Reservad esta fecha en la Agenda: 13 de diciembre de 2006. Es la fiesta de la Televisión Digital Terrestre.
Como presentar una patente sin ayuda
Actualización (2018): Ha pasado mucho tiempo desde la publicación de este artículo y han cambiado bastantes cosas, incluyendo la Ley (Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes). Ahora es posible presentar la solicitud mediante el software gratuito (e-OLF) facilitado por la OEPM a través de la Sede Electrónica, accesible desde la página
web de la OEPM.
La propia OEPM publica un MANUAL INFORMATIVO PARA LOS SOLICITANTES DE PATENTES
Y la OMPI un Manual de la OMPI de redacción de solicitudes de patente
Artículo publicado en 2006:
En un interesante resumen presentado en 2006 en http://perropinto.dyndns.org/patentes/patentes.htm se llega a la conclusión de que cualquiera puede presentar una patente sin recurrir a empresas especializadas. Transcribo lo esencial del documento para que os hagáis una idea.
Este es un tema sobre el que sorprendentemente cuesta encontrar información en Internet referida a España. Ni siquiera en la web de los que deberían promocionarlo más que es la www.oepm.es (Oficina Española de Patentes y Marcas).Es lamentable que cuando vas a ese web a buscar un «how to» sencillo y rápido sobre cómo proteger una invención, te desanima lo farragoso y complicado que parece. Dan por supuesto que tú solo no sabrás hacerlo, y de entrada sugieren que lo hagas con un agente de la propiedad industrial para lo cual muestran una lista. Y estos, por supuesto, actúan cobrando. Es como si buscando las palabras «justicia gratuita» en la web del Ministerio de Justicia te muestran la lista de los abogados criminalistas.
Por eso voy a explicar como puedes por tí mismo solicitar una patente en pasos muy sencillos, comprobados en la práctica, por tus propios medios, sin asesoramiento profesional y sin gastar mas que para un sello:
- Descargas los modelos de documento vigentes que vas a necesitar:
- Abre los .pdf con el Adobe Acrobat (la versión completa, no el Reader). Los formularios vienen por triplicado, al cubrir uno automaticamente se autocompletan los otros dos. Al acabar, no tienes mas que imprimir los 3 juntos. Primero rellena el «MODELO SOLICITUD 3101» sustituyendo donde haya datos ficticios por los tuyos (al final del documentos encontrarás la guía de códigos de provincia/pais etc). Imprimes las 3 copias. Después rellena el de «CARENCIA DE MEDIOS» y el de «INGRESOS y BIENES«. Estos modelos permiten el aplazamiento del pago de patentes para solicitantes con bajos ingresos. Este aplazamiento permite que a las personas cuyos ingresos no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional, soliciten que les sea concedida la patente sin necesidad de satisfacer tasas de ninguna clase durante los tres primeros años, aunque en los años sucesivos deberá resarcir a la OEPM de las cantidades que hubiera dejado de abonar.
- Los documentos suponen una declaración jurada que haces de que no tienes medios económicos para realizar el proceso. No parece que hagan ninguna comprobación. Así logras no desembolsar un solo euro hasta dentro de 3 años, pero como para esa época ya seras rico…unos 600 eurillos no te importarán. Y si no pagas…pues no hay patente. Adjunta con estos documentos (impresos por triplicado) una fotocopia de tu DNI también por triplicado.
- Redacción de la descripción de tu invento. Es lo mas complicado. Tiene que ser en un formato con unas normas muy rígidas. NO LA ACEPTARAN si tiene los margenes incorrectos, centímetros del borde de menos o de más, numeración, o cualquier cosa que no esté TAL Y COMO EN EL MODELO que adjunto, que se llama «DESCRIPCIÓN de la INVENCIÓN». Respeta ese formato sin salirte para nada. Conserva los mismos apartados de este modelo, y rellénalos según tu criterio. El texto que aparece en la plantilla en color gris claro es explicativo y debe ser sustituido por el que corresponda a la solicitud en cuestión, respetando el mismo formato, pero en color negro.El texto que figura entre corchetes ([]) se debe borrar al redactar la solicitud.
- Ten en cuenta que las «reivindicaciones» siempre tienen que empezar en una hoja aparte. Este es el apartado más importante de la patente y hay que procurar que sea lo más genérico posible, para ampliar la cobertura de la protección.
Por ejemplo, si patentas el chupa-chup estaría mejor poner como reivindicacion:
- caramelo con palito para sujetar
que :
- caramelo en forma de bola, con un palito de plastico blanco redondo para sujetar.
Ésto ultimo es muy limitativo y SOLO protegería a los chupa-chups que fueran tal y como se describe ahi.
Otro apartado importante son los «dibujos». Estos NO PUEDEN tener colores ni degradados, sólo trazos blancos y negros y deben tener cada uno su nombre: FIG.1 ,FIG.2 ,FIG .3 etc. NO PUEDEN contener palabras ni descripciones de ningun tipo. Solamente líneas señalando las partes y numeradas: 1,2 ó 1a,1b,2a ,2b
Hago hincapié en estos detalles porque si fallas en cualquiera, tu solicitud será descartada por defectos de forma.
