Nuevos requisitos para la contratación a distancia de consumidores


Según fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el año 2012 se produjeron más de 350.000 reclamaciones en Asociaciones de Consumidores y 75.000 en Juntas Arbitrales de Consumo, en los sectores de telecomunicaciones, energía, agua y seguros. Los datos pueden verse desglosados en el informe Balance de consultas y reclamaciones presentadas en las organizaciones de consumidores de ámbito nacional: año 2012

Como las quejas de los consumidores son frecuentes en toda Europa, el 25 de octubre de 2011 se aprobó la Directiva 2011/83/UE, de Derechos de los Consumidores, cuya fecha límite de transposición al ordenamiento jurídico nacional vence el próximo 13 de diciembre.

Por este motivo, el viernes 11 de octubre se aprobó por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley por el que se reforma el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Los motivos que llevan al legislador comunitario a promulgar la Directiva son, por un lado, impulsar la protección de los consumidores y usuarios europeos y, por otro, impulsar la consolidación del mercado interior, eliminando las disparidades existentes en las normativas de los distintos estados miembros.

Para lograr dicho propósito se imponen tres tipos de obligaciones: (i) de información al consumidor antes de la formalización; (ii) específicas de formalización y (iii) de puesta a disposición del consumidor de instrumentos para la acreditación de la existencia del pacto alcanzado. De las tres obligaciones enunciadas, dos se refieren a la efectiva puesta a disposición del consumidor, de información, en un caso, y de documento o soporte duradero acreditativo del acuerdo, en el otro.

En adición, se impone la carga de la prueba del cumplimiento de estas obligaciones al empresario, es decir, el empresario seberá acreditar que ha informado al consumidor antes de la formalización y que ha entregado a éste un instrumento que permita acreditar la  efectiva contratación.

Considerando que los aspectos que sufren una modificación mayor son los referidos a la contratación a distancia, para que el empresario pueda cumplir con estas obligaciones puede apoyarse en mecanismos de comunicación  siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique con la autenticación que sea exigible al remitente y al destinatario de las mismas. Aunque existen diversas formas de cumplir este requisito, una de las formas más sencillas es el uso de sistemas de notificaciones fehacientes (o correo electrónico certificado) tales como Noticeman. De esta forma, ante una controversia entre las partes sobre su cumplimiento, la acreditación del acuerdo puede sustentarse en la certificación del sistema de notificaciones.

Este sistema puede ser de elección para las empresas que usan la contratación a distancia telefónica o a través de  página web,  ya que según la versión actual del texto propuesto, que impone la carga de la prueba al empresario,puede ser difícil esta prueba por otros medios.

En definitiva, el empresario habrá de acreditar el cumplimiento de determinadas obligaciones sobre la formalización de pactos en la contratación a distancia. Para lograrlo, puede optar entre la simple declaración de cumplimiento, que ante cualquier controversia puede ser difícil de sustentar, o por el uso de sistemas que preserven las evidencias electrónicas del pacto y la identidad de quienes lo han alcanzado.

Como preparar los mandatos SEPA – Identificador del acreedor


Uno de los datos importantes del mandato SEPA es el «identificador del acreedor» o «creditor Identifier» que tiene una regla de construcción un poco enrevesada en cuanto al cálculo del código de control.

En Españal formato es este: ESZZXXXAAAAAAAAA, siendo:

  • ES: código del país España según la norma ISO 3166
  • ZZ: dígitos de control (cuyo cálculo se explica a continuación)
  • XXX: sufijo (normalmente 000, pero el acreedor puede gestionar más de un canal de adeudos poniendo otros valores)
  • AAAAAAAAA: CIF del acreedor, frecuentemente una letra seguida de 8 cifras, sin espacios, guiones u otros símbolos.
Los dígitos de control se calculan en base al NIF, aplicando el modelo 97-10 (regla de cálculo definida en la norma ISO 7604 y ampliamente usada en la norma ISO 20022, UNIFI).
  • Tomamos posiciones de la 8 a la 15, es decir el CIF, añadiendo ES y 00
Por ejemplo, en el caso de EADTrust, B85626240ES00
  • Convertimos letras a números, considerando que la A es 10, la B es 11, … la E es 14, … la  S es 28, … hasta que la Z es 35.
Por ejemplo, en el caso de EADTrust, 1185626240142800
  • Aplicamos modelo 97-10 (dado un número, lo dividimos entre 97 y restamos a 98 el resto de la operación. Si se obtiene un único dígito, se completa con un cero a la izquierda)
Por ejemplo, en el caso de EADTrust, el resto de dividir 1185626240142800 entre 97 sale 21 y 98-21=77, por tanto el código completo:  ES77000B85626240

BNP Paribas, Société Générale y La Banque Postale ponen en marcha Paylib


paylibBNP Paribas, Société Générale y La Banque Postale han unido sus fuerzas para poner en marcha un sistema de pago en línea al estilo de PayPal llamados Paylib.

