ENAC acredita a la Brigada Provincial de Policía Científica de Avila


La Brigada Provincial de Policía Científica de la Policía Nacional de Ávila ha conseguido la acreditación de la identificación por huellas como laboratorio que «cumple con los requisitos» que exige la Unión Europea en los labores de identificación mediante este sistema.

Huellas-Certi-ENAC_

La Brigada Provincial de Policía Científica de Ávila ha superado de forma satisfactoria las auditorías efectuadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que regula los ‘Requisitos Generales para la competencia de los laboratorios de Ensayo y Calibración’.

Tras meses de trabajo y adaptación a las exigencias de la Unión Europea, la Brigada Provincial de Policía Científica de la Comisaría de la Policía Nacional en Ávila ha obtenido la acreditación como Laboratorio que cumple con los requisitos de calidad que la Unión Europea exige en sus labores de identificación lofoscópica o por huellas dactilares.

 

La evaluación se alinea con la Norma UNE EN ISO/IEC 17025, sbre Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

La norma fija los criterios generales que se particularizan al ámbito específico que se acredita, en este caso, sobre los criterios de calidad que deberán cumplir los laboratorios de Policía Científica para que los resultados de sus investigaciones tengan validez en el resto de los países de la Unión Europea. Con la acreditación  la Brigada Provincial de Policía Científica de la Comisaría de la Policía Nacional en Ávila podrá seguir perteneciendo a la ENFSI (RED Europea de Institutos de Ciencias Forenses).

Como consecuencia, los estudios realizados por el laboratorio acreditado en el marco del análisis de pruebas forenses serán válidos en todos los paises europeos, según lo dispone  la normativa europea. Los análisis realizados deben ser reproducibles en cualquier laboratorio español o de la UE, que deberían llegar a las mismas conclusiones, garantizando la objetividad de los resultados obtenidos.

CNP-ENAC-Avila

 

AENOR publica la serie de normas UNE-EN 419211


La entrada en vigor del nuevo reglamento #eIdAS se acompasa con la publicación de diferentes normas técnicas relativas a la gestión de las firmas electrónicas y otros servicios electrónicos de confianza digital, de gran alcance, especialmente en Europa.

El nuevo marco legal europeo es homogéneo, aunque inestable en el momento actual mientras se esperan normas legales complementarias y la publicación de los estándares de nueva nomenclatura, basados con frecuencia en normas técnicas ya existentes.

Recientemente AENOR ha publicado la serie de normas UNE-EN 419211 «Perfiles de protección para los dispositivos seguros de creación de firma», que se compone de 6 partes que tratan distintos tipos de dispositivos cualificados de creación de firma, especifica los requisitos operacionales y funcionales y los objetos de evaluación para los perfiles de protección de estos dispositivos.

De acuerdo con el Reglamento Europeo (UE) Nº 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), y su desarrollo a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, estas normas serán utilizadas en la certificación de los dispositivos cualificados de creación de firma, cuando los datos de creación de firma electrónica o los datos de creación de sello electrónico se conserven íntegramente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, en un entorno gestionado por el usuario.

Certified digitization of invoices


certified-digitizationIn Spain, Certified Digitization of Invoices is a computer process that allows to get digital  true copies of invoices with the same legal value as the paper based original, so the existing legislation allows to eliminate paper invoices from which the digitized invoices are obtained. The computer environment must include a Secure Data Base, which allows users and auditors to access and retrieve instantly any invoice for tax inspection or auditing purposes.

Electronic invoicing is regulated by the  Royal Decree 1619/2012 of 30 November 2012 approving the regulation of billing obligations with some provisiones defined in OrdinanceOrder EHA/962/2007 Order of 10 April 2007 implementing certain provisionsregarding electronic invoicing and storage of invoices contained in RoyalDecree 1496/2003 of 28 November 2003 approving the regulation  governing invoicing obligations.

Royal Decree 1496/2003 of 28 November was repealed by Royal Decree 1619/2012 of 30 November but the rules developed while it was of application, are still valid nowadays.

