Interesante artículo de Noemí Petronacci Tomé en «EN LLAVE». Resume acertadamente muchas de las reflexiones sobre la permeabilización de la Sociedad de la Información en los ciudadanos, las empresas y las administraciones que yo comparto.
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Congreso de factura electrónica y digitalización certificada
Ya está cerrado el Programa del Congreso de factura electrónica y digitalización certificada convocado por ASIMELEC y que se celebra en Madrid el 18 de octubre de 2006. Esperamos gran afluencia de asistentes, por el nivel de los ponentes y el interés de los temas. Si lees este post con suficiente antelación, no te olvides de avisar a todas las personas a las que pueda interesar: son solo 200 euros (o menos si tu empresa es miembro de ASIMELEC o inscribe varios asistentes).
Acabamos de ver que casi coincide con otro evento sobre Factura Electrónica en Madrid y que se solapa con uno de Firma Electrónica en Barcelona, que dura 3 días. Es una pena que todas estas iniciativas tan interesantes se concentren en tan pocos días en vez de distribuirse a lo largo del año. De todas formas, por el interés de los temas, seguro que hay asistentes para todas.
DOCU-SIMO 2006 – 2ª Jornada Gestión de documentos digitales
Organiza: Asociación Española de Documentación Digital (AEDD)
Fechas: 8 de noviembre de 2006
Lugar: IFEMA (Feria de Madrid)
Materias:
- La gestión de documentos y contenidos digitales en empresas e instituciones Escaneado/digitalización
- Captura automática de datos
- Distribución: workflow documental
- Descripción, clasificación, indexación (metadatos)
- Gestión de expedientes
- Gestión de historias clínicas
- Administración electrónica
- Gestión de la seguridad
- Almacenamiento electrónico
- Distribución y difusión web
- Comercio electrónico
- Software de gestión de records certificado
- Software de gestión de contenidos
- Hardware
- La gestión de las fotografías, mapas, gráficos, radiografías, audio y audiovisuales digitales Escaneado/digitalización
- Aspectos técnicos: gestión del color, formatos, compresión, tamaños etc.
- Gestión: descripción, clasificación, indexación, recuperación
- Impresión y publicación
- Distribución y difusión web
- Almacenamiento
- Comercio electrónico
- Software y hardware
Normativas y legislación relacionadas con la gestión de los documentos digitales
- Normativas ISO/UNE relacionadas con la gestión de documentos (15489 – Gestión de documentos, 15801- Veracidad y autenticidad de los documentos, 23081 – Metadatos de gestión de documentos)
- Las normativas relacionadas con la certificación del software de gestión de records: Moreq, Dod 5015.2, Pro etc.
- Normativas ISO/UNE relacionadas con la seguridad de la información y el almacenamiento electrónico (17799 y 27001 – Seguridad de la información, ISO /CD 19005-1 – PDF para conservación a largo plazo, ISO/TR 18492 –
preservación) - La ley orgánica de protección de datos de carácter personal
- La ley de propiedad intelectual – Todos contra el canon
- La legislación sobre certificación y la firma electrónica
- El DNI electrónico
- La factura electrónica
- La digitalización certificada
Precio: evento gratuito
Compulsa electrónica
La Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, regula la Compulsa Electrónica de Documentos en Papel. Es un modelo a seguir para el resto de las Administraciones Públicas, aunque limite el alcance de la norma por un problema de competencias.
Transcribo lo más importante de la norma:
Artículo 1. Compulsa electrónica de documentos originales en papel.
La compulsa electrónica de documentos, a los efectos de esta orden, es un procedimiento seguro de digitalización de la documentación de originales en papel que produce una copia electrónica del documento original, utilizando para ello la firma electrónica reconocida de un funcionario o empleado público del Ministerio o de alguno de sus organismos públicos dependientes, que es la que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia electrónica.
Artículo 2. Procedimiento para compulsar electrónicamente documentos originales en papel.
1. Para realizar la compulsa electrónica se digitalizarán los documentos originales en papel a compulsar, produciendo un fichero en formato pdf que se mostrará en la pantalla del ordenador con la imagen obtenida. Una vez cotejada la imagen del documento original en papel con el mostrado en la pantalla del ordenador, se procederá a la firma de la copia electrónica mediante la utilización de la firma electrónica reconocida del funcionario o empleado público que realice la compulsa, lo que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia. A la copia compulsada se le añadirá un localizador universal del documento, así como la fecha y hora de la compulsa y la identificación del firmante.