Los tres bancos están invitando a sus clientes a registrarse en el servicio y vincular la tarjeta a su cuenta Paylib. Con esto, podrán hacer pagos en los sitios web participantes y minoristas integrando su e-mail, contraseña y un código generado por una aplicación móvil.

Los bancos ya han firmado acuerdos con varios minoristas importantes – incluyendo Showroomprive.com, Voyages-SNCF.com, La Poste y Leroy Merlin – que integrará Paylib en los próximos meses.

Los socios comentaron que con este nuevo servicio se hace más sencillo para los clientes, así como también seguro, debido a que sus datos no serán almacenados fuera de su banco.

Los rivales Crédit Agricole y Natixis, del grupo BPCE, ya tienen sus propios servicios de pago electrónico, «Kwixo» y «S-Money» respectivamente.

BNP, el mayor banco de Francia, lanzó recientemente una línea solo online, «Hello Bank», diseñada para atraer depósitos de países como Alemania e Italia sin necesidad de abrir nuevas sucursales.

Forma de prestar el consentimiento de recepción de factura electrónica por el destinatario


El artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del  nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo  sido evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de 2012 que, por su interés, se  reproduce a continuación:

INFORME

Primero.- El artículo 164.Uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “(…) los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(…)

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.

Por su parte, el apartado dos, de este mismo artículo, establece lo siguiente:

“Dos. (…)

Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica”.”

En este sentido, la regulación reglamentaria en materia de facturación que será de aplicación a partir del 1 enero de 2013 se encuentra contenida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, que desde su entrada en vigor va a sustituir al vigente Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

Es importante señalar que, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa en materia de facturación se encuentra armonizada a nivel comunitario en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con las modificaciones introducidas en la misma por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, y cuya transposición se ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el referido Real Decreto 1619/2012  que, como se ha señalado, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

La nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

Segundo.- No obstante, la equiparación plena entre la factura en papel y la electrónica, el artículo 9.2 del nuevo Reglamento de facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 establece que:

“2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.”.

La necesidad de que el destinatario de la factura electrónica de su consentimiento se encuentra expresamente establecido en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE que dispone que “el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor.”.

La propia Comisión Europea ha interpretado el precepto referido en sus notas aclaratorias sobre la interpretación de los artículos de la directiva armonizada en materia de facturación, con el siguiente tenor:

La mención específica de que el uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel.

Dado que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una factura en papel.

Cabe citar, entre otros, cualquier aceptación por escrito, ya sea formal o no, o el acuerdo tácito mediante, por ejemplo, el procesamiento o el pago de la factura recibida.

En cualquier caso, la decisión de usar facturas electrónicas sigue siendo, en última instancia, un asunto que deberá ser acordado por los socios comerciales.”.

En efecto, tal y como establece la Comisión Europea, a diferencia de la factura en papel en la que bastaría únicamente el conocimiento por parte del expedidor de la dirección de facturación, la recepción de una factura electrónica, precisa en sede del destinatario contar con los mínimos conocimientos y medios informáticos que posibiliten su recepción. Por tanto, la aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario, que deberá ser cumplido para posibilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la nueva normativa de facturación.

Por otra parte, ni la Directiva ni el nuevo Reglamento de facturación establecen la forma en que debe producirse esta aceptación.

Es evidente que habiendo quedado superada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un documento escrito, la aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su nota aclaratoria, podrá ser  expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.

El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa revocación.

En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.

Tercero.- Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.

En este sentido, el artículo 2 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14 de abril), que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga a las disposiciones contenidas en el Reglamento de facturación, establece en relación con la revocación del consentimiento que:

“En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.

