Plazo para emitir facturas y para pagarlas


Hace unos día comenté algunas inconsistencias en la normativa sobre los plazos de remisión y pagos de facturas. El artículo es del 20 de febrero de 2013.

Pues bien, el 23 de febrero de 2013  se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que cambiaba algunos aspectos, para añadir un poco más de confusión y fraccionamiento normativo:

Artículo 33. Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Uno. Se modifica el artículo 4:

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 6:

En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

Tres. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.

Cinco. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 9 pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 9. Cláusulas y prácticas abusivas.

1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6 cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. Se presumirá que es abusiva aquella cláusula que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo 8.

No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos. Tales prácticas tendrán también la consideración de abusivas y serán impugnables en la misma forma que las cláusulas por las entidades a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Para determinar si una cláusula o práctica es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuesto en el artículo 4.1 y en el artículo 7.2 respectivamente; se tendrá en cuenta la naturaleza del bien o del servicio o si supone una desviación grave de las buenas prácticas comerciales contraria a la buena fe y actuación leal.

Asimismo, para determinar si una cláusula o práctica es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.

Es una pena que lel RDL 4/2013 no haya retocado el Real Decreto 1619/2012, que es el que trata el conjunto de los aspectos relativos a la facturación y que sigue diciendo:

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

(…)

Artículo 13. Facturas recapitulativas.
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Lo que sí me queda claro es que solo cuando se utilice firma electrónica en la factura electrónica se dan las condiciones que establecen el cómputo de platos a partir de  la recepción de esta, aunque me queda la duda si ha de primar la fecha de la recepción de la factura electrónica o la de la entrega de bienes o servicios. O sea que persiste esta contradicción que ya había detectado en el artículo que he mencionado al principio.

Apunbrev MWC 2013: Tecnología de Waltop para captura de escritura manual en tablets y smartphones


Apuntes breves sobre el Mobile World Congress que se celebra en Barcelona del 25 al 28 de febrero de 2013.

Estos días he estado en el MWC intentando contactar con desarrolladores de soluciones que utilicen la firma digitalizada para ofrecerles nuestros servicios de consultoría y auditoría de soluciones de firma digitalizada con garantía de validez jurídica. No he visto muchos.

Pero me ha llamado la atención el stand y producto de Waltop. Esta empresa china cuenta con tecnología que permite detectar el nivel de presión al escribir en tablets y smartphones,

Este mercado estaba dominado por Wacom, aunque existen otros incumbentes. La tecnología de Wacom se usa en algunos de los dispositivos más relevantes de Samsung, como los smartphones Galaxy Note y Galaxy Note II o los tablets Galaxy Note 10.1 y Galaxy Note 8 y eso representa uno de los aspectos más diferenciales entre los equipos su mercado.

Si la tecnología de Wacom o de Waltop se generaliza, veremos más tablets y smartphones con la capacidad de gestionar escritura ológrofa o firmas manuscritas, con calidad adecuada para garantizar el máximo valor legal desde el punto de vista del análisis pericial.

La prospección de estos días me está permitiendo completar el dossier informativo de tecnologías disponibles y del estado del arte y será de utilidad para nuestros clientes de consultoría.

Seminario de “Evidencias Electrónicas“ el 14 de marzo en Madrid


El próximo día 14 de Marzo de 2013 se celebrará en Madrid, el seminario de Evidencias Electrónicas, organizado por Atenea Interactiva, con un coste de 400 € + IVA (Bonificable a través de la Fundación Tripartita).

En este seminario trataremos los conceptos que rodean el mundo de las evidencias electrónicas, los procedimientos adecuados en forénsica digital y su implicación en el sistema legal actual:

  • Visión global de la evidencia electrónica.
  • Actuación de los peritos.
  • Punto de vista jurídico y tecnológico.
  • La posición de los tribunales.
  • Principales problemas y la ausencia de una regulación legal específica.
  • Nivel de seguridad y confidencialidad en el procedimiento pericial.
  • Funcionamiento de las fases para su obtención.
  • Soluciones para prevenir vulneraciones por trabajadores.
  • Normativas legales españolas y europeas que regulan y afectan.
  • Planificar costes y plazos para su implantación.

