Archivo por meses: junio 2007

Mejor blog tecnológico o de negocios


El blog de esPublico ha sido premiado como «mejor blog tecnológico o de negocios» en la novena convocatoria de los premios «Favoritos de  Expansión» convocada por RECOLETOS MEDIOS DIGITALES S.L.

Esta categoía en la que también ha participado este Blog «Todo es electrónico», ha reconocido que la temática de impulso de las administraciones públicas, que también se desarrolla en este blog, merece el apoyo de los internautas.

Queremos felicitar a esPublico por el merecido premio que han recibido.

 Premio para espublico

Podeis ver en el blog de Financial Red un resumen del evento de entrega de premios Favoritos de Expansión.

Caixa Galicia despliega 50 cajeros automáticos que permiten operar con el DNI electrónico


Caixa Galicia ha presentado el sistema para realizar transacciones con la entidad tanto a través de internet como de sus cajeros automáticos mediante el DNI electrónico, una iniciativa innovadora en Europa.El DNIe, como se conoce a este nuevo documento, ofrece un dispositivo seguro de creación de firma, con lo que su utilización para las operaciones bancarias «aumentará aún más su seguridad», aseguró el director general adjunto de Sistemas de la entidad, José Valiño.

Cajero DNI electrónico

El representante de Caixa Galicia pronosticó que en unos años este DNIe «sustituirá a la tarjeta de débito» para su uso en el cajero, aunque de momento se calcula que este año sólo se pueda emplear en medio centenar.

También es posible acceder a los servicios de Caixa Galicia en internet con este sistema, que consiste en insertar el DNIe en un lector de tarjetas chip conectado al ordenador y tecleando la clave secreta o pin que facilita la Policía con el documento de identidad.

Para garantizar la identidad del cliente, Caixa Galicia se conecta al servicio de consulta OCSP del DNI electrónico que proporciona la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Valiño destacó el potencial de este nuevo sistema al afirmar que Caixa Galicia cuenta «con la red de cajeros más tupida de la UE y también la más moderna» y señaló que en Galicia ya existen 110.000 DNIe, una cifra que representa el 21 por ciento de los expedidos en toda España.

A su vez, apuntó que la caja coruñesa está trabajando en un proyecto de innovación para desarrollar un nuevo sistema de acreditación y firma a través del teléfono móvil basado en el DNIe.

También le ha planteado a la Dirección General de la Policía la posibilidad de que en las oficinas de Caixa Galicia se puedan expedir en el futuro los DNIe, como apuntó el jefe de Seguridad, Andrés Martín, quien confió que ofrezcan una «valoración en positivo» a esta propuesta.

La caja gallega está trabajando con varios organismos públicos para poder ampliar los servicios a los clientes a través de internet y de los cajeros mediante la utilización de este documento electrónico, como permitir realizar la declaración de la renta o pedir un certificado de empadronamiento.

 

 

Most europeans don’t know how to tell apart valid qualified certificates from other countries


May be there is not an easy answer, but you can have the tip to pick in the Electronic Signature Directive 1999/93/CE   article 11 web: European Certification Services Providers . The only problem is that the list is not ordered. Someone should do this. Keep watching this web, because one day I will publish it!

Thursday y Second Life: MMO, Identidad virtual y negocio


Mañana  jueves 28 de Junio en la comunidad empresarial Thursday, tendrá lugar la próxima mesa redonda y reunión de networking en Madrid con motivo de la 78ª edición de Thursday en colaboración con AECIM Metal Madrid, con el tema:  “MMO, Identidad virtual y negocio”

Participarán:

La recreación de mundos virtuales se perfila como una de las herramientas para la gestión de nuestra identidad virtual. Ocio, relaciones sociales y, recientemente, actividades empresariales hacen que la simulación desarrolle su propia realidad.

Lugar:

AECIM Edificio CEOE, Sala VIP C/. Diego de León 50, Madrid

Programa:

16:45 Recepción de asistentes
17:05 Bienvenida y presentación de cada uno de los asistentes

  • Quién soy y cuál es mi empresa
  • Qué busco y qué ofrezco

17:30 Ponencia a cargo de nuestros ponentes
19:00 Vino español patrocinado por Zentrica
21:00 Cena en restaurante AlNorte

La asistencia es gratuita pero para garantizar la plaza hay que escribir un email a thursday[at] thursdayinternet[dot]com o contactar directamente con wlappe[at]secuoyas[dot]com.

Posteriormente habrá una cena con los ponentes y asistentes destacados en el restaurante AlNorte, podéis solicitar asistencia a la cena en el email cena[at]thursdayinternet[dot]com que no es gratuita

El Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), con la colaboración de Experian, pone en marcha el SEPFRA


A través de DSO, la revista on line sobre cash y credit management que dirige Pere J. Brachfield, veo un artículo sobre infraestructuras de lucha contra el fraude afín a los temas que tratamos con frecuencia en este Blog.

El Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), organización profesional sin ánimo de lucro integrada por 230 bancos y entidades financieras, ha firmado un acuerdo con Experian, la compañía de soluciones globales de información, para desarrollar una iniciativa encaminada a prevenir y luchar contra el fraude y otras formas de delito económico.