Esta información aclaratoria se publicó por la Agencia Tributaria el 16 de enero de 2013 con el título Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento

El futuro de los medios de pago


Cuando intentamos adivinar el futuro de los medios de pago, y nuestro informe de prospectiva lo dejamos fijado a algún soporte (por escrito, una imagen, una descripción audible o un video) corremos el riesgo de que quien lo vea desde el futuro sonría por nuestra ingenuidad (y falta de ambición) o por lo contrario si planteamos cosas imposibles.

Ahora nos encontramos en la posición de contemplar como otros adivinaron el futuro, comparando lo que se vaticinaba con lo que conocemos.

El siguiente video de finales de 1969 es un documental de la BBC sobre como sería la banca del futuro, con la aparición estelar de uno de los primeros TPV (Terminal Punto de Venta) o POS (Point os Sale), que hoy nos parecen poco prácticos.

Y este otro video (que ya mencioné en el post Uso de la biometría en medios de pago) nos anunciaba desde el año 2001 que nos preparámos para el uso de la biometría, en nuestra tarjeta VISA.

No parece que finalmente la tendencia haya sido la generalización de la biometría, a pesar de que es una tecnología que ha avanzado mucho.

Hoy en dia, algunas tendencias apuntan a la integración de los medios de pago con el teléfono móvil, con tecnologías como NFC, o iniciativas como iZettle. SumUp, Square, PayPal, Payleven, BitCoin,…

Por mi experiencia en Movilpago y Mobipay, entreveo los problemas a los que se enfrentan las diferentes propuestas y tengo mi opinión sobre las iniciativas más prometdoras.

Así que os propongo que os inscribáis en el próximo seminario que imparto en Atenea Interactiva Últimos avances en Medios de Pago – Noviembre 2013 que tendrá lugar el 5 de Noviembre de 2013 en el Hotel Meliá Avenida América (Madrid).

Es un repaso a los elementos básicos de los medios de pago: tarjetas, TPVs, Cajeros automáticos (ATM), marcas de tarjetas, tecnologías (banda magnética, chip, EMV, 3D secure; NFC,…) y una acalorada discusión entre todos los participantes sobre cómo será el futuro de los medios de pago.

¿Nos ayudas a mejorar ateneainteractiva.com ?


Cursos-Atenea-Interactiva
Estos dias hemos estado muy atareados preparando la nueva web de Atenea Interactiva. En realidad, llevamos trabajando en ella desde Julio y nos hemos retrasado un pelín porque la idea era que estuviera lista al inicio del curso 2013-2014, tradicionalmente en septiembre.

Pero ya está publicada y ya anunciamos los nuevos cursos de la nueva temporada. De momento estos:

Ya he contactado con amigos y conocidos para que echen un vistazo a la web de Atenea Interactiva ateneainteractiva.com y he recibido un feedback muy interesante.

Os anticipo que está hecha con WordPress y con algunos plug-ins y que intenta ser líquida (adaptable a diferentes navegadores y dispositivos). Me han indicado que se ve bien en iPads, pero algún amigo me dice que no se ve tan bien en smartphones con Android.

Ya estamos aprovechando todos los comentarios que me han hecho por email, respecto al diseño, a enfatizar más que gestionamos las ayudas de la fundación tripartita, a incluir alguna foto de eventos anteriores,…

No se si hacerla «responsive» nos va a llevar un esfuerzo mayor, ya que es posible que tengamos que cambiar la plantilla y eso afectará a otros aspectos del diseño, o sea, que no será tan inmediato.

Estamos tan contentos con el retorno recibido que me he animado a pedirlo de forma abierta.

Así que, si has llegado hasta esta linea de texto al leer este artículo, te pido un esfuerzo más para ayudarnos a mejorar la página.

Contesta a una (o más) de las preguntas siguientes:

  • ¿Se entiende a qué se dedica Atenea Interactiva?
  • ¿Es fácil llegar a la información de los cursos?
  • ¿Qué cambiarias?
  • ¿Qué te parece que está bien?
  • ¿Como cress que se puede hacer que nuestra página «venda mas»?

Puedes poner tu opinión en los comentarios de este post, o enviarme un email a email-julian-inza-en-atenea

O ideas rápidas al twitter @AteneaI o, en general, con el hashtag #nuevawebatenea

¡Muchas gracias!

Diez Euros por proyecto


Es una iniciativa de emprendedores para emprendedores que ayuda a hacer lo más difícil: vender.

