Hacienda perseguirá las apuestas por internet


El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, afirmó el pasado jueves 25 de enero de 2007 que su departamento ha empezado a actuar para hacer frente a las apuestas ilegales a través de Internet que hacen competencia a la Quiniela, cuyos ingresos cayeron un 2,7% en 2006.

Ocaña, que participó junto al secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, en la reunión del Consejo Rector de Apuestas Deportivas, apuntó que la «globalización tecnológica» supone un «reto» para el popular boleto y lamentó la proliferación de las apuestas ilegales por la red.

Por su parte, Lissavetzky señaló que las quinielas «seguirán existiendo mucho tiempo«, aunque confesó que el Gobierno quiere que sigan «cada vez más fuertes». «La Quiniela ha bajado, hay que admitirlo. Hay problemas con la competencia ilegal que se hace a través de las sociedades por Internet. Están haciendo mucho daño a la Quiniela y, por tanto, a los españoles«, censuró.

La Quiniela recaudó en 2006 algo más de 480 millones de euros (480.153.873), un 2,73% menos que en 2005 y la venta media por jornada cayó igualmente de los 12 a los poco más de 11 millones de euros, lo que significa una rebaja en la facturación semanal del 7,26%.

El 1×2 confirmó el pasado 2006, en que celebraba su 60 aniversario, la ruptura de la inercia alcista de los últimos años que empezó a vislumbrarse en 2005, cuando la recaudación bajó un 7,52% menos respecto a 2004.

Adrián Moure, Tesorero de ASIMELEC


ASIMELEC, patronal que agrupa a las principales empresas españolas del macro sector TIC, ha nombrado a Adrián Moure Lledó, nuevo responsable de la tesorería y miembro del comité ejecutivo de esta asociación.Antes de su nombramiento como Tesorero y miembro del Comité Ejecutivo de ASIMELEC, Adrián Moure, ya ocupaba el cargo de Presidente de la Comisión para la Confianza y la Seguridad en las Tecnologías de la Información de la asociación.

Según Adrián Moure, «Desde mi nuevo cargo en ASIMELEC, colaboraré en el desarrollo del plan de crecimiento en elementos socialmente tan importantes como la información y la transferencia de conocimientos, que se ha propuesto la asociación. Además,– prosigue Moure,– de continuar con las tareas que nos hemos planteado las 40 empresas que forman la Comisión de para la Confianza y Seguridad en las TIC, y que actualmente presido».

Adrián Moure, nacido en A Coruña, casado y con dos hijos, es actualmente Vicepresidente Ejecutivo y Director de Ventas, Marketing y Alianzas de Safelayer, y lleva más de 30 años trabajando para importantes empresas del sector de las nuevas tecnologías.

Entre otros, Moure ha sido Responsable de Desarrollo de Negocio de Internet en Retevisión, Dtor.Gral. para España y Portugal de Zenith Data Systems (Bull), y Director Comercial de Toshiba Information Systems.

ASIMELEC, la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, se constituye en 1984 como una asociación de importadores de productos de la electrónica. En la actualidad, ASIMELEC ha evolucionado hasta abarcar el mercado de la electrónica y comunicaciones, convirtiéndose en la única Asociación del sector electrónico que agrupa a fabricantes, comercializadores, distribuidores y en el caso del sector de Telecomunicaciones, a instaladores. Su finalidad es fomentar y apoyar el desarrollo de las empresas de la electrónica y comunicaciones en España, mediante la defensa de sus asociados y desarrollo del sector. ASIMELEC representa a más de 2.000 empresas que dan trabajo directo a 300.000 personas y su facturación supone casi el 3% del PIB de España.

Codice


El progreso de la sociedad de la información en España tendrá una vertiente importante en la contratación de las administraciones públicas que tendrá un pilar importante enel Proyecto Códice.

Las nuevas Directivas de contratos públicos (Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004) establecen el marco normativo básico para el desarrollo de sistemas de contratación pública por medios electrónicos en Europa. Al objeto de hacer posible la contratación electrónica pública en España de conformidad con dicho marco normativo, la Dirección General del Patrimonio del Estado se propone, dentro del plan Avanza, ha iniciado la ejecución de determinados proyectos esenciales para asegurar el armónico desarrollo y despliegue de los sistemas de información necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

Para acomodar de forma armónica y coordinada las variadas necesidades y condicionantes de los distintos usuarios potenciales de los sistemas de contratación electrónica a desplegar, así como para facilitar la interoperabilidad de la plataforma de contratación pública y sus distintos subsistemas con las infraestructuras técnicas, organizativas y de información de todos los participantes en los procesos de contratación pública, resulta necesario definir en primer lugar una arquitectura marco que proporcione tanto los componentes comunes esenciales del sistema (definiciones y denominaciones normalizadas, componentes o módulos elementales reutilizables, documentos electrónicos de uso común, etc.) como la estructura y reglas que permite su extensión o adaptación a las necesidades especiales de diferentes contextos específicos de contratación. Dicha arquitectura proporciona a los demás sistemas a desarrollar posteriormente los “bloques” o componentes básicos de información, así como las reglas de composición necesarias para la construcción de los documentos y mensajes electrónicos que licitadores y órganos de contratación han de intercambiarse a lo largo de los procesos de contratación, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad de todos los elementos cuya interacción proporcionará las funcionalidades necesarias para hacer efectiva la contratación electrónica.