El Servicio de Prevención del Fraude (SEPFRA) prestará especial atención a todas aquellas prácticas que implican la utilización de identidades robadas o falseadas o el falseamiento de datos en la obtención de productos crediticios o de financiación. CCI ha contado para este proyecto con la ayuda de Experian compañía con más de 20 años de experiencia en la lucha contra el fraude.

El fraude y otros delitos de carácter económico dirigen en multitud de ocasiones sus ataques hacia el consumidor final, que resulta gravemente perjudicado. Robos de identidad, delitos electrónicos, clonación o robo de tarjetas se han convertido en términos comunes y lamentablemente también en noticia diaria en los medios de comunicación, generando alarma social e inseguridad en los ciudadanos.

Concebida como una iniciativa sectorial, CCI anima a sus entidades-miembro a adherirse a este proyecto, que situará sin duda al sistema financiero español en primera línea en la lucha contra el fraude.

Las diferentes iniciativas que constituyen el Servicio de Prevención de Fraude (SEPFRA) incluyen, entre otras,

  • Un servicio de protección al consumidor que permitirá a éste poner bajo vigilancia sus datos personales ante situaciones de potencial riesgo de suplantación de identidad, como puedan ser el robo o pérdida de un DNI u otro documento identificativo, o bien porque el consumidor desee voluntariamente incluir sus datos en el sistema.

    Ante una solicitud presentada en cualquiera de las entidades adheridas, y si los datos del solicitante están incluidos en el DER (Fichero de Documentos Extraviado y Robados), el sistema avisará, con el objetivo de evitar una posible suplantación de identidad.

  • La creación del Centro de Observación del Delito Económico (CODE), un observatorio formado por un grupo de expertos en análisis, seguimiento y detección temprana de tendencias y técnicas de comisión de fraude. Entre los servicios que el CODE prestará a las entidades adheridas se encuentran el envío periódico de estadísticas y análisis, acceso permanente a un completo centro de documentación constantemente actualizado, programas de formación para empleados y envío de alertas tempranas relacionadas con el fraude.

    El CODE pondrá además a disposición de los consumidores una página web con información sobre distintos delitos económicos, su incidencia y evolución, técnicas de comisión más habituales, y consejos prácticos de protección personal.

  • Implantación de HUNTER, herramienta de prevención de fraude de Experian, capaz de analizar y comparar los datos de las solicitudes recibidas a nivel sectorial y generar en tiempo real alertas automáticas para cada entidad ante posibles inexactitudes o incongruencias en los datos contenidas en las mismas. La herramienta permite asimismo definir las reglas de comprobación que cada usuario desee, en función de sus necesidades y procesos específicos.

    Hunter ha demostrado ya su eficacia en todos los mercados internacionales en los que está implantado, y cuenta con clientes en distintos sectores, entre ellos servicios financieros, telecomunicaciones, seguros y sector público.

El establecimiento de acuerdos de colaboración con instituciones y organizaciones públicas y privadas implicadas en la lucha contra el delito económico, tanto a nivel nacional como internacional.

Rafael Marín, Gerente de CCI, comenta: «El fraude es un problema creciente, no sólo en España, sino en todo el mundo, y puede tener un efecto devastador sobre los consumidores. Proteger a los clientes de las entidades financieras es un reto constante y debe ser abordado desde la cooperación, por ello, CCI da este paso hacia adelante en la lucha contra el fraude.

Hemos seleccionado a Experian para este proyecto, por su sólida reputación a nivel internacional en el desarrollo de herramientas que ayudan a bancos e instituciones financieras a prevenir el fraude. La herramienta de prevención Hunter es utilizada en otros mercados, donde ya ha demostrado sobradamente su eficacia. Es una herramienta de gran utilidad que demostrará su capacidad de control una vez adaptado a la perfección a las complejidades del sistema financiero español.»

Luciano Manzo, Presidente de Experian España, añade, «estamos muy orgullosos de haber sido seleccionados por CCI para colaborar en el desarrollo de SEPFRA. Las distintas herramientas que estarán disponibles para las entidades adheridas a este proyecto son únicas en España y, sobre la base de nuestra experiencia en otros mercados, estamos seguros que supondrán un gran avance en la protección contra el fraude tanto para los miembros de CCI como para los consumidores».

Acerca de CCI

El Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) es una asociación profesional sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se encuentran

  • Servir como medio para la cooperación interbancaria y puesta en común de las inquietudes y objetivos, que permitan a todos sus asociados actuar en cualquiera de las áreas, operativa, técnica de comunicaciones, etc., que resulten de su interés, buscando soluciones y mejoras que contribuyan a obtener mejoras en los procedimientos.
  • Servir de canal de difusión de normas y acuerdos interbancarios, previamente debatidos y aprobados en sus órganos internos.
  • Mantener las necesarias relaciones con otras Asociaciones así como sus Federaciones y Uniones, tanto nacionales, como extranjeras o internacionales. Podrá establecer con ellas las relaciones oportunas para el logro de objetivos de interés común, pudiendo formar parte de ellas, o, en su caso, integrarse en ellas.

CCI se constituyó el 12 de julio de 1985, como consecuencia de la acción conjunta del colectivo de entidades de depósito (Bancos, Cajas de ahorros y Cooperativas de crédito), que entendieron que la resolución de determinados problemas comunes a todas ellas pasaba por la creación de un instrumento específico destinado a tal fin.