According to aforementioned RD 1619/2012 electronic invoices and digitized invoices ought to be electronically signed. “It will be valid a qualified electronic signature, as defined under Article 3.3 of Law 59/2003 of 19 December on electronic signature». A qualified signature is an advanced electronic signature based on a qualified certificate and generated by a secure signature creation device.

The Tax Agency Resolution of 24 October 2007, published in the Official State gazette (BOE) of 1 November 2007, on the procedure for approving the software for the certified digitisation of invoices set out in Article 7 of Order EHA/ 962/2007 of 10 April 2007, requires that for the digitisation software to be approved, an application must be presented to the Director of the Tax Information Department in any registry office, in which the applicant must provide a statement of compliance declaring that the software complies with the regulations, including several documents: (1) technical documentation describing the software, (2) the auditor’s report on the assessment of the software and (3) the quality management plan,plus a CD-ROM with information in digital format and a CD-ROM with a copy of the software, as per Article 8 of the aforementioned Resolution. If the documentation and software comply with regulations, a resolution will be issued with the approval, including the reference code that is to be included in every digitized invoice as metadata.

Once AEAT approves the Certified Digitization software, the electronic signed image that is obtained through digitization via such a software keeps the same validity as any paper invoice when it comes to tax purposes.

Certified digitization process involves the use of photo-electric techniques as those implemented in scanners or photo cameras, to convert the image on a paper document into a digital image encoded according to standard formats widely used and with a resolution level higher than 200 ppp acording to information published in the web page of the spanish tax Agency AEAT.

As a consequence, the destruction of large amounts of paper in the form of original documents could be authorized, leading to savings in document and file handling as well as a reduction of indirect tax related costs.

The legal and technical environment of electronic invoicing and certified digitizing (including electronic signature) in Spain is described in the book Electronic invoicing.

Although the book is from 2010, it is still valid in general terms (with minor details after new legislation have been published since 2010).

If you need advice or assessment regarding Software Approval Process, technical implementation details or legal procedures don´t hesitate to contact EAD Trust (European Agency of Digital Trust) that can help to comply with any requirements. You can do it by calling the phone number:+34 91 7160555

Tasas de intercambio en tarjetas


De trascendental para el sector de los medios de pago puede calificarse el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta, publicado en el Diario Oficial de UE el 19 de mayo de 2015.

Esta regulación europea persigue, al limitar el importe de las tasas de intercambio, incentivar el uso de las tarjetas de pago, procurando su mayor aceptación y fomentando la innovación en el sector.

Este es el principal argumento del Reglamento: evitar que una excesiva facilidad y comodidad en la obtención de los ingresos derivados del régimen actual de uso de las tarjetas frene la necesaria evolución y difusión de los medios de pago electrónicos.

En concreto, tal como se ha adoptado finalmente en el ordenamiento jurídico español, las limitaciones de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago en España se fijan en un 0,2% máximo en operaciones a débito y del 0,3% si son a crédito.

Estos umbrales se reducen respectivamente al 0,1% y 0,2% cuando la transacción es inferior a 20 euros y además se establece un máximo de 7 céntimos de euro en todo pago con tarjeta de débito.

Este Reglamento entró en vigor el 8 de junio de 2015, si bien el ejecutivo español anticipó la aplicación de los referidos límites al 1 de septiembre del 2014, primeramente, mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y tras su convalidación, mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de idéntico propósito, tal y como se regula en el capítulo 3º del título I de ambas.

El propio Real Decreto–ley y la posterior Ley aclaran explícitamente que la razón para la anticipada aplicación en España de los referidos límites radica, además de en las razones económicas y sectoriales expuestas, en aliviar la difícil situación en la que se encuentra el comercio minorista en nuestro país.

El marco legal de estas medidas se completa con la Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas y con la Circular 1/2016, de 29 de enero, que modifica la anterior.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, el Banco de España anunciaba, mediante comunicado de 9 de febrero de 2016, haber publicado en su página web la información recibida de los proveedores de servicios de pago sobre las tasas de intercambio y de descuento percibidas en las operaciones de pago con tarjeta realizadas en terminales de punto de venta en España.

