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DOCU-SIMO 2006 – 2ª Jornada Gestión de documentos digitales


Organiza: Asociación Española de Documentación Digital (AEDD)

Fechas: 8 de noviembre de 2006

Lugar: IFEMA (Feria de Madrid)

Materias:

  • La gestión de documentos y contenidos digitales en empresas e instituciones Escaneado/digitalización
  • Captura automática de datos
  • Distribución: workflow documental
  • Descripción, clasificación, indexación (metadatos)
  • Gestión de expedientes
  • Gestión de historias clínicas
  • Administración electrónica
  • Gestión de la seguridad
  • Almacenamiento electrónico
  • Distribución y difusión web
  • Comercio electrónico
  • Software de gestión de records certificado
  • Software de gestión de contenidos
  • Hardware
  • La gestión de las fotografías, mapas, gráficos, radiografías, audio y audiovisuales digitales Escaneado/digitalización
  • Aspectos técnicos: gestión del color, formatos, compresión, tamaños etc.
  • Gestión: descripción, clasificación, indexación, recuperación
  • Impresión y publicación
  • Distribución y difusión web
  • Almacenamiento
  • Comercio electrónico
  • Software y hardware

Normativas y legislación relacionadas con la gestión de los documentos digitales

  • Normativas ISO/UNE relacionadas con la gestión de documentos (15489 –  Gestión de documentos, 15801- Veracidad y autenticidad de los documentos, 23081 – Metadatos de gestión de documentos)
  • Las normativas relacionadas con la certificación del software de gestión de records: Moreq, Dod 5015.2, Pro etc.
  • Normativas ISO/UNE relacionadas con la seguridad de la información y el almacenamiento electrónico (17799 y 27001 – Seguridad de la información, ISO /CD 19005-1 – PDF para conservación a largo plazo, ISO/TR 18492 –
    preservación)
  • La ley orgánica de protección de datos de carácter personal
  • La ley de propiedad intelectual – Todos contra el canon
  • La legislación sobre certificación y la firma electrónica
  • El DNI electrónico
  • La factura electrónica 
  • La digitalización certificada

Precio: evento gratuito

Compulsa electrónica


La Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, regula la Compulsa Electrónica de Documentos en Papel. Es un modelo a seguir para el resto de las Administraciones Públicas, aunque limite el alcance de la norma por un problema de competencias.

Transcribo lo más importante de la norma:

Artículo 1. Compulsa electrónica de documentos originales en papel.

La compulsa electrónica de documentos, a los efectos de esta orden, es un procedimiento seguro de digitalización de la documentación de originales en papel que produce una copia electrónica del documento original, utilizando para ello la firma electrónica reconocida de un funcionario o empleado público del Ministerio o de alguno de sus organismos públicos dependientes, que es la que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia electrónica.

Artículo 2. Procedimiento para compulsar electrónicamente documentos originales en papel.

1. Para realizar la compulsa electrónica se digitalizarán los documentos originales en papel a compulsar, produciendo un fichero en formato pdf que se mostrará en la pantalla del ordenador con la imagen obtenida. Una vez cotejada la imagen del documento original en papel con el mostrado en la pantalla del ordenador, se procederá a la firma de la copia electrónica mediante la utilización de la firma electrónica reconocida del funcionario o empleado público que realice la compulsa, lo que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia. A la copia compulsada se le añadirá un localizador universal del documento, así como la fecha y hora de la compulsa y la identificación del firmante.

2. Los documentos originales, una vez compulsados electrónicamente, se devolverán a los interesados o a los que los presentaron.

Artículo 3. Formato de los documentos compulsados electrónicamente.

1. Los documentos compulsados electrónicamente se almacenarán utilizando el formato XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), especificación técnica ETSI TS 101 903 v1.2.2 (2004-04).