Puede acceder a información adicional sobre CCI y sus asociados en www.asociacioncci.es

Preguntas frecuentes sobre factura electrónica y digitalización certificada


Con la publicación de la norma EHA 962/2007, han quedado claras muchas cosas en relación con la factura electrónica y la digitalización certificada.

Todavía quedarán más claras (sobre todo en relación con la Digitalización Certificada) cuando se publique la Resolución del Director de la Agencia Tributaria que ahora mismo está en forma de «borrador«.

Además creo que nuestro libro sobre la factura electrónica ha contribuido a difundir el conocimiento técnico y jurídico sobre ella.

Y también el portal facturae que desarrollan el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con la Agencia Tributaria.

Además, la Agencia Tributaria ha preparado una relación de preguntas frecuentes sobre eFactura del que seguidamente se incluye un extracto.

¿Qué es la factura electrónica?

Se pueden dar varias definiciones, todas ellas equivalentes.

Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.

Equivalente funcional de la factura en papel, que se puede transmitir desde el expedidor al destinatario por medios telemáticos.

En términos informáticos, consiste en un fichero con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguren la autenticidad e integridad.

¿Qué es facturación electrónica?

Consiste en facturar usando facturas electrónicas.

¿Son equivalentes las denominaciones factura electrónica, factura telemática y factura digital?

Sí son equivalentes. Incluso pueden existir otros términos análogos. Así en el lenguaje legal se suele emplear con frecuencia la expresión “remisión por medios electrónicos de facturas”.

¿Cuáles son las ventajas de la facturación electrónica?

Entre las muchas ventajas de la facturación electrónica se encuentran:

  • Ahorro de costes
  • Mejora de la eficiencia
  • Integración con la aplicaciones de gestión internas, de la empresa.
  • Optimización de la tesorería
  • Obtención de información en tiempo real
  • Reducción de tiempos de gestión
  • Agilidad en la toma de decisiones
  • Administración y contabilidad automatizadas.
  • Disminución de costes de los documentos en papel.
  • Control de acciones erróneas
  • Uso eficaz de los recursos financieros
  • Flujos de transacciones agilizados
  • En el futuro será obligatorio para la facturación a muchas Administraciones Públicas.

¿Tiene validez legal la factura electrónica?

La factura electrónica tiene la misma validez legal que la factura en papel, a efectos tributarios.

¿Cuáles son las normas legales que rigen la facturación electrónica?

La Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.

Otras disposiciones que afectan a la facturación en general, y tratan la facturación electrónica en algunos de sus artículos son:

  • Real Decreto 1496/2003. Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
  • Directiva 2001/115/CE, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar las condiciones impuestas a la facturación.

¿Necesito la autorización de mi cliente para poder facturarle electrónicamente?

Es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito.

En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente.

El destinatario debe estar de acuerdo en los formatos en los que se va a facturar electrónicamente.

¿Quién es el responsable último de la validez de la firma y de su correspondiente certificado?

El destinatario de la factura tiene la obligación de verificar la validez de la firma y por tanto el certificado firmante. Para ello dispondrá de los medios informáticos necesarios.

¿Hay que aplicar la facturación telemática a todos los clientes o podría ser sólo a unos determinados?

Se puede utilizar la facturación telemática con sólo parte de los clientes. También se pueden emitir facturas en papel y telemáticamente en un mismo ejercicio para el mismo cliente.

¿Qué tiene que hacer el destinatario de la factura electrónica una vez recibida?

El destinatario tiene que conservar de forma ordenada las facturas y permitir el acceso completo y sin demora. Esto significa:

  • Disponer del software que permita verificar la validez de esa firma.
  • Almacenar los ficheros de las facturas, así como las firmas asociadas a cada una de ellas, caso de no venir en el mismo fichero.
  • Permitir el acceso completo y sin demora, es decir, tener algún mecanismo que permita poder consultar las facturas en línea de modo que se visualicen, se puedan buscar cualquiera de los datos de los libros de Registro de IVA, se puedan realizar copias o descargas en línea de las facturas y se puedan imprimirlas en papel cuando sea necesario.

¿Qué se puede ceder a un tercero en la facturación?

En la facturación siempre hay un profesional o empresario que tiene la obligación de remitir facturas y conservar al menos su matriz y un cliente que tiene la obligación de recibirlas y conservar las facturas tal cual. Son los llamados obligados tributarios.

Las anteriores obligaciones se pueden ceder, algunas o todas, a un tercero, que actúe en nombre del obligado tributario. Es decir:

  • El profesional o empresario puede ceder la expedición de las facturas a un tercero.
  • El profesional o empresario puede ceder la conservación de las facturas, o al menos sus matrices, a un tercero.
  • El cliente destinatario, puede ceder la recepción y conservación de las facturas, a un tercero.

En resumen todo, o parte del proceso de facturación se puede ceder a un tercero. En cualquier caso los responsables últimos ante las Autoridades son los obligados tributarios, es decir el profesional o empresario que debe expedirla y su cliente destinatario.

¿Puede el destinatario de la factura electrónica modificar el fichero?

No, el fichero de facturación telemática recibido debe conservarse en su integridad sin modificaciones.

¿En qué formato deben conservarse las facturas?