Recuerda que todos estos documentos hay que entregarlos POR TRIPLICADO y en juegos distintos. RECAPITULANDO, un juego sería:
- MODELO SOLICITUD 3101
- CARENCIA DE MEDIOS
- INGRESOS y BIENES
- Fotocopia de de tu DNI
- DESCRIPCION de la INVENCiÓN
Pues ya sabes: 3 juegos de estos metidos en un sobre. La documentación hay que enviarla por correo certificado a:
OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
Paseo de la Castellana, 75 – 28046 MADRID
Para conocer con todo detalle el proceso que seguirá tu solicitud, aquí tienes toda la informacion detallada.Suerte!
_Pablo_ ,Octubre 2006
quickbasic@terra.es
Europa se mueve hacia la Firma Electrónica
A veces, interesantes artículos, presionados por la actualidad, corren el riesgo de perderse en las revisiones de actualización de los sitios web o de simples rediseños.
Este es el caso de un interesante artículo de Francisco López Crespo, Secretario de SSITAD, MAP y Carlos Ortiz Bru, Consejero de Comunicaciones de la Representación Permanente ante la Unión Europea cuando fue redactado, posiblemente entre 1998 y 1999, cuando se estaba gestando laDirectiva de Firma Electrónica.
Debe tenerse en cuenta el contexto en el que se escribió y es muy interesante para reconocer el camino recorrido.
Aparece aquí rescatado de la caché de Google, antes de que su borrado sea definitivo.
Actualización. Es posible que el servidor no funcionara en el momento en el que intentaba acceder a este artículo, pero ahora veo que está perfectamente accesible en http://portal.astic.es/Astic/Estudios+ASTIC/Monogr%C3%A1ficos/firmaelectronica.htm
Introducción
No es una novedad el afirmar que la confluencia de sectores hasta hoy autónomos e indiferentes entre sí como las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual, ha supuesto el nacimiento de un nuevo tipo de relaciones sociales que confluyen en una novedosa e incipiente Sociedad de la información cuyas características y futuro prevemos pero no conocemos.
La comunicación electrónica a través de redes abiertas está adquiriendo una dimensión impensable hace 10 años y su desarrollo futuro constituirá, con toda probabilidad, una de las características fundamentales de la sociedad del próximo siglo. Las perspectivas que los teóricos económicos y sociales barajan son las de un crecimiento exponencial. Los campos económicos, sociales y culturales sufrirán una honda transformación de la que los ciudadanos, independientemente del lugar geográfico donde se encuentren, serán sus beneficiarios.
No se puede decir que este escenario sea imprevisto para los profesionales: ya a finales de los 70 se oía hablar de la «oficina sin papeles» como paso natural de la evolución tecnológica. La búsqueda de bases en que fundar la confianza en los sistemas de información tiene su reflejo en el tratamiento, más o menos explícito de los subestados de seguridad: autenticación, confidencialidad, integridad, y disponibilidad.
Lo que añade novedad esencial a aquellos planteamientos de hace dos décadas es la generalización del uso del binomio informática y telecomunicaciones (universalidad en cuanto a clases de usos y globalización en términos geográficos) y la explosión, todavía incipiente, de la mercancía intangible información, gracias al código digital único para la creación, almacenamiento, transporte y utilización de los datos, imágenes y sonidos.
Pero dar pasos hacia la sustitución del soporte papel en las transacciones comerciales, administrativas e interpersonales es un problema complejo, en los que intervienen una pluralidad de aspectos legales, organizativos, culturales y técnicos. Por ejemplo, la eficacia y validez de un trámite administrativo realizado por medios exclusivamente electrónicos reclama, entre otras demandas, la protección de la integridad, autenticidad, disponibilidad (no es precisamente un problema menor el archivo y recuperación de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo), confidencialidad del documento electrónico (activo información para la Administración), así como establecer los mecanismos de acreditación de la identidad de los participantes en una relación electrónica cuando faltan los elementos habituales del medio físico (oficina administrativa, funcionario, presencia física del particular con pruebas para su identificación, etc.).
Las soluciones ad hoc para implementar estas funcionalidades, aunque cada día más frecuentes en el BOE, no admiten fácil extensión al nuevo escenario de la sociedad de la información; en efecto, un apilamiento de procedimientos particulares de autenticación es incómoda y cara, además de limitar su desarrollo posterior. Afortunadamente, una antigua ciencia, la criptología, y más específicamente la criptografía, que resurge con fuerza en nuestros días, aporta métodos y técnicas para satisfacer de manera universal las nuevas demandas; en particular, los algoritmos asimétricos, núcleo de los sistemas de firma digital. Coadyuvan a este fin las tarjetas con procesador seguro incorporado, que sirve de convivencial título de usuario.
Con la Directiva sobre firma electrónica, la Comisión quiere conseguir en marco europeo que proteja los legítimos intereses particulares y colectivos, al mismo tiempo que promueve el crecimiento de la sociedad global, en cuyo seno busca desesperadamente Europa un lugar como utilizador, una vez que parece incierta la posibilidad de imponer tecnología propia en el mercado.
