Como preparar los mandatos SEPA – Código BIC o SWIFT


Uno de los datos que hay que incluir en los mandatos SEPA es el identificador SWIFT o BIC de la entidad financiera en la que reside la cuenta corriente sobre la que se adeuda. Normalmente este dato lo proporciona el deudor, que lo conoce preguntándolo a su entidad financiera, No obstante, incluyo a continuación una lista de códigos BIC que puede ser de ayuda si el dato no se conoce. La información procede del Banco de España, si bien se ve claramente que es anterior a la secuencia de fusiones que ha vivido y vive la banca española:

Name of the bank BIC
AAREAL BANK AG AARBESM1XXX
ABBEY NATIONAL BANK, S.A.E. ABBKESM1XXX
ABN AMRO BANK N.V., S.E. ABNAESMMXXX
ALLFUNDS BANK, S.A. ALLFESMMXXX
ALLIED BANKING CORPORATION ABCMESM1XXX
ALTAE BANCO, S.A. AHCRESVVXXX
ARESBANK, S.A. AREBESMMXXX
ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A. BBVAESMMXXX
ASSOCIATES CAPITAL CORPORATION, PLC. S.E. ASSCESM1XXX
ATTIJARIWAFA BANK BCMAESM1XXX
BANCA CARIGE SPA-CASSA RISPARMIO GENOVA E IMPERIA CRGEESM1XXX
BANCA CATALANA, S.A. CATAESBBXXX
BANCA INTESA S.P.A., SUCURSAL EN ESPAÑA BCITESMMXXX
BANCA JOVER, S.A. JOVEESBBXXX
BANCA MARCH, S.A. BMARES2MXXX
BANCA MONTE DEI PASCHI DI SIENA, S.P.A., S.E. PASCESMMXXX
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO, S.P.A., S.E. BNLIESM1XXX
BANCA PUEYO, S.A. BAPUES22XXX
BANCO ALCALA, S.A. ALCLESMMXXX
BANCO BANIF, S.A. NORTESMMXXX
BBVA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BBVAESMMXXX
BANCO BPI, S.A., S.E. BBPIESMMXXX
BANCO CAIXA GERAL, S.A. CGDIESMMXXX
BANCO CAMINOS, S.A. CCOCESMMXXX
BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, CA BOCAES21XXX
BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. CENTESMM
BANCO CETELEM, S.A. FIEIESM1XXX
BANCO CONDAL, S.A. BCNDESM1XXX
BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. BCOEESMMXXX
BANCO DE ALICANTE, S.A. BBVAESMMXXX
BANCO DE ANDALUCIA, S.A. BANDESSSXXX
BANCO DE ASTURIAS, S.A. ASTUESMMXXX
BANCO DE CASTILLA, S.A. CASTES2SXXX
BANCO DE CREDITO AGRICOLA, S.A. BCAEESMM
BANCO DE CREDITO BALEAR, S.A. BALEES22XXX
BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA, S.A. BCLEESMMXXX
BANCO DE DEPOSITOS, S.A. BDEPESM1XXX
BANCO DE EXTREMADURA, S.A. CGDIES2CXXX
BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A. BFIVESBBXXX
BANCO DE GALICIA, S.A. GALIES2VXXX
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, S.E. NACNESMMXXX
BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.A. BPMEESBBXXX
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRBAESM1XXX
BANCO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EXTERIORES AEEVESM1XXX
BANCO DE MADRID, S.A. MADRESMMXXX
BANCO DE MURCIA, S.A. BAMUES22XXX
BANCO DE NEGOCIOS ARGENTARIA, S.A. BNARESMMXXX
BANCO DE PROMOCION DE NEGOCIOS, S.A. (PROMOBANC) PRNEESM1XXX
BANCO DE SABADELL, S.A. BSABESBBXXX
BANCO DE VALENCIA, S.A. VALEESVVXXX
BANCO DE VASCONIA, S.A. VASCES2PXXX
BANCO DE VITORIA, S.A. BVICES21XXX
BANCO DEL COMERCIO, S.A. BCIOESMMXXX
BANCO DEL DESARROLLO ECONOMICO ESPAÑOL, S.A. DEEEESM1XXX
BANCO DEPOSITARIO BBVA, S.A. BVADESMMXXX
BANCO DI NAPOLI, S.P.A., S.E. NAPBESMMXXX
BANCO DIRECTO, S.A. BADIESMMXXX
BANCO DO BRASIL, S.A., S.E. BRASESMMXXX
BANCO DO ESTADO DE SAO PAULO, S.A., S. MADRID BESPESMMXXX
BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. ESPCESMMXXX
BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO, S.A., S.E. ESSIESMMXXX
BANCO ESPIRITO SANTO S.A. S.E. BESCESMMXXX
BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., S.E. BESMESMMXXX
BANCO ETCHEVERRIA, S.A. ETCHES2GXXX
BANCO EUROPEO DE FINANZAS, S.A. BEDFESM1XXX
BANCO EXELBANK, S.A. IXIUESM1XXX
BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. EXTEESMMXXX
BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. ESFIESM1XXX
BANCO GALLEGO, S.A. MDBOESM1XXX
BANCO GALLEGO, S.A. GALEES2GXXX
BANCO GUIPUZCOANO, S.A. BGUIES22XXX
BANCO HALIFAX HISPANIA, S.A. HLFXESMMXXX
BANCO HERRERO, S.A. BHROESM2XXX
BANCO INDUSTRIAL DE BILBAO, S.A. INBBESM1XXX
BANCO INTERNACIONAL, S.A. BIMEESM1XXX
BANCO INVERSIS, S.A. INVLESMMXXX
BANCO NACIONAL DE CUBA BNACESM1XXX
BANCO OCCIDENTAL, S.A. OCBAESM1XXX
BANCO PASTOR, S.A. PSTRESMMXXX
BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. POPUESMMXXX
BANCO POPULAR HIPOTECARIO, S.A. POHIESM1XXX
BANCO PORTUGUES DE INVESTIMENTO, S.A. S.E. BPIPESM1XXX