Con el apoyo de las redes sociales y poco dinero se puede iniciar un proyecto emprendedor y testar las ideas para ver la reacción del público. Y para ello diez-euros ofrece dos características importantes:

  • Te ofrece una plataforma para darte a conocer y demostrar tu relevancia en una especialidad (escribiendo en su blog)
  • Te ofrece un medio de incluir un extracto de tu catálogo de productos o servicios en el suyo, para que se pueda comprar on-line al precio simbólico de diez euros.

En un momento como el actual, la opción de emprender se presenta en muchos casos como la única salida digna para jóvenes universitarios y profesionales que no encuentran encaje en las empresas tradicionales o han salido de ellas. No se trata tanto de «cumplir un sueño», como de permanecer bien despierto y actuar sin dilación en la linea que aprendimos en el cuento «quien se ha llevado mi queso«.

Los tiempos han cambiado y nunca volverán los buenos tiempos. Por eso, puede decirse que «la crisis ha terminado», no porque la situación ha mejorado, sino porque «esto es lo que hay» y «con esto tenemos que apañarnos».

No hay trabajo de asalariado, no hay crédito para emprendedores, pero hay talento, conocimientos, experiencia y esfuerzo.

Y con esos ingredientes también se pueden hacer cosas.

Este es su twitter: diez-euros.

Una plataforma para vender.

Una gran idea de Jose María Jiménez y Sonia Rujas

Auditoría de firma digitalizada


EADTrust es un Prestador de Servicios de Confianza (según la nueva denominación del Reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior) que ha creado un nuevo servicio verdaderamente innovador. Es la entidad que certifica la adopción de buenas prácticas en gestión de firmas digitalizadas.

La firma digitalizada es un dato personal que solo debe gestionarse en la memoria del sistema hasta que se cifra y se incorpora de forma inseparable a solo documento y el firmante debe tener la absoluta garantía de que la entidad no puede usar su firma en documentos diferentes de aquellos sobre los que ha prestado consentimiento.

Y no vale una mera declaración de la entidad: es necesario acreditarlo con una auditoría independiente.

Los usuarios saben que la entidad está haciendo una buena gestión de su información personal cuando ven el certificado de calidad colgado en la pared o ven el símbolo que lo resume:

FMDA-2013

Detrás del símbolo se despliega una infraestructura que se ha chequeado rigurosamente con un enfoque 360º, incluyendo aspectos legales, operativos y técnicos y considerando que  los derechos de los firmantes deben preservarse. El símbolo es una garantía para los usuarios, y también para las entidades.Los puntos de control de la auditoría forman una extensa lista de 70 aspectos a verificar, pero están diseñados en una torno a una lista de tan solo 10 principios:
  1. Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
  4. Integridad de los datos firmados
  5. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  6. Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD
  7. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  8. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  9. Simetría probatoria
  10. Soporte duradero

Esos principios permiten tratar las firmas digitalizadas en el marco legal de las firmas electrónicas avanzadas (las que vinculan al firmante con lo firmado), y además resolver los problemas presentados en el pasado por la gestión de las firmas biométricas y por los que llegaron a ser criticadas.

En 2013 alcanzarán la homologación 4 empresas que ya han iniciado el proceso de mejora de sus soluciones y que, tras la auditoría,  podrán exhibir el sello de calidad de solución homologada para la firma manuscrita digitalizada avanzada.

Para saber más sobre los criterios de homologación de las firmas manuscritas digitalizadas avanzadas y otros servicios asociados a la gestión de este tipo de firmas, contacte con EADTrust llamando al +34 91 716 0555.

Noticias sesgadas sobre la factura electrónica


Coincidiendo con la aprobación por el Consejo de Ministros de una nueva normativa sobre factura electrónica que ya ha tenido entrada en las cortes, son muchas las noticias publicadas al respecto en diferentes medios de comunicación.

Me ha llamado especialmente la atención una titulada La factura electrónica obligará a algunas empresas a duplicar sus gastos en sistemas de contabilidad porque dice justamente lo contrario a la realidad.

La noticia mezcla aspectos que son ciertos con otros que son falsos. Pero con la expresión «Según fuentes de este foro…» da a entender que se produce un contexto generalizado de controversias que no es cierto.

El sistema empleado mayoritariamente en España  es el formato XML facturae y es compatible con UBL y CII, los dos principales formatos internacionales.