El Proyecto de Directiva sobre firma electrónica
No obstante, tal crecimiento vendrá condicionado, en especial en lo que afecta al comercio global, en la supresión a corto y medio plazo de los obstáculos hoy existentes para un desarrollo armonioso de la comunicación electrónica. Estos obstáculos tienen su origen en las incertidumbres inherentes al uso de las redes abiertas : los mensajes pueden interceptarse y manipularse, la validez de los documentos puede negarse, los datos personales pueden obtenerse de manera fraudulenta e ilícita, las comunicaciones en suma pueden utilizarse con fines ilegales. Por consiguiente, es necesario crear una infraestructura segura que permita, por una parte, la instauración de una sociedad de la información que proteja a los ciudadanos frente a los abusos y, por otra, el desarrollo de un comercio electrónico basado en garantías, como mínimo similares a las que rigen hoy en día para los intercambios de documentos en papel en los medios económicos.
La Comisión Europea en su comunicación «Iniciativa europea de comercio electrónico» presentado el 16 de abril de 1997 al Parlamento Europeo y al Consejo señalaba que, entre otras, la firma electrónica se configura como un instrumento esencial para fomentar la seguridad y confianza en las redes abiertas, y en consecuencia, en la comunicación electrónica. En el mismo sentido concluyó el documento final de la Declaración ministerial de Bonn, que bajo el título «Las redes mundiales de la información: aprovechar su potencial» se elaboró los días 6 y 7 de julio de 1998.
En un primer paso la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo y al Consejo la comunicación «El fomento de la seguridad y la confianza en la comunicación electrónica. Hacia un marco europeo para la firma digital y el cifrado» (COM 97, 503 final, 8.10.97) donde se indicaba la necesidad de realizar un planteamiento coherente en este ámbito. El 1 de diciembre del mismo año, el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones dió su refrendo a la Comisión y solicitó que, a la mayor brevedad posible presentara una propuesta de directiva de firma digital.
A raíz de la citada Comunicación se celebraban reuniones entre la Comisión, los Estados miembros, representantes de la industria y expertos en la materia de cuyos resultados se extrajeron una serie de conclusiones que, como veremos, fueron la base de la directiva comentada. Estas conclusiones, a grandes rasgos, se pueden resumir en los siguientes puntos:
- necesidad urgente de adoptar un marco legal armonizado a nivel europeo que evite el surgimiento de graves obstáculos al mercado interior,
- la directiva europea que en su día se apruebe deberá ser neutral desde el punto de vista tecnológico,
- al objeto de garantizar el funcionamiento del mercado interior y apoyar un rápido desarrollo del mercado, tanto desde el punto de vista de la demanda de los usuarios como de la innovación tecnológica, convendría evitar los sistemas obligatorios de autorización previa. Igualmente, no se ha de regular la firma electrónica utilizada por grupos cerrados, debiendo prevalecer en este ámbito, la libertad contractual (piensese por ejemplo en las tarjetas de crédito o la emitida por los grandes almacenes),
- se ha de garantizar el reconocimiento legal de las firmas digitales y los servicios de certificación, especialmente a través de las fronteras. Ello ha de suponer el definir unos requisitos mínimos esenciales aplicables a los proveedores de servicios de certificación y su correspondiente responsabilidad.
Estos objetivos, elaborados de común acuerdo entre los diferentes sujetos intervinientes en este sector, han sido incorporados a la propuesta de directiva por la que se establece un marco común para la firma electrónica.
El objetivo de la propuesta es facilitar la firma electrónica como base para el desarrollo de las comunicaciones y en especial del comercio electrónico. A tal efecto se establece:
- el reconocimiento legal de la firma electrónica de forma tal que su utilización y efectos tengan el mismo valor que los derivados de la firma manuscrita y sea admisible, en consecuencia, como prueba a efectos procesales.
- la creación de un marco jurídico para determinados servicios de certificación accesibles al público con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y su desarrollo.
Los contenidos principales del proyecto de directiva se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Se establece el principio de que los Estados miembros no condicionarán la prestación del servicio de certificación a la obtención de una autorización previa. Ello no ha de suponer el que los Estados puedan introducir o mantener sistemas de acreditación voluntaria para mejorar la calidad de los citados servicios de certificación. Del mismo modo el proyecto prohíbe la posibilidad de limitar el número de prestadores de estos servicios, aplicándose el principio general de la libertad de prestación de este tipo de actividades.
- Se potencian los principios, ya consagrados, de mercado interior impidiendo cualquier restricción a la prestación de servicios de certificación cuya procedencia sea de otro Estado miembro.
- Se incorpora el principio novedoso del efecto legal, esto es, la imposibilidad de negar la validez ni la obligatoriedad a una firma electrónica. Como mecanismo de garantía la directiva determina que la firma electrónica basada en un certificado reconocido debe tener, a todos los efectos, idéntico valor, que la firma manuscrita y, ha de ser admisible como prueba a efectos procesales.
- Correlato de lo anterior, el proyecto establece un sistema de responsabilidad del proveedor de los servicios de certificación por la veracidad y seguridad de los certificados emitidos.
- Al objeto del desarrollo del comercio electrónico, se articulan mecanismos de equivalencia entre los certificados emitidos por un proveedor de servicios establecido fuera de la Comunidad.