Para asegurar tal interoperabilidad, tanto de los subsistemas de contratación electrónica entre sí (plataforma de contratación pública, registro electrónicos de empresas, catálogos electrónicos, sistemas de subastas electrónicas, etc.) como con los sistemas de información de los agentes económicos participantes en los procesos de contratación y con los de los propios órganos de las Administraciones públicas, es preciso asegurar tanto la interoperabilidad técnica como la semántica y organizativa. En particular, es imprescindible que los sistemas que intercambian información compartan una misma, unívoca y consistente interpretación de los datos, documentos y mensajes intercambiados, de modo que la información electrónica proporcionada por cualquiera de los participantes en una transacción pueda ser correctamente comprendida y procesada por los demás participantes.

Las normas y estándares internacionales existentes, tales como las normas ISO 11179 y 15000, los estándares ebXML de OASIS y UN/CEFACT, y las Recomendaciones del W3C sobre lenguaje y esquema XML, junto con las iniciativas promovidas por el programa IDA de la Unión Europea en relación con la contratación electrónica, proporcionan las bases de partida para la definición y construcción de la necesaria arquitectura interoperable de información. A partir de dichas bases, diversas plataformas de contratación han resuelto esta necesidad desarrollando o adoptando marcos o arquitecturas de componentes de información adecuados para la contratación electrónica. Con igual finalidad, se han promovido iniciativas de desarrollo de bibliotecas de componentes estándar, en formato XML, para la contratación electrónica de uso general, tales como UBL, OAGIS o eBIS-XML, así como otras iniciativas de desarrollo de bibliotecas de carácter sectorial, dirigidas a mercados “verticales” específicos. Dichas iniciativas están siendo utilizadas como base para el desarrollo de plataformas de contratación pública electrónica, así como para iniciativas de interoperabilidad de procesos de contratación electrónica tales como la promovida por la Unión Europea en el marco del proyecto IDA (IDA eProcurement XML Schemas Initiative).

Con el triple fin de alinear el desarrollo de la contratación electrónica española con las mejores prácticas conocidas, de aprovechar el acervo de conocimientos y experiencias acumulados en dicho campo por la comunidad internacional, reutilizando en lo posible sus resultados, y de asegurar el máximo grado posible de interoperabilidad de los posteriores desarrollos a acometer para la implantación de la contratación pública electrónica, el proyecto Códice persigue proporcionar a la Administracion General del Estado los servicios informáticos necesarios para la construcción de una arquitectura pública de componentes, documentos y mensajes estandarizados, conforme con las mejores normas y estándares internacionales aplicables, que pueda ser usada por todos los sistemas, aplicaciones y componentes informáticos necesarios para la construcción de soluciones interoperables de contratación electrónica, así como por los sistemas, aplicaciones y componentes informáticos de los agentes económicos que deseen participar en los procesos de contratación electrónica convocados por cualquier órgano de contratación pública.

El Canon Digital


Este es un tema recurrente en los últimos tiempos. Dos opiniones aparecidas en el Pais reflejan las posiciones de las partes.

Por un lado, la de Carlos López, director de Servicios Jurídicos de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, la entidad de gestión que defiende los derechos morales y económicos de los artistas intérpretes o ejecutantes se refiere al canon como «La compensación digital»

En los últimos meses, mucho se está hablando y escribiendo, y no siempre con correcto conocimiento de la materia, sobre lo que de forma vulgar, e incorrecta, se llama “canon digital”, que recae sobre los equipos, aparatos y soportes que permiten grabar (con “b”) o reproducir obras e interpretaciones musicales y audiovisuales.

El mal llamado “canon digital” no es tal. Técnicamente recibe el nombre de “compensación” por la reproducción que para uso privado de una persona física se efectúa de obras y prestaciones protegidas, en definitiva, de creaciones derivadas del intelecto del ser humano. No obstante, sólo a efectos de entendimiento general del tema, seguiré empleando la expresión “canon digital”.

Esta compensación se introduce en España por la Ley de 11 de noviembre de 1987, (había sido ya objeto de regulación en Alemania en el año 1966 y posteriormente en Francia) y, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Luxemburgo, existe en todos los países de la Unión Europea. Se comprueba que , en este asunto, “Spain isn’t different”, al contrario, España es, como no puede ser de otra forma, Europa.

Contrariamente a lo que algunos opinan, la copia privada no es un derecho de los consumidores sino una limitación al derecho absoluto que ostentan los titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores y editores) sobre sus creaciones y producciones, en orden a autorizar o prohibir la reproducción de sus creaciones. Y tiene su origen en un Tratado o Convenio de carácter internacional suscrito por España, junto con más de un centenar de países, y que es el Convenio de Berna de 1886 ( ya ha “llovido”, pues, desde entonces.).

