamentariamente el procedimiento de pago de la compensación y, en consecuencia, para determinar la cuantía de la misma en el nuevo sistema, para lo que habrá de tomar como base la estimación del perjuicio causado por el establecimiento del referido límite al derecho de reproducción, ello en ejercicio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, definida en el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como función de desarrollo de la ley, y concretada en cuanto al desarrollo de la Ley de Propiedad Intelectual en la disposición final única de ésta y en la disposición final vigésima segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que complementa la habilitación específica contenida en la antes citada disposición adicional décima del mismo real decreto-ley, cuyo apartado 3 permite regular los criterios objetivos y el procedimiento de determinación de la cuantía compensatoria, debiendo tenerse en cuenta, en dicho desarrollo, la facultad que la Ley de Propiedad Intelectual atribuye al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para valorar la concurrencia, en las entidades autorizadas a gestionar derechos de propiedad intelectual, de las condiciones de dicha autorización, entre ellas la eficaz administración de los derechos cuya gestión le es encomendada, en todo el territorio español.

Respecto al origen de esta financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, debe recordarse que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la ley es fuente de obligaciones para la Hacienda Pública estatal, exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, y que, según el artículo 31.2 de la Constitución española, el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos.

Así, el legislador ha considerado oportuno que los ciudadanos puedan beneficiarse, en territorio español, del límite de copia privada en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen y de los que se nutren los ingresos públicos.

Debe recordarse también que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumento de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

En este sentido, la Constitución española, en su artículo 9.2, impone a los poderes públicos el deber de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, y contempla en su artículo 44.1 la promoción y tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, por parte de dichos poderes.

El presente real decreto cumple el mandato de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, regulando el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada tomando como base el perjuicio causado, y el procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las tres modalidades de reproducción, de libros, de sonido, y visual o audiovisual, referidas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Mantiene las categorías de titulares beneficiarios establecidas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como la distribución de la compensación entre estas categorías por cada modalidad de reproducción y las reproducciones que no tienen la consideración de copia privada, establecidas en el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Establece, no obstante, un procedimiento ad hoc de concesión de entregas a cuenta de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012 que se encuentra justificado en los plazos existentes para su aplicación inmediata tras la entrada en vigor del presente real decreto y en facilitar la transición, para las entidades de gestión, del sistema vigente hasta 2011 al procedimiento establecido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.

En la elaboración de la presente norma, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre en materia de propiedad intelectual e industrial, y según la habilitación prevista en la disposición final única del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, han informado los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad. Igualmente, han sido oídas las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley y que agrupan o representan a los legítimos interesados y cuyos fines guardan relación directa con el objeto del real decreto, y ha sido sometido a trámite de información pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de:

a) El procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada tomando como base el perjuicio causado.

b) El procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2. Titulares beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la compensación equitativa por copia privada, en cuanto titulares de derechos de propiedad intelectual, los autores de las obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, explotadas públicamente y, en los casos en que corresponda, los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Quedan excluidos de lo dispuesto en este apartado los titulares de derechos relativos a bases de datos electrónicas y a los programas de ordenador.

2. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.

3. A los efectos del presente real decreto se entenderán asimiladas a los libros, las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:

a) Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.

b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar.

Artículo 3. Cuantía de la compensación.

1. La cantidad adecuada para compensar el perjuicio causado a los titulares de los derechos de reproducción por el establecimiento de la excepción de copia privada en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se determinará, dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio, mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.

2. La cuantía de la compensación se calculará sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la reproducción por personas físicas, en cualquier soporte, a partir de obras ya divulgadas a las que haya accedido legalmente, ello en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Para la estimación de este perjuicio deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios objetivos:

a) La estimación del número de copias realizadas, en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, excluyendo aquellas reproducciones realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas, y excluyendo, asimismo, los casos en los que queda exceptuado por ley el pago de la compensación.

b) El impacto de la copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras, teniendo en cuenta el grado de sustitución real de éstos por las copias privadas realizadas y el efecto que supone que el adquirente de un ejemplar o copia original tenga la posibilidad de realizar copias privadas.

c) El precio medio de la unidad de cada modalidad reproducida, el porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones reproducidas.

d) El diferente perjuicio del establecimiento del límite de copia privada según, entre otros criterios, el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas al amparo de la excepción, o la calidad y el tiempo de conservación de las reproducciones.

e) La disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas efectivas a que se refiere el artículo 160.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no darán origen a una obligación de compensación aquellas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducción haya sido mínimo.