- Por último, se garantiza la protección de los datos, su seguridad y privacidad, asi como los supuestos en los que cabe su publicidad a instancia de las autoridades nacionales o en los supuestos previstos por los correspondientes en los ordenamientos jurídicos nacionales.
Los servicios de certificación y los certificados cualificados que éstas emiten son las piezas claves de la Directiva. Al mismo tiempo hay que señalar, que el proyecto de Directiva establece la posibilidad de un marco voluntario de acreditación, por lo que podrán existir servicios y certificados ajenos a lo que ésta establece.
Los requisitos que han de cumplir las entidades que provean los servicios de certificación se recogen en el Anexo II y pueden ser resumidos en los siguientes puntos:
- Demostrar la fiabilidad para prestar los servicios de certificación
- Utilizar un servicio de revocación rápido y seguro
- Emplear personal suficientemente cualificado
- Utilizar sistemas y productos dignos de confianza, que garanticen la seguridad técnica y criptográfica
- Tomar medidas contra la falsificación de certificados
- Disponer de recursos financieros apropiados
- Registrar toda la información relevante para investigaciones posteriores
- No mantener copia alguna de la clave privada, salvo petición expresa del propietario
- Informar a los usuarios acerca de la propia entidad de certificación, así como de sus derechos y obligaciones, en lenguaje fácilmente comprensible.
Entre las propiedades que han de cumplir los certificados se encuentran:
- Identificación del servicio de certificación que expide el certificado
- Nombre o seudónimo inequívoco del titular de la firma
- Atributos del titular (identificación fiscal, capacidad de actuar, etc.)
- Verificación de la firma, que corresponda al dispositivo con que se creó
- Periodo de validez del certificado
- Código del certificado (que debe ser único)
- Firma electrónica del servicio de certificación
- Limitaciones de uso del certificado y responsabilidad del servicio de certificación.
- Limitación de la responsabilidad del proveedor de servicios y de las transacciones que con el certificado se puedan realizar.
Consideraciones jurídicas
No se ha de ocultar la dificultad que entraña la puesta en práctica del contenido del proyecto de la directiva. Su trasposición una vez aprobada al derecho interno de cada uno de los Estados Miembros va a suponer problemas de adaptación a los regímenes jurídicos vigentes en cada uno de ellos. Esta igualación entre firmas digitales y manuscritas va a afectar, quierase o no, a la tradicional regulación de las normas civiles, mercantiles, hipotecarias y a temas, hasta hoy asentados en nuestros tradicionales textos legales, como la perfección de los contratos, la legitimación de firma, la fe pública notarial, etc. De forma indirecta,
podemos afirmar que esta directiva, de ser aprobada en sus actuales términos, puede convertirse en el primer elemento de armonización de las diferentes legislaciones europeas en temas, hasta hoy vedados y reservados a la soberanía de los Estados. No obstante, la realidad ha de imponerse a los viejos usos y costumbres y reconocer el hecho de que el papel está en decadencia frente a la emergencia de lo digital, de que la letra impresa va camino de ser sustituida por la combinación binaria.
Ahora bien, tal sustitución tecnológica ha de estar sometida, en todo caso, al principio de la seguridad jurídica de los usuarios como mecanismo de defensa contra posibles fraudes.
La determinación clara del ámbito de aplicación de la Directiva, el control o, si se quiere, la supervisión por parte de las autoridades públicas del cumplimiento de los requisitos exigibles a los servicios de certificación, la concreción y claridad de esos requisitos, la garantía en el tratamiento de los datos y su seguridad y el establecimiento de un claro régimen de responsabilidades, se conforman como elementos fundamentales de garantía de los usuarios frente a posibles abusos o engaños en el tráfico electrónico. Estos aspectos, hoy no bien definidos y regulados en proyecto, son los que están encima de la mesa de discusión en el seno del grupo de trabajo del Consejo. Esperemos que del intercambio de opiniones y de la negociación entre los representantes de los quince países miembros, se resuelvan las ambigüedades y se aclaren las lagunas hoy existentes que, de permanecer, puedan ocasionar más conflictos que resolver los retos que el desarrollo de las nuevas tecnologías nos han aportado.
En todo caso, este cambio irreversible es ya una realidad y como tal de imposible marcha atrás.
Este primer paso -elaboración de una norma sobre firma digital- , se encuentra en un período de tramitación cuya discusión dentro del Consejo finalizará, lo más probable, con la aprobación de una Posición Común por parte del Consejo de Telecomunicaciones de la Unión Europea el próximo 25 de noviembre. Es de esperar que, dada su importancia y trascendencia, el Parlamento Europeo introduzca enmiendas al texto con lo que su aprobación definitiva será durante el primer semestre del próximo año. Corresponderá entonces a las autoridades nacionales su concreción y desarrollo en normas internas que permitan su utilización y extensión como mecanismo normalizado en el campo de la contratación electrónica o, en su caso, en las relaciones con la Administración Pública.
Consideraciones técnicas
Esencialmente, la firma digital se apoya sobre la infrestructura de clave pública, cuyo componente esencial es la criptografía de clave pública. Hablar por tanto de firma digital nos lleva necesariamente a tratar la criptografía, ya que las virtudes y las circunstancias de ésta afectan a la primera. Apuntemos muy brevemente los retos que en esta materia conlleva la puesta en marcha de las exigencias contenidas en el proyecto de Directiva.