Ese Tratado Internacional establece la facultad del autor (posteriormente extendida al artista y al productor) de autorizar la reproducción de su obra (en definitiva, fijar su creación en un soporte y obtener copias del mismo) con carácter exclusivo (art. 9.1 del citado Convenio). Pero el mismo Tratado permite (artículo 9.2.) que los Estados tengan la facultad de establecer en sus legislaciones, excepciones a ese derecho de carácter absoluto, estableciendo tres condiciones o reglas (por eso se le denomina “prueba o regla de los tres pasos”) para que tales excepciones se ajusten a la legalidad:

– Que se trate de casos especiales,

– Que no atenten a la explotación normal de la obra (o interpretación) y

– Que no causen un perjuicio justificado a los legítimos intereses del titular.

La proliferación de medios de copiado y la puesta a disposición y utilización de los mismos por personas físicas, conducía a infringir ese derecho exclusivo de reproducción de los titulares, y causaba un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares, que veían disminuidos sus ingresos como consecuencia de esas reproducciones para uso privado no autorizadas.

La solución que idearon los legisladores fue práctica, estableciendo un sistema de compensación a favor de los titulares que viniera a compensar la ganancia dejada de obtener como consecuencia de esa masiva reproducción de obras y prestaciones.

No es un impuesto

El “canon digital” no es un impuesto. Carece de las notas de carácter jurídico-tributario de tal instituto. No está destinado a subvenir necesidades de carácter público. Simple y llanamente es el derecho que ostentan unos titulares a recibir una compensación por las causas que antes hemos señalado. Se trata, pues, de una obligación de naturaleza jurídico-civil, sin más.

El “canon digital” recae sobre todo tipo de equipos, aparatos, materiales y soportes idóneos para llevar a cabo las reproducciones. Y el concepto de idoneidad supone la mera aptitud para llevar a cabo tales reproducciones, se efectúen éstas en la práctica ó no. Fueron los Tribunales de Justicia, en varias sentencias, los que declararon la “idoneidad” y, por tanto la “sujeción” de los llamados soportes CD-DATA o CD-R DATA a esta remuneración. Y ello aún cuando estos soportes son, “per se”, polivalentes, es decir, pueden llevar a cabo reproducciones de archivos musicales y de otro tipo de archivos.

La problemática, por tanto que se suscita ahora tiene ribetes ficticios. Aunque debía haberlo hecho hace 4 años, es ahora cuando el Gobierno Español ha transpuesto la llamada Directiva de la Sociedad de la Información (Directiva 2001/29) en la Ley 23/2006 de 7 de julio, que modifica la ley de Propiedad Intelectual en éste y en otros puntos, y que entró en vigor el día 29 de este mes. En ella se lleva a cabo una regulación más completa de lo que se denomina “copia privada digital” a través de equipos y soportes digitales, pero lo que realmente ha hecho esta ley es clarificar la aplicación del artículo 25 a estos nuevos equipos y soportes, no crear “ex novo” una compensación para los mismos.

Debe extenderse a otros equipos

No cabe duda razonable que la sujeción al “canon digital”, ha de extenderse a otros equipos y soportes no conocidos en tiempos anteriores. Y con ello nos estamos refiriendo, por ejemplo, a equipos y soportes que emplean sistemas de compresión de archivos musicales como el denominado “Mp3”, y otros similares, y que permiten que la reproducción que se efectúa multiplique por diez su capacidad originaria. Dejar estos equipos y soportes al margen de la justa compensación, equivaldría a incumplir el mandato legal y frustrar las legítimas expectativas de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Para finalizar, la Ley 23/2006 de 7 de julio ha establecido un sistema de determinación de la remuneración diferente que para los equipos y soportes analógicos. Se establece ahora una negociación de cuatro meses entre las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y las Asociaciones de importadores y fabricantes representativas de los deudores de la remuneración. Transcurrido ese plazo, será la Administración Pública a través de una Orden conjunta de los Ministerios de Cultura y de Industria, que determinará tanto los equipos y soportes digitales sujetos como la cantidad que los mismos deben satisfacer. Para todo ello habrán de tomarse en cuenta determinados criterios (perjuicio causado, calidad de las reproducciones, precio medio en el mercado de equipos y soportes, etc.) de aquéllos. Sin duda, la intervención de ambos Ministerios responderá a la confianza que los sectores implicados depositan en ellos.

Pagan los fabricantes

Un último comentario. Quienes tienen que pagar la compensación por copia privada son los fabricantes e importadores de los equipos y soportes que permiten la reproducción. No son los usuarios y consumidores los que, según la Ley, resultan deudores de esta compensación… Al margen de falsas demagogias, ésta es la auténtica razón de ser de una remuneración que viene a compensar sólo de forma mínima, un perjuicio causado a los titulares de “eso” que disfrutamos y que nos hace felices y que se llama música, cine, etc. Permitamos que quienes, a su vez, permiten esa nuestra felicidad y disfrute de las creaciones, tengan un justo premio a su trabajo en forma de esta modesta compensación.

