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Norma UNE-EN 15838:2010 para Contact Centers


Hace unos años, varias personas que colaborábamos en Asociaciones como Intéritis (ASIMELEC) y AEECCC (Asociación Española de Expertos en Centros de Contacto con Clientes) y con el apoyo de la ECCCO (Confederación Europea de Asociaciones de Contact Center)  impulsamos la creación de un Comité de Normalización Europeo para uniformizar la calidad y definir las mejores prácticas en los Contact centers, lo que dió lugar a que AENOR creara el 16 de noviembre de 2006 el Grupo de Trabajo AEN/CTN GET14 – CENTROS DE CONTACTO CON EL CLIENTE. AENOR ya estaba en la idea por otras circunstancias de la época

El objetivo del grupo de trabajo era la normalización de los servicios prestados por los centros de atención telefónica y electrónica a los clientes o partes interesadas en lo referente a información de todo tipo: comercial, técnica, consultas, administrativa. Es aplicable a la prestación de los servicios tanto por el personal interno como externo (subcontratado) y cualquiera que sea su ubicación geográfica.

El grupo colaboró en la elaboración de la norma europea y su traducción al español, en lo que fue la norma  UNE-EN 15838:2010 «Centros de contacto con el cliente. Requisitos para la prestación del servicio» procedente de la norma EN-15838:2009.

La Norma UNE-EN 15838 es una norma específica para Contact Centers que establece los requisitos relativos a la calidad del servicio y protección al consumidor o usuario final para los centros de contacto, comunes a todos los centros con independencia del sector del servicio, del enfoque técnico de la prestación del servicio o del prestador del servicio.

El Comité Europeo de Normalización (CEN) la publicó a finales de 2009 como Norma EN 15838 «Customer Contact Centres. Requeriments for service provision» y el 2 de junio de 2010 fue adoptada y publicada como norma española como UNE-EN 15838, por parte de AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación).

La aplicación de esta norma técnica, de carácter voluntario, reconoce la labor desarrollada por los Contact Center acreditados. Con ella se persigue:

•    Mejora en la calidad del contacto con el cliente, minimizando el riesgo de críticas del cliente por mal servicio o fallo en el mismo.
•    Eficiencia de costes mediante mejores procesos y una mejor comprensión del servicio, manteniendo los resultados en cuanto a calidad y eficiencia.
•    Fidelización del Equipo Humano mediante el reconocimiento y valoración de la contribución del personal al servicio del cliente y a los resultados.
•    Mayor satisfacción tanto del cliente y del usuario final como de los agentes que trabajan en el  Contact Center.

Los 902 y sus equivalentes de teléfono fijo


Ayer, mientras me cercioraba de los números de teléfono a los que hay que llamar para comunicar la pérdida o el robo de tarjeta, di con varios sitios web interesantes que informan sobre la equivalencia de números de teléfono de forma que se pueda evitar llamar a los 901 y 902 de la red inteligente y se pueda llamar en su lugar a números de telefonía fija equivalentes.

Cuando aparecieron los servicios de red inteligente, la ventaja de ofrecer servicios de call center por un número fácil de recordar y con una tarifa más ventajosa para los que llamaban desde otra provincia hizo que se popularizaran. Ahora que es frecuente que los usuarios cuenten con tarifas planas, los números especiales han pasado a suponer un problema, porque su tarificación es separada del resto de llamadas, y, a veces llega a ser significativa, encareciendo la factura.

Actualización 2013: Pasados los años, este artículo ha sido uno de los más leidos del blog y me ha parecido buena idea aprovecharlo para que los lectores conozcan iniciativas con las que colaboro: Atenea Interactiva Formación en nuevas tecnologías para empresas,  EAD Trust Prestador de servicios de Certificación, Noticeman Notificaciones certificadas, Convocatorias de Juntas de accionistas via web Servicios societarios electrónicos.