El término «evidencias electrónicas» popularizado por el Foro de las Evidencias Electrónicas, procede de la denominación inglesa equivalente, y clasifica como tales a los documentos electrónicos que pueden ser sometidos a los criterios de los peritos informáticos para determinar su autenticidad y ser aportados como prueba en juicio.

Cuando se emplea la firma electrónica, su eficacia probatoria es singularmente importante por el contexto normativo que determina la presunción de los aspectos de integridad y atribuibilidad. Sin embargo, no toma en cuenta ciertos aspectos técnicos (como las firmas avanzadas AdES-XL) y  pueden perderse elementos tan importantes como la databilidad (situar la firma en el tiempo) o la verificación de su validez (respecto a la inclusión o no del certificado, en el momento de la firma, en la lista de certificados revocados).

Leyes como la LAECSP (Ley 11/2007) y LMISI (Ley 56/2007) generalizan las gestiones por vía electrónica en el sector privado y en el sector público, pero quienes tienen que implantarlas muchas veces se preguntan sobre la forma de presentar las evidencias electrónicas en los procesos jurisdiccionales, si fuera el caso. La Ley de Enjuiciamiento Civil española es muy avanzada en el uso de medios electrónicos y, en su marco, se han creado los mecanismos para presentar pruebas electrónicas en juicio.

Por otro lado, los incidentes de seguridad dejan tras de sí un conjunto de rastros y vestigios que puestos en relación unos con otros y vinculados a otras fuentes de investigación favorecen la recreación del relato fáctico del suceso, gracias a la capacidad de los investigadores forenses que los analizan. Añadimos así la valoración de las pruebas no estructuradas a las estructuradas que se gestionan en las transacciones electrónicas, completando el marco de las que se pueden presentar, con los procedimientos previstos en las instancias procesales.

Conceptos como logs, hash, timestamping, bases de datos, diplomática digital, firma electrónica, cadena de custodia, se manejan en estos contextos y son algunos de los que se presentarán en este seminario impartido por reconocidos profesionales.

Esta jornada, que tendré el honor de presidir contará con el siguiente PROGRAMA:

1. Introducción del presidente de la jornada Julián Inza

2. El valor de las evidencias informáticas: Problemática actual Javier Pagès López

  • El valor de las evidencias informáticas.
  • Algunos criterios de validez
  • Normas de actuación pericial.
  • Principales problemas actuales – Ejemplos prácticos:
    • Entorno Civil.
    • Entorno Mercantil.
    • Entorno Laboral.
    • Entorno Penal.
  • Algunas Soluciones Existentes:
    • Custodia Certificada de Evidencias.

3. El cibercrimen y la inseguridad 2.0 Antonio Ángel Ramos Varón

  • El cibercrimen como una arquitectura empresarial alrededor del delito en la red.
  • Visitando en línea los canales de intercambio de: datos personales y bancarios.
  • La venta y adquisición de material para cometer delitos en la red.
  • Nunca ha sido tan fácil rastrear a una persona u organización.
  • Usando herramientas para rastrea a personas o infraestructuras.
  • Analizando las comunicaciones interferidas en una red.
  • Apps maliciosos, la Instalación de software espía en smartphones y tablets.

4. Diplomática digital y gestión de documentos con carácter probatorio Julián Inza

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Diplomática digital. Documentoscopía digital.
  • Firma electrónica. Custodia digital.
  • Sede electrónica. Código seguro de verificación. Sistemas WORM.
  • Documentos privados. Documentos públicos.
  • Custodia de documentos a largo plazo. Retención de datos. Preservación digital.
  • Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas.
  • La Prueba Electrónica en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Evidencias Electrónicas estructuradas y no estructuradas.
  • El informe pericial referido a documentos electrónicos.
  • Incautación de la prueba. Cadena de custodia.