EDIFACT se usa solo en algunos ámbitos del sector de la distribución y al no estar basado en XML (sino en formatos de tipo EDI, creados a partir de 1975) es cada vez más obsoleto. Y por otro lado cuenta con múltiples herramientas gratuitas de conversión hacia y desde facturae.

La posición de todos los representantes del sector privado y del sector público ha sido siempre unánime en el Foro de la Factura Electrónica a favor del formato facturae con la excepción del representante de AECOC, que siempre ha querido arrimar el ascua a su sardina, ya que el formato EDI de AECOC es de pago (a AECOC) y el facturae es gratuito.

Intentar atribuir la decisión de impulsar facturae en detrimento de EDIFACT singularmente a una persona relevante del foro (que actua por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) como «culpable» de una decisión supuestamente negativa parece bastante falaz, y además es ajeno a la realidad.

Las «fuentes de este foro» solo pueden referirse a una persona que es la representante de AECOC que abandonó la última reunión del Foro sin asistir al debate y sin dar ni escuchar ningún argumento ni propuesta de conciliación.

Voto electrónico en asociaciones y colegios profesionales


Aunque hay algunas opiniones contrarias al voto electrónico en convocatorias electorales de tipo ciudadano, en mi opinión sus ventajas superan a sus inconvenientes y, desde luego, a otros mecanismos de voto a distancia, como el voto por correo. No se trata tanto de sustituir el voto presencial por el electrónico (sobre todo en contextos en los que los procedimientos legales están muy aquilatados) como de suplementarlo en los casos en los que la posibilidad del voto presencial no cubre todas las necesidades de los ciudadanos.

Las críticas se centran en algunos aspectos de voto presencial con asistencia de máquinas de voto, por algunos fallos que se han producido en el pasado en contextos muy concretos y que posiblemente estén superados hoy en día.

Lo cierto es que existen colectivos como las asociaciones y los colegios profesionales que se pueden beneficiar de la tecnología para mejorar la participación de sus colegiados, miembros y asociados en las actividades de la entidad.

El voto electrónico, en colegios profesionales y asociaciones se puede desplegar en diferentes ámbitos, pero citaré aquí los dos principales:

  • Voto electoral para la elección de candidatos o candidaturas a los órganos de decisión de la entidad
  • Voto en relación con los puntos del día de las Juntas y Asambleas

En ambos casos, es esencial contar con una buena gestión de miembros, de modo que se disponga de información actualizada sobre domicilio personal o profesional y formas de contacto electrónico como número de teléfono fijo, número de teléfono móvil y una o más direcciones de coreo electrónico. Este último aspecto es relativamente sencillo en algunas ocasiones ya que el colegio profesional o la asociación puede proveer servicios de correo electrónico.

La amplia disponibilidad de certificados electrónicos, relativamente habitual en algunos colectivos, y bastante generalizada en España en relación con los certificados del DNI electrónico facilita mecanismos de comprobación de identidad, que pueden coexistir con otros de uso más sencillo en teléfonos móviles y tabletas.

Para cubrir adecuadamente las especialidades del voto electrónico es recomendable revisar los estatutos del colegio o de la asociación y, cuando existe, el reglamento de régimen interior y el reglamento electoral. Frecuentemente es necesario introducir alguna modificación en la normativa de funcionamiento de la entidad para dar cobertura al voto electrónico, por lo que el proceso debe realizarse con la anticipación adecuada para que los órganos de gobierno aprueben los cambios. Finalmente es altamente recomendable la realización de un reglamento de voto electrónico que cuente con el máximo consenso posible.

En EADTrust hemos ayudado a diferentes entidades a definir y desplegar sus modelos de voto electrónico,, y contamos con herramientas propias para gestionarlo (innovoto).

Podemos ayudar en diferentes aspectos:

  • Revisión de estatutos, reglamentos y normas internas
  • Realización o revisión del reglamento de voto electrónico
  • Auditoría de un sistema de voto electrónico ya existente
  • Definición del modelo de identificación de miembros en relación con el censo electoral.
  • Apoyo en la depuración de datos del censo electoral
  • Despliegue de un sistema de voto electrónico en los sistemas informáticos de la entidad
  • Alojamiento del sistema de voto electrónico en infraestructura técnica externalizada.

Para más información llámenos al +34 91 7160555 o al 902 365 612 o visite la página web de Innovoto.