2. Los documentos originales, una vez compulsados electrónicamente, se devolverán a los interesados o a los que los presentaron.
Artículo 3. Formato de los documentos compulsados electrónicamente.
1. Los documentos compulsados electrónicamente se almacenarán utilizando el formato XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), especificación técnica ETSI TS 101 903 v1.2.2 (2004-04).
2. Este formato almacena una copia del documento original en papel, el resultado de aplicar los algoritmos hash, el certificado utilizado para firmar el documento compulsado electrónicamente, que permite identificar al funcionario o empleado público que realiza la compulsa electrónica, la fecha y hora de la compulsa, de acuerdo con el horario oficial, y la firma electrónica reconocida generada.
Artículo 4. Validez de los documentos compulsados electrónicamente.
Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la misma validez que el documento original en el procedimiento concreto de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Artículo 5. Utilización extensiva de los documentos compulsados electrónicamente.
Con el fin de agilizar la tramitación administrativa de los procedimientos, se procurará generalizar la compulsa electrónica a todos los documentos originales en papel presentados en los Registros Generales y Auxiliares del Ministerio, facilitando de este modo la creación de expedientes electrónicos y la tramitación telemática de los mismos.
Artículo 6. Expedición de copias auténticas electrónicas y en papel de documentos originales electrónicos válidamente emitidos por el Ministerio.
Se podrán emitir copias auténticas electrónicas o en papel de los documentos originales electrónicos válidamente emitidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estas copias deberán ser firmadas electrónicamente por los funcionarios o empleados públicos que tengan competencia para ello, y las emitidas en papel deberán incluir un localizador universal que permita comprobar la integridad y autenticidad de las mismas.
Artículo 7. Conservación de los documentos compulsados electrónicamente.
1. Los documentos compulsados electrónicamente se almacenarán en el Archivo de Constancias Electrónicas (ARCE), conforme al procedimiento creado en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se deberán conservar durante el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los documentos en papel.
2. Los organismos públicos deberán desarrollar sistemas de almacenamiento de documentos compulsados electrónicamente que aseguren su integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como el acceso a los mismos por medio de un localizador universal.
Artículo 8. Competencia para la compulsa de documentos.
Serán competentes para la compulsa electrónica de los documentos aquellos funcionarios que tengan capacidad para hacerlo según las normas vigentes, dependiendo del tipo de documento de que se trate. Estos funcionarios se asegurarán de que el fichero electrónico se forma sin alterar el contenido de los documentos que se compulsan. En particular, serán competentes:
a) Los funcionarios de los registros del propio Ministerio y sus organismos públicos.
b) El Secretario de la Junta de Contratación, los Secretarios de otros órganos colegiados y los titulares de los órganos administrativos del Ministerio, así como los funcionarios adscritos a las Secretarías de dichas unidades.
c) Los funcionarios que en cada caso designe el responsable del órgano instructor en los procedimientos de ayudas públicas.
d) Los cajeros pagadores del Departamento respecto a los documentos que soporten los pagos tramitados a través de sus cajas.
De todo ello, me gustaría destacar el Artículo 7, que institucionaliza un concepto sobre el que vengo «evangelizando» desde hace años: el repositorio referencial de la autenticidad y completitud de los documentos electrónicos. En este caso, el Ministerio los llama ARCE (Archivo de Constancias Electrónicas) .
Creo que esta norma es un gran avance, mientras va llegando la futura Ley de la Administración Electrónica.
Aunque falta por establecer normativamente la forma de transcribir a papel los documentos electrónicos, los efectos de los diferentes tipos de documentos en diferentes instancias, la forma de comprobar la autenticidad de los documentos o su completitud (es decir, si existen otros documentos que deban ser conocidos para interpretar correctamente el referenciado).
En fin, algo es algo.
Presentación de documentos electrónicos en la Administración
Hoy se cumple un año desde que se aprobó la RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (aunque se publicó en B.O.E. de 13.09.2005).