BANCO PORTUGUES DO ATLANTICO, SUCURSAL EN ESPAÑA ILBKESMMXXX
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. BDERESMMXXX
BANCO SANTANDER, S.A. BSCHESMMXXX
BANCO SBS-AGRO STOLESM1XXX
BANCO SERVICIOS FINANCIEROS CAJA MADRID-MAPFRE,SA BMAPESM1XXX
BANCO SIMEON, S.A. CGDIES2VXXX
BANCO STANDARD CHARTERED S.E. BSCEESMMXXX
BANCO SYGMA HISPANIA, S.E. SHSAESM1XXX
BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. UIJOESMMXXX
BANCO URQUIJO, S.A. PROGESMM
BANCOFAR, S.A. BAOFESM1XXX
BANCO POPULAR-E, S.A. POPLESMMXXX
BANK J. VONTOBEL & CO. AG. VONTESM1XXX
BANK OF AMERICA, NATIONAL ASSOCIATION, S.E. BOFAES2XXXX
BANK OF AMERICA, S.A. BOFAES2XXXX
BANKINTER, S.A. BKBKESMMXXX
BANKOA, S.A. BKOAES22XXX
BANQUE COURTOIS COURESB1XXX
BANQUE INTERNATIONALE A LUXEMBOURG BILLESB1XXX
BANQUE MAROCAINE COMMERCE EXTERIEUR INTERNAT.,S.A. BMCEESMMXXX
BANQUE PRIVEE EDMOND DE ROTHSCHILD EUROPE, S.E PRIBESMXXXX
BANQUE PSA FINANCE, S.E. PSABESM1XXX
BANQUE REGIONALE D’ESCOMPTE ET DE DEPOTS REDEESM1XXX
BANQUE SCANDINAVE EN SUISSE SCSIESM1XXX
BANQUE SCS ALLIANCE BSSAESB1XXX
BANQUE SUDAMERIS BSUDESM1XXX
BARCLAYS BANK PLC, S.E. BPLCESMMXXX
BARCLAYS BANK, S.A. BARCESMMXXX
BAYERISCHE HYPO- UND VEREINSBANK AG. HYVEESM1XXX
BBVA BANCO DE FINANCIACION, S.A. INALESM1XXX
BES INVESTIMENTO SA BEIVESM1XXX
BILBAO BIZKAIA KUTXA,AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA BASKES2BXXX
BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A. BNPAESMMXXX
BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, S.E. PARBESMXXXX
BNP PARIBAS, S.E. BNPAESMSXXX
C.A.M.P. CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS CECAESMM017
CAISSE NATIONALE DE CREDIT AGRICOLE, SUC. ESPAÑA AGRIESMM
CAISSE REGIONALE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MED,SE CRCGESB1XXX
CAIXA AFORROS VIGO,OURENSE E PONTEVEDRA(CAIXANOVA) CAVIES2VXXX
CAIXA DE C. DELS ENGINYERS-C.C. INGENIEROS, S.C.C CDENESBBXXX
CAIXA DELS ADVOCATS-CAJA DE LOS ABOGADOS, S.C.C. CXAVESB1XXX
CAIXA D’ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU CECAESMM040
CAIXA D’ESTALVIS DE CATALUNYA CESCESBBXXX
CAIXA D’ESTALVIS DE GIRONA CECAESMM030
CAIXA D’ESTALVIS DE MANRESA CECAESMM041
CAIXA D’ESTALVIS DE SABADELL CECAESMM059
CAIXA D’ESTALVIS DE TARRAGONA CECAESMM073
CAIXA D’ESTALVIS DE TERRASSA CECAESMM074
CAIXA D’ESTALVIS DEL PENEDES CECAESMM081
CAIXA D’ESTALVIS LAIETANA CECAESMM042
CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL, S.C.C.V. BCOEESMM159
CAIXA R. ALBALAT DELS SORELLS, C.C.V. BCOEESMM186
CAIXA R. ALTEA, C.C.V. BCOEESMM045
CAIXA R. BENICARLO, S.C.C.V. BCOEESMM162
CAIXA R. D’ALGEMESI, S.C.V.C. BCOEESMM117
CAIXA R. DE BALEARS, S.C.C. BCOEESMM147
CAIXA R. DE CALLOSA D’EN SARRIA, C.C.V. BCOEESMM105
CAIXA R. DE L’ALCUDIA, S.C.V.C. BCOEESMM096
CAIXA R. DE TURIS, C.C.V. BCOEESMM123
CAIXA R. GALEGA, S.C.C.L.G. BCOEESMM070
CAIXA R. LA VALL ‘S. ISIDRO’, S.C.C.V. BCOEESMM111
CAIXA R. S. VICENT FERRER DE LA VALL D’UIXO,C.C.V. BCOEESMM102
CAIXA R. VINAROS, S.C.C.V. BCOEESMM174
CAIXA R.S.JOSEP DE VILAVELLA, S.C.C.V. BCOEESMM160
CAIXA RURAL LES COVES DE VINROMA, S.C.C.V. BCOEESMM166
CAIXA RURAL TORRENT C.C.V. BCOEESMM118
CAIXABANK, S.A. CBANESBBXXX
CAJA AH. VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA CVALESVVXXX
CAJA CAMINOS, S.C.C. CCOCESMMXXX
CAJA CAMPO, CAJA RURAL, S.C.C. BCOEESMM094
CAJA DE AH. PROV. SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ CECAESMM071
CAJA DE AHORRO PROVINCIAL DE GUADALAJARA CECAESMM032
CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS CECAESMM048
CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA CECAESMM105
CAJA DE AHORROS DE GALICIA CAGLESMMXXX
CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON CECAESMM086
CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA CECAESMM037
CAJA DE AHORROS DE MURCIA CECAESMM043
CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA CSSOES2SXXX
CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA CECAESMM066
CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA CECAESMM097
CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO CAAMES2AXXX
CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS CECAESMM018
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE AVILA CECAESMM094
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE CORDOBA CECAESMM024
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE EXTREMADURA CECAESMM099