El «no repudio» en la firma electrónica


Con frecuencia leo que la firma electrónica cuenta entre sus propiedades con una denominada «no repudio».

Llevo años luchando contra el término, y a veces consigo convencer a mis interlocutores con perfil jurídico pero no a los de perfil tecnológico.

Por desgracia, es un término muy utilizado hace años y frecuentemente incluido en las explicaciones básicas de la firma electrónica, incluso por profesores universitarios.

El término fue debatido hace más de 10 años en el contexto del marco normativo anglosajón, en el que tuvo su origen y finalmente fue desechado y sustituido por otro, denominado «content commitment» que equivaldría más o menos al concepto de «consentimiento informado» ampliamente acuñado en el contexto hispano.

Nunca una firma electrónica aporta «no repudio». Aporta, si acaso (y no es poco), presunción de su atribución al titular del certificado. Pero esa presunción puede ser desvirtuada si el titular del certificado puede acreditar que no ha realizado la firma. Algo que no es imposible de imaginar, por ejemplo, con el DNI electrónico.

El DNI electrónico permite realizar firmas avanzadas, de modo que puesto que el DNIe es un dispositivo seguro de creación de firma y sus certificados son cualificados, dichas firmas electrónicas son cualificadas (sinónimo de «reconocidas» en este contexto). Y por tanto merecedoras del mayor nivel probatorio definido por la Ley de Firma Electrónica o por la Directiva de Firma Electrónica. Pero si no somos cuidadosos con la custodia del dispositivo y el secreto de la clave, otra persona pudiera llegar a usarlo para firmar electrónicamente. Y si se nos quiere atribuir una firma electrónica que no hemos realizado, estaríamos en nuestro derecho de «repudiarla». Otra cosa es que sea fácil demostrarlo.

Así que lo adecuado es decir que una firma electrónica ofrece «presunción de atribución», no que ofrece «no repudio».

Para los «tequis» escépticos, a los que no haya convencido, cito (de la norma ISO/IEC 9594-8:2000/Cor.3:2004 (E)):

contentCommitment: for verifying digital signatures which are intended to signal that the signer is committing to the content being signed. The type of commitment the certificate can be used to support  may be further constrained by the CA, e.g. through a certificate policy. The precise type of commitment of the signer e.g. «reviewed and approved» or «with the intent to be bound», may be signalled by the content being signed, e.g. the signed document itself or some additional signed information.

Since a content commitment signing is considered to be a digitally signed transaction, the digitalSignature bit need not be set in the certificate. If it is set, it does not affect the level of commitment the signer has endowed in the signed content.

Note that it is not incorrect to refer to this keyUsage bit using the identifier nonRepudiation. However, the use of this identifier has been deprecated. Regardless of the identifier used, the semantics of this bit  are as specified in this Directory Specification.

Ya hablé de esta idea en un post anterior: El «no repudio» en el DNI electrónico

La normativa que limita los plazos de pago es confusa y contradictoria y la que fija los plazos de expedición de facturas también


En el seminario de ayer con Atenea Interactiva hice mención a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta norma establece que en Ley 3/2004, de 29 de diciembre los plazos se calcularán de la siguiente forma:

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

  1. Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
  2. Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. (esto es redundante con el apartado 1.a)
  3. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. (esto es redundante con el apartado 1.a)

2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.(esto es CONTRADICTORIO con el apartado 1)

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

Por otro lado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece:

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

(…)

Artículo 13. Facturas recapitulativas.
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Como puede comprobarse hay margen para homogeinizar criterios y sería bueno que los legisladores tomaran nota.

Las empresas deben poder acreditar la «remisión» de facturas


En el seminario de hoy con Atenea Interactiva he hecho mención de la Resolución nº 00/1582/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), 9 de Junio de 2009 en la que, para sorpresa de propios y extraños, el TEAC impone a una empresa la «carga de la prueba» de la remisón de facturas (eso sí, en un caso particular de facturas rectificativas).