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, no tienen la consideración de reproducciones para uso privado las siguientes:

a) Las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización.

b) Las que sean objeto de utilización colectiva o lucrativa, o de distribución mediante precio.

c) Las realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.

Artículo 4. Procedimiento para determinar la cuantía de la compensación.

1. La Secretaría de Estado de Cultura acordará, durante el primer trimestre de cada año, la iniciación de oficio del procedimiento para la determinación de la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio anterior.

2. La instrucción de este procedimiento corresponderá al titular de la Subdirección General de Propiedad Intelectual, que podrá adoptar las medidas necesarias para la determinación, conocimiento o comprobación de los datos que precise, incluyendo el requerimiento de información directa o indirectamente relacionada con la instrucción de este procedimiento, a cualquier entidad o persona pública o privada, y a salvo de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos.

Durante la tramitación del procedimiento se dará audiencia a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

3. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte determinará, mediante Orden motivada, la cuantía de la compensación equitativa por copia privada y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. Esta Orden ministerial deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción.

La distribución de la compensación equitativa por copia privada se realizará de la siguiente manera:

a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por ciento para los autores, el 25 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por ciento para los productores.

b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.

Artículo 6. Asignación de la compensación a las entidades de gestión.

1. La compensación equitativa por copia privada se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que actuarán como perceptores de la compensación, recibiendo los importes correspondientes durante el ejercicio presupuestario en el que se haya determinado la cuantía, para su distribución y reparto a los titulares beneficiarios de aquélla.

2. La cantidad asignada a cada modalidad de reproducción en concepto de compensación se distribuirá entre las entidades que gestionen los derechos afectados mediante la aplicación de los porcentajes o sistema de reparto acordados por todas las entidades de gestión concurrentes en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad de reproducción.

Con carácter previo al reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, las entidades de gestión deberán aportar ante la Secretaría de Estado de Cultura:

a) El acuerdo en el que se establezcan los porcentajes o sistema de reparto, debidamente firmado por los representantes legales de todas las entidades que concurran en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad de reproducción.

b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social o del consentimiento para la comprobación telemática de tal cumplimiento por dicha Secretaría de Estado.

Las entidades de gestión deberán acreditar documentalmente ante la Secretaría de Estado de Cultura la recepción de los pagos efectuados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación equitativa por copia privada, en el plazo de un mes desde su recepción.

3. En caso de que las entidades de gestión concurrentes en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad no alcancen un acuerdo, la determinación de los porcentajes o sistema de reparto por cada modalidad podrá fijarse o establecerse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual o de otro órgano arbitral, previa suscripción del convenio arbitral por todas las entidades afectadas. Dicho laudo establecerá los porcentajes, o sistema de reparto de la cantidad de la compensación asignada a cada modalidad, permitiendo reconocer las obligaciones y el pago a las entidades de gestión de conformidad con sus términos.

4. Las cantidades que, por falta de acuerdo entre las entidades de gestión, no hayan podido ser asignadas a éstas durante el ejercicio siguiente a aquél al que corresponden como compensación equitativa por copia privada, serán consignadas en establecimiento público a fin de evitar el devengo de intereses.

Artículo 7. Liquidación y reparto de la compensación a los titulares beneficiarios.

1. El reparto de los importes abonados con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación equitativa por copia privada entre los titulares beneficiarios se realizará de conformidad con el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual remitirán anualmente y hasta su total distribución, a la Secretaría de Estado de Cultura, la información, por modalidad de reproducción, de las cantidades abonadas y las pendientes de abonar de la cuantía recibida en concepto de compensación equitativa por copia privada. Igualmente le informarán de los criterios detallados de distribución de las cantidades recibidas entre sus miembros.

Esta información se remitirá de conformidad con el modelo que a estos efectos se apruebe por resolución del Secretario de Estado de Cultura. Dicha resolución determinará igualmente el calendario de entrega de la citada documentación.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará que el importe de la compensación equitativa por copia privada que no hubiese sido abonado a sus titulares beneficiarios por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, una vez transcurrido el plazo legalmente previsto para su reclamación, sea efectivamente destinado a actividades asistenciales, formativas o de promoción, que podrán ser articuladas por el propio Ministerio o por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en los términos que legalmente se establezcan.