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN CGGKES22XXX
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE LAS BALEARES CECAESMM051
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE MADRID CAHMESMMXXX
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE NAVARRA CANVES2PXXX
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT CECAESMM045
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE SEGOVIA CECAESMM069
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA CAZRES2ZXXX
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA CAIXESBBXXX
CAJA DE ARQUITECTOS S.C.C. CASDESBBXXX
CAJA DE CREDITO DE PETREL, CAJA RURAL, C.C.V. BCOEESMM029
CAJA DE ELCHE, CAJA RURAL, C.C.V. BCOEESM1181
CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y M.P. CSPAES2LXXX
CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS CECAESMM065
CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA CECAESMM031
CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS CECAESMM052
CAJA LABORAL POPULAR C.C. CLPEES2MXXX
CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE JAEN CECAESMM092
CAJA R. ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS, S.C.C. BCOEESMM189
CAJA R. BAENA NTRA. SRA. GUADALUPE S.C.C.A. BCOEESMM089
CAJA R. CASTELLON S. ISIDRO, S.C.C.V. BCOEESMM114
CAJA R. CATOLICO AGRARIA, S.C.C.V. BCOEESMM110
CAJA R. CENTRAL, S.C.C. BCOEESMM005
CAJA R. COMARCAL DE MOTA DEL CUERVO, S.C.L.C.A. BCOEESMM116
CAJA R. CREDICOOP, S.C.C. CRCPES2CXXX
CAJA R. DE ALBACETE, S.C.C. BCOEESMM056
CAJA R. DE ALBAL, C.C.V. BCOEESMM150
CAJA R. DE ALGINET, S.C.C.V. BCOEESMM179
CAJA R. DE ARAGON, S.C.C. BCOEESMM021
CAJA R. DE ASTURIAS, S.C.C. BCOEESMM059
CAJA R. DE BETXI, S.C.C.V. BCOEESMM138
CAJA R. DE BURGOS,S.C.C. BCOEESMM060
CAJA R. DE CANARIAS, S.C.C. BCOEESMM177
CAJA R. DE CAÑETE TORRES NTRA.SRA.DEL CAMPO,S.C.A. BCOEESMM104
CAJA R. DE CASAS IBAÑEZ, S.C.C.CASTILLA-LA MANCHA BCOEESMM127
CAJA R. DE CASINOS S.C.C.V. BCOEESMM137
CAJA R. DE CHESTE, S.C.C. BCOEESMM121
CAJA R. DE CIUDAD REAL, S.C.C. BCOEESMM062
CAJA R. DE CORDOBA, S.C.C. BCOEESMM063
CAJA R. DE CUENCA, S.C.C. BCOEESMM064
CAJA R. DE EXTREMADURA, S.C.C. BCOEESMM009
CAJA R. DE FUENTEPELAYO, S.C.C. BCOEESMM022
CAJA R. DE GIJON, C.C BCOEESMM007
CAJA R. DE GRANADA, S.C.C. BCOEESMM023
CAJA R. DE GUISSONA, S.C.C. BCOEESMM140
CAJA R. DE HUESCA, S.C.C. BCOEESMM066
CAJA R. DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, S.C.C. BCOEESMM067
CAJA R. DE LA RODA, S.C.C. DE CASTILLA LA MANCHA BCOEESMM128
CAJA R. DE NAVARRA, S.C.C. BCOEESMM008
CAJA R. DE SALAMANCA, S.C.C. BCOEESMM016
CAJA R. DE SEGOVIA, C.C. BCOEESMM078
CAJA R. DE SORIA, S.C.C. BCOEESMM017
CAJA R. DE TERUEL, S.C.C. BCOEESMM080
CAJA R. DE TOLEDO, S.C.C. BCOEESMM081
CAJA R. DE UTRERA, S.C.A.C. BCOEESMM020
CAJA R. DE VILLAMALEA, S.C.C.A. CASTILLA-LA MANCHA BCOEESMM144
CAJA R. DE VILLAR C.C.V. BCOEESMM152
CAJA R. DE ZAMORA, C.C. BCOEESMM085
CAJA R. DE ZARAGOZA, S.C.C. BCOEESMM092
CAJA R. DEL CAMPO DE CARIÑENA, S.C.C.L. BCOEESM1093
CAJA R. DEL DUERO, S.C.C.L. BCOEESMM083
CAJA R. DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA, S.C.C. BCOEESMM082
CAJA R. DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO BCOEESMM187
CAJA R. LA JUNQUERA DE CHILCHES, S.C.C.V. BCOEESMM157
CAJA R. NTRA. SRA. DEL ROSARIO, S.C.A.C. BCOEESMM098
CAJA R. NTRA. SRA. LA ESPERANZA DE ONDA, S.C.C.V. BCOEESMM134
CAJA R. ‘NUESTRA MADRE DEL SOL’, S.C.A.C. BCOEESMM115
CAJA R. S. FORTUNATO, S.C.C.C.L. BCOEESMM161
CAJA R. S. ISIDRO DE VILAFAMES, S.C.C.V. BCOEESMM165
CAJA R. S. JAIME ALQUERIAS NIÑO PERDIDO S.C.C.V. BCOEESMM119
CAJA R. S. JOSE DE ALCORA S.C.C.V. BCOEESMM113
CAJA R. S. JOSE DE ALMASSORA, S.C.C.V. BCOEESMM130
CAJA R. S. JOSE DE BURRIANA, S.C.C.V. BCOEESMM112
CAJA R. S. JOSE DE NULES S.C.C.V. BCOEESMM135
CAJA R. S. ROQUE DE ALMENARA S.C.C.V. BCOEESMM095
CAJA R.R.S.AGUSTIN DE FUENTE ALAMO M., S.C.C. BCOEESMM018
CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. CCRIES2AXXX
CAJASIETE, CAJA RURAL, S.C.C. BCOEESMM076
CALYON, S.E. BSUIESMMXXX
CASSA RISPARMIO PROVINCIE LOMBARDE(CARIPLO)SPA,S.E CARIESMMXXX
CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., E.F.C. CSFAESM1XXX
CITIBANK ESPAÑA, S.A. CITIES2XXXX
CITIBANK INTERNATIONAL PLC, S.E. CITIESMXXXX
COLONYA – CAIXA D’ESTALVIS DE POLLENSA CECAESMM056
COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT, S.E. COBAESMXXXX