El destinatario debe conservar las facturas en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas. Salvo que opte por alguna de las formas de conversión autorizadas en los artículos 7 y 8 de la Orden EHA /962/2007.

Así, si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato electrónico siempre que lo haga de acuerdo con el Artículo 7 de la citada Orden. Conversión de papel a digital.

Por otro lado, si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato papel siempre que lo haga de acuerdo con el Artículo 8 de la citada Orden. Conversión de digital a papel.

¿ Qué condiciones tiene que cumplir la factura electrónica, caso de expedirla una empresa extranjera que ofrece su servicio o producto a un cliente español?

Está recogido en el Artículo 4 de la Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.

Debe cumplir las mismas condiciones que tienen las facturas expedidas y remitidas en España.

Caso de uso de firma electrónica, es el cliente residente en España el que debe cerciorarse de que se trata de una firma electrónica reconocida. Esto se cumple en los siguientes casos:

  • Caso de Unión Europea cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
    1. El certificado indica en su propio contenido que es un certificado reconocido y la Autoridad de Certificación tiene públicamente accesibles sus políticas de certificación en las que indica que cumple con lo establecido en la Directiva europea de firma electrónica 1999/93/CE.
    2. El certificado se halle acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acreditación de acuerdo con lo recogido en la Directiva 1999/93/CE.
    3. El certificado se halle inscrito en algún registro público de autoridad competente en materia de firma o fiscal.
  • Caso países fuera Unión Europea cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
    1. El certificado se halle acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acreditación de acuerdo con la Directiva 1999/93/CE.
    2. Que una entidad AC establecida en la UE avale el certificado.
    3. Que el certificado esté reconocido en virtud de acuerdos de la UE con terceros países.

¿Puede una empresa extranjera solicitar la homologación de un software de digitalización?

El Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, recoge los aspectos referentes a la digitalización certificada de facturas en papel.

Dice, el citado artículo, que la solicitud de homologación del software de digitalización certificada, la pueden efectuar empresas residentes en España o en la Unión Europea.

¿Se puede realizar la conservación de facturas electrónicas en el extranjero?

La conservación de facturas en el extranjero, se encuentra recogido en el Artículo 9 de la Orden EHA/962/2007.

Tanto el emisor como el destinatario de la factura, pueden decidir si la conservación se hace en España o en el extranjero. Pero sólo es válido la conservación en el extranjero en el caso de factura en formato electrónico, ya que es el que puede garantizar el acceso completo y sin demora injustificada.

Se da la siguiente casuística:

  • Si lo hace en un país de la UE o país con el que exista un instrumento jurídico:
    • Puede hacerlo directamente el obligado tributario (destinatario o expedidor)
    • Puede hacerlo a través de un tercero en nombre del destinatario de la factura o expedidor de la factura.
  • Si lo hace en un país extranjero distinto a los anteriores:
    • Puede hacerlo directamente el obligado tributario previa comunicación a la AEAT.
    • Puede hacerlo a través de un tercero, previo procedimiento de autorización, dirigida al Director del Departamento de Gestión Tributaria. En este caso, la autorización deberá instarla, empresarios o profesionales españoles interesados en la conservación de sus facturas en el extranjero. No a instancias de residentes en el extranjero que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a residentes en España.

¿Se pueden expedir facturas electrónicas desde fuera de España, en nombre de empresas residentes en España?

La expedición de facturas fuera del territorio español, se encuentra recogido en el Artículo 9 de la Orden EHA/962/2007.

Para ello es necesario siempre, una autorización dirigida al Director del Departamento de Gestión Tributaria.

Pueden pedir la autorización a instancias de empresarios o profesionales españoles. No a instancias de residentes en el extranjero, que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a residentes en España.

¿En facturación electrónica hay que usar siempre firma electrónica reconocida?

La Orden EHA/962/2007 dice que la obligación de remisión y conservación de facturas o documentos sustitutitos, podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

Para asegurar tal autenticidad y la integridad se puede:

  • Usar firma electrónica reconocida
  • Usar sistemas de intercambio electrónico de datos EDI. En este caso las partes deben reflejar con precisión los medios empleados para garantizar la autenticidad e integridad.
  • Otros sistemas distintos a los anteriores. En este caso será necesaria una autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

El escenario más frecuente es usar firma electrónica reconocida. Sólo ciertos sectores, en los que lleva tiempo implantando, usan EDI, como por ejemplo el sector de la automoción.
En las preguntas y respuestas aquí expuestas, se sobreentiende que se habla de facturas emitidas con firma electrónica, salvo que se diga expresamente otra cosa.

¿Cómo se garantiza la autenticidad del emisor y la integridad del contenido?

Tal como se ha comentado anteriormente hay varios mecanismos. El más habitual es firmar la factura con una firma electrónica reconocida.

En el proceso de firma, se usa un certificado de usuario garantiza la autenticidad del emisor y una huella que garantiza la integridad. Es decir, en caso de modificación de la factura incluida en el fichero de la facturación telemática, la firma es inválida, de lo que nos avisaría nuestro software.

¿Por qué es necesaria la firma electrónica reconocida en la factura electrónica?

La firma electrónica es necesaria para garantizar la integridad de la factura. Es decir, permite comprobar que no se ha alterado la información contenida en la factura.