2. Este formato almacena una copia del documento original en papel, el resultado de aplicar los algoritmos hash, el certificado utilizado para firmar el documento compulsado electrónicamente, que permite identificar al funcionario o empleado público que realiza la compulsa electrónica, la fecha y hora de la compulsa, de acuerdo con el horario oficial, y la firma electrónica reconocida generada.

Artículo 4. Validez de los documentos compulsados electrónicamente.

Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la misma validez que el documento original en el procedimiento concreto de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 5. Utilización extensiva de los documentos compulsados electrónicamente.

Con el fin de agilizar la tramitación administrativa de los procedimientos, se procurará generalizar la compulsa electrónica a todos los documentos originales en papel presentados en los Registros Generales y Auxiliares del Ministerio, facilitando de este modo la creación de expedientes electrónicos y la tramitación telemática de los mismos.

Artículo 6. Expedición de copias auténticas electrónicas y en papel de documentos originales electrónicos válidamente emitidos por el Ministerio.

Se podrán emitir copias auténticas electrónicas o en papel de los documentos originales electrónicos válidamente emitidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estas copias deberán ser firmadas electrónicamente por los funcionarios o empleados públicos que tengan competencia para ello, y las emitidas en papel deberán incluir un localizador universal que permita comprobar la integridad y autenticidad de las mismas.

Artículo 7. Conservación de los documentos compulsados electrónicamente.

1. Los documentos compulsados electrónicamente se almacenarán en el Archivo de Constancias Electrónicas (ARCE), conforme al procedimiento creado en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se deberán conservar durante el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los documentos en papel.

2. Los organismos públicos deberán desarrollar sistemas de almacenamiento de documentos compulsados electrónicamente que aseguren su integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como el acceso a los mismos por medio de un localizador universal.

Artículo 8. Competencia para la compulsa de documentos.

Serán competentes para la compulsa electrónica de los documentos aquellos funcionarios que tengan capacidad para hacerlo según las normas vigentes, dependiendo del tipo de documento de que se trate. Estos funcionarios se asegurarán de que el fichero electrónico se forma sin alterar el contenido de los documentos que se compulsan. En particular, serán competentes:

a) Los funcionarios de los registros del propio Ministerio y sus organismos públicos.

b) El Secretario de la Junta de Contratación, los Secretarios de otros órganos colegiados y los titulares de los órganos administrativos del Ministerio, así como los funcionarios adscritos a las Secretarías de dichas unidades.

c) Los funcionarios que en cada caso designe el responsable del órgano instructor en los procedimientos de ayudas públicas.

d) Los cajeros pagadores del Departamento respecto a los documentos que soporten los pagos tramitados a través de sus cajas.

De todo ello, me gustaría destacar el Artículo 7, que institucionaliza un concepto sobre el que vengo «evangelizando» desde hace años: el repositorio referencial de la autenticidad y completitud de los documentos electrónicos. En este caso, el Ministerio los llama ARCE (Archivo de Constancias Electrónicas) .

Creo que esta norma es un gran avance, mientras va llegando la futura Ley de la Administración Electrónica.

Aunque falta por establecer normativamente la forma de transcribir a papel los documentos electrónicos, los efectos de los diferentes tipos de documentos en diferentes instancias, la forma de comprobar la autenticidad de los documentos o su completitud (es decir, si existen otros documentos que deban ser conocidos para interpretar correctamente el referenciado).

En fin, algo es algo.

Presentación de documentos electrónicos en la Administración


Hoy se cumple un año desde que se aprobó la RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (aunque se publicó en B.O.E. de 13.09.2005).

Esta norma es muy importante porque establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar documentos electrónicos en un Registro Telemático. Por problemas de competencias, la norma solo es aplicable a la AEAT, pero es un buen modelo para la futura Ley de Administración Electrónica.

Transcribo lo más relevante de la Resolución.

Primero. Objeto.

  1. Esta Resolución tiene por objeto la regulación de la presentación de determinados documentos electrónicos a través de Internet en el Registro Telemático General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiente del Departamento de Informática Tributaria, creado por la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y regulado por Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan Registros Telemáticos.