COMPAGNIE BANCAIRE, SUCURSAL EN ESPAÑA COBFFRPPXXX
CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS CECAESMMXXX
COOP.CENTR. RAIFFEISEN-BOERENL.(RABOBANK NED.)S.E. PRABESMMXXX
CREDIT AGRICOLE LEASING, S.E. UCSSESM1XXX
CREDIT COMMERCIAL DE FRANCE, S.E. CCFRESMMXXX
CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, S.A. CRLEESMMXXX
CREDIT SUISSE FIRST BOSTON, S.E. CRESESMMXXX
CREDIT SUISSE, S.E. CRESESMMXXX
CREDIT VALENCIA, C.R.C.C.V. BCOEESMM188
DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V., S.E. LLISESM1XXX
DEUTSCHE BANK A.G., S.E. DEUTESM1XXX
DEUTSCHE BANK CREDIT, S.A. DECRESM1XXX
DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, S.E. BKTRESM1XXX
DEUTSCHE BANK, S.A.E. DEUTESBBXXX
DEXIA BANCO LOCAL, S.A. DBOLESM1XXX
DEXIA SABADELL, S.A. DSBLESMMXXX
DRESDNER BANK A.G., S.E. DRESESMXXXX
DZ BANK AG DEUTSCHE ZENTRAL-GEN., FRANKFURT A.M. GENOESM1XXX
EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A. PROAESMMXXX
EFG BANK (LUXEMBOURG) S.A., S.E. EFGBESMMXXX
EQUITABLE P.C.I. BANK PCIBESM1XXX
ESPIRITO SANTO BANK OF FLORIDA ESBFESM1XXX
EUROHYPO A.G. EUROPAISCHE HYPOTHEKENBANK D.B.,S.E. EEHDESM1XXX
EUROHYPO A.G., S.E. EHYPESM1XXX
EUROPE ARAB BANK PLC, S.E. ARABESMMXXX
FCE BANK PLC S.E. FCEFESM1XXX
FINANZIA, BANCO DE CREDITO, S.A. FICDESM1XXX
FORTIS BANK, S.A., S.E. GEBAESMMXXX
FRANFINANCE, S.E. FRANESM1XXX
GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A. GEECESB1XXX
HISPAMER BANCO FINANCIERO, S.A. BAFOESMM
HSBC BANK PLC, S.E. MIDLESMMXXX
IKB DEUTSCHE INDUSTRIEBANK AG IKBDESM1XXX
ING BELGIUM, S.A., S.E. BBRUESMXXXX
ING DIRECT, N.V. S.E. INGDESMMXXX
INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICROESMMXXX
INTESA SANPAOLO S.P.A., S.E. BCITESMMXXX
IPAR KUTXA RURAL, S.C.C. CVRVES2BXXX
JPMORGAN CHASE BANK NATIONAL ASSOCIATION, S.E. CHASESM3XXX
KBC BANK NV, S.E. KREDESMMXXX
LANDESBANK BADEN-WÜRTTEMBERG SOLAESB1XXX
LANDESBANK HESSEN-THUERINGEN GIROZENTRALE HELAESM1XXX
LLOYDS TSB BANK PLC, S.E. LOYDESMMXXX
LONDON FORFAITING A PARIS, S.A. LOFPESB1XXX
M.P. Y C.A. SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA CECAESMM106
M.P. Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA CECAESMM098
M.P. Y CAJA GENERAL AHORROS DE BADAJOZ CECAESMM010
M.P.C.A. RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA Y ANTEQUERA UCJAES2MXXX
MERRILL LYNCH INTERNATIONAL BANK LTD., S.E. MLCBESM1XXX
MERRILL LYNCH INTERNATIONAL BANK LTD., S.E. MLIBESM1XXX
MIZUHO CORPORATE BANK LTD. S.E. IBJTESM1XXX
MORGAN GUARANTY TRUST COMPANY OF NEW YORK, S.E. MGTCESMXXXX
NATIONAL WESTMINSTER BANK PLC, S.E. NWBKESMXXXX
NATIXIS, S.A., S.E. BFCEESMMXXX
NEWCOURT FINANCE (FRANCE) S.N.C., S.E. NFFSESM1XXX
NEWEDGE GROUP, S.E. NEWGESM1XXX
NORWICH AND PETERBOROUGH BUILDING SOCIETY NPBSES21XXX
OPEN BANK SANTANDER CONSUMER, S.A. OPENESMMXXX
PHILIPPINE NATIONAL BANK, S.A. PNBMESM1XXX
PKB PRIVATBANK AG. PKBSES21XXX
POPULAR BANCA PRIVADA, S.A. POPIESMMXXX
PRIVAT BANK, S.A. PRVBESB1XXX
PRIVATBANK IHAG ZURICH IHZUES21XXX
PROBANCA, SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. PROAESMMXXX
RABOBANK ESPAÑA, S.A. PRABESMMXXX
RBC DEXIA INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A. BVALESMMXXX
RHEINHYP RHEINISCHE HYPOTHEKENBANK A.G. RHRHESM1XXX
ROYAL BANK OF CANADA EUROPE LIMITED, S.E. ROYCESM1XXX
ROYAL BANK OF CANADA, SUCURSAL EN ESPAÑA ROYCESM1XXX
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. SCFBESMMXXX
SANTANDER INVESTMENT, S.A. SABNESMMXXX
SELF TRADE BANK, S.A. SELFESM1XXX
SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA, S.A. SIBBESBBXXX
SOCIETE GENERALE, S.E. SOGEESMMXXX
SOLBANK SBD, S.A. SLBKESBBXXX
STANDARD CHARTERED BANK SCBLESM1XXX
SVENSKA HANDELSBANKEN HANDES21XXX
THE BANK OF NEW YORK MELLON IRVTESM1XXX
THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI UFJ, LTD, S.E. BOTKESMXXXX
THE DAI-ICHI KANGYO BANK LIMITED, S.E. DKBBESM1XXX
THE FUJI BANK LIMITED, S.E. FUJIJPJTXXX
THE SAKURA BANK LIMITED, S.E. MITKESM1XXX
THE SANWA BANK LIMITED, S.E. SANWESM1XXX
THE SUMITOMO BANK, S.E. SMITESMXXXX
TRIODOS BANK, N.V., S.E. TRIOESMMXXX
UBI BANCA INTERNATIONAL, S.A., S.E. UBIBESMMXXX
UBS BANK, S.A UBSWESMMXXX
UBS, A.G. S.E. UBSWESMMXXX
UNICREDIT SOCIETA PER AZIONI, S.E. UNCRESMMXXX
UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C. UCINESMMXXX
UNOE BANK, S.A. UNOEESM1XXX
VOLKSWAGEN BANK GMBH, S.E. VOWAES21XXX
WAFABANK WAFAESM1XXX
WESTLB AG, S.E. WELAESMMXXX

