En la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público que ya he mencionado en otras ocasiones en relación con la obligación de facturar electrónicamente a los organismos del Sector Público Estatal se incluye un artículo, el 42, de particular importancia.
“Perfil de contratante.-1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos. 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
Es decir, se instaura la obligación de contar con mecanismos de sellado de tiempo o de tercera parte de confianza que aporten certeza a determinados tiempos del proceso de contratación.
El tema se ha tratado de forma muy completa en otros Blogs, como esPublico, y Compras Públicas Eficaces que en uno de sus artículos se refiere al sellado de tiempo.
En Albalia Interactiva hemos diseñado dos soluciones diferentes para resolver el reto planteado por el artículo 42 de la LCSP. En función de la infraestructura tecnológica del organo de contratación pública será más adecuada una u otra, e incluso variantes sobre los diseños básicos, de modo que estamos encantados de explicar el mejor uso de la firma electrónica en la contratación a los ayuntamientos y organismos que contactan con nostros.
Ya ha pasado la fecha que marcaba el inicio de la obligación de contar con soluciones (el 1 de mayo de 2008), pero las soluciones de Albalia permiten un despliegue rápido y de bajo coste.

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