Por otro lado, la de José Pérez García, director general de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, propone «Compensar lo justo y no recaudar lo máximo»

El pasado 22 de junio de 2006, se aprobó en el Parlamento, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta reforma era enormemente necesaria para establecer un nuevo régimen jurídico para la remuneración compensatoria por copia privada, conocida como canon digital. Con ella, se trataba de solucionar el problema que una ley obsoleta, pensada para un entorno analógico, había desembocado en una grave situación en el mercado de soportes digitales de grabación.

El canon que se venía hasta entonces aplicando, llegó a suponer un 60% del precio del producto (según un estudio de Deloitte), lo que degeneró en competencia desleal, fraude, y ha llevado a la industria española de este tipo de soportes, que hacían frente a su pago, casi a la quiebra.

Sin embargo, aunque dicha reforma ponía, por fin, cierto orden jurídico, sin duda necesario, decepcionantemente, ésta mantenía el criterio de “idoneidad” del producto, por el cual basta que éste pueda copiar para que esté sujeto a canon. Es decir, da lo mismo si un CD-R o un DVD-R se utiliza para grabar fotos, copias de seguridad, o cualquier otro material no protegido por los derechos de autor.

Con ello, además de no clarificar adecuadamente qué aparatos deben de estar sujetos a dicha compensación por copia privada, establece que el canon sea indiscriminado. Es decir, con la nueva ley, no se paga por el daño producido al autor, sino por la capacidad de producirlo, aunque luego este daño nunca se produzca. De nuevo, prima el criterio recaudatorio frente al compensatorio de un supuesto daño, criterio este último recogido en la Directiva comunitaria que la reforma legal incorpora a nuestro ordenamiento.

No obstante, y, afortunadamente, la reforma de la LPI, aportó aspectos positivos como es el sistema de negociación impuesta para fijar productos y tarifas, el arbitraje final vía orden ministerial en caso de falta de acuerdo o el criterio de proporcionalidad respecto al precio”. Éste establece que en ningún caso pueda ser posible lo que actualmente está sucediendo, que el 60% del precio final al público de un CD o DVD virgen sea canon, dando lugar al fraude detectado en el mercado de los CD-R y los DVD-R al comercializarse dichos productos sin canon.

Sin embargo, la larga negociación llevada a cabo durante los últimos cuatro meses entre la industria, representada por ASIMELEC y las entidades de gestión de derechos de autor, no ha devenido en un acuerdo por lo que será el Gobierno, a través de los Ministerios de Cultura e Industria, los que establecerán la cuantía del canon digital así como la lista de equipos a los que afectará dicho gravamen, mediante una orden ministerial que no podrá tardar más de tres meses y que tendrá validez durante los próximos dos años

Desde ASIMELEC, se aboga por una defensa y justa compensación de los derechos de autor con la que siempre estaremos de acuerdo. Pero ésta, debe tener los límites propios que permitan compensar lo justo y no recaudar lo máximo con independencia de los perjuicios que se causen para el mercado y los usuarios.

ASIMELEC quiere ser la mayor Patronal del sector TIC


La asociación representa actualmente los intereses de más de 2000 empresas del sector TIC español

Martín Pérez, proyecta estrechar la colaboración con los poderes públicos y lograr una mayor presencia institucional durante su mandato.

ASIMELEC, ha iniciado un nuevo período con la reciente elección de su nuevo presidente, Martín Pérez, elegido por mayoría absoluta el pasado 14 de diciembre de 2006.

Como nuevo presidente de ASIMELEC, Martín Pérez, vinculado estrechamente y durante más de veinte años a las Tecnologías de la Información de nuestro país, se ha marcado como principal objetivo de su mandato, convertir a ASIMELEC en la principal patronal del «macrosector» de las TIC en España.

Según Martín Pérez, «La convergencia digital, cada vez más cercana, está borrando los límites entre cada sector, por lo que creo que ya no podemos hablar de multisectorialidad en la electrónica y las comunicaciones, sino de un gran macrosector TIC».

Para lograr este propósito, ASIMELEC estrechará más la colaboración con los poderes públicos en el desarrollo de la Sociedad de la Información en España; desarrollará nuevos servicios para las empresas de la Asociación, incorporará nuevos sectores TIC y buscará una mayor presencial institucional.

Como un primer paso de esta estrategia, cabe destacar el convenio de colaboración, firmado hace tan solo unos días, entre el Ministerio de Industria y ASIMELEC. Este convenio es el primero firmado con una Patronal Tecnológica, y destinado a promover el Plan Avanza, mediante diversas actuaciones, entre ellas, la celebración de unas jornadas de divulgación sobre el mismo.

Según Martín Pérez, «Hay que reconocer que el Gobierno Central, está desarrollando iniciativas que desde ASIMELEC valoramos muy positivamente. Tal es el caso del Plan Avanza, que, al margen de su gran apuesta presupuestaria, define objetivos y acciones concretas para impulsar el I+D+i y la Sociedad de la Información, para alcanzar un volumen de actividad económica relacionada con las Tecnologías de la Información cercano al 7% del PIB en el año 2010. Lo cual, -añade Martín Pérez, nos permitirá converger con los países de nuestro entorno y, por tanto, competir en igualdad de condiciones.» Igualmente, ASIMELEC, destaca y valora positivamente otras iniciativas gubernamentales como los planes de e-Administración, el DNI electrónico, la extensión de la banda ancha o la apuesta por la TDT.