Esta norma es muy importante porque establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar documentos electrónicos en un Registro Telemático. Por problemas de competencias, la norma solo es aplicable a la AEAT, pero es un buen modelo para la futura Ley de Administración Electrónica.
Transcribo lo más relevante de la Resolución.
Primero. Objeto.
Esta Resolución tiene por objeto la regulación de la presentación de determinados documentos electrónicos a través de Internet en el Registro Telemático General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiente del Departamento de Informática Tributaria, creado por la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y regulado por Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan Registros Telemáticos.
Asimismo, será de aplicación a la presentación de documentos electrónicos que contengan información no estructurada y que se refieran a trámites y procedimientos especificados en la página de acceso inicial al Registro Telemático General, accesible a través de la dirección electrónica de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es.
Finalmente, se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos referidos en el párrafo anterior.
Segundo. Condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General.
El acceso al Registro Telemático General se realizará mediante la conexión telemática en la dirección de Internet http://www.agenciatributaria.es, en cuya página inicial estarán especificados los trámites y procedimientos a los que es posible incorporar documentos electrónicos por vía telemática.
La presentación de documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución en el Registro Telemático General en ningún caso tendrá carácter obligatorio, con excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de Ley.
Los documentos electrónicos dirigidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentarán y remitirán a los órganos competentes para su tramitación a través del Registro Telemático General. La presentación telemática de dichos documentos en ningún caso alterará la distribución de competencias para la resolución de los correspondientes procedimientos, ni los plazos de presentación establecidos en la normativa de aplicación.
Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
El presentador de los documentos electrónicos podrá actuar en representación de un tercero, siempre que se trate de una persona o entidad incluida en el ámbito de la colaboración social, o bien, se encuentre apoderada según el sistema establecido en la Resolución de 18 de enero de 2005 por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet o bien, resulte acreditada su representación en alguno de los programas o aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, aprobadas por la Agencia Tributaria.
Si se necesita o se desea aportar mediante anexos documentación electrónica complementaria cuando el sistema de información no permita la aportación por medios electrónicos, el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable, haciendo constar el código del documento electrónico registrado a que se refiere dicha documentación.
La presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos por el artículo 38, apartado cuarto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Presentación de documentos electrónicos.
1. Para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General, el interesado deberá proceder de acuerdo con los siguientes pasos:
1.º Deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro de documentos electrónicos.
2.º A continuación, seleccionará el trámite o procedimiento que corresponda con la documentación electrónica que desee presentar.
3.º En función del trámite o procedimiento elegido, rellenará el formulario que aparecerá en pantalla, haciendo constar obligatoriamente los siguientes datos:Datos de identificación del presentador: nombre y apellidos (si es persona física) o denominación social (si es entidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.
En los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, si el presentador actúa en representación de un tercero, se harán constar además los datos identificativos de éste: nombre y apellidos (si es persona física) o nombre de la entidad (si es persona jurídica u otra entidad sin personalidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.
Cualquier otro dato que figure en cada formulario y que sea necesario para remitir el documento electrónico que se presente al órgano competente para su tramitación.4.º Una vez introducidos todos los datos requeridos por cada formulario, el sistema informático abrirá la posibilidad de incorporar los documentos electrónicos que se deseen anexar. Por cada documento electrónico anexo, el interesado deberá hacer constar el título descriptivo del mismo. Una vez incorporados los documentos electrónicos y antes de proceder a su envío, éstos podrán ser visualizados para su comprobación por el presentador.
5.º A continuación, procederá al envío del formulario cumplimentado y de los documentos electrónicos anexos, con la firma electrónica de la huella digital del conjunto de datos, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Si el envío es aceptado, el Registro Telemático General emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación, los títulos descriptivos de los documentos electrónicos anexados y, en su caso, el órgano destinatario.
Asimismo, si en los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, el sistema no validara la representación, el sistema señalará, mediante un mensaje, que no pueden recibirse el formulario cumplimentado y los documentos electrónicos anexos, debiendo realizarse la presentación utilizando otros medios.En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del presentador, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción del formulario cumplimentado y los documentos electrónicos, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
3. El interesado o, en su caso, su representante tanto voluntario como el presentador, en caso de colaboración social, podrá consultar de forma individualizada, mediante autenticación con su certificado de usuario, los recibos de las presentaciones realizadas, a través de la opción de consulta que se habilite al efecto en el «Registro Telemático».