Y seguidamente incluyo una selección de teléfonos de interés y sus equivalentes, obtenida en «Ahorradores«:

  • Abogacía:
    • LEGÁLITAS (902-900-777) = 91 837 38 14
  • Coches:
    • RENAULT asistencia: (902 35 02 00) = 93 488 37 27
    • RENAULT: (902 333 500) = 91 468 88 58 / 91 302 33 54
    • CITROEN: (902 445 566) = 91 585 11 00
    • SEAT: (902 402 601) = 91 594 94 48)
    • SEAT  (Averias: RACE): (902 402 602) = 91 594 94 49
  • Hospitales:
    • HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE AMERICA: (902 50 01 12) = 91 214 31 00
    • SANITAS: (902 10 24 00) = 91 423 65 00
  • Supermercados y grandes almacenes:
    • TELECOMPRA MERCADONA: (902 350 200) = 963 88 33 28
    • EL CORTE INGLÉS atención al cliente: (901 122 122) = 91 724 36 99 / 91 401 85 00
    • CARREFOUR Atención al Cliente: (902 20 20 00) = 91 490 88 90
    • CARREFOUR Pass: (902 93 12 87 / 902 21 21 01) = 91 468 91 94
  • Bancos:
    • ING Clientes: (901 10 51 15) > 91 634 92 22
    • ING No clientes (901 02 09 01) = 91 634 92 80
    • LA CAIXA : (902 33 43 34) = 93 495 39 98
    • CAIXA DE CATALUÑA: (901 10 11 12) = 93 378 66 00
    • UNICAJA: (902 24 62 46) = 952 07 62 63
    • BANCO SANTANDER: (902 24 24 24) = 91 709 85 20
    • CAJA MADRID oficina telefónica: (902 10 20 10) > 91 334 93 00
    • CAJA MADRID centro de atención al cliente: (902 24 68 10 > 91 602 46 80
    • BBVA línea bbva: (902 22 44 66) = 91 537 63 22 / 91 374 73 68
    • BBVAnet: (902 18 18 18) = 91 374 73 68
    • BANESTO: (902 303 309) = 91 334 26 42
    • UNO-E BANK: (901 11 11 13) = 91 360 60 80
    • OPENBANK:Teléfono para Clientes (901 247 365) = 91 330 90 00
    • LA CAIXA Línea Abierta Personal(Banca Telefónica): (902 20 02 02)> 93 495 39 99
    • BANKINTER: (902 36 55 63) > 91 657 88 69
    • BANCO POPULAR (banca Telefonica): (902 36 55 55) = 91 436 50 00
    • CAJAMURCIA EMERGENCIAS: (902 24 07 12) = 968 36 13 27
    • CAJA CAMINOS: (902 100 845) = 91 310 95 50
    • DEUTSCHE BANK: (902 24 01 24) = 91 537 63 22 / 91 374 73 68
    • CAIXA ENGINYERS – CAJA DE INGENIEROS – TELEINGENIEROS-FONO: (902 20 08 88) = 93 310 26 26
    • BANCO CAIXA GERAL: (902 36 76 21) = 91 754 78 09
    • CAJA ESPAÑA: (902 365 024) = 987 27 71 00
    • BANCORREOS: (902 33 73 38) =93 366 51 01
  • Tarjetas
    • TARJETAS EURO6000 EMERGENCIAS: (902 20 60 00) = 91 596 53 35
    • TARJETAS SERVIRED: (902 19 21 00) = 91 519 21 00
    • TARJETAS 4B EMERGENCIAS: (902 11 44 00) = 913626200
    • Younique Money: (902006321) = 918299290
  • Seguros:
    • MUTUA MADRILEÑA: (902 555 550) = 91 557 82 00 / 91 592 25 00
    • AUTOCLUB MUTUA: (902 442 000) = 91 557 82 05
    • LÍNEA DIRECTA: (902 32 13 21) > 91 807 20 00
    • MAPFRE Clientes: (902 13 65 24) > 91 581 63 00
    • MAPFRE ASISTENCIA INTERNACIONAL: (902 44 88 44) = 91 581 18 18
    • ZURICH: (902 33 05 33) = 93 267 10 20
    • ZURICH (S.Hogar): (902 21 02 12) = 93 267 10 51 y 932 67 10 56
    • ZURICH (S.Coche): (902 11 03 30) = 91 327 72 61 / 91 327 75 35 / 91 327 75 62 / 91 327 75 80 / 93 561 71 64
    • ANTARES: (902 36 06 94) = 91 384 04 94 y 93 254 14 24