  2. Asimismo, será de aplicación a la presentación de documentos electrónicos que contengan información no estructurada y que se refieran a trámites y procedimientos especificados en la página de acceso inicial al Registro Telemático General, accesible a través de la dirección electrónica de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es.

  3. Finalmente, se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos referidos en el párrafo anterior.

Segundo. Condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General.

  1. El acceso al Registro Telemático General se realizará mediante la conexión telemática en la dirección de Internet http://www.agenciatributaria.es, en cuya página inicial estarán especificados los trámites y procedimientos a los que es posible incorporar documentos electrónicos por vía telemática.

  2. La presentación de documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución en el Registro Telemático General en ningún caso tendrá carácter obligatorio, con excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de Ley.

  3. Los documentos electrónicos dirigidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentarán y remitirán a los órganos competentes para su tramitación a través del Registro Telemático General. La presentación telemática de dichos documentos en ningún caso alterará la distribución de competencias para la resolución de los correspondientes procedimientos, ni los plazos de presentación establecidos en la normativa de aplicación.

  4. Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

  5. El presentador de los documentos electrónicos podrá actuar en representación de un tercero, siempre que se trate de una persona o entidad incluida en el ámbito de la colaboración social, o bien, se encuentre apoderada según el sistema establecido en la Resolución de 18 de enero de 2005 por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet o bien, resulte acreditada su representación en alguno de los programas o aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, aprobadas por la Agencia Tributaria.

  6. Si se necesita o se desea aportar mediante anexos documentación electrónica complementaria cuando el sistema de información no permita la aportación por medios electrónicos, el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable, haciendo constar el código del documento electrónico registrado a que se refiere dicha documentación.

  7. La presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos por el artículo 38, apartado cuarto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Presentación de documentos electrónicos.

1. Para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General, el interesado deberá proceder de acuerdo con los siguientes pasos:

1.º Deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro de documentos electrónicos.
2.º A continuación, seleccionará el trámite o procedimiento que corresponda con la documentación electrónica que desee presentar.
3.º En función del trámite o procedimiento elegido, rellenará el formulario que aparecerá en pantalla, haciendo constar obligatoriamente los siguientes datos:

Datos de identificación del presentador: nombre y apellidos (si es persona física) o denominación social (si es entidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.
En los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, si el presentador actúa en representación de un tercero, se harán constar además los datos identificativos de éste: nombre y apellidos (si es persona física) o nombre de la entidad (si es persona jurídica u otra entidad sin personalidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.
Cualquier otro dato que figure en cada formulario y que sea necesario para remitir el documento electrónico que se presente al órgano competente para su tramitación.

4.º Una vez introducidos todos los datos requeridos por cada formulario, el sistema informático abrirá la posibilidad de incorporar los documentos electrónicos que se deseen anexar. Por cada documento electrónico anexo, el interesado deberá hacer constar el título descriptivo del mismo. Una vez incorporados los documentos electrónicos y antes de proceder a su envío, éstos podrán ser visualizados para su comprobación por el presentador.

5.º A continuación, procederá al envío del formulario cumplimentado y de los documentos electrónicos anexos, con la firma electrónica de la huella digital del conjunto de datos, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Si el envío es aceptado, el Registro Telemático General emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación, los títulos descriptivos de los documentos electrónicos anexados y, en su caso, el órgano destinatario.
Asimismo, si en los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, el sistema no validara la representación, el sistema señalará, mediante un mensaje, que no pueden recibirse el formulario cumplimentado y los documentos electrónicos anexos, debiendo realizarse la presentación utilizando otros medios.

En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del presentador, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción del formulario cumplimentado y los documentos electrónicos, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

3. El interesado o, en su caso, su representante tanto voluntario como el presentador, en caso de colaboración social, podrá consultar de forma individualizada, mediante autenticación con su certificado de usuario, los recibos de las presentaciones realizadas, a través de la opción de consulta que se habilite al efecto en el «Registro Telemático».