Esta información sobre tasas de descuento de tarjetas de crédito y débito también la ha publicado la Secretaría de Estado de Comercio.

Este el resumen de la situación actual sobre las tasas de descuento de medios de pago, y sirve de actualización al artículo que sobre este tema escribí en 2007: Tasas de intercambio.

Así quedan los límites máximos tras la aplicación de la normativa indicada:

Tasas de Intercambio Máximas- Ley 18/2014

Importe de la compra Débito Crédito
De 0.01€ a 20.00€ 0.1% 0.2%
De 20.01€ a 35.00€ 0.2% 0.3%
Más de 35.00€ 0.07€ por operación 0.3%

 

Evolución de las tasas de intercambio 2014 (fuente BdE)
  Crédito Débito
2º Trim. 2014(abril-jun/2014) 0,66% 0,61%
Septiembre/2014 0,29% 0,10%
Octubre 2014 0,29% 0,10%
Noviembre 2014 0,29% 0,10%
Variación junio /noviembre 2014 – 55.49% – 83.40%

 

Interoperabilidad del certificado de representante (Power of attorney) en #eIdAS


Para que los certificados de representante sean interoperables a nivel europeo, se propone que en el campo Common Name se incluya la siguiente información:

PoA – P: XXXXX A: YYYYY

Con este significado:

  • PoA (Power of Attorney)
  • P (Principal, Grantor, Donor)
  • A (Attorney-in-fact)
  • XXXX identificación del otorgante (o Poderdante) según norma EN319412
  • YYYY identificación del representante (o Apoderado) según norma EN319412

La información del Poderdante sería la principal del certificado y la del Apoderado podría figurar en Subject Alternative Name

Utilizar una denominación breve en la que figure en primer lugar la identificación del representado facilita el que las personas que actúan con varias representaciones distingan fácilmente el certificado a utilizar cuando se muestra una lista para elegir entre varios. Especialmente si en la lista solo se muestran los primeros caracteres.

Servired, Sistema 4B y Euro6000 podrían crear un gigante europeo de los medios de pago


Los bancos que integran las redes Servired, Sistema 4B y Euro6000 han aprobado la fusión de sus sistemas de medios de pago y han encomendado a KPMG, N+1 y Boston Consulting la realización del plan de negocio de la firma resultante de la integración.

4b-red-6000-serviredLos bancos que integran Servired, 4B y Euro6000 han decidido unirse para crear un gigante europeo de las tarjetas de crédito.

De consolidarse el proyecto, la sociedad fusionada se convertirá en una de las mayores de Europa en medios de pago.

Según informa Cinco Días, la idea es que el proyecto esté listo en septiembre para remitirlo a la Comisión de Mercados y de la Competencia. Hace unos veinte días los bancos de Servired dieron el sí a la operación de integración de este sistema de medios de pago con las otras dos plataformas, mientras que 4B y Euro 6000 lo hicieron hace unos 10 días.

El objetivo de este acuerdo es la creación de una sociedad común que les permita un ahorro de costes significativo, además de simplificar la operativa al existir solo un sistema en vez de los tres actuales.

El Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España han insistido en diversas ocasiones en la peculiaridad de los sistemas de medios de pago en España, con tres plataformas, frente al sistema único que opera en otros paísese de Europa.

Por tanto, la fusión de las tres plataformas y la integración de sus esquemas de medios de pago tiene hoy en día incluso más sentido que hace unos años cuando 4B y Servired ya intentaron su unión.

Los recientes cambios normativos han impactado en la política de comisiones aplicables por sacar dinero de los cajeros y ha difuminado la percepción de que las retiradas de efectivo eran gratuitas en los cajeros de una misma red, por lo que el concepto mismo de redes separadas ha quedado en cuestión.