El BIC (Bank Identfier Code) identifica al banco beneficiario de una transferencia, o al que se carga un adeudo. Completa la información proporcionada por el Código IBAN. Normalmente consta de 11 caracteres, aunque en ocasiones pueden ser solamente 8. También se conoce a menudo con el nombre de código o dirección Swift. Para que una transferencia intracomunitaria sujeta al Reglameto 2560/2001 esté sometida a la misma comisión que una nacional de idéntico importe, el ordenante debe facilitar al banco entre otros los códigos IBAN y BIC del beneficiario.

Requerimientos informativos de las empresas cotizadas


En el marco de los servicios que EADTrust (Tel +34 91 7160555) presta a las empresas cotizadas en relación con las obligaciones impuestas por las recientes modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a uso de medios telemáticos para gestionar la información societaria merece la pena hacer referencia a publicaciones de diferentes especialistas como la que se incluye a continuación.

Se trata de la obra «Requerimientos informativos de las empresas cotizadas» de Manuel Larrán Jorge.

El autor es Catedrático de universidad de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Cádiz. También es presidente de la Comisión de Valoración y Financiación de Empresas de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).

Ha sido Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (1998‐2001), Director del Departamento de Economía de la Empresa (2001‐2003), Vicerrector de Planificación y Recursos (desde 2003 hasta 2007) y Director del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad desde el 2008 hasta la actualidad. Por otra parte, es evaluador de títulos de máster en la Comisión de Sociales de la ANECA y miembro de la Comisión del Ministerio de Educación que ha elaborado manual sobre la Responsabilidad Social Universitaria. Ha sido coordinador de la elaboración del Plan Estratégico de la UCA, así como de diferentes estudios sobre coste de las titulaciones, coste de dispersión y efectos económicos de laUniversidad de Cádiz.

Ha publicado más de 80 trabajos nacionales e internacionales en revistas de reconocido prestigio y 12 libros. Investigador responsable de diferentes proyectos de investigación de organismos públicos y privados, relacionados con la valoración de empresas cotizadas, la eficiencia de PyMEs y la Responsabilidad Social en PyMEs y universidades. Ha recibido diferentes premios de investigación otorgados por diferentesinstitucionestales como el Centro de Estudios
Financieros, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la SA Journal of Accounting Research.

Indice

1. Introducción.

2. Informe anual.

3. Información intermedia

4. Información puntual.

5. Calendario corporativo financiero.

6. Divulgación de información en Internet.

7. Un estudio descriptivo de la publicación de hechos relevantes. 8. Conclusiones. 9. Anexo. Balances y cuentas de resultados semestrales.

Bibliografía.

Esta obra describe las obligaciones informativas que tienen que cumplir las compañías que cotizan en bolsa para garantizar la transparencia y eficacia de los mercados.

Estos requerimientos se presentan en tres bloques: información anual, información intermedia e información puntual o hechos relevantes. Este último grupo de informaciones permite al mercado estar continuamente informado, puesto que cualquier hecho o decisión que pueda afectar significativamente al valor de la empresa tendrá que ser notificado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y divulgado públicamente.

El libro presenta el estudio de una muestra significativa de empresas que cotizan en la Bolsa de Madrid con el objeto de observar la evolución, en cantidad, de la publicación de hechos relevantes y, especialmente, la recogida en el apartado de «otras comunicaciones», lo cual puede ser una medida de protección de las empresas para no incurrir en posibles ilegalidades de divulgación selectiva de información.

Al tomar en consideración la importancia que va cobrando Internet como canal de divulgación de información financiera, se dedica un apartado a reflexionar sobre las ventajas, inconvenientes y cautelas a tener en cuenta a la hora de utilizar este medio.

El libro se publicó en 2003, por lo que puede decirse que ha acertado en gran medida con los desarrollos legislativos que se han producido recientemente, especialmente en la Ley de Sociedades de Capital y normativa asociada. En ese sentido, hace referencia  a las recomendaciones plasmadas en el Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España que ya apuntaba algunas propuestas de cambio en 2002.

Gestión de dispositivos en cajeros automáticos con J/XFS – CWA 16008:2009


El ATM (Automated Teller Machine – cajero automático) es la principal herramienta de autoservicio financiero capaz de dispensar o aceptar efectivo.

La mayor parte de las funcionalidades de autoservicio financiero se pueden gestionar solo con recursos informáticos, pero cuando se trata de tocar dinero en efectivo, es necesario este tipo de equipo físico.

Desde el punto de vista tecnológico, uno de los retos ha sido independizar su gestión de la arquitectura adoptada por el fabricante.

Por ese motivo, varias empresas, Sun Microsystems (actualmente Oracle), IBM, De La Rue, NCR, Diebold, Talaris (ahora Glory Global Solutions)  y Windorf/Nixdorf  acordaron impulsar un conjunto de especificaciones de programación para Java  denominado J/XFS ( Java eXtensions for Financial Services / Extensiones para Servicios Financieros para la plataforma Java) con el fin de dar soporte a todo tipo de dispositivos y satisfacer la demanda de gestión de equipamiento heterogéneo de las entidades financieras.

De esta forma, plataformas como Linux o Windows pueden ser indistintamente  la base sobre la que operen los cajeros automáticos, con solo garantizar el funcionamiento de la JVM (Java Virtual Machine) disponible para ambos entornos y el elemento clave de la interoperabilidad cruzada.

J/XFS es un tipo de arquitectura en capas, que ofrece interfaces Java estándar. Desde la perspectiva de los desarrolladores, J/XFS encapsula el dispositivo físico, por lo que es posible acceder a varios dispositivos de entrada / salida mediante  una interfaz común de J/XFS.  J/XFS aprovecha todas las capacidades de la tecnología Java para las aplicaciones, incluyendo programación orientada a objetos e independiente del hardware y del sistema operativo, y no se limita a cierta topología de comunicación.