Disposición adicional primera. Realización de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gestión.

1. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, directamente o por medio de otras entidades deberán, según lo establecido en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

a) Promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios.

b) Atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

2. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán dedicar a las dos modalidades de actividades a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el 20 por ciento del importe de la compensación equitativa por copia privada que reciban con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. En el primer trimestre de cada año, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual remitirán a la Secretaría de Estado de Cultura la información referida al ejercicio anterior que a continuación se relaciona:

a) Memoria pormenorizada de las actividades o servicios a que se refieren los apartados a) y b) del apartado 1 de esta disposición.

b) Cantidades desglosadas que se hayan afectado a dichas actividades o servicios de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de esta disposición, y

c) Relación pormenorizada de titulares beneficiarios.

4. Asimismo deberán remitir a la Secretaría de Estado de Cultura cualquier otra información que ésta requiera en relación con la realización de actividades de asistencia y fomento a la que están obligadas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.

Al procedimiento administrativo previsto en este real decreto le será de aplicación supletoria lo establecido la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera. No incremento de gastos en materia de personal.

Las medidas incluidas en el presente real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional cuarta. Eficiencia en el abono de la compensación.

El Gobierno establecerá mecanismos dirigidos a promover la eficiencia y transparencia de las entidades de gestión en el abono de las cantidades que correspondan en concepto de compensación equitativa por copia privada al mayor número de titulares beneficiarios.

Disposición transitoria primera. Equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2012.

1. A excepción de los casos de liquidación y pago indebidos que den derecho a su reembolso, se entenderá que no procede la devolución del importe abonado o repercutido por la aplicación del régimen de compensación equitativa por copia privada a los fabricantes, distribuidores, mayoristas o minoristas y compradores finales que lo hubieran satisfecho antes del 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y conforme a la normativa entonces vigente, por la adquisición de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción afectados por dicho régimen de compensación.

2. Será de aplicación la normativa vigente en materia de copia privada anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, a los deudores y, en su caso, los responsables solidarios de la compensación equitativa por copia privada, que ya hubieran adquirido tal condición en relación con dicha obligación legal antes del 1 de enero de 2012 y no hubieran presentado la declaración-liquidación contemplada en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o no hubieran abonado las cantidades correspondientes, conforme a la normativa aplicable, por los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos antes de la citada fecha.

Disposición transitoria segunda. Compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012.

1. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de este real decreto determinará la compensación equitativa por copia privada correspondiente a 2012, con base en lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y a lo dispuesto en este real decreto.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, a la entrada en vigor de este real decreto, la Secretaría de Estado de Cultura procederá a una liquidación provisional de la compensación correspondiente a 2012 entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

El importe de la liquidación provisional correspondiente a cada entidad de gestión se calculará en función del porcentaje medio devengado en concepto de compensación por copia privada durante los tres últimos ejercicios de los que se disponga de datos oficiales. Este importe no podrá exceder el límite de las disponibilidades presupuestarias.

Las cantidades libradas por este concepto a los distintos beneficiarios tendrán la consideración de entregas a cuenta de la liquidación que finalmente resulte de la aplicación del artículo 4 de este real decreto.

3. Finalizado el ejercicio presupuestario 2012, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:

a) Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la liquidación definitiva, se procederá a la imputación de la diferencia al concepto presupuestario correspondiente del ejercicio de 2013.

b) En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la liquidación definitiva, se procederá a descontar la diferencia de la compensación correspondiente al ejercicio de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio, y el Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre en materia de propiedad intelectual.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar las órdenes de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

Scalable Deposit Module (SDM) – Depósitos mixtos en cajeros automáticos


NCR Corporation  anunció el pasado año una nueva tecnología que hace que los depósitos en cajeros automáticos sean dos veces más rápidos

El sistema Módulo Escalable de Depósitos (Scalable Deposit Module, SDM) es un sistema de depósito mixto que permite realizar ingresos en en las entidades financieras mediante los cajeros automáticos, sin necesidad de usar sobres, mezclando cheques y billetes, que el propio cajero se encarga de separar y tratar diferenciadamente.