    • AXA Atención al Cliente: (902 40 40 84) = 91 807 00 55
    • AXA Siniestros Automóviles : (902 21 21 05) = 91 807 00 50
    • AXA Siniestros de Hogar, Comercio, Oficinas, Comunidades: (902 21 21 23) = 91 807 00 51
    • AXA Centro de Reclamaciones y Quejas: (902 21 21 44) = 91 807 00 55
    • CASER ASISTENCIA: ( 902 36 65 05) = 900 46 04 60
    • ADESLAS DENTAL MADRID: (902 53 09 53) = 91 429 34 26 y 91 429 66 96
  • Suministros de gas y electricidad:
    • IBERDROLA atención al cliente: (901 20 20 20) : 91 364 88 88
    • IBERDROLA Averías: (901 22 02 30) = 944 15 14 11 / 91 153 46 00
    • AQUALIA Averías: (902 13 60 13) = 98 579 41 21
  • transporte:
    • RENFE: (902 320 320) = 91 184 24 02
    • METRO Información: (902 44 44 03): 91 779 63 99 / 91 303 86 50 / 91 303 86 54 / 91 303 90 42
    • AIRMADRID información y reservas: (902 51 52 51) = 91 201 60 40
  • Telefonía:
    • ADSL TELEFONICA (902 35 70 00) = 91 707 74 60
    • TELE 2: (902 99 88 77) = 800 76 07 70
    • MOTOROLA: (902 20 23 02) = 91 413 89 93
    • TERRA: (902 15 20 25) = 91 453 28 40 / 91 327 76 86 / 91 452 30 00
    • ORANGE: (902 01 22 20) : 923 04 93 61 o 900901213
    • YA.COM: (902 90 29 02) = 91 291 05 20
    • ONO: (902 929 000/902 500 060) = 96 322 83 47 / 96 300 04 43/96 322 83 70 / 96 322 83 39
  • telentradas:
    • Telentrada: (902 10 12 12) = 93 326 29 32 / 93 326 29 45
  • Organizaciones:
    • OCU Información: (902 30 01 87) = 91 300 00 45
    • OCU Administración: (902 30 01 88) = 91 300 91 54
    • OCU Asesoría fiscal: (902 30 01 89) = 91 300 91 53
    • OCU Asesoría judicial: (902 11 94 79) = 91 300 91 51
  • Organismos oficiales:
    • HACIENDA (Información General): (901 33 55 33) = 91 423 20 11 / 93 484 10 09 / 93 484 40 04 / 954 24 56 05 / 954 34 99 39
    • HACIENDA (Información General): (901 20 03 45) = 91 584 81 80 / 93 274 64 45
    • HACIENDA (Declaración por teléfono): (901 22 22 50) = 91 540 81 80 / 93 274 64 46
    • HACIENDA (Inf. Devoluciones): (901 12 12 24) = 91 540 81 80 / 91 540 81 80-90
    • HACIENDA (Cita Previa) : (901 22 33 44) = 91 324 58 71 / 91 744 22 03 / 91 744 22 12 / 91 744 22 26 / 91 744 22 28 / 91 744 22 35 / 91 744 22 38 / 91 744 22 46 / 93 230 82 01 / 93 230 82 02 / 93 230 82 03 / 93 230 82 04 / 93 230 82 05 / 95 236 70 24 /
    • SEGURIDAD SOCIAL: (901 50 20 50) = 91 334 87 17 / 91 387 33 09 / 91 387 83 81 / 91 387 83 82 / 91 387 83 86 / 91 503 78 30 / 91 590 64 15 / 91 740 67 57 / 91 740 67 73 / 91 740 69 49 / 91 744 95 13 / 91 744 95 15
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID Teléfono información: (010) = 91 529 82 10
  • Venta:
    • VENCA: (902 18 01 44) = 938 14 09 09
    • REVISTAS EN CASA: (902 36 38 72) = 91 564 34 25
  • Varios:
    • CORREOS: (902 19 71 97) > 91 387 33 14
    • LA VANGUARDIA ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR: (902 48 14 82) = 93 481 24 92
    • MICROSOFT IBÉRICA: (902 19 71 98) = 91 353 69 60
    • INSTITUTO OFTALMOLÓGICO DE ALICANTE: (902 33 33 44) = 96 526 80 80
    • EL PAIS: (902 119 111) > 913 378 200