ASIMELEC es consciente de que es necesario que la Administración, siga abordando reformas que permitan fortalecer el sector industrial TIC, facilitándole su actividad y propiciando un marco de libre competencia, que incentive y facilite la inversión en nuevas tecnologías, redes y servicios. Así, en materia de legislación, «hay que introducir medidas normativas que eliminen las barreras existentes, favorezcan el mercado y la competitividad, y, sobre todo, cree el clima propicio para el fomento de la innovación», concluye Martín Pérez.

Edmundo Ahijón


Edmundo AhijónEdmundo Ahijón es el Director General de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, y uno de los impulsores de la recientemente publicada normativa sobre apuestas deportivas de la Comunidad de Madrid, pionera en España al prever la realización de apuestas por Internet y teléfono móvil.

De hecho, ha sido pionera en regular las apuestas deportivas.

En todo momento ha estado en la mejor disposición de favorecer al sector, preservando la protección al ciudadano que participa en las diferentes variedades de juego con premio. Su opinión queda reflejada en esta entrevista aparecida en Ding News a principios de agosto de 2006 y en la que se enfatiza que “La bajada de la tasa del juego en los casinos de Madrid servirá para dar una mayor estabilidad a este subsector”

comunicasinos: ¿Qué valoración hace de la bajada de la tasa de juego de casino para el año 2006? ¿Qué impacto inmediato ha tenido la modificación de la tarifa aplicable a los juegos de casino en la Comunidad de Madrid, que hasta hace meses tenía la presión fiscal más elevada de España?

E. Ahijón: El hecho de que la Comunidad de Madrid tuviera la tasa más alta de España en materia de Casinos obedecía al hecho de que en el territorio regional solamente existía una autorización de casinos. Por eso, y tras la puesta en marcha del segundo casino en Aranjuez, era necesario ajustar la tributación. Por otra parte, cualquier bajada de impuestos siempre es bien acogida por el sector que los recibe. En nuestro caso concreto, creo que esta bajada de la tasa del juego en los casinos servirá para dar una mayor estabilidad a este subsector y, después de la apertura del segundo casino en nuestra región, incidirá directamente en el mantenimiento del empleo creado. Sinceramente, creo que es un gran acierto de nuestro Gobierno regional y que satisface las demandas del propio sector.

comunicasinos: Hay rumores que hablan de la posibilidad de establecer un tercer casino en Madrid, e, incluso, la disposición transitoria de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2006 prevé el establecimiento de un único tipo impositivo aplicable, caso de ampliar el número de autorizaciones. ¿Para cuándo el tercer casino de Madrid?

E. Ahijón: Por el momento, no existe ninguna previsión de abrir la licitación para la apertura de un nuevo casino en nuestra Comunidad.

comunicasinos: Hace unos meses, y gracias sobre todo a los bajos tipos impositivos establecidos por la Comunidad de Castilla-La Mancha, se anunciaba la implantación del mayor operador de casinos del mundo en nuestro país, a escasos kilómetros de Madrid. ¿Cree que se ha abierto la espita del “efecto frontera”? ¿Habrá mercado para todos?

E. Ahijón: No cabe duda que la apertura de un nuevo casino en la provincia de Ciudad Real, con una tasa impositiva del 10% y muy cercano al casino de Aranjuez, ha propiciado que al menos estemos expectantes. Una de nuestras mayores preocupaciones es el mantenimiento de los 1.500 puestos de trabajo que genera el sector en nuestra Comunidad y para ello no dude que vamos a trabajar en esa dirección.

comunicasinos: ¿Es la bajada de la tasa en Madrid una medida para amortiguar ese “efecto frontera”?

E. Ahijón: Cualquier decisión política está motivada generalmente por diversas causas y nunca por una sola. No es menos cierto que ese 10% que tiene establecido Castilla-La Mancha para un operador extranjero ha influido en nuestra decisión de bajar ese impuesto y proteger los intereses de los trabajadores y empresarios en nuestra Comunidad. “La apertura de la publicidad en todos los juegos autorizados en nuestro catálogo es una decisión bastante novedosa”

comunicasinos: Las casas de apuesta on line desarrollan en estos momentos una ofensiva mediática orientada a ganar presencia en el mercado. ¿Cómo afronta su departamento la proliferación de las apuesta on line que se da en la actualidad?

E. Ahijón: Los juegos y apuestas por medio telemáticos son una realidad social al que las Administraciones Públicas con competencia en la materia no podemos ser ajenos. Desde la Comunidad de Madrid hemos creído conveniente, como primer paso, proceder a su regulación. De este modo, todos conocerán cuales son las reglas de juego y los requisitos que se deben cumplir. En un segundo paso, y respetando el ámbito competencial de las instancias internacionales, nacionales y regionales en la materia, aplicaremos el principio de que el que no cumpla las normas será sancionado.

comunicasinos: ¿Cómo ve su departamento la publicidad indiscriminada de operadores de juego no autorizados?