Según la resolución, las empresas deberán recurrir a servicios como Noticeman para poder acreditar no tanto la recepción de facturas por parte del destinatario, como el mismo hecho de la remisión de las facturas por el obligado tributario emisor.

Está claro que ya no es suficiente con enviar las facturas por correo postal «sin más».

INTECO ha liberado el código fuente del proyecto DNIe Droid


INTECO ha liberado el código fuente del proyecto DNIe Droid en el que se basa la aplicación Mi DNIe. La publicación de este código fuente permitirá a empresas y desarrolladores crear nuevas aplicaciones y servicios que hagan uso del DNI electrónico en dispositivos basados en Android, importando y reutilizando el código.

Se espera que la dsponibilidad del código diamice el mercado de soluciones y beneficie a los ciudadanos que dispondrán de nuevos servicios adaptados a las ventajas de seguridad y confidencialidad que ofrece el DNIe.

Cualquier programador de Android, que requiera el acceso con DNIe, podrá servirse de la funcionalidad del DNIe Droid de INTECO.

DNIe Droid es un  proyecto que demuestra la posibilidad de realizar operaciones de firma y autenticación con el DNI electrónico desde un terminal basado en Android (la plataforma móvil más utilizada en la actualidad). Se ha desarrollado aprovechando y poniendo en valor el Controlador Java para el DNIe promovido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con INTECO y Red.es. Este controlador ha sido certificado en seguridad conforme a la norma Common Criteria, con un nivel de garantía EAL1.

Mi DNIe y DNIe Droid

Mi DNIe es la aplicación gratuita creada por INTECO y basada en el proyecto DNIe Droid, que permite interactuar con el DNIe en terminales Android, facilitando así el acceso desde esta plataforma a los servicios que hacen uso del DNIe, como ya se podía hacer desde un ordenador. Su descarga está disponible en Google Play, el repositorio de aplicaciones de Google. Los usuarios de dispositivos móviles Android (smartphones y tablets) pueden descargarse el software y acceder a servicios online que requieren el uso del DNI electrónico.

Esta aplicación gratuita de INTECO permite realizar diferentes gestiones que requieren el DNIe, como la consulta de la información pública almacenada en el propio DNIe, la consulta del saldo de puntos del carné de conducir o la obtención del informe de vida laboral. La demostración en video puede verse en el siguiente enlace http://www.youtube.com/watch?v=QB2GJLhzdeg

Para poder utilizar la herramienta son necesarios los siguientes requisitos:

  • Disponer de un lector USB de DNI electrónico.
  • Un adaptador del conector del terminal a USB (por ejemplo OTG microUSB a USB).
  • Disponer de la versión 3.1 de Android o superior, ya que sólo a partir de esta versión Android incluye soporte para la interacción con dispositivos USB.

Money Appdate, de Aurigae, nueva solución de alertas financieras inteligentes en el smartphone


  • Money-AppdateAurigae lanza al mercado un servicio completo para la gestión de avisos bancarios que acabará con las alertas por SMS.
  • La nueva tecnología incrementa la seguridad y reduce dramáticamente los costes al sacar provecho de las notificaciones push de los smartphones

Ya es posible organizar todas las alertas financieras (reintegros en cajeros, pagos en comercios, ingresos de nómina, compra y venta de valores, códigos de verificación para transferencias online, transacciones de comercio electrónico, vencimientos de préstamos, …), con Money Appdate, una sencilla y potente aplicación para smartphones.

Con esta aplicación se controlan mejor las alertas financieras por parte de los usuarios y es posible para las entidades financieras participantes añadir servicios personalizados.

El coste del servicio para los bancos es una fracción del que supone la gestión de SMS, y cuenta con múltiples posibilidades, ya que no se aplican sus limitaciones, como por ejemplo la del número de caracteres del mensaje .

La herramienta aporta funcionalidades como el envío de datos seguros, la posibilidad de incluir información adicional para cada alerta (datos del producto, geolocalización de la operación, teléfonos de contacto, …) e incluso publicidad o informaciones personalizadas.