En su momento las entidades mencionadas crearon el estándar en el marco del Foro J/XFS, pero posteriormente se cedió al CEN que es el organismo que lo mantiene en la actualidad en su J/XFS Workshop (taller J/XFS), la comisión específica de CEN para el mantenimiento de la norma. La actividad actual del foro es el mantenimiento de implementaciones de referencia.

Las empresas que actúan como miembros del J/XFS Workshop son:

WS-Core (14)

Alemania

  • De La Rue Cash Systems
  • Lutz Wolf Systems GmbH
  • Wincor Nixdorf International GmbH

Austria

  • Salzburger Banken Software
  • KEBA AG

Brasil

Volans Informatica Ltc

España

  • Cashware D&S
  • Dynasty Technology Group
  • Fujitsu España SA
  • IBM SA

France

  • AFNOR
  • Diebold France

Reino Unido

  • De La Rue Cash Systems
  • NCR FSG

WS-Associate (1)

Bélgica

  • KBC Bank

Los documentos que describen el estándar son los siguientes:

CWA 16008-1:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform -Base Architecture – Programmer’s Reference – Release 2009

CWA 16008-2:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Pin Keypad Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-3:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Magnetic Stripe & Chip Card Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-4:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Text Input/Output Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-5:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Cash Dispenser, Recycler and ATM Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-6:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Printer Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-7:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Alarm Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-8:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Sensors and Indicators Unit Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-9:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Depository Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-10:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Check Reader/Scanner Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-11:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS for the Java Platform – Camera Device Class Interface  – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-12:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Vendor Dependant Mode Specification – Programmer’s Reference – Release 2009

CWA 16008-13:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Scanner Device Class Interface – Programmer’s Reference – Release 2009

Migración a EMV y Windows 7 en cajeros automáticos de los Estados Unidos


El sector financiero norteamericano afrontará los próximos años varios cambios en la regulación y en los requisitos de seguridad que afectarán a la operativa de los cajeros automáticos. Además la retirada del soporte de Microsoft al Windows XP, instalado en muchos cajeros, implicará la necesidad de renovar los sistemas operativos de los cajeros automáticos.

El 19 de abril de 2013, ha marcado el hito del desplazamiento de responsabilidad en relación con el cumplimiento de la normativa técnica y operativa de EMV (Europay, Mastercard, Visa) con un impacto significativo en las actividades de de los operadores independientes de cajeros (ATM Independent deployers) y, en general, de los procesadores que gestionan cajeros automáticos y operaciones con tarjetas de débito Maestro®. Desde esa fecha, en el marco de las transacciones internacionales, el impacto económico de las operaciones fraudulentas dejará de ser asumido por el emisor de la tarjeta  y será imputado a la entidad que gestiona el dispositivo de captura de transacciones (cajero o terminal punto de venta) si no está adaptada a la gestión de tarjetas en modalidad EMV (con chip en vez de banda magnética). Esta operativa ya está implantada en Europa, no solo por decisión de las marcas de tarjetas de pago, sino también como consecuencia de la implantación de SEPA (Single Euro Payment Area). El plazo se amplía hasta abril del 2015 para incluir a las tarjetas de crédito VISA y Mastercard en terminales punto de venta y diferentes plazos para cajeros automáticos: octubre de 2016 para Mastercard y octubre de 2017 para Visa. American Express aplicará el desplazamiento de responsabilidad en terminales punto de venta en octubre de 2015.

Este es el  primer cambio significativo en una serie de importantes adaptaciones que las entidades financieras norteamericanas deberán asumir  para adoptar las especificaciones EMV. Estos cambios tendrán un impacto en todos los aspectos de la transacción – desde los cajeros automáticos a las redes –  implicando cambios en el hardware y en el software de los equipos, así como en la gestión de los procesos de autorización y liquidación, y en los procesos operativos, incluyendo los relacionados con la gestión de las retrocesiones.

Por otro lado, el 8 de abril de 2014 marca el fin del soporte de Microsoft a Windows XP®, por lo que un elevado número de cajeros automáticos deberán ser actualizados a Windows 7, comprobando la correcta funcionalidad de hardware y software. Considerando que en Estados Unidos de América existen más de 400.000 cajeros automáticos, este cambio tendrá un impacto significativo en el sector financiero. Al no contar con parches y actualizaciones de seguridad para el sistema operativo se incrementará el riesgo de descubrimiento de vulnerabilidades por parte de los especialistas en seguridad y hackers malignos, que no contarán con soluciones del fabricante del sistema operativo.

Aunque el sector ve estas fechas como una espada de Damocles que afectará a los costes operativos, es innegable que tendrá también efectos positivos. En efecto, el fraude por copiado de banda magnética (skimming)  supone  unas pérdidas para el sector de mil millones de dólares al año (según Bankrate.com). Según la experiencia europea, tras la adopción generalizada de EMV entre 2008 y 2010 se ha detectado un incremento de incidentes relacionados con el copiado de banda magnética del 3% en 2012, pero se han reducido las pérdidas por fraude asociadas en un 14%  (fuente: EAST: European ATM Security Team), gracias al uso de Chip y PIN impuestos por la normativa EMV.

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Citibank España incorpora la firma manuscrita digitalizada avanzada en la contratación


Citibank España ha puesto en marcha un «innovador proceso digital» para la comercialización de sus tarjetas de crédito a través de dispositivos Ipad, desarrollado por Indra y auditado por European Agency of Digital Trust, que le ha otorgado un certificado de cumplimiento de sus requistos de seguridad.

La noticia la publica Expansión.

Con esta herramienta, que estará disponible para los comerciales de ventas directas, Citibank ha tenido como objetivo conseguir ventajas apreciables para el cliente, como la innovación y la seguridad, con este proceso digital.

En este sentido, la compañía ha destacado la innovadora solución de captura de la imagen del DNI del cliente, que permite un alto control de seguridad de los datos y de la veracidad de los mismos. Esta solución, en palabras de Citibank, es capaz de volcar directamente los datos del DNI en el formulario de venta, «simplificando y agilizando notablemente el proceso de venta».