En este sentido, la unión de 4B (integrado, entre otros, por Santander, Popular y Banca March), Servired (entidad que cuenta entre sus principales accionistas con BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell), y Euro 6000 (en el que se encuentran Unicaja, Ibercaja, Kutxabank, BMN, Liberbank, Evo Banco y Abanca) supone la creación de un gran y único sistema de medios de pago que se posicionaría entre los primeros o el primero de Europa en este concepto.

Desde el pasado mes de diciembre, los directivos de los bancos encargados de este segmento están trabajando en este proyecto, aunque fue a finales de febrero cuando se designaron los equipos de trabajo para comenzar a dar forma a esta iniciativa.

Servired es el esquema de medios de pago líder en España. Cuenta con 40 millones de tarjetas emitidas, 945.860 comercios y cerca de 34.000 cajeros. Además de cubrir las necesidades del mercado español, proporciona interoperatividad internacional a través del co-branding con Visa y MasterCard. 4B, por su parte, es un sistema de medios de pago que cuenta con 20 millones de tarjetas, tanto de débito como de crédito, 12.752 cajeros automáticos de la red Telebanco 4B y 455.680 comercios adheridos. La infraestructura de Euro 6000 está formada por los centros de proceso de las entidades participantes, interconectados entre sí a través de CECAbank, a los que se conectan más de 18.098 cajeros y 142.627 terminales en comercios adheridos. Las entidades d Euro 6000 suman 10,2 millones de tarjetas a 31 de diciembre de 2014 (incluidas tanto las marcas Maestro y MasterCard como Visa y Visa Electron).

Un posible obstáculo a esta operación puede surgir de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ya que en el 2011, el organismo consideró que la fusión entre dos de las plataformas podría crear un entorno de restricción de la competencia.

Estos argumentos son rechazados por los bancos, que creen que la situación actual es diferente tras introducir la práctica del cobro de comisiones en los cajeros según la entidad financiera por el cambio normativo y que la concentración supondrá un ahorro de costes para las entidades financieras, que podrían trasladarlo a sus clientes.

 

 

El billete de autobús de Madrid ya puede pagarse con tarjeta bancaria «sin contacto»


ContactlessLa modalidad de pago con tarjeta NFC estará disponible para todos los usuarios de las líneas 27 y Exprés Aeropuerto

Será posible subir al autobús, acercar una tarjeta bancaria «sin contacto» a la validadora del autobús, escuchar el bip de aceptación del medio de pago y realizar el trayecto correspondiente.

EMT-MadridEsta forma de funcionamiento es posible  en los autobuses de las líneas 27 (Embajadores-Plaza Castilla) y Exprés Aeropuerto de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT), que ha informado de esta nueva ventaja.

Desde marzo de 2016, la EMT, junto a MasterCard y Santander Elavon, están desarrollando una prueba piloto para lanzar este sistema de pago que permite adquirir un billete sencillo de autobús sin necesidad de llevar efectivo, sin tener que estar pendiente del cambio de moneda, sin necesidad de adquirir el título de transporte anticipadamente o sin necesidad de disponer de una tarjeta de transporte específica.

La prueba piloto de este sistema, que se ha llevado a cabo durante las últimas diez semanas con un grupo seleccionado de usuarios, ha puesto de manifiesto las enormes ventajas que aporta este modo de pago a los usuarios menos habituales de la EMT, es decir, aquellos que usan los autobuses de forma esporádica y adquieren un billete sencillo.

Una vez superado satisfactoriamente este periodo de test, el sistema de pago se abre a todos los usuarios de las líneas 27 y Exprés Aeropuerto (unos 900.000 al mes) que dispongan de una tarjeta bancaria «sin contacto» de tipo NFC. Un sistema que aporta indudables ventajas tanto al viajero como a la propia EMT. Por ejemplo, esta modalidad de pago evita que los conductores tengan que preocuparse de expender billetes y dar cambio, que les resta tiempo y atención a la hora de conducir.

Asimismo, los tiempos de viaje de los autobuses se acortan al ser más rápido tanto el acceso de los usuarios como el proceso de pago del tique correspondiente, y se evitan los costes y la operativa relacionados con el manejo de efectivo y con la emisión de tarjetas específicas para recargar dinero o títulos de transporte.