Para contactar con el autor de este artículo, el número «premium» es  902 365 6 12 que es fácil de recordar: 365 dias al año, 6 dias por semana, 12 horas al día . Y el de tarifa normal 91 716 0555.

EN ESTOS NÚMEROS NO PODEMOS INFORMAR SOBRE EQUIVALENCIAS DE NÚMEROS TELEFÓNICOS. DE VERDAD QUE NO PODEMOS

Otras fuentes de información de teléfonos 902 y sus equivalentes fijos:

La Protección de datos personales en el ámbito del telemarketing


En el ámbito de la gestión de los Call Centers se trabaja continuamente con datos personales. Tanto en el caso de los especializados en la recepción de llamadas como en el de los que las generan, la diligente gestión de los datos es un elemento de capital importancia en el marco general de una provisión de servicios de calidad.

Por ello, todos los sistemas de apoyo a la gestión de llamadas han de ser especialmente cuidadosos en la implementación de las funciones que dejan rastros de auditoría sobre todas las actuaciones en las que se gestionan datos personales.

En los últimos años, se han dado varios casos de personas que han utilizado la LOPD  (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) como arma arrojadiza frente a las empresas cuando otros mecanismos se han mostrado insuficientes, por ejemplo en la gestión de reclamaciones. Considerando la forma de gestión de las denuncias por parte de la Agencia de Protección de Datos (APD) y la cuantía de las sanciones, está claro que disponer de mecanismos que permitan actuar frente a las denuncias minimizará las incidencias y dotará a las empresas que dispongan de ellos de un excelente recurso para relacionarse con la APD.

Una primera distinción en el tratamiento del problema se da respecto a la titularidad del Call Center. Será diferente el caso de un Call Center operado por la entidad Responsable del Fichero, respecto del de otro operado por una empresa tercera que actúa como Encargado del Tratamiento.

La forma de demostrar la actuación diligente en uno y otro caso es diferente, pero en ambos se basa en registrar minuciosamente todas las actuaciones con indicación precisa de tiempo y del detalle de la actuación.

En el caso de Call Center que actúan para empresas distintas, debe estar perfectamente documentado contractualmente el tipo de relación entre ellas, en particular respecto a la transferencia de datos, su titularidad y su tratamiento, y el tipo de servicio que se presta y cómo afecta a la gestión de los datos. Si la empresa actúa en otro país, o contrata teleoperadores en diferentes ubicaciones, debe indicarse esta circunstancia, señalando el nivel de Protección de Datos que la ley otorga en cada país y la consideración de que este nivel sea equivalente al del país de origen de los datos. En este caso debe solicitarse autorización a la Agencia de Protección de Datos con indicación del País de destino de la transferencia de datos y de las medidas de seguridad técnicas y procedimentales que se aplicarán para garantizar la confidencialidad del tratamiento de los datos.

El Documento  de Seguridad de la empresa que ofrece los servicios de Call Center posiblemente sea uno de los Anexos de la relación contractual, que la empresa contratante deberá valorar para asegurarse de que es compatible con sus propias medidas de seguridad, y, por tanto, son su propio Documento de Seguridad.

En el sistema informático de la empresa o el departamento especializados, es conveniente que se registren todas las actuaciones sobre datos personales. Si se visualizan por un operador se indicará en el sistema de registro la identidad del operador y el tipo de datos a que ha tenido acceso y en qué momento. Si pueden modificarse, se registrará el operador que los ha modificado, el momento en que lo hizo, los datos que había antes de la modificación y los que quedaron tras ella. Se indicará la causa de la modificación y la forma exacta en la que se obtuvo el consentimiento del interesado para la gestión de los datos o para la rectificación, en particular indicando si se explicó al usuario la finalidad de la obtención de los datos y el tratamiento que se les dará.