Por otra parte esa firma electrónica es reconocida, para conseguir el mayor grado de seguridad de acuerdo con la Ley de Firma Electrónica 59/2003. Sólo la firma reconocida tiene validez legal igual a la manuscrita.

¿Qué ficheros se envían al destinatario de la factura?

Lo más frecuente, es enviarle al cliente un fichero firmado. Es decir, un único fichero que contiene la información legal requerida a la factura y también contiene la firma.

Podría darse el caso, poco usual, de que se trate de dos ficheros. Por un lado el contenido de la factura y por otro un fichero con la firma. En este caso hay que garantizar la correspondencia entre el fichero de la factura y el de su correspondiente firma.

¿ De quién es el certificado que hay que usar para firmar la factura que se emite?

El certificado que se usa es el del expedidor real de la factura. Ya sea éste el obligado tributario, un tercero que actúe en su nombre o el destinatario de la factura, si se ha acordado auto-facturación.

¿Puede el formato de expedición de la factura ser diferente del de destino?

No es posible. Es esencial en la facturación telemática, que el destinatario pueda verificar la firma.

¿Qué formatos son válidos para la factura electrónica?

Cuando se habla de formato se puede hacer referencia a varios aspectos diferentes:

Por un lado está la estructura del fichero que soporta el contenido legal de la factura.

No existen un formato único para la factura electrónica. Puede usarse XML, PDF, HTML, DOC, XLS, JPEG, GIF o TXT entre otros.

La Agencia Tributaria, por ejemplo, usa XML con una estructura determinada conocida como formato «Facturae» (anteriormente conocida como formato AEAT-CCI).

También se usa la palabra formato para referirnos a la estructura de la firma.

Igual que en el caso anterior no existe un formato único. Puede usarse PKCS7, XadES, PDF, …
La Agencia Tributaria usa firma con formato XML dado por el estándar XadES.

Finalmente tanto el contenido de la factura , llamémoslo factura, como la firma vienen en un único fichero normalmente con extensión «.fir»

Es aconsejable la utilización de estándares.

¿Por qué medios se puede enviar la factura telemática al receptor?

Una vez obtenido el fichero de la factura con su firma se puede enviar al destinatario de diferentes modos. Al igual que ocurre con los formatos, no existe un modo único. Se puede enviar por correo electrónico, por FTP, poniéndolo en una página Web desde la que se la pueda descargar, mediante un Servicio Web (Web Service), ….

Lo que hay que enviar al cliente es la factura firmada digitalmente, es decir, todo, contenido legal de la factura y la firma de ésta.

¿Es necesario usar los formatos con los que trabaja la Agencia Tributaria?

Se puede usar cualquier formato.

Ahora bien, aquellos que sean o puedan ser proveedores de la Agencia Tributaria y otras Administraciones de la Administración General del Estado, deberán expedir sus facturas a las citadas Administraciones en formato Facturae, también conocido como AEAT-CCI. Recuérdese, que el destinatario debe ser conforme con los formatos a emplear, ya que es el responsable último de las facturas que recibe.

¿Tengo que proporcionar a los receptores de mis facturas telemáticas mi certificado?

No, si el certificado va incluido en la firma de la factura. Esa es la situación más frecuente.

Las copias que se hagan en formato electrónico, ¿llevan incorporada la misma firma electrónica que la factura original?

Sí, la copia íntegra de la factura telemática mantiene la información de firma. Aunque se copie a BB.DD., CD-ROM, disco, ….

¿Sería posible enviar telemáticamente a los clientes un documento firmado PDF legible para una persona, junto con nubes de puntos en formato PDF417?

Si ese fichero Adobe-PDF lleva incrustada una firma electrónica reconocida que asegura la integridad y autenticidad de todo el conjunto, se podría.

Si el documento Adobe-PDF no lleva una firma que asegure la integridad y autenticidad de todo el conjunto, también se podría pero complicaría al destinatario la obligación de verificar la valides de la firma. Puesto que el contenido «fiable» de la factura sería el que viene codificado, y firmado, dentro del PDF 417 y nadie asegura, a priori, que ese contenido sea el mismo que puede «leerse» en la parte legible del PDF. En este caso el receptor está obligado a leer las nubes PDF417, para validar la firma, lo que exige que debe disponer del hardware adecuado.

La nube de puntos PDF-417 no es frecuente usarla para expedir facturas.

¿En qué contexto se usa la nube de puntos PDF-417?

El uso de nube de puntos PDF-417, se trata en el Artículo 8 de la Orden EHA/962/2007.

Se usa en el siguiente contexto, cuando el destinatario ha recibido una factura en formato electrónico y, aunque lo aconsejable es la conservación en el mismo formato electrónico de remisión, la Orden permite que la pueda conservar en formato papel, mediante la correspondiente opción de software que permita la impresión a papel, junto a los contenidos del documento, de dos conjuntos de códigos PDF-417, considerados como sendas marcas gráficas de autenticación, en el primero de los cuales se incluirá el contenido íntegro de los datos de la factura y en el segundo la firma electrónica del fichero anterior. En el supuesto de estar la firma embebida en el fichero que contiene la factura o que los datos de la factura estén contenidos en el formato de firma, bastará con un solo conjunto de marca gráfica que lo incluiría todo.

¿Distribuye la AEAT código para generar PDF417 para la facturación?