Dos son los componentes básicos de la infraestructura de clave pública que subyace en el texto: el proveedor de los servicios de certificación y el título de usuario del servicio(los certificados de autenticidad de la identidad).
La Directiva establece la obligación de que el proveedor de los servicios de certificación debe demostrar su fiabilidad y utilizar sistemas dignos de confianza. Esto supone aplicar funciones y mecanismos de seguridad (que como se sabe son de naturaleza administrativa y técnica) de notable rigor, que deben partir de un exhaustivo análisis y gestión de los riesgos y plasmarse a continuación en la implantación de sistemas y productos debidamente certificados respecto de la seguridad (circunstancia esta última hoy no muy frecuente en el mercado).
En relación con los certificados de autenticidad se concretan, en el texto del proyecto, los contenidos y responsabilidades. Como soporte del título de usuario se imponen con fuerza las tarjetas inteligentes para el almacenamiento y proceso de las claves de autenticación y de confidencialidad y de sus correspondientes certificados.
A la robustez de este sistema criptográfico debe añadirse su integración, eficaz y cómoda, con las aplicaciones informáticas convencionales. No es posible pensar en su aceptación, por parte de los usuarios, si unos y otros programas informáticos se mantuvieran operativamente aislados entre si.
Es en esta integración donde deben producirse todavía avances sustanciales. Por ello, es deseable que el mercado desarrolle y proporcione productos criptográficos que ofrezcan servicios de seguridad ampliables según necesidades, independientes de las aplicaciones que los invoquen -como nivel intermedio entre éstas y el sistema operativo- y que garanticen la interoperabilidad y la intercambiabilidad de unos por otros. Estos productos, desde luego han de responder, en todo caso, a las necesidades de los usuarios, lo que tratándose de productos criptográficos no es ninguna obviedad.
Igualmente se deben desarrollar protocolos para la interoperabilidad de los servicios de certificación, y por lo tanto entre diferentes infraestructuras de clave pública; hoy por hoy no se encuentran sistemas de gestión de claves que sean a la vez fiables, interoperables y fáciles de usar. Para conseguirlo es preciso y urgente definir un conjunto de protocolos de seguridad estándares a niveles de aplicación y sesión, así como entre servicios de certificación.
En el catálogo de temas abiertos en relación con esta tecnología no pueden faltar una mención a ciertas actuaciones que afectan al mercado. Para algunas voces autorizadas, las anacrónicas restricciones en el comercio de los productos de cifrado (sujeto a las restricciones de importación/exportación propias de las tecnologías de uso dual y el limite geográfico de utilización, no favorece ni su difusión ni los beneficios de economía de escala. Al mismo tiempo se ha de asegurar la neutralidad de la legislación con respecto a la tecnología, y favorecer la aceptación internacional de productos de amplia difusión que utilicen métodos criptográficos interoperables.
En fin, como es habitual en las automatizaciones que introduce la informática, adquiere especial relevancia este nuevo paso adelante que supone la firma electrónica en las relaciones de la sociedad de nuestros días. Será precisa la familiarización y adaptación de muchos de nuestros usos y prácticas cotidianas, además de entender las nuevas formas en que se van a basar la confianza de las relaciones sociales y económicas basadas en medios electrónicos.
Una consecuencia práctica para el lector TIC: la seguridad de la información evoluciona desde ser algo «añadido» a nuestros proyectos a ser parte indisoluble de los mismos, cuando no en infraestructura básica sobre la que apoyarse.
La Directiva en el mundo
Si algunas veces la confianza de los ciudadanos en el uso de las nuevas tecnologías ha ido por delante de lo que muchos profesionales hubieran deseado, no es de extrañar que la legislación haya tenido dificultades para seguir el paso. Aún cuando RSA se publicó en 1977, la primera legislación tiene que esperar hasta 1995, en el estado de Utah. En Europa, las leyes alemana e italiana se publican en 1997. Recientemente, la ONU, a través del comité UNCITRAL elabora una propuesta que tiene múltiples apoyos.
En paralelo, surge la influyente Recomendación del Consejo de la OCDE relativa a la directrices de política Criptográfica, que sienta las primeras bases comunes para un entendimiento internacional sobre el uso de la tecnología que aparece como esencial, en nuestros días, en la firma electrónica; pero todavía quedan aspectos difíciles de implementar globalmente, como lo son los mecanismos que permitan la lucha efectiva contra el fraude y la protección de la privacidad.
Recientemente se multiplican las iniciativas internacionales para debatir y encontrar soluciones comunes. Es el caso de la reciente Audiencia internacional sobre firma digital y cifrado .
Entre los aspectos más necesitados de acuerdo se encuentran:
- Armonización de los efectos jurídicos.
- Cooperación internacional para la protección de los consumidores y lucha contra el crimen.
- Criterios armónicos sobre importación y exportación.
- Estándares para la interoperabilidad de métodos y productos criptográficos.
Un largo camino bajo una enorme presión por encontrar soluciones prácticas y baratas.