E. Ahijón: Igual que le he comentado en el punto anterior, debe procederse a su regulación. Como bien sabrá, en nuestro proyecto de reglamento de apuestas dedicamos un artículo a la apertura de la publicidad en todos los juegos autorizados en nuestro catálogo. Creo que es una decisión bastante novedosa y que ha sido demandada permanentemente por el sector.

Cirsa y Ladbrokes pareja en el negocio de apuestas deportivas, como Codere y William Hill


El grupo español de juego y entretenimiento Cirsa y el británico de apuestas Ladbrokes han creado una sociedad conjunta al 50% para desarrollar el negocio de apuestas deportivas en España, tanto en Internet como en establecimientos tradicionales.

La nueva sociedad comenzará a operar conforme se aprueben las normas que regulen esta actividad en las diferentes Comunidades Autónomas.

Madrid es la primera en hacerlo ya que el pasado 18 de diciembre publicó el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comunidad de Madrid que entra en vigor este mes.

La compañía resultante entre Cirsa y Ladbrokes permitirá establecer puntos de venta en salones de juego, bingos, casinos y salas especializadas y ofrecerá una amplia gama de apuestas que incluyen fútbol, golf, tenis y baloncesto, entre otras.

La corporación Cirsa, con una plantilla de 16.000 empleados, facturó 1.840 millones de euros en 2005. Actualmente cuenta con 22 casinos tradicionales, 100 salones de juego, 73 casinos electrónicos, cerca de 100 salas de bingo y más de 85.000 máquinas recreativas entre hostelería y casinos de todo el mundo. Ladbrokes plc emplea a 14.000 personas en el Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Jersey y Gibraltar. En 2005 facturó 1.362 millones de euros y su web, ladbrokes.com cuenta con clientes en más de 200 países.

Recordemos que los españoles que accedan desde España lo están haciendo ilegalmente.

Esta alianza es un reflejo de otra que se llevó a cabo a mediados del año pasado, y en la que el grupo español Codere, líder en el sector del juego, y la empresa de apuestas británica William Hill, firmaron un acuerdo por el cual desarrollarán conjuntamente el negocio de apuestas deportivas en España, conforme se vayan aprobando las normas que regulan esta actividad, en el marco de las competencias que tienen las Comunidades Autónomas.

Codere cuenta más de 45.000 máquinas recreativas, 113 bingos, 6 casinos, 2 hipódromos y 51 centros de apuestas y extiende sus actividades a España, Argentina, México, Italia, Perú, Chile, Panama, Uruguay y Colombia. William Hill es el mayor operador telefónico de servicio de apuestas online, con 2.000 casas de apuestas en el Reino Unido e Irlanda.

Como en el caso de Cirsa con Ladbrokers, la suma de la experiencia de William Hill en el sector de apuestas deportivas en el Reino Unido con la capacidad de innovación y prestigio que Codere posee en el sector del juego en España, permiten prever que serán dos de los principales grupos que opten a una licencia en cada comunidad autónoma que incluya las apuestas deportivas en su Catálogo de Juegos.

Pero mientras, se van produciendo otras alianzas como las de Orenes con Betbull, y Atzaria con Stan James.

Novedades en subvenciones y deducciones por I+D+i


Por el Blog de Martín Pérez he conocido esta interesante novedad, que prevé la posibilidad de que las empresas puedan obtener diferentes informes que acrediten la realización de actividades de I+D+i de forma que puedan ser contabilizadas las correspondientes deducciones del impuesto de sociedades, sin controveria ante una eventual revisión tributaria.

Hasta la fecha, era preciso que los proyectos se certificaran por alguna de las entidades especializadas, como AENOR, AIDIT, o la Cámara de Comercio de Madrid.

Por otro lado, España aplicará 10.087 millones de euros en I+D+i entre 2007 y 2013 procedentes de los fondos estructurales, una cifra sensiblemente mayor que la del periodo 2000-2006, a pesar de la caída del 40% de los fondos europeos destinados a España, según los datos que maneja el Ministerio de Economía.

En el conjunto de los fondos europeos destinados a España será de  31.457 millones de euros constantes de 2004 (descontado el efecto de la inflación)  en el período 2007 -2013, de donde sale la cifra de reducción del 40% mencionada, en comparación con el período 2000-2006. Esta reducción entra en las previsiones, dada la paulatina convergencia de parámetros económicos de nuestro país en relación los países más desarrollados de la Unión  y por la incorporación de países del Este, que a partir de ahora percibirán el grueso de las ayudas.

En el reparto de la escasez, la reducción de fondos estructurales por Comunidades Autónomas afecta en mayor medida a la regiones «ricas». Andalucía, Extremadura, Galicia y Castilla-La Mancha pierden una media del 10,5% de los fondos estructurales, frente al 60% de Asturias, Murcia, Castilla y León y la Comunidad Valenciana, y el 44% de Cataluña y Madrid.

Comprar y vender en Internet


Como ya mencioné hace unos días, el nuevo portal Silicon News ha publicado un artículo mío.

En este artículo intento aclarar algunas dudas frecuentes respecto a los riesgos que asumen los compradores y los vendedores cuando se utilizan datos de tarjetas de crédito para llevar a cabo las operaciones. Como véis, una temática habitual en este Blog.