Además, cada entidad tendrá la oportunidad de definir y personalizar operaciones disponibles para los usuarios, por tipo de producto y tipo de alerta. Por ejemplo el bloqueo de una tarjeta, la restricción de operar en determinadas áreas geográficas, establecer límites de dispensación en cajeros, etc.

Todo ello desde un Panel de Control Remoto específico de la entidad financiera de uso sencillo para los administradores informáticos designados.

Desde el punto de vista del usuario, las principales ventajas son: organización de las alertas recibidas, seguridad en los datos, economía, reacción ante alertas de cambios de cotización de valores, o datos de interés.

Y destacadamente, detección de fraudes y reacción ante ellos mediante las operaciones que los bancos le permitan realizar nada más recibir una alerta (como por ejemplo, el bloqueo de la tarjeta).

En definitiva, Money Appdate es una potente herramienta que ahorra costes a las entidades financieras y permite dar un valor añadido a los clientes de bancos, contribuyendo a mitigar el fraude en los medios de pago.

Mastercard analiza la evolución del comercio electrónico


En Europa, más del 13% de los usuarios de smartphones realizaron alguna compra a través de su teléfono en 2012.

Las compras online se han convertido en el modo de compra favorito de muchos consumidores. Así lo demuestran algunos datos recientes obtenidos por MasterCard en los que se deja patente que las compras a través de Internet, además de ofrecer un sistema de compra muy cómodo, ponen al alcance de los consumidores gran cantidad de ofertas exclusivas que mejoran las condiciones de las compras tradicionales.

MasterCard ha recopilado toda una serie de estudios y datos de diferentes fuentes nacionales e internacionales que ponen de manifiesto el gran auge del e-commerce en todos los países de la Unión Europea, así como algunas propiedades específicas de este tipo de compras.

E-commerce: compras sin fronteras
El e-commerce hace que las tiendas internacionales sean más accesibles. Los días en que los consumidores tenían que comprar en la tienda del barrio se acabaron. Hoy, el barrio, la ciudad o incluso el país ya no suponen una barrera para hacer cualquier tipo de compra. El e-commerce da un amplio acceso a multitud de bienes y servicios en todo el mundo. Según una encuesta encargada por la Comisión Europea, los consumidores tienen hasta 16 veces más oportunidades de elección si compran de forma online, que si deciden hacerlo de forma tradicional en tiendas de su propio país.

«El uso de métodos de pago internacionales como MasterCard permite a los consumidores tener acceso a multitud de productos y servicios ofrecidos en toda Europa y más allá», declaraba Jennifer Rademaker, Vice Presidenta Senior de Productos MasterCard Europa. «Los consumidores pueden adquirir productos en París o Varsovia con los mismos estándares de seguridad, y disfrutar de total tranquilidad».

Redes sociales. Enriqueciendo la experiencia de compra
El consumidor está descubriendo nuevas formas de comprar gracias al crecimiento de las redes sociales, que funcionan cada vez más como un canal complementario a la compra tradicional u online. Los ciudadanos, a través de las redes sociales, se involucran más en el proceso de compra, comparten información con comunidades afines a sus aficiones. Además, estos nuevos canales les permiten aprender a través de las reseñas de otros clientes, o recibir respuestas en tiempo real de sus amigos antes de realizar una compra, bien poniendo un vínculo al objeto deseado, o simplemente haciéndose una foto en los probadores.

«Una herramienta para compartir contenidos como por ejemplo Pinterest, transforma el e-commerce en una experiencia más rica y visual», comenta Jennifer Rademaker. «Estas redes sociales funcionan como sistemas de recomendación peer-to-peer y plataformas de sindicación, permitiendo a los consumidores encontrar las mejores ofertas».