Desde la introducción del SMD en los EE.UU. en octubre de 2010, los clientes de NCR han realizado pedidos por cerca de 7.000 unidades. NCR es el primer fabricante  que ha implementado la ranura única y el medio de depósito mixto para los cajeros automáticos.

“Siempre estamos buscando oportunidades para diferenciar la experiencia del cliente, y nos quedamos impresionados con lo simple y fácil de usar que es el Módulo Escalable de Depósitos NCR”, dijo Tim Lockwood, Vicepresidente Senior y CIO, de  United Bank de Michigan, que contrató cajeros con esta tecnología. “El depósito automatizado ha sido un hito  para los bancos y los consumidores, pero NCR ha hecho que la experiencia sea aún mejor con SDM.”

Los consumidores pueden depositar hasta un total de 50 cheques y billetes en un solo manojo con SDM,  para la serie de cajeros automáticos NCR SelfServ 30. Más allá de ofrecer a los clientes una experiencia más rápida en el cajero automático, SMD permite truncar los cheques y guardarlos de forma segura, eliminando la necesidad de recogerlos diariamente. SDM también utiliza una ruta de comunicación simple que reduce los atascos, las funciones intuitivas de sus indicadores LED hace que sea más fácil para el personal del banco gestionar el mantenimiento de primer nivel sin necesidad de recurrir al servicio de mantenimiento.

“Cuando las instituciones financieras de todos los tamaños ven a SDM en acción, obtenemos la misma respuesta: Esto hace que los depósitos en cajeros automáticos sean más rápidos y fáciles” dijo  Michael O’Laughlin, Senior Vicepresident,  de los servicios financieros de NCR. “Los bancos, las cajas de ahorro  y las cooperativas de crédito han recibido realimentación positiva de sus usuarios de depósitos en cajeros automáticos, por lo cual es natural  que NCR continúe invirtiendo en innovación  para mejorar la tecnología. Con SDM,  nosotros estamos construyendo una nueva solución que es más intuitiva y simple para los consumidores” concluyó.

Desde la introducción de los cajeros automáticos NCR SelfServ en 2008, NCR ha visto a muchos bancos casi doblar el volumen de los depósitos en los cajeros automáticos disfrutando de la simplicidad de los depósitos en efectivo y cheques sin sobre.  Al acelerar de manera significativa el proceso de depósito, NCR puede ayudar a las instituciones financieras a  ofrecer a los consumidores una experiencia de depósito completo en los cajeros

Constituido el nuevo Consejo General del Notariado


El sábado 1 de diciembre de 2012 quedó constituido el nuevo Consejo General del Notariado para los próximos cuatro años. El Consejo acordó por unanimidad la elección como presidente de José Manuel García Collantes (decano del Colegio Notarial de Madrid). Joan Carles Ollé Favaró fue elegido vicepresidente (decano del Colegio Notarial de Cataluña).

El nuevo Consejo está integrado por los decanos de los 17 Colegios Notariales existentes, uno por Comunidad Autónoma, y representa a los casi 3.000 notarios españoles.
Entre sus principales objetivos figura garantizar a la sociedad un servicio notarial sostenible económicamente y ejercido de manera ágil en beneficio de la sociedad

Nuevo Consejo General del Notariado. De izquierda a derecha. Arriba, de pie: Emilio Recoder, vicesecretario y tesorero; Mario Julián Martínez de Butrón, decano del País Vasco; José Corral, decano de Cantabria; Palmira Delgado, decana de Castilla-La Mancha; Tomás Sobrino, decano de La Rioja; Pedro Martínez Pertusa, decano de Murcia; Esteban María Fernández-Alu, decano de Asturias; César Belda, decano de Valencia; Alfonso Cavallé, decano de las Islas Canarias; Salvador Torres, decano de Andalucía; David Hurtado, vicesecretario, y Raimundo Fortuñy, decano de las Islas Baleares. Abajo, sentados: Francisco de Asís Pizarro, decano de Aragón; Ángela Villanueva, decana de Extremadura; Concepción Pilar Barrio, secretaria, José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado y decano de Madrid; Joan Carles Ollé, vicepresidente y decano de Cataluña; María Isabel Louro, decana de Galicia; María Teresa de la Fuente, decana de Castilla y León; Gonzalo Mata, vicesecretario y Felipe Javier Pou, decano de Navarra.