Por si el artículo desapareciera en el futuro, lo transcribo a continuación.

Comprar y vender en Internet 

Afortunadamente, conforme aumenta la alfabetización digital es menos necesario ir aclarando algunas cosas, pero a veces es útil que alguien haga un pequeño resumen.

¿Es seguro comprar en Internet? ¿Es seguro vender en Internet? Desde luego, desde el punto de vista de la seguridad física, no hay ninguna duda: al no tener que desplazarse disminuye cualquier riesgo físico. Desde el punto de vista de los productos que se compran y se venden, el enfoque no es muy distinto de cualquiera referido a la venta a distancia, a la que se asemeja mucho.

En cuanto a la seguridad de los pagos, el sistema de tarjetas de crédito protege a los titulares (“tarjetahabientes”). Si se detecta que una operación reflejada en el extracto de compras realizadas con tarjeta no la ha llevado a cabo el titular, éste puede contactar con su entidad financiera, firmar la reclamación y verificar el reembolso en su cuenta.

Por el contrario, cuando el comercio recibe la reclamación de su entidad financiera (entidad adquirente) debe aportar los datos que permitan confirmar la identidad del comprador. Lo que será virtualmente imposible en el caso de compras por Internet. Y le será retirada de su cuenta la cuantía correspondiente a la operación reclamada. Por resumir, no existe ningún problema para quienes compran y sí pueden existir problemas para quienes venden.

Desde hace unos años, las marcas de tarjetas de crédito están trabajando en el desarrollo de sistemas que aseguren también las transacciones para los comercios. Por eso, desarrollaron el sistema SET (Secure Electronic Transactions), hoy abandonado, y más recientemente el “3D Secure” que se identifica con las marcas “Verified by Visa” y “Mastercard Securecode”.

España es el país del mundo en el que el despliegue de estos sistemas de protección está más desarrollado, y cuenta con el impulso de Sistema 4B, Servired y Euro 6000, lo que pone este tipo de infraestructura al alcance de todas las entidades financieras y de sus clientes.

En este caso, el comercio que opera por internet debe solicitar de forma expresa a su entidad financiera que desea que se le equipe con un TPV (Terminal Punto de Venta) virtual que tenga habilitada la función CES (Comercio Electrónico Seguro) y deshabilitada cualquier modalidad “no segura”. De esta forma, aunque pierda transacciones (todas aquellas en la que el titular no conozca su código de autorización de internet), se asegura en el resto que la entidad emisora de la tarjeta garantiza el pago.

En España todas las entidades permiten a sus clientes la activación de la función de pago por internet en sus tarjetas, normalmente a través del servicio de “banca electrónica” de la entidad. Para ello, el usuario ha de utilizar una clave de operaciones de pago por internet (que en el caso de algunas entidades puede coincidir con la de acceso al servicio de banca electrónica)

La operativa de pago no es muy diferente a la tradicional: el comprador selecciona los productos en la tienda virtual y los incorpora en su lista de compra (lo que habitualmente se denomina el “carrito de la compra”). Cuando decide concluir, completa los datos de un formulario entre los que se incluye la dirección de entrega del producto, la modalidad de envío y aspectos tales como embalaje o texto de acompañamiento.

A continuación elige la forma de pago. Si el pago es con tarjeta de crédito, teclea sus datos principales (número, fecha de caducidad y nombre del titular) y pulsa al botón continuar. A partir del número de tarjeta, la tienda identifica a la entidad emisora y abre una ventana emergente con la pantalla en la que dicha entidad aloja su procedimiento de verificación de identidad del titular, que habitualmente es una clave de operaciones. Si la verificación es satisfactoria, la entidad envía al comercio un código de validación. El comercio solicita autorización a la pasarela de pagos que pone a su disposición su entidad adquirente, indicando la cuantía, los datos de la tarjeta y el código de validación. Si la tarjeta no está en lista negra y el importe de la operación se encuentra dentro de los límites adecuados, el sistema autoriza la operación, y el comercio tiene la certeza de que cobrará el importe de la transacción una vez deducidas la comisiones pactadas.

En este contexto, la tienda enviará los productos por el sistema solicitado por el cliente y habitualmente pondrá a su disposición un sistema de atención post-venta por si hubiera que resolver algún incidente. De modo que cada vez se va mejorando en la seguridad no para los titulares (que siempre la han tenido, aunque ahora lo perciban mejor) sino para los comercios.

Tasas de Intercambio


Las tasas de intercambio, en operaciones con tarjetas de crédito o de débito, son las tarifas que se aplican las entidades financieras entre sí cuando intervienen diferentes entidades en el proceso de autorización y liquidación de transacciones económicas, de forma que el comercio se asocia a una entidad adquirente y el titular de la tarjeta tiene su cuenta en una entidad emisora.

La entidad adquirente paga a la entidad emisora una tasa que suele ser proporcional al monto de la operación. Es decir, en el proceso de liquidación, aunque la entidad emisora carga al titular el importe de la operación solo «paga» a la entidad adquirente la cantidad que resulta de descontar la tasa.