Blog Premium
Me ha encantado el post de hoy de Consultor Anónimo sobre una propuesta de cuadrantes de clasificación de Blogs.
Se trata de tipología de blogs: el modelo de las 4 P’s, aunque luego ha seguido reflexionando sobre el modelo y opinando sobre el efecto de la popularidad en el modelo de las 4 P’s y la popularidad y finalmente se ha atrevido a clasificar a los blogs más populares en el modelo de las 4 P’s: algunos ejemplos.
Me ha gustado mucho porque pensando en mi propio blog tan especializado y tan marcado por mi experiencia, con opiniones a veces un poco dogmáticas, me he sentido en el extremo «Premium«.
Sin embargo en lo que se refiere a la popularidad, creo que la correlación es inversa. Es decir, creo que la especialización es la antítesis de la popularidad, según mi experiencia. También es un gran consuelo: «no tengo muchos lectores pero son de gran nivel». Lo que nos lleva a un tema que puede ser interesente en el mundo de los Blogs, la «credibilidad» y la «influencia».
Consultor, aquí te dejo un par de temas para que sigas tu reflexiones…
Llega el cajero del futuro
Me hago eco de un artículo de Tiempo de Hoy que menciona algunas claves de los nuevos desarrollos que incorporan los Cajeros Automáticos (ATM Automatic Teller Machine) para dar cumplimiento a las exigencias de SEPA (Single Euro Payment Area) y, en particular al despliegue de las tarjetas EMV.
En el caso de España, falta por mencionar la necesidad de incluir en los Cajeros una ranura de inserción del DNI electrónico, para lo cual no está claro si la tecnología debe ser con opción de captura de tarjeta (lo que permitiría retener DNI robados) o no (para no generar rechazo por los usuarios ante la posibilidad de quedarse sin el DNI en un eventual fallo de la máquina).
EL CAJERO AUTOMÁTICO CUMPLE 40 AÑOS
Llega el cajero del futuro
Celia Lorente , 16/10/06 (Tiempo de Hoy)
Los bancos preparan sus terminales para adaptarlos a la revolución de las tarjetas con chip. En 2010 todos los terminales de la UE deberán incorporar esta tecnología.El primer cajero de la historia cumple 40 años. Se instaló en 1967 en Londres en una sucursal de Barclays Bank. Su artífice, Shepherd Barron, director de gestión de la compañía de automatización De la Rue.
El invento cambió la estructura bancaria de la época e hizo realidad algo que ahora nos parece tan normal como poder disponer de autoservicio financiero las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana. Actualmente en el mundo hay 1,3 millones de cajeros y se instala uno nuevo cada siete minutos. Desde ese primer terminal que sólo dispensaba dinero los cajeros han experimentado una constante renovación tecnológica: las primeras pantallas en color (1981), la operativa con libretas (1981), la venta de entradas para espectáculos (1991), o las pantallas táctiles (1995).
Al cajero automático no parece afectarle la crisis de la mediana edad, porque está más en forma que nunca. En los últimos años ha incorporado servicios con valor añadido para el usuario, como la recarga de móviles, envío de remesas al extranjero, compra de entradas para espectáculos o la posibilidad de ingresar cheques. También está empezando a ensayar otras prestaciones nuevas, como créditos al instante, hipotecas, venta de abonos transporte o pago de impuestos y multas. Pero en un futuro próximo se esperan aún más novedades.
Preparando el cambio
Las principales entidades financieras tienen que darse prisa si quieren cumplir en 2008 con la norma SEPA, el proyecto de Zona Única de Pagos para el Euro, que supondrá en los próximos años el mayor cambio en el mercado financiero europeo. A finales de 2010 todo el parque de tarjetas de la UE tiene que estar adaptado al estándar EMV (siglas de las compañías emisoras Europay, Mastercard y Visa).Todas las tarjetas tendrán que incorporar un chip que hará posible que puedan utilizarse en cualquier país de la UE y que permitirá a su vez nuevos servicios, como la firma o identificación digital, programas de fidelización, la elección del diseño de la pantalla y de su contenido, ofertas personalizadas… Una vez que el proceso de homologación y adaptación de los cajeros automáticos haya finalizado, se iniciará la sustitución de las viejas tarjetas con banda magnética por las nuevas.El sector bancario español está invirtiendo 700 millones de euros para adaptarse a esta nueva situación. La mayoría de las entidades ya han empezado a emitir sus plásticos con chip y a renovar su parque de terminales para adaptarlos a esta nueva tecnología. La Caixa fue la primera en iniciar este proceso en 2004 y ya tiene homologados más de un 74% de sus cajeros. Pero no es la única en hacer los deberes, otros bancos como BBVA también han adaptado ya el 70% de sus terminales.
Para La Caixa la implantación del chip supondrá una mayor seguridad, a la vez que incorporará un elevado número de nuevos servicios asociados a este medio de pago. Pero no hay que asustarse, porque será un proceso progresivo en el que “el cliente podrá utilizar tanto las tarjetas con bandas magnéticas como aquellas que ya incorporen el chip”, dice un portavoz de la entidad.