Disfrutar de los mejor de los dos mundos
La compra online y a través del móvil ha crecido exponencialmente a lo largo del último año. Para muchos europeos, el smartphone es ya un importante compañero de compra: en septiembre del 2012, más del 13% de los poseedores de smartphones realizaron alguna compra a través de su teléfono móvil.

Sin embargo, este espectacular crecimiento no ha puesto fin a las compras físicas por parte del consumidor. De hecho, aquellos que compran tanto online como offline se benefician de lo mejor de estos dos mundos.

«La forma de utilizar los dispositivos móviles y tablets muestra algunos nuevos hábitos de los ciudadanos de hoy en día: siguen viendo a sus amigos en el mundo físico, pero se mantienen en contacto con ellos mucho más gracias a las herramientas del mundo online», explica Jennifer Rademaker. «Esta forma de relacionarse se refleja también en el modo de comprar, que se está volviendo multicanal. Ahora, los consumidores pueden ver un producto online y comprarlo en la tienda, o al revés, asegurándose así además de que obtienen las mejores ofertas y servicios disponibles».

Según un estudio reciente de comScore, casi uno de cada dos (44%) propietarios de smartphones en el Reino Unido hicieron por lo menos una compra online mientras se encontraban físicamente en una tienda.

Los comercios han entendido esta nueva tendencia en crecimiento y están adaptando su estrategia de ventas a esta situación. Un estudio reciente, encargado por MasterCard, y realizado por The Economist Intelligence Unit, revela que el 30% de los comerciantes están integrando su experiencia de compra online y offline.

La seguridad sigue siendo una prioridad
Las mejores compras son las más seguras. La seguridad de una transacción está dentro de las prioridades que influyen en la decisión de compra del consumidor. Por ello, tanto en su versión online como en las tiendas físicas, MasterCard asegura que las transacciones sean siempre las más seguras.

«La seguridad no debería que ser una barrera para los consumidores que quieran comprar online. La diversidad de las herramientas de pago disponibles para los diferentes tipos de consumidor, asegura que todos puedan beneficiarse de las ventajas del e-commerce.», concluye Rademaker.

Los consumidores españoles pueden elegir entre distintas herramientas internacionales de pago online 100% seguras. Todas las herramientas de pago MasterCard aseguran una transacción de pago online segura para el consumidor, una de ellas es MasterCard® SecureCode™, un código privado de seguridad para compras online.

El comercio electrónico es un negocio al alza en España

Pilar-AurrecoecheaSegún los últimos datos de la CMT, en el segundo trimestre de 2012, el comercio electrónico en España alcanzó un volumen de negocio superior a los de 2.640 millones de euros, lo que supone un 13,7% más que en el mismo trimestre de 2011; con un total de 36,7 millones de operaciones.

Estos datos se ven refrendados, a cierre de 2012, por las últimas cifras registradas por MasterCard en España. Así, el volumen de gasto en las compras en 2012 a través de tarjetas MasterCard en Internet ha aumentado en nuestro país un 16% respecto al año pasado y el número de transacciones en Internet, procesadas por MasterCard, ha crecido un 22%.

«Estamos viendo como los consumidores en España ya no sólo comparan y miran a través de Internet, ahora se sienten seguros, confiados y cómodos al realizar sus compras online de forma habitual y adaptando su comportamiento de compras también en tiendas del espacio online. Esa oferta hace que el consumidor obtenga lo mejor de los dos mundos y le aporta una experiencia de compra más amplia y ventajosa» afirma Pilar Aurrecoechea, Directora General de MasterCard en España y Portugal.

Por otra parte, a nivel europeo, casi el 60% de las familias afirma que prefieren comprar online y aprovechar así las mejores ofertas. A pesar de esto, una de cada cinco personas no se siente cómoda compartiendo su información financiera online.

Signo (Sistema Integrado de Gestión para el Notariado), 7 años de impulso tecnológico


Ya hace unos cuantos años traté del Proyecto Signo impulsado por el Notariado.

El proyecto Signo (Sistema Integrado de Gestión del Notariado) nació con el fin de establecer en todas las notarías españolas una estructura tecnológica uniforme que integrara, en el marco de una arquitectura segura y moderna, la totalidad de las aplicaciones notariales.