Cuarto. Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de los documentos a los que se refiere esta resolución.

  1. La colaboración social en la gestión tributaria podrá extenderse a la presentación telemática de los documentos a los que se refiere la presente Resolución, en las condiciones establecidas en la misma y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula los correspondientes procedimientos y en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

  2. Podrán presentar los documentos a los que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos.

    Los sujetos de la colaboración social que tengan suscritos acuerdos de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones u otros documentos tributarios, o adendas a los mismos, podrán extender su colaboración a la presentación de los mencionados documentos electrónicos conforme a los acuerdos ya suscritos y sus adendas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los mismos y en esta resolución.

  3. Los presentadores en nombre de terceros deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria y en artículo 5 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, siendo necesaria la previa autorización de los obligados tributarios en los supuestos de colaboración social contemplados en el artículo 92.3 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado aprobado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación por medios telemáticos de declaraciones y otros documentos tributarios disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). La falta de representación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

  4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática determinados documentos electrónicos en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, deberán disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Aprobación y desarrollo de los programas y aplicaciones informáticas.–Se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución.

Corresponde al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento y para la emisión del recibo de presentación contemplado en el punto 2 del apartado tercero.

De la norma me interesa destacar el apartado 4 de punto segundo:

Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Lo cierto es que ya existe en la mayor parte de las administraciones públicas la posibilidad de incluir fotocopias en los procesos administrativos tramitados a través de los Registros de Entrada convencionales, quedando a la responsabilidad del ciudadano o empresa que tramita el expediente, la autenticidad de la fotocopia como transcripción fiel del original con previsión de sanciones por su incumplimiento.

Llevarlo al mundo electrónico (incluso sin necesidad de compulsa) parece un paso obvio, y aquí lo ha dado la Agencia Tributaria.

Por hacer una crítica (más bien una sugerencia de mejora) yo cambiaría la redacción del paso 5º del apartado 1 del punto tercero. Donde dice: «…certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. » yo pondría «… certificado cualificado o reconocido expedido según lo dispuesto en la Directiva 1999/93 y la Ley 59/2003 o normativa que la sustituya.«

De esta manera se respeta mejor la normativa vigente.

¿Es bueno poder incluir más certificados en el DNI electrónico?


Veo con frecuencia que se reivindica la posibilidad de incluir certificados en el DNI electrónico ajenos a los expedidos por la PKI de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, justificándolo en la posibilidad que ofrece el DNI clásico de incluir una muestra de la firma manuscrita, de origen, por tanto, externo al propio DNI.

Un punto que hay que aclarar es que los principios de la firma manuscrita se consiguen en la firma electrónica con mecanismos distintos, por lo que los paralelismos hay que tomarlos «con pinzas».

Desde el punto de vista de la policía, tiene cierta lógica limitar la disponibilidad de las funciones de la tarjeta (si bien es difícil imponer limitaciones a las prestaciones del chip utilizado cuando se accede a el utilizando funciones de bajo nivel).

Es el mismo debate que durante años se ha desarrollado en torno a las posibilidades «multiaplicación» de las tarjetas chip, que no se han desarrollado bajo el auspicio de las tarjetas de pago. Un argumento antiguo pero efectivo de las entidades financieras es que si detectan una tarjeta de tipo bancario con actividad sospechosa entrando en un cajero automático (ATM), pueden retenerla. Pero si en esa tarjeta se incluyen datos médicos, la responsabilidad de una retención incorrecta trasciende la mera transacción económica.

No es necesario que el DNI tenga otros certificados. Los atributos de los ciudadanos españoles siempre se vinculan con la entidad que tiene la potestad de gestionar el atributo, y siempre vinculado al DNI. Por tanto, no hace falta tarjeta de la SS, ni carné de conducir: simplemente el funcionario comprueba on-line si el ciudadano cuyo DNI le es exhibido «tiene» cobertura de la SS (incluso el número) o si «tiene» permiso de conducir (incluso los puntos que le quedan). Y esto sin necesidad de insertar certificados diferentes de los que ya hay en el DNI.