No, la AEAT no dispone de software distribuible para generar PDF417 ni dispone de ejemplos de facturas impresas con PDF417.

La copia en papel es opcional, y por tanto, la inclusión del PDF417 también es opcional. Como es evidente, se podrá imprimir la factura aunque no tenga PDF417, siempre que se conserve el fichero de factura telemática.

La AEAT no dispone tampoco de información especial sobre el PDF417, ya que es un estándar internacional con amplia información en Internet.

¿Qué características debe tener el PDF417 impreso para que tenga validez legal?

Están también recogidos en el Artículo 8 de la Orden EHA /962/2007 :

  • Debe cumplir la especificación UNIFORM SYMBOLOGY SPECIFICATION – PDF417 publicada por AIM, asociación para el Desarrollo de Estándares acreditada por American National Standards Institute, con un nivel de corrección de errores 5, con compactación en modo Byte (Byte compaction BC mode) para permitir la codificación de la información en formato BASE code 64.
  • Para no limitar el tamaño máximo de datos se empleará el procedimiento MACRO PDF417.
  • Las marcas se situarán en un área de impresión rectangular cuyo vértice superior izquierdo tendrá siempre la misma coordenada absoluta respecto del vértice superior izquierdo del papel, que tendrá formato DIN A4, impreso en posición vertical.

Los lectores que usa la Agencia Tributaria (AEAT) suelen ser los de SYMBOL TECHNOLOGIES y LYNX de DATALOGIC.

¿ Qué ocurre si se firma con un certificado firmante caducado o revocado?

Las facturas remitidas electrónicamente, firmadas con certificados caducados, revocados o suspendidos en el momento de su expedición no se considerarán válidamente remitidas a sus destinatarios ni recibidas por éstos.

Por ello, el software del expedidor debe comprobar la validez del certificado antes de la firma de la factura. Asimismo, el software del destinatario debe asegurarse que la factura ha sido firmada con un certificado no caducado, ni revocado.

¿ Qué ocurre si se desea comprobar la validez de una firma, realizada con un certificado que caducó con posterioridad?

Se puede verificar la validez de la firma de la factura telemática, incluso en este caso. Hay que ver lo que la Autoridad de Certificación que emite el certificado, nos ofrece a este respecto.

Además, para facilitar tal verificación al software del destinatario, es conveniente que la factura haya sido firmada haciendo uso de algún formato de larga duración. Ejemplos de tales formatos son XAdES-X y CAdES-X.

¿Puedo convertir mis facturas en papel a formato electrónico?

El obligado tributario puede convertir sus facturas, documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan carácter de originales, a formato digital.

Para ello deberá hacer uso de un software de digitalización que haya sido homologado por la Agencia Tributaria.

Lo anterior se recoge en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.

¿Qué es la digitalización certificada?

Es el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas foto-electrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel a una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello es necesario usar un software de digitalización homologado por la Agencia Tributaria.

Está recogido en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.

¿ Qué pasos hay que seguir para homologar un software de digitalización certificada?

Está recogido en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.

Dirigir la documentación correspondiente, que acredita que se cumple con los requisitos recogidos en el apartado 2 del Artículo 7 de la citada Orden, al Director del Departamento de Informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Dónde se puede presentar la documentación necesaria para homologar un software de digitalización certificada?

La documentación se puede presentar en cualquier Oficina de Registro de acuerdo con lo recogido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)

¿ Qué documentación hay que presentar en la solicitud de homologación de un software de digitalización certificada?

Está recogido en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, apartado 3.

La solicitud de homologación de un software de digitalización certificada, debe constar de:

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden EHA/962/2007.
  • Documentación acreditativa que conste de:
    • Descripción de las normas técnicas en las que se basa el procedimiento de digitalización certificada, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental.
    • El Plan de Gestión de Calidad que se realiza en todo el proceso de digitalización y firma, y su influencia en la imagen obtenida y sus metadatos, así como la descripción del mantenimiento de los dispositivos.
    • Un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la Orden citada anteriormente.

¿Cuál es el plazo de resolución y cómo ha de interpretarse el silencio administrativo?

El plazo de resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Curso de Digitalización Certificada


Los próximos dias 25 y 26 de Septiembre de 2007, Maria Luisa Blasco y yo impartiremos en Madrid, el Seminario sobre Digitalización Certificada que organiza IIR.

Creo que vamos a resolver muchas dudas sobre este tema tan novedoso que se desarrolla en la Orden EHA 962/2007 y del que está pendiente de publicación la Resolución del Director de la Agencia Tributaria que ahora mismo está en forma de “borrador“.

Incuyo seguidamente el temario que impartiremos. 