Otro punto innovador destacado por la compañía es la firma manuscrita digitalizada avanzada, por la que el cliente firma sobre el Ipad y su firma se cifra aplicando criterios de máxima seguridad.

La entidad ha indicado que el sistema añade una plataforma de formación e información de campañas comerciales para los agentes de ventas y un acceso directo a un informe estadístico personalizado de las ventas realizadas.

Para este nuevo desarrollo, Citibank España se ha apoyado en Indra, como compañía experta en el desarrollo de soluciones de movilidad, y en la tecnología de Apple, puesto que el nuevo
proceso digital se canaliza a través de terminales Ipad de Apple. Indra, a su vez, ha contado con European Agency of Digital Trust para identificar los requerimientos de seguridad y realizar la auditoría FMDA que ha superado la plataforma y la implementación del cliente final, Citibank.

Citi es el mayor emisor de tarjetas del mundo con más de 170 millones de tarjetas emitidas en 50 países, En España, la entidad cuenta en la actualidad con más de 1.000.000 de tarjetas emitidas que destacan por ofrecer a sus clientes una gran flexibilidad y máxima seguridad.

Citibank España es la filial de banca de consumo del grupo Citi en España. Cuenta con cerca de 800 empleados, 45 sucursales y 1.000.000 tarjetas, que se enfocan en tres líneas de actividad: tarjetas, banca de retail y banca comercial.

DUKPT – Derived Unique Key Per Transaction – clave derivada única por transacción


En criptografía, clave derivada única por transacción (DUKPT)  es un sistema de gestión de claves en la que para cada transacción, se utiliza una clave única que se deriva de una clave establecida. Por lo tanto, si se llega a ver comprometida una clave derivada, los datos de las transacciones anteriores y posterioressiguen protegidas ya que las claves siguientes o anteriores no se pueden determinar fácilmente. La especificación DUKPT se detalla en la norma ANSI X9.24 parte 1.

DUKPT permite que el procesamiento del cifrado se haga en un lugar diferente del que gestiona la clave. El cifrado se realiza con una clave derivada, que no se vuelve a utilizar después de la transacción. DUKPT se utiliza para cifrar transacciones de comercio electrónico. Aunque podría utilizarse  para proteger la información entre dos empresas o bancos, normalmente se utiliza para cifrar la información de PIN adquirida por los terminales punto de venta (TPV) .

DUKPT por sí mismo no es un estándar de cifrado; más bien es una técnica de gestión de claves . Las características de un entorno de uso de DUKPT son:

  • permite  a las partes que intervienen en una transacción acordar la clave que se utiliza para una transacción dada
  • cada transacción tendrá una clave distinta de todas las demás transacciones , excepto por coincidencia vcasual
  • si llega comprometerse una clave derivada, las  anteriores y posteriores (y por lo tanto los datos de transacciones cifradas con ellas) no están en riesgo
  • cada dispositivo genera una secuencia de claves diferente
  • los extremos de la comunicación no necesitan preacordar de forma interactiva la clave.

 

Descripción

Hay dos componentes principales en la creación de un entorno de transacción DUKPT: una Clave de Derivación Base (Base Derivation Key, BDK) y un Número de Serie de Clave (Key Serial Number, KSN) único.

El módulo de seguridad de hardware responsable de inyectar las claves contiene un contador que se incrementa cada vez que se añade un nuevo dispositivo a la red. Este contador se cifra utilizando la BDK, lo que da como resultado la clave inicial DUKPT que se inyecta en el dispositivo.

Esta clave inicial se utiliza posteriormente para crear un conjunto de claves de transacción, cada una con un modificador para diferentes usos de la clave. El contador también se utiliza para formar el KSN del dispositivo.

Todas las transacciones que utilicen DUKPT incluirán el KSN. Los números de serie de las claves desempeñan un papel integral en el proceso DUKPT, ya que permiten al HSM identificar qué clave inicial se utilizó para cifrar los datos.

Tal como se especifica en la norma ANS X9.24-1, DUKPT utiliza un KSN de 10 bytes, que suele representarse como una secuencia de 20 caracteres hexadecimales en la que cada byte del KSN está representado por un par de caracteres hexadecimales.

Cuando se introduce un PIN en el terminal de punto de venta, se formatea en un bloque de PIN. A continuación, este bloque de PIN se cifra mediante Triple DES utilizando la clave de transacción actual, que se elige del conjunto de claves creado por la clave inicial.

Junto con información como el KSN, el bloque PIN se envía a la aplicación host, donde la información se utiliza para verificar la identidad del dispositivo de origen.

Una vez en manos de la aplicación host, el bloque PIN puede traducirse utilizando un esquema de gestión de claves diferente.

Una vez enviado el bloque PIN a la aplicación host, el KSN se incrementa en una cantidad definida por el usuario, normalmente 1, y luego se utiliza con la clave de transacción actual para crear más claves futuras.

Una vez generadas las claves futuras, la clave de transacción actual se borra del sistema, eliminando del dispositivo cualquier información sobre una transacción anterior. Después, el dispositivo estará listo para extraer una clave futura para la siguiente transacción.

Al utilizar la clave de cifrado actual para formar la clave que se utilizará en la siguiente transacción, DUKPT forma un sistema de autorreciclado que fomenta la seguridad, la eficacia y la facilidad de implementación.

Nuevo virus bacteriófago aviar


Usando una nueva herramienta molecular llamada metagenómica, científicos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) han anunciado el descubrimiento de un nuevo virus bacteriófago o micrófago (phiCA82) en el sistema gastrointestinal de los pavos que podría ser usado como una alternativa a los antibióticos en el afán de luchar contra los patógenos en las aves que son ya resistentes a múltiples medicamentos. Diferente a la secuencia tradicional, que caracteriza los genes en un solo organismo, la metagenómica elimina la necesidad de cultivar y aislar especias microbianas individuales. Los investigadores que examinan las enfermedades entéricas virales toman muestras intestinales de diferentes parvadas de aves. Después procesan el material para secuenciar todo el ácido nucleico –ARN y ADN- del virus en las muestras y lo analizan como un solo genoma, según el Servicio de Investigación en Agricultura (ARS) del USDA. El microbiólogo Michael Day, y Laszlo Zsak, investigador líder de la Unidad de Investigación de Enfermedades Virales Endémicas Aviares del Laboratorio de Investigación Aviar Sureste del ARS, en Athens, Georgia, EE. UU., diseñó una técnica para secuenciar el genoma entero del virus (llamado “phiCA82”), el cual pertenece a un grupo conocido como “micrófagos”. Más información en su artículo. Los resultados del estudio “La Metagenómica ofrece información a fondo sobre enfermedades aviares”, fue publicado en la edición de abril de 2012 de la revista Agricultural Research. Más artículos relacionados

Aprobado el proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica


En el consejo  de ministros de España, de ayer 28 de junio de 2013, se ha acometido el impulso de la factura electrónica que se anunció por el Gobierno en 2007 (y se reflejó, en parte, en las Leyes 30/2007 y 56/2007) y que nunga se llegó a concretar en las legislaturas pasadas. Esperemos que la nueva normativa surta mayor efecto.