Cuarto. Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de los documentos a los que se refiere esta resolución.
La colaboración social en la gestión tributaria podrá extenderse a la presentación telemática de los documentos a los que se refiere la presente Resolución, en las condiciones establecidas en la misma y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula los correspondientes procedimientos y en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
Podrán presentar los documentos a los que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos.
Los sujetos de la colaboración social que tengan suscritos acuerdos de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones u otros documentos tributarios, o adendas a los mismos, podrán extender su colaboración a la presentación de los mencionados documentos electrónicos conforme a los acuerdos ya suscritos y sus adendas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los mismos y en esta resolución.
Los presentadores en nombre de terceros deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria y en artículo 5 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, siendo necesaria la previa autorización de los obligados tributarios en los supuestos de colaboración social contemplados en el artículo 92.3 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado aprobado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación por medios telemáticos de declaraciones y otros documentos tributarios disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). La falta de representación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática determinados documentos electrónicos en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, deberán disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quinto. Aprobación y desarrollo de los programas y aplicaciones informáticas.–Se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución.
Corresponde al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento y para la emisión del recibo de presentación contemplado en el punto 2 del apartado tercero.
De la norma me interesa destacar el apartado 4 de punto segundo:
Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Lo cierto es que ya existe en la mayor parte de las administraciones públicas la posibilidad de incluir fotocopias en los procesos administrativos tramitados a través de los Registros de Entrada convencionales, quedando a la responsabilidad del ciudadano o empresa que tramita el expediente, la autenticidad de la fotocopia como transcripción fiel del original con previsión de sanciones por su incumplimiento.
Llevarlo al mundo electrónico (incluso sin necesidad de compulsa) parece un paso obvio, y aquí lo ha dado la Agencia Tributaria.
Por hacer una crítica (más bien una sugerencia de mejora) yo cambiaría la redacción del paso 5º del apartado 1 del punto tercero. Donde dice: «…certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. » yo pondría «… certificado cualificado o reconocido expedido según lo dispuesto en la Directiva 1999/93 y la Ley 59/2003 o normativa que la sustituya.«
De esta manera se respeta mejor la normativa vigente.
UBL (Universal Business Language) 2.0
El estándar UBL (Universal Business Language) va por su segunda versión, con el compromiso de las Naciones Unidas de retomar el trabajo de estandarización de Oasis y producir la versión 3.0 incluyendo nuevos campos para resolver las nuevas necesidades detectadas.
Próximamente (del 13 al 17 de noviembre de 2006) se celebrará en Copenhague (Dinamarca) el Congreso UBL International 2006 con conferencias especializadas y sesiones formativas de detalle. El evento tendrá lugar en
Scandinavian Trade Building
Gydevang 39 – 41
3450 Allerød
Denmark
Las diferentes novedades que se están produciendo reflejan el interés por incorporar lo antes posibles los nuevos estándares en diferentes procesos de la administración electrónica y en las relaciones entre empresas (Business to Business, B2B). En este marco es en el que destaca especialmente la especificación de Invoice, la factura electrónica, uno de los documentos de UBL que se ajusta al marco definido por la Directiva 2001/115.
Por eso resulta de interés el artículo publicado por Hugh Chatfield en la revista canadiense Training World, «Universal Business Language (UBL) Going Global» Os recomiendo su lectura
I Congreso Factura Electrónica y Digitalización Certificada
El próximo día 18 de Octubre del 2006 tendrá lugar en el Hotel Meliá Castilla de Madrid el Ier Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada promovido por ASIMELEC.
Ha confirmado su participación como Entidad Colaboradora Red.es.
Es una opcion interesante para empresas de
- Firma electronica
- Gestion Documental
- Digitalizacion de documentos
Dadas las novedades legislativas que se están produciendo, es una buena oportunidad de actualizarse y descubrir todas las posibilidades de la factura electrónica.
Ya he confirmado mi participación en el evento, en el que hablaré, entre otras cosas, del Grupo de Trabajo sobre eFactura que se ha creado en ASIMELEC y que tengo el honor de coordinar.