El sistema se muestra especialmente ventajoso en la línea Exprés Aeropuerto donde un alto porcentaje de usuarios son turistas internacionales que no disponen de euros o que no disponen de efectivo. Al pagar con la tarjeta (un gesto ya habitual en todo tipo de transacciones comerciales), se elimina el engorro de cambiar divisas o de tener que buscar efectivo y billetes pequeños.

Esta modalidad de pago es rápida, cómoda y segura. Por un lado, es rápida porque solo hay que acercar la tarjeta al terminal y entrar al bus; por otro, es segura porque cada transacción emplea un código de seguridad único; y, en tercer lugar, es cómoda, porque gracias a la aceptación mundial de MasterCard y su interoperabilidad, cualquier usuario de estas tarjetas de cualquier parte del mundo puede realizar sus pagos sin tener que realizar un cambio de divisas.

En la actualidad, el grado de penetración de tarjetas bancarias sin contacto es cada vez más elevado y su usa se ha extendido a  todo tipo de transacciones económicas, incluso las más cotidianas y de pequeña envergadura. Asimismo, existen mecanismos para realizar transacciones de pago en microsegundos, sin introducir PIN, y sin conexión («off line»). Por tanto, este tipo de sistema es idóneo para el pago de las tarifas del transporte público urbano.

Trofeos Extraordinarios 2016 en la décima edición de los Trofeos de la Seguridad TIC


Los Trofeos de la Seguridad TIC cumplen en 2016 su décimo aniversario desde que se crearon en 2006. El Pleno del Consejo Técnico Asesor (CTA) de RED SEGURIDAD nombró a principios de año los ganadores entre más de 30 candidaturas presentadas y los premios se han entregado en el marco del VIII Encuentro de Seguridad Integral (Seg2), organizado por Red Seguridad y Seguritecnia, que ha tenido lugar hoy, 14 de junio de 2016.

Agradezco enormemente al Consejo Técnico Asesor y a las revistas Red Seguridad y Seguritecnia haberme incluido este año entre los premiados.

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El comité de expertos ha otorgado dos Trofeos Extraordinarios este año.

Por un lado, al twitter de la Policía Nacional @policia, con más de dos millones de seguidores y que depende de la Oficina de Prensa y Relaciones Informativas del Cuerpo, por la magnífica labor de concienciación y difusión de la cultura de ciberseguridad que hace la institución a través de los consejos prácticos y sencillos que publica en su perfil social desde su creación.

El CTA de RED SEGURIDAD también ha concedido este premio Julián Inza, por su brillante trayectoria profesional en el sector de la Seguridad TIC. Inza ha realizado una gran contribución a la extensión de la seguridad en las transacciones electrónicas mediante la incorporación de la certificación digital y la firma electrónica. Comenzó su carrera profesional en Banesto, donde implantó el primer sistema de banca electrónica, el primer TPV virtual y la primera autoridad de certificación. Ha sido también director general de Camerfirma, director gerente de FESTE, senior vicepresidente de Mobipay Internacional y presidente de AECODI (asociación sobre certificación digital).

Más información sobre los X Trofeos de Seguridad TIC

El Banco de España valoró la idoneidad de 266 altos cargos en entidades en 2015


El Banco de España tramitó durante el año 2015 un total de 266 procedimientos sobre la idoneidad de altos cargos en entidades financieras, según la ‘Memoria de la Supervisión Bancaria’ correspondiente al año 2015.

El ejercicio correspondiente a 2015 ha sido el primero en el que la supervisión prudencial de las entidades de crédito de la zona euro se ha desarrollado en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

Durante el ejercicio 2015 el Banco de España tramitó  465 procedimientos en el marco del ejercicio de sus competencias de supervisión propias y por formar parte del Mecanismo Único de Supervisión.

El mayor número de procedimientos estuvo relacionado con la idoneidad de altos cargos (266), seguido de modificaciones estatutarias (73), autorización de créditos, avales y garantías a altos cargos (54) y emisión de informes para otros supervisores españoles (16), así como procedimientos relacionados con materias de recursos propios (12), adquisición de entidades de crédito en terceros países (8) y amortización o recompra de instrumentos de capital (7).  Se han clasificado en el rubro de «otros» 19 procedimientos.