  • Con este proyecto de Ley se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que reducirá cargas administrativas y generará ganancias de eficiencia a las empresas.
  • Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, pues a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, lo que dejará constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago.
  • Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá: un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, un mejor control del gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude.
  • La implantación en la Administración General del Estado tendrá un beneficio neto anual de 51 millones y de 2,3 millones en ahorro de papel.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago. Este Proyecto de Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima (que, sin embargo, puede no ser necesaria,  ya que está concretado en la orden PRE/2971/2007), y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

¿Cómo afecta a las Administraciones?

Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.

La obligación de la factura electrónica permitirá que:

  • Los órganos de contabilidad de cada Administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal.
  • Se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
  • Se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.

Órganos contables

El Proyecto potencia a los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Igualmente, se fortalecen los órganos de control interno (la intervención correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.

Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.

Las «Barreras Giovannini»


El Grupo Giovannini fue un grupo de expertos del mercado financiero, creado en 1996 para asesorar a la Comisión Europea sobre cuestiones del mercado financiero. En particular, el trabajo del grupo Giovannini se centró en la identificación de ineficiencias en los mercados financieros de la UE y en la propuesta de soluciones prácticas para mejorar la integración de los mercados.

Dos informes del Grupo identificaron un total de 15 barreras  específicas (conocidas desde ese momento como Barreras Giovannini) que impiden la eficaz actividad financiera transfroneriza en la Unión Europea relativa a compensación y liquidación.

  1. Diferencias nacionales en tecnología de la información e interfaces
  2. Restricciones nacionales de compensación y liquidación que requieren el uso de múltiples sistemas
  3. Diferencias en las normas nacionales relativas a los recursos corporativos, la propiedad beneficiosa y custodia
  4. Falta de firmeza de la liquidación intradía
  5. Impedimentos prácticos para el acceso remoto a los sistemas de liquidación y compensación
  6. Diferencias nacionales en períodos de liquidación
  7. Diferencias nacionales en las horas de servicio y cierres de la liquidación
  8. Diferencias nacionales en la práctica la emisión de valores
  9. Restricciones nacionales sobre la ubicación de los valores
  10. Restricciones nacionales sobre la actividad de los operadores primarios y de los creadores de mercado
  11. Regulaciones de retención de impuestos nacionales que  perjudican a los intermediarios extranjeros
  12. Impuestos sobre transacciones recogidos a través de cierta funcionalidad integrada en los sistemas de liquidación nacionales
  13. Ausencia de un marco comunitario para el tratamiento de los intereses en los valores
  14. Diferencias nacionales en el tratamiento legal de la compensación bilateral para las transacciones financieras
  15. Aplicación desigual de los conflictos derivados del marco legal y regulatorio

Este es el enlace para acdeder al informe (en inglés): The Giovannini Group – Second Report on EU Clearing and Settlement Arrangements

Desde entonces diferentes actividades de la Unión Europea van encaminadas a la eliminación de las Barreras Giovannini, entre ellas, la puesta en marcha del sistema TARGET2 Securities (T2S).

Los tickets o facturas simplificadas en el nuevo reglamento de facturación (I)


Los tiques se denominaban documentos sustitutivos (de factura) en la Reglamento de Facturación aprobado en el RD 1496/2003 y se podían emitir cuando su importe no excediera de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones de:

  • a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
    A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
  • b) Ventas o servicios en ambulancia.
  • c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • d) Transportes de personas y sus equipajes.
  • e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • i) Utilización de instalaciones deportivas.
  • j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • l) Alquiler de películas.
  • m) Servicios de tintorería y lavandería.
  • n) Utilización de autopistas de peaje.
  • ñ) Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

En el reglamento de facturación aprobado en el RD 1619/2012 se admiten otros dos supuestos (generales) de tiques, facturas simplificadas o documentos sustitutivos de factura: cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa (la gestión de las facturas rectificativas, también denominadas «notas de abono» fue uno de los aspectos más controvertidos y peor resueltos en la normativa derogada, y, durante su vigencia sufrió varios cambios de criterio).

Hay que tener en cuenta que, con la nueva norma,  las facturas completas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de facturas rectificativas (al contrario de lo que sucedía según la normativa anterior). Esto va a suponer un problema porque la normativa no aclara si las facturas completas coexisten con los tiques, ya que no define la posibilidad de «anular facturas» sino tan solo de rectificarlas. Al expedir facturas completas en canje de simplificadas ¿hay que emitir facturas simplificadas rectificativas a cero  de todas las facturas simplificadas canjeadas por facturas completas?

Por otro lado al definir supuestos especiales de facturas simplificadas con mención de CIF y Dirección (y sin mención Razón Social) del destinatario se da a entender que aparece un supuesto de factura simplificada que permite la deducción del IVA al receptor de la factura. Lo cierto es que las menciones de tipos de IVA o Bases del impuesto (que hay que desglosar en la factura simplificada deducible) no supone un problema a las empresas ya que el dato consta en su base de datos. Sin embargo, captar (y mencionar en la factura) datos que debe aportar el cliente como CIF y Dirección complica mucho la gestión del punto de venta, y, una vez puestos, no parece que merezca la pena prescindir de la inclusión de la razón social, ya que nadie duda de que verdaderamente aporta la posibilidad de deducir el IVA soportado, tal como ha sucedido siempre.