Nuevo Consejo General del Notariado. De izquierda a derecha. Arriba, de pie: Emilio Recoder, vicesecretario y tesorero; Mario Julián Martínez de Butrón, decano del País Vasco; José Corral, decano de Cantabria; Palmira Delgado, decana de Castilla-La Mancha; Tomás Sobrino, decano de La Rioja; Pedro Martínez Pertusa, decano de Murcia; Esteban María Fernández-Alu, decano de Asturias; César Belda, decano de Valencia; Alfonso Cavallé, decano de las Islas Canarias; Salvador Torres, decano de Andalucía; David Hurtado, vicesecretario, y Raimundo Fortuñy, decano de las Islas Baleares. Abajo, sentados: Francisco de Asís Pizarro, decano de Aragón; Ángela Villanueva, decana de Extremadura; Concepción Pilar Barrio, secretaria, José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado y decano de Madrid; Joan Carles Ollé, vicepresidente y decano de Cataluña; María Isabel Louro, decana de Galicia; María Teresa de la Fuente, decana de Castilla y León; Gonzalo Mata, vicesecretario y Felipe Javier Pou, decano de Navarra.

Junto al presidente y vicepresidente fueron designados miembros de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado, Salvador Torres Ruiz (decano del Colegio Notarial de Andalucía), Ángela Villanueva Romero (decana del Colegio Notarial de Extremadura) y César Belda Casanova (decano del Colegio Notarial de Valencia).

Principales objetivos

El nuevo Consejo tiene entre sus principales objetivos garantizar a la sociedad un servicio notarial sostenible económicamente, ejercido de manera ágil en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, fundamentalmente de los consumidores. Un servicio público al que tienen derecho todos los españoles y que es posible por la labor diaria que realizan los casi 3.000 notarios y los más de 17.000 profesionales que trabajan para ellos, que se autofinancia íntegramente con el arancel notarial.

Asimismo, potenciará el derecho de los ciudadanos a elegir el notario que deseen y a que no se lo impongan los grandes operadores, y la labor asesora e imparcial del colectivo notarial, que ha de velar siempre por la parte más débil de los contratos. Con el mismo objetivo se pondrá en valor la escritura: un documento público que es probatorio, ejecutivo y legitimadorgracias a que los notarios controlan la legalidad y a que ejercen una función pública por delegación del Estado.

En línea precisamente con agilizar los servicios, el Consejo seguirá potenciando el desarrollo tecnológico de los notarios, que son ya uno de los colectivos profesionales más avanzados en esta materia, acostumbrados al uso de una red telemática que integra a todas las notarías del país y las comunica con los registros y las administraciones públicas. De igual manera y en beneficio de la sociedad se seguirá colaborando estrechamente con la Administración y la Justicia en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, y en la generación de estadísticas que contribuyan al mejor conocimiento de la realidad económica y social del país.

Este Consejo trabajará para garantizar a la sociedad su derecho a un sistema de seguridad jurídica preventiva como el español, sin duda uno de los mejores del mundo, máxime en un momento como el actual, donde la protección jurídica es indispensable para el crecimiento económico.

Entre sus objetivos para los para los próximos cuatro años también figuran asumir atribuciones en materia de jurisdicción voluntaria que permitan descargar a los tribunales, y por tanto mejorar el funcionamiento de la justicia española; lograr el reconocimiento legal, con carácter general, del control de legalidad notarial, para evitar que se desnaturalicen la función notarial y los valores de la escritura pública, y la aprobación de una ley de seguridad jurídica preventiva que determine definitivamente el encaje de la función notarial y registral, en base a su carácter complementario.

Trayectoria profesional de Presidente y Vicepresidente del Consejo General del Notariado

José Manuel García Collantes tiene 58 años y es notario desde 1979. Actualmente ejerce en Madrid capital. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense, ha sido profesor asociado de Derecho Mercantil de esta universidad. Garcia Collantes fue delegado del Notariado español para la Unión Europea y delegado de Asuntos Internacionales del Consejo General del Notariado, así como presidente de la Comisión de Asuntos Europeos de la Unión Internacional del Notariado. También fue presidente del Congreso Mundial del Notariado de 2007. Asimismo ha sido miembro de las dos últimas juntas directivas del Colegio Notarial de Madrid, antes de su reciente elección como decano de este Colegio. En la actualidad es también consejero de la Unión Internacional del Notariado.