La función de inspección «in situ» se encuentra separada del seguimiento continuado, “con el objetivo de reforzar la independencia y la objetividad” en las conclusiones que se obtienen en estos trabajos. Según esta diferenciación, en 2015 se han realizado  35 inspecciones «in situ» de entidades significativas españolas. De ellas, 32 inspecciones fueron lideradas por personal del Banco de España, y las 3 restantes por un responsable del Banco central Europeo.

¿Qué puede pasar si un banco no comprueba la firma en una solicitud de trasferencia?


Puede pasar, por ejemplo, que el banco deba pagar 117.000 € a su cliente por no comprobar su firma en la solicitud de trasferencia, según se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo en la que  condena a la entidad que recibió un fax con la firma falsificada del titular de la cuenta y siguió sus instrucciones de realizar una transferencia desde su cuenta sin hacer ninguna verificación de que la solictud procedía de su cliente.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una entidad española a devolver 117.249,25 euros a un cliente por realizar una transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma del fax que recibió y en el que se ordenaba la operación. Alguien había imitado la firma en ese documento, pero la entidad no hizo las oportunas comprobaciones.

Ocurrió en diciembre de 2005 en una sucursal de la entidad en Madrid, donde se recibió un fax aparentemente suscrito por un cliente de esta sucursal ordenando una transferencia a favor de la sociedad Servicios Inmobiliarios R. por 117.000 euros.

El fax, sin membrete alguno, no aportaba datos de identificación del ordenante (número de pasaporte o de documento nacional de identidad). También contenía inexactitudes en el nombre del beneficiario y de su número de cuenta, que fueron corregidas por la propia entidad porque la sociedad inmobiliaria era también cliente suya.

Pese a todo, el banco realizó la operación, detrayendo la cantidad indicada en el fax de la cuenta corriente del cliente.

El Supremo ha condenado a la entidad financiera a devolver al cliente la cantidad transferida indebidamente, más los intereses legales, al considerar que no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente. Para el tribunal, el banco debió al menos llamar por teléfono a su cliente para cerciorarse de la veracidad de la orden de transferencia.

En una sentencia de la que ha sido ponente Francisco Javier Orduña, la Sala subraya que, en este caso, la comprobación de la firma por parte del banco resultaba especialmente necesaria no sólo porque el Código de Comercio impone al comisionista el deber de consultar al comitente «en lo no previsto y prescrito expresamente», sino también por las circunstancias que se dieron. El banco sabía que el titular de la cuenta sólo efectuaba ingresos y no retiraba fondos; la transferencia fue ordenada por un medio no habitual, como es el fax, y presentaba «claras irregularidades» en el nombre del beneficiario y en su número de cuenta, además de no aportar los datos de identificación del ordenante.

El Supremo también ha tenido en cuenta que el contrato por el que se abrió la cuenta no contemplaba como medio de pago el fax.

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al cliente y sentenció que hubo negligencia por parte del banco. Él no consideró procedente practicar la prueba pericial caligráfica solicitada por el cliente al estimar que era imposible realizarla al tratarse de un fax del que sólo había copia.

El banco recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón. El órgano de apelación consideró que la única forma de acreditar que la firma no correspondía al titular y que se había incumplido el contrato era haber practicado una pericial.

El cliente ha tenido que llegar hasta la Sala Civil del Tribunal Supremo para logar la devolución del dinero. El Supremo concluye que la Audiencia hacía recaer en él, indebidamente, la carga de probar la falsedad de la firma inserta en el fax.

La sentencia indica que es incorrecta y desproporcionada la imputación al cliente de los efectos negativos de la falta de la prueba, ya que él no tenía ninguna oportunidad de disponer y facilitar la prueba: aunque solicitó la pericial caligráfica, no tenía el original que era necesario para practicarla con garantías.