MODULO 1
Introducción Normativa relacionada con la Orden EHA 962/2007
Directiva 2001/115/CE del Consejo, con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido
Cómo se regulan las obligaciones de facturación: Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
Cuál debe ser el tratamiento de las facturas rectificativas: RD 87/2005
Conceptos básicos sobre normativa foral relativa a la facturación
La facturación electrónica en la futura Ley de Contratos del Sector Público
La facturación electrónica en la futura
Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

MODULO 2
Firma electrónica Requisito fundamental para dotar de autenticidad a la factura electrónica y a la copia digital
Introducción a la criptografía y a la firma electrónica
Cómo se cumplen los requisitos de integridad y autenticidad de origen
Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y de Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
Tipos de firmas electrónicas y de certificados electrónicos
Certificados reconocidos o cualificados. Certificados de personas físicas y jurídicas
Prestadores de servicios de certificación disponibles en España
Tipos de firmas electrónicas. Estándares TS 101 733 y TS 101 903
DNI electrónico
Servicios de Validación (VA) y de sellado de tiempo (TSA)
Ejemplos paso a paso de firmas electrónicas

MODULO 3
Requisitos de los procesos de facturación
Contenido mínimo de la factura
Documentos sustitutivos de las facturas
Facturas rectificativas. Desaparición de la “nota de abono”
Facturas recapitulativas
Tratamiento de las series para los diferentes procedimientos de facturación
Recomendaciones: idioma, moneda, mención del tipo de IVA
Deberes del emisor de facturas
Deberes del receptor de facturas
Auto factura y facturación por terceros
Tratamiento especial de rappels y “envases y embalajes”
Requisitos esenciales de la factura electrónica
Facturas electrónicas en comparación con las facturas papel
Cómo conservar en papel facturas electrónicas y como conservar electrónicamente facturas en papel (Digitalización Certificada
Cómo cumplir los requisitos impuestos a emisores y receptores, por sí mismo o con servicios de terceros

MODULO 4
Orden EHA /962/2007, de 10 de Abril Aplicación práctica
Estudio de la Orden EHA /962/2007, de 10 de abril: desarrollo de disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas:
 – Objeto de la norma
 – Remisión de facturas y documentos sustitutivos
 – Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente
 – Facturas electrónicas recibidas de terceros países
 – Obligaciones de expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos
 – Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos
 – Digitalización certificada de las facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes
 – Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico
 – Expedición y conservación de facturas y documentos sustitutivos fuera del territorio español
 – Otras obligaciones formales
 – Régimen de los sistemas de facturación telemática autorizados
 – Certificados electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica

MODULO 5
Planificación de Proyectos de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada
Ventajas obtenidas por las empresas que utilizan la facturación
Valoración de los costes en los procesos de facturación. Oportunidades de optimización. Cómo estimar los costes de la facturación en la propia
empresa y analizar si se justifica llevar a cabo un proyecto de facturación electrónica
Formatos utilizables en las facturas: EDIFACT, XML, PDF. Formatos XML: UBL y CCI_AEAT
Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología
Consentimiento del receptor de facturas
Caso de la autofactura, tratamiento de la conformidad de la factura por parte del obligado tributario emisor
Diferencias entre proyectos de emisor de facturas y de receptor de facturas
Arquitectura tecnológica y requerimientos funcionales del proyecto de implantación
Soluciones tecnológicas empaquetadas y “a medida”: ventajas y limitaciones
Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación
Protección de datos en relación con las facturas electrónicas
Factura Normalizada de Asimelec
Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel
Recepción de facturas electrónicas en las Administraciones Públicas
Digitalización de Facturas en el Sector
Público: la destrucción de facturas en papel y tratamiento de facturas digitalizadas como originales de cara a la Intervención General del Estado
Tratamiento fiscal (deducciones) de los proyectos de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada
Ayudas oficiales para la adopción de la factura electrónica

MODULO 6
Requisitos y Funcionamiento de un proceso de Digitalización Certificada
Establecimiento del proceso: quién lo realiza. Necesidad de un software de digitalización certificado
Cómo garantizar que la imagen del documento sea fiel e íntegra: procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada
Base de datos documental en torno a la que se organice el resultado de la digitalización certificada:
 – Cómo establecer los campos exigibles del registro de datos (según art. 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992)
 – Imagen binaria del documento digitalizado o enlace al fichero que la contenga
Funcionalidades del software de digitalización certificado
 – Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes
 – Garantía de acceso a la base de datos: consulta en línea, búsqueda selectiva
Pasos a seguir:
 – Digitalización
 – Firma electrónica
 – Archivo
 – Securización del archivo
 – Disponibilidad para la inspección tributaria
Comprobación de que el software de digitalización utilizado cumple con las requisitos establecidos por la orden:
 – Incluido en lista publicada en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Digitalización certificada por terceros:
 – Cómo garantizar que es correcta la
Digitalización efectuada por el prestador
– Acceso a la información, CD ROM, on line
Proceso de Digitalización. Garantías del Sistema: autenticidad e integridad
 – Pasos a seguir para cumplir las máximas garantías y exceder el nivel de exigencia de la actual norma

“Administración 2.0: nuevos servicios, nuevos derechos”, lema de Tecnimap 2007


Logo Tecnimap 2007“Administración 2.0: nuevos servicios, nuevos derechos”, es el lema con el que se celebrará la próxima edición de Tecnimap en Gijón. Las X Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, Tecnimap, tendrán lugar entre los días 27 y 30 de noviembre.

El lema resume las nuevas líneas de actuación que están desarrollando las administraciones de los países más avanzados de nuestro entorno y que también realizan el Gobierno de España, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, organizadores de Tecnimap 2007. Así, la nueva Administración electrónica avanza en diálogo con los ciudadanos, relacionándose con la sociedad para conocer sus necesidades y lograr resultados más eficaces y útiles. Es lo que los expertos denominan Administración 2.0.