Joan Carles Ollé Favaró tiene 53 años y es notario desde 1985. Ha sido Decano de Colegio Notarial de Cataluña durante los últimos cuatro años, cargo para el que fue recientemente elegido, y vicepresidente del Consejo General del Notariado desde agosto de 2011. Es Licenciado en Derecho y en Filología Hispánica por la Universidad Central de Barcelona. Actualmente tiene su notaría en Barcelona capital. Ollé también es presidente del Grupo de Trabajo en el Ámbito Jurídico de la Generalitat de Cataluña; presidente de la Sección de Armonización de la Comisión de Codificación del Código Civil catalán, y vicepresidente de la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña.

El Consejo General del Notariado

El Consejo General del Notariado es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, integrada por los decanos de los 17 Colegios Notariales. Este Consejo representa al Notariado español y tiene entre sus principales fines colaborar con la Administración, mantener la organización colegial y coordinar determinadas funciones de los Colegios Notariales.

La función del notario

El notario es un funcionario público que ejerce su labor profesionalmente. El Estado delega en los notarios esta función por considerarlo el medio adecuado para proporcionar seguridad jurídica preventiva a los ciudadanos y las empresas.El asesoramiento imparcial gratuito y la libertad de elección del notario hacen posible que aquellos usuarios con menor nivel adquisitivo o poca experiencia en temas jurídicos y legales accedan a un servicio de las mismas características y garantías que el resto.

El notario asesora a las partes y controla la legalidad del documento que autoriza. El asesoramiento que presta compensa posibles desigualdades; el control de legalidad que ejerce garantiza que lo firman los particulares respeta las leyes. El notario es un asesor cualificado de sus clientes. La vertiente pública de su función sólo puede entenderse como una consecuencia de sus virtudes privadas.

Los notarios en España, están repartidos geográficamente por todo el territorio español: por criterios sociales, no económicos. Los notarios, como funcionarios públicos, dependen de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia. Actualmente hay en el mundo más de 200.000 notarios repartidos en 81 países. El sistema notarial es seguido por más de 70 por ciento de la población mundial.

¿Se pueden enviar facturas electrónicas sin firma electrónica a partir de enero de 2013?


A raiz de la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, me han preguntado si se pueden enviar facturas electrónicas sin firma electrónica a partir de enero de 2013.

La respuesta es que sí, pero que esto no ha cambiado respecto a la normativa anterior. El anterior reglamento de facturación siempre ha dispuesto de una «tercera vía» además del EDI y de la firma electrónica para garantizar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas.

Antes, la «tercera vía» era obligatoria si se quería usar un método que no fuera EDI o firma electrónica. Ahora la «tercera via» (indicada en el artículo 10) es voluntaria, pero conviene recurrir a ella si se quiere tener la certeza de que un inspector de Hacienda no opina que el método elegido por el obligado tributario no permite garantizar autenticidad, integridad y legibilidad.

Esta posibilidad (la de consultar de forma voluntaria la idoneidad del método empleado) permite dotar de seguridad jurídica a los usuarios, ya que una vez considerado válido «a priori» por Hacienda el método empleado, el inspector tributario no lo puede descalificar «a posteriori».

No obstante, en sistemas que incluyan el número de oferta o el número de pedido en la factura, parece fácil de justificar que se emplean «controles de gestión» a los que hace referencia el artículo 8.

También queda la opción de que un auditor (que puede ser el mismo que audita las cuentas), incluya en su informe su opinión de que se emplean controles de gestión adecuados.

Conclusión: no hay grandes cambios, la firma electrónica y el EDI siguen siendo los  métodos más sencillos de utilizar porque su validez está garantizada en la norma, y el resto de sistemas pueden crear algún problema si el método empleado no garantiza de forma muy evidente la autenticidad, la integridad y la legibilidad mediante «controles de gestión».

Además, cuando la factura se dirija a las administraciones públicas, sigue siendo obligatorio el uso de la firma electrónica porque lo exige la ORDEN PRE/2971/2007, que sigue vigente.

Pese a lo dicho, sí es cierto que el espíritu de «igual trato a la factura en papel y a la electrónica» de la Directiva 2010/45/UE y de este real decreto, nos permite argumentar mejor nuestra postura si definitivamente no queremos usar la firma electrónica.