Digitalización Certificada
En el borrador de la normativa que la AEAT está preparando para aclarar conceptos relativos a la Facturación Telemática, aparece un concepto nuevo que tiene cierto parecido con la Compulsa Electrónica.
Cabe la posibilidad de digitalizar facturas en papel y otros documentos de interés tributario, siempre que los dispositivos que permiten la digitalización incluyan en el proceso una firma electrónica avanzada.
Tanto los fabricantes de estos aparatos como las empresas que los usan, deben auditar respectivamente su funcionamiento y la metodología de digitalización.
Nuestra empresa está ya ofreciendo servicios de auditoría de lo que posiblemente se denominará «digitalización certificada» para empresas desarrolladoras de software de digitalización, de forma que se puedan cumplir los requisitos de la norma, una vez que se publique en el BOE.
Moción del PSOE en el Senado para que el Gobierno impulse la digitalización y la factura electrónica
El Pleno del Senado debatió el martes 23 de mayo de 2006 una moción del Grupo Socialista por la que instó al Gobierno a tomar «las medidas necesarias para el impulso y aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las Pymes», más en concreto, la digitalización y promoción de la factura electrónica.
El portavoz socialista en la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y autor de la moción, Félix Lavilla, destacó que los objetivos principales de la línea de pymes del Plan Avanza son la mejora de la productividad y el aumento de la competitividad del tejido formado por las pequeñas y medianas empresas españolas, aproximándolo a niveles europeos mediante la incorporación de las TIC.
Con la redacción de esta propuesta, el PSOE «subraya la necesidad de impulsar el desarrollo del negocio electrónico y mejora de la competitividad, apoyando a la innovación y la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones específicamente diseñadas para cada sector».
El parlamentario socialista subrayó la importancia de llevar a cabo la implantación efectiva de la facturación electrónica, «especialmente en la pequeña y mediana empresa». En este sentido, añadió Lavilla, uno de los grandes objetivos del Plan Avanza es alcanzar la cifra de 800.000 empresas que incorporen la facturación electrónica entre sus procesos habituales en 2009.
A su juicio, la implantación de la facturación electrónica tendrá un triple efecto beneficioso. «Por una parte, contribuirá a la correspondiente mejora, simplificación y racionalización de los procesos empresariales; representará un ahorro en costes para la empresa y para la sociedad, y actuará como gran proyecto tractor impulsor del concepto de «apagón analógico» en los procesos empresariales», resumió.
«España se sitúa entre los países con un menor grado de adopción de las TIC por parte de las Pymes», recordó Lavilla, para quien esta situación de retraso tecnológico del tejido de las pequeñas empresas «viene motivada principalmente por la falta de formación e información acerca de las nuevas tecnologías, generándose una escasa percepción de su utilidad en la aplicación a los diferentes procesos productivos».
Resolución de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la generación y archivo de documentos electrónicos a partir de documentos en soporte papel, la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos y se aprueban los programas y aplicaciones a utilizar.
Resolución de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la generación y archivo de documentos electrónicos a partir de documentos en soporte papel, la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos y se aprueban los programas y aplicaciones a utilizar.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria viene desarrollando de forma continuada importantes esfuerzos tendentes a la generalización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus fines.
El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, encomienda de forma expresa a la Administración Tributaria la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
En este marco se inscribe la generalización del documento electrónico frente al documento en papel, lo cual tiene que redundar en una agilización de los trámites administrativos, dotando, asimismo, al ciudadano de una mayor seguridad en sus relaciones con la Administración, por cuanto ello posibilitará, entre otros trámites o actuaciones, la consulta de los documentos electrónicos generados por el procedimiento previsto en esta Resolución a través de medios telemáticos.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige a las Administraciones Públicas el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos en las Leyes.
El apartado 5 del artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración Tributaria, o los que ésta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.
El artículo 4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que cuando se utilicen soportes, medios y aplicaciones se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información.