Es decir, solo con que en el DNI hubiera un certificado con su clave, se podría utilizar en cualquier contexto en que la identidad de su titular se vincule a cualquier otro atributo.

I Congreso Factura Electrónica y Digitalización Certificada


El próximo día 18 de Octubre del 2006 tendrá lugar en el Hotel Meliá Castilla de Madrid el Ier Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada promovido por ASIMELEC.

Ha confirmado su participación como Entidad Colaboradora Red.es.

Es una opcion interesante para empresas de

  • Firma electronica
  • Gestion Documental
  • Digitalizacion de documentos

Dadas las novedades legislativas que se están produciendo, es una buena oportunidad de actualizarse y descubrir todas las posibilidades de la factura electrónica.

Ya he confirmado mi participación en el evento, en el que hablaré, entre otras cosas, del Grupo de Trabajo sobre eFactura que se ha creado en ASIMELEC y que tengo el honor de coordinar.

Jordi Aymerich en Wisekey


Jordi AymerichCuando Jordi Aymerich se despidió, hace unos meses, comentando que dejaba ANCERT y se incorporaba a Wisekey, le deseé toda la suerte del mundo.

Su labor en FESTE y ANCERT ha sido notable, y, desde ese punto de vista, siempre es una pequeña pérdida, pero para mí es un orgullo especial ver que los españoles van siendo reclamados a ocupar puestos de responsabilidad en empresas internacionales.

Wisekey ya ha publicado su nombramiento.

WISekey, the world’s most trusted e-security infrastructure and leading provider of Internet trust services, today announced it has recruited Jordi Aymerich to support the extension of its Professional Services Division

Jordi Aymerich was the former Manager of the Certification Authority ANCERT, a Qualified Certification Authority founded in 2003 by the General Council of Notaries in Spain. He has 6 years of experience in PKI environments and related technology. He was also the General Manager of one of the first Certification Authorities in Spain, Foundation FESTE.

Mr. Aymerich will be part of the Professional Services Division where he will act as Project Manager supporting our customer in the deployment of complex Identity Management solutions. «Jordi will be a key component in supporting our clients and affiliates in deploying advanced identity management solutions thank to his broad experience and expertise” , said Marc Besson, WISekey Professional Services Director .

Mr. Aymerich holds a degree in Telecommunications Engineering from the University U.P.C in Barcelona and has also been a Professor at a master’s degree in Information Security in that same University. He is a RSA Certified Systems Engineer.  He speaks fluently Spanish and English.

Consejo Asesor para la Administración Electrónica


El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla ha impulsado la creación del Consejo Asesor para la Administración Electrónica con la idea de obtener un amplio consenso en la futura Ley de Administración Electrónica que está preparando su ministerio.

Los componentes del Consejo van variando pero no parece haber un sitio oficial (al menos un sitio web oficial) donde conocer la lista actualizada de miembros.

A partir de las Notas de Prensa del Ministerio, yo he elaborado esta lista.

Miembros en marzo de 2006:

  • Rosa María García García. Es consejera delegada de Microsoft en España. Ha desarrollado su carrera profesional acercando las nuevas tecnologías a los usuarios
  • Amparo Moraleda Martínez. Presidenta de IBM España, Portugal, Grecia, Israel y Turquía.
  • Luis Álvarez Satorre. Presidente de BT España.
  • Juan Soto Serrano. Presidente de honor de Hewlett Packard España. Cuenta con amplia experiencia en el campo de las telecomunicaciones.
  • Carlos Vidal Amador de los Ríos. Presidente de Accenture España.
  • Javier Cremades García. Socio del Despacho Cremades & Calvo-Sotelo.
  • Javier Gómez Navarro. Presidente del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio.
  • Margarita Sánchez López. Ex directiva de TPI y de Índice Multimedia – QDQ.
  • Emilio Ontiveros Baeza. Experto en innovación y nuevas tecnologías. Dirigió la ponencia del CATSI que dio origen a las recomendaciones para la elaboración del Plan Avanza.
  • Ginés Alarcón Martínez. Consejero delegado del Grupo T-Systems España. Ha asumido distintas responsabilidades relacionadas con las tecnologías de la información en empresas como Accenture, Banco de Santander, BT o Colt Telecom.
  • Luis Lada Díaz. Preside Telefónica de España. Posee amplia experiencia en el sector de las telecomunicaciones desde hace muchos años con distintas responsabilidades en diferentes empresas del Grupo Telefónica.
  • Miguel Pérez Subías. Ingeniero de Telecomunicaciones estrechamente relacionado con el nacimiento y desarrollo de Internet en España desde su cargo de presidente de la Asociación de Usuarios de Internet.
  • Isabel Aguilera Navarro. Directora General de Google para España y Portugal. Ha desempeñado distintas responsabilidades relacionadas con las nuevas tecnologías en empresas como Dell o NH.
  • Ana María Llopis Rivas. Consultora independiente. Ha participado en el desarrollo de numerosos proyectos relacionados con Internet desde empresas como Coverlink o Viaplus.
  • Pedro Maestre Yenes. Responsable de Organización y Sistemas en La Franternidad, ha dirigido el Centro Virtual Cervantes, entre otras responsabilidades.
  • Francisco García Morán. Director General de Informática de la Comisión Europea. Cuenta con amplia experiencia profesional en el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Unión Europa.
  • Marieta del Rivero Bermejo. Directora General de Nokia para España. Tiene más de 15 años de experiencia en el sector de las telecomunicaciones en empresas como Telefónica, Amena o Xfera.

Nuevos miembros en julio de 2006:

  • Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo. Catedrático de Derecho Público del Estado de la Universidad Carlos III.
  • Andrés Pedreño Muñoz. Director del Instituto de Economía Internacional.
  • Mª José Carús Riesgo. Directora General de Nexus IT.
  • Alberto Mazagatos Uriarte. Director General de Cisco Systems Spain.

Actualización.

La creación del Consejo Asesor fue publicada en el BOE de 16 de marzo de 2006, y constituye la ORDEN APU/741/2006, de 14 de marzo, por la que se crea el Consejo Asesor para la Administración Electrónica.

Organización futura de la Codificación Legal


Sigo reflejando algunos de los comentarios que he hecho en el Foro del MAP en relación con la futura Ley de Administración Electrónica

El tema de uno de los foros es «Una Ley que sea aplicable a todas las Administraciones» y tiene la siguiente introducción:

Las actuales regulaciones sobre administración electrónica presentan una elevada dispersión en número de normas, en su origen (estatal, autonómico, local) y en el rango de las mismas (desde Leyes hasta Ordenes ministeriales y resoluciones); lo cual dificulta su conocimiento y cumplimiento.¿Debe existir una normativa de mínimos igual para todos o debe dejarse a cada Administración establecer de forma autónoma sus propias regulaciones?

El Derecho Codificado es una buena referencia para empezar

Nuestro derecho, en contraste con el de los paises anglosajones, y de forma próxima al de otros paises continentales y latinoamericanos, es del tipo codificado. Por ello tenemos el «Código Civil», el «Código de Comercio», el «Código Penal» herederos de pleno derecho del Código Napoleónico. La entrada en el Siglo XXI nos debería llevar a revisar qué modelo de derecho debe marcar el futuro de nuestro país, cuando grandes revoluciones organizativas y tecnológicas son causa o consecuencia de grandes cambios sociales. La dispersión normativa no es solo un defecto que afecte al ámbito administrativo, sino que es una de las principales pandemias de todo nuestro ordenamiento. Aunque la estructura jerárquica de Leyes, Decretos y Ordenes (con sus matices) probablemente es o fue adecuada, el contexto actual en la que conviven Recomendaciones, Directivas y Reglamentos europeos y una pléyade de normas autonómicas.