Por otro lado, la entidad adquirente, abona en la cuenta del comercio la cantidad resultante de aplicar sobre la operación el «descuento» acordado en el contrato. Aunque el «descuento» y la «tasa» suelen estar relacionados, pueden ser diferentes. Y, a veces, se da la circunstancia de que el descuento es menor que la tasa.

Por ejemplo, si un comercio negocia con su entidad financiera un descuento del 1% y la tasa aplicable es el 1,3%, la entidad financiera adquirente pierde en cada operación un 0,3% (además de los costes asociados a las tarifas de las entidades gestoras de las redes intervinientes).

El día 2 de diciembre de 2005 se firmó un Acuerdo para la fijación de las tasas multilaterales de intercambio en transacciones con pago mediante tarjetas entre representantes de los sectores comercial y financiero, en uno de cuyos apartados se solicitaba al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la puesta en marcha de un Observatorio con el fin de realizar un seguimiento de los sistemas de medio de pago, así como promover su difusión y mejora. En concreto suscribieron el Acuerdo, la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Cúpula Asociativa de las Agencias de Viajes Españolas( CAAVE), la Confederación Española de Comercio de Pequeña y Mediana Empresa (CEC), la Federación Española de Hoteles (FEH), Federación española de Hostelería (FEHR), la Asociación Española de Venta a Distancia (AVAD), Servired, S. C., Sistema 4B, S.A., Euro 6000, S.A..

De resultas del acuerdo, el Consejo de Ministros aprobó la creación del Observatorio de Pagos mediante Tarjeta Electrónica, y del que forman parte representantes del sector de la distribución comercial, hostelero, agencias de viajes, entidades financieras, sistemas gestores de tarjetas, consumidores y representantes de la Administración General del Estado (Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, Economía y Hacienda, Sanidad y Consumo, Administraciones Públicas) así como del Banco de España.

Los objetivos del Observatorio, que tiene carácter consultivo, son el estudio de los procesos de pago electrónicos, la identificación de actuaciones de colaboración entre las partes implicadas, el impulso de la utilización de tarjetas en el pequeño comercio y la mejora de la información sobre los medios de pago electrónicos.

En diciembre de 2006, el Pleno del Observatorio de pagos con tarjeta electrónica se ha reunido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presidido por el secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía, y cuyos vicepresidentes son el director general de Política Comercial, Ignacio Cruz, y la directora general del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez.

En el transcurso de la reunión se ha hecho una valoración de los datos presentados por el Banco de España sobre evolución de tasas de intercambio y tasas de descuento durante el tercer trimestre de 2006. En líneas generales, los datos confirman la importante reducción de las comisiones ya constatada en el segundo trimestre de 2006. Así, las tasas de intercambio intrasistema muestran una reducción del 36% con respecto a la media de 2005 y del 26% en las tasas de descuento (las pagadas por el comerciante a la entidad bancaria). Una encuesta encargado por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio entre el pequeño comercio en los meses de septiembre–octubre, constata reducciones similares en las tasas de descuento y pone de relieve que un 56% de los encuestados ha negociado a la baja las comisiones con su entidad financiera.

El Pleno ha aprobado la elaboración de un estudio de mercado dirigido a conocer las actitudes y comportamiento de consumidores y operadores comerciales frente a diferentes medios de pago y con respecto a las tarjetas en particular. Se pretende modelizar los resultados como herramienta de predicción del comportamiento del mercado. El estudio se complementará con un comparativo sobre la situación en países de nuestro entorno.

Además, en relación con la implantación del sistema EMV en las tarjetas de pago, se han analizado los desafíos, oportunidades y problemas de adaptación que la creación del Espacio Único Europeo de Medios de Pago (SEPA) van a suponer para el sector comercial en los próximos años.

En el momento actual quedan definidas tras el Acuerdo dos tipos de tasas: Tasas intrasistema y tasas intersistemas.

Tasas intrasistema

Son lasTasas interbancarias máximas aplicables a las operaciones de compra realizadas con tarjetas emitidas por una Entidad pertenciente a una red (4B, Sermepa, Euro 600), en un comercio con contrato de aceptación de tarjetas suscrito con otra Entidad perteneciente a la misma red.

En comercios en los que, el 31-12-2005, se aplicaba una Tasa de Intercambio inferior a las aquí indicadas, se seguirá aplicando esa misma Tasa y no la de la Tabla que figura en esta página. Para solicitar el cambio de tasa, el comercio se debe dirigir a su entidad adquirente.

TASAS DE INTERCAMBIO INTRA-SISTEMA
TRAMOS CRÉDITO (%) DÉBITO (€)
De 0 a 100 Millones de € 1,30% 0,47 €
De 100 a 500 Millones de € 0,84% 0,29 €
Más de 500 Millones de € 0,66% 0,25 €

Tasas intersistemas

Las Tasas Inter-Sistemas son las que se aplican a las operaciones de compra realizadas con tarjetas emitidas por una Entidad pertenciente a una red (4B, Sermepa, Euro 600), en un comercio con contrato de aceptación de tarjetas suscrito con una Entidad de otra red de Medios de pago española, diferente y se obtienen como media de las Tasas Intra-Sistema más 0,03 € por operación.