Además, las Tecnologías de la Información permiten desarrollar nuevos servicios, lejos de la mera adaptación de los formularios en papel a la versión telemática que se realizaba hasta ahora. Estos avances configuran además nuevos derechos para los ciudadanos en sus relaciones con los poderes públicos.

Ambas características han recibido un impulso decisivo con la aprobación la semana pasada por el Parlamento de la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

APERTURA A LOS CIUDADANOS

Por todo ello, el Tecnimap de Gijón incorporará como principal novedad la apertura de las Jornadas a los ciudadanos. De esta manera los receptores de los servicios públicos podrán mostrar, de primera mano, sus comentarios, sugerencias, dudas o quejas a los responsables de las distintas administraciones, y contribuir a construir la administración electrónica del futuro.

Además, ya está disponible en http://www.tecnimap.es, la página web del evento,en la que se puede obtener información, acceder a los contenidos, a una zona de participación ciudadana, así como inscribirse y gestionar por vía telemática todo lo que tiene que ver con el certamen.

TECNIMAP 2007 EN GIJÓN

Tecnimap 2007 fue presentado el pasado día 26 de abril en Gijón por el presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces, la secretaria general para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo, y la alcaldesa de Gijón, Paz Fernández Felgueroso.

Durante cuatro días, la Feria de Muestras de Gijón será el lugar en el que se presentarán los nuevos proyectos en materia de Administración Electrónica de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos de toda España.

Las principales empresas tecnológicas estarán presentes en el certamen, que será un espacio de intercambio de experiencias, ideas y proyectos en materia de tecnologías de la información y servicios públicos.

Tecnimap es un encuentro que reúne desde 1989 a representantes de tecnologías de la información y telecomunicaciones de distintas administraciones públicas y empresas del sector.

13th eBSN workshop: eBusiness Solutions and Standards for SMEs


Decimotercer taller eBSN (European eBusiness Support Network): Soluciones de negocio electrónico y normalización para PYMES.

Gracias a Félix Serrano he conocido este evento que se celebró en Berlín los pasados 24 y 25 de mayo. Estaba destinado a los diseñadores de políticas estatales, organismos de desarrollo de PYMES y organismos de normalización y tenía el objetivo de conocer el nivel de normalización logrado en diferentes campos.

El anfitrión era el Ministerio de Economía y Tecnología de Alemania.

Es posible acceder a las la página web del evento que incluye las presentaciones expuestas en formato PDF.

Televisión digital terrestre ¿Qué STB (Set Top Box) comprar para ver la TDT?


La pregunta da por supuesto que se compra el «sintonizador» separadamente de la pantalla, lo que puede no parecer obvio.

En efecto, la otra opción es el televisor digital integrado (IDTV) en el que se incluye tanto el equipo de recepción como el de visualización. Yo NO RECOMIENDO comprar un IDTV aunque parezca más cómodo que la «tele» incluya el receptor. Básicamente porque el receptor se va a quedar obsoleto muy rápidamente (lo que seguramente no pasará, según las especificaciones, con la pantalla propiamente dicha). Además, al seleccionar de forma separada el receptor y la pantalla, podemos optar a mejores especificaciones a mejor precio que si esperamos a encontrar «la tele ideal».

Al seleccionar el STB (denominación derivada de Set Top Box, que quiere decir algo así como «el aparato que se pone encima de la tele», es decir, el sintonizador) hay quien enfatiza como elementos a priorizar en la selección del modelo el número y tipo de conexiones (RCA, SCART o Euroconector, Fibra óptica, audio, video, SVHS, …). Para mi lo más importante es que el aparato esté preparado para tratar con los futuros servicios interactivos, lo que desgraciadamente, parece que no se conoce de forma suficiente entre los compradores, según se desprende de la proporción de aparatos vendidos con MHP respecto al total en las últimas navidades.

Por resumir los requisitos que hay que buscar en un receptor TDT, por orden de prioridad:

  1. Por supuesto, que se vean bien los canales. El primer objetivo: sensibilidad del receptor. Cuanto más pequeño sea el valor, significa que capta señales más débiles, lo cual es muy importante si en la zona la cobertura es mediana o la instalación de antena no es óptima. Si se expresa en dBm, el valor, con números negativos cuyo valor absoluto sea mayor (por ejemplo, -94 dBm es un buen valor)
  2. Equipado con MHP. El equivalente al «Teletexto» de los receptores analógicos pero con capacidades programables. Es la base de la interactividad, y equivale, casi, a tener un ordenador en el interior del receptor.
  3. Equipado con canal de retorno. El mínimo es una conexión telefónica, pero algunos receptores permiten el retorno por una conexión ethernet, o por wi-fi. Por supuesto, si se dispone de canal de retorno, lo que hay que hacer es conectarlo. Esto implica que hay que hacer llegar la conexión telefónica o de red hasta el aparato.
  4. Equipado con una o dos ranuras para tarjeta chip. En el futuro, la segunda ranura servirá para los servicios de acceso condicional (por ejemplo, transmisiones de pago por visión, codificadas). Pero la primera ya puede empezar a servir para algunos servicios de t-administración en los que se empleará el DNI electrónico.

Un equipo económico (se puede encontrar por unos 100 euros) y que da buenos resultados es el i-CAN 2000T.