El artículo 5 del citado Real Decreto dispone que deberán ser objeto de aprobación y difusión pública los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tengan atribuidas, disponiendo el artículo 9 del mismo Real Decreto que dicha aprobación se realizará mediante Resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto, tanto en el artículo 45.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en el artículo 96.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en aplicación de los principios contenidos en el propio Real Decreto 263/1996, procede la aprobación de la presente Resolución por el Director General.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Objeto y definiciones:
Uno. La presente Resolución tiene por objeto aprobar las aplicaciones y programas informáticos que efectúan el tratamiento de la información necesario para la generación de documentos electrónicos a partir de documentos originales o de sus copias en soporte papel, así como la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos, por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución, así como sus copias electrónicas o en papel, obtenidos mediante estas aplicaciones, cumplen plenamente con los requisitos de autenticidad, integridad y conservación previstos en el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en elartículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos documentos electrónicos y sus copias, en tanto que cumplen con los requisitos de autenticidad, integridad y conservación, tendrán la misma validez que los documentos originales.
Dos. A los efectos de lo previsto en esta Resolución se establecen las siguientes definiciones
a) Documento electrónico: a los efectos de esta Resolución estará constituido por la imagen electrónica del documento origen en soporte papel, el cual puede ser almacenado, editado, extraído e intercambiado en soporte informático móvil o entre sistemas de tratamiento de información o usuarios como una unidad diferenciada
b) Imagen electrónica: fichero binario que representa el contenido y soporte de un documento en papel generada mediante un proceso de digitalización y que es susceptible de visualización en pantalla
c) Clave de sellado electrónico: Secuencia de datos privada y secreta de la Agencia Tributaria, que permite la obtención de un código electrónico seguro y exclusivo de la Agencia Tributaria mediante la aplicación del algoritmo de sellado al conjunto formado por el hash de los datos a sellar y dicha clave de sellado electrónico
d) Código de acceso: código alfanumérico personal proporcionado por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria al funcionario competente para la emisión de copias en papel de documentos electrónicos y que permite acceder a la aplicación informática correspondiente. Este código deberá mantenerse bajo exclusivo control de su titular sin perjuicio de su almacenamiento y custodia por el mencionado Departamento de Informática Tributaria a efectos exclusivamente probatorios.
Segundo. Ámbito de aplicación.-
La presente Resolución será de aplicación a cualesquiera documentos en papel, originales o copias de originales, que se deriven de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y demás desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de naturaleza pública de otras Administraciones y entes públicos nacionales, o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
Tercero. Generación de documentos electrónicos.-
La generación de un documento electrónico a partir de un documento en soporte papel se efectuará mediante un proceso de digitalización, ya sea con escáneres, cámaras fotográficas digitales, o cualquier otro sistema de digitalización de documentos, siempre que su resolución mínima de digitalización sea de 200 por 200 píxels por pulgada cuadrada.
El resultado del proceso de digitalización será un fichero binario, en formato estándar o específico del propio hardware con el que se efectúe la digitalización, que en este caso, se convertirá a un formato estándar con la finalidad de homogeneizar y facilitar la utilización posterior de los documentos electrónicos.
Con el fin de garantizar la autenticidad de los documentos electrónicos, así como su integridad y no manipulación posterior, el sistema de información asignará de manera automática e inmediata a los ficheros binarios así obtenidos un sello electrónico, consistente en un código electrónico seguro formado por un mínimo de 8 caracteres alfanuméricos, que se generará del siguiente modo
a) Obtención de un hash de 128 bits aplicando el método MD5 al contenido del fichero binario
b) Obtención de un código electrónico seguro formado por un mínimo de 8 caracteres alfanuméricos, mediante la función MAC (Message Authentication Code) del algoritmo DES (Data Encription Standard) según la norma ANSI X9.9, aplicado al conjunto formado por el hash obtenido en el punto a) anterior y la clave de sellado electrónico privada de la Agencia Tributaria.
Este código seguro constituirá el sello electrónico del documento quedando asociado al mismo y archivado conjuntamente con el documento electrónico en el sistema de información de la Agencia Tributaria.
Cuarto. Archivo de los documentos electrónicos.-
Los documentos electrónicos, junto con sus correspondientes sellos electrónicos, generados según el procedimiento del apartado anterior serán archivados conjuntamente en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El sistema de información de la Agencia Tributaria garantizará mediante los mecanismos y medidas de seguridad necesarias:
- La conservación de los documentos electrónicos almacenados por el tiempo que las normas de aplicación establezcan.
