Obligatoriedad de la facturación electrónica


Hace algo más de un año explicaba mi opinión de que la facturación electrónica era obligatoria desde el 1 de mayo de 2008. O desde el 1 de agosto de 2008 si los 3 meses de plazo para la obligatoriedad los contamos desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 en vez de la de la Orden PRE/2971/2007.

Algunos comentarios apuntaban a que quizá habría más desarrollos legislativos en un año, lo que justificaría dar ese margen adicional a la obligatoriedad. Pues bien, ya han transcurrido 11 meses y no se ha publicado ninguna norma adicional. Por un motivo muy sencillo. No es necesario. Porque la orden PRE/2971/2007 ya contiene lo que según la Ley 30/2007 permite la facturación electrónica al sector público.

Por las mismas fechas publiqué varios post en el mismo sentido:

Qué empresas deben facturar electrónicamente

Para qué empresas no es obligatoria la Factura Electrónica

y otros de temática afín:

Nuevas obligaciones tributarias. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

Nuevas obligaciones tributarias. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre

Hoy me reafirmo en que la mayor parte de los organismos de la AGE están incumpliendo la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en este específico aspecto, y obligan a incumplirlo a las empresas igualmente obligadas.

Y lo triste es que tampoco lo van a cumplir desde el 1 de mayo de 2009.

Actualización.

Parece que mis «post» han sido fuente de inspiración (aunque con diferentes conclusiones) para Xperimentos. Estaría bien que citaran la fuente. Ya me voy fijando que Xperimentos unas veces cita la fuente y otras no.

10 comentarios en “Obligatoriedad de la facturación electrónica

  1. Pingback: 19 de enero de 2012. Fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura « Todo es electrónico

  2. Avatar de ildapenaildapena

    Estimado Inza,

    Desde Xperimentos se trata, en la medida de lo posible, de referenciar aquellos artículos, webs o legislación de los que se obtiene información para la elaboración de su propio artículo. Salvo por error (somos humanos) intentamos seguir siempre este criterio.

    En el caso que nos ocupa, para escribir sobre los plazos obligatorios de factura electrónica, me base en el artículo de Boletic (ASTIC) cuyo enlace se facilita al final como referencia. Sé que es un tema sobre el cual has escrito muchos artículos. Aprovecho para animarte a seguir porque son muy interesantes y los sigo desde hace dos años.

    Sin embargo, en este caso, no hice referencia a este post, porque como verás no se trata, ni se valora si las fechas que indicas aquí son o no son validas/correctas. Simplemente se transmite el punto de vista de la administración (ASTIC), sobre cuales serán las fechas a tener en cuenta.

    Lamento que esto haya podido ocasionar cualquier mal entendido, y por favor, si hay en algún otro post en el cual consideras que deberíamos citarte como referencia no tenemos ningún problema en corregirlo. Es tan sencillo como ponernos un comentario en el propio post que consideras que es incorrecto y lo cambiaremos.

    Para nosotros el blog es un hobby, un modo de tener la información, que nos interesa o en la cual estamos trabajando, a mano.

    Un saludo

    Responder
    1. Avatar de inzainza Autor

      Gracias por la aclaración.

      Me di cuenta de la referencia a ASTIC, pero el tema de los directorios de entidades que reciben facturas, por ejemplo, no se menciona en el artículo de Juan José Segura, y sí en este web.

      No obstante, gracias por seguir este blog, y por las referencias que haces a el, que como bien dices, si se puede apreciar en los otrso post.

      Un abrazo,

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  4. Avatar de inzainza Autor

    Querido amigo «yo»

    Seguimos sin estar de acuerdo salvo en una cosa: no sirve de nada que uno u otro tenga razón.

    En efecto, en mis cursos explico que en mi opinión la obligación nació el 1 de agosto de 2008, pero que puesto que existe un cuadro muy difundido por la AEAT (y recogido en el enlace que indicas), cabe entender que no hay incumplimiento por parte de los obligados. En este sentido, las posibles interpretaciones son válvulas de escape a la obligación. Y dado que es la interpretación más favorable para los incumplidores, lo señalo así.