Este proyecto concentra en una única infraestructura la totalidad de las aplicaciones del Consejo General del Notariado, además de  responder a una serie de exigencias normativas:

  • Al cumplimiento de las relativas a la entrega de los ficheros y los soportes informatizados de la oficina notarial en caso de cese del notario y de la consiguiente entrega del protocolo, originariamente impuestas por la Circular 1/2004 y después por el nuevo Reglamento Notarial.
  • Llevaba hasta sus últimas consecuencias el esquema diseñado por la Ley 24/2005, que establecía que “los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles dispondrán obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información.”

En la fase inicial del proyecto,se enfatizóun esfuerzo en consultoría, con el fin de definir cuáles eran las mejores herramientas y soluciones tecnológicas para dar respuesta a los objetivos de Signo. Como resultado de esa fase se dotó al proyecto de unos recursos económicos cercanos a los 10 millones de euros.

Durante el último trimestre de 2006, se procedió a la implantación de servidores IBM del Consejo General del Notariado en cada notaría. Progresivamente, se llevó a cabo la implantación de diversos y relevantes servicios y aplicaciones tales como:

  • Servicios de bandeja de firmas y de avisos.
  • Expediente electrónico.
  • Cierre de Índices Únicos Informatizados.
  • Comunicación Ficha Resumen a comunidades autónomas.
  • Inscripción Telemática de Documentos en registros.
  • Solicitud de Certificados de Últimas Voluntades.
  • Solicitud de Certificados de Seguros de Vida.
  • Envío de Copias Electrónicas.
  • Liquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados.
  • Consulta y pago de deudas IBI.
  • Recepción de Diligencias de Pago.
  • Solicitud de NIF Provisional.
  • Solicitud de Denominación Social.
  • Comunicación de operaciones al Órgano Centralizado para la Prevención de Blanqueo de Capitales.
  • Remisión de Partes Testamentarios y Actas de Abintestato.

Signo, como proyecto destacado en la estrategia de modernización del Notariado, permite al colectivo notarial seguir el ritmo de cambio creciente y evolutivo que marca el mercado y las Administraciones Públicas. Cogiendo como eje principal la información del documento notarial, Signo agiliza y simplifica la realización de los trámites aumentando el uso de las transacciones telemáticas y permitiendo al notario cumplir con su función de una forma más eficaz.

Signo aporta a los notarios españoles:

  • Productividad: Se ha aumentado significativamente la productividad en las notarías, agilizando y simplificando las actividades de la función notarial, automatizando trámites y procesos.
  • Seguridad: Todo el entorno ha sido diseñado para garantizar la máxima seguridad en cada transacción telemática. Las comunicaciones entre notarías, colegios notariales y el Consejo General del Notariado se realizan mediante la Red Privada Notarial (RENO), al margen de Internet, lo que mejora y asegura las comunicaciones dentro del colectivo y permite que determinada información esté accesible única y exclusivamente dentro de esta red privada.
  • Estandarización e integración: La estructura y contenido de la información es homogénea y se obtiene un protocolo electrónico notarial común, independientemente de la aplicación de gestión notarial utilizada en cada notaría. La estandarización de los sistemas e infraestructuras posibilita una rápida incorporación de terceros organismos a los servicios habilitados por el Consejo General del Notariado. De esta forma, el colectivo notarial tiene garantizada una mayor capacidad para el cumplimiento de la legislación vigente y  normativas del Reglamento Notarial.
  • Servicios: Mayor capacidad para prestar servicios de interés a la sociedad en general: ciudadanos y empresas. Mediante la utilización de tecnologías estándares en el mercado se facilita la integración de nuevos servicios con Administraciones Públicas. Las notarías se constituyen como “ventanilla única”  para la realización de trámites con dichas administraciones y se reducen tiempos y costes en el proceso a dichos ciudadanos y empresas.