- La conservación de los documentos electrónicos bajo las medidas generales de seguridad física y lógica establecidas de conformidad con el documento de seguridad de la Agencia Tributaria.
- El acceso a la información exclusivamente para los fines permitidos por el ordenamiento jurídico y por el personal autorizado.
- La integridad de los documentos electrónicos archivados así como la de sus copias electrónicas que se pudieran generar.
Quinto. Emisión de copias en papel de los documentos electrónicos:
Uno. El proceso de emisión de copias en soporte papel de los documentos electrónicos se efectuará mediante la impresión de dichos documentos desde los terminales informáticos habilitados en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para ello se utilizarán las aplicaciones informáticas específicas para tal fin a las que sólo tendrán acceso los funcionarios competentes para expedir copias auténticas de documentos o para su cotejo.
Dos. Las especificaciones técnicas del procedimiento de emisión de las copias será el siguiente
a) Visualización del documento en pantalla, previa a la obtención de copia en papel: La visualización de un documento electrónico almacenado en la base de datos corporativa se efectuará por funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde los terminales informáticos habilitados para ello y conectados a la red interna de la Agencia Tributaria.Para poder visualizar los documentos será necesario:
- Disponer de un código de acceso personal e intransferible asignado a cada funcionario de la Agencia Tributaria,
- Que dicho código de acceso tenga asociada las autorizaciones correspondientes para acceder a los documentos. Estas autorizaciones serán concedidas por los administradores de seguridad o superiores jerárquicos establecidos en el documento de seguridad y demás instrucciones de seguridad de la Agencia Tributaria, siempre atendiendo a las competencias de cada funcionario.
- Acceder a las aplicaciones informáticas específicas para la visualización de los documentos electrónicos, proporcionando los datos de identificación de los mismos. Los accesos efectuados quedarán registrados en el sistema de seguridad de acceso a la Información de la Agencia Tributaria.
- Las aplicaciones informáticas, una vez verificado el sello electrónico, que garantiza la integridad y autenticidad del documento electrónico, permitirá visualizar en pantalla:
- El contenido del documento electrónico.
- La diligencia de autenticidad del documento electrónico mostrado, incluyendo su sello electrónico, generada por el sistema de información
b) Emisión de copias en papel: La emisión de copias en papel de los documentos electrónicos se efectuará a partir de su visualización mediante el proceso previsto en el punto anterior, y tras la comprobación de todas las condiciones anteriormente enumeradas.Visualizado el documento, se podrá obtener mediante procedimientos electrónicos de impresión una copia en papel del documento electrónico, que estará compuesta por:
- La imagen del documento electrónico.
- Diligencia de autenticidad del documento electrónico mostrado, incluyendo el sello electrónico del mismo.
- Diligencia de cotejo que firmará el funcionario que emite la copia en papel manifestando que la impresión efectuada es conforme con la imagen del documento electrónico existente en el sistema de información de la Agencia Tributaria visualizada en la pantalla del terminal informático.
Sexto. Comprobación de las copias.-
Las copias en papel de los documentos electrónicos, emitidas por la Agencia Tributaria, podrán ser objeto de comprobación por terceros mediante el acceso a la página web de la Agencia Tributaria, donde se podrá contrastar la copia en papel con la imagen del documento electrónico existente en el sistema de información de la Agencia Tributaria.
Para acceder al contenido del documento electrónico será necesario entablar comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección www.agenciatributaria.es y proceder como sigue:
1.º Seleccionar la opción: Oficina Virtual/Acceso a los documentos electrónicos.
2.º Teclear el número de identificación fiscal (NIF) y el sello electrónico que figuran en la copia del documento electrónico que se desea comprobar y pulsar en el botón Enviar.
3.º La Agencia Tributaria exhibirá en la pantalla el documento electrónico que se encuentre disponible y responda a la información recibida.
Séptimo. Protección de datos.-
La presente Resolución se aplicará con sujeción a lo dispuesto por la legislación de protección de datos de carácter personal, en especial, en lo relativo a los ficheros de carácter personal necesarios conforme con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 16 de octubre de 2002.
Octavo. Aplicación.-
La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.