La Caixa gastará en los próximos cuatro años 140 millones de euros.“Hemos previsto este desembolso dentro de un plan de renovación de nuestra red de oficinas y cajeros, que incluye tanto la compra de nuevos terminales como la modernización de los actuales”, explican. Con más de 7.300 cajeros automáticos, esta entidad tiene la red de terminales de autoservicio más extensa del sistema financiero español y la segunda de Europa. En España dispensa cada día más de 60 millones de euros a través de ellos.
Más seguridad
La tecnología del chip va a reducir considerablemente el fraude financiero, causado en el 60% de los casos por la falsificación de las tarjetas bancarias. Pero en esta lucha ya se está pensando en ir más lejos. Gracias al desarrollo de la biometría en el futuro no habrá que memorizar contraseñas ni llevar dinero de plástico, con el inconveniente de pérdidas o robos. El cuerpo será nuestra identificación y las huellas dactilares, el iris, el rostro, la palma de la mano e incluso la oreja, nuestra tarjeta de presentación. Aunque según Alejandro Lafarga, director general de la empresa de automatización De la Rue Cash System,“aún quedan algunos años para que se utilice este método. La tecnología es fiable, pero todavía no está muy desarrollada. Además, a los usuarios les cuesta adaptarse, sobre todo en lo que respecta a la seguridad. El dinero es muy cobarde y suele desconfiar”.Actualmente el mercado más avanzado del mundo en cuanto a autoservicio financiero es Japón, dónde más del 90% de los cajeros son recicladores, esto es, el dinero que ingresan los clientes es el mismo que se expende, lo que permite a las entidades ahorrar costes, sobre todo en transporte de efectivo, a la vez que es mucho más seguro.“En España aún no ha tenido mucho auge, pero ya hay cinco de las principales entidades financieras que están interesadas en aplicar esta nueva fórmula”, asegura Alejandro Lafarga.
Cómo será el futuro
Las máquinas del futuro también controlarán la calidad de los billetes. Cuando registren uno en mal estado la propia entidad lo retirará de la circulación. También veremos cajeros que admitan monedas.“Cada día tenemos más monedas en el bolsillo y no sabemos qué hacer con ellas. Un terminal que las procese es futuro. En Europa ya lo están haciendo mercados como Alemania o Bélgica, y España, que suele ser innovadora en banca mundial, en este caso está un poco retrasada”, opina Lafarga.España es el país con más número de cajeros automáticos por habitante de Europa, y el segundo del mundo detrás de Japón. El actual parque de cajeros automáticos es de 56.600 unidades, con un promedio de más de 1.400 cajeros por millón de habitantes. Según datos de la consultora TNS el 46% de los clientes bancarios prefiere operar por el cajero, frente al 26% que prefiere todavía la atención personal en la oficina.
Firma electrónica de persona jurídica (y de persona física)
No me canso de insistir en que las personas jurídicas no tienen firma electrónica cualificada, pese a lo que diga la Ley 59/2003, que en esto incumple la Directiva 115/2001.
Para reforzar esta idea incluyo un párrafo extraido del documento «CEN/ISSS Workshop on «Interoperability of Electronic Invoicing» Executive Summary of published CWAs »
2.1 AdES bound to a person
Using advanced electronic signatures within the meaning of Article 2 (2) of Directive 1999/93/EC means that an electronic signature has to be bound to a person. Electronic signature for an electronic invoice can be the signature of a natural or legal person, as per the applicable law. If the signatory is a legal person then the signature cannot be a qualified signature. In case the electronic signature is an electronic signature of a natural person, information should be supplemented that the natural person has acted on behalf of the organization issuing the invoices that should be specified in the certificate. For example, the invoice issuing organization might be specified in the “organizationName”
Este documento es un resumen de los trabajos del grupo de normalización europeo que trabaja en la armonización de la factura electrónica conforme a la Directiva 115/2001.
Lo traduzco:
AdES (Firma Electrónica Avanzada) vinculada a una persona física
El uso de firmas electrónicas avanzadas que puedan encuadrarse en el artículo 2(2) de la Directiva 93/1999 significa que una firma electrónica se ha de vincular a una persona física. La firma electrónica de facturas electrónicas podría ser la de la persona jurídica según la ley aplicable en el país. Si el «firmante» fuera una persona jurídica, entonces la firma no puede ser cualificada. Si la firma electrónica es de una persona física, se debería añadir en el certificado la información de que la persona actua en representación de la organización que expide la factura. Por ejemplo incluyendo en el campo “organizationName” del certificado el nombre de la entidad que expide la factura.
En este caso, lo correcto sería hablar de «sello electrónico» y no sería necesario vincularlo a un otorgamiento de poderes, por ser de aplicación el concepto de «factor notorio» que se aplica en el ámbito mercantil.
Para que se entienda lo de «factor notorio» uno de los ejemplos más claros es el del dependiente de un comercio, que, aunque no tenga poderes para «enajenar» los activos de la sociedad, de hecho vende los productos que esta almacena. O el de administrativo que adquiere folios y bolígrafos aunque no tenga poderes para contratar en nombre de la empresa.
Eventos sobre Factura Electrónica
Además del evento que hemos coordinado desde Atenea Interactiva para ASIMELEC, existen otros que demuestran que el tema de la factura electrónica despierta mucho interés.