El modelo futuro, probablemente podría aprovecharse de desarrollos como Wiki, de forma que todo el corpus jurídico estuviera centralizado en un solo punto en el que se iría editando cada nueva innovación normativa (para cuya aprobación seguramente siguen siendo válidos los procedimientos actuales), que fuere la referencia auténtica de la legislación (no el BOE que se convertiría en el reflejo falible de ese marco) y en el que de forma armónica y en su justo punto se entrelazarían las normas europeas, estatales, autonómicas y locales. Y en cierto modo algunas iniciativas privadas ya nos permiten entrever como podría funcionar esta fuente del derecho.

En definitiva, propugno por recuperar el concepto de Derecho Codificado, retomando la técnica legislativa (que todavía se emplea sabiamente en muchos paises latinoamericanos) de que las leyes consistan preferentemente en cambiar la redacción, o en extenderla o reducirla de los artículos del Código que corresponda, o en crear artículos nuevos o eliminarlos de forma que siempre tendríamos el «texto refundido» y actualizado.

Objetivos de la Ley de Administración Electrónica


He localizado en la página web del MAP la nota de prensa que detalla los objetivos que tendrá la Ley de Administración Electrónica. La transcribo:
El Gobierno abre debate público sobre la futura Ley de Administración Electrónica

lunes, 31 de julio de 2006

  • Acceder a 060.es
  • Se contemplará la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica
  • Se reconocerán como oficiales las comunicaciones, notificaciones, acuses de recibo u otros documentos emitido de forma electrónica
  • Garantizará que cualquier servicio público pueda tramitarse de forma telemática

El Ministerio de Administraciones Públicas ha puesto en marcha el debate público sobre la futura Ley de Administración Electrónica, norma que regulará los derechos de ciudadanos y empresas a la hora de relacionarse telemáticamente con las administraciones, así como las obligaciones de éstas en ese ámbito.

Recientemente el Consejo Asesor de Administración Electrónica, compuesto por expertos de reconocido prestigio y experiencia en distintos ámbitos tecnológicos, se comprometió a elaborar un documento con comentarios y sugerencias.

Al mismo tiempo, todas aquellas personas que lo deseen puedan enviar sus aportaciones en www.060.es. Asimismo, el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, presentará el documento del Consejo Asesor a comunidades autónomas, ayuntamientos y otros actores involucrados en este ámbito para que también opinen sobre él.

La futura ley recogerá en tres grandes bloques las distintas cuestiones relacionadas con este tema: los derechos de ciudadanos y empresas en su relación telemática con las administraciones, el régimen jurídico en la que se prestarán los servicios electrónicos, y la cooperación interadministrativa.

Derechos de ciudadanos y empresas

Respecto a los derechos de ciudadanos y empresas, el proyecto de ley propone, entre otros temas:

  • Que sea el propio ciudadano o empresa quien decida el canal por el que acceda a los servicios públicos.
  • Las administraciones públicas deberán garantizar que todas las fases de tramitación de cualquier servicio público puedan realizarse mediante procesos telemáticos.
  • Facilitar a todos los usuarios la posibilidad de acceder a estos servicios a través de un sistema multicanal que cubrirá, al menos, los siguientes conductos: oficinas presenciales, acceso a través de Internet y del teléfono.
  • El uso de medios electrónicos para participar en las decisiones públicas.
  • La calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos será garantizada.
  • Contempla la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica que velará por los derechos de ciudadanos y empresas, y atenderá las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos.
  • Régimen jurídico

En cuanto al régimen jurídico, la futura ley plantea:

  • Las formas de identificación a través de las que los usuarios de servicios públicos acrediten su identidad de forma electrónica. El DNI electrónico y otros certificados de firma electrónica serán reconocidos como los instrumentos aptos para esta labor.
  • Se regulará la creación de registros electrónicos en las administraciones públicas que abrirán 24 horas al día, 365 días al año.
  • Se reconocerá como oficial toda comunicación, notificación, acuse de recibo u otro documento creado como consecuencia de la relación entre administración y usuario, y que sea emitido y enviado de forma electrónica.
  • Los propios ciudadanos o empresas podrán exigir a las entidades públicas recibir estas comunicaciones y notificaciones de forma electrónica.

Cooperación

Por último, la norma que regulará la administración electrónica apuesta por la cooperación interadministrativa como un instrumento fundamental para la prestación de servicios públicos de forma telemática. Esta cooperación deberá hacerse efectiva en varios frentes:

  • La creación de una red integrada para la prestación conjunta de servicios públicos.
  • El desarrollo de infraestructuras comunes bajo los criterios de voluntariedad, seguridad y financiación conjunta.
  • La definición de órganos de cooperación.
  • La potenciación de las transmisiones de datos entre administraciones.
  • La definición de un esquema nacional de interoperabilidad que establezca directrices y estándares compatibles entre los sistemas de las administraciones y de éstas con los usuarios.

Comentarios a la Ley de Administración Electrónica


Lo cierto es que es muy difícil comentar algo que no se conoce. No circula ningún borrador de la futura Ley de Administración Electrónica, aunque posiblemente existe. Terra se hace eco de la noticia y destaca:

El texto de la futura ley, que fue elaborado por el Consejo Asesor de Administración Electrónica, recogerá en ‘tres grandes bloques’ los derechos de los ciudadanos y empresas en su relación temática con las administraciones, el régimen jurídico en el que se prestarán los servicios electrónicos, y la cooperación inter administrativa.

Así, en cuanto al primero, la norma prevé la creación de la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica, que será el encargado de velar por los derechos de los ciudadanos y las empresas, y atenderá las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos.

Además, propone que el propio ciudadano o la sociedad sean quienes decidan el canal por el que se accede a los servicios, que las administraciones públicas garanticen que todas las fases de la tramitación puedan realizarse por procesos telemáticos, o que todos los usuarios tengan acceso a un sistema ‘multicanal’ que cubra las oficinas presenciales, servicio de Internet y de teléfono.

En cuanto al régimen jurídico, la futura ley plantea que las formas de identificación de los usuarios de los servicios públicos puedan ser de forma electrónica, que se reconozcan como oficial las comunicaciones, notificaciones, acuses de recibo u otros documentos emitidos de forma electrónica o que se regule la creación de registros electrónicos que abrirán 24 horas, 365 días al año.

Por último, la ley también apuesta por la cooperación inter administrativa como un instrumento ‘fundamental’ que deberá hacerse efectivo en la creación de una red ‘integrada’ para la prestación conjunta de los servicios públicos, y en el desarrollo de infraestructuras comunes bajo los criterios de voluntad, seguridad y financiación conjunta.

Por mi parte voy introduciendo en el Foro del MAP algunos comentarios, como este:

Aportación de documentos por los ciudadanos 

En el ámbito de las Administraciones Públicas es importante que las gestiones administrativas que los ciudadanos lleven a cabo por via electrónica permitan la aportación de documentos en papel en poder de los ciudadanos, simplemnte escaneados en formato PDF. La administración se reserva la posibilidad de exigir los originales o versiones electrónicas compulsadas para cotejar las versiones escaneadas por el ciudadano al finalizar el procedimiento, en caso de que tras su conclusión se derive un derecho, y no en el resto de los casos. En la actualidad hay una carga de la prueba excesiva en el lado del ciudadano, cuando en muchas ocasiones es la propia administración la que está en las mejores condiciones para conocer la autenticidad de los documentos o la validez del derecho reivindicado.