    En todo caso, el cuadro mencionado tiene un valor «oficioso» y no existen todavía interpretaciones oficiales que determinen de forma precisa el plazo.

    Aunque efectivamente hay normas de desarrollo de la Ley 30/2007, como la que indicas, se refieren a aspectos diferentes al de la factura electrónica. En este caso se ciñe al concepto de clasificación de licitadores. Y en ese sentido son las menciones al acceso electrónico al registro de licitadores y de entidades clasificadas. Su disposición adicional primera se refiere a posibles accesos electrónicos indeterminados sin conexión con la factura electrónica. Y la mención a la disposición adicional novena de la Ley 30/2007 es por la referencia a estos apartados:

    1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

    2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

    Lo cierto es que todo lo necesario para que «sea posible» la facturación al sector público está en la Orden PRE/2971/2007 y en portal facturae.

    Y por tanto se cumple aguello a lo que aspira el apartado 3:

    3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

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  5. Avatar de YoYo

    Pues yo sigo pensando que estás equivocado y que hay que esperar a la aprobación de las normas que desarrollen la Disposición Final 9ª de la Ley 30.

    Argumentos:

    1.- Sí habrá normas de desarrollo de la DF 9ª

    http://www.facturae.es
    Pestaña «Documentación»/Normativa, ver PDF «Esquema del ámbito de aplicación y plazos de entrada en vigor:».

    Verás que ahí se dice claramente que habrá normas de desarrollo (ver fila Ley 30/2007).

    Verás que ahí se dice también que la obligatoriedad empieza el 1 de agosto de 2009. Eso implica tomar la fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007 (1/mayo/2008), sumarle los 12 meses que la DF 9ª deja para la aprobación de las normas de desarrollo (1/mayo/2009) y sumarle los 3 meses que fija la propia DF 9ª a partir de la aprobación de las normas de desarrollo.

    Si se retrasa la aprobación de estas normas (todavía hay plazo para aprobarlas hasta el 1 de mayo), probablemente se retrasará el resto del calendario. Seguro que no sería la primera vez que se incumple un plazo de este tipo.

    2.- Están en fase de elaboración las normas de desarrollo de la Ley 30/2007:

    Haz clic para acceder a Proyecto%20de%20Real%20Decreto%20de%20desarrollo%20parcial%20de%20la%20LCSP.pdf

    En la Disposición Final Primera de ese borrador de RD se sigue dando por hecho que el Ministro de Economía y Hacienda va a aprobar normas de desarrollo de la DF 9ª, que, por cierto, deben de regular otros aspectos aparte del tema que nos ocupa, así que hay que aprobarlas sí o sí.

    3.- Tú mismo has ido cambiando de discurso respecto a este tema a lo largo de los últimos meses:

    http://www.google.es/search?q=inza+plazo+obligatoriedad+facturacion+electronica

    En todo caso, no creo que tardemos en salir de dudas.

    Saludos.

    Responder
      1. Avatar de inzainza Autor

        Humildemente confieso que con la información de que dispongo, «Yo» tiene razón.

        El criterio de la administración en este momento es que no hay ninguna fecha prevista para la publicación de la norma de desarrollo a la que hace referencia la Disposición Final Novena de la Ley 30/2007.

        Por tanto no existe obligación de facturar al sector público estatal.

        Otra cosa diferente es que a partir del 1 de enero de 2010, las empresas que lo deseen, tienen derecho a facturar electrónicamente al sector público estatal, autonómico y local por la aplicación de otra norma diferente: la Ley 11/2007.

      2. Avatar de RAPRAP

        ¿ Y las autonómicas y locales también pueden dilatar el cumplimiento de este derecho en base a la disposición que les permite alargar el plazo de cumplimiento de la Ley 11/2007 por «disponibilidades presupuestarias» ? En ese caso vamos para largo.

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