Citaré algunos. Si veis, que falta el vuestro, enviadme un e-mail y actualizaré la información.
- Socinfo. Facturación y Comercio Electrónico. Madrid. 14 de septiembre de 2006. Ver las ponencias.
- Recoletos. Factura electrónica. Madrid, 17 de octubre de 2006. Ver Contenido.
- Asset. Presente y Futuro de la Facturación Electrónica. Madrid, 17 de marzo de 2005 y Barcelona, 15 de marzo de 2005. Ver Agenda
- Izenpe. Factura Electrónica. Bilbo/Bilbao 12 de Diciembre de 2005 y Donosti/San Sebastián13 de Diciembre de 2005. Ver ponencias.
- Global Estrategias. Firma y Factura Electrónica. Más de 30 seminarios impartidos en los años 2004, 2005 y 2006. En Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Palma de Mallorca, Vigo, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife y Alicante. El próximo es en Barcelona el 26 de octubre de 2006.
También hay iniciativas más o menos acertadas que permiten valorar el interés sobre el tema:
- Fundetec . La animación está bién, aunque los conceptos están mal. Una pena.
Casos de Phishing
El phishing se extiende, pero cada vez hay más voces que alertan.
Me ha gustado el post sobre phishing de Albert Aguilar en el blog «Lambert goes international»
Lourdes Muñoz Santamaría
Conocí ayer personalmente a Lourdes Muñoz.
Es Diputada en el Congreso por Barcelona por parte del PSC y lo ha sido en las legislaturas VI y VIII.
Me pareció muy joven.
En su reseña indica el año de nacimiento (el primer dato que pone sobre ella en su blog: es una mujer que rompe tópicos). Nació el 15 de diciembre de 1969 en Barcelona.
Es Ingeniera técnica de Informática de Gestión. Analista de Gestión (Informática). Ha sido Concejala de la Mujer del Ayuntamiento de Barcelona, Secretaria de la Mujer del PSC, miembro de la Ejecutiva Nacional y del Consejo Nacional del PSC. En el año 1984 ya militaba en las Joventuts Socialistes de Catalunya. Se dedica prioritariamente a los derechos de las mujeres y a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en la Sociedad de la Información.
En el Congreso ha sido
- Vocal de la Comisión de Ciencia y Tecnología del 07/02/2003 al 20/01/2004
- Vocal de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del 07/02/2003 al 20/01/2004
- Ponente de la Ponencia del Proyecto de Ley de Firma Electrónica (121/158). del 11/09/2003 al 11/09/2003
Sufrió en primera persona y con sus seres queridos las condiciones de devastación del Huracán Katrina en New Orleans y dedica a describir aquellos días un intenso relato en su blog.
Como digo, la conocí ayer personalmente, después de que hablara con ella varias veces durante el año 2003 cuando se tramitaba la Ley 59/2003, en la que ella era una las ponentes del Proyecto de Ley y yo era el Coordinador del Foro de la Firma Electrónica. De entonces guardo recuerdo de su receptividad por conocer los problemas del sector de la certificación y su conocimiento de los aspectos técnicos y jurídicos implicados, temas áridos para los menos implicados en ellos.
El evento organizado por «La Conversación» congregó a muchos Blogueros, y fue un lujo poder contar con ella. Creo que es bueno que los políticos y las políticas se interesen por los temas tecnológicos que marcarán la ruta del desarrollo de la Sociedad de la Información en España. Y creo que Lourdes tiene un criterio en estos temas que debería pesar en el ámbito político.
Lourdes, gracias por compartir tu tiempo con nosotros.
La Diputación de Huesca acuerda implantar la firma electrónica
En el Congreso de Firma Electrónica y Digitalización Certificada celebrado en Madrid el 18 de Octubre, D. Diego Hernández, de la FNMT comentó que acababan de firmar el convenio con una de las últimas comunidades autónomas que tenían pendiente su firma.
Esta comunidad era Aragón. La noticia (procedente del Diario del Altoaragón) reza:
La Comisión de Nuevas Tecnologías de la Diputación Provincial de Huesca, en la reunión celebrada esta semana, acordó adherirse al convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para el empleo de la firma electrónica en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. Este acuerdo deberá ser ratificado en la sesión plenaria del próximo mes de octubre.
Este nuevo acuerdo en materia de nuevas tecnologías -han informado desde la corporación provincial oscense- “no sólo permitirá realizar las habituales gestiones desde el ordenador, sino que facilitará el intercambio fiable de datos entre administraciones y la emisión de certificados digitales”. Por otro lado, el ciudadano “podrá recibir comunicaciones y escritos oficiales a través de medios electrónicos”.
Según ha explicado el presidente de la Comisión de Nuevas Tecnologías, el socialista Ramón Miranda, este acuerdo “permitirá completar el proceso de administración electrónica en la provincia de Huesca”. Miranda ha añadido que “la introducción de los servicios de gobierno electrónico supondrá un nuevo modelo de relación con el ciudadano”, donde “los criterios de igualdad serán más que nunca el fundamento de cualquier proceso y el concepto de distancia física no prevalecerá sobre el resto”.