Si la obtención de los datos se realizó a través de un formulario u otro documento escrito se adjuntará un enlace a su imagen digitalizada o un localizador del documento físico que documenta la actuación. Si fue a través de un formulario web, se indicará tal circunstancia y el máximo de  datos posibles para demostrar la actuación: la IP desde la que se produjo el acceso, la resolución inversa de dominio, el valor de la cookie, de existir, el tipo de autenticación utilizado (usuario/password, teléfono móvil, certificado electrónico,…). Si el acceso fue telefónico (lo que en nuestro caso será lo más frecuente) se adjuntarán los datos de contexto de que se disponga (identificador del número llamante, mecanismos de identificación utilizados por el operador, enlace a la digitalización de la grabación si se autorizó por el usuario y existe, o localizador de la grabación si se utiliza un sistema independiente.

En los call center inbound (especializados en gestión de llamadas entrantes) en los que se traten quejas y reclamaciones, y especialmente en los relativos a problemas de facturación se instruriá a los operadores a que sean sensibles a cualquier mención de la LOPD o de la APD  por parte del reclamante, registrando esta circunstancia en la ficha que documenta la actuación. Aunque no en todos los casos en los que se amenaza con denunciar a la entidad ante la APD se cumple tal amenaza, debemos asegurarnos de que los responsables de la gestión están al tanto de que es posible, de forma que sea posible verificar de forma reforzada que se mantiene toda la capacidad probatoria respecto a las actuaciones en ese cliente si hubiera que documentarlas ante la APD. En este sentido, uno de los elementos de análisis es la proporción entre la cuantía o peculiaridad de la discrepancia con el cliente, respecto al coste de gestión de la denuncia o la cuantía de la sanción potencial.

En los call center outbound (especializados en gestión de llamadas salientes) hay que ser cuidadosos en varios aspectos. Verificar la oportunidad de la llamada y si el destinatario de la llamada desea recibirla en otro momento (registrando esta eventualidad en la ficha de actuación). Identificar en nombre de quien se hace la llamada, que será la entidad  Responsable del Fichero o del Tratamiento. De la forma más natural posible en el curso de la conversación, se dará indicación al usuario de las circunstancias por las que la entidad dispone de sus datos, de la importancia de que sean correctos, y de la  finalidad de la entidad al disponer de ellos. Antes de concluir la llamada conviene indicar que la entidad es respetuosa con sus datos personales y muy rigurosa en su gestión y la forma en la que el usuario puede ejercitar sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y  Oposición)

Ciertos tipos de datos personales requieren tratamientos especiales. Los datos clasificados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como de nivel alto han de estar sometidos a unas medidas de seguridad más severas, lo que debe tenerse en cuenta en los sistemas utilizados para su gestión.

En la actualidad, el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio como desarrollo de la vieja LORTAD (Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre) sigue vigente por la Disposición Transitoria Tercera de la LOPD. Aunque el Reglamento se aplicaba inicialmente solo al tratamiento automatizado de datos, la LOPD amplió su alcance a los soportes no automatizados (en papel y otros). Eso quiere decir que en todo proyecto nuevo se debe considerar desde el principio toda la gestión no automatizada, si bien, los ficheros en soportes no automatizados que existieran antes de enero del 2000 (fecha de entrada en vigor de la LOPD) disponen del período de adaptación establecido en la Disposición Adicional Primera (que finaliza en octubre de 2007).

En la actualidad se conocen algunos datos del Borrador del nuevo Reglamento que desarrollará la LOPD y que en la actualidad se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria. Entre sus objetivos está el de dotar de mayor seguridad jurídica a los consumidores, lo que implica que el sector del telemarketing habrá de estar especialmente alerta a sus contenidos.

El reglamento, elaborado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos, será trasladado al para su aprobación. Inicialmente, se pensaba que el reglamento vería la luz en la primavera de 2006. Sin embargo, diferentes circunstancias han alargado el plazo inicialmente previsto, y en estos momentos no parece que se publique antes del 2007.

Aunque no supone una modificación sustancial de la normativa hasta ahora vigente, sí incorpora ciertas novedades que afectarán sobre todo a aquellas empresas o profesionales que tengan en su poder datos de niveles medio y/o alto.

Otras novedades se centran en el desarrollo de las medidas de seguridad que deberán aplicarse en la protección de toda la información empresarial almacenada en soporte papel. Lo que significa, que la entrada en vigor de la nueva norma conllevará la adopción de medidas de seguridad adicionales.